La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/8850 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital de Poniente El Ejido

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital de Poniente-El Ejido por la que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas y, en particular, se proceda a la intervención quirúrgica que precisa el interesado.

Asimismo, recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

ANTECEDENTES

Desde esta Institución nos dirigimos a ese centro hospitalario para interesarnos por la demora en la intervención quirúrgica de sustitución total de rodilla izquierda (código 81.54) que precisa el interesado, inscrita en el Registro de Demanda Quirúrgica desde el pasado 7 de junio del 2023, circunstancia por la que ya había reclamado directamente ante ese centro. Asimismo, en su escrito nos describía su itinerario asistencial y su situación actual.

Recibido el informe, se confirma la inscripción desde la citada fecha en lista de espera quirúrgica, mientras se excusa la demora señalada por el promotor en su escrito de queja, en el contexto excepcional derivado de la pandemia mundial por COVID-19 y la falta de profesionales.

En última instancia, se nos traslada el compromiso por parte del Hospital Universitario Poniente por paliar esta situación lo ante posible.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Constitución española consagra en su Título I, artículo 43.1, el derecho a la protección de la salud como principio rector de la política social y económica que informa nuestro Estado Social y que en ocasiones trasciende el ámbito meramente prestacional para incidir en el derecho a la propia vida e integridad física de las personas, en cuanto derecho fundamental amparado en el artículo 15 de la Constitución.

Conforme al artículo 43.2, compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. De este modo, los poderes públicos vendrán obligados a garantizar las prestaciones y servicios que sirvan de soporte asistencial a la vida y salud de las personas, constituyendo con ello un elemento básico para alcanzar un eficaz sistema de bienestar caracterizado por altos niveles de protección, cohesión y justicia sociales a los que aspira nuestra sociedad. En la práctica, esta exigencia se traduce en la obligación de proporcionar a los ciudadanos una asistencia sanitaria universal, segura y suficiente, desde un punto de vista cuantitativo, que en su condición de servicio público habrá de observar los principios de legalidad, eficacia y eficiencia contemplados en el artículo 103.1 del texto constitucional.

Si bien el artículo 43 de la Constitución dirige un mandato genérico a los poderes públicos, este mandato remite necesariamente al marco de competencias fijado en los artículos 148.1 21 y 149.1 16, sobre las atribuciones sanitarias de las comunidades autónomas y del Estado, respectivamente. En su virtud, el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la comunidad autónoma andaluza la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

En la actualidad, esta normativa básica se concreta en las disposiciones de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que en sede de su Capítulo I «De los principios generales», artículo 9, impone a los poderes públicos el deber de informar a los usuarios de los servicios del Sistema Sanitario Público de sus derechos y deberes, al mismo tiempo que el artículo 10.2, relativo a los derechos de los ciudadanos con respecto a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, reconoce el derecho a la información sobre lo servicios sanitarios a los que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. A su vez, el legislador estatal consagra en el apartado a) del artículo 4 de la Ley 16/2002, de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en un tiempo máximo, correspondiendo a las comunidades autónomas garantizar los tiempos máximos de acceso a tales servicios (art. 25).

Nuestra comunidad autónoma eleva a nivel estatutario, en su Título I «Derechos sociales, deberes y políticas públicas», en el artículo 22.2 g), el derecho de los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud a disfrutar de la garantía de un tiempo máximo para el acceso a sus servicios y tratamientos. Este derecho, sin embargo, ya había sido reconocido anteriormente con rango legal en el ordenamiento andaluz por el artículo 6.1 m) de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, junto al derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que poder acceder y los requisitos necesarios para su uso (artículo 6.1 h). Como garantía de su efectividad, el artículo 9.2 de la Ley de Salud de Andalucía ordena al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el desarrollo reglamentario del ejercicio de los derechos y obligaciones recogidos en la Ley, fijando de esto modo el alcance y el contenido específico de las condiciones de su ejercicio.

En la actualidad, el desarrollo reglamentario de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público Andaluz se concreta en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, desarrollado por la Orden de 25 de septiembre de 2002, que establece normas para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica y el funcionamiento del registro de demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, Orden de 25 de septiembre de 2002, sobre procedimiento de pago de los gastos derivados de intervención quirúrgica en centros sanitarios privados por superación del plazo máximo de respuesta quirúrgica, y Orden de 20 de diciembre de 2006, que establece un plazo de 180 días naturales para los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto.

De la normativa anterior se concluye, pues, que los pacientes y usuarios del Sistema Andaluz de Salud tienen derecho a ser intervenidos en un plazo máximo de garantía de 180 días y que la eficacia de tal derecho dependerá, en gran medida, del buen funcionamiento de los servicios sanitarios.

SEGUNDA. El artículo 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía consagra la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz como una de las Instituciones de autogobierno de la comunidad autónoma, como en su condición de comisionado del Parlamento andaluz designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones Públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento

Con ello, el pueblo andaluz confiere legitimidad democrática a la figura del Defensor del Pueblo para actuar como Institución de control externo sobre la Administración Andaluza de modo que permita garantizar en última instancia la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como asegurar el buen funcionamiento de la Administración en la satisfacción de los servicios de interés general cuya gestión que tiene encomendada.

La propia caracterización del Sistema Andaluz de Salud, como sistema sanitario público de carácter universal al amparo del artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía, provoca que la prestación de la asistencia sanitaria sea uno de los ámbitos de mayor intervención de esta Defensoría, no solo en su condición de prestación satisfactoria del derecho a la protección de la salud en cualquiera de sus manifestaciones amparadas en el artículo 22 del Estatuto, sino también en cuanto se refiere al derecho de la ciudadanía a una buena administración consagrado en el artículo 31 y que comprende, entre sus múltiples manifestaciones, la garantía de resolución de sus asuntos en un plazo razonable, incluido los de índole asistencial, de forma motivada y congruente a través del procedimiento legalmente previsto que garantice la concordancia sustancial entre los datos relevantes, la fundamentación jurídica obrante en el expediente y el contenido de la decisión administrativa.

De este modo, el retraso en la respuesta sanitaria a la atención reclamada por los ciudadanos se rebela históricamente como un escollo común y recurrente en los sistemas sanitarios de carácter universal y financiación pública, al concurrir un desajuste entre la oferta de medios disponibles y la demanda de asistencia. Por esta razón, las listas de espera juegan un papel primordial como indicador de la capacidad del sistema para gestionar la demanda de manera eficiente, así como de la percepción que la ciudadanía tiene de su sistema sanitario y de su capacidad para dar respuesta a las necesidades y las demandas de la población en materia de salud.

Esta problemática ha propiciado un severo incremento de los testimonios de la ciudadanía sobre el incumplimiento de la garantía de tiempo máximo de respuesta asistencial, especialmente en el segundo nivel de ordenación funcional de la atención sanitaria en lo referente al acceso a la primera consulta de asistencia especializada por derivación desde atención primaria y la práctica de intervenciones quirúrgicas, como hemos tenido ocasión de reflejar en nuestro reciente Informe de la Anualidad de 2023.

Sin embargo, este estado de cosas en nada puede justificar las excesivas demoras que acontecen en la práctica y que se traducen en un evidente deterioro de la atención sanitaria al obstaculizar el acceso efectivo a las prestaciones, con la enojosa carga de soportar un importante menoscabo de la salud de los ciudadanos, como sucede en el caso que ha dado lugar a la presente queja.

En virtud de lo expuesto, esta Defensoría considera procedente intervenir en la salvaguarda del derecho reconocido en el artículo 22.2 g), en relación con el artículo 31, ambos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

TERCERA. Vista las consideraciones jurídicas y competenciales anteriores, pasamos a centrarnos en la pretensión concreta del promotor que versa sobre la demora de intervención quirúrgica por cumplimiento del plazo máximo de garantía de respuesta.

En concreto, el interesado se encuentra pendiente de intervención quirúrgica por sustitución total de rodilla izquierda (código 81.54), mediante intervención hospitalaria y prioridad asistencial normal, constando como fecha de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica el 7 de junio de 2023, sin que le haya sido comunicada a día de hoy fecha para la operación.

Como ya hemos expuesto, las listas de espera son un problema común en todos los sistemas sanitarios públicos de carácter universal. Sin embargo, la responsabilidad de la Administración sanitaria no es otra que la de prestar una atención de calidad a los ciudadanos, por lo que el Sistema Sanitario Público Andaluz tiene la obligación de garantizar no solo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también su acceso efectivo en términos de tiempo y forma.

Esta Defensoría es consciente de las circunstancias excepcionales que el Sistema Andaluz de Salud lleva afrontando a raíz de la recuperación de la actividad asistencial como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la pandemia por COVID-19, además de convivir a día de hoy con los efectos que aún persisten de dicha situación de emergencia, especialmente en lo relativo a la necesidad de priorizar las operaciones por patologías oncológicas, así como la imposibilidad de proveer determinadas áreas ante la falta de personal facultativo especialista con la cualificación requerida, factores ambos que contribuyen a incrementar tanto la presión asistencial sobre los servicios públicos, como los tiempos de espera para acceder a los mismos. Pero es que que en el presente caso el paciente se encuentra pendiente de intervención desde hace más de 400 días, es decir, 13 meses, superando con creces el plazo máximo de días fijado por ley. El hecho de que la petición de cirugía no incluya la consideración de la intervención como urgente o preferente y que, en consecuencia, permita una cierta demora, no significa que los pacientes tengan que someterse a tiempos tan prolongados de espera para ser atendidos y que además deban hacerlo sin conocer los motivos del aplazamiento de sus citas.

