La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/6180 dirigida a Consejería de la Presidencia y Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Gabinete Jurídico está elaborando sus memorias anuales previstas en su normativa.

15-12-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El capítulo II del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados. A lo largo de los ocho artículos que comprende dicho Capítulo, se fijan los datos y elementos que han de quedar registrados por parte de dicho Gabinete respecto de su funcionamiento y sistemas de clasificación, tratamiento y estudio. Podemos decir que esta previsión normativa permite un completo y detallado sistema de información y control de la actividad de ese órgano directivo con rango de Dirección General, cuyas funciones de representación jurídica y asesoramiento en Derecho resultan de una importancia trascendental.

Precisamente, el artículo 22 del citado Decreto 450/2000 (actualizado por Decreto 367/2011), establece que «El Gabinete Jurídico elevará una Memoria anual al titular del la Consejería de Presidencia, en la que expondrá la actividad del órgano en el periodo anterior, así como las sugerencias que estime oportunas para la mejora de la actuación administrativa».

De hecho esta previsión viene a colación con los contenidos de las publicaciones de las respectivas Memorias Anuales de la Abogacía del Estado que, en su relato y anexos estadísticos, ofrecen una notable y periódica información de toda su actividad jurisdiccional, consultora y de asesoramiento y representación del Servicio Jurídico del Estado.

La Memoria anual del Gabinete Jurídico prevé desde 2001, el ejercicio de su propio balance de actividad, sumamente interesante; pero incluso podemos añadir que implica una fuente de información notable sobre la esencial actividad que tiene asignado ese Gabinete Jurídico y que resulta de particular interés para esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Para canalizar esta iniciativa se propuso incoar queja de oficio 15/3045. En el curso de dicho expediente recibimos informe de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, de fecha 13 de octubre de 2015, nº de Registro de Salida 5688, con referencia JJL/MPP/jsn. Dicha información expresaba que:

La implementación del nuevo sistema de información del Gabinete Jurídico está resultando bastante compleja, de modo que puntualmente se ha visto retrasada la elaboración de la Memoria Anual de 2014 por lo que se adjunta la última memoria del Gabinete editada en formato papel correspondiente al año 2013, procediéndose a la remisión de la siguiente en cuando esté disponible”.

En su día decidimos concluir las actuaciones en ese expediente de queja 15/3045 por considerar que la cuestión se encontraba en vías de solución. De hecho, la remisión de la Memoria de 2013 ratificó la valoración que merece este trabajo desplegado a cargo del Gabinete Jurídico.

En todo caso, ya expresábamos la oportunidad de hacer públicas y accesibles estas Memorias, como interesante fuente de información de este organismo de la Junta de Andalucía, en el marco de una actividad divulgativa y dotada de la oportuna transparencia que debe presidir las actuaciones y resultados de las Administraciones Públicas y sus distintas unidades u organismos. Desde luego, a partir de la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, tales Memorias Anuales se inscriben plenamente entre los contenidos que deben ser amparados por estos procesos de divulgación y acceso.

Pues bien, dos años más tarde y como anticipamos, consideramos oportuno volver sobre la cuestión a través de una nueva queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el titular de la Consejería de Presidencia, relativa a la información prevista en los contenidos de las Memorias anuales del Gabinete Jurídico. A tal fin, consideramos oportuno poder acceder a la siguiente información:

- Contenidos de las Memorias anuales del Gabinete Jurídico, haciendo remisión a su fuente de acceso y divulgación, o bien, de no ser posible, remitiendo las ediciones de sus ejemplares.

19-04-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La queja de oficio se tramitó para conocer los motivos de la ausencia de publicación de las Memorias Anuales que debe realizar cada ejercicio el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. En su respuesta dicho centro directivo nos informó que:

Una vez recibida la información solicitada a Gabinete Jurídico le indico que, según este centro directivo, se ha avanzado considerablemente en el desarrollo e implementación de la aplicación informática que soporta su nuevo sistema de información, aunque aún es preciso realizar un esfuerzo suplementario para concluir los trabajos de unificación de las fuentes de información y del volcado de la misma.

En cualquier caso, muestra de los avances conseguidos, se adjuntan al presente oficio las Memorias de Actividad de Gabinete Jurídico correspondientes a los años 2014 y 2015, estando pendiente de conclusión los trabajos de elaboración de las Memorias relativas a los años 2016 y 2017. Éstas últimas serán remitidas directamente por Gabinete Jurídico a esa Institución en cuanto estén elaboradas.”

