La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz), la Diputación Provincial de Cádiz y el Defensor del Pueblo Andaluz, con la colaboración institucional de los Defensor del Pueblo, organizan un Acto Homenaje a la figura de Juan Relinque, vecino de esta localidad gaditana en el Siglo XVI, como síndico personero y defensor del pueblo.

El acto tendrá lugar este 13 de mayo, en el Teatro Municipal de Vejer de la Frontera. El objetivo es conocer y homenajear la figura de Juan Relinque, que, como Personero, lideró una lucha y la defensa jurídica de los derechos de los campesinos de Vejer contra las disposiciones y gravámenes impuestos por el Duque de Medina Sidonia. Dentro de los quince pleitos sustanciados en la Chancillería de Granada –todos ganados- destaca la recuperación de cientos de parcelas de tierras de su término municipal, que en el s.XIII el rey Sancho IV había entregado mediante sorteo a los vecinos como incentivo para atraer a la población, y que pasaron a ser comunales del municipio de Vejer.

Estas tierras reciben el nombre de Hazas de Suerte y está propuesta para su reconocimiento como Patrimonio Inmaterial por la UNESCO. Su lucha ha permitido que este sorteo se haya realizado de forma continua, los años bisiestos, desde entonces. El último tuvo lugar, precisamente, el pasado diciembre de 2016.

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Medio: 
El Mundo
Fecha: 
Mar, 04/07/2017
Temas: 

El Defensor del Pueblo Andaluz interviene este miércoles, 5 de julio, en el Pleno del Parlamento de Andalucía para presentar el Informe Anual de gestión, correspondiente a 2016.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0431 dirigida a Ayuntamiento de Granada, Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada

    Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 27 de Febrero de 2017 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio relativa a proliferación de daños y pintadas en los entornos de El Albaicín en Granada, ante el Ayuntamiento de la ciudad y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte. Dicha queja de oficio supuso la petición de información dirigida ante estos organismos en los siguientes términos:

    Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

    Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

    En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, en ocasiones aparecen noticias sobre la ausencia de protección y tutela de estos inmuebles o espacios, por lo que se sitúan bajo la amenaza de intervenciones de terceros que perjudiquen su conservación o incluso quedando en un riesgo cierto de daños en los paramentos, muros y elementos de las fachadas .

    En esta ocasión hemos conocido, según diversos medios de comunicación, de la deplorable imagen que presentan varios itinerarios urbanos del barrio de El Albaicín, con una presencia continua y reiterada de pintadas y agresiones gráficas en paredes, muros y otros elementos exteriores de los edificios que conforman este barrio cargado de valores históricos, y artísticos de la ciudad.

    En concretos las imágenes recogen un estado ciertamente colmatado de maltrato a los paños de estos muros y paredes junto a la Iglesia de San Andrés, el Aljibe del Zenete, Huerto del Carlos, Arco de las Pesas, Palacio de Dar-Al-Horra, etc. Podría decirse que la integridad de los valores y atractivos de estos entornos urbanos resulta igualmente coherente en relación a su degradación sistemática a través de una presencia absolutamente generalizada de estas pintadas y acciones vandálicas.

    Esta situación dista mucho de ser considerada un hecho aislado, hasta el extremo de que los daños al patrimonio de este entorno del barrio granadino dificulta la propia apreciación de sus valores y belleza que quedan rotundamente degradadas.

    Según se recoge en distintas informaciones, se han abordado algunos proyectos de rehabilitación y limpieza. Se alude a proyectos autorizados por la Comisión de Patrimonio que fueron asumidos en 2014 por la Agencia Albaicín, pero no fueron finalmente ejecutados.

    Esta Institución al tener conocimiento de esta noticia sobre los hechos, ha considerado oportuno profundizar en las causas de esta peculiar situación que, en todo caso, necesitaría una información más detallada y explicativa. Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Granada y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada, a fin de conocer:

    • estado de situación y daños de los inmuebles, recorridos y escenarios del barrio del Albaicín causados por pintadas, ataques gráficos o vandalismo.

    • medidas protectoras previstas para el Conjunto del barrio del Abaicín.

    • ejecución y control de las mismas.

    • proyectos que se prevean realizar para la conservación del entorno.

    • denuncias o iniciativas que se hayan recibido sobre estos daños y sus respuestas.

    • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

    2.- La queja de oficio incoada nos ha permitido conocer los informes elaborados desde la Agencia Albaicín, el Ayuntamiento de la ciudad y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.

    Dicha “Agencia Pública Administrativa Local Albaicín Granada” nos indica, en un detallado informe sobre estos daños que:

    En el año 2011 esta limpieza incluyó dos áreas. La primera fue la eliminación de graffitis en un muro de bloques de hormigón de cerramiento de un solar en la Cuesta del Chapiz mediante el encalado del muro. Esta actividad fue sufragada por el voluntariado del Grupo Scout Albaicín 524 y la Asociación de Vecinos Albaicín Alto.

    La segunda área de limpieza fue un muro de ladrillo y mampostería en el Callejón de las Monjas. Estas limpieza fue sufragada por el extinto IMFE (Instituto Municipal de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada) a través de los alumnos de un curso monográfico sobre limpieza de Graffitis. Estos alumnos estuvieron dirigidos por el tutor del curso, responsable de la empresa Entorno SinGraffiti S.L.

    En 2012 la acción de limpieza tuvo lugar sobre los muros de ladrillo y hormigón que cierran el solar de la muralla zirí, en la calle Aljibe de la Gitana. La financiación de esta actuación estuvo nuevamente sufragada mediante el voluntariado del grupo Scout Albaicín 524 y la Asociación de Vecinos Albaicín Alto”.

    Por su parte, la Delegación Territorial de Cultura manifiesta que:

    Las actuaciones de inspección, se amplían con la comprobación, informe y autorización de las medidas propuestas por el Ayuntamiento de Granada en las ordenes de ejecución para exigir a los particulares el cumplimiento del deber de conservación contemplado en la vigente; con la tramitación de las denuncias recibidas de particulares.

