La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Europa estudia eliminar la tarifa regulada de la luz para el consumidor doméstico.

La Comisión Europea ha planteado la posibilidad de eliminar gradualmente las tarifas reguladas de la electricidad, en España el PVPC. El argumento es que distorsionan el mercado y ralentizan la transición a la energía limpia. Pero ante la reticencia de algunos de los países miembros, el Ejecutivo ha presentado un compromiso en el que se va a realizar una definición común de pobreza energética.

 

Medio: 
El Periódico de la Energía.com
Fecha: 
Mié, 28/11/2018
Provincia: 
ANDALUCÍA

XIV Congreso Internacional de Infancia Maltratada (Barcelona, 2018)

Fecha: 
Vie, 23/11/2018

La Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI-ECPAT España) [+] [+], organiza desde 1.998 y en colaboración con las entidades que la forman y con carácter bianual, el Congreso Estatal de Infancia Maltratada [+], el cual ha adquirido una dimensión internacional desde su edición en 2012, celebrada en Oviedo.

Entradilla: 
XIV Congreso Internacional de Infancia Maltratada (Barcelona, 2018)
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Destacado: 
1
Titulo Destacado: 
XIV Congreso Internacional de Infancia Maltratada (Barcelona, 2018)
Provincia: 
ANDALUCÍA
En el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer emitida por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1993, define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”

De forma general, la violencia se manifiesta de forma física, sexual y psicológica e incluye: violencia por un compañero sentimental (violencia física, maltrato psicológico, violación conyugal, femicidio); violencia sexual y acoso (violación, actos sexuales forzados, insinuaciones sexuales no deseadas, abuso sexual infantil, matrimonio forzado, acecho, acoso callejero, acoso cibernético); trata de seres humanos (esclavitud, explotación sexual); mutilación genital, y matrimonio infantil.

Los efectos psicológicos adversos de la violencia contra las mujeres y niñas, al igual que las consecuencias negativas para su salud sexual y reproductiva, afectan a las mujeres en toda etapa de sus vidas. Aunque todas las mujeres, en todas partes del mundo, pueden sufrir violencia de género, algunas mujeres y niñas son particularmente vulnerables, ejemplo de ellas son las niñas y las mujeres más mayores, las mujeres que se identifican con colectivos LGTBI, las migrantes y refugiadas, las de pueblos indígenas o minorías étnicas, o mujeres y niñas que viven con el VIH y discapacidades, y aquellas en crisis humanitarias. La violencia contra la mujer sigue siendo un obstáculo para alcanzar igualdad, desarrollo y paz.

Todavía desconocemos el verdadero alcance de la violencia contra las mujeres, puesto que el miedo a represalias, los efectos de que los demás no las crean y el estigma que soporta la sobreviviente —pero no el agresor— han silenciado las voces de millones de sobrevivientes de la violencia y han desvirtuado la dimensión real del horror continuo que sufren las mujeres en el mundo.

Es por ello que este año 2018, la campaña de la ONU en este día internacional, a la que se adhiere esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, insta a escuchar y a creer a las sobrevivientes, a poner fin a la cultura del silencio, y a que nuestra respuesta tenga como centro de atención las mujeres y niñas que has sobrevivido a este tipo de violencia.

Queja número 18/5565

La persona interesada madre de un menor, exponía su discrepancia con la actuación de la Administración al respecto de la escolarización de su hijo de acogida permanente, ya que, aunque en periodo extraordinario, había solicitado su escolarización, en Infantil, en un centro educativo en una localidad de la provincia de Sevilla, por encontrarse ya escolarizado en este mismo centro docente uno de sus tres hijos biológicos, por parte de la Delegación Territorial de Educación se resolvió su escolarización en un colegio de otra localidad.

Por lo tanto, la persona promotora de este expediente, considerando que no se ha tenido en cuenta la posibilidad que hay para estos casos (escolarización extraordinaria de menores en acogida o adopción, o para los que se adopta cualquier medida de protección), autorizar un aumento de la ratio, solicitaba que mediante dicha autorización se proceda a la escolarización del menor en el centro docente solicitado.

Tras la intervención de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz también Defensor del Menor de Andalucía, la administración informa que por resolución, se ha autorizado que el menor de acogida permanente sea escolarizado en el Centro solicitado, en el que ya estaba escolarizado otro de sus hijos.

Queja número 17/3178

El Defensor del Pueblo Andaluz cierra la actuación de oficio abierta tras conocer en su momento, por los medios de comunicación, que se estaban produciendo vertidos de aguas residuales sin depurar en la costa en la localidad de Nerja, Málaga, cuya estación depuradora (EDAR) había sido declarada en su momento de interés estatal y correspondiente por tanto a la Administración estatal las gestiones para la ejecución de la nueva EDAR. Así, esta Defensoría se dirigió al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, por vía de colaboración, que nos informó que había formulado Resolución a la Dirección General del Agua del Ministerio competente para que se cumpliera la normativa de aguas residuales de forma prioritaria, respondiendo dicha Dirección que, en el caso de Nerja, tras solventar diversas dificultades, se había previsto el inicio de las obras para febrero de 2018.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer, siempre según las noticias a las que tuvo acceso esta Institución, que el municipio de Nerja (Málaga) estaba vertiendo aguas residuales directamente al mar.

