La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/9233

Se recibió en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de la promotora de la queja en el que nos trasladaba que presentó solicitud de modificación del Planeamiento General en el Ayuntamiento de Tocina con fecha 9 de junio de 2021, con el objetivo de regularizar la situación registral de la calzada situada en una, de titularidad municipal, respecto a un terreno colindante, propiedad de su padre, ya fallecido, para aclarar así los límites entre los terrenos municipales y los privados.

Tras la presentación, el Ayuntamiento le requirió cierta documentación y desde entonces, según el relato de la interesada, no había obtenido respuesta municipal alguna.

Debido a ello, con fecha 18 de septiembre de 2023 presentó en el registro telemático del Ayuntamiento solicitud de información del estado del expediente, que reiteró con fecha 24 de noviembre de 2023, sin recibir respuesta hasta la fecha de presentación de queja.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo respondiera expresamente los escritos de la interesada, informándonos de ello.

El Ayuntamiento en respuesta nos informó que habían realizado una revisión exhaustiva del expediente y tomado las medidas necesarias para abordar las cuestiones planteadas por la interesada.

Además, comunicaron que habían procedido a dar traslado a la parte interesada de las gestiones realizadas en el presente expediente de queja, en orden a dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo.

Entendimos, por tanto, que el problema por el cual se tramitó la queja en esta Institución, la falta de respuesta a estos escritos, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/8711

Se recibió en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía la falta de respuesta expresa del Ayuntamiento de Sevilla a su solicitud de información, presentada en el registro telemático, sobre el desarrollo del Plan Municipal Contra el Cambio Climático de Sevilla.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo respondiera expresamente el escrito del interesado, informándonos de ello.

A nuestro requerimiento, el Ayuntamiento de Sevilla nos trasladó informe elaborado por el Servicio de la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad mediante el cual daba respuesta a lo solicitado por el interesado en su escrito.

Entendimos, por tanto, que el problema por el cual se tramitó la queja en esta Institución, la falta de respuesta a este escrito, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/8445

Se recibió en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de la promotora de la queja en la que nos trasladaba la falta de respuesta expresa del Ayuntamiento de Cijuela a su reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada tras una incidencia sufrida en la instalación eléctrica fruto de unas obras y que dañó varios de sus electrodomésticos.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviera expresamente la reclamación de la parte promotora, informándonos de ello.

En respuesta el Ayuntamiento de Cijuela trasladó informe en el que nos comunicó la resolución expresa de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la interesada, si bien ya había sido atendida presencialmente en el despacho de Alcaldía.

Entendimos, por tanto, que el problema por el cual se tramitó la queja, la falta de respuesta expresa por parte del Ayuntamiento a la reclamación por responsabilidad patrimonial, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/6740

Se recibió escrito de un vecino del municipio de Níjar a través del cual exponía que las ordenanzas de ruido de la localidad no estaban publicadas de acuerdo con la normativa de transparencia, ni adaptadas tras el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Níjar resolución en la que, en síntesis, le sugeríamos al Ayuntamiento que actualizara la ordenanza municipal de ruidos conforme al Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos trasladó la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución sobre la actualización de las ordenanzas de ruido conforme al modelo de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Por lo expuesto en el párrafo anterior dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/5437

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad resolución en la que, en síntesis, le recordamos la obligación de responder en tiempo al escrito de solicitud de información presentado.

En respuesta a nuestra resolución la Consejería nos trasladó informe de la Directora General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no Deseada, a través del cual se exponía lo siguiente:

...con fecha 11 de abril de 2022 la entonces Consejería de Igualdad, Políticas Sciales y Conciliación de la Junta de Andalucía suscribió convenio general de colaboración con siete entidades financieras y bancarias con presencia en Andalucía como alianza para mejorar el trato a las personas mayores demandantes de sus servicios.

Todos los convenios suscritos estuvieron en vigor hasta el pasado 11 de abril de 2023, fecha de su finalización, al no acordarse prórroga alguna por las partes conveniantes.

En la actualidad esta Consejería se encuentra evaluando los logros y deficiencias de lo acordado en su día para poder iniciar un nuevo proceso en el que poder incluir además el compromiso por las entidades financieras de detectar situaciones de soledad no deseada entre el colectivo de las personas mayores de Andalucía.

La Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no Deseada ha remitido escrito a FACUA informándole lo anterior e indicándole que se va considerar su petición de mantenerles informados, como asociación defensora de los derechos de las personas usuarias, de cuantos acuerdos específicos se realicen desde la Consejería con las distintas entidades financieras en este ámbito específico de actuación.

