La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/1484

En queja anterior, presentada por este mismo interesado, iniciamos actuaciones en relación con su necesidad de obtener cita de seguimiento en la Unidad de Salud Mental Comunitaria (USMC) de Osuna, con la finalidad de hacer un adecuado control y ajuste de la medicación que tiene prescrita.

El interesado se encontraba de baja laboral por un proceso de salud mental que se venía tratando en la referida USMC con una periodicidad mensual desde enero de 2023 hasta septiembre de 2023, fecha en la que no había vuelto a ser citado. Tras haber solicitado una cita tanto telefónicamente como por correo electrónico, así como mediante reclamación y al no haber recibido respuesta, se dirigió a esta Institución.

En el informe solicitado previamente desde esta Institución al Área de Gestión Sanitaria (AGS) de Osuna en la queja anteriormente citada, se nos indicaba que se había asignado cita al interesado el día 1 de abril de 2024 y nos rogaban que le trasladáramos sus disculpas “por la demora fruto de la falta de profesionales e incidencias que ha sufrido la Unidad de Gestión Clínica (UGC) de Salud Mental del AGS de Osuna”. En consecuencia, en el mes de febrero de 2024 procedimos al cierre de dicha queja al estimar que se había solucionado el asunto objeto de la misma.

No obstante, con fecha 27 de febrero de 2024 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación en la que el promotor de la queja nos expresaba que la referida cita fue anulada, sin que se le hubiese facilitado una nueva cita

Tras la admisión a trámite de la queja y las oportunas gestiones, el Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, que contenía Recomendación para la adopción de las medidas que permitan la cobertura de las plazas estructurales de psiquiatras en la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental del Área de Gestión Sanitaria de Osuna de Osuna, a fin de mejorar la calidad asistencial y asegurar el acceso continuo y adecuado a los servicios de salud mental para toda la ciudadanía andaluza, especialmente de aquella afectada por los trastornos más graves.

En su respuesta, la Administración sanitaria acepta la Resolución formulada, indicando que se están proponiendo soluciones para poder contratar nuevos profesionales: fidelización de los residentes para que se queden en los sitios donde ejercen la residencia; contratos de larga duración; incentivos para sitios de difícil cobertura, etc. No obstante, y dada la gran oferta en Salud Mental no solo en Andalucía, sino en el resto de España, la movilidad de estos profesionales es alta: de ahí que se esté intentando fidelizar estos puestos de trabajo. En definitiva, están adoptando, por todos los medios posibles, aquellas medidas que garanticen la accesibilidad, la continuidad y la calidad asistencial.

Queja número 24/2935

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de obras en un centro de un municipio de la provincia de Huelva. En su día con motivo de otra queja tuvimos la oportunidad de analizar el complicado proceso de dichas obras y concluimos que:

(…) la situación se está abordando desde unas pautas razonables y que, esperamos, pronto recuperen su perfecta normalidad tras la conclusión de los trabajos. Por ello consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para la superación de las carencias detectadas. Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas”.

Pues bien, de nuevo el AMPA de dicho centro volvía a dirigirse a esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando su preocupación por la falta de impuso de las obras, lo que motivó incoar nueva queja y nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva trasladando de nuevo dicha problemática.

Hemos recibido comunicación sobre el tema de fecha 3 de octubre actualización el estado de la cuestión:

Atendiendo a la petición de informe de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía del Defensor del Pueblo Andaluz por la queja admitida a trámite interpuesta por el AMPA del CEIP en la localidad … , sobre las incidencias ocurridas durante el proyecto y ejecución de las obras de mejora en las instalaciones del centro se informa de lo siguiente:

PRIMERO.- Que desde esta Delegación territorial se ha mantenido desde el comienzo de las obras un contacto continuo con el equipo directivo del centro implicando una revisión y visitas para el seguimiento y evolución, en concreto, por el Servicio de Inspección a través de inspector de zona. Esto ha conducido a una estrecha colaboración entre la Inspección y el Servicio de Planificación con la finalidad de informar, trasladar las necesidades y la preocupación del centro sobre la finalización de las obras, usos de espacios, así como reuniones con familias y responsables de la APAE.

SEGUNDO.- Que se ha atendido a las familias en diferentes ocasiones, tanto en el propio centro educativo por parte del inspector de zona, como en las dependencias de la Delegación Territorial.

