La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/0821 Y 19/0867

En su escrito de queja, la interesada mostraba su disconformidad con el tiempo transcurrido hasta que se procedió a trasladar los servicios contratados con la compañía telefónica VODAFONE a su nuevo domicilio, así como por la tramitación de la hoja de reclamaciones presentada en la OMIC dependiente del Ayuntamiento de Córdoba.

Respecto a esta última cuestión, el Ayuntamiento de Córdoba nos informó que la hoja de reclamaciones que figuraba en sus archivos correspondiente a esta cuestión estaba presentada a nombre de otra persona y citaba sus datos personales de contacto, aunque citaba el nombre de la interesada como titular del servicio. A esta hoja de reclamación se le dio el correspondiente número y se interesó a la persona que presentó la misma diversa documentación y, entre la misma, documento que acreditara su representación respecto de la persona titular de la línea. Sin embargo, a pesar de que constaba la recepción de este requerimiento, no se había remitido documentación alguna por la persona que presentó la hoja de reclamación por lo que se procedió a su archivo.

En lo que se refiere a la respuesta que nos remitió VODAFONE sobre el retraso en el traslado de la línea telefónica y servicios añadidos, ésta nos indicó que desde marzo de 2019 la interesada ya contaba con la línea telefónica y los servicios contratados a su nombre en el nuevo domicilio y, además, que se le habían abonado diversas cantidades por las reclamaciones que había interpuesto ante la compañía telefónica.

Dimos traslado de todas estas actuaciones a la interesada a fin de que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas pero, finalmente, no obtuvimos respuesta de ésta por lo que entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas gestiones por actuaciones y dimos por concluidas nuestras gestiones, procediendo al archivo del expediente de queja.

Queja número 19/4933

En su escrito de queja la interesada nos exponía, en relación con la contratación de un servicio de Internet para un piso de estudiantes, que llevaban intentando dar de baja ese servicio desde junio pues, siempre según la interesada, no lo utilizaban. Sin embargo, no habían conseguido la baja y continuaban abonando el servicio.

Según exponía "la factura del mes de julio la cobraron, repitiendo en varias ocasiones que nos devolverían el dinero, cosa que aún no ha ocurrido. La última vez que llamamos nos dijeron que agilizarían la baja de forma urgente, en menos de 3 días, y de eso han pasado ya 2 semanas. No sabemos que más hacer para que devuelvan el dinero que nos han quitado, que nos den de baja de ese servicio y poder devolver el terminal router, que sigue en nuestra posesión desde hace casi 3 meses inutilizado".

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos a Vodafone, empresa con la que tenían contratado el servicio, que nos respondió que habían procedido a dar de baja el servicio y abonar a la persona titular de la línea la cantidad de 24,53 euros en julio de 2019 en concepto de cuota de servicio de fibra. Además, desde septiembre de 2019 esta persona no tenía ningún servicio contratado con Vodafone.

Entendimos, por tanto, que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2001 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

El Defensor del Pueblo Andaluz investiga sobre las medidas frente a la crisis sanitaria en las Residencias de personas mayores en la comunidad autónoma de Andalucía.

Desde que iniciado el año 2020 conociéramos la existencia de un virus designado como COVID-19, que en aquel momento nos pareció de afectación remota, hasta llegar a experimentar en carnes propias la crudeza de su vertiginosa e implacable diseminación mundial, no han pasado tantos días, aunque sí han sido duras las decisiones, experiencias y acontecimientos que desde entonces se han venido sucediendo.

Desde el punto de vista normativo, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), fue el punto de partida en el ámbito estatal, dirigido a sentar las bases de lo que habría de ser en los tiempos sucesivos más inmediatos la vida de la ciudadanía y la actuación de los poderes, de los servidores públicos y de la Administración.

Previamente habían empezado a adoptarse decisiones respecto del cierre de los centros educativos y, por lo que a Andalucía se refiere, la Orden de 13 de marzo de 2020 previó la adopción de medidas preventivas de salud pública en la nuestra Comunidad, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus.

Numerosas han sido las normas y directrices emitidas desde entonces en el breve transcurso de apenas diez días, estatales, autonómicas y locales, cada una en su esfera competencial (Reales Decretos, Acuerdos, Órdenes e Instrucciones), en los más diversos ámbitos alcanzados por las circunstancias extraordinarias de esta crisis sanitaria (medidas preventivas de salud pública, medidas de contención de carácter extraordinario, servicios esenciales de la Administración o, entre otras, medidas urgentes frente al impacto económico y social, de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de emergencia social).

