La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos un mayor control de la normativa para el Registro de Parejas de Hecho

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/0256 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Málaga

ANTECEDENTES

Compareció en esta Institución una persona, mediante escrito en el que se quejaba de no haber recibido ninguna comunicación en la que se le informase de la cancelación del asiento de su pareja de hecho en el Registro de Málaga, lo cual le había causado muchos perjuicios que había solicitado que le fuesen indemnizados.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe al respecto a esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga, respondiéndonos que dicha cancelación fue solicitada de forma unilateral por la pareja del interesado, la cual fue resuelta por la Delegación Territorial en sentido estimatorio y comunicada al Registro de Parejas de Hecho para que se practicasen los correspondientes asientos.

En el informe se justifica esta decisión en base a lo siguiente:

(...) Según información que obra en el expediente declarada por su expareja, el señor ... la abandona y traslada su residencia junto con una nueva pareja a su país de origen ...; por lo que al no tener relación con él desde hace un año, procede a solicitar la baja en el Registro de la inscripción de la pareja de hecho (...)

Puestos en contacto con doña … está nos manifiesta que el señor ... fue informado de dicha resolución a su regreso a Málaga, y procedió a abandonar el país con otra nueva pareja para trasladar su residencia, en esta ocasión en otro lugar, pareja con la que está actualmente y con la que tiene un hijo en común. (...)”

Del contenido de este informe dimos traslado al interesado para que pudiese alegar lo que estimase conveniente, respondiéndonos que el Decreto 35/2005, regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, preceptúa que la disolución de la pareja de hecho por voluntad unilateral de uno de sus miembros se deberá acreditar por notificación al otro miembro de la pareja, que se ha de efectuar por cualquiera de los medios admitidos en derecho. A lo expuesto añade que la Ley de Parejas de Hecho establece que una vez acreditada la disolución se procederá a la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, siendo así que el miembro de la pareja de hecho que hubiera tramitado la cancelación deberá notificarlo fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la notificación obligatoria que también incumbe al propio Registro, notificación que no se ha producido ni por parte de la Administración ni por parte de la persona que tramitó el asiento de cancelación en el Registro.

CONSIDERACIONES

1ª) El artículo 12 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, establece que se considerará disuelta la pareja de hecho, entre otros, en los casos en que así fuera la voluntad unilateral de uno de sus integrantes, y también por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

Previene dicho artículo que una vez acreditada la disolución se procederá a la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, siendo así que el miembro de la pareja de hecho que hubiera tramitado la cancelación deberá notificarlo fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la notificación obligatoria del Registro.

2ª) En desarrollo de dicho precepto legal el artículo 20.2.c) del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho en Andalucía, establece que la solicitud de inscripción de baja en el Registro se deberá acreditar en los casos en que se produzca por causa del cese efectivo de la convivencia por período superior a un año o por voluntad unilateral de uno de sus integrantes mediante una declaración en la propia solicitud o por comparecencia personal en el Registro de ambos miembros de la pareja de hecho o de uno solo de ellos.

Y especifica el inciso final de este apartado c) que la voluntad unilateral de disolución se acreditará por notificación al otro miembro de la pareja, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

3ª) En el presente caso se ha tramitado la solicitud de baja de la pareja de hecho en el Registro a instancia de un solo miembro de la pareja, argumentando para ello el cese efectivo de la convivencia por período superior a un año, cumpliéndose por tanto los requisitos materiales para la emisión de una resolución estimatoria de dicha baja; pero sin que por el contrario haya quedado acreditado el cumplimiento del requisito procedimental de comunicación fehaciente al otro miembro de la pareja tanto de la tramitación de la solicitud de dicha baja como de la inscripción del asiento de cancelación en el Registro una vez emitida la resolución de cancelación.

El hecho de que el interesado no haya recibido ninguna comunicación fehaciente al respecto lo deja en situación de indefensión, al no haber podido alegar nada al respecto, a lo cual se debe añadir la trascendencia y efectos de dicha baja frente a terceros, incluida la Administración pública, ya que desde la fecha de la baja de la pareja de hecho en el Registro queda disuelta dicha sociedad civil, la cual es fuente de derechos y obligaciones entre ambos miembros de la pareja y frente a terceros, hecho que según manifiesta el interesado le ha causado perjuicios económicos por los que solicita la correspondiente indemnización.

Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, procede a efectuar la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de Deberes Legales, por considerar que se han vulnerado los siguientes preceptos:

- De la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho

*Artículo 12

- Del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho en Andalucía

*Artículo 20.2.c)

Y a tales efectos emitimos la siguiente

RECOMENDACIÓN: “Que se emita una instrucción a las unidades administrativas que gestionan los expedientes relativos a inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho para que se extremen cautelas en cuanto al cumplimiento estricto de lo establecido en la normativa reguladora de dicho Registro, especialmente en lo relativo a las notificaciones que sean preceptivas a las personas integrantes de la pareja”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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