    Existe una estrecha colaboración con la Unidad de Policía Judicial adscrita la Fiscalía Superior de Andalucía en virtud del protocolo establecido en diciembre de 2009, a propósito de la tramitación de las Diligencias Informativas número 90/2009; y con la Administración de Justicia, para emisión de informes periciales de valoración del daño producido al BIC y la asistencia a procedimientos judiciales para asesoría en materia de protección de patrimonio histórico.

    Con fecha 11 de noviembre de 2016 se dicta Resolución de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada, por la que se autoriza el proyecto de colocación de cámaras de vigilancia destinadas a evitar las agresiones producidas por los graffitis en el patrimonio histórico del barrio del Albaicín.

    Entre las propuestas de inversión para la protección y conservación de Bienes de Interés Cultural, elevadas por la Delegación Territorial de Cultura para el ejercicio 2017, se incluyó como prioridad el proyecto de eliminación de pintadas en los BIC “Puerta de las Pesas” y “Puerta Monaita”, con una inversión de 120.000 euros. Esta medida fue incluida entre las propuestas de inversión como medida previa y complementaria a la instalación de las cámaras de vigilancia en el barrio del Albaicín, fruto del acuerdo alcanzado entre el Ayuntamiento de Granada y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.

    Finalmente hay que señalar la firma del Convenio suscrito entre el Patronato de la Alhambra y el Ayuntamiento de Granada donde contemplan actuaciones encaminadas a la limpieza de pintadas”.

    También los servicios municipales de la Policía Local nos indicaron que

    desde este Cuerpo de Policía Local, se ha llevado a cabo una intensísima labor de vigilancia a fin de evitar esos comportamientos incívicos, mediante minutas permanentes en las zonas más emblemáticas del mismo. Prueba de ello es más de 41 intervenciones llevadas a cabo por unidades de Policía Local, de lasque se desprenden diligencias contra el patrimonio artístico, ilícitos, administrativos, etc....

    Es para este servicio de Policía Local, una prioridad absoluta en la protección de nuestro patrimonio, que en este caso se concentra en el Barrio del Albaycín.”

    Analizado el contenido de dicha información, hemos de ofrecer a la luz de los datos las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La protección normativa del entorno de El Albaicín.

    Estos aspectos analizados de deterioro en los entornos urbanos de El Albaicín tienen su régimen de protección establecido por la Ley de Patrimonio Histórico 16/1985, de 25 de Junio, la propia Ley de Patrimonio Histórico Andaluz, Ley 14/2007, de 26 de Noviembre (LPHA) y específicas disposiciones de desarrollo y especiales, en concreto citamos el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Albaicín (PEPRI-A).

    Desde luego, citamos igualmente que, a partir de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), el fundamento de la citada Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía encuentra en el artículo 10.3.3º su principal referencia cuando se refiere «al afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico» como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 68.3.1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma «la competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico».

    Ciertamente la modificación experimentada por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con ocasión de la reforma habida en el año 2007, no ha hecho sino potenciar, más si cabe, las ideas y principios expresados en el anterior texto estatutario de 1981.

    En este sentido, a través del artículo 33 de la norma estatutaria se establece que «Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz».

    Asimismo, los ordinales 17º y 18º del apartado primero del artículo 37 prevén, como principios rectores de las políticas públicas, «el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural»; y «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco».

    Esta apuesta decidida supone una perfecta reivindicación de la cultura como auténtico valor característico de la sociedad andaluza y, por tanto, su disfrute y acceso se convierten en objetivos prioritarios para los poderes púbicos y autoridades culturales, en particular.

    De todo ello deducimos la importancia de disponer en el ordenamiento jurídico andaluz de las normas adecuadas para definir y alcanzar los objetivos citados promoviendo su aprobación y cumplimiento. En el seno de dichas normas se establecen una serie de disposiciones destinadas a la protección y puesta en valor del patrimonio histórico-cultural, entre las que aparece la catalogación de los bienes y su adscripción a un determinado régimen legal para garantizar los objetivos establecidos por el ordenamiento jurídico cultural.

    Volviendo al ámbito que nos ocupa, la citada LPHA en su artículo 14 establece la obligación de los titulares de los inmuebles y bienes integrantes del Patrimonio, catalogados o no, a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos para la salvaguarda de sus valores. La zona afectada dispone de inmuebles de distinta titularidad ya sea eclesiástica, municipal, autonómica, o también privada.

    Junto a estos elementos considerados, el PEPRI-A se detiene de manera muy concreta en señalar aspectos que deben ser acogidos en su ámbito de protección de este ámbito específico de la ciudad de Granada y así cita:

    PROTECCIÓN DE OTROS ELEMENTOS DE INTERÉS

    1. BIENES OBJETO DE PROTECCIÓN

    Se consideran bienes de protección específica aquellos lugares, sitios o parajes naturales vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, así como a aquellos elementos urbanos de interés en la caracterización de la historia o imagen urbana de la ciudad, conforme a lo establecido por la vigente legislación en materia de protección del patrimonio.

    1. ÁMBITO Y CONDICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN

    En el ámbito del presente Plan, se consideran como elementos de interés a proteger:

    - Los itinerarios o recorridos de interés

    - Los sitios y lugares de interés o valor histórico

    - Las vistas de interés

    1. ITINERARIOS O RECORRIDOS DE INTERÉS

    2. Tendrán consideración de itinerarios de interés los recorridos que destacan por su carácter histórico y/o por sus valores ambientales o paisajísticos.

    3. En el ámbito del presente Plan se consideran itinerarios o recorridos de interés:

    - Camino del Sacromonte, Ermita del Santo Sepulcro, Abadía del Sacromonte

    - Recorrido desde el Callejón del Santo Sepulcro a la Fuente de la Bicha

    - Recorrido por el circuito del trazado de la muralla zirí

    1. SITIOS Y LUGARES DE INTERÉS O VALOR HISTÓRICO

    2. Son espacios, sitios o parajes naturales o urbanos vinculados a acontecimientos, recuerdos del pasado, o tradiciones que destacan por su especial interés o por su valor histórico.

