La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Los alumnos de la UNED tendrán la bonificación de matrículas el próximo curso

Entre 20.000 y 25.000 estudiantes podrán ahorrarse el 99% del coste de la educación superior

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mar, 02/01/2018
¿Es propia de algún canal? Indique cual.: 
Entrevista con el Defensor del Pueblo andaluz sobre un balance de año

Reproducimos en el siguiente enlace la entrevista que ha concedido Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo andaluz, a modo de balance de año.

Incluir números de teléfono en grupos de WhatsApp sin consentimiento es ilegal

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mar, 26/12/2017
Temas: 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/4155 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Consejería de Salud

La lucha contra la violencia de género, dirigida a su erradicación, no sólo ha de abordarse desde la necesaria perspectiva de su represión penal, sino que, centrando especialmente la atención en las víctimas causadas por esta lacra social, es esencial que todas las Administraciones implicadas arbitren las medidas que posibiliten la prevención, atención y recuperación de aquéllas, mediante una actuación global e integral.

Conscientes de las devastadoras consecuencias, personales, familiares y sociales, de los delitos de violencia de género y, en todo caso, impulsadas por los afectados por esta realidad tristemente incesante, las distintas Administraciones públicas han ido adoptando planes de colaboración específicos que, con fundamento en las leyes de aplicación, han cristalizado en protocolos de actuación cuya principal finalidad, sobre el papel, es garantizar los derechos de las víctimas de violencia de género, estableciendo procedimientos de coordinación entre los distintos ámbitos de actuación.

Es destacable reseñar que, a pesar de las dificultades que entraña el hecho de que sean diferentes Administraciones Públicas las competentes en los diversos aspectos que engloba la atención integral a las víctimas de violencia de género, entendemos que una respuesta eficaz ha de implicar que el abordaje de la misma haya de enfocarse, a efectos externos, como un sistema: el Sistema frente a la Violencia de Género. Y, desde esta perspectiva, las diversas Administraciones autonómicas deben asumir en su ámbito territorial, un papel fundamental por lo que a la unificación, coordinación, cooperación y organización de dicho Sistema se refiere.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía (LO 2/2007, de 19 de marzo), reconoce entre los derechos sociales de su Título I, el de las mujeres a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas (artículo 16 derechos sociales); así como entre las competencias de nuestra Comunidad Autónoma, de su Título II, se refiere a las atinentes a las políticas de género, declarando que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central. Sin que ello obste a la facultad de la Comunidad Autónoma de establecer autónomamente medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como de regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia (artículo 73.2).

En relación con lo anterior, fue dictada la Ley autonómica 13/2007, 26 noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Al margen de otros impulsos y actuaciones precedentes, en la actualidad este compromiso se encuentra asumido en Andalucía mediante el Acuerdo por el que se aprueba el Procedimiento de Coordinación y Cooperación Institucional para la Mejora en la Actuación ante la Violencia de Género en Andalucía, de 3 de junio de 2013, cuya aplicación práctica desembocó en el correspondiente Protocolo Marco de Coordinación Institucional de 14 de julio de 2016, que responde al objetivo de delimitar el campo concreto de actuación competencial de cada recurso o servicio especializado en violencia de género y sus protocolos internos de actuación, en conjunción con su coordinación con los restantes, de tal manera que se posibiliten circuitos de atención y asistencia y derivación entre los mismos, que eviten la victimización adicional de las mujeres.

El artículo 140.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dentro de la regulación de los principios de las relaciones interadministrativas, define el de coordinación, como aquél, en cuya virtud, una Administración Pública tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

La coordinación institucional, en definitiva, precisa de una armonización superior, de una visión de conjunto prefijada, que permita la intervención automática y sistemática de los distintos recursos y servicios del engranaje, para una atención integral protocolizada, en los ámbitos judicial, policial, de atención sanitaria y social, de educación y de inserción laboral, cada uno de ellos con sus respectivos itinerarios personalizados, circuitos, procedimientos de actuación y protocolos; pero al mismo tiempo convenientemente acompasados.

Por su parte, el Acuerdo de 3 de junio de 2013 ha sido asimismo objeto de ejecución mediante sendos Reglamentos de creación y funcionamiento de las Comisiones Locales contra la Violencia de Género y de las Comisiones Provinciales de seguimiento contra la Violencia de Género, de 14 de julio de 2016.

