La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/2455

La Administración dicta resolución aprobando el Programa Individual de Atención (PIA), reconociendo a persona dependiente el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio y el Servicio de Teleasistencia.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla recomendando que se dicte resolución aprobando el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona dependiente y se dé plena efectividad al recurso correspondiente.

En respuesta, se recibe informe indicando que se acepta expresamente la Recomendación formulada. Así, tras la tramitación del procedimiento para la elaboración del PIA de la persona dependiente, con fecha 31 de julio de 2018 se dicta resolución por la que se aprueba el mismo reconociéndole el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio y el servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada.

Queja número 18/2941

La Administración concede la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía solicitada en el mes de enero de 2018.

Una ciudadana nos exponía que había solicitado la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía (RMISA) en el mes de enero y que aún no había recibido noticias. Manifestaba que se encontraba desesperada, pues tiene una niña de 11 años de edad, su marido se encuentra en el paro y que estaban a la espera de desahucio de su vivienda.

Interesados ante la Administración se nos informa de la cronología del expediente de la RMISA, desde que fuera iniciado en enero de 2018, en el que tras requerir la presentación de diversa documentación, y de que fueran debidamente cumplimentados tales requerimientos de subsanación en el mes de agosto de 2018 por la afectada, finalmente, en el mes de septiembre el expediente fue evaluado por el órgano instructor de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales proponiendo que se le conceda a la unidad familiar de la solicitante la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía formulada.

Queja número 17/6719

La compareciente exponía que a través de los servicios sociales de su localidad solicitó para su madre, el pasado 24 de junio de 2016, el reconocimiento y valoración del grado de dependencia y que por Resolución de 24 de junio de 2017 de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía le fue reconocida el Grado III de Gran Dependencia.

Que el posterior día 10 de julio de 2017 fue valorada y propuesto como recurso adecuado a su situación de dependencia, el servicio de atención residencial, pues la promotora del expediente no podía cuidarla las 24 horas que ahora ya precisaba, pues tenía un horario de trabajo 8 a 15.30 horas y porque su otro hijo, su único hermano, vivía fuera de nuestra comunidad autónoma.

Finalmente indicaba que su madre mientras ella trabajaba, ocupaba plaza privada en un centro de día cuyo coste era mayor que el importe de la pensión de viudedad que tenía, por lo que solicitaba nuestra ayuda en completar el expediente y asignar el recurso que a la dependiente le correspondiera de forma urgente.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien respondió que con fecha 4 de mayo de 2018 se aprobó el PIA concediendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial para personas mayores como modalidad de intervención más adecuada para la persona dependiente según el grado reconocido.

Habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/0651

La interesada exponía lo siguiente:

"Ante el empeoramiento de mi estado de salud y la falta de movilidad que padezco (actualmente tengo 84 años) con fecha 11 de diciembre de 2014 solicité revisión de grado y nivel de dependencia ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (se adjunta documento).

Más de un año después, con fecha 12 de febrero de 2016 se me reconoce una situación de Dependencia Severa en Grado II (se adjunta resolución) y a fecha de hoy, es decir dos años y un mes después de la solicitud de revisión de grado y nivel, NO se ha resuelto el Programa de Atención Individual, ni se me ha asignado ninguna prestación de acuerdo a mi grado y nivel de dependencia, incumpliéndose además todos los plazos de resolución que establece la Ley.

No encontrando justificación alguna que ampare la demora de la Administración en la aprobación del Programa Individual de Atención referido a mi persona y habiendo empeorado en este tiempo mi estado de salud es por lo que le SOLICITO AMPARO ante mi situación requiriendo, si lo tiene usted a bien, a los organismos competentes información respecto a la demora de la resolución de mi expediente de Dependencia".

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien informó que se encontraba a la espera de recibir la documentación y una vez comprobada, se estudiaría el copago para aprobar el PIA, por lo que nos dirigimos al Área de Acción Social de la Diputación de Sevilla y al Ayuntamiento de Espartinas para que nos informasen sobre la fecha del envío de la referida documentación, con el fin de poder informar a la promotora del expediente.

