La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/2067

El interesado manifestaba que su madre padecía de Alzheimer y tenía reconocida la condición de persona en situación de dependencia (Gran Dependencia), con fecha 5 de septiembre de 2016, señalando asimismo que previamente tenía reconocida una dependencia moderada.

Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, aún no se había aprobado su Programa Individual de Atención, por lo que su madre no estaba recibiendo los cuidados que necesitaba, debiendo destacarse que el procedimiento de revisión de la dependencia que tenía reconocida se inició en el mes de abril de 2016, mediante solicitud de la interesada.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Almería, manifestando ésta que el expediente de la afectada se encontraba en los Servicios Centrales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por lo que nos dirigimos a la misma en solicitud de informe.

Por la Agencia se nos contestó que se había aprobado, mediante resolución de fecha 7 de septiembre de 2017, el programa individual de atención de la afectada en el que se le prescribía, como recurso más adecuado a sus necesidades de atención, el servicio de ayuda a domicilio, con una intensidad de 70 horas mensuales, así como el servicio de teleasistencia.

Al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/2206

La interesada, cuidadora de una dependiente de 96 años a la que se le reconoció el Grado II de Dependencia Severa con fecha 22 de diciembre de 2015.manifestaba que el 12 de abril de 2017 se puso en contacto con la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla para saber el estado de tramitación del expediente y la única respuesta que consiguió acerca de los plazos para que se aprobase el Programa Individual de Atención era que “llevaban mucho retraso y que no podían estimar la fecha en que se produciría”.

La dependiente no tenía pensión por no haber cotizado nunca y estar casada con su marido de 99 años, aún vivo, (al que también se le había reconocido el Grado II de dependencia), que contaba con una pensión de 786,90 euros.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, desde donde se nos informó que, con fecha 28 de junio de 2017 se aprobó mediante resolución del PIA, el servicio SAD.

Con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/1181

La interesada exponía que su padre tenía reconocido grado I Nivel 2 de Dependencia Moderada por Resolución de 21 de enero de 2010, con una serie de servicios o prestaciones que podían corresponderle, entre ellas y la primera, de teleasistencia, pero no habían recibido nada. En varias ocasiones preguntó pero siempre le decían, verbalmente, que estaba paralizado.

El servicio de teleasistencia lo tenían reconocido a través de su madre, pero falleció el día 8 de febrero de 2017, por lo que se puso en contacto con el órgano que gestionaba la teleasistencia para cambiar el servicio a nombre de su padre por tener reconocido grado pero le informaron que no existía resolución concediéndola y que si querían continuar con el servicio debían pagarlo.

Manifestaba que en la Consejería le habían informado que todos los grados I habían sido notificados ofreciéndoles el servicio de teleasistencia gratuito, pero a su padre no se lo habían comunicado, puesto que este servicio estaba a nombre de su madre. Por lo que solicitaba que a su padre le fuese reconocido ese servicio desde el día siguiente al fallecimiento de su madre, es decir, desde el día 9 de febrero de 2017.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, se nos indicó que, en fechas próximas, procederían a la incorporación del expediente en el programa informático de gestión NETGEFYS, dando con ello cuenta a los Servicios Sociales correspondientes, para que procedieran a la elaboración del Programa Individual de Atención, en virtud de los art. 15.3 y 17.1 del Decreto 168/2007 de 12 de junio, para que el Trabajador Social perteneciente a la Zona de Trabajo Social que le correspondiere concluyera con propuesta PIA de Teleasistencia Avanzada, en base a su escrito, como modalidad de atención más adecuada a su situación de dependencia.

También nos comunicaron que si la situación de la persona dependiente, y en base a criterios técnicos del Trabajador Social era la adecuada, podría incorporarse a los talleres que para este grado de dependencia se habían comenzado a impartir en el Centro de Participación Activa más cercano a su lugar de residencia.

Ante esta información nos dirigimos a la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, desde nos indicaron que en el Programa de Gestión Netgefys, se constataba que con fecha 16 de mayo de 2017, el recurso de teleasistencia avanzado era aceptado y validado, procediéndose a la resolución del PIA con el recurso de Teleasistencia Avanzada con fecha 22 de junio de 2017.

Habiéndose solucionado favorablemente el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4142

La interesada exponía que a su padre, por resolución de 15 de junio de 2016, se le revisó la situación de Dependencia, siendo valorado en Grado II de Dependencia Severa, para ampliar la cobertura manifiestamente insuficiente dado el empeoramiento de sus condiciones físicas y mentales.

Su mujer, principal cuidadora había caído gravemente enferma a lo largo de este último año, sufría anorexia, alarmante pérdida de peso (20 Kgs.), depresión y dificultades crecientes de movilidad y que su progenitor tan solo contaba con una reducida pensión mensual de 605,1 euros, por lo que le era imposible atender con fondos propios la ampliación de la asistencia que precisaba.