Toda iniciativa que, ciñéndose a las exigencias legales o incluso mejorando sus mínimos, emane de los poderes públicos y pretenda implantar políticas públicas a favor de las víctimas de violencia de género, preventivas, asistenciales o de otro orden, merece un juicio favorable por parte de esta Institución. Dignas de apoyo son también las reformas y adaptaciones de los instrumentos adoptados cuando, con un fundamento empírico, buscan perfeccionar y pulir las disfunciones detectadas.

De los antecedentes expuestos no se desprende que, a simple vista, sea un defecto de regulación o de previsión de las políticas públicas el que podamos citar como causa de la insatisfacción y confusión que en diversas quejas dirigidas a esta Defensoría, han exteriorizado directamente mujeres víctimas de violencia de género que se han visto en la tesitura de transitar por los recursos y procedimientos de diversos ámbitos del “Sistema”, así como asociaciones de afectadas, y, con mayor objetividad, los profesionales, Letradas y Letrados, que asisten y asesoran en Derecho a las primeras. Más bien pudiera residenciarse el defecto en razones relacionadas con la aplicación práctica de los protocolos y de inadecuada gestión de la coordinación; si bien, esta concreción es uno de los objetivos perseguidos con esta investigación.

Consideramos igualmente destacable, que, con independencia de la buena voluntad de los poderes públicos, las medidas adoptadas por las diferentes Administraciones públicas y, por lo que a nosotros interesa la Administración autonómica andaluza, en la materia que nos ocupa, constituyen prestaciones exigibles por sus destinatarios y destinatarias, en el sentido de que, estando protocolizados sus instrumentos y formas de actuación, han de aplicarse de forma homogénea y uniforme. Lo que exige, además de la coordinación, la adecuada publicidad e información.

Sobre las premisas antedichas, esta Defensoría, en el ejercicio de su competencia en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente cuando la presunta violación de los mismos afecte a las mujeres, ha acordado, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, iniciar de oficio la tramitación de actuaciones dirigidas a conocer, analizar y valorar el grado de cumplimiento y eficacia de las previsiones establecidas en el Acuerdo de 3 de junio de 2013, por el que se aprueba el Procedimiento de Coordinación y Cooperación Institucional para la Mejora en la Actuación ante la Violencia de Género en Andalucía, así como en el Protocolo Marco de Coordinación Institucional de 14 de julio de 2016 y restantes elementos de aplicación; todo ello, poniendo en relación sus previsiones con las disfunciones denunciadas por usuarias víctimas de violencia de género, asociaciones y profesionales del ámbito referido.

El análisis habrá de alcanzar, necesariamente, a los diversos ámbitos comprendidos en el Acuerdo y en el Protocolo Marco, tanto desde el punto de vista de la aplicación interna de sus respectivos protocolos o procedimientos de intervención, como desde la óptica imprescindible de su coordinación institucional.

En este cometido, nos hemos dirigido, en consecuencia, a determinadas Administraciones, sin perjuicio de su ampliación a otras diferentes, a la vista del resultado de la información obtenida y conforme vaya precisando la adecuada cumplimentación del objeto de nuestra investigación.

Queja número 17/2954

La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz nos traslada lo siguiente:

Por otra parte, se informa que el Conjunto Histórico de San Fernando está declarado Bien de Interés Cultural según Decreto 266/1996, de 28 de mayo, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Asimismo, el edificio de la “Casa Lazaga” no está incluido en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Dicho inmueble se encuentra catalogado por el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de San Fernando, con el “nivel 2: Edificio de Elevado Interés Arquitectónico y Singular”. En virtud de dicho Plan Especial, el Ayuntamiento de San Fernando es competente para autorizar obras que desarrollen dicho planeamiento, de conformidad con el art. 20.4 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español y art. 40.1 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.”

 

También hemos recibido informe del Ayuntamiento de San Fernando del que pasamos a transcribir a continuación fragmento del mismo:

Las obras de rehabilitación contratadas por el Ayuntamiento de San Fernando están paradas por inacción de la empresa adjudicataria de las mismas, ...S.L., desde julio de 2015, a la que se le pudo rescindir el contrato de obras, tras el preceptivo dictamen favorable del Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía de seis de octubre de 2016, mediante decreto fechado el 19 de octubre de 2016. A raíz de ahí interpuso un recurso contencioso contra este Ayuntamiento la empresa ..., S.L.