Desde el Área de Acción Social de la Diputación de Sevilla se informó que “Dicha propuesta de intervención ha sido realizada desde los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Espartinas, habiendo cerrado el proyecto individual de atención el 11 de mayo de 2017. El expediente se encuentra en estado ”No Válido “ desde el 12 de mayo de 2017 a la espera de que la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía reciba documentación relativa para la validación del expediente...”.

En vista de ello volvimos a dirigirnos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien informó:

Sin embargo al ser puesto de manifiesto que la persona dependiente va a residir 6 meses al año en Sanlúcar La Mayor (Sevilla), y los restantes meses en la localidad de ..., se ha solicitado en mayo en curso a los Servicios Sociales Comunitarios de la localidad onubense, el preceptivo informe en el que se reflejen las condiciones de habitabilidad y salubridad de la vivienda, ya que se prestaría el servicio de ayuda a domicilio de forma compartida entre los dos municipios de residencia de la dependiente.

Así mismo debemos tener constancia del consentimiento de dicho Ayuntamiento para la prestación del servicio, para continuar con la tramitación de este órgano territorial.”.

A la vista de esta información, estimamos oportuno trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas. En su escrito de respuesta de fecha 08/11/2017 nos dio cuenta de que: “Con fecha 7 de agosto acudió a mi domicilio la Trabajadora Social de los Servicios Sociales Comunitarios de ... para realizar el Informe sobre la vivienda, manifestando en ese mismo acto que las condiciones de la misma eran óptimas, que el Ayuntamiento daba su conformidad, y que remitiría el preceptivo Informe a la Delegación de Bienestar Social esa misma semana, hecho que me consta”, por lo que nos dirigimos nuevamente a la Delegación Territorial con el ruego de que nos informara sobre el estado en que se encontraba el expediente, con el fin de poder informar a su promotora.

En su respuesta informó que la persona dependiente residía seis mese al año en un municipio sevillano y los restantes 6 meses en una localidad onubense. Indicaron que con fecha 1 de marzo de 2018 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio, de 40 horas mensuales, de forma compartida entre la Diputación Provincial de Sevilla y la Diputación Provincial del Huelva como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos.

Habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

El Defensor del Pueblo Andaluz y Al-Andalus firman un convenio para la defensa de los derechos de las personas consumidoras

El Defensor del Pueblo Andaluz y la Federación de Consumidores AL-ANDALUS, han suscrito este lunes, 10 de diciembre, un convenio de colaboración para la promoción y divulgación de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y a la mejora de la protección de sus derechos, en particular, con respecto a la prestación de servicios económicos de interés general.

Se trata de una iniciativa que viene a profundizar en la vías de colaboración que ambas instituciones iniciaron años atrás, con el fin de fortalecer los mecanismos de protección de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía.

    Queja número 16/3417

    La Administración informa que se mantuvo una reunión entre la Delegación de Educación y el Alcalde de la localidad, en la que se informo que Ia Delegación esta dispuesta a realizar las obras necesarias para el mantenimiento de las instalaciones necesarias en el CEIP en cuestión.

    Se ha acordado con el Ayuntamiento una visita de técnicos del APAE para realizar una valoración de posibles reformas en la parcela actual del Centro de Educación Infantil y Primaria.

    La persona interesada en esta comunicación, exponía su preocupación por las carencias de instalaciones e insuficiencias estructurales que sufría -y sufre- un Centro de Educación Infantil y Primaria de un municipio de la provincia de Sevilla, aportando un dossier fotográfico que así lo ponía de manifiesto.

    Del mismo modo, nos remitía numerosos escritos que le habían sido enviados a la Delegación Territorial de Educación desde el mes de julio de 2011 y hasta la fecha de la presentación de la queja, en el mes de junio de 2016, y en el que, poniéndose de manifiesto dichas circunstancias, se solicitaba la colaboración de la Delegación en el ámbito de sus competencias en materia de instalaciones e infraestructuras, sin que se les hubiera dado una respuesta adecuada a sus planteamientos.

    Solicitamos a la Administración la emisión del preceptivo informe, para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

    Dando respuesta a nuestra solicitud, se nos envió un informe, en el mes de octubre de 2016, en el que, resumidamente, se manifestaba que la “diversidad de edificios aunque cercanos en distancia y, reconociendo elementos de insuficiencia de infraestructuras para lograr espacio de calidad, deberían finalizar en conclusiones encaminadas a, entro otros, planificar a corto y a medio plazo futuras actuaciones”.

