La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/4327

Como antecedente del presente expediente de queja, esta Defensoría procedió en abril de 2020 a incoar la queja de oficio 20/2502 con objeto de tomar conocimiento en relación a la creación del Comité Técnico regulado en el artículo 32 apartado 6º de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

En septiembre del mismo año (2020) fuimos informados de la publicación en BOJA (n.º 147) de la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, y se establecen su composición y reglas de funcionamiento, lo que motivo que procediéramos al cierre de la queja.

Tras un seguimiento de lo establecido en la referida Orden, se nos comunico con fecha 15-11-2021 que “... se han estado haciendo las gestiones oportunas … para cubrir las tres plazas reservadas a personas ajenas a la Consejería … quedando aún por encontrar al 3º miembro para poder constituir el citado Comité … lo que esperamos pueda llevarse a cabo antes de finalizar el presente ejercicio”, y posteriormente con 20-1-2022 que “... se le informa que el Comité Técnico de Símbolos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía se constituirá en los próximos meses”.

Ante tal situación, procedimos con fecha 23-2-2022 a solicitar copia del expediente administrativo, que no fue remitido en su totalidad por lo que procedimos con fecha 26-4-2022 y 15-11-2022 a reiterar de la Consejería la citada petición para que fuera atendida con carácter preferente y urgente.

Con estos antecedentes, y ante la falta de respuesta, con fecha 26 de mayo de 2023 entendimos oportuno, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, iniciar una actuación de oficio ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a fin de conocer, la fecha en la que se tenía previsto conformar el Comité Técnico en el que aún faltaba por nombrar a una tercera persona de reconocido prestigio.

En esta ocasión, recibimos como respuesta del Sr. Consejero con fecha 21-7-2023 la remisión del siguiente informe emitido por la Comisionada para la Concordia “… una vez realizadas por el Comisionado para la Concordia las consultas necesarias para poder determinar una fecha de constitución, los miembros del citado Comité serán nombrados a principios del último cuatrimestre del año 2023”.

Tras dicha información, procedimos con fecha 9-1-2024 a realizar el oportuno seguimiento, recibiendo como respuesta del Sr. Consejero con fecha 19-3-2024 la remisión de nuevo informe emitido por la Comisionada para la Concordia del siguiente tenor literal:

“ … quedando aún por designar una de las tres personas que deben componer dicho Comité, se ha contactado con ocho personas que cumplen con los requisitos exigidos … En todos los casos, los candidatos han declinado la invitación por diferentes motivos personales o profesionales, por lo que actualmente seguimos buscando candidatos para ocupar el puesto aún vacante”.

Habiendo tenido conocimiento por los medios de comunicación del nombramiento del Sr. Marín Sicilia como tercer experto, procedemos con esta fecha al cierre provisional del presente expediente a resultas de la próxima constitución del Comité Técnico, cuestión sobre la que realizaremos el oportuno seguimiento para verificar su efectiva constitución.

Queja número 24/0474

Tras plantear el caso ante la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud recibimos un informe que señala que la regulación actual de dicha prestación económica se encuentra en la Orden de Consejería de 11 de febrero de 2004, modificada por la Orden 26 de julio de 2017, que contempla dos modalidades de prestación, una básica y otra específica para acogimientos familiares de urgencia y especializado. Según el artículo 9 de la citada Orden la prestación específica “tiene por objeto remunerar la especial disponibilidad y cualificación de las personas acogedoras, que percibirán, además de la prestación básica general que corresponda según el número de menores acogidos (actualmente fijada en 387,80 euros por menor acogido), una prestación de 576 euros mensuales (actualmente 689,43 euros), por cada modalidad de acogimiento. Estas prestaciones económicas son compatibles entre sí, pudiendo coincidir varias en una misma familia acogedora de manera simultánea y/o consecutiva”.

A lo expuesto añade la Dirección General que en los últimos años la Consejería de inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad está avanzando en las políticas de infancia hacia el acogimiento familiar, siendo así que está elaborando una nueva Orden que vendrá a cumplir las previsiones del artículo 107 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia, habiéndose iniciado los trámites para realizar la consulta pública previa.

Tras analizar la queja y la respuesta ofrecida por la Dirección General nos postulamos en favor de la argumentación expuesta por la persona titular de la queja, que considera improcedente, por resultar discriminatorio, que se de un trato igualitario a una familia que tenga acogidos, en la modalidad de acogimiento urgente o especializado a 2 o más menores, respecto de otra familia que tuviese acogido sólo a uno, por la evidente razón que los gastos inherentes al cuidado y crianza se ven incrementados cuanto mayor es el número de menores acogidos. Con la regulación actual sólo se ve incrementada la prestación básica en función del número de menores acogidos, pero no así la prestación especial, en la cual no influye dicho sumando.

Así las cosas, y toda vez que en el informe de la Dirección General no se señala expresamente el sentido de la modificación normativa en la que se estaba trabajando, esta Defensoría emitió una resolución resaltando la conveniencia de que el proyecto de reglamento que se encuentra en trámite solvente el trato discriminatorio al que alude la persona titular de la queja, haciendo posible que la prestación económica vinculada al acogimiento familiar contemple en todos los casos (prestación básica, especializada o de urgencia) un incremento de la cantidad a percibir en función del número de menores acogidos, y en tal sentido formulamos la siguiente Sugerencia:

"Que la modificación de la reglamentación reguladora de las prestaciones económicas asociadas al acogimiento familiar de menores contemple en todos los casos (prestación básica, especializada o de urgencia) un incremento de la cantidad a percibir en función del número de menores acogidos.”