Entendiendo, pues, aceptada por el Gabinete Jurídico la necesidad de redactar y publicar dichas Memorias, procede dejar constancia de dicha colaboración y concluir nuestras actuaciones en el presente expediente de queja. En todo caso, continuaremos atentos a la definitiva difusión de las últimas memorias anunciadas de 2016 y 2017.

Queja número 15/5493

La interesada exponía que el 12 de septiembre de 2015 ocupó una vivienda de la Junta de Andalucía.

Tenía tres hijos menores a su cargo y habían estado en una casa de acogida para víctimas de violencia de género. El 21 de diciembre de 2015 era la fecha del juicio por usurpación. Afirmaba que sus hijos y ella corrían peligro.

Puestos los hechos en conocimiento del Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, se nos informó que el Centro de Servicios Sociales correspondiente conocía la situación de la interesada desde el 22 de octubre de 2015 cuando mantuvo entrevista con el técnico de referencia y comunicó que ocupaba ilegalmente una vivienda con sus hijos, pero seguía empadronada fuera del término municipal de Sevilla. En ese momento se le orientó a que cambiase su empadronamiento a Sevilla capital para poder tener acceso a prestaciones y recursos que podrían apoyar la situación familiar que estaba planteando. Desde dicha fecha y hasta la recepción de la presente queja, la interesada no volvió por el Centro de Servicios Sociales.

Posteriormente se mantuvo entrevista y visita domiciliaria con la interesada donde manifestó que el juicio que tenía pendiente por usurpación no se había celebrado. Decidió ir a vivir con su abuela y empadronarse en su domicilio en octubre de 2015, fecha desde la que residía con sus hijos en la vivienda, cedida por los hijos del propietario ya fallecido, hasta que se resolviera el tema de la herencia. Dijo que se encontraba vigente la orden de protección emitida por el Juzgado de Violencia de Género y su ex pareja cumplía dicha medida, y que no peligraba su integridad física ni la de sus hijos, ni se sentía amenazada por ellos. No necesitaba ningún tipo de ayuda al cobrar la Renta Activa de Inserción y salario por trabajar en un bar, por lo que tenía dinero para afrontar los gastos de la vida diaria.

Ante esta información el técnico finalizó su intervención orientando a la interesada a acudir al Registro de Demandantes de Vivienda y al Centro de Servicios Sociales en caso de necesitarlo.

Por las intervenciones llevadas a cabo se constataba que se había procedido conforme al protocolo de actuación previsto en el procedimiento de atención a las personas con problemas de integridad física y habitacionales, por lo que, tras dar traslado de esta información a la interesada para que alegase los que estimase oportuno y no producirse éstas, consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/0040

La interesada exponía que el lanzamiento de su vivienda, señalado el 25 de enero de 2017, fue suspendido por orden judicial a petición de su letrado, sin que hasta el momento hubieran tenido más noticias de un nuevo señalamiento.

Exponía que vivía con sus dos hijos, que si bien eran mayores de edad carecían de cualquier tipo de ingresos. Aclaraba que su ex marido no cumplía con la obligación de alimentos de su hijo menor, residenciándose este asunto en vía judicial.

En cuanto a sus ingresos, contaba que acababa de terminar de cobrar la ayuda PACAS, y que estaba esperando cobrar la ayuda familiar en cuantía de 420 euros, no disponiendo de ningún otro tipo de ingreso.

Por último, había solicitado de Emvisesa una vivienda protegida en régimen de alquiler.

Solicitamos informe a Emvisesa y se nos respondió que la interesada fue atendida por primera vez en la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) el 11 de julio de 2016, procediéndose a la apertura del correspondiente expediente. Demandaba la intervención de dicha Oficina para buscar soluciones a su problema habitacional, ya que debía abandonar la vivienda que ocupaba sin título (precario).

Tras la sentencia de divorcio, que le atribuía el uso y disfrute de la vivienda familiar en atención a la guarda y custodia de sus hijos menores, se inició un procedimiento de juicio verbal por precario por parte de los propietarios de la vivienda (su exmarido y otros familiares de éste) para recuperar la posesión del inmueble, una vez que sus hijos habían cumplido la mayoría de edad.