    Por todo ello, en virtud, de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, dio lugar a formular las siguientes Recomendaciones:

    1.- Que en el menor espacio de tiempo posible se proceda a establecer los contactos que sean necesarios con el Ayuntamiento del municipio al objeto de coordinar las actuaciones que por parte de la Administración, se harán para determinar qué intervenciones se habrán de llevar a cabo para subsanar las deficiencias de instalaciones e infraestructuras existentes en el colegio de dicha localidad.

    2.- Que una vez concretadas aquellas, se procedan a llevar a cabo todas las actuaciones que sean procedentes para determinar la dotación presupuestaria necesaria, así como para establecer un calendario concreto de ejecución de las intervenciones que se determinen.”

    Ver Resolución deDMA

     

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1733 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio acepta, en lo esencial, la Sugerencia que se le había formulado nuestra resolución para que se contemplase la prohibición, en usos casos, y la limitación, en los que no fuera posible aquélla, del uso de materiales plásticos no biodegradables en nuestra comunidad autónoma en las fechas que se determinase.

    30-04-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que se estudie, no obstante su complejidad y dentro de los límites competenciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la redacción de un anteproyecto de ley en el que se contemple la prohibición, en usos casos, y la limitación, en los que no sea posible aquélla, del uso de materiales plásticos no biodegradables en nuestra comunidad autónoma en las fechas que se determine.

    Todo ello, lógicamente, previa participación de todos los sectores interesados, a fin de que, con el cumplimiento de los trámites legales oportunos, podamos contar en nuestra comunidad autónoma con un marco normativo que facilite, en lo que concierne al uso de estos residuos, el paso hacia la economía circular.

    El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, la iniciativa legislativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre la prohibición, en algunos casos, y limitación en otros, del uso de materiales plásticos no biodegradables de un solo uso, que, creemos, es extraordinariamente positiva para impulsar el paso de una economía lineal a un modelo circular que, por supuesto, necesita la adopción de medidas de muy diversa naturaleza y que no sólo se centraría en la separación, reutilización y reciclaje de residuos.

    Sin embargo, la regulación del uso de determinados residuos, llegando a la prohibición, en algunos casos, de éstos, parece que es imprescindible si queremos caminar en esta dirección. Esto, sin perjuicio de tener muy en cuenta los límites competenciales de las Comunidades Autónomas en una cuestión que, al afectar al libre mercado, exige la toma de decisiones legislativas y ejecutivas de la propia Unión Europea y de los estados miembros.

    No obstante ello y dentro del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas, las Islas Baleares, como decimos, estaba iniciando los trámites para aprobar una ley de residuos y suelos contaminados que tendría una importante incidencia en la prohibición, en unos casos, y la limitación, en otros, del uso de elementos plásticos que tanto deterioran el medio ambiente, afectando al derecho a la protección de la salud, y contaminan visualmente el territorio.

    Se trataría de adoptar medidas destinadas a prohibir, en una fecha cierta, las bolsas de plástico de un solo uso, las vajillas de plástico, la venta de productos que contengan microplásticos o monoplásticos, versiones no recargables de mecheros, maquinillas de afeitar, cartuchos, tóner de impresoras, fotocopiadoras, la exigencia de que las cápsulas de café no reciclables se sustituyan por compatibles. Asimismo, se exigiría que los bastoncitos de oídos y los destinados a caramelos se hicieran, también, con materiales compatibles.

    En fin, en esta línea se exigiría, también, que los envases tuvieran un uso racional, lo que pasa por una colaboración entre las instituciones públicas y los establecimientos privados, promoviéndose, en las primeras, la instalación de fuentes de agua y la prohibición de venta de botellas de un solo uso.

    Además de todo ello se incluiría la incorporación de un código de buenas prácticas con medidas tales como las siguientes: “se prohibirá la eliminación de alimentos en buen estado por parte de los comercios y puntos de venta. Además, la comida cocinada sobrante de comedores escolares, hospitales, residencias y grandes colectivos, entre otros, se podrán entregar a comedores sociales y a aquellos particulares que lo necesiten, previa armonización de la normativa sanitaria. Asimismo, los restaurantes y los hoteles tendrán que facilitar a sus clientes, si así lo desean, los restos de alimentos no consumidos1.

