La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 23/0185

Se recibía comunicación de un vecino de San Fernando exponiendo:

(…) Mi mujer, (...), y yo llevamos años batallando con el único objetivo de poder llevar una vida normal. La situación personal que presentamos ambos es delicada, (...). El edificio en el que tenemos nuestro hogar tiene una peculiaridad, y es que resulta imposible realizar una rampa o colocar un salvaescaleras que nos permita el libre acceso a la calle. Hasta ahora, la única forma de salir y hacer una vida relativamente normal es posible porque bajo la silla eléctrica de mi mujer con mucho esfuerzo; y a ella la ayudo pese al riesgo de que ambos suframos una caída. Lleva años batallando contra estas escaleras que se han convertido en su principal enemigo. Las circunstancias urbanísticas del edificio impiden la construcción de una rampa de acceso o la colocación de un salvaescaleras.

Hemos consultado con técnicos especialistas en accesibilidad que han realizado un estudio de la situación. La conclusión a la que se llega es que la única solución posible pasa por convertir la calle (...) en una plataforma única para así poder colocar en el exterior del edificio el salvaescaleras que nos permita acceder a nuestra vivienda y llevar una vida normal. El pasado mes de noviembre, un grupo político llevó al pleno municipal una moción solicitando esta obra, y fue aprobada de manera unánime por todos los partidos. Sin embargo, dos meses después, nadie del Ayuntamiento, técnico o miembro del equipo de gobierno, se ha puesto en contacto con nosotros.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de San Fernando. Tras distintas actuaciones dicho Ayuntamiento nos informó de que “la voluntad de resolución del problema de accesibilidad del interior del edificio, motivada no sólo por el escalón de acceso al portal, sino por otros dos escalones situados en el interior de dicho portal, no es resoluble con una modificación de la rasante de la calle, sino que requiere obras de reforma interior del edificio con objeto de adecuar la rasante de su portal al del acerado de la calle, cuya ejecución corresponde a la Comunidad de Propietarios del edificio, sin cuyo acuerdo favorable para su ejecución por la misma no serían ejecutables, de conformidad a lo establecido en la legislación sobre propiedad horizontal.”

No obstante, en fecha posterior, tuvimos conocimiento, por una noticia publicada en prensa, de que el Ayuntamiento ya disponía de una alternativa técnica para arreglar el problema de accesibilidad, entendimos que el asunto se encontraba en vías de ser solucionado por lo que procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/3248

 

Ante la denuncia de apertura fuera del horario oficial de un aparcamiento público, el Ayuntamiento nos informa de que se producen cambios en los horarios de cierre en fechas extraordinarias y siempre autorizados por el Ayuntamiento.

Recibimos queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Ogíjares a un escrito presentado mediante el cual se había solicitado medidas para impedir que un aparcamiento público sea abierto por particulares en horario no autorizado de apertura.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada referente a la apertura por particulares, no vinculados con el ayuntamiento, de un aparcamiento público en horario no autorizado.

Recibimos del Ayuntamiento el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante el cual se le trasladaba que el horario general de apertura del aparcamiento público era de 8h a 22h, no obstante, se producía cambio en este horario por motivos extraordinarios y autorizado por dicho ayuntamiento.

Habiéndose resuelto expresamente el escrito cuya situación de silencio motivaba esta queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

 

Queja número 21/2930

Se recibía escrito de una vecina de Granada, mediante el cual exponía queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento a la instancia presentada en dicho organismo en la cual denunciaba una obra, según exponía sin licencia urbanística, realizada en una vivienda cercana a la suya.

Había solicitado del departamento de Urbanismo copia del Informe Técnico y de toda la documentación referida al expediente iniciado respecto a la obra denunciada.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Ayuntamiento de Granada. Tras varias actuaciones realizadas por esta Institución con dicho Ayuntamiento, finalmente éste nos informó de las actuaciones realizadas para que el propietario del inmueble denunciado realizara la ejecución de las obras necesarias y especificadas en decreto del alcaldía y dar solución a lo denunciado por la promotora de la queja.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

COMUNICADO DE LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DEL PUEBLO SOBRE LOS EFECTOS DE LA DANA

Los defensores y defensoras del pueblo, reunidos en Vitoria-Gasteiz en las XXVII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo, han manifestado esta mañana su profundo dolor por los devastadores efectos de la DANA que ha golpeado diversas zonas de España, y han sido especialmente trágicos en la provincia de Valencia.

Los representantes de las Defensorías, consternados, también han expresado toda su solidaridad y apoyo a los miles de ciudadanos afectados, junto con sus más sinceras condolencias a las familias de las víctimas y desaparecidos.

Asimismo, ante la magnitud de la tragedia, los defensores muestran su apoyo a las autoridades de todos los niveles que están haciendo frente a las consecuencias de esta terrible desgracia y a los servicios de emergencia que continúan trabajando sin descanso.

 

 

Queja número 21/0603

Se recibía escrito de una vecina de Sevilla a través de la cual nos exponía que en su día, debido al cierre al tráfico de la Plaza de la Magdalena, las líneas de autobuses 40, 41 y 43 habían sido desviadas a otras calles adyacentes (C/ Marqués de Paradas para las líneas 40 y 41, y C/Reyes Católicos para la línea 43), ubicándose sus paradas en zonas con dificultades de acceso para personas mayores y con problemas de movilidad, así como para usuarios/as del Centro de Salud Marqués de Paradas.