En la misma nos dirigimos a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales dado que el órgano encargado de la ejecución era el, entonces, Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que nos informó que con ocasión de una queja que se venía tramitando por esta misma cuestión en la citada Defensoría, se había formulado Recordatorio de Deberes Legales a la Dirección General del Agua, del citado Ministerio, del siguiente tenor: “Cumplir la normativa en materia de depuración de aguas residuales de forma prioritaria, para lograr una gestión de las aguas residuales respetuosa con las normas y los derechos de los ciudadanos”.

Después de ello, la Defensoría nos informó que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, les había comunicado que “tras solventar las distintas dificultades dada la situación financiera de la empresa, la reanudación de las obras está fijada para el 19 de febrero de 2018”.

A la vista de ello entendimos que el asunto por el que se tramitó esta actuación de oficio estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo a su archivo.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/3558 dirigida a Ayuntamiento de Purullena (Granada)

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Purullena que vigile las actividades de un establecimiento hostelero que, según los vecinos, no cumple el horario de apertura y cierre, lo que origina diversas molestias a éstos, que han denunciado en el propio Ayuntamiento.

ANTECEDENTES

Los interesados denunciaron ante esta Institución la situación en la que vivían debido, en esencia, al incumplimiento de un establecimiento hostelero de la localidad granadina de Purullena, de los horarios de cierre y por los ruidos generados en el desarrollo de la actividad, generando molestias de diversa naturaleza. El bar en cuestión estaba situado justo al lado de la vivienda de las dos personas que formulaban la queja, una de las cuales, de edad bastante avanzada y con una enfermedad degenerativa, y los ruidos que venían del citado establecimiento afectaban a su salud si cabe aún más que a cualquier otra persona.

Según parecía, este establecimiento incumplía los horarios de cierre, ya que habitualmente solía cerrar a las 7 u 8 de la mañana, con la música a un volumen muy elevado, llegando incluso a poner los altavoces en el exterior del local, en una terraza. Además, manifestaban, los jóvenes hacían botellón en la calle, y todo ello ante la inactividad municipal. Nos constaba que los afectados presentaron tres escritos en el Ayuntamiento, en junio de 2012, abril y mayo de 2014, sin obtener respuesta hasta el momento.

Así expuesta la queja fue admitida a trámite por esta Institución, por lo que solicitamos el preceptivo informe al Ayuntamiento de Purullena, a fin de que nos informara:

- Si el establecimiento tenía autorizada la actividad de bar con música y, en caso afirmativo, que nos remitiera copia de la autorización municipal concedida y del trámite de calificación ambiental otorgado conforme a la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

- Si había tramitado expediente administrativo sancionador contra este establecimiento, o al menos se incoaron diligencias previas, por incumplimiento de horarios de cierre, por disponer de música (en caso de no tenerla autorizada) o por disponer de altavoces y música en el exterior de los locales (circunstancia que está prohibida en todo caso). En caso de haberse tramitado, o estar actualmente tramitándose, rogábamos que se nos remitiera copia de la última actuación llevada a cabo.

- De las medidas que adoptase el Ayuntamiento ante el fenómeno del botellón que denunciaban los promotores de esta queja.

- Si se disponía de servicio de Policía Local en horario nocturno.

En nuestro escrito trasladábamos al Ayuntamiento que, en relación con la problemática que nos exponían los denunciantes, “queremos aprovechar la ocasión para recordarle que hace escasas fechas, esta Institución ha dirigido de oficio una Resolución a todos los Ayuntamientos de Andalucía tratando precisamente la problemática causada por la emisión de música en el exterior de locales de ocio y en terrazas de veladores, analizando el asunto y haciendo ver a las autoridades públicas la obligación de actuar de manera eficaz, rápida y decidida en el ejercicio inexcusable de sus competencias de disciplina y sanción de actividades y de protección contra la contaminación acústica. Aunque suponemos que ha podido ya llegarle la citada Resolución (en la que, entre otras cosas, analizábamos a efectos únicamente informativos las últimas sentencias recaídas contra autoridades públicas condenándolas por prevaricación administrativa en asuntos de actividades y ruidos), a título meramente ilustrativo volvemos a adjuntársela con ocasión de esta queja”.