Por lo expuesto en el párrafo anterior dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/6494

El promotor de la queja nos trasladó su disconformidad con el resultado desfavorable de la revisión de su vehículo en la ITV y con la respuesta a la hoja de reclamaciones presentada.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA) resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que se valorase la inclusión en el Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV, como buena práctica, la utilización del aparato que mide la profundidad del dibujo de los neumáticos en los casos en los que el titular del vehículo muestre su disconformidad con la inspección.

En respuesta a nuestra Resolución VEIASA nos trasladó la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución, sin embargo, la modificación del Manual no es una medida que se encuentre dentro de las posibilidades de actuación de VEIASA, toda vez que la redacción y publicación del mismo es competencia del Ministerio de Industria y Turismo.

La empresa pública compartía que sería una mejora en la atención a los usuarios de este servicio público y en la prestación transparente de estos servicios técnicos, por lo que aceptaron la recomendación, dentro de sus posibilidades, para evaluar el uso del indicado aparato para medir la profundidad del dibujo de los neumáticos, en aquellas situaciones en las que el titular del vehículo muestre su disconformidad con el resultado de la valoración realizada en la correspondiente inspección técnica, en los casos que por la tipología del vehículo, éste permita el empleo del aparato de referencia.

Por lo expuesto en el párrafo anterior dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/6009

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibió comunicación de una vecina de Dos Hermanas quejándose del ruido constante causado por los motores del aire acondicionado del Centro de Salud Santa Ana, en la localidad de Dos Hermanas.

En su escrito exponía que la torre de refrigeración del citado Centro de Salud colindante a su domicilio comenzaba a funcionar a las 7 de la mañana y continuaba su actividad ininterrumpidamente hasta las 20 horas, de mayo a septiembre.

A su queja acompañaba las reclamaciones efectuadas, tanto al Servicio Andaluz de Salud como al Ayuntamiento de Dos Hermanas, y de las respuestas de la Unidad de Gestión Ciudadana del SAS.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Dos Hermanas para que informase sobre el estado de la solicitud de la interesada respecto a la medición del ruido de los motores y, en su caso, de la existencia de procedimiento sancionador al respecto.

También solicitamos la colaboración de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para que informase sobre las medidas implementadas respecto al problema denunciado para mejorar la convivencia y el descanso de los vecinos

El Ayuntamiento en respuesta a nuestra solicitud de colaboración nos envió informe mediante el cual exponía las siguientes actuaciones:

- Apertura de Expediente para el establecimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y/u ornato público de terrenos y construcciones.

- Realizar encargo para girar visita de inspección técnica en el referido inmueble e instalación.

- Remisión de la queja presentada a la Delegación Territorial de Salud y Consumo de Sevilla.

Finalmente la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, tras realizar las actuaciones necesarias de comprobación, nos informó que se había llevado a cabo la sustitución del motor de la torre de refrigeración del Centro de Salud Santa Ana, que estaban previstas nuevas mediciones acústicas tras el citado cambio, y que en función de sus resultados podría estudiarse la alternativa de un apantallamiento acústico.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/6005

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibió comunicación dirigida por un vecino del municipio de Chipiona, sobre las molestias ocasionadas por un bar cercano a su vivienda.

En su escrito exponía que la actividad desarrollada por un pub impide el normal descanso del vecindario debido a ruidos durante todo el día y la noche, exceso del número de mesas permitidas, apertura constante de las puertas dobles exigidas y altavoz no autorizado, entre otras circunstancias.

El promotor nos aportaba escritos del Ayuntamiento de Chipiona de fecha 31 de enero de 2023, respondiendo a su solicitud de información de fecha 23 de julio de 2022 sobre las denuncias realizadas al establecimiento en cuestión, en el que se detallaban los expedientes sancionadores abiertos a dicho pub.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Chipiona para que nos remitiera informe sobre el estado de los expedientes sancionadores citados y, en su caso, de las medidas implementadas para mejorar la convivencia y el descanso de los vecinos.

En respuesta a esta primera petición el Ayuntamiento nos trasladó informe municipal con base a inspección de la Policía Local sobre el estado de tramitación de los expedientes sancionadores del establecimiento en cuestión. Este informe fue trasladado al promotor de la queja para que presentara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas.

El interesado de la queja informó, a través de escrito, de una serie de incumplimientos que, según el, continuaba produciendo el establecimiento, por lo que volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento para que valorase la información aportada por el promotor de la queja y girara visita de inspección al establecimiento.

El Ayuntamiento nos trasladó el informe referido a la vista de inspección ocular de la Ingeniero Técnico Municipal acompañada de la Policía Local de Chipiona al local objeto de la queja.

En el acta fruto de dicha visita se hacen constar diversos incumplimientos respecto de la licencia de apertura concedida cometidos por el establecimiento.