Por otra parte, en el informe remitido no consta la acreditación de haber ofrecido al paciente información sobre el derecho que le asiste de conformidad con el artículo 11 y 13 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para solicitar la atención en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público, pues, aún cuando la misma se supedita a la iniciativa del interesado, nada impide que el centro informe de dicha opción.

Por tanto, asistimos al incumplimiento del compromiso adquirido con la aprobación del Decreto aludido y posteriores Ordenes que lo modifican, de los plazos de respuesta cono los que se pretende ofertar a la ciudadanía una garantía en los plazos de respuesta de atención quirúrgica, resultando claro y manifiesto que los instrumentos necesarios parecen no ser suficientes.

Lamentamos la persistencia de esta situación de la que tenemos conocimiento a través de las numerosas quejas que la ciudadanía nos hace llegar por incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica.

Por este motivo, y ante la constatación de tales retrasos, hemos de sugerir una reflexión sobre la necesaria adecuación de las medidas organizativas y asistenciales oportunas para respetar el plazo máximo previsto normativamente, y en la importancia de la debida información al usuario se le comunique la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización cuando concurran los requisitos legales, ya que difícilmente podrá la ciudadanía ejercitar aquellos derechos cuyo alcance y contenido desconozca.

Es un tema ya tratado en numerosas quejas iniciadas no solo a instancia de parte, sino también de oficio sobre listas de espera quirúrgicas en las que por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud se emitió informe en el que hacía alusión una serie de medidas a adoptar, entre las que se establecía la de «comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos».

Esta situación obliga a la Administración sanitaria a buscar fórmulas que permitan seguir dotando de calidad al sistema sanitario con los recursos tanto personales como materiales indispensables, con el fin de implantar todas las medidas que sean necesarias para prestar una asistencia sanitaria adecuada, algo que forma parte de su competencia para la organización del servicio, y sin menoscabo de los principios de equidad, accesibilidad y calidad en la atención de los pacientes de cualquier especialidad independientemente de su lugar de residencia.

En suma, se trata de evitar esta situación de espera estructural ante las deficiencias organizativas y de recursos disponibles.

Por todo lo señalado y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerados los siguientes preceptos y reglamento:

- Artículos 6.1.d) y 6.1.m) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

- Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa las siguientes RECOMENDACIONES:

RECOMENDACIÓN 1, que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas y, en particular, se proceda a la intervención quirúrgica que precisa el interesado.

RECOMENDACIÓN 2, que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/6363

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada presentó recurso de reposición contra la resolución definitiva de corte en bolsa de empleo de SAS, categoría TCAE, por considerar que existía error en la sumatoria de puntuación, que no ha sido resuelto aún.

Tras trasladar esta Defensoría el asunto al centro directivo competente, la administración nos comunica que se ha estimado el recurso interpuesto.

XXXVII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo

Los días 29 y 30 de octubre se celebran en el Palacio Villa Suso de Vitoria-Gasteiz las XXXVII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo organizadas por el Ararteko, bajo el título La labor de las defensorías en la promoción del derecho a la buena administración. A este encuentro, que se celebra anualmente y que sirve para reforzar las relaciones de cooperación para el conjunto de las defensorías, asistirán el defensor del pueblo de España y los nueve defensores y defensoras autonómicos del Estado junto con miembros de sus equipos, entre los que se incluye el Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu.

El tema que se abordará en esta edición la promoción de la buena administración constituye una cuestión transversal en la actuación de las administraciones y de gran transcendencia en la vida de las personas y en las relaciones que mantienen con estas administraciones. La buena administración es crucial para fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas y para prevenir el deterioro del sistema democrático.

Su reconocimiento y aplicación son fundamentales para asegurar una gestión pública de calidad, eficiente y equitativa. Precisamente, las defensorías del pueblo juegan un papel fundamental en la promoción del derecho a la buena administración, actuando como garantes de los derechos de la ciudadanía y proponiendo mejoras para el funcionamiento de las administraciones públicas.

Además, en el marco de estas jornadas, el pasado mes de junio 12 jóvenes de los consejos de adolescentes de las defensorías de Andalucía, Canarias, Cataluña y del Ararteko se reunieron en Barcelona para reflexionar sobre cómo las personas jóvenes se relacionan con la administración y recoger en un documento sugerencias de mejora concretas para una buena administración desde la perspectiva juvenil. Seis representantes de estos jóvenes presentarán ese documento en las jornadas de Vitoria-Gasteiz.

Queja número 23/5936

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja (Ver Resolución del dPA) a instancia de parte, en la que la persona interesada manifiesta la falta de resolución al recurso de reposición parcial sobre resolución de antigüedad y reconocimiento de trienios presentado ante un Ayuntamiento andaluz.

La Administración Local nos comunica en su informe que se le ha dado respuesta al recurso formulado por la persona interesada.

Queja número 23/6603

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba que al estar de baja por I.T. no podía disfrutar las vacaciones que le correspondían como funcionaria interina por tomar posesión como funcionaria de carrera en otra Administración.

Tras trasladar esta Defensoría el asunto al centro directivo competente, la administración nos comunica que “se va a proceder a darle un certificado con los días de vacaciones que le corresponden y que no pudo disfrutar por la Incapacidad Temporal y por el permiso de Maternidad durante los años 2022 y 2023, ya que aún no han trascurrido los 18 meses a partir del final del año en que se originaron”.

El Defensor de la Infancia y Adolescencia convoca el XVII Premio de dibujo y vídeo Así veo mis derechos para los colegios de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía ha puesto en marcha la XVII edición del Premio Así veo mis derechos, en el que invita a participar hasta el 2 de diciembre a los más de 3.500 centros educativos de la comunidad autónoma -de educación infantil, educación secundaria y educación especial, públicos y privados- en un certamen con un doble objetivo: promover el conocimiento sobre los derechos entre este sector de población y, en segundo lugar, hacer valer sus derechos, escuchando sus relatos y experiencias.

De este modo, el Premio de la la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía supone una invitación directa a los centros educativos andaluces para que los niños y niñas reflexionen sobre los derechos que les afectan y preocupan en estos momentos, así como fomenta la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección. Entre ellos, se encuentran el derecho a que no se les discrimine por razón de sexo, religión o cultura; derecho a la alimentación, la educación, la vivienda y la atención médica; derecho a poder participar y tomar decisiones en sus asuntos; derecho a ser solidarios entre sí, con sus iguales, etc.

El concurso presenta dos modalidades. La primera dirigida al alumnado que cursen las Enseñanzas de Educación Primaria, quienes podrán plasmar su visión de uno o varios derechos a través de un dibujo. La segunda modalidad que se propone tiene como destinatario el alumnado que cursa las Enseñanzas de Secundaria Obligatoria, quien, con el mismo propósito, podrá utilizar un vídeo de un minuto de duración. El alumnado de los centros de educación especial podrá optar a cualquiera de las dos modalidades.

La cita cuenta con la colaboración del profesorado y la Dirección de los centros, así como con la colaboración de organizaciones como Save the Children y Unicef y el apoyo del Consejo de Menores del propio Defensor de la Infancia en Andalucía denominado e-foro. Este certamen se convoca dentro de los actos conmemorativos con motivo del Día Universal del Niño. El acto de entrega del Premio se celebrará en los centros educativos galardonados.

Queja número 24/2616

La promotora de la queja expone que su madre tenía el Grado I, de dependencia moderada. Le fue reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, generándose atrasos económicos por la demora que afectó a la tramitación del procedimiento, cuyo abono se aplazó en cinco anualidades.

En el mes de noviembre de 2022 presentó solicitud de cantidades devengadas y no percibidas de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida a su madre, sin que hasta la fecha de su escrito de queja haya sido resuelta.

Interesados ante la Administración, se nos participa que ha sido atendido el requerimiento de documentación y desde la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía ha sido confirmada su recepción. Indican que se procederá a su abono en el mes de septiembre, siempre y cuando, desde la Intervención Provincial se dé el visto bueno.

A la vista de dicha información se deduce que el asunto que nos trasladaba la parte promotora de la queja está en vías de ser solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 23/6175

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz inició actuaciones ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz y ante el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando, ante la demora que afectaba al expediente de dependencia de su madre y de su padre, dos personas octogenarias con delicado estado de salud y necesidad de acceso al servicio de atención residencial.

Tras varias actuaciones realizadas ante los citados organismos, su madre accedió a plaza residencial en el centro residencial solicitado. Por ello, nuestras últimas actuaciones pasaron a centrarse en el reconocimiento de la situación de dependencia y aprobación del programa individual de atención de su padre, afectado por la tristeza que sentía al estar separado de su esposa con la que ha estado unido durante toda su vida.

En este sentido, en fecha 29 de julio de 2024 ha tenido entrada en esta Defensoría el último informe solicitado de la citada delegación territorial, en el que se nos informa sobre la no disponibilidad de plaza vacante en ese momento en el centro residencial solicitado, en San Fernando, no obstante, se realizaría un seguimiento sobre las mismas, estando a la espera de disponibilidad de plaza vacante para la adjudicación al dependiente.

Finalmente, por escrito de la promotora de la queja, nos traslada la grata noticia sobre la adjudicación de plaza residencial a su padre en el mismo centro residencial donde permanece su madre.

Desde esta Defensoría hemos agradecido las palabras que la promotora de la queja dedica a nuestra labor, puesto que son escritos como los suyos los que hacen que cada día el personal que forma esta Institución se esfuerce en la defensa de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía andaluza.