En respuesta a nuestra Sugerencia la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud nos responde lo siguiente:

(...) este centro directivo no comparte la valoración que hace la interesada y con la que esa Defensoría coincide cuando se afirma que “el trato a las familias acogedoras que tienen acogidos en la modalidad de acogimiento urgente o especializado a 2 o más menores es discriminatorio respecto al de las familias que tienen acogido solo a uno”.

En primer lugar, porque la prestación básica se concede para atender los gastos periódicos inherentes a al cuidado, alimentación y educación y esta prestación se percibe por persona menor de edad acogida.

En segundo lugar, porque la prestación específica para los acogimientos de urgencia y especializados la perciben las familias acogedoras de urgencia y especializado para promover este tipo acogimientos que tienen unos requisitos adicionales y que fundamentalmente consisten en requerir la dedicación completa al cuidado de la persona menor de edad acogida de uno de los acogedores, la formación y la disponibilidad necesaria para atender y cuidar a estas personas menores de edad.

No obstante, esta Dirección General, valora la sugerencia de dicha defensoría, y es consciente de que debe redoblar sus esfuerzos para hacer que el acogimiento familiar sea una medida de protección preferente y para ello continuará trabajando, por una parte sensibilizando a nuestra sociedad y agradeciendo la gran labor que hacen las familias acogedoras y por otra, fomentando dicha modalidad de acogimiento a través de una actualización de la normativa que regula las prestaciones económicas a las que tienen derecho las personas menores de edad acogidas a fin de que sean más justas y equitativas (...)”

Al considerar que con esta respuesta la Dirección General venía a rechazar nuestra Sugerencia dirigimos un escrito a la titular de la Consejería expresando que aunque es cierto, tal como expone la Dirección General, que la regulación actual contempla la remuneración al acogimiento especializado en dos partes, una primera prestación para compensar gastos que se abona por menor acogido; y una segunda prestación única, con independencia de los menores acogidos, para atender la especial dedicación y disponibilidad; esta circunstancia conlleva que una familia con más de un menor acogido -en la modalidad de acogimiento profesionalizado- reciba peor trato, en términos económicos, que otra familia en la misma modalidad de acogimiento pero con un solo menor a su cargo, lo cual por razones obvias llega a repercutir en los cuidados y atención que a la postre podrá recibir dicho menor.

Por dicho motivo reiteramos los argumentos expuestos en nuestra resolución y en respuesta recibimos una comunicación de la Viceconsejería señalando lo siguiente:

"(...) este centro directivo no comparte la valoración que hace la interesada y con la que esa Defensoría coincide cuando se afirma que “el trato a las familias acogedoras que tienen acogidos en la modalidad de acogimiento urgente o especializado a 2 o más menores es discriminatorio respecto al de las familias que tienen acogido solo a uno”.

En primer lugar, porque la prestación básica se concede para atender los gastos periódicos inherentes a al cuidado, alimentación y educación y esta prestación se percibe por persona menor de edad acogida.

En segundo lugar, porque la prestación específica para los acogimientos de urgencia y especializados la perciben las familias acogedoras de urgencia y especializado para promover este tipo acogimientos que tienen unos requisitos adicionales y que fundamentalmente consisten en requerir la dedicación completa al cuidado de la persona menor de edad acogida de uno de los acogedores, la formación y la disponibilidad necesaria para atender y cuidar a estas personas menores de edad.

No obstante, esta Dirección General, acepta la sugerencia de dicha defensoría, y es consciente de que debe redoblar sus esfuerzos para hacer que el acogimiento familiar sea una medida de protección preferente y para ello continuará trabajando, por una parte sensibilizando a nuestra sociedad y agradeciendo la gran labor que hacen las familias acogedoras y por otra, fomentando dicha modalidad de acogimiento a través de una actualización de la normativa que regula las prestaciones económicas a las que tienen derecho las personas menores de edad acogidas a fin de que sean más justas y equitativas.(...)"

En consecuencia hemos de entender aceptada nuestra Sugerencia al comprometerse la administración autonómica a fomentar el acogimiento familiar a través de una actualización de la normativa que regula las prestaciones económicas a las que tienen derechos las personas menores de edad acogidas a fin de que sean más justas y equitativas.

Queja número 24/0090

Acudía a esta Defensoría un ciudadano de Alcalá del Rio, que nos daba traslado de la situación de inseguridad en la que se encontraban los vecinos de algunas calles debido a actos vandálicos, robos y a la venta de drogas.

Preguntamos al Ayuntamiento acerca de los hechos denunciados y, recibido el preceptivo informe, nos informaron de las actuaciones en materia de sanciones, detenciones y actividad preventiva mediante patrullas y advertencias de las posibles consecuencias a las familias de los jóvenes más agresivos.

Ante la imposibilidad de mantener una dotación policial permanente debido a que la misma se encuentra patrullando y atendiendo llamadas e incidencias que se producen, sugerimos al Alcalde que incluyese dicho punto en la próxima Junta Local de Seguridad.

A la vista de tal información, procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/1283

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un ciudadano en relación a la falta de respuesta a una instancia que presentó ante el Ayuntamiento de Barbate por la presunta falta de actuación de la Policía Local cuando solicitó su asistencia.

