Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/3316 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial de Jaén
CONCLUSIÓN
Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento de problemas de atención al alumnado con necesidades especiales en un municipio de la provincia de Jaén, así como deficiencias en la accesibilidad del centro ante la falta de ascensor.
Recientemente, con motivo de varias iniciativas de reclamación y de alguna reseña en los medios de comunicación, pudimos tomar conocimiento de la situación del edificio que, tras el tiempo transcurrido, sus instalaciones resultan insuficientes para la accesibilidad exigible en una actividad docente normalizada.
Igualmente, a través de iniciativas de entidades sindicales, claustro y familiares implicados, se dispone de una atención de Personal Técnico de Integración Social (PTIS) restringida, en particular para el apoyo a un alumno con severos condicionantes.
Esta Defensoría ha seguido diversas informaciones por los medios de comunicación que, sin perjuicio de su concreción, describen la situación del centro de manera preocupante y necesitado de una respuesta diligente y correctiva.
Considerando, pues, la anterior información, nos encontramos ante unas situaciones que —de ser ciertas y confirmadas en los términos que se han expresado— motivarían una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.
La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones). Del mismo modo, pretendemos enmarcar la presente actuación en el compromiso institucional con los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la Educación y la Infancia.
Y, en concreto, es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado sobre el ascensor así como para el apoyo de PTIS en el Instituto.
En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos interesar en el ámbito de sus respectivas competencias de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén la emisión de los preceptivos informes, adjuntando la documentación que se estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.
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