La sentencia recaída en este procedimiento, de fecha 30 de junio de 2015, amparó las pretensiones de los actores, considerando que el uso atribuido por la sentencia de Derecho de familia no podía convertirse en un derecho real en detrimento del de propiedad, una vez desaparecido el interés más necesitado de protección de los menores.

Dadas las circunstancias de precariedad económica y exclusión social de la familia monoparental y tras varios recursos y solicitudes de suspensión de las distintas resoluciones que fijaban el lanzamiento en distintas fechas, finalmente se fijó el día 19 de junio de 2017 para el desalojo de la vivienda.

La interesada y sus hijos habían sido realojados en una vivienda situada en un edificio rehabilitado propiedad de AVRA (Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía). Todo ello fue posible con la coordinación de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla.

Destacaban el optimismo y capacidad de adaptación de esta familia, que estaba apostando, al igual que las Instituciones, por la regeneración de esta zona deprimida de la ciudad, participando activamente en acciones comunitarias con los vecinos que creen que una regeneración de la Barriada es posible y habían acogido de buen grado el ofrecimiento de esta vivienda, ante su necesidad habitacional.

Con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4656

La interesada exponía que tenía dos hijos de edades 4 y 2 años, y que como muchos jóvenes, su marido y ella se veían en circunstancias muy precarias, y sin vivienda alguna.

Afirmaba que su marido era enfermo mental y dependía totalmente de ella, a consecuencia de recibir las notificaciones del juzgado al tener que dejar el piso donde estaban viviendo durante más de tres años, intentando por todos los medios llegar a un acuerdo con el banco.

Se veían en la calle aún haciendo todo lo que las trabajadoras sociales les decían, pero les informaron que había un baremo, teniendo ella 130 puntos y las vivienda se adjudicaban con 140.

Les dijeron que buscaran un piso de alquiler, pero eran de etnia gitana y cuando iban a alquilar el piso no querían pues no se fiaban.

Estaban sin ayuda económica de ninguna clase, sin saber donde iban a dormir el día siguiente. En casa de su madre no podían porque también vivía su hermana y no cabían pues era de 2 habitaciones y no había buena relación.

Pusimos la situación en conocimiento de la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, respondiéndonos que tenían expediente abierto en la OMDV (Oficina Municipal en Defensa de la Vivienda) con fecha 23 de febrero de 2016, fecha en la que es derivada por una asociación demandando alquiler social de vivienda ocupada de forma irregular propiedad de una entidad bancaria.

Desde la OMDV se realizaron las gestiones pertinentes y oportunas, mediando con entidad bancaria, para un alquiler social para la unidad de convivencia debido a la situación de vulnerabilidad e indicadores de riesgo que presentaba la misma.

Tras ser rechazado por parte de la entidad bancaria la propuesta de alquiler social, y el requerimiento de propuesta por parte de AVRA (Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía) de vivienda disponible en un polígono de dos dormitorios, y cumpliendo con los requisitos para al adjudicación (en situación de emergencia social y habitacional) desde el Área de servicios sociales la fue adjudicada dicha vivienda con fecha 20 de septiembre de 2017.

En coordinación con AVRA, les comunicaron que la interesada, tras presentar toda la documentación pertinente en forma y fecha, fue adjudicataria de la vivienda.

Con la resolución positiva del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3579

La Administración informa que tras llevarse a cabo por parte del Servicio de Inspección Educativa las tareas de comprobación de los hechos denunciados, se estimó conveniente la constitución de una Comisión de Conciliación, en la que se acordarán las medidas necesarias, dentro del marco legal, para corregir la infracción cometida por el centro concertado. También será esta Comisión la que tendrá que establecer cómo y cuándo se ha de devolver a las familias las cantidades indebidamente percibidas por parte del centro docente.

La persona interesada expone que en un centro docente concertado de la provincia de Huelva, situado en un barrio deprimido, todos los años cobran una cuota al matricular al alumnado tanto de infantil, primaria y secundaria, negándose a recoger la matrícula si no abonas la cuota, y sin conocer el motivo ni el destino de esta cuota.

Así mismo, imponen el uso de un uniforme, el que tan solo se puede adquirir en el propio centro.