Recibido el preceptivo informe evacuado por el Ayuntamiento, una vez tomado conocimiento de las actuaciones realizadas por la Policía Local, hemos podido conocer que la valoración sobre la falta de actuaciones de la misma estaba sobreestimada, estimando en un porcentaje pequeño el número de casos en los que todas las patrullan se encuentran ocupadas y tardan algo más de tiempo en acudir a la zona.

Asimismo, a tenor del aumento de población que se produce en época estival y el mayor número de incidencias durante los fines de semana, que pueden provocar puntualmente falta de efectivos, le sugerimos al Ayuntamiento valorar la posibilidad de incluir dicha cuestión en el orden del día de la próxima Junta de Seguridad Local.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/4637 dirigida a Secretaria Coordinadora Provincial de Justicia de Málaga, Juzgado Instrucción Nº 1 Málaga

29/10/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente actuación de oficio (ver apertura) fue incoada tras haber tenido conocimiento de que el Juzgado de lo Social nº2 de Málaga acababa de señalar un juicio de reclamación de cantidad para el 20 de abril de 2028, cuya demanda fue presentada en Agosto de 2021 y que estando prevista la celebración de la vista para el pasado 11 de marzo fue suspendida “por necesidades de servicio”.

Nos llamaba la atención el hecho de que pudiendo concurrir una determinada causa que justifique la suspensión, ahora se procede a su nuevo señalamiento para 4 años más tarde al seguirse “las instrucciones para los señalamientos y la disponibilidad de la propia agenda del juzgado”.

Como antecedentes de la presente queja, ya habíamos tramitado la queja 24/1660, en donde la interesada nos daba traslado en relación a procedimiento que se seguía a su instancia ante el mismo Juzgado de lo Social nº2 de Málaga de lo que consideraba una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Así, se nos comunicaba que tras la interposición de la demanda con fecha 27-12-2021 se señalo la primera vez la vista del juicio para el 15-3-2023, vista que fue suspendida por ampliación de demanda para el 18-12-2023 (9 meses más tarde), vista que nuevamente fue suspendida por el mismo motivo y señalada nuevamente para el 28-5-2025 (18 meses más tarde).

En dicho expediente fue interés de esta Defensoría conocer si tras la suspensión de una vista, el nuevo señalamiento ocupa un hueco libre en el calendario de señalamientos, o si por el contrario ocupa el lugar que le corresponde al final de dicho calendario.

Recibido el Acuerdo del Sr. Secretario Coordinador Provincial de Málaga (Expediente Gubernativo 266/2024, Queja 34/2024 de fecha 8-4-2024) se indica lo siguiente:

Analizado el informe que fue recibido, entendimos que el LAJ procedió al nuevo señalamiento siguiendo los criterios establecidos por el Magistrado, y que se hizo al final de la Agenda de señalamientos.

Sin embargo, poniéndolo en relación con lo publicado en los medios respecto al señalamiento realizado para Abril de 2028, debemos presuponer que el señalamiento del 28-5-2025 ocupo un hueco libre en el calendario de la Agenda, no llegando a comprender el motivo por el que no se ha seguido el mismo criterio para el señalamiento de Abril de 2028, que si se debe corresponder con el final de la Agenda de señalamientos.

Con estos antecedentes, estimamos oportuno que, sin entrar a valorar lo acordado por el órgano judicial, tome mayor conocimiento de los motivos de dicha decisión, en orden a conocer cuales han sido esas “necesidades del servicio” y en que medidas las instrucciones para los señalamientos y la disponibilidad de la propia agenda del juzgado han impedido un señalamiento más cercano.

Evacuado el informe interesado al Juzgado Decano de Málaga, se nos informa de lo siguiente:

“… efectivamente se produjo esa modificación de señalamiento, entre Otros, y fue acordada por el nuevo Magistrado titular que tomó posesión en dicho juzgado y se encontró con un número de señalamientos inasumible que se habían señalado sin tener en cuenta su agenda. En cualquier caso, esta circunstancia ya fue puesta en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, realizando el Presidente del TSJA visita al juzgado de lo Social n“2 para conocer los hechos de primera mano, habiéndose realizado un nuevo plan de señalamientos de acuerdo con el Magistrado titular para revertir la situación producida”.

Y se la misma forma, por la Secretaria de Coordinación Provincial se nos comunica por Acuerdo de 15 de octubre de 2024, el siguiente particular:

“… 1) En relación al señalamiento de un juicio de reclamación de cantidad para el 20 de abril de 2028 a las 10.00 horas de la mañana que tuvo conocimiento por noticias en prensa.

Que la presente queja tiene su origen en noticias en prensa, que sin especificar fecha ni asunto de referencia, han llegado a conocimiento del Defensor del Pueblo Andaluz en fecha 17 de junio de 2024, en relación con señalamiento de juicio fijado por el para 20 de abril de 2028 para un procedimiento del 2021.

Que no es posible informar con la precisión deseable sobre el señalamiento de 2028, toda vez que no lo identifica el Defensor del Pueblo Andaluz, y por desgracia, en prensa se publicaron por esas fecha varios artículos en los que se mencionaba a ese juzgado, pero se aventura a identificarlo con las misma noticia que provocó la visita a este órgano del Excelentísimo Presidente del Tribunal Superior de Justicia el 16 de mayo pasado.