Compartiendo nuestra alegría por que los padres de esta vecina vuelvan a estar unidos en esta etapa de la vida, damos por solucionado el asunto y procedemos al cierre del expediente.

Queja número 24/6429

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a organización del aula específica de atención al alumnado con Trastorno de Espectro Autista (TEA) en un Centro de Educación Infantil y Primaria en una localidad de la provincia de Cádiz.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 23 de septiembre de 2024.

1º.- En el proceso de escolarización ordinario, para el curso escolar 2024/2025, se escolariza un alumno de la localidad en modalidad C que no cumple los requisitos para Aula Específica TEA, por lo que, de no llevarse a cabo el cambio de nomenclatura, se vería obligado a desplazarse a diario a otra localidad.

2º.- Atendiendo a lo recogido en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, artículo 15, así como las Instrucciones de 23 de febrero de 2024, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2024/2025, las Delegaciones Territoriales podrán especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad.

3º.- Respecto a lo expuesto en el escrito sobre cambio de ratio, atención individualizada y especializada, informamos que:

- La ratio del aula se verá incrementada en una plaza, pasando de una ratio de 5 a 6, por lo que la atención al alumnado seguirá siendo muy individualizada.

- En cualquier caso, el personal asignado al Aula Específica es personal cualificado en la atención de todo el alumnado con NEE, ya que en ambos casos disponen de la titulación de Pedagogía Terapéutica.

Tras la reunión mantenida entre los padres afectados, los miembros de esa Defensoría y personal de esta Delegación Territorial con fecha 05/09/2024, se puso de manifiesto que las medidas que se han adoptado para que los alumnos que componen el aula específica puedan ser atendidos con todas las garantías han sido satisfactorias para la interesada”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos comprobado la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para abordar las necesidades de atención educativa del aula TEA, informando de los trámites seguidos para la adaptación de sus recursos en función del alumnado nuevo que se incorporaba y otros variados aspectos.

En atención al nuevo informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que el problema central expresado en la queja recibida se encuentra abordado a través de la programación del aula prevista y la transmisión de una completa disponibilidad a mantener el nivel de atención que este grupo de alumnos venía recibiendo.

Comprendiendo la lógica premura de la familia promotora, así como de toda la comunidad educativa vinculada al centro, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido atendido por los servicios responsables quedando el caso en vías de solución, por más que la aplicación de las medidas y los resultados van a ocupar un periodo de tiempo lógico a lo largo del curso escolar.

Desde la posición de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz confiamos que la nueva ordenación de aula alcance los recursos y resultados educativos deseados. Desde luego, estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de progenitores y familias en el conjunto de intervenciones que requiere el funcionamiento del aula específica del centro.

Y, por otra parte, dejamos señaladas las actuaciones de mediación que se siguen por sus propios trámites a través otro expediente, referidas a las líneas de Educación Infantil programadas en el centro.

Queja número 23/5511

Continuando con los trámites seguidos en la presente queja, iniciada de oficio, señalamos que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha venido prestando una especial atención, en el marco de sus funciones y responsabilidades institucionales, en el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a la atención de menores infractores atendidos por el sistema de justicia juvenil. Entre las actuaciones realizadas por la Institución, cabe destacar el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía” (CIMI) que fue entregado al Parlamento el 16 de diciembre de 2014.

Pues bien, una vez transcurrido un plazo prudencial, creímos adecuado realizar las actuaciones que permitan el seguimiento de las medidas que dicho Informe Especial proponía. Sobre la base de lo señalado, se propuso la presente actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

En concreto, en atención a las entidades responsables de la medida analizada, dirigimos la actuación de oficio ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y ante los Colegios Profesionales de la Abogacía de Andalucía a fin de conocer las líneas de mejora dedicadas a la atención jurídica y asesoramiento profesional la población juvenil acogida en los Centros de Internamiento de Menores Infractores (CIMI), en particular en relación a la defensa jurídica y asistencia de estos menores en el ámbito del sistema de responsabilidad penal.

Estos trámites concluyeron en la formulación de una resolución de fecha 22 de enero de 2024 dirigida a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública junto estas Corporaciones Profesionales.

RECOMENDACIÓN para elaborar y acordar la aprobación de un convenio específico de colaboración para el impulso y mejora del conjunto de actuaciones del sistema sanitario en el marco del sistema penal juvenil que se han señalado en el contenido de la presente Resolución”.

Para realizar la valoración sobre la acogida que ha merecido la anterior Resolución, vemos primeramente las respuestas recibidas; y, a continuación, los aspectos destacables sobre lo que desplegar dicha valoración.

Primero.- Recogemos, pues, a continuación por la cuidadosa información ofrecida, las respuestas que hemos obtenido de la Consejería de Justicia, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y de los propios Colegios de Abogados.

a) La Consejería respondía con fecha 10 de julio de 2024 su posición ante la Resolución dictada:

Primero. En desarrollo de las previsiones del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, se dicta la Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía. Esta orden tiene por objeto actualizar, racionalizar y determinar los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía y, partiendo del mantenimiento del número de guardias asignado a cada uno de los once colegios de abogados de Andalucía, distingue los turnos especializados en materia de violencia de género, menores y extranjería, del módulo de guardia general, que comprenderá el servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa que no quepa incluir como guardia especializada.

En relación con el turno especializado de menores se dispone que, la guardia de menores comprende exclusivamente la asistencia letrada, en dependencias policiales o ante el Ministerio Fiscal o el órgano judicial, prestada a la persona mayor de 14 años y menor de 18 años de edad, detenida o investigada en las diligencias policiales o de reforma o en el proceso penal previstos en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Este servicio especializado de guardia de menores se configura y organiza como guardia asistencial, por lo que la compensación se devengará en función del número de asistencias prestadas. A estos efectos, el número de asistencias estará referido al número total de personas menores que hubieren sido asistidas por un mismo profesional durante el servicio de guardia.

Por otro lado, mediante la Orden de 3 de noviembre de 2023, se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría. La orden no solo tiene por objeto racionalizar y determinar los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría, sino que también procede a actualizar sus importes. Asimismo, establece una nueva estructura para los módulos de compensación económica, que se ordenan en torno a las distintas fases de los diferentes procedimientos judiciales; además, incorpora nuevos módulos para algunos procedimientos judiciales en los que hasta ahora no se preveía una específica compensación por la actuación del profesional, de conformidad con los acuerdos alcanzados entre la Consejería y los representantes del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, en el seno de las comisiones mixtas previstas en los artículos 9 a 13 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Por lo que se refiere al turno especializado de menores, como novedad ahora se diferencia la fase de instrucción, para la que se prevé un módulo específico para las actuaciones del profesional de la abogacía ante la Fiscalía (no incluidas en el turno de guardia) hasta la remisión del expediente al Juzgado de Menores, de la fase de enjuiciamiento, que se compensará económicamente en función de que la sentencia se haya dictado o no de conformidad. Por otra parte, se ha mantenido la pieza separada de responsabilidad civil de menores (artículo 64 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores).

En relación con la compensación por las comparecencias de las medidas cautelares o los gastos derivados de los desplazamientos a los centros de internamiento de menores, es de significar que en el procedimiento de elaboración tanto de la Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de guardia por los profesionales de la abogacía, como de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría, en el proceso previo de estudios y consultas y en el trámite de audiencia se ha consultado a los colegios profesionales de la abogacía y de la procura, así como al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, que han tenido una participación y colaboración activas mediante la aportación de ideas, propuestas, sugerencias y observaciones. Asimismo, estos proyectos se sometieron en diversas ocasiones a la consideración de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales y, en el momento procedimental oportuno, se solicitaron los informes preceptivos previstos en los artículos 9.c) y 11.c) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía. De este modo, puede afirmarse que el contenido de estas órdenes y, en su consecuencia, los módulos y bases de compensación vigentes, son el resultado del consenso alcanzado dentro de estos órganos permanentes de comunicación.

Segundo. En relación con la formación y preparación técnica de los profesionales que prestan servicios de asistencia jurídica gratuita, existe, a nivel estatal, un marco jurídico por el que se establecen los requisitos generales mínimos exigibles a los profesionales de la abogacía para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, mediante la Orden de 3 de junio de 1997, por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como unos requisitos complementarios, dispuestos por la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la Orden de 11 de junio de 2001, por la que se establecen requisitos complementarios de formación y especialización necesarios para acceder a la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita en determinados procedimientos judiciales.

Los colegios profesionales de abogados realizan formación de acceso y perfeccionamiento para el turno especial de menores. Las delegaciones territoriales de Justicia, Administración Local y Función Pública facilitan durante esta formación visitas a los centros y servicios de justicia juvenil de la provincia a los participantes.

Por otra parte, recientemente se ha aprobado la Orden de 1 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación, que permite a los colegios profesionales de la abogacía acceder a la convocatoria de ayudas de la línea 1, destinada al fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas y de la justicia juvenil.

Tercero. Por lo que respecta a la importancia de hacer efectivo el funcionamiento de la plataforma PRISMA para facilitar la gestión del expediente de cada menor, permitiendo la intervención profesional de asistencia y apoyo jurídico asignada, cabe destacar que la única funcionalidad que está disponible actualmente en el sistema que tenga relación con los letrados de los menores es la gestión de los expedientes disciplinarios.

El Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, establece que el acuerdo sancionador debe ser notificado a la defensa letrada del menor. La plataforma PRISMA permite la agrupación de documentos en un único documento PDF, de forma que, junto al acuerdo sancionador, se podría remitir de forma fácil el resto de los documentos del expediente disciplinario (comunicado, acuerdo de inicio, pliego de cargos, etc.). No obstante, actualmente PRISMA no permite esta notificación, por lo que se está realizando por correo electrónico.

