La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/6298

La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Granada nos da cuenta de las medidas adoptadas para solventar el problema del cierre de la carretera A-4200, estando en fase de ejecución la construcción de un nuevo puente.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de conocer las medidas que se hubieran adoptado por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Granada para la reapertura de la carretera A-4200, de Benamaurel a Baza.

En la respuesta que nos remitió la citada Delegación Territorial se indicaba que el 13 de septiembre de 2019 se produjo una gran tormenta sobre la Comarca de Baza, lo que provocó un anormal aumento del caudal del río Baza. La fuerza del agua erosionó la cimentación de las pilas adicionales de la ampliación del puente existente en el punto kilométrico 8+100 de la carretera A-4200, lo que produjo la ruina de las vigas y el tablero de dicha ampliación, además de otros daños en el puente. Debido a ello se cortó la circulación por el puente y, para salvar este obstáculo, se desvió el tráfico por la carretera GR-9108, de Benamaurel a Cúllar, de titularidad de la Diputación Provincial de Granada, lo que supone un aumento de 19 km en el itinerario anterior por la A-4200.

Tras visitar el puente los técnicos de la Delegación Territorial se autorizó el gasto para la asistencia técnica para la evaluación de los daños y planteamiento de soluciones de emergencia del puente sobre el río Baza por importe, aproximado, de 18.000 euros a una empresa. Ésta empezó a realizar una campaña geotécnica el 23 de septiembre mediante la extracción de testigos y diversos estudios topográficos del entorno para encajar el diseño de la nueva estructura.

En cuanto al desvío de la circulación, la Consejería estuvo estudiando diversas alternativas y, entre ellas, la propuesta que les trasladó el Ejército de Tierra para colocar una estructura metálica que aportaría el ejército. Esta propuesta fue desechada porque no podía ejecutarse en el mismo sitio de la estructura del actual puente, lo que obligaba a ejecutar un desvió de 300 metros y apoyar la estructura sobre unos estribos, lo que suponía un coste de, aproximadamente 200.000 euros y la ocupación temporal de los terrenos necesarios para construir el desvío y los estribos; además, esta estructura era sólo de 4 metros de ancho, lo que permitía sólo el tráfico alternativo y, siempre según la Delegación Territorial, una grave afección a la seguridad vial; además, la previsión temporal para su construcción era de 3 meses.

Ante esta situación el 16 de octubre se declaró de emergencia la reconstrucción del puente, en un plazo previsto de 5 meses, que puede ser inferior debido al desarrollo actual de las obras. Estas obras se iniciaron el 29 de octubre y durante ellas se ha habilitado un desvío provisional mediante un vado inundable exclusivamente para el tráfico agrícola, de 8:00 a 19:00 horas, según autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Hasta la fecha en que se nos remitió el informe no se había producido incidencia que reseñar en cuanto a la circulación de vehículos por ese desvío.

Entendimos, por tanto, que el problema se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/3860

La parte promotora de la queja expone que el día 17 de octubre de 2016 fue al médico de cabecera por dolores en la base del dedo gordo del pie izquierdo debido a una protuberancia (juanete) y la derivaron al Hospital de Jerez de la Frontera a Cirugía Ortopédica y Traumatología, dándole cita para el día 24 de enero de 2017. Ese mismo día el traumatólogo que la ve le informa que debía verla el traumatólogo especialista del pie, estando pendiente de cita con el mismo desde el día siguiente. Tras dos años y medio, se encuentra esperando la cita con el especialista.

Ha contactado varia veces con el centro hospitalario y le dicen que está en lista de espera y que las citas que están dando es a personas que se vieron en el año 2014, es decir, tres años antes de que le viera a ella el primer traumatólogo.

La reclamante solicita nuestra intervención para conseguir cita lo antes posible, ya que lleva varios años aguantando dolores en el pie, y cada vez van a más.

Interesados ante el Hospital de Jerez, se explica en el informe recibido que la gestión de la lista de espera para revisión de pacientes en Traumatología se realiza siguiendo de forma estricta el orden de llegada de la solicitud y su prioridad clínica.

De cualquier forma, el paciente sería citado en octubre, es decir, dos meses después de la redacción del informe.