Queja número 17/2596

Ya en su momento dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución desde que en 2015 se reactivó el Programa de Rehabilitación Singular para aquellos expedientes que tenían convenio firmado. AVRA realizó a la comunidad de propietarios varios requerimientos para la actualización de documentación del expediente, a fin de poder culminar su tramitación con la firma de una nueva adenda que permitiría que fuese la Consejería de Fomento y Vivienda la que abonase la subvención para instalación de ascensor. Dicha adenda, cuyo borrador ya conocían los vecinos, deberían firmarla la Consejería, AVRA y la propia Comunidad de Propietarios, una vez que el expediente obtuviera la fiscalización favorable por parte de la Intervención de la Junta de Andalucía, fiscalización que ya se estaba tramitando.

Afirmaba la Agencia que estaba en contacto con la comunidad de propietarios para tenerla puntualmente informada de los pasos que se iban dando y de los últimos documentos que habría de presentar y tramitar para que pudiera procederse a la firma de la adenda.

Transcurrido un tiempo, el interesado contactó de nuevo con esta Institución poniendo en nuestro conocimiento lo siguiente:

[…]

El pasado 18/12/2017 nos citaron para firmar la adenda, pero al comprobar la lectura del convenio de colaboración se detectó un error en el porcentaje de la subvención correspondiéndonos un 95% y no un 75% como venía reflejado. A fecha de hoy seguimos esperando que modifiquen dicho convenio y nos vuelvan a llamar. Nos consta que está pendiente de firma en la Consejería de Vivienda en Sevilla pendiente de autorización para dicha adenda.

[…] Lo peor de todo es que hay vecinos que tienen patologías graves e incluso de movilidad ya serias que no pueden hacer una vida normal porque no pueden salir de casa, esperando que liberen el dinero que nos han prometido y que no sabemos cuándo será.

[…] Han transcurrido más de 12 años y seguimos sin tener un elemento tan necesario, para que las personas puedan hacer una vida más humana.”

En consecuencia, solicitamos de AVRA conocer cuándo se procedería a la firma del convenio de colaboración que daría luz verde al inicio de las obras.

En el informe remitido se nos hacía partícipe de que se habían iniciado los trámites oportunos al objeto de suscribir una nueva adenda en la que se reconociera el 95% de la subvención, sin que en esos momentos se pudiera precisar en que fecha se procedería a su firma.

Transcurrido un periodo de tiempo prudencial, solicitamos de nuevo a AVRA la remisión de un informe actualizando el estado de tramitación de la nueva adenda a firmar.

Se nos respondió que AVRA había solicitado a la Consejería que procediera a tramitar la fiscalización de la adenda, a la que se había incorporado la cuantía correcta de la ayuda (el 95% del presupuesto protegible, en lugar del 75% que se incluyó en el primer borrador de adenda, cuya fiscalización quedó sin efecto por tal motivo). En el momento que dicha propuesta de adenda estuviera fiscalizada, se podría firmar el documento, lo que permitiría concluir la tramitación necesaria para poder ejecutar la obra.

En vista de esta información, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

Queja número 16/7005

El interesado exponía que con fecha 10 de mayo de 2016, formuló solicitud para la concesión de la subvención autonómica para la adquisición de una vivienda protegida, reiterada en virtud de reclamación el 16 de diciembre de 2016, sin haber obtenido respuesta.

En consecuencia, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla a los efectos de que se diera una respuesta expresa al interesado, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en su escrito.

En su respuesta se nos participó que el expediente de pago de las ayudas autonómicas, se inició por el adquirente de la vivienda protegida, mediante la correspondiente solicitud de fecha 10 de mayo de 2016, y no se había avanzado en su tramitación, al no ser viable su materialización en ese momento, por falta de disponibilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía. En relación con las ayudas autonómicas a adquirentes del Plan Concertado 2008-2012, y planes autonómicos de vivienda anteriores, se informó que no constaba la existencia de ayudas personales autonómicas, reconocidas en virtud de resolución administrativa, que estuvieran pendientes de abono.

En el actual Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 aprobado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto, se preveía en su Disposición Transitoria Quinta el régimen aplicable a las ayudas autonómicas establecidas a personas adquirentes de viviendas protegidas, que estuvieran pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Plan. Estas ayudas podrían ser tramitadas de conformidad con su normativa de aplicación, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, en tanto se publicas la orden a que hacía referencia el articulo 36.3, el cual establecía la concesión de las ayudas permitiendo priorizar el pago en relación con la disponibilidad, siguiendo un procedimiento de concurrencia competitiva, con previsión tanto de unos requisitos de ingresos familiares, así como la posibilidad de reducción de las ayudas inicialmente previstas. Hasta el momento no se había dictado la referida orden que desarrollara dicho precepto.