    Esta Institución comparte completamente la idea que subyace en esta iniciativa normativa, considerando, como hemos manifestado en distintas actuaciones de oficio tramitadas ante los ayuntamientos y la Consejería competente en materia de medio ambiente, que la recogida segura de residuos en origen y la reducción y, cuando sea posible, la prohibición de uso de determinados envases y su configuración adaptada para su reutilización y reciclaje son pasos imprescindibles que se deben dar sin más demora para la transición entre los dos modelos de economía que hemos mencionado.

    En fin, sin ánimo de agotar los residuos que necesitan la atención de los poderes públicos por los problemas que generan, no quisimos dejar de comentar el problema que supone las “toallitas” por su incidencia en los atascos y roturas en las infraestructuras de saneamiento, tanto en las tuberías como en las depuradoras, que terminan por dañar los sistemas de bombeo.

    Al mismo tiempo, las redes de alcantarillado también se ven afectadas por estos residuos, lo que se traduce en que, con frecuencia, se producen, también, atascos en sus tuberías.

    Por todo ello, nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con objeto de formular Sugerencia con objeto de que se estudie, no obstante su complejidad, dentro de los límites competenciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la redacción de un anteproyecto de ley en el que se contemple la prohibición, en usos casos, y la limitación, en los que no sea posible aquélla, del uso de materiales plásticos no biodegradables en nuestra comunidad autónoma en las fechas que se determine.

    Todo ello, lógicamente, previa participación de todos los sectores interesados, a fin de que, previos los trámites legales oportunos, podamos contar en nuestra comunidad autónoma con un marco normativo que facilite, en lo que concierne al uso de estos residuos, el paso hacia la economía circular.

    1Información extraída de la siguiente dirección: https://www.cienciasambientales.com/es/legislacion-ambiental/informacion...

    04-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    De la respuesta que nos remitió la citada Consejería se desprendía, en principio, la aceptación del fondo de nuestra intervención, que no era otro que impulsar, en el ámbito autonómico, la reducción paulatina, hasta la prohibición en algunos concretos supuestos, del uso de materiales plásticos no biodegradables. Así, constaba en el informe que la normativa a nivel estatal y la autonómica estaban en la línea de conseguir ese propósito planteado con nuestra Sugerencia, además de la obligación de trasponer la normativa comunitaria al derecho interno, siendo la más reciente, a fecha del informe, la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.

    Precisamente sobre esto último, tras nuestra Sugerencia, hemos conocido que el Pleno del Parlamento Europeo en sesión de octubre de 2018 había aprobado un informe por el que se proponía la prohibición en la UE, para el 2021, de plásticos de un solo uso, que se estimaba son responsables del 70% de la basura marina, así como la reducción en al menos el 25% del consumo de determinados productos que resultan contaminantes, pero para los que no existe alternativa, como los envases de un solo uso para hamburguesas, sándwiches, frutas, verduras, postres y helados. En este marco, se impulsaría que los Estados miembros tuvieran que diseñar planes nacionales para incentivar el uso de productos que pudieran ser reutilizados, así como el reciclaje. Tras esta aprobación, se estimaba que las negociaciones entre el Parlamento y el Consejo pudieran comenzar una vez que los ministros fijasen su posición.

    Además de lo expuesto, se nos informaba también por la Viceconsejería sobre el futuro Plan Integrado de Residuos de Andalucía, en cuyo marco se abordaría la reducción del consumo de bolsas de plástico y se propondrían medidas para fomentar consumos y usos racionales de plásticos.

    En consecuencia con lo expuesto, dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al archivo de la queja en la consideración de que este asunto se encontraba en vías de solución.

    Queja número 17/4517

    El Defensor del Pueblo Andaluz considera que no son necesarias nuevas actuaciones a la vista de lo informado por el Ayuntamiento de Mollina.

    El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer, a través de una comunicación, que un establecimiento hostelero de Mollina podría ocupar con su terraza de veladores la mayor parte de una calle peatonal, dificultando el paso de personas.

