La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/0398

En su escrito de queja, una asociación de defensa de los consumidores de ámbito provincial nos relataba que, en nombre de uno de sus asociados, denunció ante el Servicio Provincial de Consumo de Cádiz, adscrito a la Delegación Territorial de Salud y Familias, diversas irregularidades, en materia de consumo, cometidos, a su juicio, por una empresa aérea. Tras diversas vicisitudes, desde que formuló la denuncia, en julio de 2018, no habían recibido una respuesta expresa a esta denuncia.

Tras admitir a trámite la queja a fin de que la Dirección General de Consumo respondiera expresamente la denuncia de la asociación de defensa de los consumidores, finalmente tuvimos que formular resolución a la citada Dirección General en la que le recomendamos que, sin más demoras, resolviera expresamente el escrito presentado por la asociación.

Como respuesta, la Dirección General nos trasladó que ya se había dado respuesta, por el Servicio Provincial de Consumo de Cádiz a la denuncia, de la que nos remitían copia, por lo que entendimos que se había aceptado nuestra resolución y dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

No obstante ello, trasladamos a la Dirección General de Consumo nuestra disconformidad con algunos de los extremos y consideraciones incluidos en la respuesta que se había remitido a la asociación promotora de la queja por el Servicio Provincial de Consumo de Cádiz. En concreto, de la misma se deducía que el citado Servicio no tenía intención de dar respuesta a las comunicaciones que les enviaran interesando información sobre las actuaciones realizadas en relación a denuncias presentadas, decisión que entendimos avalaba la Dirección General de Consumo dado que nos había remitido copia de la comunicación en que se dejaba constancia de la misma sin hacer ninguna consideración o matización al respecto.

Esta Institución, y así se lo trasladamos a la Dirección General, no comparte el sentido de esta decisión, por cuanto entendemos que la aplicación de la misma, en los términos expuestos, podría conllevar, en algunos casos concretos, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, en relación con el deber de la administración de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación.

De ahí que indicáramos a la Dirección General que en los supuestos en los que consideremos que se está vulnerando este precepto legal formularíamos, tras valorar todos los antecedentes, la oportuna resolución al órgano administrativo responsable, conminándole a dar cumplimiento a su obligación de resolver, en los mismo términos que la resolución dictada en el presente expediente de queja.

A este respecto, con objeto de evitar en lo posible estas situaciones y en aras de un uso racional de los recursos administrativos, nos permitimos aclararle en qué supuestos entiende esta Institución que se vulnera el art. 21 de la Ley 39/2015 al no responder solicitudes de información relacionadas con denuncias presentadas en procedimientos sancionadores:

1. Cuando el escrito remitido se limita a presentar denuncia o a solicitar la incoación de un procedimiento sancionador por posible infracción de las normas de consumo, consideramos correcto que por parte del servicio de consumo se limiten a acusar recibo de dicho escrito y a comunicar el traslado del mismo al departamento competente en materia de procedimiento sancionador.

2. En caso de que, con posterioridad, el denunciante solicitase información sobre el estado de tramitación de su denuncia o las actuaciones realizadas en relación con la misma, entendemos que la administración vendría obligada a dar respuesta a tal solicitud, en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 39/2015, aun cuando dicha respuesta pueda limitarse a reseñar la normativa (arts. 62.5 y 64.1) en base a la cual no procede informar sobre las actuaciones realizadas a quienes únicamente ostenten la condición de mero denunciante. Dicha respuesta, a nuestro entender, no precisaría de pie de recurso puesto que únicamente tendría valor como comunicación informativa.

3. Cuando el escrito de denuncia venga acompañado de una solicitud expresa de que se tenga al denunciante por interesado en el procedimiento, entiende esta Institución que dicha petición debe ser expresamente resuelta por el servicio de consumo y que la resolución que se dicte debe estar debidamente motivada con expresa referencia de las razones y preceptos que la fundamentan, debe contar con el oportuno pie de recurso y debe ser debidamente notificada al solicitante.

5. Del mismo modo entiende esta Institución que debe actuar la administración de consumo en aquellos casos en que el denunciante, aunque no lo hiciera al presentar la denuncia, solicite con posterioridad ser tenido por interesado en el procedimiento, siempre y cuando no haya recaído resolución definitiva en el mismo. En tales casos, habrá que dictar resolución expresa, debidamente motivada, con pie de recurso y notificarla adecuadamente.