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que el asunto objeto de la presente queja ha quedado resuelto, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4730 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Complejo Hospitalario Ciudad de Jaén

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Complejo Hospitalario Ciudad de Jaén, recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la atención en primera consulta de la especialidad de neurología.

Asimismo, recomienda que se nos dé traslado de las medidas que se refiere haber acordado para la corrección de la demora.

Recomienda también que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta se haya señalado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

ANTECEDENTES

Como recordará desde esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz nos dirigimos a ese centro hospitalario con relación a la comunicación que nos dirigió el hijo de la paciente Dña. (...), enferma de alzheimer, por la que nos exponía la demora en la primera cita con el especialista en Neurología en el Hospital Universitario de Jaén derivada desde su médico de atención primaria, y nos refería que la respuesta ofrecida a la misma, es que dicha especialidad tiene mucho retraso, que no se puede hacer nada y que hay que esperar. Igualmente nos trasladaba, que vencido el plazo de respuesta garantizado por la normativa, consideraban tener derecho a obtener la cita en el sistema sanitario público o a ser derivados a un centro privado o concertado.

A efectos aclaratorios de esta circunstancia se solicitó informe al centro hospitalario, el cual ha sido remitido, informando que Dña. (...) ya ha sido citada y atendida en la consulta de Neurología el pasado día 29 de noviembre de 2019 y se adjunta copia del informe de respuesta a la reclamación, que se emite desde la Unidad de Aseguramientos y Riesgos del complejo universitario de de fecha 20/12/2019, que finalmente no se ha adjuntado.

CONSIDERACIONES

El promotor de la queja nos venia a exponer la reclamación de la citación con el especialista de neurología para su madre desde el 12 de junio de 2019, resultando finalmente que la consulta se ha producido el pasado 29.11.2019, es decir, cinco meses después desde la petición, sin que se que justifique de alguna manera este retraso y sin acreditación de haber ofrecido información a la paciente sobre el derecho que le asiste de conformidad con el artículo 11 del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Respecto al incumplimiento del plazo resulta claramente acreditado, pues solicitada dicha consulta el 12.06.2019, la consulta no fue fijada hasta cinco meses después, el 29.11.2019, figurando la especialidad comentada en el listado del anexo II del referido Decreto 96/2004, de 9 de marzo.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la atención en primeras consultas de especialidades, ante el que el esa Administración viene a esgrimir de forma recurrente un incremento de la demanda que justifica el retraso, sin que en esta ocasión se haya ni siquiera acudido a justificar el mismo.

A este respecto, cabe traer a colación que en el Proceso asistencial integrado de la demencia que se encuentra publicado por el SAS, se establece un plan de seguimiento de atención a la demencia en atención especializada con unos periodos de revisión de 4 a 6 meses, que en el caso que nos ocupa, por la tardanza en la primera cita ya puede operar en contra de la evolución de la paciente, del que refería su hijo que precisaba de una urgente atención sanitaria especializada.

Se reitera igualmente, junto al incumplimiento observado en el plazo de otorgamiento de la cita, la omisión de la oferta por parte del centro sanitario de la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto citado para solicitar la atención en consulta en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público, aún cuando la misma se supedita a la iniciativa del interesado, ya que nada impide que el centro sanitario informe de dicha opción.

En la práctica es difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer, por lo que en este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791, que versó en esta ocasión sobre listas de espera quirúrgicas.

Así el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre las medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Es por eso que en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, también en los casos de incumplimiento de aquel en relación con las primeras consultas de especialidades, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a ese Complejo Hospitalario Ciudad de Jaén la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerado el siguiente precepto:

* Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4

RECOMENDACIÓN 1.- Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la atención en primera consulta de la especialidad de neurología.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se nos dé traslado de las medidas que se refiere haber acordado para la corrección de la demora.

RECOMENDACIÓN 3.- Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta se haya señalado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/0434

En esta Institución se tramita expediente de queja por demora en la tramitación de una denuncia de acoso laboral y vulneración del derecho de libertad sindical.

Recibido el informe solicitado de la Delegación del Gobierno de Málaga, se nos comunicó que con fecha 21 de febrero de 2020 quedó constituido el Comité de Investigación interna para situaciones de acoso de esa provincia, y que el día 26 de febrero inició su funcionamiento “con la intención de tramitar cuanto antes las solicitudes presentadas hasta la fecha”.