    De la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento, al que acompañaba los informes emitidos por Alcaldía, Jefatura de Policía Local y Urbanismo, conocimos que el establecimiento tenía licencia para ejercer la actividad de pizzería y elaboración propia de comida preparada, así como para la instalación de sillas y veladores; dado que fue necesario tramitar en su día un cambio de actividad, se notificó a todos los vecinos colindantes con la actividad esta situación y no hubo alegaciones. Después de ello, sí han llegado al Ayuntamiento correos electrónicos anónimos, sin identificación alguna, denunciando una situación parecida a la que esta Institución tuvo conocimiento, por lo que el ayuntamiento había adoptado algunas medidas, inspeccionando la actividad, hablando con los vecinos colindantes y no habían encontrado “motivación para sancionar al establecimiento”.

    En concreto, las fotografías que habíamos trasladado con nuestra petición de informe correspondían a una verbena que a beneficio de una asociación de personas con discapacidad se había celebrado en julio de 2017, y que el Ayuntamiento había autorizado, con horario de 20'00 a 00'30 h. y para la que el propio ayuntamiento había cedido sillas y mesas.

    Entendimos, por tanto, que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte por lo que procedimos al archivo de esta actuación de oficio.

    Queja número 17/5613

    La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos informa de las actuaciones inspectoras que ha llevado a cabo tras el incendio de la planta de reciclaje de RECICOR ante eventuales incidencias que pudieran plantearse para la población por posible contaminación atmosférica.

    El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta esta actuación de oficio con ocasión del incendio que se produjo en la planta de reciclaje de RECICOR, en la ciudad de Córdoba.

    De la información que nos remitió la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resulta, en síntesis, lo siguiente:

    1.- Que desde el día que ocurrieron los hechos se han girado visitas por parte de personal de la Delegación Territorial de Córdoba y se está analizando la información obrante, evaluándose posibles incumplimientos de la AAI concedida a la empresa.

    2.- Que se ha iniciado expediente de actuaciones previas para determinar si pudieran ser los hechos constitutivos de infracción administrativa y que a tal efecto se ha requerido información a la empresa.

    3.- Que tras las comprobaciones efectuadas, no obstante, se ha elaborado informe del que se desprende que, aunque se desconocen las causas del incendio, podrían deberse a algunos incumplimientos por parte de la empresa de las condiciones de la AAI que han podido favorecer la ocurrencia del siniestro y sus consecuencias.

    4.- Que si bien los residuos plásticos figuraban entre los autorizados a gestionar en las instalaciones, éstos no podían depositarse en la celda en la que han ardido hasta que estuviera acondicionada, y previo traslado a la misma de las cenizas que estaban depositadas fuera de la zona habilitada, a lo que no ha dado cumplimiento la empresa.

    5.- Que algunos de los residuos plásticos que han ardido no podían depositarse en ningún vertedero a partir del 26 de octubre del 2017, existiendo constancia de que por parte de RECICOR XXI se han seguido depositando con posterioridad a dicha fecha.

    6.- Que según las comprobaciones efectuadas, no se ha detectado riesgo para la salud por contaminación atmosférica, no detectándose anomalías en la calidad del aire.

    7.- Que se ha propuesto como medida cautelar el cese temporal de la actividad de vertido hasta que se notifique y compruebe mediante inspección que han sido subsanadas todas las deficiencias detectadas, ya que la actividad se está desarrollando en condiciones distintas a las autorizadas en la AAI y la instalación no dispone actualmente de ninguna celda operativa.

    8.- Se ha impuesto a la empresa explotadora del vertedero una sanción de 30.000 euros por dos infracciones cometidas en el desarrollo de su actividad y la obligación accesoria del mantenimiento del cese de la actividad de vertido en la celda incendiada, permitiéndose únicamente la adopción de las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar una reactivación del fuego, y que deberán ser comunicadas previamente a la Delegación Territorial para su consideración. Asimismo, se da por terminado el procedimiento sancionador al quedar acreditado el pago del 60% del pago de la sanción conforme al artículo 85.2 de la Ley 39/2015, salvo en lo relativo a la obligación accesoria impuesta, de conformidad igualmente con el artículo 28 apartado 2º de la Ley 40/2015. Sobre la obligación accesoria cabe interponer recurso de alzada.

    A la vista de esta última información, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte en esta actuación de oficio, aunque sí trasladamos a la Consejería la necesidad de que se mantenga vigilante en cuanto al cumplimiento de la obligación accesoria, una vez sea firme.

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