TERCERO.- Que se han celebrado reuniones con alcaldes y miembros de la corporación municipal, junto con el Delegado territorial, el equipo directivo y AMPA para realizar el seguimiento y estudiar las posibilidades además de informar a toda la comunidad educativa, ya sea a través del inspector de zona y/o a través de la jefa de servicio de Planificación.

CUARTO.- Que debido a los sucesivos incumplimientos de plazos en la ejecución de las obras por parte de la empresa constructora, la Agencia Pública tomó la decisión de resolver el contrato con dicha empresa.

QUINTO.- Que una vez resuelto el contrato, se hizo imprescindible solventar los asuntos de seguridad que afectaban al alumnado. Para ello con la colaboración del Ayuntamiento, se llevaron a cabo las actuaciones necesarias para asegurar la recepción de la obra con unas mínimas garantías.

SEXTO.- Que el Ayuntamiento realizó el acondicionamiento de los espacios para su uso, principalmente en lo referido a la limpieza.

SÉPTIMO.- Que resuelto el contrato, se logró la recepción de la obra a través del Acta de Ocupación.

OCTAVO.- Que, pese a toda la problemática derivada del incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las obras, hay que destacar que gracias a la labor conjunta de Ayuntamiento y Delegación Territorial de Educación, junto a la colaboración del AMPA del centro y el equipo directivo del mismo, se ha conseguido:

- Garantizar la escolarización a comienzos del nuevo curso 2024/2025.

- Cumplir las medidas de seguridad en los espacios.

- Tramitar una nueva licitación para conseguir finalizar los trabajos de obra”.

Tras estudiar el nuevo informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva para impulsar las soluciones a los graves retrasos de las obras y los impactos que se provocaban en la vida ordinaria del centro educativo.

Observamos que el informe recibido de la Delegación ratifica las dificultades derivadas de la necesidad de resolver el contrato y el esfuerzo significativo de los servicios educativos en adoptar las medidas para recepcionar las obras que se habían ejecutado y las decisiones adecuadas para, en lo posible, amortiguar y minorar los impactos de estas situaciones para un centro educativo que pretende mantener su actividad.

En particular, también destacamos el esfuerzo de comunicación y participación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con la comunidad educativa para acoger sus propuestas y ofrecer las medidas de adecuación más acertadas cuando se relata las reuniones con representantes de padres y madres de alumnos del centro para informar de la situación de retraso en la ejecución de la obra y plantear posibles soluciones al impacto que dicha eventualidad genera en la actividad docente.

Comprendiendo las molestias generadas por este proyecto, y de las opiniones que su ejecución puede suscitar en la actividad actual del centro, nos ratificamos en que la situación sobrevenida se está abordando desde unas pautas razonables y que, esperamos, pronto recuperen su perfecta normalidad tras la conclusión de los trabajos. Al respecto tomamos en cuenta las medidas resultantes de “garantizar la escolarización a comienzos del nuevo curso 2024/2025; cumplir las medidas de seguridad en los espacios; y tramitar una nueva licitación para conseguir finalizar los trabajos de obra”.

Por ello consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para la superación de las carencias detectadas. Y, de nuevo, permanecemos atentos para desplegar el seguimiento del caso que resulte necesario.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/9466 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección Gerencia

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud recomendando que se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda de intervenciones quirúrgicas de reasignación genital en plazos razonables, en particular las genitoplastias feminizantes, que actualmente acusan en el Hospital Regional Universitario de Andalucía una espera de nueve años que, de no adoptar medidas urgentes, continuarán aumentando exponencialmente, de conformidad con el respeto a la diversidad y la dignidad de las personas transexuales consagradas en la legislación nacional y andaluza y como parte integrante del derecho a una buena administración.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 18 de diciembre de 2023, recibimos comunicación de la interesada en la que nos trasladaba su desazón por la demora que acumulaba su cirugía de cambio de sexo, que fue inscrita en el Registro de Demanda Quirúrgica del Hospital Regional Universitario de Málaga en el mes de abril de 2021.

(...) En el Servicio de Cirugía Plástica le habían informado que la última intervención había sido en el mes de marzo a una usuaria inscrita en el año 2015, manifestando sentirse triste y sin esperanza, dado que mientras aguarda dicha operación, sentía que aún no había podido iniciar una vida normal como mujer ni tener una vida sexual completa.