Si la empresa ..., S.L. hubiese cumplido con el contrato de obras que suscribió con este Ayuntamiento, para cuya ejecución tenía un plazo de cuatro meses y al que licitó con una baja del 28,75%, el inmueble estaría consolidado estructuralmente e impermeabilizado.

El tiempo requerido para rescisión del contrato de obras, una vez comunicada por ..., S.L. el 14 de julio de 2015 la paralización de las obras, ha impedido que, con anterioridad al 19 de octubre de 2016, fecha del decreto de resolución del contrato de obras, pudiera el Ayuntamiento de San Fernando recuperar el uso efectivo del edificio y plantear la contratación de obra alguna, desde julio de 2015.

La situación de desplome inminente del inmueble al que hace alusión en su escrito de denuncia no se sostiene técnicamente, y la opinión del ciudadano, motivada por la simple observación desde la calle, no se encuentra motivada. La apreciación de que la ausencia de forjados deja inestable el muro de la fachada de la calle Mayorazga, sólo afecta a la crujía lateral izquierda del inmueble, dado que la parte central es sólo fachada del patio trasero central del edificio y la crujía lateral derecha dispone de sus dos forjados de madera, en su estado aceptable.

En la actualidad, se culmina la tramitación administrativa para la contratación de un arquitecto, con acreditación de su especialización en obras de rehabilitación estructural de edificios de muros de fábrica y forjados de madera, para la redacción de un “Proyecto básico y de ejecución de obras urgentes de consolidación y rehabilitación estructural e impermeabilización de la Casa de Lazaga” adecuado a la realidad actual del edificio, cuyo coste de licitación se evalúa en 33.000 euros y cuyo presupuesto de licitación de las obras se estima en 630.000 euros.”

 

A la vista de lo anterior, podemos comprobar las actuaciones que se han seguido entre las administraciones competentes a fin de propiciar las medidas de conservación que el inmueble “Casa Lazaga” necesita.

Sin perjuicio de permanecer atentos a la definitiva ejecución del proyecto aprobado tras la vicisitudes que se han suscitado en la realización del contrato, procede concluir nuestras actuaciones confiando en la próxima finalización de estas intervenciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6704 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Málaga, Dirección General de Planificación y Centros

ANTECEDENTES

Desde el curso escolar 2015-2016, esta Institución se viene interesando por la situación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un instituto de la provincia de Málaga, tras la denuncia de un grupo de padres y madres sobre la ausencia de personal técnico de integración social (antiguos monitores de educación especial) para la debida atención educativa de los citados alumnos y alumnas.

El centro contaba por aquel entonces -y sigue contando en el momento actual- con un solo profesional de la categoría señalada, quien ha de encargarse de atender tanto al alumnado que asiste al aula específica como al resto que, aun cuando está en aulas ordinarias, tiene reconocido algún tipo de discapacidad. Compartían los reclamantes el criterio de que una sola persona ejerciendo funciones de monitor de educación especial resulta insuficiente para una atención con unos mínimos estandartes de calidad.

La administración informó que el instituto en cuestión cuenta en plantilla, para la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales, con dos maestros/as especialistas en pedagogía terapéutica, uno de los cuales es tutor/a del aula específica, y un personal técnico de integración social (monitor/a de educación especial), profesional este último destinado a atender las necesidades del alumnado que así lo tenga indicado en su correspondiente dictamen de escolarización.

Añadía el ente territorial que valoradas las necesidades del centro educativo en cuestión, desde la Delegación se habían realizado los trámites necesarios para mejorar la dotación actual de los recursos de atención a la diversidad, y a tal efecto se había solicitado el aumento del recurso de un profesional técnico de integración social más para el centro.

Fundamentaba esta petición en el hecho de que los monitores de educación especial se perfilan como una figura clave para la inclusión mediante su colaboración en el desarrollo de programas de apoyo y asistencia del alumnado con necesidades educativas especiales.

Los trámites para dotar el instituto de referencia del profesional al que aludimos consistieron en dirigir una petición formal a la Dirección General de Planificación y Centros ya que es ésta, en el ámbito educativo, quien resulta ser la competente para la programación anual de los recursos docentes y no docentes, así como para la autorización de los mismos. Esta petición contaba con la valoración positiva del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Educación de Málaga.