Cuarto. Con respecto a la posibilidad de que los letrados de los menores tengan acceso al expediente personal del menor a través de PRISMA, se indica que actualmente, los letrados del menor no tienen acceso al expediente electrónico contenido en este. Dada la estructura de la aplicación, para hacer posible el acceso a los expedientes habría que realizar un evolutivo sobre el sistema de amplio alcance, puesto que tendría que modificarse la estructura de perfiles de acceso, documentación, permisos de usuarios y crearse una asociación en la base de datos entre medidas/expedientes/letrados, que actualmente no existe.

Dado que el expediente personal del menor es único y por tanto puede contener documentación de todas las medidas pasadas y presentes de un menor, en cada una de las cuales puede tener un letrado, habría que determinar jurídicamente a qué documentación puede acceder cada letrado.

Quinto. En relación con las medidas que implican un mejor contacto y relación del menor con su asistencia legal, la Orden de 31 de enero de 2018, por la que se desarrollan los requisitos materiales de los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía, establece que todos los CIMI deben contar con un sistema de videoconferencia. En este sentido, los CIMI de Sevilla, Cádiz y Córdoba, donde están ingresados la mayor parte de los menores de Málaga, informan que no han recibido ninguna solicitud de videoconferencia por parte de abogados de menores”.

b) El Colegio de Abogados de Málaga el 29 de febrero de 2024 respondía su posición ante la Resolución dictada:

La Junta de Gobierno de este Ilustre Colegio, en sesión celebrada el día 22/02/24, en contestación a su oficio de fecha 23/01/24 en el que esa Institución requiere sobre el pronunciamiento formal como Resolución según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la Ley 4/2021, de 24 de julio, de la Infancia y Adolescencia, a la vista de las consideraciones de la subcomisión de menores de esta Corporación, informa;

El artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz establece que "El Defensor del Pueblo Andaluz, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de la Administración Autonómica advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior a un mes".

La Resolución de la que se nos da traslado, realiza Recomendación "para que se proceda a elaborar y acordar la aprobación de un convenio específico de colaboración para el impulso y mejora del conjunto de actuaciones profesionales atribuidas a la Abogacía en el marco del sistema de justicia penal juvenil gestionado por la Comunidad Autónoma de Andalucía".

El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga desea expresar su total conformidad con la Defensoría en todos los argumentos que conducen a la recomendación expresada. Por medio de la presente respuesta, manifestamos nuestra firme disposición y voluntad para colaborar estrechamente en la elaboración del convenio que se propone como un mecanismo formal de colaboración entre las instituciones. Este Colegio de Abogados se compromete a trabajar de manera activa y constructiva para asegurar que el convenio refleje adecuadamente los intereses y necesidades de todas las partes involucradas, y que contribuya de manera significativa al fortalecimiento del sistema de justicia penal juvenil en nuestra comunidad.

Este convenio, entendido como un instrumento de cooperación formal, establecerá las bases para las acciones conjuntas que lleva a cabo el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados en conjunto con la Consejería en materia de justicia penal juvenil. Dicha colaboración será fundamental para garantizar una mayor eficacia y coherencia en la implementación de las medidas contempladas en la Resolución.

Ponemos en conocimiento que se ha constituido un grupo de trabajo en la Subcomisión de Menores de este Colegio compuesto por miembros de la misma cuyo fin es la redacción de un borrador detallado del convenio marco, el cual se establecerá como un fundamento esencial para la elaboración posterior del convenio de colaboración que ha sido recomendado.

La Resolución subraya la necesidad de establecer un estándar uniforme en el servicio jurídico en el ámbito de la justicia penal juvenil, reconociendo así la importancia de garantizar la igualdad de acceso y la calidad en la asistencia legal para los menores infractores. En este contexto, es fundamental que el convenio de colaboración que se busca establecer cuente con la participación activa y comprometida de los principales actores implicados en este ámbito de actuación.

Por lo tanto, consideramos imperativo que el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y la Consejería en materia de Justicia sean los interlocutores principales en la negociación y elaboración de este convenio. Su participación garantizará una representación integral de las perspectivas y necesidades tanto de los profesionales del derecho como de las autoridades gubernamentales responsables de la justicia penal juvenil en Andalucía. Esta colaboración estrecha y constructiva entre ambas entidades no solo asegurará una coordinación efectiva en la implementación de las medidas que se propongan en el convenio, sino que también fortalecerá la eficacia y la coherencia del sistema de justicia penal juvenil en la región.

En el informe detallado que presentamos con fecha del 4 de agosto de 2023, transmitimos a esta institución la función primordial del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. Esta entidad se dedica principalmente a la unificación y coordinación de los distintos Colegios de Abogados que la integran. Su tarea fundamental consiste en representar a estos colegios ante la Junta de Andalucía y ante cualquier otro organismo, institución o individuo, cuando se traten asuntos de interés común que requieran una voz unificada. Es importante subrayar que esta labor se lleva a cabo sin menoscabar la autonomía y la competencia propia de cada Colegio de Abogados individualmente considerado. De esta manera, el Consejo Andaluz actúa como un órgano de unión y colaboración, promoviendo la cooperación entre los distintos colegios en beneficio de los intereses profesionales y el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

En lo que respecta a las competencias, es importante destacar que el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados cuenta con la autoridad y la competencia para negociar y firmar convenios con la Consejería de Justicia en nombre de todos los colegios de abogados de la región y desempeña un papel fundamental como el principal punto de contacto con la Consejería, con el fin de coordinar y promover eficazmente la elaboración y posterior aprobación del convenio de colaboración necesario. No obstante, esta atribución no excluye la capacidad del Colegio de Abogados de Málaga para suscribir convenios en el ámbito de su competencia territorial específica. Así, el Colegio de Abogados de Málaga puede ejercer su autonomía y prerrogativas, ya sea firmando convenios de manera independiente o adhiriéndose a los convenios existentes que sean pertinentes para sus intereses y actividades profesionales en consonancia con la normativa vigente y los principios de colaboración y coordinación interinstitucional.

En este sentido, es relevante destacar que la Subcomisión de Derechos del Menor, integrada por los coordinadores de los grupos especializados en temas de menores de cada Colegio de Abogados de Andalucía, constituye un órgano fundamental dentro del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. A esta Subcomisión se le puede encomendar la importante tarea de elaborar el borrador correspondiente del convenio de colaboración consensuado a partir de las propuestas de cada Colegio de Abogados y actuar como interlocutor con la Consejería de Justicia en el marco de trabajo que se establezca. Este marco puede comprender la realización de comisiones específicas, la celebración de reuniones periódicas, mesas de trabajo, etc., entre otras actividades colaborativas.

Es fundamental resaltar que el propósito compartido de estas interacciones es alcanzar un consenso sólido en la redacción del convenio de colaboración recomendado. Este convenio, una vez elaborado y consensuado, ofrecerá un marco normativo que permitirá una cooperación efectiva entre los Colegios de Abogados de Andalucía y la Consejería de Justicia en asuntos relacionados con el servicio jurídico en justicia penal juvenil.

Asimismo, cabe destacar que el convenio de colaboración resultante debe tener carácter abierto y flexible, permitiendo la adhesión de los respectivos Colegios de Abogados de nuestra comunidad autónoma. De esta manera, se promoverá una participación amplia y representativa, asegurando así la implicación activa de todos los actores relevantes en la implementación de las políticas y medidas dirigidas a la protección de los derechos de los menores en Andalucía.

La necesidad de este convenio recomendado es innegable y su implementación no solo sería un hito significativo, sino también una demostración del esfuerzo conjunto y la colaboración efectiva entre las instituciones gubernamentales y los Colegios de Abogados. Este convenio representará un compromiso fundamental para asegurar el acceso equitativo a la asistencia jurídica y para mejorar la eficiencia del sistema de justicia penal juvenil, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos de los menores internados.

La concreción de este convenio sería un paso adelante en la protección de los derechos de los menores y una muestra del compromiso hacia una justicia más inclusiva y efectiva. Al establecer un marco colaborativo sólido, este convenio sentaría las bases para una cooperación continuada y eficaz entre las partes interesadas, promoviendo así un enfoque más integral y sensible a las necesidades de los menores dentro del sistema judicial penal juvenil.

Además, la implementación de este convenio fortalecería la confianza en las instituciones encargadas de administrar justicia y proporcionaría un marco jurídico más sólido y protector para los menores, asegurando que sus derechos fundamentales sean respetados y protegidos en todo momento. En última instancia, este convenio contribuiría a crear un entorno más justo y equitativo para todos los menores involucrados en el sistema judicial.

Consideramos fundamental, en línea con lo establecido en la Resolución, avanzar hacia la homogeneización de la prestación del servicio jurídico en el ámbito de la justicia penal juvenil. Creemos que este objetivo puede ser abordado de manera integral en el convenio recomendado, el cual ofrece una oportunidad idónea para articular y desarrollar los puntos específicos que destacamos en nuestro informe de 4 de agosto de 2023.

Estos puntos, que consideramos esenciales y que fueron expuestos detalladamente en nuestro informe anterior, abarcan una variedad de aspectos necesarios para fortalecer y mejorar el funcionamiento del sistema judicial penal juvenil: Desde la garantía del acceso equitativo a la asistencia legal hasta la implementación de medidas que promuevan la protección efectiva de los derechos de los menores, son aspectos que pueden ser, perfectamente, incorporados en el convenio de colaboración recomendado.