II. Como principales antecedentes de esta queja, debemos referirnos en primer lugar a la queja (…), relativa a la demora en la intervención quirúrgica de la interesada para su reasignación de sexo, inscrita en el Registro de Demanda Quirúrgica el Hospital Regional Universitario de Málaga en el mes de febrero de 2016, intervención no incluida dentro de las técnicas detalladas en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica.

Poníamos en valor entonces la aprobación en el año 2016 del proceso asistencial de atención sanitaria a personas transexuales adultas y del proceso asistencia integrado para la atención sanitaria a personas transexuales en la infancia y adolescencia, de conformidad con los principios inspiradores y el mandato expreso a la Consejería competente en materia de salud establecido en la Ley 2/2014, de 18 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

Igualmente constatábamos una clara voluntad del poder legislativo de continuar la realización de estos derechos, con la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, que propugna en su preámbulo medidas en el ámbito de la salud a través de los nuevos procesos asistenciales integrados (PAI) de atención a personas transexuales en Andalucía, refiriendo que estos protocolos, uno para la población infantil y adolescente y otro para la adulta, facilitarían el trabajo de los profesionales, garantizarían la continuidad asistencial desde la infancia y descentralizarán la atención con unidades específicas en todas las provincias y se evitarían los desplazamientos innecesarios para los diferentes tratamientos. Así, el texto legal, incluye entre sus principios, el de garantía de un tratamiento adecuado en materia de salud, para que todas las personas tengan derecho a gozar de un alto nivel de protección en materia de salud y destina el Capitulo V íntegro de la referida Ley a medidas en el ámbito de la salud.

Sin embargo, la realidad administrativa que veníamos observando en las quejas que nos llegaban a esta Defensoría, mostraba un escenario presidido por las listas de esperas, la escasez de medios y la priorización de intervenciones quirúrgicas más urgentes y con encuadre normativo en el Decreto de garantía de plazo de respuesta, que imposibilitaban hacer realidad en un plazo razonable las aspiraciones, anhelos y expectativas de las personas que aguardaban la intervención quirúrgica deseada.

Asimismo, advertíamos las dificultades para que las personas conociesen una fecha probable de intervención, por lo que resultaba necesario abogar a la transparencia y claridad en los datos para estas personas que aguardan una operación crucial en su trayectoria vital.

Con fecha 29 de junio de 2020 formulamos una Resolución al Hospital Regional Universitario de Málaga, abogando por el ejercicio efectivo del derecho a la salud en favor de las personas que aguardan una respuesta quirúrgica para el cambio de sexo en un plazo razonable y con la dotación de medios humanos y materiales para hacer efectiva esta realidad, indudablemente ligados a la materialización de la intervención quirúrgica. A tal fin, solicitábamos que se contemplasen actuaciones que conllevasen la disminución de la espera para las intervenciones quirúrgicas a realizar a este colectivo (histerectomía, cirugía mamaria, gonadectomía, penectomía, genitoplastia, etc.) y su seguimiento postquirúrgico y se evaluase la posibilidad de ampliar la red de centros hospitalarios para la realización de las mismas.

Del mismo modo, fundamentalmente por la necesidad de estar informada la persona de una fecha cierta para la intervención que aguarda, recomendamos “que se posibilite la consulta del estado de situación en cada momento en la lista de espera a través del dispositivo Salud Responde en aras de la transparencia”.

La Dirección Gerencia del Hospital regional Universitario de Málaga, en su respuesta de 24 de agosto de 2024, afirmaba ser consciente de la demanda asistencial existente, que se justificaba en que la Unidad de Atención a la Persona Transexual (UAPT) es una unidad de atención pionera en España y por ende en Andalucía y que la UGC de cirugía plástica tiene un importante volumen de personas usuarias pendientes de reasignación de género derivadas desde comunidades autónomas, que carecen de este servicio, a través del Sistema de Información del Fondo de Cohesión (SIFCO).

Como medidas organizativas, se indicaba que se estaban formando continuamente especialistas y que se dedicaba un quirófano semanal en condiciones de normalidad asistencial y que las intervenciones se priorizan en función de las características del/la usuario/a, conviviendo con el resto de lista de espera de procesos más urgentes o sometidos a garantía de plazos de respuesta.