Se continuó las actuaciones con ese centro directivo, quien informó que, atendiendo a criterios de priorización de necesidades educativas, para garantizar una adecuada y equilibrada distribución de los recursos disponibles, tanto en la primera como en la segunda fase de la planificación, se había acordado denegar el incremento de los recursos asignados al instituto para el alumnado con necesidades educativas especiales.

CONSIDERACIONES

Consideramos necesario formular las siguientes argumentaciones que servirán de fundamento a la Resolución que posteriormente adoptamos.

Primera

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 24.2.b) establece que los Estados partes asegurarán que las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con los demás en la comunidad en que vivan. De acuerdo con la interpretación que debe realizarse de la Convención, y al hilo de la argumentación esgrimida por el centro directivo para denegar la creación de una segunda plaza de monitor de educación especial, hemos de señalar que las obligaciones de consolidación fiscal y de reducción del déficit público y, en general, las limitaciones de carácter presupuestario u organizativos no pueden legítimamente alegarse para ignorar o limitar el derecho de los alumnos con discapacidad a la mencionada educación inclusiva.

En el mismo ámbito internacional debemos traer a colación la Observación General 13 (U.N. Doc. E/C.12/1999/10) del Comité de Derechos Humanos, intérprete preeminente para la aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de acuerdo con la cual la prohibición de la discriminación, consagrada en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, no puede quedar supeditada ni a una implantación gradual ni a la disponibilidad de recursos, siendo necesario, por tanto, que se aplique plena e inmediatamente a todos los aspectos de la educación, abarcando todos los motivos de discriminación rechazados internacionalmente.

Por su parte, el Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos conforme a lo dispuesto en la Constitución Española, en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

La citada Ley aborda en el capítulo IV el derecho a la educación, señalando expresamente que las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, impone a las Administraciones educativas la obligación de asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos así como la enseñanza a lo largo de la vida y garantizar un puesto escolar a los alumnos con discapacidad en la educación básica, prestando especial atención a la diversidad de las necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de quienes precisen una atención especial del aprendizaje o de inclusión.

La vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.

Se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

Segunda

.- Hemos de reconocer que, acorde con los planteamientos reconocidos en la legislación traída a colación, en los últimos años se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales. Así, la apuesta por su integración en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas.

Ahora bien, esta Institución no es ajena a la situación que lamentablemente padecen muchos niños afectados por algún tipo de discapacidad debido a que los centros educativos donde se han debido escolarizar carecen de la necesaria dotación de educadores, profesionales de apoyo, logopedas, maestros de audición y lenguaje, educadores de educación especial, o monitores de educación especial.

Y es que para la consecución de los loables principios e intervenciones a las que nos referimos es imprescindible dotar a los centros educativos, tanto ordinarios como los específicos de educación especial, de los recursos personales y materiales necesarios en atención a las necesidades del alumnado en cuestión. Ciertamente la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales debe ser prestada, como ya apuntamos, con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa, lo que determina que debe pasar por la dotación a los centros, sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de personal especializado y por la promoción de programas destinados a eliminar cualquier barrera u obstáculo que impida su normalización educativa.

En este ámbito, nuestra Institución viene haciendo suyas las reivindicaciones de aquellas asociaciones de padres y madres de alumnos con necesidades educativas especiales o de padres individualmente, que exigen para sus hijos afectados por algún tipo de discapacidad, una atención que supere cualquier obstáculo y permita su normalización escolar, demandando de la administración la creación y dotación a los centros de profesionales específicos de apoyo, así como de los recursos materiales y ayudas técnicas precisas para que puedan alcanzar los objetivos curriculares legalmente establecidos para todos los alumnos.

De los distintos profesionales que prestan sus servicios con este tipo de alumnos, los profesionales técnicos de integración social o monitores de educación especial vienen siendo los más demandados. Unos profesionales que desarrollan una importante labor asistencia que abarca la supervisión frecuente del alumnado; la ayuda en los desplazamientos, en el transporte escolar, en el comedor; entre otras muchas. La ausencia o insuficiencia de los servicios de estos profesionales puede originar desatención, problemas de adaptación de los menores, alteración considerable del ritmo de aprendizaje, desorientación, etc. Y con estas disfunciones se produce además la paradoja del agravio comparativo que sufren los alumnos con necesidades educativas especiales no ya en su formación sino en comparación con otros alumnos que sí disponen de los medios materiales y humanos para lograr su plena inclusión educativa.