Asimismo, es importante destacar que estos puntos han sido debidamente transcritos y reproducidos en la Resolución, lo que proporciona un marco claro y específico para su inclusión en el convenio. De esta manera, el convenio no solo servirá como un instrumento para la colaboración entre las partes involucradas, sino que también actuará como un mecanismo para garantizar la aplicación efectiva de las medidas propuestas en beneficio de los menores y de la justicia penal juvenil en su conjunto.

El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga desea expresar su firme compromiso con el apoyo y desarrollo profesional de los abogados especializados en la jurisdicción de menores. Nos comprometemos a garantizar la eficacia y calidad en la representación legal, así como el bienestar de los menores involucrados en asuntos penales. Reconocemos la importancia de brindar un acompañamiento legal sólido a los menores y estamos dedicados a proporcionarles el apoyo necesario para salvaguardar sus derechos y promover su bienestar. Como Colegio de Abogados, estamos comprometidos con la formación continua y el desarrollo profesional de nuestros miembros, con el fin de ofrecer un servicio legal de excelencia que se ajuste a las complejas necesidades del ámbito de la justicia juvenil.

En este sentido, nos comprometemos a trabajar en estrecha colaboración con otras instituciones y entidades relevantes para alcanzar este objetivo común. Mediante esta colaboración, aspiramos a fortalecer aún más nuestra capacidad para defender los derechos de los menores y contribuir a la construcción de un entorno jurídico más justo para las generaciones futuras.

La concreción del convenio recomendado será un testimonio claro del compromiso y la colaboración entre las partes involucradas para mejorar las condiciones y promover el reconocimiento del trabajo de los abogados especializados en justicia juvenil. Este paso contribuirá significativamente a fortalecer el sistema judicial y asegurar una asistencia más efectiva a los menores infractores, así como a la protección de sus derechos.

La materialización de este convenio no solo beneficiará a los menores infractores al proporcionarles una representación legal más sólida y un acceso más equitativo a la justicia, sino que también fortalecerá la integridad y la eficacia del sistema judicial en su conjunto, contribuyendo así a una sociedad más justa para todos sus ciudadanos. Esta colaboración reflejará el compromiso compartido de todas las partes involucradas para abordar los desafíos y las necesidades específicas de este ámbito legal de manera integral y efectiva, contribuirá a fortalecer la confianza en el sistema judicial en su conjunto, mediante la promoción de una mayor transparencia, eficiencia y equidad en el proceso legal, lo que beneficiará tanto a los menores como a la sociedad en su conjunto”.

c) Por su parte, el decanato del Colegio de Almería exponía el 15 de marzo respondía su posición ante la Resolución dictada:

Acusamos recibo a su escrito de referencia registrado en este Colegio el día 20 de febrero 2024 con el número 1684, y le trasladamos en primer lugar nuestra felicitación por la copiosa información recabada y la detección de objetivos tan esenciales en el ámbito de la justicia penal juvenil, así como que este Colegio de la Abogacía de Almería participará en el seno del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en aras a conseguir un convenio específico de colaboración para el impulso y mejora del conjunto de actuaciones profesionales atribuidas a la Abogacía en el marco del sistema de justicia penal juvenil gestionado por la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

d) El Colegio de Abogados de Huelva respondía el 18 de marzo su posición ante la Resolución dictada:

Rogamos nuestras disculpas sobre el pronunciamiento del ICA HUELVA, en relación con el expediente de queja, seguido por esa Institución sobre la atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía.

A la vista del informe emitido el pasado mes de enero, de manera muy detallada, entendíamos que no era necesario nuestras observaciones, todo lo contrario, sólo expresar nuestra aprobación al contenido del mismo, incidiendo en la necesidad de elaborar un Convenio específico a nivel Andaluz, para impulsar y mejorar las actuaciones de los profesionales de la abogacía en materia de justicia juvenil, intensificando la derivación de determinados delitos, susceptibles de la mediación penal en la jurisdicción del menor, con la confección de un protocolo que potencia la ya regulada en el artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.”

e) La respuesta del Colegio de Jerez de la Frontera de fecha 20 de marzo indicaba:

Por medio del presente acuso recibo a su atento oficio de 6 de marzo pasado y paso a contestarlo en tiempo y forma mediante el presente manifestando lo siguiente:

1.- En primer lugar, lamentamos que interpreten por error que ha transcurrido el plazo de un mes que nos fue concedido para contestar la resolución formulada el pasado 23 de enero sin que lo hayamos hecho, por cuanto, si bien la formulación de la misma se produjo el día indicado, la misma no tuvo entrada en esta corporación hasta el día 21 de febrero por lo que el plazo finaliza el próximo día 21 de marzo, de conformidad todo ello con la normativa que regula el procedimiento administrativo.

2.- El criterio de este Colegio respecto de la queja planteada es, en primer lugar, el de ratificarnos en las manifestaciones efectuadas por esta corporación y que fueron recogidas por la propia resolución formulada el pasado día 23 de enero.

En segundo lugar, este Colegio entiende, y en tal sentido se pronuncia, que los convenios, documentos o instrumentos que finalmente se implementen, deberían tener un ámbito autonómico, por lo que el interlocutor de la Administración debe ser, en este caso, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados”.

f) El Colegio de Sevilla se posicionaba señalando:

El Defensor del Pueblo dirige una petición de informe sobre el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a la atención de menores infractores atendidos por el sistema de justicia juvenil. En concreto, dirigen su actuación de oficio, entre otras instituciones y organismo, al ICAS, a fin de conocer los siguientes aspectos:

A.- Acciones realizadas para promover medidas específicas de colaboración entre la Consejería de Justicia, la Administración Local y Función Pública y los Colegios Profesionales.

B.- La posible elaboración o en su caso, aprobación de un convenio específico que desarrolle las acciones respectivas de asistencia a este colectivo de menores sujetos al sistema de justicia juvenil.

C.- Medidas de promoción o incentivación de los contactos y visitas entre profesionales y menores durante las estancias en los centros de internamiento.

A.- Acciones realizadas para promover medidas especificas de colaboración entre la Consejería de Justicia, la Administración Local y Función Pública y los Colegios Profesionales.

En relación con éste aspecto el lCAS creó en el año 2002 el Turno Específico de Menores. Se trata de un Turno de Oficio específico adscrito al Servicio de Orientación Jurídica del ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, dedicado a la prestación de asistencia jurídica a menores, infractores a los que se les impute la comisión de un delito o falta.

El Turno tiene carácter gratuito para aquellas unidades familiares que puedan acogerse a los Beneficios de Justicia Gratuita regulados por la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía.

Está constituido por Letrados especializado en esta materia, que conforman el cuerpo de Letrados y Letradas adscritos al Turno de Oficio de Reforma de Menores. Cada día del año, habrá un Letrado de Guardia para atender las asistencias que se susciten con motivo de la detención de un menor, bien en dependencias policiales o ante la Fiscalía de Menores de Sevilla.

El trabajo del Letrado o la Letrada que se designe al/la menor consistirá, por un lado, en asistir profesionalmente en las dependencias policiales y por otro, en la llevanza o dirección jurídica de los procedimientos judiciales que se inicien por la Fiscalía de Menores hasta su conclusión, bien por Sentencia dictada por los Juzgados de Menores de Sevilla, bien por sobreseimiento y archivo emitido por la misma Fiscalía de Menores.

Otra de las labores que realiza este cuerpo especializado, en los casos en que se dicte sentencia condenatoria, consiste en el seguimiento de cuantas incidencias y trámites sean oportunos durante la fase de ejecución de la medida impuesta al/la menor (suspensión o modificación de la medida impuesta, solicitud de permisos de salida, recursos ante sanciones disciplinarias impuestas durante la permanencia en un Centro de Reforma, etc.)

La forma de contactar con el Tumo especializado, en caso de que se precise la designación de un Letrado o una Letrada del Turno de Reforma de Menores, es que el representante legal del menor (padre, madre, tutor o guardador) se dirija bien a la sede del Servicio de Orientación Jurídica sito en Plaza Letrados de Sevilla (Palacio de Justicia Planta Baja), en horario de atención al público (presencialmente), de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas (Horario reducido de 10:00 a 12:00 en Semana Santa, Feria de Sevilla, mes de Agoto y periodo de Navidades), o bien al teléfono 954 410 418.

Además el ICAS, desde el año 2002 viene, con carácter anual celebrando Cursos de especialización a los y las profesionales de la Abogacía. Estos cursos son el requisito de acceso que se exige a aquellos letrados, y letradas que quieren formar parte del Turno Especializado de Menores. En estos cursos no sólo se imparten los aspectos fundamentales de la asistencia jurídica a menores, sino que vienen a desarrollar otras materias más novedosas en esta disciplina, de manera que convierten en una herramienta claves, no sólo para los nuevos letrados y letradas que acceden al turno, sino que también sirven de reciclaje a aquellos, profesionales que ya forman parte de él. Hasta la fecha se han llevado a cabo en total 22 Cursos o Seminarios sobre la materia, siendo el último de ellos el que tuvo lugar el pasado mes de Marzo, con la celebración del II Encuentro Andaluz del Menor, los días 23 y 24 en nuestra sede colegial.

En los cursos especializados participan otras instituciones y operadores jurídicos, tales como la Consejería de Justicia, la Fiscalía de Menores, la UFAM-MENORES de la Policía Nacional, así como letrados y letradas coordinadores de los distintos Turnos Especializados del resto de Colegios de Abogados de Andalucía y del resto de España.