La respuesta esgrimía argumentos de tipo competencial para no poder aceptar en esencia alguna de las cuestiones recomendadas, como el conocimiento de la lista de espera. Concluimos la investigación trasladando al centro competente, la labor importante que le incumbe en la orientación de los recursos humanos, materiales y financieros precisos y en la elevación a las instancias superiores de su necesidad, para la adopción de medidas que permitan hacer efectiva la continuidad de la prestación asistencial en tiempos razonables y velar por los derechos de las personas usuarias. En este sentido, aludimos a las correspondientes memorias de gestión del centro hospitalario.

Así las cosas, y sin restar valor a los esfuerzos que nos constan que se realizan diariamente por los profesionales sanitarios, no podíamos compartir los argumentos esgrimidos por esa Administración a las manifestaciones contenidas en nuestra Resolución y, con esta fecha, procedíamos a la reseña del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía correspondiente al ejercicio 2020 y al consiguiente archivo del mismo.

Por lo que respecta a la situación de la Lista de Espera Quirúrgica (LEQ) existente para estos procesos, el hospital nos detalló las intervenciones de genitoplastia feminizante realizadas entre 2016 y 2019, con una media de 16 anuales, descendiendo hasta las 4 realizadas en 2020 debido a la paralización que se había producido como consecuencia de la pandemia de Covid-19, hasta que en mayo de 2021 se retomaron por orden de antigüedad.

Asimismo se indicaba que en el mes de mayo de 2021 se estaba interviniendo de genitoplastia feminizante a las personas inscritas en LEQ en julio de 2014, con una demora por tanto de más de seis años.

En el año 2022, esta Institución retomó actuaciones con ese Hospital Regional Universitario de Málaga en el expediente 22/4599, a fin de conocer la situación de la lista de espera quirúrgica de las intervenciones de reasignación de sexo una vez superada la crisis de la pandemia Covid-19, aunque perviviendo sus consecuencias en el sistema público de salud.

El citado hospital nos comunicó en septiembre de 2022 que, tras la pandemia, aún no se había recuperado el ritmo de intervenciones de genitoplastia feminizante, habiendo realizado solo 7 intervenciones entre mayo de 2021 y junio de 2022. La situación de demora, pues, se había agravado considerablemente con respecto a la existente antes de la pandemia, razón por la cual aún había personas inscritas en el año 2015 pendientes de intervención, por lo que la lista de espera había aumentado a siete años.

III. Sobre la base de los antecedentes expuestos, planteada por la promotora de la presente queja la demora en su proceso asistencial, en fase de intervención quirúrgica, recabamos de la interesada la documentación acreditativa de su situación en la lista de espera quirúrgica y, en consecuencia, con fecha 13 de mayo de 2024 procedimos a admitir la presente queja queja a trámite, al considerar que reunía los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de diciembre). En consecuencia, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos formalmente la colaboración de ese hospital mediante la remisión del preceptivo informe sobre las siguientes cuestiones:

- La situación actual de la lista de espera quirúrgica, así como las medidas que se estén adoptando para paliar el retraso añadido como consecuencia de la pandemia.

- Una referencia siquiera aproximada a la fecha en que podría llevarse a cabo la intervención quirúrgica demandada por la interesada.

IV. Con fecha 8 de julio de 2024 recibimos informe del hospital en el que se informaba que las personas usuarias pueden consultar el estado de su situación en cada momento en la LEQ a través de la Secretaría del Servicio de Cirugía Plástica, si bien se debe tener en cuenta que la lista de espera de este tipo de intervenciones no es estática y se gestiona no solamente bajo un criterio de antigüedad en la fecha de inscripción, sino también bajo un criterio clínico que determina la idoneidad de priorización de casos por las características de las personas usuarias o por causas meramente organizativas, lo que dificulta poder adelantar previsiones de fechas para las intervenciones quirúrgicas.

Asimismo, se indicaba que la programación de las intervenciones depende de factores externos al Servicio de Cirugía Plástica, como la disposición de quirófanos para dicha patología y la colaboración del Servicio de Ginecología y/o Urología.

Respecto a la actividad anual del Servicio en este tipo de intervenciones, se nos facilitan los datos relativos a las intervenciones de Genitoplastia Feminizante, misma intervención que aguarda la interesada.