Que como consecuencia de la misma, el 17 de mayo se acordó por el magistrado-juez de este órgano nuevo protocolo para los señalamientos, que ha supuesto la conservación de algunas de las fechas inicialmente objeto de suspensión y el adelantamiento del resto las fechas de la agenda en varios meses, y en ocasiones más de un año, generando el reseñalamiento y notificación en 567 procedimientos por la oficina judicial que dirije.

Que en por el contexto de la queja, la visita del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y la noticia de prensa que la motiva, cree poder identificar el asunto como el procedimiento ordinario 897/2021, el cual ha conservado su fecha inicial de señalamiento previsto para el 14 de noviembre próximo, y no la fecha indicada de abril de 2028.

2) En relación a la cuestión planteada en orden a conocer cuales han sido esas “necesidades del servicio” y en que medidas las instrucciones para los señalamientos y la disponibilidad de la propia agenda del juzgado han impedido un señalamiento más cercano (de abril de 2028).

Que con motivo del cambio del magistrado-juez titular del órgano se han dictado en ese juzgado recientemente dos protocolos de señalamientos, el primero de fecha 21 de diciembre de 2023 es el que generó los señalamientos de juicios tanto en el procedimiento de la queja original, como en esta ampliación, y un segundo protocolo, de 17 de mayo de 2024, que viene a intentar revocar y paliar las posibles consecuencias negativas del anterior, intentando revertir la excesiva dilación de la reestructuración citada.

Que el mecanismo de señalamientos en huecos, no es ciertamente sencillo, pero lo aclara, sin perder de vista los protocolos de señalamientos dictados, así:

-El procedimiento 35/2022 se refiere a procedimiento sobre prestaciones contra la Seguridad Social, que ha se señalarse, en día reservado para procedimientos en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social sea demandado, tal y como dispone el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y así se contiene en el propio protocolo de señalamientos.

-El procedimiento ordinario 897/2021 no tiene ninguna especialidad por la materia o por las partes en relación con lo criterios de señalamientos de la Ley Reguladora, ni los protocolos de señalamiento, más allá de su propia antigüedad, por lo que se señala a la fecha disponible al final de la agenda de señalamientos en un día que no esté reservado para organismos públicos demandados. Debiendo tener en cuenta, a su vez, que existen tipos de procedimientos con señalamiento de carácter urgente, urgente y preferente y urgente y preferente sobre cualquier otro procedimiento, y éstos a su vez pueden tener intervención del Ministerio Fiscal o no, y estar dirigidos contra una administración pública.

Que a lo anterior se suma la imprevisible contingencia de la generación de huecos en la agenda por suspensiones de otros asuntos, y es entonces, cuando se producen, cuando se señala, siendo un resultado ciertamente aleatorio, por lo imprevisible de la generación del hueco y la fecha a la que el mismo se referirá, pudiendo ser anterior en el tiempo a la anterior generada y ya aprovechada, ...

.../...

Asimismo entiendo plenamente aclarada la cuestión planteada por el Defensor del Pueblo Andaluz sobre cuales han sido esas “necesidades del servicio” y en que medidas las instrucciones para los señalamientos y la disponibilidad de la propia agenda del juzgado han impedido un señalamiento más cercano, ...

A toda esta compleja operación en la confección de la agenda, hay que añadir la extraordinaria situación vivida en el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga, con la ya comentada reestructuración de la agenda por parte del Magistrado-Juez, operada tras su incorporación al Juzgado, con el dictado de un nuevo Protocolo de Señalamientos de 21/12/2023, que obligó a un retraso casi generalizado de los señalamientos de vistas de juicios, con el consabido trastorno no solo a los justiciables y operadores jurídicos, sino también al propio Letrado de la AJ y al resto de funcionarios de la oficina, debiendo anular los señalamientos ya fijados y establecer nuevos con los trámites inherentes. Afortunadamente esta situación se ha reconducido, en parte, tras la vista al Juzgado realizada por el Excmo. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el pasado mes de mayo, que ha supuesto el dictado de un nuevo Protocolo de Señalamientos que ha permitido adelantar de nuevo los señalamientos, tal y como expresa el Letrado de la AJ en su informe”.

Coincidiendo con el cierre del presente expediente, ha sido publicada la noticias en varios medios de comunicación que por el mismo órgano, el Juzgado de lo Social nº2 de Málaga, se ha procedido a señalar una vista para el el día 1 de febrero de 2029.

A este respecto, la Sentencia 125/2022, de 10 de octubre de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, viene a indicar en el Fundamento Jurídica 3º que “el hecho de que la demora denunciada se deba a motivos estructurales, no imputables directamente al órgano judicial, no impide apreciar la vulneración del derecho del recurrente a un proceso sin dilaciones indebidas, pues esta situación no altera su naturaleza injustificada, en tanto en que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias … Por el contrario es exigible que jueces y tribunales cumplan su función jurisdiccional, garantizando la libertad, la justicia y la seguridad, con la rapidez que permita la duración normal de los procesos, lo que lleva implicita la necesidad de que el Estado provea la dotación a los órganos judiciales de los medios personales y materiales precisos para el correcto desarrollo de las funciones que el ordenamiento les encomienda”.

Por lo tanto, a tenor de lo informado por el Juzgado Decano y Secretaria de Coordinación Provincial, deduciéndose que dicha dilación puede estar ocasionada por una acumulación de procedimientos, y del conocimiento de la situación que tiene el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con esta fecha damos traslado al Consejo General del Poder Judicial -órgano de gobierno del poder judicial, con competencia para analizar el funcionamiento de los órganos judiciales-, y por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

14/06/2024 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Todos los años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento.

Entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Esta nota de especial singularidad la venimos apreciando con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las posibles dilaciones injustificadas en la tramitación de los procedimientos de los diferentes ordenes jurisdiccionales.

Situaciones que se han visto agravadas tras el periodo de pandemia atravesado, posterior crisis económica, y las recientes huelgas convocadas por diferentes operadores jurídicos, como son los Letrados de la Administración de Justicia y el personal funcionario de Juzgados y Tribunales.

Así, cuando hemos recibido quejas concretas que expresaban situaciones de demoras o retrasos singulares en la tramitación, nos hemos dirigido en la mayoría de los casos a las Secretarias Coordinadoras Provinciales, y en menor medida a los Juzgados Decano o Jefaturas Provinciales de las Fiscalías, con objeto de conocer la veracidad de los hechos denunciados que pudieran suponer una mal funcionamiento de la Administración de Justicia, y en su caso las medidas solicitadas y adoptadas para solventar la cuestión.

Recientemente hemos tenido conocimiento por los medios de comunicación que “el Juzgado de lo Social nº2 de Málaga acaba de señalar un juicio de reclamación de cantidad para el 20 de abril de 2028 a las 10.00 horas de la mañana”, cuya demanda fue presentada en Agosto de 2021 y que estando prevista la celebración de la vista para el pasado 11 de marzo fue suspendida “por necesidades de servicio”.

El particular de la resolución dictada indica que “Visto el estado de los presentes autos, y habiéndose dejado por providencia de fecha 11-3-2024 sin efecto la vista que en su día se fijó, por necesidades del servicio, se procede a señalar nuevamente juicio en estas actuaciones, conforme a las instrucciones para los señalamientos y la disponibilidad de la propia agenda del juzgado, para el próximo 20 de Abril de 2028, a las 10.00 horas”.

Nos llama la atención el hecho de que pudiendo concurrir una determinada causa que justifique la suspensión de un acto procesal señalado -en el presente caso se trata del acto principal de la vista del juicio, señalado casi a los 3 años de la presentación de la demanda-, ahora se procede a su nuevo señalamiento para 4 años más tarde al seguirse “las instrucciones para los señalamientos y la disponibilidad de la propia agenda del juzgado”.

Como antecedentes de la presente queja, ya hemos tramitado en esta Defensoría el expediente de queja 24/1660, en donde la interesada nos daba traslado en relación al Procedimiento 35/2022 que se sigue a su instancia ante el mismo Juzgado de lo Social nº2 de Málaga de lo que consideraba una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Así, se nos comunicaba que tras la interposición de la demanda con fecha 27-12-2021 se señalo la primera vez la vista del juicio para el 15-3-2023, vista que fue suspendida por ampliación de demanda para el 18-12-2023 (9 meses más tarde), vista que nuevamente fue suspendida por el mismo motivo y señalada nuevamente para el 28-5-2025 (18 meses más tarde).

En dicho expediente fue interés de esta Defensoría conocer, sin entrar a valorar el contenido y fundamentación de dicha resolución de señalamiento, conocer si tras la suspensión de una vista, el nuevo señalamiento ocupa un hueco libre en el calendario de señalamientos, o si por el contrario ocupa el lugar que le corresponde al final de dicho calendario.

Recibido el Acuerdo del Sr. Secretario Coordinador Provincial de Málaga (Expediente Gubernativo 266/2024, Queja 34/2024 de fecha 8-4-2024) se indica lo siguiente:

 

“… el Letrado AJ es quien lleva la agenda de señalamientos pero como indica la LOPJ y LEC “siguiendo los criterios que establezca el Magistrado o Juez Titular del Juzgado”. En definitiva es quien “efectivamente” señala y lo que hace el LAJ es trasponerlo en la agenda pero sin que sea él/ella el responsable de elegir el día y hora de señalamiento, ni siquiera en los huecos que se produzca, pues incluso en esos casos, el/la Juez/a (Magistrado/a) puede ordenarle la inclusión de un señalamiento contra dicho protocolo, simplemente por jerarquía normativa … El LAJ desestima el recurso porque atiende a criterios superiores que no puede modificar ni contravenir”.

 

Analizado este informe, entendimos que siendo las diferentes suspensiones imputables a la propia parte, el LAJ procedió al nuevo señalamiento siguiendo los criterios establecidos por el Magistrado, y que se hizo al final de la Agenda de señalamientos.

Sin embargo, poniéndolo en relación con lo publicado en los medios respecto al señalamiento realizado para Abril de 2028, debemos presuponer que el señalamiento del 28-5-2025 ocupo un hueco libre en el calendario de la Agenda, no llegando a comprender el motivo por el que no se ha seguido el mismo criterio para el señalamiento de Abril de 2028, que si se debe corresponder con el final de la Agenda de señalamientos.

Con estos antecedentes, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, sin entrar a valorar lo acordado por el órgano judicial, tome mayor conocimiento de los motivos de dicha decisión, en orden a conocer cuales han sido esas “necesidades del servicio” y en que medidas las instrucciones para los señalamientos y la disponibilidad de la propia agenda del juzgado han impedido un señalamiento más cercano.