Como se ha dicho, esa petición de informe fue cursada en agosto de 2014, y luego reiterada mediante escritos de septiembre y octubre de 2014, y de febrero de 2015. Además, se han realizado diversas gestiones telefónicas con el Ayuntamiento para obtener respuesta, concretamente en diciembre de 2014 y abril de 2015. Lamentablemente hasta el momento no hemos recibido el informe interesado a ese Ayuntamiento.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Purullena, al no enviarnos el informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido en reiteradas ocasiones, por escrito y telefónicamente, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

En cualquier caso, la ausencia de este informe no ha impedido a esta Institución analizar, dentro de lo posible, el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

En cuanto al fondo del asunto, hay que volver a recordar a ese Ayuntamiento que los establecimientos que tienen autorización para pub o bar con música, no pueden disponer de terrazas de veladores, como se desprende con claridad de la definición que tales establecimientos tienen en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

«f) Pubs y bares con música: Establecimientos públicos fijos, independientes o agregados a otros de actividad económica distinta que, debidamente autorizados por los Municipios, se dedican permanentemente a servir al público bebidas y, en su caso, tapas frías o calientes para ser consumidas en el interior del local con música pregrabada de fondo cuya emisión, en ningún caso, podrá superar 90 decibelios medidos a 1,5 metros del altavoz o altavoces, y sin que en dicho establecimiento se pueda realizar ni celebrar baile público. Así pues, estará prohibido a este tipo de establecimientos servir comidas y bebidas fuera de sus instalaciones».

Además, debe recordarse cuál es el horario de cierre de pubs, que es el previsto en la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En concreto, para pubs fija el siguiente:

«Artículo 2. Régimen general de horarios.

1. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el siguiente:

(…) f) Establecimientos de hostelería y restauración con licencia municipal de apertura de pubs y bares con música: 3,00 horas.

(…) 2. Los viernes, sábados y vísperas de festivo, los establecimientos públicos de Andalucía relacionados en el apartado anterior, podrán cerrar una hora más tarde de los horarios especificados.

(…) 5. La apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración con licencia municipal de apertura de pubs y bares con música, así como de los establecimientos de esparcimiento, en ningún caso podrá producirse antes de las 12,00 horas del día. Los restantes establecimientos públicos sometidos a la presente norma no podrán abrir al público antes de las 6,00 horas del día.

6. A partir de la hora de cierre establecida, el responsable del local o de la organización del espectáculo público vigilará el cese de toda música, juego o actuación en el local y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del local para facilitar el desalojo, debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido».

Corresponde a ese Ayuntamiento el ejercicio de las competencias inspectoras y, llegado el caso, disciplinarias, respecto del establecimiento objeto de esta queja a fin de que ajuste su horario de cierre a lo previsto en la referida Orden, así como para que, si dispone de calificación de pub, para que en ningún caso disponga de terraza de veladores, ya que pubs y terrazas de veladores, como se ha visto, son incompatibles por normativa. De tal modo que si se aprecia el incumplimiento de alguna de estas normas, debe procederse a incoar los preceptivos expedientes sancionadores con la adopción, si fuera necesaria, de las medidas accesorias o provisionales a que hubiera lugar, para evitar un perjuicio en los derechos de los denunciantes.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de la obligación de colaboración establecida en el artículo 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, según el cual todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN 1 para que se emita el informe solicitado a ese Ayuntamiento en el curso de la tramitación de esta queja.

Además, para el supuesto de que a fecha de esta Resolución persista ese Ayuntamiento en una situación de inactividad o permisividad ante los hechos denunciados respecto del asunto de fondo objeto de esta queja, y se sigan produciendo tales hechos, se formula:

RECORDATORIO 2 de la obligación de hacer cumplir la normativa recogida en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto a la incompatibilidad de la actividad de pub con la disposición de terraza de veladores; y de la normativa recogida en la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto a los horarios de cierre de pubs.

RECOMENDACIÓN 2 para que, previas las instrucciones oportunas, se proceda a vigilar que el establecimiento objeto de esta queja, si efectivamente tiene la calificación de pub y dispone de terraza de veladores, deje de disponer de dicha terraza, o bien modifique la calificación de la actividad pasando a bar sin música, así como para que se vigile que procede a su cierre en el horario establecido en la Orden de 25 de marzo de 2002, levantando si fuera procedente los boletines de denuncia que sean necesarios y llegado el caso y previos trámites legales oportunos, procediendo a la incoación de los preceptivos expedientes sancionadores.

SUGERENCIA que para el supuesto de que ese Ayuntamiento no cuente con dotación de policía local en horario nocturno y/o de fin de semana, se solicite la colaboración de la Guardia Civil a fin de vigilar estos establecimientos y su cumplimiento del régimen de horarios de cierre y de la prohibición a pubs de disponer de terraza de veladores.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5059 dirigida a Ayuntamiento de Benaocaz (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Benaocaz que averigüe si un establecimiento hostelero adecua su actividad, tanto en el interior del local como en su terraza de veladores, a la licencia concedida, en su caso, y si no es así, que inste la legalización de la actividad, auxiliado, si no cuenta con personal municipal, por la Guardia Civil.