Motivo por el que hemos dado por finalizadas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

 

Queja número 19/4436

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a la denegación de una Beca de Ayuda a la Conciliación, tras la realización de un curso de Formación para el Empleo.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Córdoba, dimos traslado del mismo a la persona interesada para que nos enviara, en su caso, las consideraciones y alegaciones que estimase oportunas. Nos contestó que la Administración había procedido al pago de la Beca solicitada.

Queja número 19/5587

La persona interesada mostraba su desacuerdo ante Ia denegación de una copia del Informe del Comité de Investigación Interna para Ios casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, en base a Ia cual se dictaba Resolución en la que tiene consideración de interesada.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, ésta nos indica que se le ha facilitado la documentación solicitada a la persona interesada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1814 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

ANTECEDENTES

Dado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por la que sugiere la adopción de decisiones normativas y de medidas destinadas a proteger a las personas en situación o riesgo de exclusión social, y recomienda la adopción de medidas necesarias para la remoción de impedimentos que obsten a la gestión de expedientes de renta mínima por el personal de la Administración.

CONSIDERACIONES

Como es públicamente conocido, el sábado 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo).

Dicha norma, partiendo de la situación de emergencia de salud pública originada por el referido virus y de su elevación a la calificación de pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo anterior, decide que concurren circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria, que requieren la adopción de medidas inmediatas y eficaces frente a la misma.

Sobre esta premisa, haciendo uso de la habilitación conferida por el artículo 116.2 de la Constitución, el Gobierno declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, con fundamento en la existencia de una crisis sanitaria por epidemia que supone una alteración grave de la normalidad (artículo cuarto, apartado b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio); cuyas medidas tienen por finalidad proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

De esta trascendente declaración se han derivado, en cascada, numerosas normas y disposiciones llamadas a posibilitar y a concretar su aplicación práctica, dentro de los términos del Real Decreto y de los respectivos ámbitos competenciales (Acuerdos, Órdenes e Instrucciones estatales y autonómicas), esencialmente en materia de medidas preventivas de salud pública, medidas de contención de carácter extraordinario y servicios esenciales de la Administración.

Respuesta especial y separada han merecido las medidas para mitigar el impacto económico, en un reconocimiento expreso de que las medidas de contención en el ámbito de la salud pública tienen unas consecuencias sobre determinadas empresas y sectores económicos, así como sobre la ciudadanía. En el ámbito estatal se han contemplado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; y en nuestra comunidad autónoma han sido previstas en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Han sido ingentes las previsiones normativas y fácticas improvisadas por los responsables públicos en breves días, la mayoría con premura y diligencia, en un intento de prever las necesidades plurales de amplios sectores de actividad y proteger a determinados colectivos sociales y, en particular, a las personas más vulnerables.

Entre estos colectivos vulnerables, ninguna norma o disposición (o casi ninguna, de forma más exacta) parece haber reparado en las personas que por encontrarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, tienen en curso expedientes de rentas mínimas en todo el territorio nacional y que desde hace tiempo aguardan su resolución para poder contar con un ingreso mínimo que les permita cubrir sus necesidades vitales más básicas.

Por lo que a Andalucía se refiere, desde que entrara en vigor el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz viene haciendo apelaciones a la necesidad imperiosa de arbitrar las medidas que posibiliten una tramitación en plazo de las solicitudes, instando la corrección de defectos procedimentales y, en última instancia, aconsejando una reforma de la regulación legal para simplificar sus exigencias y complejidades.

Pero bien, en nada importan en este momento reflexiones incardinadas en escenarios precedentes, cuando nos enfrentamos a un contexto inédito lleno de incertezas en el que pierden validez parámetros de tiempos ordinarios, aunque las traigamos a colación a los exclusivos efectos de hacer constar su consecuencia, a saber: un importante número de solicitudes de renta mínima persiste en trámite en todo el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma, a pesar de haber vencido el plazo para su resolución. No en vano la demora media excede del año, salvo excepciones en determinadas provincias.

Esta situación se traduce en que numerosas personas solicitantes en situación o riesgo de exclusión social se enfrentan desde el pasado día 16 de marzo a una incertidumbre adicional, la de las consecuencias de la ralentización del funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, en situación de servicios mínimos o esenciales, que parece alejar aún más el horizonte de acceder a la estimación de su derecho subjetivo; y la de la imposibilidad de la búsqueda activa de empleo o incluso del desempeño de alguna actividad remunerada esporádica.