El año pasado les informaron que la ejecución de la ayuda a domicilio era inminente, después que para el mes de julio y ahora, las respuestas que les daban eran confusas y contradictorias.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba y en su informe nos indicaron que el 14 de junio de 2016 se aprobó revisión de su situación de dependencia, reconociéndole Grado III, de Gran Dependencia. Se procedió de oficio, por cambio de grado, a revisión del Programa Individual de Atención.

El dependiente, el 1 de agosto, solicitó le reconocieran las 70 horas del SAD que por su grado de dependencia le pertenecía. El 7 de noviembre de 2016 la trabajadora social de zona remitió la elaboración del PIA, siendo su propuesta el recurso solicitado de SAD con una intensidad adecuada de 70h/mes.

Desde el 21 de julio de 2017 el dependiente tenía aprobado el PIA con el recurso propuesto de SAD y con intensidad de 70h/mes, según determina el Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre.

En consecuencia, considerando que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4253

La compareciente exponía que presentó el 30 de enero de 2017 la solicitud del salario social y que el 13 de julio aportó la documentación que hasta entonces no le habían solicitado en su expediente y pedía ayuda para que el procedimiento se agilizase, porque tenía 60 años, sin ingresos, angustiada sin saber de qué vivir y sobreviviendo de lo poco que sus familiares le podían ayudar.

Recordábamos la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos comunicó que la unidad familiar estaba constituida por 2 miembros y que revisada la solicitud se comprobó que no reunía los datos y/o documentos exigidos en el Decreto 2/1999, por lo que se le requirió para que subsanase la falta y/o acompañase determinada documentación.

El 13 de julio de 2017 es recibida en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla la documentación requerida. La Comisión de Valoración constituida a nivel provincial y reunida con fecha 28 de septiembre de 2017, evaluó la solicitud presentada por la unidad familiar junto a la documentación anexa. Asimismo, se procedió al análisis de los informes evacuados, así como a la valoración de la situación socio-económica de la misma, y como resultado de ello la citada Comisión propuso la concesión de la medida del Ingreso Mínimo de Solidaridad y que percibiría una prestación económica total de 2.751,84 euros.

Ante la resolución favorable del asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4556

El interesado manifestaba que el 4 de mayo de 2017 y a través de los servicios sociales de su localidad, solicitó su admisión al Programa de Solidaridad y pedía nuestra ayuda para agilizar el procedimiento, pues le era muy necesario.

Recordábamos la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

En consecuencia, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, desde nos participaron que el expediente fue estudiado con fecha 1 septiembre de 2017 y, al estar completo y no requerir documentación complementaria, se procedió a ponerlo en situación administrativa de propuesta de concesión con fecha 7 de septiembre de 2017.

Con fecha 26 de septiembre de 2017 se reunión la Comisión de Valoración de IMS, estando en propuesta de resolución, pendiente de ser fiscalizado por Intervención y posteriormente proceder al pago del mismo.

Considerando solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3914

La compareciente en su escrito de queja nos exponía que siguiendo las indicaciones de la trabajadora social, acudió a esta Institución en búsqueda de ayuda pues ya no sabía que hacer respecto a la solicitud del salario social que realizó el pasado 21 de febrero de 2017, a cuyo expediente había ido presentando, a lo largo de estos meses, la distinta documentación que le habían ido solicitando, siendo siempre insuficiente y de la que le seguían pidiendo más.

Recordábamos la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

En consecuencia, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y se nos respondió que la unidad familiar estaba constituida por 3 miembros y que revisada la solicitud se había comprobado que no reunía los datos y/o documentos exigidos en el Decreto 2/1999, por lo que se le requirió para que subsanase la falta y/o acompañase una serie de documentos:

Según constaba en el acuse de recibo de Correos, la interesada era desconocida a efecto de notificaciones. El requerimiento se intentó notificar infructuosamente en la dirección indicada en la solicitud, que coincidía con la del certificado de empadronamiento.

La notificación del requerimiento de subsanación se hizo por medio de un anuncio en el B.O.E. y con fecha 26 de abril de 2017 se recibió en la Delegación Territorial escrito de la interesada, acompañado de sentencia de 23 de abril de 2014 por impago de pensiones. El 31 de mayo de 2017 tuvo entrada en el Registro de la Delegación Territorial escrito de la interesada aportando nueva cuenta bancaria. El 21 de junio de 2017 presentó escrito al que adjuntaba declaración responsable de bienes y de ingresos.

Revisado nuevamente el expediente se comprobó que no reunía los datos y/o documentos exigidos en el Decreto 2/1999, por lo que se le requirió para que subsanase la falta y/o acompañase los documentos señalados a continuación:

Según documentación obrante en el expediente, su ex-cónyuge o su expareja no asumía la obligación de abonar la pensión de alimentos en favor de sus hijos. Debía acreditar documentalmente el impago de la cantidad fijada según convenio regulador presentando denuncia por incumplimiento del convenio regulador, inicio del procedimiento de reclamación de pensión (todo ello ante instancia judicial) o informe de los Servicios Sociales Comunitarios. Ya que la denuncia presentada era del año 2014, se desconocía desde entonces como estaba la situación.