En primer lugar, se indican las intervenciones de este tipo realizadas desde la última información facilitada, que suponía 2 intervenciones en 2021, 6 en 2022, 2 en 2023 y 6 hasta el mes de junio de 2024. Concretamente, a fecha de emisión del informe, la última intervención había tenido lugar el 29 de mayo de 2024 a una persona inscrita en LEQ el 20 de mayo 2015, por tanto aumentando el plazo de demora a nueve años.

Asimismo, facilita el informe los datos sobre las usuarias pendientes de Genitoplastia Feminizante incluidas en LEQ durante los años 2021 a junio de 2024, tras confirmar de forma telefónica su situación real en la misma, pudiendo causar baja por haber sido intervenidas en centros privados o fuera de España, o bien suspender temporalmente su inclusión en LEQ por estar pendientes de otro tipo de intervención quirúrgica, como es el caso de la Cirugía Bariátrica.

Según se explicaba, en 2021 se habían realizado 83 nuevas inscripciones, 111 en 2022, 117 en 2023 y 54 personas hasta mayo de 2024.

En cuanto al caso particular de la interesada, se confirma que fue inscrita en LEQ por el Servicio de Cirugía Plástica con fecha 21/04/2021 con diagnóstico trastorno identidad sexual, procedimiento más probable a realizar construcción vagina (creación neovagina), una prioridad asistencial normal y un tipo de anestesia prevista general. Se nos indica que actualmente existen 286 personas inscritas en LEQ con más antigüedad, sin tener en cuenta las distintas circunstancias de algunos usuarios ya descritas.

CONSIDERACIONES

Es habitual el traslado a esta Institución por parte de la ciudadanía de los retrasos que presiden las intervenciones quirúrgicas que no se encuentran incluidas en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y las sucesivas Órdenes que lo han modificado; y, a su vez, es reiterada la respuesta ofrecida desde la Administración Pública, en la que se nos informa de esta circunstancia de exclusión de las intervenciones en las normas aludidas y de la necesidad de atender y priorizar otras patologías más graves e incluidas en el Decreto y sus Órdenes.

En el caso de las cirugías de reasignación genital, un paso importante para muchas personas transgénero en su proceso de transición, este retraso alcanza niveles especialmente preocupantes, como se ha expuesto en el apartado de antecedentes.

En el caso de las intervenciones quirúrgicas de genitoplastia feminizante en el Hospital Regional Universitario de Málaga ─intervención respecto de la que hemos recibido varias quejas en estos años─, observamos que la media de 16 intervenciones anuales antes de la pandemia ha disminuido drásticamente, registrando (excluyendo por razones obvias 2020 y 2021) 6 en 2022, 2 en 2023 y 6 hasta el mes de junio de 2024. Por tanto, ni siquiera si en 2024 se continuara en buen ritmo del primer semestre, se alcanzarían las citadas 16 intervenciones que se realizaban de media con anterioridad.

Esta lenta progresión de las intervenciones debe ponerse en relación con el inversamente proporcional aumento de la demanda. Si entre 2015 y 2020 se inscribían anualmente en la LEQ entre 50 y 90 personas, las inscripciones habían aumentado hasta las 117 registradas en 2023, a lo que debe contribuir sin duda el hecho de que este hospital sea centro de referencia no solo andaluz sino también nacional, según la información facilitada por el propio hospital.

Como consecuencia, la demora para la realización de estas intervenciones se ha incrementado, situándose a día de hoy en los nueve años, que aumentarán inevitablemente habida cuenta que el ritmo de la demanda crece mientras que el de las intervenciones resulta absolutamente insuficiente, llegando a ser inexplicable que un centro de referencia nacional no disponga de capacidad para asumir ni un 10% de las inscripciones anuales, sin tan siquiera contar las acumuladas.

Esta Institución no desconoce los importantes recursos humanos y materiales que requieren las complejas intervenciones a las que nos referimos, en términos de personal de diferentes categorías y especialidades, tiempo de quirófanos, etc., en un sistema de salud que ya acusa de déficit de personal (como es el caso de los especialistas en anestesia en algunos centros sanitarios) y de retrasos en intervenciones quirúrgicas que están amparadas por los plazos de respuesta quirúrgica del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre.