    Se trata, por tanto, de lugares que fueron soportes de acontecimientos históricos que soportan conmemoraciones relacionadas con el acervo cultural del Albayzín y Sacromonte.

    1. En el ámbito del presente Plan Especial, se señalan los siguientes sitios o lugares de interés:

    - Abadía del Sacromonte y su entorno

    - Ermita de San Miguel

     

    1. VISTAS DE INTERÉS

    2. Se consideran paisajes y vistas de interés para su protección las perspectivas observables desde enclaves determinados que configuran visiones tradicionales o de interés del Albayzín y Sacromonte o de alguno de sus elementos.

    3. En el ámbito del presente Plan Especial, se consideran vistas de interés:

    - Las vistas de la Alhambra desde el Camino del Sacromonte

    - Las vistas de la Alhambra y el Generalife desde el Mirador de San Nicolás

    - Las vistas de la Alambra, la Ciudad y la vega de Granada desde el Mirador de San Cristóbal

    - Las vistas del recinto monumental de la Alhambra perceptibles desde la Plaza de Carvajales, San Miguel Alto y cuevas.

    - Las vistas del valle del Darro desde el Camino del Sacromonte”.

    Citamos igualmente la Ordenanza Municipal para la convivencia en el espacio público de Granada, así como el artículo 155 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

    Por tanto, la normativa recoge una amplitud de instrumentos que otorgan a estos entornos urbanos un régimen de protección sólidamente establecido y que dispone de las vías y medidas necesarias para ofrecer a tales elementos la tutela que merecen.

     

    Segunda.- La descripción del daño.

    A partir de la información detallada y cronificada que hemos recibido, debemos destacar, en primer lugar, la plena confirmación de un estado generalizado de ataques y deterioros de las fachadas y elementos viarios en El Albaicín granadino.

    Los datos aportados ratifican una reiterada presencia de estos actos vandálicos en los itinerarios de esta emblemática zona de la capital granadina. Las imágenes del estado de fachadas, mobiliario urbano, pavimentos y toda superficie susceptible de ser lastimada son ciertamente impactantes en un doble sentido. De un lado, por la contemplación de abandono y deterioro que generan y, de otro, por la consternación que ese resultado provoca degradando un espacio que encierra todos los mejores valores de la cultura y de la historia de una ciudad como Granada.

    Las imágenes que se han aludido a la hora de motivar la presente actuación de oficio han sido ofrecidas por los medios de comunicación locales implicados en el problema, si bien son la actualización, en una concreta fecha, del estado de situación cotidiano que este entorno presenta y, por desgracia, con la categoría de normalizado; en el sentido de que el impacto de estos ataques han ocupado la “norma” de su imagen y estado.

    El reportaje aludido no es una noticia; es la crónica de una situación permanente que podría relatarse en cualquier otro momento. La continuidad de este atentado permanente, grave e indeleble, ha llegado a identificarse en la propia habitualidad de El Albaicín. Resulta difícil ver este espacio sin la huella del vandalismo que se lo ha apropiado.

    El informe que nos ha ofrecido la Agencia hace un relato de los edificios intervenidos para su limpieza. El listado de tales intervenciones de este Plan URBAN parece reflejar casi la globalidad del caserío, plazas, aljibes, mobiliario y fachadas del entorno afectado. Tras este detallado elenco de inmuebles, más que una relación de intervenciones puntuales, parece el listado catastral de la zona. ¿Queda algo sin manchar, pintar o degradar?

    El informe no hace sino ratificar ese factor de generalidad que ha adquirido El Albaicín en su imagen deteriorada y antiestética de sus zonas y recorridos. La contemplación de estos itinerarios —como una suma de fachadas, edificios, paseos y espacios dispuestos como crisol patrimonial de una ciudad y su historia— queda escondida y degradada por la barbarie de estas acciones que destrozan toda esta belleza con la misma facilidad con la que se aprieta un aerosol.

    El daño que se provoca se expande como un racimo ya que no sólo afecta a los elementos propios de los viarios públicos, fachadas y paramentos de inmuebles sino que contagian los espacios contemplativos en los que se integran cada uno de estos elementos dañados. La mancha gráfica deteriora la fachada, destroza la lucidez de la calle, anula la imagen integrada de un itinerario característico y termina por destruir un recorrido urbano frustrado en mostrarse con todo su esplendor.

    Una pintada es un deterioro para la superficie afectada; pero también el soporte sobre el que se cercena la posibilidad de disfrutar de un escenario visual integral cargado de valor y de belleza. El supuesto de los miradores desactivados en su potencial contemplativo por estas pintadas son un perfecto ejemplo del efecto exponencial que provoca la pintada obscena hasta destrozar toda la sensibilidad de un paisaje.

     

    Tercera.- Las medidas correctivas y de reparación.

    Las informaciones por las Administraciones implicadas son un relato del empeño por mitigar los impactos de los daños de pintadas y agresiones gráficas que padece el Albaicín.

    Estos esfuerzos son continuos en el tiempo y generalizados en cuanto a los actores que se ven compelidos a acometer tales reparaciones. Ya hemos comprobado la repartida titularidad de los elementos atacados que implican a titulares de carácter público y, desde luego, también privados que asumen la obligación de mantener y conservar estos inmuebles cada vez que son objeto de los asaltos de estas pintadas.

    Somos conscientes de que, una y otra vez, se procuran reparar estos daños con un considerable esfuerzo para los vecinos afectados que, de nuevo y al poco tiempo, deben soportar añadidas pintadas a su costa. Obviamente, si ese gasto de reparación termina resultando inasumible para las disponibilidades presupuestarias públicas, las economías familiares de estos titulares no pueden soportar una sucesiva asunción de las acciones de adecentamiento de sus paredes y fachadas cada vez que vuelven a producirse estos ataques.

    Frente a esta situación, hemos de constatar, igualmente, la notable reacción de las autoridades en relación con la aplicación de medidas paliativas. Las informaciones ofrecidas son una cronología de esfuerzos por atajar los efectos de este vandalismo crónico.