La asistencia a los cursos tiene carácter obligatorio para todos los Letrados especialistas miembros del Turno de Menores, como requisito para continuar adscritos al citado Turno, salvo causa sobrevenida que deberá justificarse adecuadamente ante la Gerencia del ICAS.

El Turno Especializado de Menores del ICAS fue galardonado con el Premio “Compromiso y Profesionalidad 2013” de la Fundación Diagrama en reconocimiento a la “profesionalidad, dedicación y compromiso social, humano y solidario” de los Letrados y Letradas adscritos/as a este Servicios.

B.- La posible elaboración o en su caso, aprobación de un convenio específico que desarrolle las acciones respectivas de asistencia a este colectivo de menores sujetos al sistema de justicia juvenil.

Desde el ICAS venimos trabajando en la defensa de los y las menores, en colaboración con la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, junto a quien realizamos actuaciones de intervención tales como:

- Visitas organizadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla a través de la Subcomisión de menores y en colaboración con la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía a los diferentes recursos que ejecutan las medidas judiciales a lo largo del año 2022. La propia delegación ha facilitado el transporte de los letrados y letradas a los centros de menores. A través de esta iniciativa se ha fomentado un mejor conocimiento del funcionamiento interno de los centros de reforma.

C.- Medidas de promoción o incentivación de los contactos y visitas entre profesionales y menores durante las estancias en los centros de internamiento.

Por otra parte, queremos poner en valor las visitas organizadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla a través de la Subcomisión de menores y en colaboración con la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía a los diferentes recursos que ejecutan las medidas judiciales a lo largo del año 2022. La propia Delegación ha facilitado el transporte de letrados y letradas a los centros de menores. A través de esta iniciativa se ha fomentado un mejor conocimiento del funcionamiento interno de los centros de reforma, que debe institucionalizarse a través de convenios o acuerdos con la Administración Pública con la finalidad de garantizar una mejor defensa del menor en la fase de ejecución de la medida impuesta.

En estos momentos, estamos en contacto nuevamente con la Delegación de Justicia a fin de organizar nuevas visitas a los centros por parte de los Letrados especialistas en Menores.

CONCLUSIONES

Podemos afirmar desde este Ilustre Colegio de Abogados que la relación de los letrados y letradas especialistas con los menores infractores internos, es una relación directa, fluida y constante.

No obstante lo anterior, sería muy positivo que todas estas actuaciones se institucionalizaran a través de convenios o acuerdos con las distintas Administraciones Púbicas con la finalidad de garantizar una mejor defensa de los y las menores en la fase de ejecución de la medida impuesta, que contemplen medidas como por ejemplo las siguientes:

1.- Medidas que faciliten la comunicación con ellos tales como la implantación del sistema de comunicación mediante videoconferencias. Se trataría de dar un paso más en la mejora de la relación Menor-Letrado/a puesto que los contactos telefónicos funcionan perfectamente y desde los centros de menores nos consta que se facilitan y mucho, las llamadas telefónicas.

2.- Que se promuevan las visitas de los letrados y letradas a los centros de reforma.

3.- Que se remunere adecuadamente no solo el desplazamiento a los centros de menores, sino también el tiempo empleado en la asistencia.”

g) El 21 de marzo el Colegio de Abogados de Córdoba nos indicaba respecto a la Resolución dirigida:

En contestación a su inicial comunicación de fecha 23 de enero de 2024, y su posterior de fecha 6 de marzo actual, en la que se nos requiere de nuevo para que se contesta acerca de la resolución dictada en el expediente de referencia, consistente en “Recomendación para que se proceda a elaborar y acordar la aprobación de un convenio específico de colaboración para el impulso y mejora del conjunto de actuaciones profesionales atribuidas a la Abogacía en el marco del sistema de justicia penal juvenil gestionado por la Comunidad Autónoma de Andalucía”, le informo lo siguiente:

 

Este Colegio muestra su conformidad y disposición para alcanzar el acuerdo y suscribir el convenio al que se refiere la resolución, quedando para ello a disposición de todas las partes interesada”.

h) Por su parte la Corporación de Antequera aclaraba:

Me dirijo a V.E. en relación con su escrito de fecha 6 de marzo de 2024, que ha tenido entrada en esta Corporación con fecha 21 de marzo, en el que reitera solicitud de INFORME que interesó a este Colegio con fecha 23 de enero de 2024.

Con relación a la RECOMENDACIÓN que nos hacen para que se proceda a elaborar y acordar la aprobación de un convenio específico de colaboración para el impuso y mejora del conjunto de actuaciones profesionales atribuidas a la Abogacía en el marco del sistema de justicia penal juvenil gestionado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y como ya se hizo el pasado año, se INFORMA que, si bien esta Corporación no tendría inconveniente alguno en suscribirlo llegado el caso, debemos poner de manifiesto que el Colegio de Abogados de Antequera no tiene competencias en materia de menores, dado que la sede de los Juzgados Provinciales de Menores radica en la ciudad de Málaga, fuera de la demarcación territorial de este Colegio, que únicamente comprende los partidos judiciales de Antequera y Archidona. No prestándose por tanto desde esta Corporación asesoramiento jurídico en los centros de internamiento.”

i) El Colegio jiennense respondía a la resolución señalando con fecha 8 de abril:

En relación a su escrito de 23 de enero del 2004, recepcionado en este Colegio el 19 de febrero del 2024, reiterado por comunicación de 6 de marzo del 2024 recibida en este Colegio el 20 de marzo siguiente. He de comunicarle que por parte del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén se le traslada la más absoluta disponibilidad para la total colaboración en aras del impulso y mejora del conjunto de actuaciones profesionales atribuidas a la Abogacía en el marco de la asistencia penal juvenil gestionado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A tal fin se actuará de manera activa para elaborar y acordar la aprobación de un convenio específico para la mejora de las actuaciones de la Abogacía en el referido marco.

Como habrá tenido noticia, la nueva Junta de Gobierno del ilustre Colegio de Abogados de Jaén y el Decano, tomaron posesión de su cargo el pasado día 15 de marzo, por lo que se está actuando con la mayor celeridad posible para poner al día la Oficina Colegial.

Para el próximo día 9 de abril de 2024 está convocada Junta de Gobierno Extraordinaria, en la cual se establecerán las Comisiones necesarias para el correcto funcionamiento y prestación de servicios por parte del ilustre Colegio de Abogados de Jaén, modificando las actualmente existentes.

Siendo la defensa del menor una prioridad para esta Junta de Gobierno, le comunico que en la referida Junta Extraordinaria de Gobierno de 9 de abril se propondrá la aprobación de una Subcomisión específica, por lo que a través de la misma, una vez constituida, nos pondremos en contacto con el Defensor del Menor de Andalucía para ponernos a su disposición y colaborar en cuanto sea necesario”.

j) La contestación del Colegio de Granada es del 24 de abril:

En contestación a su inicial comunicación de fecha 23 de enero de 2024, y a la posterior de fecha 6 de marzo actual, en la que se nos requiere de nuevo para que expresemos el criterio de este Colegio respecto de la recomendación de elaboración y acuerdo de aprobación de un “Convenio específico de colaboración para el impulso y mejora del conjunto de actuaciones profesionales atribuidas a la Abogacía en el marco del sistema de justicia penal juvenil gestionado por la Comunidad Autónoma de Andalucía”, le participo que el criterio del Colegio de Abogados de Granada no puede ser otro que el de considerar fundamental la elaboración del referido Convenio entre la Consejería de Justicia, Administración Local Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Asimismo, es también fundamental que dicho Convenio recoja las aportaciones de todos y cada uno de los Colegios de Abogados de Andalucía una vez consensuadas con la citada Consejería de Justicia.

Por parte de este Ilustre Colegio de Abogados, a través de su Grupo Especializado de Menores, ya se está trabajando en las líneas de actuación que consideramos deben primar en la mejora del conjunto de actuaciones para la asistencia de los menores sujetos al sistema de justicia penal juvenil.

Confiamos en que dicho borrador pueda ver la luz lo antes posible a los fines pretendidos.”

k) El Colegio de Lucena aclaraba con fecha 24 de abril:

"La contestación al primer requerimiento, que se efectúa ya antes de enero de 2024, en relación con las acciones realizadas para promover medidas específicas de colaboración entre ambos actores sobre la asistencia profesional jurídica a los menores infractores y la posibilidad de aprobación de convenio específico que desarrolle las acciones respectivas, he de indicarle que fue contestado y remitido informe, en fecha 8 de noviembre de 2023. El acuse de recibo de la Oficina del Pueblo Andaluz es de la misma fecha: indica: REGISTRADO el 08-11-2023 con el nº202300022917. (s.e.u.o) El trámite quedó cumplimentado a través del informe de referencia y en la fecha indicada" (efectivamente, la respuesta se encuentra contenida en el texto de la resolución dictada)”.

l) Y, finalmente, el Colegio de Abogados de Cádiz se posicionaba con fecha 7 de mayo indicando ante la Resolución dirigida que:

Como Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, responsable del Grupo de Menores del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, ante el Defensor del Menor de Andalucía, comparezco y DIGO:

Que por medio del presente escrito, vengo en cumplimentar el oficio recibido el pasado día 15 de Marzo de 2024, en relación con el informe elaborado por esa Institución de fecha 23 de enero de 2024, cumplimentando el mismo, en el sentido de manifestar

PRIMERO.- Que estamos de acuerdo con los términos del citado informe, y con todo lo recogido en el mismo que no es más que el sentir de la Abogacía Andaluza en materia tan sensible como es el de los Derechos de los Menores en el ámbito de reforma, recordar en este punto nuestro querido Decano cuando señalaba que los despachos de los Abogados son ventanas en defensa de los Derechos Humanos, y lo de los menores, requieren especial cuidado y atención, en este sentido, si queremos recalcar la necesidad de ese Convenio de Colaboración, entre Junta de Andalucía y Consejo Andaluz de Abogados, de manera que se pueden realizar prácticas profesionales, y de investigación en los centros de menores, así como en los requisitos de acceso a los turnos especiales, y la necesidad de que sea un mismo letrado el que lleve todos los expedientes relacionados con cada menor, y todo ello en aras de garantizar una defensa efectiva y una verdadera tutela judicial.