En un contexto de aprobación de textos legales con una clara vocación y compromiso de atención al colectivo desde una perspectiva holística e integral, a los que se ha añadido la reciente Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, debemos reiterarnos en nuestras actuaciones y resoluciones anteriores, manifestando que una espera más allá de lo razonable puede equipararse a desasistencia, desde la perspectiva del derecho a la protección de la salud que recoge nuestra Constitución en su artículo 43, lo que nos lleva a reclamar la adopción de medidas para evitar esta situación.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda de intervenciones quirúrgicas de reasignación genital en plazos razonables, en particular las genitoplastias feminizantes, que actualmente acusan en el Hospital Regional Universitario de Andalucía una espera de nueve años que, de no adoptar medidas urgentes, continuarán aumentando exponencialmente, de conformidad con el respeto a la diversidad y la dignidad de las personas transexuales consagradas en la legislación nacional y andaluza y como parte integrante del derecho a una buena administración .

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/0855

La promotora de la queja exponía que se encontraba inscrita desde hacía 21 meses (desde el 23 de mayo de 2022) en el Registro de Demanda Quirúrgica para ser sometida a intervención en canal espinal y vértebras, no habiendo sido citada hasta el momento de presentación de su queja, pese a haber transcurrido el plazo de garantía de respuesta de 180 días previsto para este tipo de intervenciones en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Tras la admisión a trámite de la queja y las oportunas gestiones, el Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución ante el Hospital Torrecárdenas que contenía Recomendación para que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas y, en particular, se proceda a la intervención quirúrgica que precisa la interesada.

Asimismo recomendaba que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

Formulada la Resolución, posteriormente hemos tenido conocimiento de que la parte promotora de la queja ha sido intervenida, habiendo sido derivada del Hospital Torrecárdenas al Hospital Virgen del Mar para la intervención.

Queja número 24/2988

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz inició actuaciones ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, interesándonos por la demora en el traslado del expediente de dependencia de la afectada desde la provincia de Cádiz a Sevilla.

Recibido el informe solicitado, en síntesis, se nos participa que con fecha 27 de septiembre de 2024 se ha efectuado el traslado del expediente, encontrándose actualmente en la provincia de Sevilla.

A la vista de tal información se deduce que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, habida cuenta que, tras nuestra intervención, ha sido resuelto el traslado de expediente de dependencia solicitado en el mes de octubre de 2023, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/3611 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Granada por la que recomienda que sin más dilación se impulse el expediente de dependencia de la persona solicitante, mediante el dictado de la resolución sobre el reconocimiento del servicio de ayuda a domicilio en intensidad correspondiente a su actual condición de gran dependiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. En fecha 24 de junio de 2024 iniciamos actuaciones ante esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Granada, interesándonos por el expediente de dependencia del afectado, tras exponer la promotora de la queja que por Resolución de fecha 21 de noviembre de 2023 se resuelve reconocer el Grado II, de dependencia severa a su padre. Desde entonces, aguarda disfrutar del recurso correspondiente que, según se desprende, se trata de un aumento de la intensidad del servicio de ayuda a domicilio.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a ese órgano territorial que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que “con fecha de 18 de diciembre de 2023 tiene entrada a este Servicio de Valoración de la Dependencia la citada documentación remitida por el personal técnico. Por lo que, dado el volumen de procedimientos de Programas Individuales de Atención que conllevan el reconocimiento del derecho al servicio de ayuda a domicilio, el presente procedimiento de revisión de su Programa Individual de Atención se está tramitando y, le informamos que los procedimientos de homogénea naturaleza se resuelven por orden de incoación de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, por el que se establece el orden de prioridad de acceso a los servicios, con estricto cumplimiento de la normativa aplicable”.