No podemos obviar, además, que el alumnado que presenta estas necesidades educativas especiales constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

Tercera

.- Por lo que respecta al asunto concreto que motiva el presente expediente de queja, en ningún caso se ha puesto en duda que para la debida atención educativa de los alumnos y alumnas de este instituto se precisan al menos dos profesionales de la categoría señalada, ya que la ingente labor que se les encomienda difícilmente puede ser desempeñada por una sola persona como ocurre hasta el momento. Es decir, ni por la Delegación Territorial ni por la Dirección General se ha cuestionado la necesidad de incrementar los recursos personales a los que nos referimos. Antes al contrario, la argumentación esgrimida por el centro directivo para no atender las demandas de las familias y de la propia Administración territorial se basa exclusivamente en criterios de priorización con el objetivo de garantizar una adecuada y equilibrada distribución de recursos.

Nada que argumentar respecto a la necesidad de que exista una distribución equilibrada de los recursos públicos. Ahora bien, en ningún caso esa aludida distribución puede servir de fundamento para no proporcionar a los centros educativos los apoyos materiales y personales que precisen. Y a este respecto hemos de recordar los principios reconocidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que proclaman que las limitaciones de carácter organizativo no pueden ser alegadas para limitar el derecho de los alumnos a una educación inclusiva.

De este modo, si desde la propia Delegación Territorial de Málaga se ha confirmado, tras los correspondientes estudios, valoraciones y dictámenes de escolarización del alumnado, que este instituto necesita un segundo monitor de educación especial, debe proporcionarse este recurso al mismo para la debida atención del alumnado afectado por algún tipo de discapacidad.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde hace varios cursos académicos vienen reclamando las familias y los responsables de la Delegación Territorial de Málaga en cuanto a la necesidad de que, para proporcionar a los alumnos y alumnas que acuden al centro docente de referencia una atención educativa integradora y de calidad, es necesario disponer de los servicios de un profesional más que ejerza las funciones de monitor de educación especial durante toda la jornada escolar.

Sobre la base de la argumentación expuesta, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, conforme a las competencias que le atribuye el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, ha resuelto dirigir a esa Dirección General de Planificación y Centros la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que se realicen las gestiones y los trámites oportunos para dotar al instituto de la provincia de Málaga, en el presente curso escolar 2017/2018, de un segundo profesional técnico de integración social (monitor de educación especial), con horario de 32,5 horas semanales, según lo solicitado por la Delegación Territorial de Educación en Málaga.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/3810

La presente queja fue presentada por el Colegio de Abogados de Málaga en la que expresaban su preocupación por la organización de los turnos de asistencia letrada a supuestos de violencia de género según los sistemas establecidos desde la Consejería de Justicia e Interior, en particular en relación con el posible fraccionamiento en los cupos o turnos de asistencia.

Hemos recibido informe de fecha 16 de noviembre de 2017, nº de Registro de Salida 201744500012469, desde la Viceconsejería, del que destacamos que:

  • El Colegio de Abogados de Málaga, de acuerdo con el sistema de organización interna de este servicio, manifiesta que la imposibilidad de fraccionar las guardias a prestar e el turno especializado de violencia de género en cuartos, perjudica a la capacidad de respuesta de los letrados en el turno.

  • Respecto a ello, debe señalarse que, dado que la Orden citada entró en vigor el día 1 2de mayo de 2017, fecha en la que se habían realizado un buen número de las guardias aprobadas en este año, durante el primer y segundo trimestre de 2017 se han estado aceptando las certificaciones a pago presentadas con fraccionamientos en mitades, tres cuartos o en cuartos.

  • Atendiendo a lo expuesto, y ante la solicitud trasladada por el propio Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, actualmente se encuentra en fase de trámite de audiencia el procedimiento de elaboración del proyecto de Orden que modificará la de 28 de abril de 2017, con objeto de incrementar las guardias aprobadas inicialmente para poder garantizar la prestación del servicio de asistencia jurídica a detenidos y presos en el ejercicio. Así se ha informado a todos los Decanos de los Colegios de Abogados de Andalucía, en el seno de reunión mantenida el pasado 24 de julio de 2017, en la sede de la Consejería de Justicia e Interior.”

Confiamos, pues, que las conversaciones aludidas, y que que se vienen manteniendo con el conjunto de Colegios de Abogados, respondan finalmente a la más eficaz solución para garantizar el servicio de asistencia letrada, en el marco de la futura redacción que se ofrezca a la regulación de la Orden de 28 de Abril de 2017, de cuyos resultado realizaremos los oportunos seguimientos.