Queja número 24/6526

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja presentada por una entidad ciudadana en relación con las actividades de conservación de los inmuebles denominados Iglesia de los Dolores, Iglesia de San Juan y eliminación aparcamientos en la Plaza de Santo Domingo en la ciudad de Baza.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 18 de agosto de 2024 el necesario informe ante el Ayuntamiento de la ciudad y a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada. El informe municipal recibido de fecha 23 de agosto señala:

Por la presente, y con relación a la queja presentada por una entidad, donde hacen constar su preocupación por la posible afección de las obras de la calle Dolores y entornos del convento de Santo Domingo, a la portada de los Dolores y posibles desplomes ante los movimientos de tierra, tengo a bien comunicarle, que en el día de la fecha se van a enviar por correo electrónico, copia del oficio del Defensor del Pueblo al Arquitecto Técnico responsable del contrato, al Arquitecto Técnico Director de las Obras y Coordinador de Seguridad y Salud y a la empresa adjudicataria de las obras, con el fin de que actúen con la mayor diligencia (que siempre se presupone), en la protección de los elementos mencionados.”

Por su parte la Delegación explica con fecha 16 de septiembre de 2024:

Informe relativo a Queja del Defensor del Pueblo sobre estado de inmuebles denominados Iglesia de los Dolores, Iglesia de San Juan y eliminación aparcamientos Plaza de Santo Domingo en la localidad de Baza.

Mediante escrito del Defensor del Pueblo Andaluz de 12 de agosto de 2024 tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial con fecha 27 de agosto de 2024 una queja de una asociación.

Con fecha 27 de agosto de 2024 se dio traslado de este escrito desde la Secretaría General de la Delegación Territorial al Servicio de Bienes Culturales.

En el citado escrito de queja se pone de manifiesto la solicitud de eliminación de aparcamientos en la Plaza de Santo Domingo de Baza y el deterioro de los inmuebles sitos en Calle Dolores n.º 8 (Iglesia de los Dolores) y Plaza de San Juan n.º 8 de Baza (Iglesia de San Juan).

En relación con la citada queja se emite el siguiente

INFORME

Primero. Con fecha 19 de agosto de 2024 tuvo entrada en el registro de ésta Delegación Territorial correo certificado, escrito que se reitera por presentación electrónica general el 22 de agosto de 2024, en el que solicitan, por un lado, la eliminación de aparcamientos en la plaza de Santo Domingo de Baza así como el soterramiento de cableado y contenedores y mobiliario (bancos, farolas...) de corte tradicional. Igualmente se manifiesta el deterioro en la Iglesia de los Dolores (portada entre otros deterioros) e Iglesia de San Juan, ambas de Baza, Granada.

Segundo. Con fecha 27 de agosto de 2024 se dio traslado de escrito de queja de la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, desde la Secretaría General de la Delegación Territorial al Servicio de Bienes Culturales, queja que traslada nuevamente los escritos citados en el punto primero de éste informe.

Tercero. Con fecha 30 de agosto de 2024 se ha cursado respuesta de esta jefatura de servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Deporte a la asociación que reproduzco a continuación:

Con fecha 19 de agosto de 2024 ha tenido registro de entrada en ésta Delegación Territorial correo certificado con escrito que se reitera por presentación electrónica general el 22 de agosto de 20024, en el que solicitan, por un lado, la eliminación de aparcamientos en la plaza de Santo Domingo de Baza así como el soterramiento de cableado y contenedores y mobiliario (bancos, farolas...) de corte tradicional.

Esta Delegación Territorial es competente para la autorización de obras en los entornos BIC inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA), para la emisión del preceptivo informe vinculante, para cuya emisión se estudian en su momento todas las variables a fin de garantizar una adecuada tutela del BIC y su entorno, por lo que, cuando el ayuntamiento de Baza acometa la obra de eliminación de aparcamientos en la Plaza de Santo Domingo, en su caso, ésta Delegación cuidará lo necesario a través de los instrumentos establecidos en los capítulos ll y III del Título III de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y del resto de legislación de aplicación, siendo dicho ayuntamiento el competente para lo solicitado (mobiliario de corte tradicional, etcétera).

La aprobación de un PGOU con contenido de protección y su correspondiente catálogo urbanístico, informados favorablemente por la Consejería de Cultura, y la posterior delegación de competencias en el Ayuntamiento de Baza en 2017, cambió la situación jurídica de protección patrimonial de Baza. En este catálogo urbanístico quedan recogidos estos bienes de relevancia local que no alcanzan entidad como para ser declarados BIC, con sus correspondientes regímenes de protección. En relación a los mismos, desde aquel momento las competencias atribuidas anteriormente a la Junta de Andalucía, pasan a ser de titularidad del ayuntamiento bastetano, que se convierte en la administración encargada de la tutela patrimonial del Conjunto Histórico y de todos los inmuebles en él incluidos, sin perjuicio de la tutela patrimonial de la Junta en relación a los inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En consecuencia de todo lo anterior esta Delegación Territorial no tiene competencias en relación a los inmuebles base del escrito de referencia, sobre la portada de los Dolores, dado que las competencias son del ayuntamiento de Baza, por lo que la adopción de medidas respecto de estos corresponde a ese ayuntamiento’.

Por otro lado, en relación al estado de conservación del edificio conocido como Iglesia de los Dolores, propiedad del Obispado de Guadix, le comunico que a instancias de ésta Delegación Territorial, se ha dirigido el ayuntamiento de Baza, con anterioridad a este escrito de referencia, para que, en su carácter de propietario cumpla con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sobre las obligaciones de las personas titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz: las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.