3. Puesto dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja nos reitera su pretensión, trasladando su desesperación ante la demora que afecta al expediente de dependencia iniciado hace 33 meses, encontrándose en el mes de octubre de 2024 aún inconcluso, causando un grave perjuicio a este hombre con condición de dependiente severo y que necesita de una mayor intensidad del servicio de ayuda a domicilio para tener atendidas sus necesidades.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del grado de dependencia del afectado y del reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma, en este caso en concreto, un aumento en la intensidad del servicio de ayuda a domicilio que actualmente disfruta.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es oportuno clarificar que en esta Institución no se reivindica la alteración del orden de incoación de los expedientes de dependencia preceptuada por la normativa y cuya observancia resulta obligada, sin que ello impida que, como Institución que vela por los derechos y libertades públicas de la ciudadanía andaluza, instemos rotundamente al cumplimiento de los plazos legales máximos para la resolución de los citados expedientes, vencidos los mismos en exceso. Lo contrario supone vulnerar la normativa estatal y autonómica y, por ende, el derecho.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan, puesto que de no ser así, se haría indefinida la tramitación del procedimiento a nivel general y no en supuestos excepcionales, sin nacer derecho alguno al reconocimiento de la situación de dependencia y disfrute de las prestaciones hasta que quiera la administración, primándose la inactividad de la administración pública colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver en plazo.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Sobre el derecho a una buena administración, como derecho transversal que impregna todo el funcionamiento público redefiniendo el modo en el que las distintas administraciones públicas deben relacionarse con la ciudadanía, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia STS de 15 de octubre de 2020 y que, a continuación, traemos a colación:

Es sabido que el principio de buena administración está implícito en nuestra Constitución (artículos 9.3, 103 y 106), ha sido positivizado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 41 y 42) (…)

(…) constituye, según la mejor doctrina, un nuevo paradigma del Derecho del siglo XXI referido a un modo de actuación pública que excluye la gestión negligente (…) “y –como esta misma Sala ha señalado en anteriores ocasiones– no consiste en una pura fórmula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones Públicas, de suerte que el conjunto de derechos que de aquel principio derivan (audiencia, resolución en plazo, motivación, tratamiento eficaz y equitativo de los asuntos, buena fe) tiene –debe tener– plasmación efectiva y lleva aparejado, por ello, un correlativo elenco de deberes plenamente exigible por el ciudadano a los órganos públicos.”

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para la revisión de la situación de dependencia, con el nuevo procedimiento regulado en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, queda infringido su artículo 156.2 que fija en seis meses, el plazo máximo para resolver las solicitudes de revisión de la condición de dependiente y la aprobación del nuevo programa individual de atención, con la debida notificación a las personad dependientes o sus representantes legales.

Por su parte, en lo que se refiere al acceso a los servicios del catálogo de la dependencia, debemos traer a colación el artículo 172 del ya citado Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, en el que se establece que tendrán prioridad en el acceso a los servicios las personas con mayor grado de dependencia reconocido y, a igual grado, aquellas con menor capacidad económica, a igualdad de las dos anteriores, la mayor antigüedad en la fecha de la última solicitud que ha originado el reconocimiento del servicio.

En este sentido, esta Defensoría debe enfatizar la condición de gran dependencia de la afectada y el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud para la revisión de la situación de dependencia (noviembre de 2021), resultando inadmisible que transcurridos más de 31 meses desde la presentación de la solicitud, la pendencia del procedimiento se justifique en el deber de observancia del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, normalizándose la demora que le afecta. Más aún cuando es una excepción el cumplimiento del plazo máximo de seis meses establecido en la Disposición final 1ª, apartado 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, con el que entendemos que el legislador buscaba evitar el perjuicio que se le puede causar a las personas dependientes en reconocer su situación de dependencia y derecho de acceso al recurso correspondiente, en un plazo mayor y que vemos a diario en esta Defensoría, existiendo lamentablemente numerosos expedientes de dependencia en los que las personas solicitantes fallecen sin disfrutar de un derecho subjetivo, perjudicando no solo a la persona solicitante sino a toda su familia.

Resulta interesante mencionar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 524/2016, de 26 de mayo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª. Fundamentos de Derechos Quinto: La STS de Pleno de 26-11-2009, rec. 585/2008, dice que: “La indeterminación del concepto jurídico “plazo razonable” ha sido concretada por constante jurisprudencia del TEDH (sentencias de 27 de junio de 1968, caso Neumeister , 16 de julio de 1971, caso Ringeisen y 28 de junio de 1978 caso Köning, entre las primeras , y sentencias de 25 de noviembre de 2003, caso Soto Sánchez, entre las mas recientes) en el sentido de que el carácter razonable de la duración de un procedimiento debe apreciarse “según las circunstancias del caso y teniendo en cuenta fundamentalmente la complejidad del asunto, el comportamiento del recurrente y la forma en que el asunto haya sido llevado por las autoridades competentes”.