Puesto que el Plan contemplaba una dotación de 7,5 millones de euros en las anualidades de 2016, 2017 y 2018, se estaban remitiendo a las Delegaciones Territoriales los fondos correspondientes que estaban permitiendo continuar la tramitación y resolver las solicitudes pendientes, por orden de antigüedad, siendo previsible que durante el presente año pudiera llegarse a aquellas presentadas en el segundo semestre del año 2010. En el caso de que la disponibilidad no permitiera atender en este ejercicio la solicitud del interesado, la misma debería redirigirse al procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el mencionado artículo 36 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

Por último informaban que el 16 de diciembre de 2016 el interesado presentó cumplimentada la hoja núm. 30 del Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en relación con la tramitación de estas ayudas autonómicas, que estaban reconocidas en el visado, para la adquisición protegida de su vivienda, interesando su pago efectivo. Con fecha 31 de enero de 2017 se dio respuesta a la citada hoja de reclamaciones, exponiendo similares argumentos que los contenidos en el presente informe, respuesta a la reclamación que fue retirada en mano por el interesado el día 7 de marzo, sustituyendo y adelantando su notificación ordinaria mediante carta certificada, una vez se hubo personado en las dependencias de la Delegación.

Dado que la queja se admitió a trámite a los únicos efectos de interesar una respuesta al escrito de reclamación, la cual se había producido, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/4164

El interesado exponía que residía en una vivienda social de promoción pública y que aun siendo la renta de alquiler de 60 €, las circunstancias económicas les habían impedido asumir dicho costo.

Su hija, desde su nacimiento, padecía una enfermedad rara conocida como Síndrome Stuve Wiedmann, que cursaba con una afectación ósea generalizada, que provocaba deformaciones progresivas en todos los huesos corporales, con riesgo de fracturas generalizadas, ante el mínimo contratiempo.

Característico de su proceso era un empeoramiento significativo de su capacidad de autonomía personal, que se venía haciendo más evidente en la medida que crecía, especialmente en lo referido a la deambulación. Actualmente necesitaba ayuda para desplazarse.

En el 2014 cursaron solicitud de cambio de vivienda social, a una que careciese de barreras arquitectónicas.

La respuesta de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, condicionaba los cambios a una puesta al día del débito de la deuda que pudiera existir.

En el momento en que se tramitó la solicitud de cambio, dicha deuda ascendía a 1800 euros, cuantía que en unos meses pudieron aminorar con grandes esfuerzos y con la ayuda de terceras personas, que siendo conscientes de la difícil situación por la que estaban pasando, habían querido contribuir en la medida de sus posibilidades a resolver este débito. No obstante, y a pesar del esfuerzo continuaban debiendo 1.000 euros aproximadamente.

Solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y, tras su recibo y análisis, se dio traslado del mismo al interesado para que alegase lo que estimase oportuno.

Una vez recibidas las alegaciones, en virtud del artículo 29.1 de la ley reguladora de esta Institución, se procedió a formular al citado organismo Sugerencia en el sentido de que se mantuviera un seguimiento continuo de la situación de la hija del interesado, para que cuando llegase el momento en que su enfermedad no le permitiera desenvolverse con normalidad en la vivienda actual, se hiciera posible su traslado a una vivienda adaptada a su discapacidad, sin que la deuda monetaria que se mantenía fuese obstáculo para la materialización de la permuta.

Al mismo tiempo, se formuló Sugerencia en el sentido de que mientras quedase acreditada la insuficiencia de medios económicos de la unidad familiar para hacer frente a sus obligaciones económicas, se le continuara ofreciendo facilidades de fraccionamiento y aplazamiento del pago.

En la respuesta remitida se nos informó que el 21 de septiembre de 2016 AVRA procedió a la recuperación de una vivienda en régimen de arrendamiento en la barriada de ..., tras el fallecimiento de su titular contractual. Se trataba de una vivienda adaptada para personas con movilidad reducida que se encontraba situada en la planta baja del bloque. Constaba de salón, baño, cocina, dos dormitorios y patio comunitario de disfrute privativo y presentaba muy buenas condiciones de conservación y mantenimiento. El bloque donde se encontraba la vivienda tenía constituida una Comunidad de Vecinos que funcionaba con normalidad, los vecinos pagaban regularmente la cuota de comunidad y existía un buen clima de convivencia entre ellos.