ANTECEDENTES

En su momento nos dirigimos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Benaocaz (Cádiz) trasladando la queja de una ciudadana, en la que denunciaba la inactividad municipal ante dos reclamaciones presentadas por la ocupación excesiva de la vía pública con veladores por parte del denominado “Bar ...”, sito en calle ..., calle en la que la interesada tenía una vivienda que utilizaba en época estival. En concreto, se denunciaba “Que dicho bar, que es el que nos ocasiona los problemas que tenemos, nos tiene circundados de veladores, mesas y sillas, por todas partes, incluidas ventanas y puertas de entrada, pegándolos a las mismas y a nuestras fachadas durante las 24 horas del día, lo cual nos ocasiona un mal vivir continuo por la cantidad de ruidos que se forman (arrastre de sillas, de mesas, de botellas de bombonas, de cajas de todo tipo, de golpes con cosas de metales y otros, voceríos, risas, carcajadas, chillidos, cantos, etc...) retumbando todos ellos en el interior de nuestras viviendas. Y todo esto ocurre desde las 6 de la mañana que abre y empieza ..., hasta altas horas de la madrugada que cierra”.

Añadía en su escrito escrito la afectada que “Nosotros venimos a mi pueblo a descansar y lo único que obtenemos viniendo aquí, por culpa de este bar, con todos los ruidos que hace, es tener problemas de salud, de no dormir, de no descansar, de intranquilidad, de estrés, de depresión, de no intimidad, de no concentración para hacer lo que tenemos que hacer, de no poder escuchar ni siquiera cuando nos llaman por teléfono, porque el ruidazo que hacen fuera nos impide oír dentro, de contaminación ambiental, de paso, de no poder salir de nuestras casas con la tranquilidad que deberíamos, etc... ¡No se puede vivir así, no es justo lo que nos hace este señor!”.

Proseguía indicando que “Ni siquiera podemos abrir las ventanas por las voces que nos dan en las mismas y todo esto teniendo en cuenta que estamos en verano. Tenemos que vivir como en un búnker, cerrados todo el día para escuchar lo menos posible todos los ruidos que hacen y para que no nos vean los que están sentados todo el día en los veladores, pendientes de lo que pasa en el interior de nuestras viviendas”.

Asimismo, además del problema de ruidos que sufrían dentro de su propio domicilio, también se denunciaba que “Los veladores obstruyen y entorpecen también el paso de los coches que se ven obligados a ir lentamente o a parar continuamente y durante mucho tiempo, ocasionándonos también problemas de contaminación ambiental, ya que por nuestras ventanas, aunque estén cerradas, entra una cantidad imponente de gases tóxicos que tenemos que respirar forzosamente”; y que “También los veladores cierran el paso de peatones que hay entre la Calle ... y la Calle ... impidiéndonos pasar, mi padre vive en esa calle”.

Aseguraba que “este Señor empezó con una mesa y cuatro sillas y cada vez que venimos tiene más. Ahora tiene ya 10 mesas o más con sus respectivas sillas y barriles, adueñándose injustamente de toda la calle y como lo tiene todo ocupado, le molesta incluso que salgamos a la calle con o sin perros, sin tener razón alguna, violando nuestros derechos”.

Por último, decía que “También he pedido al Ayuntamiento de Benaocaz que nos faciliten copia sobre el bar … la siguientes información: tipo de bar, categoría, horarios de abrir y cerrar y autorizaciones que tiene de los veladores instalados y todo ello sin obtener respuesta alguna”.

Así expuesta a trámite la queja fue admitida a trámite e interesada la colaboración de ese Ayuntamiento, al que pedíamos lo siguiente:

1.- Que nos informara qué tipo de actividades tiene autorizadas este establecimiento (bar, restaurante, pub, etc.) así como si cuenta con autorización para veladores y, en caso de que así sea, que nos remitiese copia de la resolución por la que se le concede, con objeto de conocer periodo de autorización, número de mesas, sillas y otros elementos tales como barriles, taburetes, etc. autorizados.

2.- Para el supuesto de que dicho establecimiento no cuente con autorización para terraza de veladores, que nos informase del motivo por el que desde ese Ayuntamiento se permitía esta terraza y no se actuaba contra ella. No obstante, de existir algún procedimiento administrativo sancionador, interesábamos informe del estado de tramitación y copia del último acto dictado o de la resolución final emitida.

3.- Asimismo, para el supuesto de que se dispusiera de un número de veladores superior al autorizado y/u ocupando un espacio mayor al autorizado, interesábamos que nos informara qué actuaciones había llevado a cabo ese Ayuntamiento.

4.- Dado que se denunciaban problemas de accesibilidad y tráfico, interesábamos que nos informase si para la autorización de veladores, en caso de que se hubiere otorgado, se había emitido el preceptivo informe sobre seguridad del tráfico.

5.- Finalmente, interesábamos que se diese respuesta expresa a la petición de información de la denunciante en cuanto a tipo de bar, categoría, horarios de abrir y cerrar y autorizaciones que tiene de los veladores instalados, informándonos al respecto.