SEGUNDO.- Se refuerce el acceso a una verdadera Justicia digital, de tal manera que los Letrados personados en los procesos de menores, tengamos acceso inmediato mediante el sistema de notificaciones lexnet, y telemático de la propia Junta de Andalucía, a cualquier incidencia que se pueda producir en los expedientes de los menores, así como acceso a los expedientes digitales de los Juzgados, y ello, mediante nuestro certificado electrónico, amparados por la firma electrónica del Consejo General de la Abogacía.

TERCERO-- Incidir en la necesidad de la creación del Servicio de Orientación Jurídica a Menores Internados, servidos por Letrados especializados, de manera que cada colegio profesional con centro de menores en su demarcación, fijara un turno de profesionales que con una periodicidad de al menos quince días, recibieran las consultas tanto de ejecución de medidas, como de cualquier otra índole que pudiera necesitar el menor, siendo subvencionado dicho turno con cargo al turno de oficio o mediante convenio como se realiza con la administración penitenciaria, y en este caso mediante convenio firmado por la Consejería y el Consejo Andaluz de Abogados. No es menos cierto que topamos con la administración de la Junta de Andalucía, la cual no recoge el servicio de asistencia jurídica de mayores a las cárceles de la comunidad dentro de la consejería de Justicia sino mediante convenio con instituciones penitenciarias y la consejería de igualdad. Y por lo tanto dudo mucho que si no lo hace con los mayores, se realice con los menores, pero hay que intentarlo y por supuesto solicitarlo.

CUARTO.- Igualmente importante, me parece resaltar la incorporación de los representantes de los Colegios de Abogados en las comisiones técnicas de seguimiento con voz y voto, pero es más me parece necesario que dichas comisiones se creen, con los centros de internamientos, y que se tenga que remitir informes anuales del trabajo de las mismas a esa Institución como garantes del buen funcionamiento de las mismas.

QUINTO.- Que igualmente solicitar la implementación, de los Turnos de oficio de Victimas, y sobre todo de victimas menores de edad, de manera que la victima también encuentre amparo en esa Tutela Judicial efectiva, pudiéndose personar como acusador desde el primer momento en la Fiscalía de Menores, y pese a la garantía del Ministerio Publico que aquí actúa como instructor y acusador con doble dualidad.

SEXTO.- Necesitamos solicitar la ayuda de dicha Defensoría, de manera que se equiparen los procesos penales de menores, a los módulos retributivos de los procesos penales de adultos, no somos de peor derecho y el trabajo es el mismo, así mismo, no nos parece normal que existan muchas actuaciones que no se retribuyan como recursos de reforma o la vista de medidas cautelares, cuando en otros turnos como en los de Violencia contra la Mujer si se realiza.

SÉPTIMO.- Debemos de solicitar, que se inste al legislador, a que cuando realice reformas penales de calado, y están afecten a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, se modifique dicha norma por seguridad Jurídica, no podemos aun contemplar artículos en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, en los que se hable de faltas, cuando desde el año 2015 no existen y se denominan delitos Leves, o que por ejemplo aun no se encuentre reguladas figuras procesales como la conformidad cuando si se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para adultos, es verdad que desde las Fiscalías y los Colegios de Abogados se utiliza dicha figura, pero se parte de protocolos internos, no avalados legalmente, y que dan lugar a que se aplique a modo subsidiario la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que si bien es cierto que se permite por la norma dicha supletoriedad, debería quedar reglada en la propio Ley.

OCTAVO.- Finalmente concluir que estamos de acuerdo con el informe de resolución de la queja dispuesta de oficio por esa Institución, solicitando la apertura de queja de oficio en los mismos términos en lo referente al sistema de protección, y estando de acuerdo con los términos de la recomendación realizada por esa alta Institución en la resolución de la queja.”

Segundo.- Vistas las respuestas que dejamos incorporadas al expediente tras su análisis, añadiendo sus principales valoraciones, ante todo agradecemos el esfuerzo ofrecido por los responsables de los respectivos Colegios volcados en la redacción de las respuestas recibidas a la Resolución citada.

Las respuestas aluden de manera principal a varios aspectos: la oportunidad de debatir y elaborar un convenio específico; las cuestiones referentes a los sistemas de módulos o baremación de los servicios de asistencia jurídica, actividades de formación y acreditación; capacidades técnicas de información y gestión de los expedientes judiciales; y las condiciones de relación presencial y telemática de los menores con profesionales de la abogacía.

a) Hemos de valorar, en primer lugar, la unánime consideración de disponer de un nuevo y actualizado convenio de colaboración entre los Colegios Profesionales de la Abogacía de Andalucía y las autoridades responsables de la Justicia Juvenil en la Comunidad Autónoma.

Esta valoración se produce de manera, mayoritariamente expresa (queremos recalcar la necesidad de ese Convenio de Colaboración, entre Junta de Andalucía y Consejo Andaluz de Abogados” (Colegio de Málaga); “considerar fundamental la elaboración del referido Convenio entre la Consejería de Justicia, Administración Local Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados” (Colegio de Almería); “su conformidad y disposición para alcanzar el acuerdo y suscribir el convenio al que se refiere la resolución” (Colegio de Abogados de Huelva); “sería muy positivo que todas estas actuaciones se institucionalizaran a través de convenios o acuerdos con las distintas Administraciones Púbicas con la finalidad de garantizar una mejor defensa de los y las menores” (Colegio de Sevilla); omanifestamos nuestra firme disposición y voluntad para colaborar estrechamente en la elaboración del convenio que se propone como un mecanismo formal de colaboración entre las instituciones” (Colegio de Abogados de Cádiz).

Al respecto, también observamos un impulso en el seno de los respectivos Colegios, en aquellos casos donde no existieran estructuras especializadas en sus esquemas internos dedicadas a este importante servicio. Así: “Por parte de este Ilustre Colegio de Abogados, a través de su Grupo Especializado de Menores, ya se está trabajando en las líneas de actuación que consideramos deben primar en la mejora del conjunto de actuaciones para la asistencia de los menores sujetos al sistema de justicia penal juvenil” (Colegio de Granada); o “se propondrá la aprobación de una Subcomisión específica, por lo que a través de la misma, una vez constituida, nos pondremos en contacto con el Defensor del Menor de Andalucía para ponernos a su disposición y colaborar en cuanto sea necesario” (Colegio de Jaén).

Igualmente, sobre la propia mecánica de la revisión o actualización del convenio específico también encontramos sensibilidades distintas. En el caso del Colegio de Málaga se asigna al Consejo Andaluz este impulso, si bien se añade que “No obstante, esta atribución no excluye la capacidad del Colegio de Abogados de Málaga para suscribir convenios en el ámbito de su competencia territorial específica. Así, el Colegio de Abogados de Málaga puede ejercer su autonomía y prerrogativas, ya sea firmando convenios de manera independiente o adhiriéndose a los convenios existentes que sean pertinentes para sus intereses y actividades profesionales en consonancia con la normativa vigente y los principios de colaboración y coordinación interinstitucional”. Por contra el Colegio de Jerez de la Frontera “entiende, y en tal sentido se pronuncia, que los convenios, documentos o instrumentos que finalmente se implementen, deberían tener un ámbito autonómico, por lo que el interlocutor de la Administración debe ser, en este caso, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados”.

Frente a esta destacable unanimidad colegial sobre la actualización del convenio, la posición de la Consejería resulta menos explícita; o mejor dicho, omisiva. El texto de la resolución se posiciona directamente proponiendo la discusión y aprobación de un nuevo convenio específico, ante lo que no se ofrece respuesta alguna desde la Consejería, pasando a desarrollar un compendio de los servicios prestados por la abogacía en el margo regulatorio de la asistencia jurídica gratuita. Y precisamente al hilo de este relato, sobre los módulos y baremación de los servicios, se apunta: “puede afirmarse que el contenido de estas órdenes y, en su consecuencia, los módulos y bases de compensación vigentes, son el resultado del consenso alcanzado dentro de estos órganos permanentes de comunicación”.

Sin desconocer la existencia de cauces establecidos y reglados de discusión y seguimiento entre la Consejería y los Colegios, la falta de contestación a la sugerencia de abordar un convenio específico nos aproxima a deducir un criterio poco propicio desde los responsables de Justicia.

b) los sistemas de módulos o baremación de los servicios de asistencia jurídica, han sido objeto de varios comentarios en relación con los contenidos del convenio aludido. Un elemento recabado ha sido la equiparación de los módulos retributivos de “los procesos penales de menores, a los módulos retributivos de los procesos penales de adultos”, así como la especificación de todas las actuaciones de asistencia desarrolladas para su baremación.