En vista de lo indicado en el párrafo anterior, reiteramos la petición de colaboración al Ayuntamiento de Chipiona, en este caso para solicitar información sobre los motivos por los cuales no se había tomado ninguna de las medidas provisionales ni sanciones accesorias previstas en los artículos 23 y 31 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y que, según el informe de fecha 17 de agosto de 2023 de la Policía Local de Chipiona, incluso cuando al titular del establecimiento en el Decreto de la Alcaldía de 10 de agosto de 2023 se le advirtió de la posible clausura del local por reincidencia.

Por otra parte, le solicitamos información concreta acerca de la continuidad de la presencia de los veladores propiedad de este establecimiento a pesar de la obligatoriedad prevista en el artículo 61 de la Ordenanza de Ocupación de la vía pública del Ayuntamiento de Chipiona, que expresamente prevé que los Agentes de la Policía Local dispondrán la retirada inmediata de los mismos, incluso mediante la ejecución subsidiaria por los servicios operativos municipales en caso de negativa por parte del titular del establecimiento.

Finalmente el Ayuntamiento de Chipiona nos trasladó que mediante Providencia de la Concejala Delegada de Aperturas de Establecimientos, notificada el 28 de abril de 2024, se le daba a la propiedad del bar quince días de plazo de subsanación de las irregularidades apreciadas en la visita de inspección de fecha 12 de abril de 2024.

Concretamente, se comprobó la subsanación de todas las deficiencias, menos el uso del edificio auxiliar y de la planta sótano como almacén y depósito de maquinaria, suponiendo una modificación sustancial de la calificación ambiental, y se hizo constar que la propiedad estaba interesada en regularizar la situación.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre de la misma.

Las Defensorías del Pueblo reclaman a los servidores públicos “empatía y sensibilidad social” en su relación con la ciudadanía

 

GALERÍA DE FOTOS

 

La decisión de dedicar las XXXVII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo al análisis del derecho a la buena administración nace de la experiencia diaria adquirida por las defensorías como receptoras de las quejas de la ciudadanía. A resultas de ello, las defensorías observamos un sentimiento creciente por parte de la ciudadanía acerca de la existencia de una mala administración sistémica.

Este problema hunde sus raíces en la forma en la que las administraciones se organizan y se coordinan, en la deficiente asignación de recursos humanos y materiales; así como en el modo en el que están diseñados los procedimientos y en la manera de actuar de quienes forman parte de las administraciones.

La buena administración implica un conjunto de obligaciones impuestas a las administraciones públicas para actuar con la diligencia debida en el ejercicio de sus competencias, garantizando no solo el cumplimiento estricto de los procedimientos legales, sino también la plena efectividad, en cada caso concreto, de los derechos y garantías reconocidos a la ciudadanía. Se trata de un cambio de paradigma que introduce la exigencia de una conducta administrativa proactiva, empática y centrada en satisfacer las necesidades de la ciudadanía. Este derecho es crucial para fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas y para prevenir el deterioro del sistema democrático. Además, es una condición esencial para la efectividad del Estado de Derecho y la plena vigencia del derecho de defensa. Su reconocimiento y aplicación son fundamentales para asegurar una gestión pública de calidad, eficiente y equitativa.

La labor de los servidores públicos debe garantizar el derecho de las mujeres y hombres a ser oídas, a recibir información comprensible y a participar activamente en los procedimientos administrativos, poniendo a la persona en el centro de las actuaciones administrativas. La empatía y la sensibilidad social son esenciales en el trato con la ciudadanía, de manera muy especial en las relaciones con las personas vulnerables.2 Las defensorías gozan de una posición privilegiada para conocer prácticas de mala administración. Por tanto, deben velar por el respeto al derecho a una buena administración, contribuir a su desarrollo, concretar estándares de diligencia y promover su conocimiento público.

Por todo ello, y a la luz de las conclusiones alcanzadas en las XXXVII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo, el Defensor del Pueblo de España, el Defensor del Pueblo Andaluz, la Síndica de Greuges de Catalunya, la Valedora do Pobo de Galicia, la Diputada del Común de Canarias, la Justicia de Aragón, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, el Procurador del Común de Castilla y León, el Defensor del Pueblo de Navarra / Nafarroako Arartekoa, y el Ararteko del País Vasco, adoptamos el siguiente decálogo.

DECÁLOGO

1. La buena administración exige situar a la ciudadanía en el centro de las actuaciones de las administraciones públicas, garantizando un trato justo y equitativo en todas sus interacciones. Las y los servidores públicos, en el ejercicio de potestades y funciones públicas, deben actuar con empatía y sensibilidad social, de manera proactiva, poniéndose en el lugar de las personas intervinientes en cada caso facilitando el ejercicio de sus derechos.

2. La buena administración exige también que todas las actuaciones administrativas se realicen con la diligencia debida, evitando disfunciones, y utilizando los recursos de manera óptima para lograr los resultados deseados.