Estos mismos elementos son los que tiene en cuenta el Tribunal Constitucional desde su sentencia de 14 de julio de 1981. La de 21 de julio de 2008 se refiere a la complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo, el interés que en aquél arriesga el demandante de amparo, su conducta procesal y la conducta de las autoridades, añadiendo que “la circunstancia de que las demoras en el proceso hayan sido consecuencia de las deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales, o del abrumador trabajo que pesa sobre alguno de ellos, si bien pudiera eximir de responsabilidad a las personas que los integran, de ningún modo alteran la conclusión del carácter injustificado del retraso”.

Doctrina que, como dice la sentencia de Audiencia Nacional, de 20 de julio de 2012 (JT 2012, 1018), Recurso nº 800/2010: “es asimismo aplicable al procedimiento administrativo, en la medida en que la naturaleza de éste y, en definitiva, de los eventuales retrasos injustificados en la tramitación de tal proceso, permiten dicha aplicación, según el propio Tribunal Constitucional ha declarado con reiteración”.

Así las cosas, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia núm. 1730/2021 de 11 de noviembre se pronuncia al respecto, literalmente, expone que “(…) una prolongada inactividad administrativa que desborde con creces la noción “plazo razonable” que examinó la STS Pleno de 26 de octubre de 2009, recurso 585/2008, puede hacer ilusorio el principio constitucional de eficacia administrativa que proclama el art. 103.1 de la CE (RCL 1978,2836)”.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se impulse el expediente de dependencia de la persona solicitante, mediante el dictado de la resolución sobre el reconocimiento del servicio de ayuda a domicilio en intensidad correspondiente a su actual condición de gran dependiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/5955

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, la persona interesada manifestaba: “En un procedimiento de Oposiciones a Docente para el cual es requisito el titulo de Arquitecto (superior), la Comisión de Baremación no me valora como Mérito el Titulo de Arquitecto Técnico”.

Tras trasladar esta Defensoría el asunto al centro directivo competente y requerir informe, la administración competente nos comunicaba que el asunto por el que nos dirigimos a ella se encontraría solucionado.

Queja número 24/3694

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de mejoras en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) de un municipio de la provincia de Sevilla.

En su día (23 de mayo de 2024) nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 30 de agosto de 2024.

En relación con el escrito de queja presentado ante el Defensor del Pueblo Andaluz, relativo a la instalación de toldos y zonas de sombra en el patio de infantil del CEIP, se informa de lo siguiente:

La queja presentada por la dirección del centro ante el defensor del pueblo explica que la solicitud de zonas de sombra y toldos ha sido dirigida al Ayuntamiento de la localidad y no a la Administración Autonómica.

De hecho, en esta Delegación Territorial no se ha registrado ninguna solicitud del CEIP en relación a esta necesidad del centro.

En este sentido, hay que precisar que, en caso de que la zona de sombra requerida implique una nueva construcción, sería la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la que ostentaría la competencia de la ejecución y no el Ayuntamiento.

Por ello, y en aras de atender a esta necesidad en el centro referido, vamos a registrar la actuación en nuestra base de datos y se va a elevar la propuesta a la Consejería con competencia en materia de educación al objeto de que proceda a su estudio y determinar su viabilidad”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial para abordar las necesidades del centro y de su comunidad educativa a fin de disponer de medidas de mejora en la climatización de los espacios abiertos facilitando la sombra.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un reparto competencial, ya que las tareas de mero mantenimiento correspondería acometerlas a la entidad titular del inmueble, cual es el ayuntamiento de la localidad.

Debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de evaluar la situación y así se indica que se dará traslado a las dependencias competentes de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para disponer las medidas más acordes al caso.

Comprendiendo las necesidades de adecuación del centro. sobre todo en periodos estivales de incremento de las temperaturas, consideramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y que, esperamos, permitan abordar coordinadamente las mejoras que el centro necesite en estos aspectos de adecuación climática.

Por ello consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución y, así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Actuación de mediación en el expediente n° 24/3181 entre Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Málaga relativa a Buscarán soluciones ante la insuficiencia de personal para un servicio de comedor escolar

No obstante a todo ello, tratarán de dar una respuesta a la mayor brevedad posible.

Entendiendo que la cuestión se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones, sin perjuicio de la labor de seguimiento que realizaremos desde la Defensoría.

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Fecha: 
Jue, 17/10/2024
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