Se han recogido comentarios desde las entidades colegiales señalando “La exigua cantidad económica que reciben los letrado designados en el turno de oficio para la defensa del menor infractor, que no incluye el desplazamiento a centros de internamiento es un impedimento para el contacto periódico y permanente con el defendido”; “dada la exigua compensación económica que perciben los letrados por su intervención, en la que no se incluye el desplazamiento a los centros de internamiento, hace difícil el contacto periódico y permanente que sería deseable”; “es imprescindible que la Administración incluya módulos y bases de compensación económica que retribuya la asistencia al menor durante el cumplimiento de la medida judicial”; o también se señala Que se remunere adecuadamente no solo el desplazamiento a los centros de menores, sino también el tiempo empleado en la asistencia”.

Insistimos en que sobre la cuestión la Consejería explicaba que “puede afirmarse que el contenido de estas órdenes y, en su consecuencia, los módulos y bases de compensación vigentes, son el resultado del consenso alcanzado dentro de estos órganos permanentes de comunicación”.

c) las actividades de formación y especialización para la acreditación de profesionales han ocupado un espacio relevante en las observaciones colegiales para servir de oportunidad en ese futurible convenio. Las indicaciones de estas Corporaciones han incidido en la medida estratégica de especializar estas intervenciones profesionales con mayor rigor y preparación técnica dada la singularidad de este escenario propio de la justicia juvenil y la exigencia progresiva que debe adquirir y acreditar la actuación profesional de la abogacía para el correcto desempeño de su función de tutela y garantía legal en la asistencia a los menores implicados y sus familias en el sistema judicial juvenil.

En las respuestas colegiales se han recogido con detalle las iniciativas y actividades formativas y de especialización que se acometen —aun con diferente intensidad— para preparar a sus miembros en estas actuaciones profesionales. Y así se señala que “Además el ICAS, desde el año 2002 viene, con carácter anual celebrando Cursos de especialización a los y las profesionales de la Abogacía. Estos cursos son el requisito de acceso que se exige a aquellos letrados, y letradas que quieren formar parte del Turno Especializado de Menores. En estos cursos no sólo se imparten los aspectos fundamentales de la asistencia jurídica a menores, sino que vienen a desarrollar otras materias más novedosas en esta disciplina” (Colegio de Sevilla); oComo Colegio de Abogados, estamos comprometidos con la formación continua y el desarrollo profesional de nuestros miembros, con el fin de ofrecer un servicio legal de excelencia que se ajuste a las complejas necesidades del ámbito de la justicia juvenil” (Colegio de Málaga).

Correlativamente, la Consejería especifica su compromiso con estas actividades formativas señalando los recursos que están “dispuestos por la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la Orden de 11 de junio de 2001, por la que se establecen requisitos complementarios de formación y especialización” añadiendo que recientemente se ha aprobado la Orden de 1 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación”.

d) También se han aludido con frecuencia en las respuestas a las capacidades técnicas de información y gestión de los expedientes judiciales. La Consejería explicaba que “La plataforma PRISMA permite la agrupación de documentos en un único documento PDF, de forma que, junto al acuerdo sancionador, se podría remitir de forma fácil el resto de los documentos del expediente disciplinario (comunicado, acuerdo de inicio, pliego de cargos, etc.). No obstante, actualmente PRISMA no permite esta notificación, por lo que se está realizando por correo electrónico".

Sin embargo se explicaba que “Con respecto a la posibilidad de que los letrados de los menores tengan acceso al expediente personal del menor a través de PRISMA, se indica que actualmente, los letrados del menor no tienen acceso al expediente electrónico contenido en este. Dada la estructura de la aplicación, para hacer posible el acceso a los expedientes habría que realizar un evolutivo sobre el sistema de amplio alcance, puesto que tendría que modificarse la estructura de perfiles de acceso, documentación, permisos de usuarios y crear una asociación en la base de datos entre medidas/expedientes/letrados, que actualmente no existe”.

Parece necesario avanzar en el estudio de definir los contenidos de los expedientes judiciales accesibles para cada profesional, dadas las reservas comprensibles que expresa la Consejería garantizando la protección y confidencialidad de los contenidos de estos registros.

No obstante, se insiste desde los Colegios Profesionales en avanzar en la accesibilidad de las plataformas y aplicaciones de gestión de estos expedientes judiciales, por lo que parece necesario apuntar un espacio de debate y mejora en estos aspectos técnicos, que disponen de los cauces de discusión establecidos entre Colegios y la Consejería para el seguimiento técnico de estas cuestiones; lo cual no empece para reforzar la oportunidad de contenidos específicos que serían abordables en el convenio sugerido.

e) las condiciones de relación presencial y telemática entre los menores y profesionales de la abogacía también ha surgido en los temas destacables. Se trata de un aspecto ligado a la cuestión anterior y que viene a escenificar una actividad importante de contacto y relación profesional-cliente que adquiere unas connotaciones especialmente delicadas tratándose de personas menores de edad, algunas en edades ciertamente tempranas. Estas entrevistas pueden ser abordadas de manera presencial o telemática y en ambas facetas se suscitan comentarios.

De un lado se reconocen las escasas medidas de promoción para realizar estos contactos de modo personal aludiendo a dificultades en los traslados, de concertación de las posibles citas o por la carencia de compensaciones económicas de los gastos generados. De otro lado, en los contactos telemáticos se apuntan deficiencias técnicas o falta de disponibilidad de los centros de internamiento.

Han sido variados los argumentos sobre estas cuestiones que se expresan de manera francamente contradictoria. Mientras que algunos Colegios esgrimen algunas de estas razones técnicas impeditivas, la Consejería expone que “todos los CIMI deben contar con un sistema de videoconferencia. En este sentido, los CIMI de Sevilla, Cádiz y Córdoba, donde están ingresados la mayor parte de los menores de Málaga, informan que no han recibido ninguna solicitud de videoconferencia por parte de abogados de menores”.

Es evidente que, también en esta cuestión, parece existir una oportunidad de un franco y abierto debate que debe ser abordado y clarificado a fin de disponer todos los cauces que hagan efectivo esa relación directa entre profesional e interno o interna.

f) Finalmente, como otras cuestiones, se han apuntado varios temas añadidos: la oportunidad de unificar de un profesional todos los expedientes de un mismo menor; la creación de turnos de atención para menores en su condición de “víctimas” y con derecho a ser asistido en la atención que despliega e instruye el Ministerio Fiscal. Igualmente se ha recogido la oportunidad de que representantes de estos grupos profesionales del turno de justicia juvenil pudieran participar en las Comisiones Técnicas de los CIMI.

Se trata de cuestiones complejas y diversas que no facilitan un posicionamiento en esta actuación acometida por esta Defensoría. Sin embargo, presentan aspectos sumamente interesantes y que merecen su singular atención en el marco de los trabajos de la Comisión Mixta Junta-Consejo Andaluz de Colegios de la Abogacía.

Pues bien; una vez analizadas y estructuradas las respuestas que se han recibido por los actores implicados en la presente queja de oficio, podemos entender que la respuesta recibida desde la Consejería no contiene un pronunciamiento expreso de aceptación para emprender trabajos de discusión y elaboración de un nuevo convenio específico. En cambio, los Colegios de Abogacía han manifestado, casi al completo, su conformidad.

Es cierto que, cuando se han abordado aspectos concretos, la Consejería ha argumentado su posición, aludiendo a que muchas de las cuestiones analizadas ya han sido motivo de discusión con la fase formalmente participativa acometida en el marco de los procesos de elaboración de las normas citadas conforme al artículo 45.1. c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la naturaleza de estas disposiciones y por afectar a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía. Este ejercicio participativo ha sido, correlativamente, confirmado por los Colegios interpelados, bien en su conjunto o individualmente (Colegio de Málaga). Además se expresa que la Consejería recoge los principales contenidos de la actividad profesional de la abogacía considerando que se encuentran regulados y consensuados previamente a través de los grupos de diálogo y relación con el colectivo colegial.

Todo ello nos motiva a señalar que apreciamos un coincidente y reconocido esfuerzo colaborativo que queremos entender como próximo a una posición de disposición y diálogo de la Consejería para avanzar en el diseño de las mejoras pautas de ínter-relación entre los recursos destinados al sistema de justicia juvenil y las Corporaciones Profesionales de la Abogacía.

Este papel de impulso y coordinación deberá ser protagonizado por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación para ofrecer una visión integrada y general de los aspectos que atañen a la asistencia jurídica de las personas menores afectadas en toda Andalucía, de tal manera que se logre una coherencia en el servicio asistencial de los jóvenes internos en los CIMI especialmente dirigido a la atención jurídica para este colectivo.

Haciendo una valoración global de la tramitación de la queja de oficio y de las respuestas recibidas desde la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, podemos asegurar la implicación del sistema andaluz de justicia juvenil y del Consejo Andaluz de la Abogacía en la puesta a disposición del colectivo de menores infractores de una amplia y comprometida atención a sus específicas necesidades de asistencia jurídica a cargo de la abogacía.

En suma, la actividad de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en atención a las garantía de los jóvenes insertos en el sistema de justicia juvenil y de aquellos que son internados en los CIMI para el cumplimiento de determinadas medidas, ha puesto un especial interés en el efectivo acceso y ejercicio del derecho a la atención legal de estos menores. Este singular aspecto tratado en la presente queja de oficio ha sido analizado y podemos considerar que se encuentra abordado por el conjunto de Colegios Profesionales de la Abogacía y la Consejería responsable.

Tras la información recibida y su análisis, consideramos oportuno concluir nuestras actuaciones en la presente queja de oficio incoada, no sin manifestar nuestro compromiso por continuar desplegando las actividades de seguimiento que resulten necesarias en el marco de las funciones otorgadas a esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en el ámbito del sistema judicial de responsabilidad penal de los menores.

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