    El relato de los planes, programas, convenios, acuerdos e intervenciones para la protección y limpieza de estas zonas ofrece un corolario de décadas de lucha contra estas prácticas. Y del mismo modo, se aluden a cifras destinadas a la protección de la zona, y sus espacios de cientos de miles de euros, que, en parte, se destinan a la reparación de los ataques de pinturas y otros deterioros.

    Citamos algunos de estos programas que han servido, entre otras acciones, para responder a este sistemático ataque. Hablamos del Programa europeo URBAN de 2002 o de la acción “Échale una mano al Albaicín” de 2008, medidas de sensibilización y participación asociativa en 2009, con ejecución de retiradas de pintadas por importe de 10.000 euros y otra ejecución a finales de ese año por una cuantía de 95.615,2 euros. Añadimos, dentro del URBAN por importe de 2.000.000 euros, el proyecto de “Rehabilitación de cubiertas y fachadas de edificios singulares”, el plan de mantenimiento de la red de aljibes de 2009 y 2010, donde se realizaron tareas de limpieza de estas agresiones con un coste de más de 8.000 euros, a los que se sumaron otros 8.750 euros en 2012 para nuevas tareas de limpieza de estos elementos. Se añade en la información recibida una nueva actuación en diciembre de 2016 para un total de 13 aljibes atacados y pintados que contará con una segunda fase para finales del presente ejercicio de 2017.

    Incluso dentro de las subvenciones el Ministerio de Cultura sobre paisajes y valores contemplativos, se realizan en 2010 y 2011 actuaciones en miradores de la ciudad distorsionados en su contemplación por la frecuente presencia de pintadas y ataques a estos entornos. Como ejemplo, se cita que el programa de 2010 sobre cuatro miradores tuvo un importe de 162.749,00 euros. En 2011 el arreglo de nuevos miradores supuso un importe de 151.402,84 euros.

    No terminan aquí estas reparaciones. El plan de Turismo de Granada 2005-2015 acogió una intervención especial en el entorno de la Ermita y mirador de San Miguel Alto con la obligada limpieza de pintadas con una inversión global de 273.305,91 euros.

    La Delegación Territorial de Cultura apunta, en su esfuerzo más reciente, sendos proyectos para limpiar las Puertas de las Pesas y Monaita por valor de 120.000 euros en este ejercicio de 2017.

    En suma, aunque las cifras no se hayan facilitado con un desglose específico que concrete el destinado a la limpieza y adecentamiento de estos daños gráficos, son cientos de miles de euros los que se deducen de esta relación de intervenciones correctivas que tratan de paliar los daños infringidos en este entorno urbano de valor histórico y patrimonial de alcance mundial.

    Estas reacciones públicas denotan, ciertamente, una respuesta orientada en el compromiso por evitar estos efectos y evidencian la preocupación por reparar los desperfectos provocados en itinerarios, fachadas, aljibes y superficies del entorno de El Albaicín. Esta idea se desprende del relato de las informaciones ofrecidas y que sitúan desde 2002 (Plan URBAN) las acciones programadas de lucha contra este modelo de vandalismo, sin descartar otras intervenciones, probablemente, muy anteriores.

    Pero, tras la dilatada cronología de medidas correctivas y los resultados cuasi permanentes de destrozos e impactos, a pesar de esos empeños, la lucha contra el vandalismo gráfico ofrece más sombras que luces. Las pintadas siguen, y hasta crecen, en su extensión e impactos. Tanto que el ritmo reparador que requieren no puede, ni de lejos, lograr una amortiguación que persista apenas un plazo de tregua que se agota desde el caprichoso instante en el que los autores de estas fechorías ratifican su cómoda e irresponsable animosidad dañina. Cómoda por la facilidad con la que se generan e irresponsable por la nula trascendencia personal de estos daños.

    Podemos, pues, deducir que la estrategia parece centrarse en procurar arreglar lo que se estropea, en el plazo que se pueda y con el alcance que permita el presupuesto. Todo parece indicar que difícilmente se podrá limpiar más; ahora toca ensuciar menos.

    Y ello habrá de venir de la mano de avanzar en las labores de concienciación ciudadana en favor de este patrimonio común, en la línea que se apuntaba desde el Ayuntamiento, de trabajar en formación en centros escolares, espacios específicos para murales alternativos, concienciación social, reforzar la implicación vecinal, etc. Y algo más.

     

    Cuarta.- Otras iniciativas relativas a la exigencia de responsabilidades.

    Destacamos el dato aportado en el informe de la Agencia Municipal Albaicín de la detención en 2010 de un grupo de vándalos y la condena de uno de ellos por los daños producidos. No se relata otro caso, lo cual no deja de resultar aparentemente contradictorio con la contumacia de estas actitudes lesivas, su concentración en escenarios repetidos (“Pintada sobre pintada”) y su continuidad en el tiempo.

    La ejecución de la medida sancionadora al menor condenado es un ejemplo de la dimensión reparadora del reproche judicial, ya que el pago de la multa y las horas de trabajos en beneficio a la comunidad que se impusieron se dedicaron expresamente a la reparación y limpieza del aljibe dañado a cargo del responsable. Lástima que no se dispongan de otros ejemplos que permitan analizar el impacto social de estas respuestas correctivas que están legalmente previstas pero poco aplicadas.

    Se alude a 41 intervenciones de la Policía Local de las que podrían desprenderse diligencias contra el patrimonio, ilícitos administrativos, etc. Pero resulta obvio que el escenario de las responsabilidades exigidas a los sujetos que protagonizan estos daños reincidentes queda aún por explorar.

    La reacción de los poderes públicos ante el grave quebrantamiento de las normas de convivencia es también un deber de las denominadas Autoridades que ostentan la responsabilidad —irrenunciable e insustituible— de aplicar las normas que nuestra comunidad ciudadana ha fijado para garantizar y defender los valores y derechos de todos. Del mismo modo que se dispone de un amplio desarrollo normativo de identificación y protección de estos valores patrimoniales que se expresan en el entorno del Albaicín, también existe un régimen correctivo y sancionador para ser aplicado ante tales supuestos lesivos y dañinos. El sistema normativo es bifronte: protección de un patrimonio y responsabilidad para quien lo ataque.