El 11 de julio de 2017 la interesada presentó en el Registro de la Delegación Territorial escrito en el que solicitaba la actualización del número de la cuenta bancaria. El 20 de julio de 2017 solicitó ampliación de plazo para aportar denuncia de impago de pensión alimenticia y el 25 de julio de 2017 aportó escrito acompañado de denuncia por delito de abandono de familia ante el Juzgado de Instrucción correspondiente.

La Comisión de Valoración constituida a nivel provincial y reunida con fecha 28 de septiembre de 2017, evaluó la solicitud presentada por la unidad familiar junto a la documentación anexa. Asimismo, se procedió al análisis de los informes evacuados, así como a la valoración de la situación socio-económica de la misma, y como resultado de ello la citada Comisión formuló la Propuesta de Resolución por la que se proponía la concesión a la unidad familiar de la medida del Ingreso Mínimo de Solidaridad, prevista en el art. 5 apdo. a) del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los andaluces, por lo que la unidad familiar percibiría una prestación económica total de 3.066,36 euros.

Al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4078

El interesado acudía en búsqueda de ayuda pues ya no sabía que hacer respecto a la solicitud del salario social que realizó el 10 de noviembre de 2016 y que había dado lugar a un expediente en el que llevaba presentando, a lo largo de varios meses, la distinta documentación que le habían ido solicitando, siendo siempre insuficiente por lo que le seguían pidiendo más.

Debíamos recordar la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, quien nos indicó que con fecha 10 de noviembre de 2016, el interesado presentó solicitud de inclusión en el Programa de Solidaridad de los andaluces. Se practicaron tres requerimientos de subsanación de documentación en diferentes fechas, 25 de enero de 2017,17 de febrero de 2017 y 21 de marzo de 2017.

Con fecha 02 de junio de 2017 se realizó propuesta de resolución y el 21 de julio de 2017 la Intervención Provincial emitió Informe de disconformidad, motivando nuevo requerimiento de documentación. Realizada la subsanación de documentación se emitió resolución de concesión de fecha 30 de agosto de 2017, por la que se concedía la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad, consistente en una prestación económica de 3066,36 euros distribuidos en cinco mensualidades de 613,27 euros.

Con dicha información consideramos que el asunto por el que el interesado había acudido a esta Institución se encontraba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3219

La interesada exponía que su precaria situación le llevaba a no poder dormir, pensando en el día de mañana, qué darles de comer a sus dos hijos de 10 y 8 años. Su desesperación era máxima, tenía depresión. Como no tenía ingreso alguno, pidió el salario social en febrero y el 11 de abril le llegó una carta diciéndole que no coincidía su dirección con el padrón y que su hijo menor no aparecía empadronado con ella. Ella afirmaba que desde 2013 estaba empadronada en el mismo domicilio con sus dos hijos.

El 12 de abril se dirigió a la trabajadora social y le informaron que habían cogido un padrón histórico de cuando ella estaba viviendo con su abuela, y ya no sabía nada más, hasta que el día 6 de junio, que tenía cita con la trabajadora, se le indicó que se solucionó el problema del padrón y que por problemas informáticos no lo habían podido enviar hasta ese mismo día y que había pedido en la Delegación que no se le perjudicara, pues era ajena a la tardanza en el envío de la correcta documentación, pero que no sabían cuando le mandarían la resolución.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos contestó que con fecha 23 de agosto de 2017 resolvió conceder a la unidad familiar la medida de I.M.S., que consistiría en una prestación económica de 3.066,36 euros. El pago del I.M.S. se efectuaría de forma anticipada con la siguiente distribución: pago 1: 613,27 euros; pago 2: 613,27 euros; pago 3: 613,27 euros; pago 4: 613,27 euros y pago 5: 613,28 €. El primer pago del I.M.S. se hizo efectivo el día 4 de septiembre de 2017.

Puesto que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4552

Esta vez sí pudo ser valorado.

El compareciente exponía que no se sentía escuchado por las Administraciones pues llevaba cinco meses esperando ser valorado, tras la solicitud del reconocimiento del grado de discapacidad presentada el 21 de marzo de 2017 en la Delegación Territorial, ya que la primera vez que la solicitó, al haberse perdido la documentación, no pudo ser valorado.

Pedía nuestra ayuda para que se le reconociera la situación de discapacidad que le posibilitase encontrar un empleo y poder atender así a su familia (mujer e hijo), ya que vivían gracias a la ayuda de su madre que les ofrecía su vivienda y los alimentos.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos indicó fecha y hora en que el interesado había sido citado para valoración.

Habiéndose aceptado la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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