La Administración de la Junta de Andalucía ha arbitrado sus servicios esenciales y establecido para los empleados públicos (como se ha previsto para todos los trabajadores que puedan desempeñar de esta forma su desempeño profesional), la modalidad de teletrabajo. Pero en el caso de la renta mínima de inserción social en Andalucía, la posibilidad de continuar con la gestión de expedientes en esta forma se convierte en una quimera, debido a que la mayoría de ellos se encuentran en formato papel (no digitalizados documentalmente), no siendo posible que los gestores puedan sacarlos de dependencias administrativas para continuar su tramitación desde sus casas.

Esta coyuntura debe ser resuelta para permitir la tramitación de los expedientes o, al menos, la de aquellos que se encuentren en un trámite que permita su continuación o finalización, a pesar de la suspensión de plazos administrativos que, en todo caso, es una medida adoptada en beneficio de las personas administradas, para no perjudicar derechos.

En otra vertiente del problema, la profunda brecha que la crisis sanitaria abre en nuestro país, está golpeando con más virulencia a las personas en situación de exclusión social -como por lo demás siempre sucede-, por lo que estimamos que estas deben ser especialmente contempladas como destinatarias de medidas que mitiguen este impacto.

Ello genera la obligación en los responsables públicos de adoptar medidas extraordinarias al efecto, puesto que de una situación extraordinaria hablamos, aplicando criterios de justicia social.

Así, desde que se declarara el estado de alarma, han sido muy numerosas las personas que han acudido al Defensor del Pueblo Andaluz para manifestar su temor y su desolación, ya a través de las redes sociales, de las consultas a la Oficina de Información o mediante la formalización de su queja. En todas las comunicaciones hay una nota común: la pregunta de qué va a ser de ellos y de su esperanza de contar con un ingreso o de acceder a un empleo, en la que parece inserta al propio tiempo la respuesta.

Entre las medidas que consideramos factibles y necesarias, se encuentra en primer término la de la ampliación automática de la renta mínima para las unidades familiares que tras haberla percibido tengan en curso una solicitud de ampliación o a cuyo favor se dicte resolución estimatoria extemporánea.

Esta posibilidad se funda en que en ambos casos es previsible que los peticionarios cuenten con los requisitos que desembocarán en la estimación de la ampliación, puesto que la demora en el dictado del reconocimiento inicial y el pago único de la renta que ello comporta en la práctica, hacen previsible que han de persistir los requisitos que han determinado su concesión en quienes acaban de ver estimada su solicitud inicial y que, por ende, de continuar la tramitación de la ampliación, desembocaría en una resolución estimatoria de la ampliación.

A mayor abundamiento, se trata de una medida cuya viabilidad y conveniencia ya ha sido considerada en otras comunidades, como la de Extremadura, donde fue adoptada por Acuerdo del Consejo de Gobierno muy reciente, del 18 de marzo.

En segundo lugar, abogamos por la priorización de determinados expedientes, como los de urgencia social y los de unidades familiares en las que existan personas menores de edad.

En el primer caso, estimamos que para la aprobación de la solicitud habría de bastar con la constancia en el expediente del informe social pertinente y del denominado anexo V (solicitud de los servicios sociales comunitarios para la tramitación de la renta mínima por el procedimiento de urgencia o emergencia).

En el segundo, la necesidad de tramitación prioritaria, viene justificada por la obligación de luchar contra la pobreza infantil, como miembros vulnerables de nuestra sociedad y futuro de la misma. Algunos privados, asimismo, en estos momentos de acceder a una alimentación sana y suficiente en los comedores escolares por el cierre de los centros docentes.

Finalmente, estimamos preciso que la Administración de la Junta de Andalucía, no obstante sus servicios mínimos, adopte las previsiones que permitan a los empleados públicos que desempeñan sus funciones en el ámbito de la renta mínima, contar con los instrumentos técnicos y con la remoción de obstáculos de toda índole, para realizar la gestión desde su domicilio, incluyendo las medidas para que puedan acceder al expediente administrativo. La gestión provincial de los expedientes de renta mínima de inserción social en Andalucía que se acuerden, debe incorporarse entre los servicios esenciales.

Todas las medidas precedentes se interesan como extraordinarias y limitadas al tiempo de vigencia del estado de alarma.

De conformidad con lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado incoar queja de oficio, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía y por la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución y, dado el contexto perentorio en que nos encontramos y las necesidades de idéntica índole de las personas solicitantes de la renta mínima de inserción social en Andalucía, trasladar a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1 que por esa Consejería se eleve al Consejo de Gobierno de Andalucía la necesidad de adoptar, durante el tiempo de duración del estado de alarma, la decisión normativa que contemple la medida extraordinaria de ampliación automática de la renta mínima de inserción social en Andalucía, sucesiva a la resolución de estimación o con solicitudes de ampliación en curso, limitando en este periodo la verificación del cumplimiento de requisitos.

SUGERENCIA 2 a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que eleve al Consejo de Gobierno de Andalucía la adopción en la forma legal o dispositiva pertinente, de medidas destinadas a proteger a las personas en situación o riesgo de exclusión social más cualificada, priorizando la tramitación y conclusión de las solicitudes y expedientes de urgencia social acreditada por el pertinente informe y Anexo V y de aquellos instados por solicitantes de cuyas unidades familiares formen parte personas menores de edad, limitando en este periodo la verificación del cumplimiento de requisitos.

RECOMENDACION a esa Consejería que adopte las medidas oportunas para remover los impedimentos que obsten a la gestión de expedientes de renta mínima por el personal de la Administración incardinado en su ámbito competencial y adscrito a este cometido, en la modalidad de teletrabajo, con la consecuente incorporación entre los servicios esenciales de la gestión provincial de los expedientes de renta mínima de inserción social en Andalucía que se acuerden por el Consejo de Gobierno.

Ver queja de oficio

Ver Resolución posterior

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/1814 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

El Defensor del Pueblo Andaluz investiga sobre las medidas extraordinarias en materia de RMISA durante el estado de alarma sanitaria.

Como es públicamente conocido, el sábado 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo).

Dicha norma, partiendo de la situación de emergencia de salud pública originada por el referido virus y de su elevación a la calificación de pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo anterior, decide que concurren circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria, que requieren la adopción de medidas inmediatas y eficaces frente a la misma.

Sobre esta premisa, haciendo uso de la habilitación conferida por el artículo 116.2 de la Constitución, el Gobierno declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, con fundamento en la existencia de una crisis sanitaria por epidemia que supone una alteración grave de la normalidad (artículo cuarto, apartado b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio); cuyas medidas tienen por finalidad proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

De esta trascendente declaración se han derivado, en cascada, numerosas normas y disposiciones llamadas a posibilitar y a concretar su aplicación práctica, dentro de los términos del Real Decreto y de los respectivos ámbitos competenciales (Acuerdos, Órdenes e Instrucciones estatales y autonómicas), esencialmente en materia de medidas preventivas de salud pública, medidas de contención de carácter extraordinario y servicios esenciales de la Administración.

Respuesta especial y separada han merecido las medidas para mitigar el impacto económico, en un reconocimiento expreso de que las medidas de contención en el ámbito de la salud pública tienen unas consecuencias sobre determinadas empresas y sectores económicos, así como sobre la ciudadanía. En el ámbito estatal se han contemplado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; y en nuestra comunidad autónoma han sido previstas en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Han sido ingentes las previsiones normativas y fácticas improvisadas por los responsables públicos en breves días, la mayoría con premura y diligencia, en un intento de prever las necesidades plurales de amplios sectores de actividad y proteger a determinados colectivos sociales y, en particular, a las personas más vulnerables.

Entre estos colectivos vulnerables, ninguna norma o disposición (o casi ninguna, de forma más exacta) parece haber reparado en las personas que por encontrarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, tienen en curso expedientes de rentas mínimas en todo el territorio nacional y que desde hace tiempo aguardan su resolución para poder contar con un ingreso mínimo que les permita cubrir sus necesidades vitales más básicas.

Por lo que a Andalucía se refiere, desde que entrara en vigor el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz viene haciendo apelaciones a la necesidad imperiosa de arbitrar las medidas que posibiliten una tramitación en plazo de las solicitudes, instando la corrección de defectos procedimentales y, en última instancia, aconsejando una reforma de la regulación legal para simplificar sus exigencias y complejidades.

Pero bien, en nada importan en este momento reflexiones incardinadas en escenarios precedentes, cuando nos enfrentamos a un contexto inédito lleno de incertezas en el que pierden validez parámetros de tiempos ordinarios, aunque las traigamos a colación a los exclusivos efectos de hacer constar su consecuencia, a saber: un importante número de solicitudes de renta mínima persiste en trámite en todo el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma, a pesar de haber vencido el plazo para su resolución. No en vano la demora media excede del año, salvo excepciones en determinadas provincias.

Esta situación se traduce en que numerosas personas solicitantes en situación o riesgo de exclusión social se enfrentan desde el pasado día 16 de marzo a una incertidumbre adicional, la de las consecuencias de la ralentización del funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, en situación de servicios mínimos o esenciales, que parece alejar aún más el horizonte de acceder a la estimación de su derecho subjetivo; y la de la imposibilidad de la búsqueda activa de empleo o incluso del desempeño de alguna actividad remunerada esporádica.

La Administración de la Junta de Andalucía ha arbitrado sus servicios esenciales y establecido para los empleados públicos (como se ha previsto para todos los trabajadores que puedan desempeñar de esta forma su desempeño profesional), la modalidad de teletrabajo. Pero en el caso de la renta mínima de inserción social en Andalucía, la posibilidad de continuar con la gestión de expedientes en esta forma se convierte en una quimera, debido a que la mayoría de ellos se encuentran en formato papel (no digitalizados documentalmente), no siendo posible que los gestores puedan sacarlos de dependencias administrativas para continuar su tramitación desde sus casas.

Esta coyuntura debe ser resuelta para permitir la tramitación de los expedientes o, al menos, la de aquellos que se encuentren en un trámite que permita su continuación o finalización, a pesar de la suspensión de plazos administrativos que, en todo caso, es una medida adoptada en beneficio de las personas administradas, para no perjudicar derechos.

En otra vertiente del problema, la profunda brecha que la crisis sanitaria abre en nuestro país, está golpeando con más virulencia a las personas en situación de exclusión social -como por lo demás siempre sucede-, por lo que estimamos que estas deben ser especialmente contempladas como destinatarias de medidas que mitiguen este impacto.

Ello genera la obligación en los responsables públicos de adoptar medidas extraordinarias al efecto, puesto que de una situación extraordinaria hablamos, aplicando criterios de justicia social.

Así, desde que se declarara el estado de alarma, han sido muy numerosas las personas que han acudido al Defensor del Pueblo Andaluz para manifestar su temor y su desolación, ya a través de las redes sociales, de las consultas a la Oficina de Información o mediante la formalización de su queja. En todas las comunicaciones hay una nota común: la pregunta de qué va a ser de ellos y de su esperanza de contar con un ingreso o de acceder a un empleo, en la que parece inserta al propio tiempo la respuesta.

Entre las medidas que consideramos factibles y necesarias, se encuentra en primer término la de la ampliación automática de la renta mínima para las unidades familiares que tras haberla percibido tengan en curso una solicitud de ampliación o a cuyo favor se dicte resolución estimatoria extemporánea.

Esta posibilidad se funda en que en ambos casos es previsible que los peticionarios cuenten con los requisitos que desembocarán en la estimación de la ampliación, puesto que la demora en el dictado del reconocimiento inicial y el pago único de la renta que ello comporta en la práctica, hacen previsible que han de persistir los requisitos que han determinado su concesión en quienes acaban de ver estimada su solicitud inicial y que, por ende, de continuar la tramitación de la ampliación, desembocaría en una resolución estimatoria de la ampliación.

A mayor abundamiento, se trata de una medida cuya viabilidad y conveniencia ya ha sido considerada en otras comunidades, como la de Extremadura, donde fue adoptada por Acuerdo del Consejo de Gobierno muy reciente, del 18 de marzo.

En segundo lugar, abogamos por la priorización de determinados expedientes, como los de urgencia social y los de unidades familiares en las que existan personas menores de edad.

En el primer caso, estimamos que para la aprobación de la solicitud habría de bastar con la constancia en el expediente del informe social pertinente y del denominado anexo V (solicitud de los servicios sociales comunitarios para la tramitación de la renta mínima por el procedimiento de urgencia o emergencia).

En el segundo, la necesidad de tramitación prioritaria, viene justificada por la obligación de luchar contra la pobreza infantil, como miembros vulnerables de nuestra sociedad y futuro de la misma. Algunos privados, asimismo, en estos momentos de acceder a una alimentación sana y suficiente en los comedores escolares por el cierre de los centros docentes.

Finalmente, estimamos preciso que la Administración de la Junta de Andalucía, no obstante sus servicios mínimos, adopte las previsiones que permitan a los empleados públicos que desempeñan sus funciones en el ámbito de la renta mínima, contar con los instrumentos técnicos y con la remoción de obstáculos de toda índole, para realizar la gestión desde su domicilio, incluyendo las medidas para que puedan acceder al expediente administrativo. La gestión provincial de los expedientes de renta mínima de inserción social en Andalucía que se acuerden, debe incorporarse entre los servicios esenciales.

Todas las medidas precedentes se interesan como extraordinarias y limitadas al tiempo de vigencia del estado de alarma.

De conformidad con lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado incoar queja de oficio, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía y por la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución y, dado el contexto perentorio en que nos encontramos y las necesidades de idéntica índole de las personas solicitantes de la renta mínima de inserción social en Andalucía, trasladar a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, Resolución concretada en lo siguiente:

  1. Sugerimos que por esa Consejería se eleve al Consejo de Gobierno de Andalucía la necesidad de adoptar, durante el tiempo de duración del estado de alarma, la decisión normativa que contemple la medida extraordinaria de ampliación automática de la renta mínima de inserción social en Andalucía, sucesiva a la resolución de estimación o con solicitudes de ampliación en curso, limitando en este periodo la verificación del cumplimiento de requisitos.

  2. Sugerimos a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que eleve al Consejo de Gobierno de Andalucía la adopción en la forma legal o dispositiva pertinente, de medidas destinadas a proteger a las personas en situación o riesgo de exclusión social más cualificada, priorizando la tramitación y conclusión de las solicitudes y expedientes de urgencia social acreditada por el pertinente informe y Anexo V y de aquellos instados por solicitantes de cuyas unidades familiares formen parte personas menores de edad, limitando en este periodo la verificación del cumplimiento de requisitos.

  3. Recomendamos a esa Consejería que adopte las medidas oportunas para remover los impedimentos que obsten a la gestión de expedientes de renta mínima por el personal de la Administración incardinado en su ámbito competencial y adscrito a este cometido, en la modalidad de teletrabajo, con la consecuente incorporación entre los servicios esenciales de la gestión provincial de los expedientes de renta mínima de inserción social en Andalucía que se acuerden por el Consejo de Gobierno.

Conforme al artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito y dadas las circunstancias extraordinarias que nos afectan, le pedimos que su pronunciamiento sobre el contenido de la Resolución y sobre la adopción de las medidas correspondientes y conformes con aquel o, en otro caso, sobre las razones que lo impidan, tenga lugar en el plazo más breve posible.

Entrevista Defensor del Pueblo andaluz a causa del coronavirus

Medio: 
Cadena SER Cádiz
Fecha: 
Vie, 20/03/2020
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-
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Provincia: 
ANDALUCÍA

  • Sugerimos la ampliación automática de la renta mínima mientras dure el estado de alarma

  • Priorizar las solicitudes de urgencia social y familiias con menores

  • Pedimos medios para los profesionales para la gestión desde el domicilio

     

El Defensor del Pueblo Andaluz ha pedido al Gobierno andaluz la adopción de medidas destinadas a proteger a las personas en situación o riesgo de exclusión social más vulnerables.

La profunda brecha que la crisis sanitaria abre en nuestro país está golpeando con más virulencia a las personas en situación de exclusión social por lo que deben ser especialmente contempladas como destinatarias de medidas que mitiguen este impacto. Ello genera la obligación en los responsables públicos de adoptar medidas extraordinarias, aplicando criterios de justicia social.

En concreto, Jesús Maeztu ha abierto una queja de oficio, dirigida a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para que eleve al Consejo de Gobierno de Andalucía la necesidad urgente de adoptar la ampliación automática de la renta mínima, durante el tiempo de duración del estado de alarma, y priorizar los expedientes de urgencia social y familias con menores.

Además, el Defensor andaluz también ha recomendado a la Consejería competente que ponga todos los medios para que, respetando sus servicios mínimos, los empleados públicos que desempeñan sus funciones en el ámbito de la renta mínima, puedan contar con los instrumentos técnicos para realizar la gestión desde su domicilio, incluyendo las medidas para que puedan acceder al expediente administrativo.

El Defensor del Pueblo Andaluz considera que en los casos de solicitudes de ampliación de la renta mínima (RMISA) es previsible que los peticionarios cuenten con los requisitos que desembocarán en la estimación de la ampliación, y que, por ende, de poder continuar con la tramitación ordinaria, terminarían en una resolución estimatoria de la ampliación.

Además, se trata de una medida cuya viabilidad y conveniencia ya ha sido considerada en otras Comunidades, como la de Extremadura, donde fue adoptada por Acuerdo del Consejo de Gobierno muy reciente, del 18 de marzo.

Para los expedientes de urgencia social, el Defensor estima que para la aprobación de la solicitud habría de bastar con la constancia en el expediente del informe social pertinente y del denominado anexo V (solicitud de los servicios sociales comunitarios para la tramitación de la renta mínima por el procedimiento de urgencia o emergencia).

Y en las solicitudes de unidades familiares con personas menores a su cargo, para el Defensor del Pueblo Andaluz es una medida justificada por la obligación de luchar contra la pobreza infantil, con situaciones en estos momentos de menores que no pueden acceder a una alimentación sana y suficiente en los comedores escolares por el cierre de los centros docentes.

A juicio de esta Defensoria, las medidas extraordinarias por el COVID-19 para los colectivos más vulnerables no han reparado con suficiencia en las personas que ya se encontraban en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo y tenían en curso expedientes de rentas mínimas en todo el territorio nacional, aguardando su resolución, desde hacía tiempo, para poder contar con un ingreso mínimo que les permitiera cubrir sus necesidades vitales más básicas.

El Defensor del Pueblo Andaluz es consciente de que en el actual contexto de emergencia sanitaria y de confinamiento de la población pierden validez los parámetros de tiempos ordinarios pero considera importante recordar que precisamente los defectos procedimientales que venía arrastrando la gestión de la RMIISA, con demoras de una media de 1 año en la resolución de solicitudes, colocan a estas personas, ya en situación de vulnerabilidad, en una situación aún de mayor de necesidad.

Esta situación se traduce en que numerosas personas solicitantes en situación o riesgo de exclusión social se enfrentan desde el pasado 16 de marzo a una incertidumbre adicional, la de las consecuencias de la ralentización del funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, en situación de servicios mínimos o esenciales, que parece alejar aún más el horizonte de acceder a la estimación de su derecho subjetivo; y la de la imposibilidad de la búsqueda activa de empleo o incluso del desempeño de alguna actividad remunerada esporádica.

La Administración de la Junta de Andalucía ha arbitrado sus servicios esenciales y establecido para los empleados públicos (como se ha previsto para todos los trabajadores que puedan desempeñar de esta forma su desempeño profesional), la modalidad de teletrabajo. Pero en el caso de la renta mínima de inserción social en Andalucía, la posibilidad de continuar con la gestión de expedientes en esta forma es más dificil y complejo, debido a que la mayoría de ellos se encuentran en formato papel (no digitalizados documentalmente), no siendo posible que los gestores puedan sacarlos de dependencias administrativas para continuar su tramitación desde sus casas.

Para el Defensor del Pueblo Andaluz esta coyuntura debe ser resuelta con la mayor celeridad para permitir la tramitación de los expedientes o, al menos, la de aquellos que se encuentren en un trámite que permita su continuación o canalización, a pesar de la suspensión de plazos administrativos que, en todo caso, es una medida adoptada en beneficio de las personas administradas, para no perjudicar derechos.

Así, desde que se declarara el estado de alarma, han sido muy numerosas las personas que han acudido al Defensor del Pueblo Andaluz para manifestar su temor y su desolación, ya a través de las redes sociales, de las consultas a la Oficina de Información o mediante la informatización de su queja vía telemática. En todas las comunicaciones hay una nota común: la pregunta de qué va a ser de ellos y de su incertidumbre de contar con un ingreso o de acceder a un empleo.

 

También lo pide:

https://www.expansion.com/economia/2020/03/22/5e77ebce468aebfa788b45da.html

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