Teniendo en cuenta el historial de pagos de recibos de renta que el interesado había realizado en los últimos meses, se le propuso para un cambio de la vivienda que ocupaba por la que se había recuperado, para lo cual se comprometió a abonar, en el plazo de 15 días, los cuatro recibos pendientes de pago de la renta de su actual vivienda.

Sin embargo, cuando el 28 de septiembre de 2016, técnicos de AVRA procedieron a mostrar la vivienda referenciada al interesado, que acudió acompañado del resto de la unidad familiar, una vez visto el inmueble renunció al cambio de su vivienda alegando que no le gustaba el patio donde se encontraba ubicada y que temía por la seguridad de su hija menor, que permanecía sola en el domicilio mucho tiempo. A este respecto, AVRA señalaba que el patio era más normalizado y presentaba menor nivel de deterioro que donde residía la familia.

Considerando que el asunto planteado se había solucionado, al haberse aceptado la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3894

El interesado exponía que eran un matrimonio homosexual, y les adjudicaron una vivienda en marzo del año pasado y en agosto del mismo año comenzaron los problemas con una vecina que les hacía la vida imposible, debiendo soportar todos los días insultos homófobos, pintadas en la entrada del domicilio con descalificativos, les escupía cuando les veía, provocaba problemas con terceros, arañaba el vehículo, les agredía, etc.

Se le abrió un protocolo de convivencia a esa vecina, y como desde la OMDV les dijeron que “había que engordar el expediente”, habían estado esperando que les humillase más aún y les causase más daño. Sólo sabían que a esa señora le habían ofertado 3 viviendas pero había manifestado que no se iba porque tenía que fastidiarles más.

Sabían que Emvisesa iba a actuar por la vía judicial para echarla, que ya tenía el contrato restringido pero no tenían constancia de nada y la resolución se dictó en marzo. Manifestaba que su marido estaba enfermo de cáncer, con tratamiento de quimioterapia y radioterapia, y que eso lo sabía Emvisesa.

Solicitado informe a Emvisesa se nos participó que debido a una serie de problemas graves de convivencia por parte una de las inquilinas de la promoción, con fecha 24 de marzo de 2017, el Consejo de Administración de Emvisesa, reunido en sesión extraordinaria, acordó por unanimidad aplicar la sanción del protocolo de convivencia a dicha inquilina, esto era la resolución del contrato de arrendamiento por la vía jurídico procesal que se considerase oportuna y paralelamente, el traslado de esta inquilina a otra vivienda, atendiendo al informe que al respecto se emitió por los Servicios de Mediación de la Oficina Municipal por el Derecho a la vivienda.

Con fecha 6 de septiembre de 2017, se procedió a presentar demanda de juicio ordinario en ejercicio de una acción de resolución contractual por incumplimiento contra dicha vecina, por lo que al encontrarse el asunto pendiente de resolución judicial, quedaban a la espera de la decisión que se adoptase por parte del órgano jurisdiccional correspondiente.

También indicaban que siempre se había comunicado tanto por escrito como verbalmente a los interesados que los hechos descritos y que sufrían por parte de la inquilina en cuestión, habían de ser objeto de la correspondiente denuncia ante la Policía, al derivarse actuaciones que podrían ser constitutivas de delitos y exceder por tanto, de las competencias de Emvisesa.

Puesto que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3452

El compareciente exponía que por Resolución de 15 de junio de 2011 a su padre le fue reconocida una dependencia (Grado III), Nivel 1, de Gran Dependencia. Desde entonces, la Administración autonómica no había impulsado la tramitación del procedimiento ni, en consecuencia, había dictado la Resolución oportuna aprobando el PIA con los recursos a los que tenía derecho, por lo que instaba la intervención de esta Institución para que se procediera a finalizar el procedimiento y a asignar los recursos al afectado.

En el informe que, a nuestra solicitud, envió la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se recogía que de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación a la dependencia y más concretamente el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, que regula las prestaciones, asegura la excepcionalidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, por lo que se procedió a la valoración y estudio del expediente a efectos de justificar dicha excepcionalidad y de determinar el cumplimiento de los requisitos para el acceso a dicha prestación.

Considerada la excepcionalidad del caso y la viabilidad del recurso propuesto, el expediente se encontraba en el Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia y, salvo incidencias entraría en la nómina de noviembre de 2017, cobrando en los primeros días del mes de diciembre la mensualidad así como los atrasos correspondientes.

Resuelta favorablemente la petición del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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