Queja número 17/4604

Recibimos petición de una interesada para lograr el pago de cantidades exigidas a partir de su procedimiento de divorcio. Una vez admitida, nos dirigimos al Fiscal Jefe Provincial de Huelva interesando su investigación del asunto, relativo al retraso experimentado en el cumplimiento del procedimiento de ejecución forzosa seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde del Camino. En respuesta a nuestra petición, el Ministerio Fiscal nos remite el informe:

...Con fecha 16 de junio de 2017 se dictó resolución por la que se despacha ejecución forzosa frente al demandado por la cuantía de 1250€ en concepto de cantidades debidas y no abonadas de la pensión de alimentos, y de 375€ en concepto de intereses y costas.

Con la misma fecha se dictó Decreto del Letrado de la Administración de Justicia del mencionado Juzgado por el que se acuerda el embargo del sueldo de dicho demandado en la cuantía de 250€, así como la parte proporcional de su salario, en su caso, una vez descontada la cantidad mensual para la pensión de alimentos hasta cubrir las cantidades por la que se despachó la ejecución. Se requiere además, al ejecutado a través de su representación procesal para que en el plazo de 5 días pusiera a disposición de la ejecución el inmueble ... con entrega de llaves del mismo, bajo apercibimiento de lanzamiento sin lo verificara en dicho plazo.

(…) La última actuación que consta en los autos es el decreto de 8 de noviembre de 2017 del letrado de la Administración de Justicia que acuerda tanto la continuación de las medidas de embargo de los bienes del ejecutado para satisfacer las cantidades adeudadas en concepto de pensión de alimentos así como el señalamiento de nueva fecha para el lanzamiento de la vivienda ante el incumplimiento voluntario del ejecutado de entregar la misma, todo ello sin perjuicio de que el ejecutado pueda oponerse a la ejecución solicitada de contrario y siempre que alegue el pago o cumplimiento de lo ordenado en sentencia, laudo o acuerdo que habrá de justificar documentalmente...”

Dado que de lo anterior no sólo se desprenden las explicaciones sobre las causas del retraso, sino también que éste se encuentra completamente superado con las últimas resoluciones judiciales dictadas, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/6368 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se acometen los refuerzos en medios personales y materiales, así como queda resuelta la ubicación del nuevo Juzgado Mixto de Santa Fé (Granada).

15-12-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Las quejas dirigidas por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior. Entre esta variedad de supuestos, la amplitud de los problemas que se relatan exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad en los problemas se aprecia, ahora, con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con la situación de los Juzgados del área metropolitana de Granada, en especial de Santa Fe. Las dificultades de esta demarcación han generado numerosas peticiones para reforzar los órganos judiciales adscritos a este partido judicial. De hecho, los indicadores más recientes ratifican una situación próxima al colapso ya que fijan una media de 1.486 asuntos civiles al año por órgano judicial, cuando su teórico módulo le asigna el conocimiento de 550 asuntos de esta naturaleza.

Por fin, tras años de espera se ha acordado la dotación de un nuevo Juzgado Mixto (Primera Instancia e Instrucción) para Santa Fe, que sería el número 4 de su partido. Así lo establece el artículo 4.1.b) del Real Decreto 902/2017, de 13 de octubre, de creación de noventa y tres juzgados y plazas judiciales (BOE núm. 249, de 16 de octubre de 2017).

Esta necesaria medida ha ratificado todos los argumentos que, desde hace años, concluían en la obligada presencia de una nuevo juzgado para Santa Fe. La motivación del real decreto argumenta:

«Por razones de carácter presupuestario para reducir el déficit público, en los últimos años no se ha procedido a la creación de nuevos órganos judiciales unipersonales –juzgados–, por lo que la planta judicial solo se ha incrementado en cuanto a plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados y en plazas de juez de adscripción territorial, en la programación de 2014. Este real decreto centra su objeto en la creación de aquellos juzgados que, atendiendo a la carga de trabajo existente y siendo presupuestariamente posible su constitución y entrada en funcionamiento, son necesarios desde un punto de vista estructural...».