En respuesta a estas cuestiones, recibimos de la Alcaldía oficio con registro de salida de septiembre de 2016, en el que, en esencia, se venía a decir lo siguiente:

- Que ese Ayuntamiento no dispone de medios materiales y humanos necesarios para la comprobación de los hechos denunciados, que no dispone en la plantilla de policía local ni técnicos que puedan contrastar las denuncias formuladas.

- Que tampoco se han recibido denuncias de la Guardia Civil al respecto.

- Que “respecto del tipo de licencia o autorización del establecimiento y si dispone de autorización para los veladores, se intentará recabar la información solicitada, no obstante la mencionada falta de personal y la insuficiencia en la organización burocrática. No obstante lo anterior, el establecimiento ha desarrollado su actividad desde bastante tiempo atrás, lo que hace considerar que no lo ha podido hacer de forma clandestina”.

- Que por lo que se refiere a la incoación de procedimiento sancionador, la principal dificultad es no contar con medios humanos que comprueben los hechos denunciados.

- Que en cumplimiento de las obligaciones de transparencia e información, ese Ayuntamiento remitiría la información solicitada por la interesada, una vez se dispusiera de ella.

A la vista de esta respuesta, consideramos que no se había dado contestación a ninguna de las cuestiones que planteábamos, pues ni se nos había facilitado la autorización municipal concedida a este establecimiento, ni se nos indicaba si tiene o no autorización para terraza de veladores y, en su caso, si hay informe de seguridad del tráfico, ni se había dado expresa respuesta a la petición de la interesada.

Además de ello, dimos traslado de su respuesta a la interesada en trámite de alegaciones. En este sentido, se recibió escrito de alegaciones del que cabía destacar las siguientes:

- Que es cierto que el bar objeto de sus quejas lleva abierto bastante tiempo, pero que “hasta la fecha yo no he visto permiso alguno, no obstante, los haya solicitado en varias ocasiones”.

- Que en cuanto al tema de los veladores, se empezó poniendo una mesa “y ahora ha llegado a tener tantas mesas y sillas, de no saber donde colocarlas, ocupando toda la vía pública, el paso peatonal, nuestras fachadas, nuestras ventanas, nuestras puertas, circundándonos por todas partes de ellas, quitándonos la privacidad, intimidad, serenidad, tranquilidad, ocasionándonos trastornos y falta de sueño por la gran cantidad de ruidos y voces que tenemos que soportar durante todo el día, desde el amanecer hasta altas horas de la madrugada, que nos impide hacer una vida normal. Este señor nos obliga, en pleno verano, a tener a la gente sentada delante de nuestras ventanas, vociferando y gritando, sin posibilidad de poderlas abrir y teniendo que soportar toda esa humillación a la fuerza como si no fuésemos personas y no tuviésemos ningún tipo de derecho, con los problemas que todo ello nos conlleva”.

- Que a pesar de la ausencia de medios personales del Ayuntamiento, que ese Alcalde conoce muy bien la zona donde se ubica este bar y su terraza de veladores, por lo que “para ver y oír nuestros problemas no le hace falta mucho personal cualificado, porque están a la vista de todos”.

- Que no hay más quejas de otras personas porque las demás casas afectadas están vacías y los residentes en unos pisos frente a la terraza de veladores, están a una altura en la que es posible que no se aprecie el ruido.

- Que hasta el momento la única información que le han facilitado ha sido una ordenanza municipal.

A la vista de estas alegaciones, así como teniendo en cuenta que con su informe no se daba contestación prácticamente a nada de lo que pedíamos y que había pasado un plazo prudencial de tiempo para recabar la información y documentación pedida, interesamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento a fin de lo siguiente:

1.- Que nos informase qué tipo de actividades tiene autorizadas este establecimiento (bar, restaurante, pub, …) así como si cuenta con autorización para veladores y, en caso de que así sea, que nos remita copia de la resolución por la que se le concede autorización tanto para la actividad de bar como para para terraza de veladores, con objeto de conocer periodo de autorización, número de mesas, sillas y otros elementos tales como barriles, taburetes, etc. autorizados.

2.- Para el supuesto de que dicho establecimiento no contara con autorización para terraza de veladores, que nos informase del motivo por el que desde ese Ayuntamiento se permitía esta terraza y no se actuaba contra ella. No obstante, de existir algún procedimiento administrativo sancionador, interesábamos informe del estado de tramitación y copia del último acto dictado o de la resolución final emitida.

3.- Asimismo, para el supuesto de que se dispusiera de un número de veladores superior al autorizado y/u ocupando un espacio mayor al autorizado, interesábamos que nos informase qué actuaciones ha llevado a cabo ese Ayuntamiento.

4.- Dado que se denunciaban problemas de accesibilidad y tráfico, interesamos que nos informase si para la autorización de veladores, en caso de que se hubiere otorgado, se emitió el preceptivo informe sobre seguridad del tráfico.