Para esta Institución, respetando estos criterios de actuación se da el debido cumplimiento a la obligación de resolución expresa contenida en el art. 21.1 de la Ley 39/2015, por lo que no sería necesario formular la correspondiente resolución instando al cumplimiento de dicho precepto legal, lo que redundaría en un uso mas racional de los recursos administrativos puestos a disposición de esta Institución y de esa administración.

Queja número 19/6262

El interesado manifiesta que lleva muchos años con un padecimiento de rodilla (gonartrosis), que nunca ha obtenido la debida respuesta. Afirma que se trata de una enfermedad de tipo degenerativo que no tiene tratamiento curativo, de forma que en casos avanzados se puede plantear la cirugía para implantar una prótesis en la articulación de la rodilla, aunque puesto que se trata de una intervención no está exenta de complicaciones y en muchas ocasiones los resultados funcionales que se obtienen no satisfacen las expectativas de los pacientes, se decidió mantener una actitud conservadora teniendo en cuenta su edad y los posibles resultados de la operación.

El caso es que el 4 de abril del pasado año 2019 fue derivado a la unidad de rodilla, sin haber obtenido cita y habiendo sido informado que existe una lista de espera que supera los 24 meses.

Admitida a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe al hospital Virgen Macarena de Sevilla, se procedió a la asignación de cita al interesado con la unidad de rodilla, quedando así solventada la demora expuesta por aquel.

Queja número 19/1518

La promotora de la queja nos trasladaba la dificultad de su hermano, incapacitado y sometido a su tutela, en virtud de su discapacidad psíquica, para acceder a un recurso adecuado del Sistema de la Dependencia.

En función de la evolución y estado de su discapacidad, el dependiente había sido usuario de Centros de diversa tipología (Residencia de adultos, viviendas tuteladas), dependiente de la presencia de comportamientos agresivos y disruptivos de mayor o menor entidad.

En el momento en que se dirigió a esta Institución, la promotora de la queja y tutora del dependiente, consideraba que el recurso que debía aprobarse era el de Residencia de adultos, debido a que el comprotamiento de su hermano impedía la convivencia con sus compañeros en la vivienda tutelada y generaba un constante clima de conflicto, si bien las listas de espera para poder ver satisfecha tal pretensión, nos decía que son interminables.

Admitida a trámite la queja y solicitado informe a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la respuesta de la Administración indicó que no era posible su acceso a la plaza adecuada, por inexistencia de vacante, por lo que el interesado había de quedar en lista de espera hasta que se produjera dicha disponibilidad.

Puesto el contenido de dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja, por la misma se completó la situación, agradeciendo la intervención, al haber visto finalmente satisfecha su pretensión.

Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 1/6959

En su escrito de queja la interesada denunciaba que en abril de 2018 remitió escrito al Ayuntamiento de Sevilla por los daños sufridos tras la caída en la vía publica, C/ Mar Adriático, que ella imputaba al mal estado del pavimento, del que no había recibido respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado ayuntamiento respondiera expresamente a esta solicitud de responsabilidad patrimonial, informándonos de ello. Al no recibir respuesta hubo que formular a la Alcaldía-Presidencia resolución recordándole su obligación de resolver expresamente esta solicitud.

Finalmente, el ayuntamiento nos comunicó que en abril de 2019 se había dictado resolución desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial básicamente porque el espacio en el que se produjeron los hechos es de titularidad privada aunque abierto al uso público. De esta resolución se había dado traslado a la interesada.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a la solicitud se había solucionado, aceptando el contenido de nuestra resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 19/3871

La persona interesada en el presente expediente, dicha comunicación, Presidenta del AMPA de un centro docente de la localidad de El Puerto de Santa María, nos exponía su preocupación porque, a pesar de venir solicitando de la Corporación municipal el arreglo del patio de infantil del centro y la retirada y sustitución del arbolado, cuyas raíces están levantando el suelo y abriendo brechas en el muro perimetral, poniendo esto en peligro tanto la seguridad del alumnado como de los viandantes, no se había procedido a ello, por lo que, a dichos efectos solicitan la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Solicitada información al Ayuntamiento, en una primera respuesta nos informó de que, efectivamente, tras la visita realizada por técnicos del Ayuntamiento, se constató la necesidad de proceder a lo solicitado por los interesados, por lo que se habían solicitado varios presupuestos para posteriormente proceder a la adjudicación de las obras a la mayor brevedad.

Sin embargo, trasladada dicha información a la interesada, nos indicó que, ya comenzado el segundo trimestre del presente curso 2019.2020, ni se había comenzado obra alguna, ni tenía conocimiento de cuándo se tenía previsto que se realizaran.