Con fecha 21 de diciembre de 2020, presentaba escrito de referencia ante TUSSAM, en el que solicitaba el emplazamiento de la parada de las líneas 40 y 41 en la Calle San Pablo, y de la línea 43 en la C/ Cristo del Calvario.

En relación a esa comunicación, se le trasladó respuesta desde dicha empresa municipal por correo electrónico informando que el cambio en las paradas estaba motivado por las obras ejecutadas por EMASESA en la Plaza de la Magdalena, así como de la imposibilidad de realizar paradas en las calles solicitadas por la reclamante debido a que la Delegación de Movilidad no lo autorizaba por problemas de tráfico.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla resolución en la que, en síntesis, le solicitábamos al Ayuntamiento que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que las paradas de las líneas 40, 41 y 43 se ubiquen alcanzando el mayor punto de penetración y cercanía respecto a la Plaza de la Magdalena, así como para que el itinerario peatonal entre la calle Marqués de Paradas (ubicación actual de las paradas de TUSSAM) y la Plaza de la Magdalena (ubicación anterior de las paradas de TUSSAM) a lo largo de las calles Reyes Católicos y San Pablo, sea de accesibilidad universal mediante su reurbanización con plataforma única.

En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos informó que atendiendo a las peticiones de los clientes y tras la realización de las obras necesarias en la zona, la línea 43 amplió su recorrido hasta la calle San Pablo, donde estableció su nueva terminal.

Así mismo, las lineas 40 y 41 trasladaron su terminal a la calle Reyes Católicos tras el cruce con Pastor y Landero.

Con esta respuesta consideramos que nuestra Resolución había sido aceptada por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/0184

Recibimos queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Hornos a un escrito presentado mediante el cual se había solicitado el arreglo del camino que da acceso a las viviendas sitas en la aldea de Polvillar, debido al pésimo estado de conservación del mismo.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada referente al arreglo del camino que da acceso a las viviendas sitas en la aldea de Polvillar.

Recibimos del Ayuntamiento el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante el cual se le trasladaba que “este asunto ha quedado subsanado, toda vez que por parte de este Ayuntamiento se han realizado las reparaciones y adecuaciones del carril propiamente dicho, para facilitar su tránsito con vehículos rodados.”

A la vista de lo anterior, se produjo no sólo la respuesta al escrito haciendo cesar con ello la situación de silencio administrativo objeto de queja, sino que en cuanto al fondo de la problemática también se le daba una solución, accediendo a la petición de arreglo del camino que da acceso a las viviendas sitas en la aldea de Polvillar.

Habiéndose resuelto expresamente el escrito cuya situación de silencio motivaba esta queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 22/4069

Se recibía escrito de una vecina de Las Negras, pedanía que pertenece al municipio de Níjar, en dicho escrito exponía que “los peatones nos vemos obligados a circular por la carretera dada la inexistencia de acerado, una vía en la que circulan los coches a gran velocidad, aún estando limitada la velocidad.(...)”.

Según exponía había solicitado en 2013 al Ayuntamiento la construcción de una acera en un lado u otro de la carretera, y la instalación de bandas sonoras en las proximidades de la doble curva que hay en la Calle Bahía de las Negras. Dicha petición la había reiterado en los años 2015, 2016 y en 2018 a dicho Ayuntamiento, además había dirigido la misma petición a la Diputación de Almería, sin obtener alguna resolución por parte de ninguna administración.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Níjar que nos trasladó informe del jefe de Servicio de Planificación de la Concejalía de Fomento y Turismos del Ayuntamiento. En dicho informe detallaba las distintas actuaciones que se pueden plantear desde el Ayuntamiento y Diputación para dar solución a la problemática planteada por la promotora.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

 

 

 

 

 

 

 

 

Queja número 23/0393

Se recibía en esta Institución escrito de una asociación ecologista de El Puerto de Santa María mediante el cual exponían que habían dirigido escrito al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María solicitando que “a la hora de expedir licencias de obras, concesiones para limpieza de solares, se le informe a los propietarios, constructoras, etc, a través de un escrito, de que si ven una colonia de gatos o algún gato suelto por el lugar de trabajo, llamen inmediatamente al Área de Medio Ambiente para que este haga los arreglos oportunos para poner a salvo a dichos animales.”

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

Recibimos el informe que daba respuesta a la reclamación presentada por la parte afectada, a la vista de ello, habiéndose resuelto expresamente el escrito cuya situación de silencio motivaba esta queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 22/7099

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Almería mediante el cual exponía que una vivienda, colindante con la suya, se encontraba en ruina y con basura acumulada, lo que generaba malos olores y plagas de roedores que se cuelan en su vivienda.

Esta situación la puso en conocimiento del Ayuntamiento mediante escrito sin haber recibido contestación.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Almería a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la interesada, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento de Almería la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

Recibimos el informe que daba respuesta a la reclamación presentada por la parte afectada, en dicho informe el Ayuntamiento de Almería nos informaba que está previsto proceder a la demolición del inmueble, por medio de ejecución subsidiaria para evitar cualquier peligro en la vía pública.

A la vista de ello, habiéndose resuelto expresamente el escrito cuya situación de silencio motivaba esta queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 23/7032

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativa a la falta de resolución expresa a la solicitud de abono de atrasos e intereses presentada con fecha 18 de junio de 2023 ante un Ayuntamiento andaluz.

Hemos recibido respuesta de la Administración Local en la que nos comunica que, la solicitud presentada por la persona interesada ha sido admitida y estimada, procediéndose al abono de las cuantías solicitadas.

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