5.- Finalmente, interesábamos que se diera respuesta expresa a la petición de información de la denunciante en cuanto a tipo de bar, categoría, horarios de abrir y cerrar y autorizaciones que tiene de los veladores instalados, informándonos al respecto.

En respuesta, recibimos nuevo escrito de la Alcaldía, de septiembre de 2017, informándonos de las actuaciones llevadas a cabo en este asunto, que han sido las siguientes:

- Citación al titular del bar denunciado para “informarle de varios temas relacionados con su establecimiento”, en la que se acordó verbalmente la retirada de dos mesas de sus veladores.

- Comunicación posterior requiriendo al titular del bar la retirada de todas las mesas.

- Comunicación posterior al titular del bar instándole a solicitar autorización para terraza de veladores conforme a la Ordenanza municipal aplicable.

Una vez más, la interesada ha presentado alegaciones a esta información y lo ha hecho de la siguiente forma: que la situación sigue igual, que no se ha resuelto nada, que se ha seguido manteniendo las mismas mesas y sillas ocasionándoles los mismos problemas de siempre, y que este establecimiento, y el Ayuntamiento, siguen sin aportar licencia para bar, calificación ambiental y los permisos correspondientes.

CONSIDERACIONES

Hasta el momento, pese a que lo hemos pedido en dos ocasiones, ese Ayuntamiento no ha acreditado que el establecimiento de bar objeto de esta queja disponga de la correspondiente autorización para desarrollar la actividad. No es argumento para mantener esta duda el hecho de que el Ayuntamiento disponga de pocos medios personales y materiales, como esgrime esa Alcaldía, pues ha transcurrido tiempo más que de sobra para que el personal municipal que se tenga, haya podido hacer una búsqueda entre los archivos municipales que permita tener la certeza de si este local cumple o no la normativa, si está autorizado, si no lo está, o si estándolo debe adaptarse a la normativa actualmente en vigor. Este desconocimiento en cuanto a si este bar está o no debidamente autorizado, no hace sino suscitar más dudas de las que ya de por sí genera el hecho indubitado de que la terraza de veladores en ningún momento ha estado autorizada (salvo que se haya hecho tras el último informe recibido), como prueba el hecho de que se le requiriera para la retirada total de mesas y sillas.

Tampoco creemos, en esta línea, que el hecho de que este bar lleve abierto y en funcionamiento bastante tiempo, como dice esa Alcaldía, sea motivación suficiente para dar por hecho que tiene autorización. La política de los hechos consumados no debe hacer olvidar a las autoridades el cumplimiento de sus obligaciones de disciplina y vigilancia de actividades, máxime cuando acontece, como en este caso, que hay una ciudadana que lo denuncia, no solo en cuanto a la posible situación irregular del establecimiento, sino también por la generación de ruidos que sufre cada vez que reside en su vivienda, contigua al bar en cuestión.

Por lo tanto, sin más demoras debe procederse a averiguar si este bar cumple o no la normativa, si tiene autorización, si dispone de calificación ambiental favorable y, en su caso, si se tratara de una autorización o licencia antigua, si debe adaptarse a la normativa vigente, conformada esencialmente por el Decreto 78/2002.

Además de ello, ese Ayuntamiento debe procurar, si la terraza de veladores sigue sin contar con autorización, previos los informes técnicos, jurídicos y de tráfico oportunos, a su clausura y retirada de forma definitiva, hasta que se legalice, si ello es posible, y vigilando posteriormente que la terraza de que se dispone es la autorizada.

De lo contrario, de persistir ese Ayuntamiento en esta situación de actividad meramente aparente en este asunto, de actividad insuficiente o de inactividad o pasividad, sin más, frente a los hechos denunciados, no solo se estará vulnerando la obligación de transparencia, el principio de buena administración previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, sino que además se podría estar abonando el terreno para que surgieran responsabilidades de diversa índole, pues estamos en un asunto de ruidos que, en determinadas circunstancias, puede afectar a derechos fundamentales y constitucionales.

Además, con esta situación se está prestando una colaboración insuficiente a esta Administración, incumpliendo así lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones y que a estos efectos, no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de la obligación legal de prestar auxilio al Defensor del Pueblo Andaluz prevista en el artículo 19 de la LDPA y del principio de buena administración en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como de los principios que deben regir la actividad de la Administración Pública previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, especialmente el de servicio efectivo a los ciudadanos, el de transparencia de la actuación administrativa, el de buena fe y el de confianza legítima.

RECOMENDACIÓN 1 para que, a estos efectos, se proceda con carácter inmediato a averiguar si en los archivos municipales consta o no autorización otorgada en su momento a este establecimiento para que pudiera desarrollar la actividad de bar en las condiciones que viene haciéndolo en la actualidad, con su correspondiente calificación ambiental, y si dicha autorización está adaptada al vigente Decreto 78/2002. En este sentido, para el supuesto de que este bar no cuente con autorización o no haya constancia de ella en dependencias municipales, deberá procederse tal y como se espera en Derecho en tal caso, esto es, instando a la legalización de dicho establecimiento y, en caso de que así no se atienda, incoando el correspondiente procedimiento sancionador que determine la clausura del local.