Por esta razón, estimamos oportuno requerir de nuevo al Ayuntamiento para que nos remitiera informe complementario y, en concreto, sobre las gestiones que hubieran llevado a cabo hasta ese momento para proceder a la licitación de las intervenciones acordadas, así como para cuándo se tenía prevista que comenzaran las obras.

En la última información recibida, la corporación municipal indica que, como se indicó, se solicitaron varios presupuestos y se realizó la solicitud de retención de crédito por un importe de 8.380,44 €, pero que dado que esta retención de crédito fue emitida en el mes de diciembre de 2019, estando finalizado el año ,no se pudo ejecutar la obra.

Se ha solicitado de nuevo a la unidad de Control Presupuestario una retención de crédito, actualizando los presupuestos, y se está a la espera para poder ejecutar la obra en el momento que se reciba.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que, al menos en este momento, el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/6070

Nos trasladaba la promotora de la queja su preocupación por la intervención quirúrgica para la reconstrucción del ligamento anterior cruzado y del menisco, prevista para su hijo de 12 años de edad, en cuya lista de espera se encontraba desde marzo de 2019.

En este sentido, explicaba que al contactar telefónicamente con Salud Responde, le habían indicado que había perdido la garantía de 180 días, debido a que el 26 de julio anterior le habían ofrecido que su hijo se operara en un hospital privado y ella no había aceptado esta alternativa.

Refería que en la llamada telefónica en que se le ofreció esta posibilidad su interlocutora no le explicó que si la rechazaba perdía la garantía del plazo de respuesta y que, desconociendo este dato esencial, no quiso operar a su hijo en un centro privado respecto del cual no tiene ningún tipo de referencia, al ofrecerle más confianza la doctora del sistema sanitario publico que ha venido siguiendo el caso de su hijo.

Admitida a trámite su queja y solicitado el preceptivo informe de la Administración sanitaria (Hospital Virgen de las Nieves de Granada), refirió su Dirección que el hijo de la interesada continuaba inscrito en el Registro de Demanda Quirúrgica sin haber perdido la garantía del plazo de respuesta en 120 días y que el ofrecimiento que se le hizo fue con la única finalidad de agilizar la intervención, sin más consecuencias.

Concluyó, en todo caso, comunicando que el afectado había sido intervenido con resultado satisfactorio, por lo que aceptada la pretensión, concluimos nuestras actuaciones.

Queja número 19/6337

Se dirigía a esta Institución el padre de un menor con necesidades educativas especiales, para denunciar la insuficiencia de profesorado de audición y lenguaje en un Centro de educación infantil y primaria de la provincia de Sevilla, donde se encuentra escolarizado su hijo.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un escrito señalando que se ha procedido a compartir un 2º profesional de audición y lenguaje entre dos centros de la misma localidad, y tras esta ampliación el centro que nos ocupa dispone de un Maestro/a de audición y lenguaje a tiempo completo y otro compartido.

Teniendo en cuenta lo expuesto en el informe, entendemos que el problema planteado se ha resuelto favorablemente, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

  • Se trata de una medida destinada a proteger a los niños y niñas más vulnerables y por motivos estrictamente terapéuticos

  • Es una medida que cuenta con el respaldo legal correspondiente

  • Demandamos respeto y comprensión para estos menores más vulnerables

 

La declaración del Estado de alarma impuesto por el Gobierno de la Nación, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, ha supuesto una limitación al libre derecho de circulación de los ciudadanos. No obstante, desde el pasado 19 de marzo, los niños y niñas con alteraciones conductuales (autismo y conductas disruptivas, entre otras) cuyo confinamiento afecte negativamente a sus patologías, pueden desplazarse por espacios públicos siempre que se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio del coronavirus.

 

El Defensor del Menor, también Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento del rechazo y reproche al que están siendo sometidas muchas familias cuando salen a espacios públicos para pasear con los menores afectados por conductas disruptivas. Debemos recordar que la libre circulación de estos menores es una medida destinada a proteger a los niños y niñas más vulnerables y por motivos estrictamente terapéuticos; cuenta con el respaldo legal correspondiente; y que el control sobre dichos movimientos corresponde, en su caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

Por otro lado, y ante las iniciativas propuestas en los últimos días por algunos sectores, esta Defensoría desea expresar su rechazo a la utilización por estos niños y niñas de elementos identificativos o distintivos para poder circular por las vías públicas por el carácter estigmatizante que pueden llegar a tener tales prácticas.