    En el marco de acciones preventivas parece situarse los proyectos de dotar, siempre con las debidas garantías, sistemas de vigilancia de estos itinerarios urbanos amenazados y que, con su puesta en marcha, podrán merecer una evaluación de su eficacia.

    En suma, hoy Andalucía, y Granada como entidad señera, se ofrecen al mundo desde la plataforma irreemplazable de su cultura y su historia como un foco de atracción mundial de reconocimiento y desarrollo. La fuerza y convicción de estos mensajes necesita la credibilidad de sus compromisos efectivos para su protección y puesta en valor.

    Por ello, la joya de El Albaicín no tolera la condena que le equipara a los peores rincones degradados y sucios del peor suburbio imaginado. Nos resistimos a que su dimensión universal de belleza patrimonial e histórica amenace con invertirse, para transformarse en la imagen de la dejación y la incapacidad de proteger sus méritos.

    La entidad universal de El Albaicín, el orgullo de una ciudad por su patrimonio y la capacidad otorgada a sus poderes públicos para defenderlos deben ser argumentos más que suficientes para vencer la estulticia de un vándalo.

    A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir al Ayuntamiento de Granada y a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada las siguientes

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO del marco normativo citado a lo largo de la presente Resolución.

    RECOMENDACIÓN de que se extremen las medidas de vigilancia y protección de los entornos de El Albaicín a fin de evitar daños y acciones lesivas contra los elementos que componen sus itinerarios urbanos y que perjudican sus valores patrimoniales e históricos.

    SUGERENCIA, para que se potencien las acciones de concienciación y educación de los valores protegibles del entorno patrimonial de El Albaicín y se potencie la implicación ciudadana y vecinal en su conservación y mejora.

    Ver cierre de actuación de oficio

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3454 dirigida a Consejería de Cultura

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    La Consejería respondía a nuestras resolución indicando que:

    La Consejería, consciente de las necesidades y demandas de la ciudadanía, y de los requerimientos que desde el Parlamento y la Oficina del Defensor del Pueblo se han realizado, lleva meses trabajando en el estudio de un nuevo horario.

    En este nuevo horario se atenderán los derechos de las personas trabajadoras, así como la demanda de las personas que nos visitan, tanto el público local como foráneo, así como la normativa vigente que pueda afectar a los museos y conjuntos culturales.

    Con esta nueva propuesta se amplían las horas anuales de apertura de los museos y conjuntos culturales, se reduce el horario de verano a los meses de julio y agosto y se da respuesta las necesidades de la ciudadanía y a los requerimientos recibidos.”

    Por lo tanto, hemos de entender la aceptación expresa de la resolución por lo que procede concluir nuestras actuaciones, conforme señala el artículo 29 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, no sin disponer de las medidas de seguimiento oportunas para analizar la aplicación de los objetivos anunciados en relación con una ampliación de las jornadas de apertura y horarios.

    26-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

    Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

    En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y contemplación. Este objetivo es ciertamente esencial en el contexto de hacer partícipe a la ciudadanía de los valores que ofrecen nuestros bienes culturales y que permiten su disfrute, pero también el general reconocimiento de la sociedad de las manifestaciones culturales de su pasado. Una conciencia que revierte en un lógico orgullo y motivo añadido para su defensa y protección.

    Entre los instrumentos singulares de la conservación, estudio y puesta en valor de la riqueza artística de Andalucía, contamos con la red de Museos y servicios análogos dependientes de la Junta de Andalucía. Por ello la Ley 8/2007, de 5 de Octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía declara:

    «...la idea de superar el concepto de museo como simple depósito de materiales y centro de investigación reservado a una minoría y, por el contrario, su entendimiento como un núcleo de proyección cultural y social. Lo cierto es que durante estos años los museos han adquirido un papel protagonista en el desarrollo e impulso de la cultura, además de ser un innegable elemento de atracción turística. Así, el museo ha dejado de ser tenido en cuenta nada más que en función de su contenido y ha pasado a tener sentido en función de su papel sociocultural, como institución a la que los ciudadanos acceden siendo conscientes del disfrute de un patrimonio que les pertenece y demandan una mayor calidad en los servicios que presta el museo».

    Con todo, en el curso de esta situación, esta Institución ha tenido conocimiento de la orden de restringir los horarios de visita del Museo de Málaga y que, según las mismas informaciones, estaría acogido a un régimen de apertura que no ha podido “encontrar fórmulas para compatibilizar el convenio colectivo del personal con el horario habitual de apertura”. Tal es así que la entidad de la Aduana de la capital, que ha adquirido una referencia propia en la oferta cultural de Andalucía, es accesible en horario único de mañana de 9,00 horas a 15,00 horas de martes a domingo.

    Según se explicaba, se trata de un criterio aplicable al conjunto de empleados adscritos la sistema de museos de la Junta de Andalucía, y no sólo de Málaga.

    En todo caso, y sin perjuicio de analizar las informaciones que se reciban en orden al marco convencional del personal afectado, el resultado no parece coherente con la apuesta de promoción y potenciación de los centros museísticos específicos de la ciudad de Málaga, con un carácter estratégico para su posicionamiento entre los destinos culturales preferentes, cuando se restringe la disponibilidad de acceso de visitantes de esta manera tan rotunda y precisamente afectando a una de las épocas del año en la que la ciudad despliega toda su capacidad de atracción y presencia en los itinerarios elegidos por su potenciales visitantes.

    Pero este ejemplo resulta absolutamente predicable del conjunto de la oferta museística de Andalucía en la época de mayor afluencia de visitantes de nuestra Comunidad Autónoma.

    Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura, a fin de conocer:

    • régimen de horarios de visitas establecido para los museos de Málaga, en particular el centro de La Aduana, así como del resto de Andalucía.