Así, tanto la Iglesia de San Juan, Plaza de San Juan n.º 8 , como la Iglesia de los Dolores, Calle Dolores n.º 8, están incluidas en el catálogo del patrimonio cultural de Baza aprobado como Plan especial con carácter de protección en su PGOU, por lo que las competencias de la tutela patrimonial del Conjunto Histórico y de todos los inmuebles en él incluidos son del ayuntamiento de Baza, además de las referidas por el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía citado más arriba.

Cuarto. En consecuencia de todo lo anterior esta Delegación Territorial no tiene competencias en relación a los inmuebles en cuestión base de la queja que ahora se traslada, dado que las competencias son del ayuntamiento de Baza, por lo que la adopción de medidas respecto de estos corresponde a ese ayuntamiento”.

Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de esa entidad, y de muchas las personas y vecinos de la localidad, por la conservación del caserío de la localidad de Baza, así como del situado particularmente en su casco histórico.

Analizado el caso concreto, que viene a reproducir los contenidos de las quejas ya citadas, podemos comprobar las actuaciones de las autoridades municipales en orden a promover la conservación de los inmuebles afectados y al empleo de las medidas que la legislación otorga a fin de hacer cumplir por parte de los titulares del inmueble las medidas de conservación y adecuación en base a la normativa cultural y a la legislación común urbanística.

En particular, podemos constatar la reciente medida (23 de agosto de 2024) de control anunciada sobre la entidad responsables de las obras del entorno del convento de Santo Domingo, para la adecuada intervención en el entorno aludido.

Así pues, podemos deducir que estas actuaciones se vienen desarrollando entendiendo que el asunto se encuentra, al día de la fecha, en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones.

Es evidente que estos supuestos exigen una labor continua y esforzada de permanente control y seguimiento. Se trata de promover medidas de conservación sobre el inmueble de diferente entidad técnica y con un impacto económico, en ocasiones, nada desdeñable a la hora de valorar su alcance y efectividad. En todo caso, y como acostumbramos a señalar en esta particular temática de quejas, persistiremos en nuestra labor de compromiso por impulsar la intervenciones de las autoridades culturales en la protección y tutela del rico patrimonio histórico y artístico de la ciudad de Baza.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/7526 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación. Delegación en Jaén

02/12/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desplegando sus actuaciones para la protección y garantía de los derechos y libertades de la población infantil y adolescente incidiendo en una variada temática. Entre éstas, las actuaciones enmarcadas en las políticas de educación para el alumnado con Necesidades Específicas de Atención Educativa (NEAE) ocupan un lugar de singular atención para este Comisionado del Parlamento.

Y, en esta ocasión, emprendimos una iniciativa dirigida al seguimiento de una situación analizada con motivo de una queja del 2023, sobre la dotación de Profesionales Técnicos de Inserción Social (PTIS) en un Centro de Educación Infantil y Primaria en una localidad de la provincia de Jaén. Las intervenciones llevadas a cabo en la queja recogían la información de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén señalando:

Atendiendo a esta necesidad, desde el Servicio de Inspección Educativa de esta Delegación Territorial se han realizado las gestiones oportunas para que los órganos directivos competentes, en este caso las Direcciones Generales de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, procedan a la autorización de este servicio complementario que viene demandando tanto la dirección del centro educativo como la A.M.P.A. Desde el Servicio de Ordenación Educativa informamos que el CEIP dispone de un cupo de PTIS para atender al alumnado que lo requiere, actualmente el centro tiene censados 8 alumnos y alumnas con necesidad de intervención de este profesional. El Servicio de Ordenación Educativa tiene constancia de tal necesidad, es para nosotros una prioridad mejorar la atención de este profesional en el centro, en el momento que dispongamos horas se realizará el aumento necesario. Estamos continuamente trabajando para mejorar la atención educativa de nuestro alumnado en la medida de nuestras posibilidades”.

Pues bien, manifestábamos en la conclusión de la queja (de fecha 10 de mayo de 2023) que estudiaríamos la puesta en marcha de medidas de seguimiento sobre los anuncios expresados ante la situación descrita.

Dado el tiempo transcurrido, creímos oportuno con fecha Septiembre de 2024 ofrecer una oportuna actualización de la dotación de estos servicios del apoyo al alumnado NEAE en el centro indicado, a través de la información que requerimos a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén sobre la marcha de la situación.

Con fecha 9 de octubre de 2024 la Delegación nos remitió el siguiente informe:

Actualmente el CEIP tiene censados un total de 19 alumnos y alumnas, 12 de ellos con necesidad de atención por parte del maestro o maestra en Audición y Lenguaje y 14 con necesidad de atención por parte del maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica. Del total de alumnos y alumnas NEAE, 2 están escolarizados en el Aula de Educación Especial TEA. Así mismo son un total de 7 el alumnado que requiere la intervención del PTIS.

El alumnado con NEAE se encuentra atendido por:

1 maestra especialista en Pedagogía Terapéutica en el Aula Específica.

1 maestra especialista en Pedagogía Terapéutica en Apoyo a la Integración.

1 maestra especialista en Audición y Lenguaje con Lenguaje de Signos que atiende el centro 14 horas.

1 PTIS de función pública con 30 horas.

1 PTIS laboral con 10 horas”

A la vista de la anterior información, y con finalidad de contrastar la situación, decidimos dar traslado al AMPA nuestra actuación de oficio (VER APERTURA) y remitiendo la contestación ofrecida desde la Delegación. Sin embargo a pesar de nuestras peticiones para conocer sus posibles alegaciones de fechas 15 de octubre y 5 de noviembre de 2024, no hemos recibido respuesta de la asociación.