 

En estos momentos tan singulares que todos y todas atravesamos, el Defensor del Menor de Andalucía, como garante y protector de los derechos y libertades de la infancia y adolescencia, quiere hacer un llamamiento de solidaridad a la sociedad andaluza hacia todos los niños y niñas que, por sus problemas conductuales, se ven en la necesidad de desplazarse junto con sus familias por nuestras calles; y demanda, respeto y comprensión para estas personas.

La Carta de Servicios y buena práctica administrativa del Defensor del Pueblo Andaluz establece los principios generales que rigen la actuación de la Institución, los derechos de las personas usuarias y los compromisos de calidad adquiridos por la Institución para procurar la mejora periódica de los servicios que tiene encomendados.

El compromiso del Defensor con los principios y objetivos que inspiran la Carta de Servicios y buena práctica administrativa se mantiene firme a pesar de la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos tras el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional y se establecen medidas extraordinarias para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se mantienen también los compromisos de calidad en la tramitación de los expedientes de queja. Así se lo ha comunicado el Defensor al personal de la Institución, que sigue desempeñando sus funciones a pleno rendimiento mediante la fórmula del teletrabajo. De hecho entre el 16 y el 27 de marzo, es decir, las dos primeras semanas laborables del periodo de confinamiento, se han atendido 401 quejas nuevas,

Ello no obstante, debe tenerse en cuenta que las circunstancias excepcionales en que nos encontramos pueden dificultar la respuesta de las Administraciones Públicas a las que se dirige el Defensor del Pueblo Andaluz en el marco de la tramitación de un expediente de queja, por lo que se está priorizando el impulso de los expedientes de queja que por sus características requieran una solución urgente. Y es que una gran parte de los recursos humanos y materiales de las Administraciones Públicas están ahora mismo destinados a combatir la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

En cuanto a otros compromisos afectados por el estado de alarma cabe destacar la decisión de posponer, hasta que finalice este periodo extraordinario, la presentación del informe anual del Defensor del Pueblo Andaluz al Parlamento de Andalucía. Esta presentación, de acuerdo con lo previsto en la Carta de Servicios y buena práctica administrativa, debía llevarse a cabo en el primer trimestre del año.

Igualmente, durante el estado de alarma el Defensor del Pueblo Andaluz no puede ofrecer el servicio de atención presencial a la ciudadanía, dadas las restricciones de movilidad impuestas, aunque se mantiene en su totalidad el servicio de atención telefónica, así como la atención a las consultas a través de la sede electrónica y redes sociales. Cabe destacar en ese sentido la atención de 627 consultas entre el 16 y el 27 de marzo.

Seguimos atendiendo a la ciudadanía

Seguimos atendiendo a la ciudadanía a través de nuestros canales habituales. Podéis contactar con el Defensor por teléfono (954 21 21 21), por correo electrónico (defensor@defensordelpuebloandaluz.es), a través de nuestras redes sociales (facebook.com/DefensordelPuebloAndaluz y twitter.com/DefensorAndaluz) y de la web (www.defensordelpuebloandaluz.es). Asímismo os recordamos la dirección de nuestra sede electrónica. También hemos puesto en funcionamiento un buzón de voz que funciona de 15:oo horas a 8:00 de la mañana siguiente con la intención de ir respondiendo a los distintos mensajes que nos hagáis llegar.

A lo largo de esta semana se han contestado centenares de consultas, en una gran proporción relacionada con la crisis del COVID-19. Entre otros temas siguen haciéndonos llegar los retrasos en la percepción de la Renta Mínima, así como de otras ayudas como las prestaciones no contributivas y la ayuda al alquiler. La falta de comunicación de los interesados con las administraciones y la descoordinación también está generando confusión. A los usuarios de servicios sociales se les suma una gran cantidad de personas que viven de actividades que ahora no pueden llevar a cabo por el confinamiento (venta ambulante, mercadillos, empleadas de hogar, cuidadoras de mayores, vendedores en semáforos...) y por otro lado personas que se han quedado sin opción de trabajar (jornaleros, feriantes...). También aquellas personas que se encuentran sin suministros esenciales en su vivienda, como luz y agua, ahora más necesarios que nunca.

Todos los trabajadores de nuestras Institución tienen habilitado el sistema de teletrabajo de manera que seguimos, tanto desde el servicio de información como en la gestión ordinaria de las quejas, trabajando por la ciudadania y sus derechos.

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