    • disponibilidad para ampliar el régimen horario de apertura diario o de sus jornadas semanales.

    Ver Resolución del dPA

    12-02-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    La queja 17/3454 fue iniciada de oficio para estudiar el régimen de apertura y horarios de los museos de gestión autonómica, a partir de varias quejas singulares que previamente se habían recibido sobre el cierre de estos recursos culturales durante de las tardes de verano.

    El interés de esta actuación de oficio se centraba en desarrollar algunas informaciones a propósito del funcionamiento del Museo de La Aduana en Málaga pero que, sin duda, podría aplicarse a un ámbito generalizado de la organización de la oferta de servicios museísticos en el conjunto de Andalucía. Dicha queja de oficio supuso la petición de información dirigida ante la Consejería de Cultura a fin de conocer:

    • régimen de horarios de visitas establecido para los museos de Málaga, en particular el centro de La Aduana, así como del resto de Andalucía.

    • disponibilidad para ampliar el régimen horario de apertura diario o de sus jornadas semanales.

    • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

    Tras los trámites de la queja, dictamos una resolución que expresaba en sus párrafos finales:

    En suma, la restricción de horario de tarde de los museos dependientes de la gestión autonómica parece comportarse como una peculiar seña de los centros andaluces que no se compadece ni con las prácticas comparadas de los horarios del sector, ni con la funcionalidad que se exige a estos recursos en cuanto a su esencial aportación a la actividad cultural y turística.

     

    Estos recursos creados para la conservación y estudio de la riqueza artística y cultural son, ante todo, instrumentos de exhibición, atracciones para la contemplación y puesta en valor de sus contenidos. Constituyen un atractivo que tienen en su propia esencia la vocación de presencia y alarde ante un público incitado para despertar su interés y provocar su visita.

    El cierre de estos espacios durante las tardes en la época del año con mayor potencialidad de visitantes es una inadecuada medida que contradice el sentido y alcance del sistema museístico andaluz. Creemos que la superación de esta situación debe ser un objetivo prioritario para los responsables y gestores culturales de la Junta de Andalucía.

    A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Consejería de Cultura las siguientes

    RESOLUCIONES

    RECORDATORIO de la normativa citada a lo largo de la resolución; y

    SUGERENCIA, a fin de procurar la apertura de los recursos museísticos en jornadas de tarde sin restricciones en periodos estivales”.

    La Consejería respondía a nuestras resolución indicando que:

    La Consejería, consciente de las necesidades y demandas de la ciudadanía, y de los requerimientos que desde el Parlamento y la Oficina del Defensor del Pueblo se han realizado, lleva meses trabajando en el estudio de un nuevo horario.

    En este nuevo horario se atenderán los derechos de las personas trabajadoras, así como la demanda de las personas que nos visitan, tanto el público local como foráneo, así como la normativa vigente que pueda afectar a los museos y conjuntos culturales.

    Con esta nueva propuesta se amplían las horas anuales de apertura de los museos y conjuntos culturales, se reduce el horario de verano a los meses de julio y agosto y se da respuesta las necesidades de la ciudadanía y a los requerimientos recibidos.”

    Por lo tanto, hemos de entender la aceptación expresa de la resolución por lo que procede concluir nuestras actuaciones, conforme señala el artículo 29 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, no sin disponer de las medidas de seguimiento oportunas para analizar la aplicación de los objetivos anunciados en relación con una ampliación de las jornadas de apertura y horarios.

     

    El Ayuntamiento recuperará la rotulación de Eustaquia Barrón

    Medio: 
    Diario de Sevilla
    Fecha: 
    Vie, 30/06/2017
    Provincia: 
    Sevilla

    Queja número 17/1000

    Tras la queja de oficio incoada para conocer el alcance del desprendimiento de parte del techo de un juzgado de Sevilla.

    La Viceconsejería nos da cuenta de que:

    El viernes día 17 de febrero del año en curso, según informó el encargado de la empresa contratada par el mantenimiento de las Sedes Judiciales de la provincia de Sevilla, son avisados los operarios de mantenimiento por la existencia de una fisura en un falso techo de dicho juzgado (se trata de un tramo vertical que salva la diferencia de altura entre el falso techo de la secretaria y el falso techo del pasillo de acceso a los despachos, que es más bajo). Desplazados allí, comprueban que efectivamente existe una fisura horizontal y, aunque ésta no supone peligro alguna ya que este paramento no tiene funciones estructurales y hace las funciones únicamente de “tapa” de un hueco, deciden, ante la insistencia del personal de juzgado y por exceso de celo, colocar dos puntales y un costero sobre el que pudiera apoyar dicho paramento hasta proceder a su reparación”.

    Visto que el incidente no tuvo mayor repercusión en el funcionamiento del órgano ni otros daños en las personas, procedemos a concluir nuestra actuación de oficio.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3404 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería

    Hemos analizado la documentación e información que obran en el expediente de queja, y, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución ante la Delegación del Gobierno de Almería concretada en los siguientes

    ANTECEDENTES

    I. Con fecha 22 de Junio de 2016 fue registrado de entrada en esta Institución escrito remitido por el interesado a través del cual señalaba haber presentado varias denuncias y escritos ante el Ayuntamiento de Roquetas de Mar con motivo de la presencia incontrolada de perros peligrosos en la vía pública que han llegado a provocar ataques y daños, sin que se hubiera obtenido respuesta de la Policía Local.

    II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar la evacuación de informe a la referida Corporación Local, que con fecha 20 de Diciembre de 2016 remite oficio informando que con fecha 7 de Marzo y 20 de Abril de 2016 se tramitaron boletines de denuncia por diferentes infracciones contra Paul Adrian Butta. De la mima forma nos trasladan que al tratarse de denuncias por infracciones muy grave y graves de la normativa vigente sobre animales, el mismo día 20 de Abril son remitidas a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería (si bien en el oficio de remisión la fecha que consta es de 20 de Junio de 2016).