3. La buena administración necesita de la transparencia en las actuaciones administrativas y requiere la participación activa de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones. En particular, las y los jóvenes necesitan que se escuche su voz, facilitando su participación en las decisiones que les afectan. Igualmente, debe respetarse el derecho de las personas mayores a seguir tomando parte en las decisiones sobre sus proyectos vitales. Además, la ciudadanía tiene derecho a relacionarse con la administración de una manera comprensible, lo cual exige un lenguaje claro, cercano y accesible de los textos normativos, documentos y resoluciones.

4. La buena administración es incompatible con la falta de respuesta, la motivación insuficiente y la inacción administrativa, que no sólo son ejemplos de mala administración, sino que suponen un incumplimiento de las obligaciones legales, pudiendo generar situaciones de grave indefensión. Por añadidura, la falta de colaboración de las administraciones públicas con las defensorías del pueblo no solo es contraria a la ley, sino que perpetúa irregularidades que perjudican gravemente al ejercicio de los derechos ciudadanos.

5. La buena administración exige una actitud proactiva para garantizar la plena efectividad de los derechos reconocidos constitucional y legalmente.

6. La buena administración implica actuar con equidad y sin discriminación, respetando los derechos y las libertades fundamentales. En particular, requiere prestar una especial atención a las personas en situaciones de vulnerabilidad. En este sentido es preciso garantizar derechos tan básicos como el de ser atendido de manera presencial y con inmediatez, sin que esté justificada la imposición de cita previa obligatoria o la extensión desmedida de la obligación de relacionarse telemáticamente con la administración.

7. La buena administración es esencial para fomentar la confianza en las instituciones públicas y el correcto funcionamiento del Estado de Derecho. La administración debe asumir la responsabilidad en la que pueda incurrir y reconocer sus propios errores, pedir disculpas, en su caso, y reparar el daño causado. El derecho a una buena administración guarda una especial relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, a cuya redefinición debe contribuir, pues nadie debería ser obligado a litigar para obtener aquello a lo que tiene derecho.

8. La buena administración requiere la dotación de recursos humanos adecuados y la provisión de vacantes para la prestación de los servicios públicos, así como la formación continua y la sensibilización del personal sobre los principios y valores de la buena administración. Ello exige también adoptar medidas para garantizar el relevo generacional y una planificación que permita anticiparse a las necesidades actuales y emergentes.

9. La buena administración demanda incorporar la innovación tecnológica, con el fin de mejorar la eficiencia y la accesibilidad de los servicios públicos. La digitalización de la administración, que debe ser responsable en clave social, necesita asegurar la asistencia en el uso de herramientas electrónicas a las personas usuarias, así como la seguridad y la privacidad de los datos. La implantación de procedimientos electrónicos no debe menoscabar las garantías que asisten a los ciudadanos en sus relaciones con la administración, en especial la protección que merece el derecho a la corrección del error digital.

10. La buena administración necesita también aprovechar los beneficios de la inteligencia artificial para mejorar la calidad de los servicios públicos. A pesar de su significativo potencial, es también crucial identificar y corregir los riesgos asociados a su uso para proteger los derechos y las libertades de la ciudadanía. Esto incluye garantizar la intervención humana en las decisiones, la transparencia, y evitar sesgos y discriminaciones.

Como colofón de lo anterior, las defensoras y defensores del pueblo aprobamos las “Conclusiones técnicas del taller preparatorio de las 27 Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo”, celebrado en Alicante el 27 y 28 de junio de 2024 y tomamos nota de las conclusiones del “Encuentro de jóvenes asesores de las defensorías del pueblo”, celebrado en Barcelona el 26 y 27 de junio de 2024.

· Las defensoras y defensores del pueblo nos comprometemos a aplicar estas medidas y principios básicos de la buena administración en nuestra labor cotidiana.• Las Defensorías del Pueblo expresamos nuestro convencimiento de que la aplicación escrupulosa de las medidas contenidas en el presente decálogo, unida a un sistema público de integridad, equipado de los mecanismos de control objetivos, independientes y eficaces, contribuirá al respeto de los principios éticos indisociables de la legitimidad del ejercicio democrático del poder público. De este modo, estas medidas aportarán mejoras significativas a la calidad institucional, a la gestión ejemplar de los asuntos públicos y, en último término, a la salvaguarda de los derechos ciudadanos.

Queja número 23/4749

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía que había presentado en el Ayuntamiento escrito solicitando el repintado de una línea amarilla borrada en su calle, sin que hasta la fecha de presentación de queja hubiera recibido una respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente el escrito del interesado, informándonos de ello.

El Ayuntamiento nos trasladó la respuesta dada al escrito presentado por la promotora. Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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