A falta de otras fuentes de información, y atendiendo a los datos ofrecidos desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, hemos de dar por atendidas las medidas de seguimiento desplegadas en relación con la dotación de medios de apoyo al alumnado NEAE del centro.

Por lo tanto, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones confiando que el diseño de las necesidades y los recursos dispuestos permitan una ordenación adecuada para la atención a este alumnado a la vez que reiteramos nuestra disposición para desarrollar las actividades de control y seguimiento que resulten oportunas.

22/09/2024 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desplegando sus actuaciones para la protección y garantía de los derechos y libertades de la población infantil y adolescente incidiendo en una variada temática. Entre éstas, las actuaciones enmarcadas en las políticas de educación para el alumnado con Necesidades Específicas de Atención Educativa (NEAE) ocupan un lugar de singular atención para este Comisionado del Parlamento.

Y, en esta ocasión, volvemos a emprender una iniciativa dirigida al seguimiento de una situación analizada con motivo de otra queja en 2023 sobre la dotación de Profesionales Técnicos de Inserción Social (PTIS) en un Centro de Educación Infantil y Primaria en una localidad de la provincia de Jaén.

Las intervenciones llevadas a cabo en la queja del 2023 citada recogían la información de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén, señalando:

Atendiendo a esta necesidad, desde el Servicio de Inspección Educativa de esta Delegación Territorial se han realizado las gestiones oportunas para que los órganos directivos competentes, en este caso las Direcciones Generales de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, procedan a la autorización de este servicio complementario que viene demandando tanto la dirección del centro educativo como la A.M.P.A. Desde el Servicio de Ordenación Educativa informamos que el centro de educación infantil y primaria (CEIP) dispone de un cupo de personal técnico de integración social (PTIS) para atender al alumnado que lo requiere, actualmente el centro tiene censados ocho alumnos y alumnas con necesidad de intervención de este profesional. El Servicio de Ordenación Educativa tiene constancia de tal necesidad, es para nosotros una prioridad mejorar la atención de este profesional en el centro, en el momento que dispongamos horas se realizará el aumento necesario. Estamos continuamente trabajando para mejorar la atención educativa de nuestro alumnado en la medida de nuestras posibilidades” (informe de 24 marzo de 2023)”.

Pues bien, manifestábamos en la conclusión de la queja (de fecha 10 de mayo de 2023) que estudiaríamos la puesta en marcha de medidas de seguimiento sobre los anuncios expresados ante la situación descrita. Ahora, dado el tiempo transcurrido, creemos oportuno ofrecer una oportuna actualización de la dotación de estos servicios del apoyo al alumnado NEAE en el CEIP en cuestión.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en garantía de los derechos de estos menores. En concreto, interesa conocer el dispositivo de profesionales de apoyo para el alumnado NEAE y, en particular, la dotación de servicios de PTIS en el CEIP.

Queja número 23/5415

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba que su nombramiento como Jefe de Sección de Gestión y Servicios para el Servicio de Desarrollo Profesional, tras resolverse a su favor el concurso de méritos convocado al efecto, se impide por rechazo de la Intervención General al no encontrarse creada la categoría en el programa de gestión de personal del SAS (Gerhonte).

Tras la intervención de esta Defensoría mediante requerimiento de informe a la administración, la persona interesada nos comunica que el asunto por el que se dirigió a nosotros ha sido solucionado.

Queja número 23/2984

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada denuncia que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores y Administradoras, especialidad Administradores Generales de la Junta de Andalucía (A1.1100), correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de 2017/2019. En la misma, se ofertan un total de once plazas cuyos códigos en la vigente relación de puestos de trabajo contienen, como requisito para su desempeño, una titulación académica concreta, Licenciatura en Derecho. Asimismo, varias de ellas contienen el requisito de un determinado número de años de experiencia.

Añade que, en ningún momento, la normativa que regula el acceso a la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía ni, en concreto, la resolución por la que se convocan las plazas a las que se refiere dicho escrito, exige a las personas aspirantes el estar en posesión de una titulación académica específica. Así pues, añade, la oferta de vacantes contradice lo dispuesto en la base segunda de la convocatoria, pues el requisito de titulación académica concreta no se corresponde con el requisito genérico de estar en posesión del título de licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a o grado u otro título equivalente.

Trasladado por esta Defensoría el asunto al centro directivo competente, y en respuesta a nuestra petición de informe, la administración nos traslada que se ha procedido a la modificación de la relación de puestos de trabajo mediante la supresión de los requisitos de una titulación académica concreta y de un número mínimo de años de experiencia; y que se ha habilitado un plazo extraordinario para la petición de destinos. Nos confirma que, de este modo, la persona promotora de la queja pudo optar a todas las plazas ofertadas en la resolución de ofertas de vacantes inicial.

Queja número 24/0568

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte referente a la falta de respuesta al escrito presentado por la persona interesada con fecha 15 de noviembre de 2023 ante el Distrito de Atención Primaria Poniente de Almería.

Recibido el informe solicitado a la Administración citada nos comunican que se ha detectado una incidencia dentro de la aplicación de gestión de recursos humanos del SAS por un error tipográfico y que se está corrigiendo para poder proceder al abono del concepto retributivo afectado.

De lo que se desprende que el asunto de la persona interesada se encuentra en vías de solución.

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