    III. A tenor del contenido del informe recibido, procedemos a solicitar la emisión de informe a esa Delegación del Gobierno, y evacuada dicha solicitud se nos comunica lo siguiente:

    • El orden cronológico de entrada en registro determina el orden en la tramitación de los asuntos, por lo que, pese a la importante acumulación de denuncias en el Departamento de Inspección e Sanciones, a fecha de hoy, ya debería haberse iniciado la instrucción de los oportunos expedientes sancionadores. No obstante, se encuentra temporalmente paralizada la instrucción de expedientes sancionadores en materia de animales de compañia como consecuencia de las novedades introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha norma … fija un plazo máximo de 3 meses para resolver y notificar el mismo, salvo ampliación hasta 6 meses por vía reglamentaria o mayor mediante Ley.

    • Lo anterior viene a suponer en la práctica que la tramitacón de los expedientes sancionadores en materia de animales de compañia … resulta inviable en ese brevísimo plazo de 3 meses … Es por ello que actualmente se tramita en la Consejería de Justicia e Interior la aprobación de un Decreto por el que se amplía el plazo máximo de resolución y notificación hasta 6 meses (el mismo que existía hasta la Ley 39/2015).

    • En definitiva, la espera de la inminente aprobación de dicha medida reglamentaria es la causa última del retraso en el inicio de los expedientes sancionadores competencia de esta Delegación del Gobierno.

    Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Segunda.- La tenencia de animales potencialmente peligrosos y el ejercicio de la potestad sancionadora.

    Efectivamente, nos encontramos ante una situación que plantea el ejercicio de medidas de control y disciplina a cargo de las autoridades, en relación con la tenencia de animales clasificados como “potencialmente peligrosos”.

    Estas medidas crean un sistema específico de control que pretende ofrecer un ejercicio preventivo y de seguridad para la sociedad que implica, entre otros, a las personas que asumen la tenencia de estas especies, susceptibles de comportamientos de riesgo que se pretenden evitar o, cuando menos, mitigar. Son razones de orden público que aconsejan una especial diligencia y capacidad de gestión a cargo de las autoridades que asumen las competencias para ejercer estas funciones de vigilancia y control.

    Esta situación es la que emerge de la queja que presenta la persona interesada ante su preocupación por hechos protagonizados por estos animales, que no estarían sometidos a las medidas que deben cumplir las personas tenedoras de los mismos. La demanda de esta persona incide, precisamente, en la aparente inactividad de las autoridades locales (ayuntamiento de Roquetas del Mar, Almería) a partir de los requerimientos sucesivos del interesado para que se adopten medidas de cautela y cuidado.

    Ante estas situaciones, el proceder previsto se encauza en la tramitación de los expedientes que incoan las autoridades para dilucidar si estas actuaciones realizadas con tales animales pueden llegar a constituir alguna infracción tipificada en la normativa que regula la tenencia de tales especies peligrosas. Y, efectivamente, la información que nos hace llegar la Delegación del Gobierno asume la procedencia de incoar expedientes sancionadores que den la respuesta reglada ante casos en los que se desatiende la normativa que debe proteger estos supuestos.

    A la hora de indagar el estado de la tramitación de estos expedientes sancionadores, la Delegación del Gobierno ratifica una importante acumulación de expedientes susceptibels de tramitación, a la vez que nos alega la circunstancia de la entrada en vigor de la nueva Ley de Procediento Administrativo 39/2015 que viene a necesitar la aplicación del sistema de transitoriedad para los procedimientos sancionadores.

    Efectivamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entra en vigor al año de su publicación, esto es con fecha 1 de Octubre de 2016, estableciendo en su Disposición derogatoria única que quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contadigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley, quedando expresamente derogado el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

    De la misma forma, la Disposición transitoria tercera de la citada norma establece el régimen transitorio de los procedimientos, y en cuanto a los ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

    Por lo tanto, en relación a la tramitación de los procedimientos sancionadores, con anterioridad al 30 de Septiembre de 2016 eran de aplicacón la Ley 30/1992, el Real Decreto 1393/1998, de 4 de agosto y el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y es el 1 de octubre de 2016 cuando entra en vigor la Ley 39/2015, estableciendo la derogación anteriormente comentada.

    Dicho lo cual, nos llama la atención el contenido del informe realizado, donde se se realiza un valoración general sobre el estado de tramitación de la totalidad de los expedientes sancionadores, achacando su paralización por un lado a la importante acumulación de denuncias y por otro a la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y a la inminente aprobación de un Decreto de la Consejería de Justicia e Interior:

    • ...ya debería haberse iniciado la instrucción de los oportunos expedientes sancionadores ... se encuentra temporalmente paralizada la instrucción de expedientes sancionadores en materia de animales de compañia como consecuencia de las novedades introducidas por la Ley 39/2015, … fija un plazo máximo de 3 meses para resolver y notificar el mismo ....

    • …actualmente se tramita en la Consejería de Justicia e Interior la aprobación de un Decreto por el que se amplía el plazo máximo de resolución y notificación hasta 6 meses.

    • En definitiva, la espera de la inminente aprobación de dicha medida reglamentaria es la causa última del retraso en el inicio de los expedientes sancionadores competencia de esta Delegación del Gobierno.

    A tenor de dicha información, podemos entender que existen expedientes sancionadores ya iniciados (“... se encuentran temporalmente paralizada la instrucción ...”), y otros pendientes de iniciar (“... a fecha de hoy ya debería haberse iniciado la instrucción ...”), haciéndose alusión a una justificación que en modo alguno tienen encaje entre las causas que motivarían la suspensión del plazo máximo para resolver (arts. 22 y 23 de la Ley 39/2015, y art. 42.5 de la Ley 30/1992).

    Por otro lado, los artículo 25 y 63, en relación con el art. 95 de la Ley 39/2015, vienen a establecer que los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio y, de producirse el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, si bien no exime a la administración de la obligación legal de resolver, tendrá como efecto que se produzca su caducidad.