Creado, pues, el órgano, sus efectos se aplicarán a partir del 1 de Enero de 2018 mediante la puesta en marcha de las medidas oportunas de asignación de medios personales (Titular, Letrado y personal), así como de los medios materiales necesarios. Pero, según recientes noticias aparecidas, las previsiones se sitúan en torno a la mitad del año para poder contar con la efectiva incorporación de este esperado Juzgado nº 4 de San Fe. Diversas fuentes sindicales han expresado su malestar por este anuncio ya que dilata este nuevo servicio tan demandado. Ciertamente, son medidas que implican un trabajo meticuloso para poder incorporar en plenitud de rendimiento a un nuevo órgano judicial, lo cual exige planificación y esfuerzo.

Sin embargo, no es menos cierto que la medida venía siendo ratificada durante años entre las previsiones de creación de nuevos órganos para Andalucía y no podemos deducir que se haya precipitado de manera repentina entre las planificaciones gestionadas por los responsables de Justicia en el ámbito autonómico.

Casi diríamos que el argumento es susceptible de reinterpretarse a la inversa, en el sentido de que este Juzgado, tan demandado y argumentado a lo largo de los años, sólo espera su inmediata puesta en funcionamiento una vez que se procede a su creación. Sin ánimo de reiterar las fundamentaciones tantas veces aludidas para activar esta medida, al menos debemos insistir en las severas cargas de trabajo, que triplican sus indicadores, así como en el importante alivio que supondrá para los desempeños de los otros Juzgados del partido.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos. En concreto desearíamos conocer:

  • Fecha de puesta efectiva en funcionamiento del Juzgado nº 4 de Santa Fe, de Granada.

  • Diseño y asignación de medios personales del personal funcionario para el nuevo Juzgado.

  • Ubicación y dependencias.

06-03-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La actuación de oficio seguida en la queja 17/6368 tuvo como objetivo conocer con detalle los trabajos para la puesta en funcionamiento del nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Fe, en Granada.

Tras muchos años de demanda para la creación de este órgano, por fin el Real Decreto 902/2017, de 13 de Octubre dispuso este nuevo juzgado.

La Orden JUS 1277/2017, de 22 de Diciembre fijaba en su artículo 3.5. b) que este nuevo órgano en Santa Fe entrará en funcionamiento el día 30 de Junio de 2018. Mientras, la situación de graves dilaciones y colapso de esta demarcación judicial exige las necesarias previsiones para asegurar esta urgente puesta en marcha.

Pues bien, la Consejería nos ha informado que

La propuesta de creación de la plantilla anteriormente referida ha sido elevada con fecha 1 de diciembre de 2017 al Consejo General del Poder Judicial para su informe, requisito preceptivo para la posterior aprobación mediante Orden del Ministerio de Justicia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 50 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, vigente según la Disposición Derogatoria Única del Real decreto 1451/2005, de 7 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Actualmente se está a la espera del a recpeción del citado informe para tramitar la probación de la creación de la plantilla ante el Ministerio. Si dicho informe no se recibiera próximamente, se requeriría al Ministerio de Justicia una aprobación provisional de la plantilla con objeto de que el día 30 de junio de 2018 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Fe estuviera prestando servicios.

Por último, señalar que el nuevo juzgado se ubicará en la actual sede judicial de Santa Fe, construida en el año 2004 y dispondrá del mobiliario y de la dotación informática imprescindibles para su correcto funcionamiento.”

Por tanto, y según las informaciones dadas, se están acometiendo las medidas referidas a medios personales y materiales, así como queda resuelta la ubicación de este nuevo Juzgado.

Confiemos que las previsiones se cumplan en los términos señalados y, en la fecha prevista y sin mayores dilaciones, el funcionamiento de este nuevo órgano judicial sea una realidad en Santa Fe contribuyendo, por fin, a dotar a la demarcación del refuerzo que durante años ha sido demandado por el conjunto de los operadores jurídicos y toda la sociedad.

Sin perjuicio de realizar las actuaciones de seguimiento que, en su caso, el asunto necesite, procede concluir nuestra intervención.

Queja número 17/4263

La Administración informa que finalmente se procedió al pago de la Beca 6000 que le había sido concedida.

La persona interesada expone su preocupación porque, pasado el plazo estipulado para el cobro de las becas y a tenor de la información que ha recibido sobre la fecha en la que se procederá a abonar los importes correspondientes a la Beca 6000, prevé una larga espera, siendo la situación económica de la familia de enorme precariedad.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías