La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0403 dirigida a Ayuntamiento de Cádiz

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Cádiz a nuestra petición de que se nos indicaran las causas por las que no había dado comienzo la construcción de las nuevas viviendas y, en todo caso, el plazo aproximado en que se preveía el inicio de las obras citadas, dada la creciente inquietud de los afectados que, según exponía la persona interesada, no recibían información acerca de las causas de la demora que se advertía, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se aclaren las causas de ello.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de febrero de 2019 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida, por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en dos ocasiones dicha petición con fechas 26 de marzo y 30 de abril de 2019 (puede consultar la sede electrónica). Tampoco hemos recibido su respuesta pese al contacto telefónico que, a estos efectos, se mantuvo por parte de personal de esta Institución con personal de ese Ayuntamiento el pasado 8 de julio de 2019.

Debemos pues, señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, la interesada, en relación con la situación que afecta a la finca urbana situada en la calle ..., número ..., de esa capital, nos exponía textualmente lo siguiente:

El Ayuntamiento de Cádiz me ha expropiado mi casa y a todos los vecinos hace años. El bloque no tiene pasada la IT de edificaciones y está en ruina. Yo tengo mi casa con puntales que me los puso el Ayuntamiento y tengo dos hijos menores. Los techos crujen y quisiera saber cuándo van a construir el bloque porque el terreno lo tienen. Es que llevamos mucho tiempo malviviendo.”

En el documento previo al Acta de Ocupación y Pago en el Expediente Expropiatorio de la citada finca, que data de Julio de 2011, se asumía el compromiso municipal de adjudicar viviendas a las personas que resultaron expropiadas en un edificio que tenía previsto construir PROCASA, pero lo cierto es que, según la afectada exponía, pese a los años transcurridos, dicha construcción no se acomete y el deterioro del inmueble donde residen es progresivo y lo hace cada vez más inhabitable.

Por todas razones, en nuestra petición de informe a ese Ayuntamiento, le interesábamos que se nos indicaran las causas por las que no había dado comienzo la construcción de las nuevas viviendas y, en todo caso, el plazo aproximado en que se preveía el inicio de las obras citadas, dada la creciente inquietud de los afectados que, según exponía la afectada, no reciben información acerca de las causas de la demora que se advierte.

Lo cierto es que, pese a todas nuestras gestiones, ese Ayuntamiento sigue sin dar respuesta alguna a nuestra petición de informe inicial.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se le preste la debida atención a esta Institución y se aclaren las causas por las que, según la afectada, no ha dado comienzo la construcción de las nuevas viviendas y, en todo caso, el plazo aproximado previsto, en su caso, para el inicio de las obras citadas, dada la creciente inquietud de los afectados que, al parecer, no reciben información acerca de las causas de la demora que se advierte.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/0607

En su escrito de queja la interesada nos exponía que en noviembre de 2014 presentó en la, entonces, Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Granada recurso extraordinario de revisión contra la Orden del Consejero de Medio Ambiente de 14 de febrero de 2011, por Ia que se aprobó el deslinde parcial de Ia agrupación de montes públicos Sierra de Baza (BOJA núm. 43, de 3 de marzo de 2011). Sin embargo, desde entonces no había recibido respuesta a este recurso que, por las conversaciones que habían tenido con personal de la Consejería, estaba pendiente de resolver en los servicios centrales de la misma.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible respondiera expresamente el citado recurso, informándonos de ello.

La Consejería nos comunicó que se había dictado ya la resolución del recurso, de la que nos remitían copia, y se había notificado a la interesada.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta al recurso, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

En una situación tan excepcional como la que vivimos, el Defensor del Pueblo Andaluz considera necesarias las medidas urgentes extraordinarias aprobadas por el Gobierno de la Nación para hacer frente al impacto económico y social del covid-19 y estará atento a cómo se van a aplicar algunas de las medidas sociales y económicas ante nuestra preocupación por las dificultades que puedan derivarse del confinamiento, el acceso a recursos telemáticos de las familias para acreditar su situación, y de las pequeñas y medianas empresas, etc y también conscientes de las limitaciones propias de las administraciones ante esta crisis de salud pública que nos afecta a todos.
 
Como Institución del  Defensor del Pueblo Andaluz estamos trabajando para atender las consultas o tramitar las quejas que puedan derivarse de la implementación de estas medidas, en un compromiso de ayudar a la ciudadanía a que pueda hacer efectivos los derechos que se pretenden con este paquete de medidas.
 
Es necesario un ejercicio de generosidad y responsabilidad de todos, por encima de individualismos. Pero también de rigor y responsabilidad de las administraciones públicas con los colectivos de riesgo, -mayores que viven solos, personas dependientes, sintecho, etc-, siendo conscientes de la necesidad de priorizar a quiénes son más vulnerables.

 

Nuestra atención a la ciudadanía

Son muchos los asuntos que nos preocupan a todos y nos generan dudas ante esta grave crisis sanitaria y las consecuencias que está provocando. Por eso, desde aquí ponemos a la disposición de la ciudadanía todos nuestros recursos para que nos puedan hacer llegar sus consultas y sus quejas , que intentaremos responder lo antes posible y con el mayor rigor, garantizando la protección de los derechos de la ciudadanía.

Sabéis que no es posible la atención presencial, para evitar la propagación del virus y proteger la salud de todos, pero podéis acudir al Defensor por teléfono (954 21 21 21), por correo electrónico (defensor@defensordelpuebloandaluz.es), a través de nuestras redes sociales (facebook.com/DefensordelPuebloAndaluz y twitter.com/DefensorAndaluz) y de la web (www.defensordelpuebloandaluz.es). Asímismo os recordamos la dirección de nuestra sede electrónica.También hemos puesto en funcionamiento un buzón de voz que funciona de 15 horas a 8 de la mañana siguiente con la intención de ir respondiendo a los distintos mensajes que nos hagáis llegar.

Tenemos a disposición de los ciudadanos los servicios de telefono de 8:30 a 15:00 horas y buzon de voz desde las 15:00 horas a las 8:30 de la mañana del día siguiente. Se devuelven las llamadas a la mayor brevedad.

A lo largo de esta semana se han contestado 310 consultas. Entre otros temas nos han trasladado la falta de abono de las prestaciones de Renta Minima, prestaciones no contributivas y ayuda al alquiler, y la falta de ingresos de familias con menores y personas en situación de vulnerabilidad. También el tema de la preocupación de las personas situación en la que se encuentran las personas sin hogar. La falta de posibilidad de comunicación de los interesados con las administraciones; también la dificultad para recoger los partes de confirmación de personas que se encuentran infectados por el coronavirus.

Todos los trabajadores de nuestras Institución tienen habilitado el sistema de teletrabajo de manera que seguimos, tanto desde el servicio de información como en la gestión ordinaria de las quejas trabajando por la ciudadania y sus derechos.

Queja número 19/4452

El interesado denunciaba la demora en la expedición de certificación de asistencia en calidad de Delegado de Prevención de Riesgos Laborales a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, para interesarse por el accidente laboral ocurrido a una trabajadora, a fin de justificar su saldo horario en su puesto de trabajo.

Posteriormente, la citada Delegación Territorial nos comunicó que había expedido el justificante de asistencia del interesado.

Queja número 20/0422

La persona reclamante exponía que en enero de 2017 solicitó al área de urbanismo del Ayuntamiento de Cádiz licencia de primera ocupación sin obras, para su vivienda ya que carecía de la misma, para ejercer la actividad de vivienda con fines turísticos. Presentó la correspondiente solicitud acompañada del proyecto técnico certificado por un arquitecto colegiado, sin que hubiera recibido respuesta de ningún tipo, habiendo realizado de forma particular dos peticiones por escrito.

También contrató un abogado que solicitó el acceso al expediente y la emisión de certificado de actos presuntos, no recibiendo contestación al respecto. Mencionaba que el procedimiento debía estar en la situación de silencio administrativo positivo, teniendo la administración la obligación de dictar resolución tal y como venía regulado en el articulo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Admitida a trámite la queja, únicamente a los efectos de que por el Ayuntamiento de Cádiz se diera una respuesta expresa, interesamos que se nos indicaran las razones que habían motivado un retraso tan extraordinario en dictar la resolución que procediera en este caso, señalando las medidas adoptadas para subsanar dicha anomalía.

En la respuesta remitida se nos dio cuenta de las razones que habían venido ocasionando los retrasos producidos en la emisión de las resoluciones municipales acerca de solicitudes como las formuladas por la persona compareciente y, en cuanto a la suya concreta, se exponía que ya se había emitido informe favorable por el Arquitecto Técnico, una vez que se había comprobado que la vivienda reunía todos los requisitos exigidos por las normas urbanísticas. Se añadía que se estimaba que la aprobación definitiva se produciría durante la semana del 17 al 21 de febrero de 2020.

Por tanto, esperando que ya contara la persona reclamante con la licencia de primera ocupación de la vivienda, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1829 dirigida a Ayuntamiento de Gérgal (Almería)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Gérgal a nuestra petición de información sobre las cuestiones planteadas en la queja, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que sean impulsados debidamente los expedientes que procedan para requerir a los propietarios de los solares en mal estado de conservación de la calle, objeto de la queja, de ese municipio para que los mantengan con su cerramiento correspondiente y en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. También se recomienda, si no se ha efectuado aún, el impulso de las actuaciones correspondientes para que sean concluidas las obras de pavimentación e iluminación de la citada calle.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante, residente en la calle ..., número ..., de esa localidad, nos exponía que lleva varios años denunciando ante ese Ayuntamiento el mal estado de seguridad, salubridad y ornato que presentan varios inmuebles cercanos a la vivienda que constituye su domicilio, solares que se encuentran casi derruidos, sucios, abandonados y dedicados en algún caso a gallinero con la consiguiente insalubridad y plagas de insectos que ello supone. Añadía que, a pesar de haber sido requerido ese Ayuntamiento por varios organismos a los efectos de que se ordenaran a los propietarios de dichos solares las medidas de limpieza y conservación que resultaran procedentes, no se habían llevado a cabo actuaciones municipales algunas con tal finalidad.

La situación le afectaba más directamente por sufrir problemas de salud que podían verse agravados a causa de las deficiencias de salubridad que denunciaba.

Por otra parte, añadía que también habían sido desoídas sus peticiones con objeto de que fuera pavimentado e iluminado el trayecto desde su domicilio hasta el contenedor de residuos urbanos situado en la calle ... de ese municipio.

2.- Tras la petición de informe inicial, en la respuesta de ese Ayuntamiento se explicaban los problemas de escasez de medios personales y materiales que afectaban a esa Corporación Municipal, pero se indicaba que se habían intentado atender en lo posible las reclamaciones del afectado. Así se subrayaba el hecho de que fueron incoados 9 expedientes de ruina y fueron concluidos tres de ellos, quedando la tramitación de los restantes afectados por la no disposición del puesto de Secretario-Interventor. Por otra parte, se aludía a que la Diputación Provincial de Almería le facilitó al afectado información sobre el estado de ejecución de las obras del Programa de Fomento de Empleo Agrario y de la iluminación de la vía pública donde se encuentra su domicilio.

3.- Tras dar traslado al reclamante de la anterior información para que pudiera remitirnos las alegaciones y consideraciones que tuviera convenientes acerca de su contenido, volvimos a dirigirnos a ese Ayuntamiento interesando que nos indicara las gestiones que estuviera desarrollando por si mismo o ante la Diputación Provincial con objeto de que quedaran concluidas las obras de pavimentación e iluminación de la calle. Asimismo, solicitamos información acerca de las órdenes de ejecución de obras de necesarias de conservación que, para mantener sus inmuebles en adecuadas condiciones, se hubieran notificado a propietarios de la zona y, en su caso, de las multas coercitivas impuestas por incumplimiento de dichas órdenes.

4.- En la nueva respuesta municipal se exponían las dificultades que las pequeñas Corporaciones Locales tienen para poder atender con los escasos medios de que disponen las múltiples competencias, asuntos y problemas que son planteados por la ciudadanía. Nos hicimos cargo de tales dificultades y precisamente por ello, informamos a ese Ayuntamiento que esta Institución tenía previsto iniciar una queja de oficio, actualmente en tramitación, ante las ocho Diputaciones Provinciales de nuestra Comunidad Autónoma para interesar que cooperen e incrementen sus ayudas a los municipios de escasa población de la forma más eficaz posible para el ejercicio de sus competencias en materia urbanística que resultan más complejas de asumir.

Sin perjuicio de ello, solicitábamos, ya con fecha 23 de julio de 2019, que se nos indicara si ese Ayuntamiento tenía previstas o estaba realizando gestiones por si mismo o ante la Diputación Provincial de Almería con objeto de que quedaran concluidas las obras de pavimentación e iluminación de la calle ... y, en su caso, en qué plazo podrían acometerse. Asimismo, interesábamos información acerca de las órdenes de ejecución de obras de conservación que, para mantener sus inmuebles en adecuadas condiciones, se hubieran notificado a propietarios de solares de dicha calle y, en su caso, de las multas coercitivas impuestas por incumplimiento de dichas órdenes, informando acerca de si se había solicitado la colaboración de la Diputación Provincial a estos efectos.

5.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información con fechas 23 de agosto y 2 de octubre de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, privándonos de conocer si habían concluido las obras de pavimentación e iluminación de la calle ... y si, en relación con el estado de los solares, se habían notificado nuevas órdenes de ejecución de obras de conservación o si se había solicitado la colaboración de la Diputación Provincial a tales efectos.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si están siendo impulsados debidamente los expedientes que procedan para requerir a los propietarios de los solares en mal estado de conservación de la calle ... de ese municipio para que los mantengan con su cerramiento correspondiente y en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. También ignoramos las actuaciones desarrolladas por ese Ayuntamiento para que sean concluidas las obras de pavimentación e iluminación de la calle … .

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal 1 de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO del deber legal 2 de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO del deber legal 3 de observar el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que señala que los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias a los propietarios de terrenos, construcciones y edificios para mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, sean impulsados debidamente los expedientes que procedan para requerir a los propietarios de los solares en mal estado de conservación de la calle ... de ese municipio para que los mantengan con su cerramiento correspondiente y en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. También se recomienda, si no se ha efectuado aún, el impulso de las actuaciones correspondientes para que sean concluidas las obras de pavimentación e iluminación de la calle ....

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/0297

Acudía a esta Institución un ciudadano, de 62 años, que se encontraba sin luz en su vivienda. Su mujer y su suegra, con las que convivía, habían tenido que mudarse a casa de un familiar en otra población.

Relataba que había solicitado el alta de suministro con fecha 28 de noviembre de 2019. Tras realizar la adaptación de la instalación que le solicitaron, ya que el contrato anterior estaba de baja, el Técnico que la inspeccionó dio su conformidad con fecha 12 de diciembre de 2019. Quedó pendiente de volver para colocar el contador y aún no lo habría hecho,pese a que había transcurrido un mes.

Manifestaba que en reiteradas ocasiones había acudido a la oficina de Endesa y había llamado por teléfono a distribuidora y comercializadora, sin que le diesen solución.

Ante esta situación contactamos con ENDESA, que nos informó que el 14 de enero constaba una nueva solicitud de alta tras la adecuación de la instalación y que iban a agilizar el alta. Días después contactamos con el interesado y nos confirmó que ya disponía del suministro eléctrico.

Con ello entendimos que el problema se había solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

Queja número 1/5693

En su escrito de queja el interesado exponía que en julio de 2018 denunció en el Ayuntamiento de Tomares (Sevilla) el mal estado en que se encontraba la carretera que va desde Valdovina hasta el pueblo de Tomares (carretera Tomares-Bormujos), que, a su juicio, suponía un grave peligro para los que utilizaban esta vía, incluidos los peatones. Sin embargo, de este escrito no había obtenido respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado ayuntamiento respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.

En su respuesta, éste indicaba, respecto al escrito del interesado, que no constaba en el registro de entrada del ayuntamiento, en las fechas en las que indicaba aquel, reclamación sobre esta cuestión; no obstante, nos aclaraba el ayuntamiento que la titularidad de la carretera correspondía a la Junta de Andalucía, pues en virtud del Decreto 71/2007, de 6 de marzo, se traspasó su titularidad de la Diputación Provincial de Sevilla a la Junta de Andalucía. También nos informaba el ayuntamiento que se había comenzado a tramitar, por parte del ayuntamiento, un expediente para colaborar con la Junta de Andalucía en el arreglo de la misma, para lo que se había firmado el Protocolo entre la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Tomares para la adecuación de la carretera A-8063, de 13 de mayo de 2019.

Dimos traslado de toda esta información al interesado pues, además de responder a su escrito, se le daba cuenta de que ya se había iniciado el procedimiento para el arreglo de la carretera, cuestión concreta por la que acudió al ayuntamiento, aunque ese escrito, al parecer, no se hubiera registrado en el mismo.

 

Queja número 19/0452

En su escrito de queja, una asociación de defensa de las personas consumidoras, de ámbito provincial, se dirigió a nosotros, en nombre y representación de uno de sus asociados, exponiéndonos que en diciembre de 2017 formuló denuncia ante el Servicio Provincial de Consumo de la, entonces, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Cádiz, sin que se hubiera dado respuesta a dicha reclamación.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la citada Delegación Territorial respondiera expresamente a la asociación, informándonos de ello.

Nos respondió la Dirección General de Consumo indicando que en diciembre de 2017 se había dado acuse de recibo a la asociación promotora de la queja. A la vista de esta respuesta, esta Institución formuló a la citada Dirección General resolución recordándole, en síntesis, que aunque no reconociera la condición de interesado en el procedimiento sancionador al denunciante, ello no le eximía de la obligación de dar respuesta a los escritos, peticiones y recursos presentados por el mismo, por lo que recomendábamos que, sin más demora, resolviera expresamente el escrito presentado por la asociación de defensa de los consumidores.

Como respuesta a esta resolución, la citada Dirección General nos trasladó copia de la respuesta que se había remitido a la asociación, con lo que entendimos que se había aceptado el contenido de nuestra resolución, dando así por concluidas nuestras actuaciones.

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