Queja número 25/1832
La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, a fin de analizar la situación creada por la atención a una alumna con necesidades especiales
Los trámites y la investigación del caso motivaron que con fecha 28 de junio de 2025 la Institución formulara, al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, Resolución a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla.
“RECOMENDACIÓN a fin de que la organización y aprobación del conjunto de actividades extraescolares del centro implique y garantice su carácter inclusivo integrando a través de los apoyos y servicios que permitan la participación de su alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo”.
Según la respuesta prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, la entidad remite con fecha 10 de septiembre de 2025 la siguiente contestación ante la Resolución dirigida:
“En el escrito de queja presentado al Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de atender la situación planteada en el CEIP de no disponer de recursos específicos de apoyo (PTIS) en el centro a tiempo completo, se realizó un escrito con fecha 16 de abril del 2025 del Servicio de Ordenación Educativa contestando a su queja y autorizando desde el día 3 de abril del 2025 que dicho Técnico estuviera en el centro a tiempo completo, subsanando así la carencia de la misma.
Este inspector en conversación con la directora del centro hemos acordado que en el supuesto caso que se organice una actividad extraescolar y por falta de recursos humanos no puedan asistir todo el alumnado, se cambie por otra actividad en la que puedan asistir todos.”
A la hora de abordar la valoración en orden a discernir el grado de colaboración de la entidad afectada ante la Resolución dictada, hemos de indicar que esta Institución consideró oportuno argumentar medidas más eficaces de apoyo de PTIS ante las necesidades de la alumna.
Efectivamente, se ratifica la ampliación horaria de estos profesionales que permitirá ofrecer un acompañamiento más adecuado para la alumna, y, en general, para el centro.
De otro lado, la cuestión añadida se centraba en las actividades extraescolares que exigían esos apoyos. De hecho, esta carencia de PTIS en la excursión aludida derivaba de la imposibilidad de asistir la alumna en un régimen de convivencia y de normalidad propias, sencillamente, de los principios inclusivos que presiden el sistema educativo.
Ya tuvimos la oportunidad de analizar las pautas normativas para la programación de estas actividades y las gestiones que se deben acometer para contar con servicio de PTIS en las salidas o excursiones. Unas gestiones que, en caso analizado, fueron infructuosas por la carencia del cupo de horas disponibles para disponer de este refuerzo de PTIS ante la excursión, según dispuso la Agencia Pública.
De la respuesta ofrecida, no se puede deducir que estos apoyos estén garantizados. El sistema ratifica su mecánica y la participación del alumnado con necesidades de apoyo seguirá condicionada a la autorización singular de refuerzo de PTIS o de las asistencias necesarias. Es decir, e insistiendo en los argumentos expresado en la Resolución: “En el conjunto de actividades del centro se despliegan acciones formativas prácticas y teóricas, actividades extraescolares, iniciativas no formales en las que está llamado a participar el conjunto de la comunidad educativa y, desde luego, unos momentos tan habituales y cotidianos como es la vida desarrollada, por ejemplo, en el comedor del centro, que implica también un espacio didáctico. Son momentos que no se pueden reducir a la “hora de la comida” o acudir a una excursión; son algo más, amparados por el marco que le otorga un centro educativo de inclusión. Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su comedor o en sus viajes y excursiones con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión”.
Creemos interpretar que hemos recibido una respuesta que comparte estos valores inclusivos cuando, por indicación de la Inspección, se promueve la programación de actividades que permitan la participación de todo el alumnado. Se trata de un gesto de avance pero creemos que insuficiente. Entendemos, de manera alternativa, que la posición preferente es que el centro disponga sus programas extraescolares y excursiones sin restricciones y con amplitud de miras porque ese es el escenario en el que están llamados a participar y disfrutar todos sus niños y niñas contando con los medios coherentes de apoyo. Pensamos que ese debe ser el umbral para programar tales actividades y no tanto un criterio restrictivo por el temor a no poder contar con un apoyo debido para su alumnado.
En todo caso, la respuesta ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla quiere ser interpretada como un gesto colaborador que acogemos y que —confiamos— logre alcanzar una asistencia normalizada e inclusiva de todo su alumnado en las actividades propias de la vida escolar del centro.
Por cuanto respecta al presente expediente de queja, a la hora de definir la respuesta ante la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, al amparo del artículo 29 de la Ley 9/1983, entendemos la aceptación de la Resolución a cargo de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla,
Procedemos, pues, a recoger dicha valoración en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, en los términos recogidos en el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, ya citada, y a la conclusión del expediente dando cuenta a la parte interesada.








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