En todo caso, se nos debe informar de la documentación, en su caso, encontrada sobre este bar y sobre las decisiones que en vista de ello, se vayan a adoptar.

RECORDATORIO 2 de la obligación legal que tiene ese Ayuntamiento de ejecutar sus propias decisiones y actos, en cuanto a lo que afecta a la terraza de veladores de este bar que, salvo que se nos pruebe lo contrario, ni ha sido autorizada, ni tampoco ha sido retirada por el titular.

RECOMENDACIÓN 2 para que, con el auxilio de la Guardia Civil, se proceda a la retirada de la terraza de veladores de este local, si sigue sin contar con la debida autorización o si aún disponiendo de ella, es incumplida en número de mesas y/o en la disposición de las mismas.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/3701

La persona interesada en este asunto, es madre de un alumno de un instituto de la provincia de Sevilla, que por su padecimiento de espina bífida que le impide caminar tiene que utilizar silla de ruedas, manifiesta que año tras año, ve cómo por parte de la administración no se autoriza la instalación de un ascensor en uno de los edificios del centro docente, concretamente en el que tiene cinco plantas.

Si bien hasta el momento, por parte de la Dirección del centro se ha procurado que en los diferentes cursos el aula al que pertenecía el menor se situara en la primera planta del edificio, pudiera ocurrir que, por razones organizativas, esto resultara imposible, preguntándose la interesada cómo entonces podría acceder su hijo.

Esta persona manifiesta su preocupación por todo lo expuesto y por haber sido informada de que, por sexto año consecutivo, se ha denegado la autorización para la instalación del ascensor.

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz y después de varias tramitaciones la Administración informa que, las obras y puesta en funcionamiento del ascensor han sido ejecutadas durante el verano del 2018.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5285 dirigida a Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, Ayuntamiento de Córdoba.

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba la normativa sobre contaminación acústica proveniente de establecimientos hosteleros y recomienda que se gire vista de inspección técnica al establecimiento objeto de esta queja a fin de comprobar la veracidad de las denuncias en materia de ruido y deficiente salida de humos, con objeto de que la actividad se ajuste a lo autorizado, en su caso previos los trámites legales oportunos.

ANTECEDENTES

El escrito de queja de la interesada tenía el siguiente contenido:

Desde el año 2014, el establecimiento “...” viene desarrollando la actividad de bar con cocina sin tener la oportuna licencia para ello, tal y como se puede comprobar en diversas páginas de internet donde se han publicitado (...).

Tras 2 años sin dicha licencia y sin que la Administración haya tomado ninguna medida correctora, han procedido a su solicitud. En dicho procedimiento se ha obviado el trámite de alegaciones que corresponde a los vecinos colindantes de los bloques 2 y 3 de la ..., omisión que produce un perjuicio.

Desde la fecha anteriormente señalada, dicho local no respeta el derecho al descanso de los vecinos colindantes, infringiendo las normas locales al realizar espectáculos al aire libre (conciertos y música con equipos de altavoces). Esto es así debido a que la actividad total del bar se desarrolla en el patio del mismo, por lo que no está acondicionado para su insonorización y por tanto para la realización de dichas actividades. Igualmente, el simple hecho de que los clientes estén en el patio del local, general un ruido excesivo que ha sido medido en alguna ocasión por parte de la Policía Local de Córdoba.

Los hechos anteriormente descritos han generado múltiples llamadas a la Policía Local de Córdoba por parte de los vecinos, llamadas que han dado lugar a denuncias de los agentes desde el año 2014 que han sido derivadas a la Gerencia Municipal de Urbanismo sin respuesta alguna”.

Según pudimos comprobar en su momento (la queja es de septiembre de 2016), fueron varios los escritos que desde hacía algún tiempo se habían presentado en esa Gerencia por este asunto: agosto de 2016, acompañado de varias firmas de vecinas y vecinos afectados, y escrito de esa misma fecha presentado por otro de los residentes en la misma vivienda que la promotora de esta queja; diciembre de 2015 y abril de 2016.

Por otra parte, tuvimos acceso a un informe del Intendente Mayor Jefe de la Policía Local, de abril de 2016, en el que se plasma que, en relación con el establecimiento denominado “...”, antes denominado “...”, “se han realizado las siguientes inspecciones en la citada asociación: dos inspecciones en el año 2014, seis en el año 2015 y dos en el año 2016, en las mismas se han realizado actas por carecer de licencia, actividades no autorizadas, música y actuaciones musicales en directo. Los informes de estas actuaciones han sido remitidos a la Oficina de Disciplina de Actividades de la Gerencia de Urbanismo, donde ha de dirigirse para cualquier información relativa a las mismas”.