    Teniendo en cuenta que las denuncias que dieron lugar al presente expediente de queja tuvieron entrada en esa Delegación del Gobierno con fecha 29 de Junio de 2016, así como la posible existencia de otras denuncias anteriores y el reconocimiento expreso de otras posteriores, y por tanto haber excedido en exceso el plazo máximo de resolución de seis meses, entendemos que procedería la revisión de todos los expedientes aún no finalizados para valorar si se ha producido su caducidad y la posible iniciación de un nuevo procedimiento o, en su caso, evaluar la posible prescripción de la sanción.

    En suma, a la vista de las circunstancias que hemos podido analizar en el presnte expediente de queja, se ha ratificado una situación que describe importantes demoras en la incaoción y trámites de expedientes sancionadores relativos a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. La aparente afección de la entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, Ley 39/2015, pudo tener sus limitados efectos en determinados procedimientos en curso, pero en modo alguno explicaría una situación generalizada de dilaciones que exige un esfuerzo por agilizar estos expedientes sancionadores.

    Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación del Gobierno de Almería la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

    RECOMENDACIÓN. Que se proceda de forma inmediata a la incoación y/o tramitación de los expedientes sancionadores aún sin finalizar, realizando una valoración en cada uno de ellos ante una posible caducidad y la iniciación de un nuevo procedimiento, o en su caso la evaluación de una posible prescripción de la sanción, con la depuración de las responsabilidades que correspondan.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    El Defensor del Pueblo Andaluz alerta sobre los riesgos que afectan a la conservación de Doñana

    • Un informe del CSIC, requerido a instancias del Defensor tras actuar de oficio, pone de relieve las importantes afecciones que, derivadas de la actividad humana, se están causando en Doñana y la necesidad de analizar el posible riesgo sísmico que se puede generar como consecuencia de la ejecución del gaseoducto.

    • El Defensor del Pueblo Andaluz urge a evaluar la situación de Doñana y que se adopten las medidas necesarias para su protección.

    • Tras el reciente incendio que ha asolado a la zona, confía en una pronta evaluación de los daños y las medidas necesarias para paliar sus efectos

     

    El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha puesto en conocimiento de las autoridades correspondientes un informe del CSIC sobre Doñana, que señala una situación preocupante del estado del acuífero y alerta de que las Declaraciones de Impacto Ambiental de los 4 tramos en los que se ha subdividido el proyecto del gaseoducto no han evaluado los posibles riesgos sísmicos que, en su caso, pudiera originar la ejecución de éste.

    La Institución andaluza solicitó este informe al CSIC, en marzo, dentro de las actuaciones que viene realizando tras abrir una queja de oficio para conocer la situación de este enclave natural. El pasado 19 de junio, tras su valoración, se lo remitió a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

    El Defensor del Pueblo Andaluz ha mostrado su preocupación por estos hechos y ha pedido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que, junto a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y los municipios del entorno de Doñana, valore la situación real del acuífero y adopten conjuntamente las medidas que sean necesaria para su protección.

    También ha informado a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, que actualmente investiga los riesgos de la ejecución del gaseoducto para que, si lo estima oportuno, y dado el contenido del informe, proponga al Ministerio competente, “que valore la conveniencia de suspender el tramo ya en ejecución, de Marisma Occidental, de acuerdo con el principio de precaución”.

    Para la Institución Andaluza esta suspensión debería adoptarse definitivamente si de los informes finales se desprende que existe ese riesgo sísmico y de contaminación del acuífero, lo que “podría tener consecuencias muy graves para la protección y conservación del Espacio Natural de Doñana y su biodiversidad”.

    Según indica este informe “el hecho de no incluir en la Declaración de Impacto Ambiental los riesgos sísmicos que la inyección de gas podría implicar indica que la valoración de riesgo de contaminación del acuífero se ha realizado ignorando el efecto de dicho riesgo sísmico; esto es, asumiendo unas condiciones de inestabilidad geológica que podrían haber llevado a infravalorar el riesgo de contaminación del acuífero. Esta omisión es muy preocupante, pues sugiere que los riesgos no se han estudiado en profundidad”.

    Con respecto al acuífero señala, entre otros extremos, que “en distintos informes y publicaciones se viene alertando tanto por investigadores del CSIC como de otras instituciones sobre los descensos continuados que se vienen produciendo desde hace más de tres décadas en las aguas subterráneas del área de Doñana”.

    Los investigadores del CSIC que han estudiado la hidrogeología del Parque “describen que, debido a la extracción intensiva de aguas subterráneas durante las últimas décadas, se han producido descensos acumulados de los niveles piezométricos profundos que a su vez conllevan descensos en los niveles freáticos, y tienen como consecuencia la progresiva desaparición de los flujos subterráneos que alimentan el sistema de lagunas de las arenas de Doñana, la disminución de la descarga por rezumes en el contacto arenas-arcillas, la desaparición de las condiciones de surgencia en pozos y sondeos de La Vera, la disminución del flujo de goteo ascendente a través de las arcillas de marisma, y la formación de un cono de depresión piezométrica (y freática) de grandes dimensiones en el sector noreste de la marisma”.

    También alertan que sobre “el sistema de lagunas peridunares, donde se localizan las lagunas de mayor entidad de Doñana, se ha producido la reducción del período de inundación hasta llegar a la desecación de las situadas más próximas a la urbanización turística de Matalascañas, que se abastece a través de pozos que captan aguas subterráneas. Así, las lagunas del Brezo y El Charco del Toro, situadas a menos de 800 m de estos pozos, no se inundan significativamente desde 1976 y 1998 respectivamente”.

    Para el Defensor del Pueblo Andaluz urge que se evalúen y despejen las dudas sobre los riesgos que puedan afectar a la conservación de este Parque Nacional y su entorno y que, de todo ello, se mantenga informada a la ciudadanía.

    Con independencia de ello, y dado que con posterioridad a esta actuación, justamente en estos días, ha tenido lugar el incendio que ha afectado tanto al entorno, como al Espacio Natural Doñana, esperamos y deseamos que, a la mayor brevedad posible, se puedan evaluar los daños causados y las medidas necesarias para paliar los efectos de este triste siniestro.

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