Sin embargo, a tenor de la queja que recibimos en septiembre de 2016, parece que este establecimiento nunca había sido clausurado pese a que era público y notorio que había estado operando sin licencia e incluso contraviniendo la normativa de aplicación para el eventual supuesto de que hubiera contado con autorización, al disponer de música ambiental y de música en directo en el patio interior.

Así expuesto el asunto, fue admitido a trámite como queja y en octubre de 2016 remitimos a esa Gerencia una petición de informe por escrito en la que, además de exponer el texto literal de la queja, pedíamos informe sobre:

1.- Sobre la tramitación que se diera en la Gerencia de Urbanismo a los informes de la Policía Local de 2014, 2015 y 2016 en las que se constatan que el establecimiento no disponía de licencia para la actividad de bar, actividades no autorizadas, música y actuaciones musicales en directo; en concreto, interesamos saber si se han incoado los preceptivos expedientes sancionadores, su estado de tramitación y si se ha dictado resolución en alguno de ellos.

2.- Motivos por los que, de confirmarse, no se haya procedido durante todo este tiempo a la clausura del establecimiento, a la vista de que en ningún momento ha contado con autorización para la actividad.

3.- Decisión que se va a adoptar ante la posible omisión del trámite de información pública en el procedimiento de calificación ambiental incoado para la autorización del establecimiento, en lo que se refiere a los residentes en el inmueble sito en ..., colindantes con la actividad, y si se les va a conceder el trámite de información pública para que puedan comparecer en el expediente y formular alegaciones”.

Pues bien, esta petición de informe ha sido reiterada en tres ocasiones más por escrito, concretamente mediante escritos de diciembre de 2016, marzo y junio de 2017, además de mediante llamadas telefónicas realizadas a la Gerencia en marzo y septiembre de 2017, sin que lamentablemente hasta el momento hayamos tenido contestación alguna.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Córdoba, en este caso su Gerencia de Urbanismo, al no enviarnos el informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido en reiteradas ocasiones, por escrito y telefónicamente, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

En cualquier caso, la ausencia de este informe no ha impedido a esta Institución analizar, dentro de lo posible, el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

En cuanto al fondo del asunto, cabe significar que el Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Gerencia de Urbanismo, ostenta las competencias legales en materia de inspección de actividades y, llegado el caso, disciplinarias, según se determina en la Ley de Autonomía Local de Andalucía en relación con la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, con la Ley 13/1999, de establecimientos públicos y actividades recreativas de Andalucía y con el Decreto 78/2002, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Conforme a estas normas la actividad de bar o restaurante está sometida, en todo caso, al trámite de calificación ambiental, sin que pueda desarrollarse ni autorizarse sin el mismo. Igualmente, esta normativa determina que, a salvo del régimen excepcional de actividades extraordinarias u ocasionales, un bar con cocina, un bar sin cocina o un restaurante, no pueden disponer de elementos de reproducción audiovisual o celebrar eventos con música en directo, salvo que disponga de autorización para actividad de pub, bar con música, discoteca o salón de celebraciones, supuestos estos últimos en los que no se podrá contar con terraza de veladores.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de la obligación de colaboración establecida en el artículo 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, según el cual todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN 1 para que se emita el informe solicitado a esa Gerencia en el curso de la tramitación de esta queja.

Además, para el supuesto de que a fecha de esta Resolución persista esa Gerencia en una situación de inactividad o permisividad ante los hechos denunciados respecto del asunto de fondo objeto de esta queja, y se sigan produciendo tales hechos, se formula:

RECORDATORIO 2 del deber de ejercitar las competencias legales en materia de inspección de actividades y, llegado el caso, disciplinarias, según se determina en la Ley de Autonomía Local de Andalucía en relación con la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, con la Ley 13/1999, de establecimientos públicos y actividades recreativas de Andalucía y con el Decreto 78/2002, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 2 para que sin más demora se gire visita de inspección técnica al establecimiento objeto de esta queja, a fin de comprobar la veracidad de las denuncias realizadas, procediéndose en consecuencia con las conclusiones alcanzadas, llegando si así fuera necesario a la incoación de expediente administrativo y/o diligencias previas para que la actividad, si estuviera debidamente autorizada, se ajuste a las autorizaciones concedidas y deje de disponer de elementos y/o celebrar eventos que tiene prohibidos por la normativa. Todo ello previos trámites legales oportunos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El banco solo podrá ejecutar la hipoteca si el cliente impaga entre el 3% y el 7% del crédito.

La nueva ley de crédito inmobiliario eleva los umbrales para que se pueda iniciar el proceso que acaba en un desahucio.

Los partidos políticos han acordado este martes un aumento de las cantidades impagadas necesarias para que se pueda iniciar el procedimiento de ejecución de la hipoteca que acaba, en última instancia, con el desahucio. En lugar de dejar de pagar tres cuotas como dictaba hasta ahora la ley, hará falta el impago de entre 12 y 15 mensualidades o entre un 3% y un 7% del valor del préstamo.

Medio: 
El País
Fecha: 
Jue, 22/11/2018
Provincia: 
ANDALUCÍA
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