La emergencia social es, precisamente, la que motiva en esta ocasión la preocupación del Defensor del Pueblo Andaluz, encarnada, por lo que a esta actuación se refiere, en la grave situación que atraviesan nuestras personas mayores residentes en Centros privados, públicos o concertados.

Hace días que se debate y polemiza en los medios de comunicación sobre los llamados equipos de protección individual (su gestión, suficiencia y distribución), así como sobre la disponibilidad de los test para la detección de la enfermedad y la falta de realización de las pruebas a pacientes sospechosos, que inicialmente era un cuestionamiento circunscrito a los centros de carácter sanitario.

Desde que se objetivara la iniciación de contagios en las Residencias de personas mayores de diversos puntos geográficos de nuestro país, sin embargo, la necesidad y esencialidad de estos equipos de protección y de las pruebas de detección, así como su carencia, se ha revelado también en aquellas, asistiendo a la proliferación de relatos sobre sucesos de tanta crudeza que no cabe permanecer impávidos ni imperturbables frente a los mismos.

Las noticias que ven la luz pública también han tenido lugar en Andalucía. Véanse las declaraciones del Alcalde de la localidad de Alcalá del Valle (Cádiz), que clamaba ayuda tras la emergencia social por la infectación de 58 personas y tres fallecimientos en la Residencia de mayores concertada del municipio; o la de contagios en Centros residenciales de Nerva; o la producida en otros de Málaga y de Granada, en afirmaciones del Presidente de Cáritas Regional de Andalucía; en alguna Residencia de Córdoba capital y en otras ubicaciones de puntos geográficos diferentes.

Por otra parte, también a esta Institución se ha dado cuenta de las situaciones descritas, bien a través de llamadas a la Oficina de Información, bien mediante la directa formalización de queja, denunciando la falta de los equipos de protección con que se ha de desempeñar la atención a las personas mayores, con riesgo de contagio mutuo, el desconocimiento de a quién deben instar su aprovisionamiento, la omisión de la práctica de la prueba de coronavirus a residentes mayores que en estos días han sido ingresados en hospitales por neumonía o pudieran padecer la enfermedad por sus síntomas, la carencia de espacios para el aislamiento de los contagiados o residentes con sospecha de afectación vírica, la falta de personal por las bajas sobrevenidas y, en fin, trasladando su denuncia pública de lo que consideran un abandono a su suerte de la Dirección, de los profesionales de los Centros y de sus residentes mayores.

Desde el punto de vista normativo y competencial, hemos conocido la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para la gestión de las Residencias de mayores y la adopción de las medidas que la situación requiera en su beneficio y protección (reubicación por motivos de salud pública, dirección y coordinación de las instalaciones por la inspección sanitaria, adaptación de las Residencias como espacio para uso sanitario, etc.); así como la Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, modificando el previo Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a efectos de flexibilizar temporalmente su funcionamiento.

También hemos prestado especial atención a las declaraciones publicadas del Consejero de Salud de Andalucía, alusivas a la cuantificación en 700 de las Residencias, públicas y privadas, existentes en nuestra Comunidad Autónoma, a sus 45.000 residentes, a los intentos de aislamiento de los casos positivos detectados, a la revisión de las condiciones higiénicas y sanitarias de los inmuebles y al contacto con fines de coordinación con la Consejería de Igualdad. Así como conocido la labor de desinfección de la Unidad Militar de Emergencias en diversas Residencias de mayores.

De la ingente información antedicha, obtenida de las fuentes diversas citadas, y del manejo respetuoso y objetivo de la misma, alcanzamos dos conclusiones iniciales: una, que en sí misma es una obviedad, cual es la imperiosa necesidad de extremar las precauciones y medidas de protección de las personas mayores que viven en Residencias, como colectivo de especial vulnerabilidad por la limitación de sus capacidades y su exposición al contacto humano, al depender absolutamente del mismo para su supervivencia ordinaria; y la segunda, las dificultades de organización y de respuesta para afrontar las situaciones de riesgo generadas por la falta de equipos de protección y la omisión de pruebas de detección de la enfermedad.

Sobre estas premisas, consideramos que la envergadura de este problema y su dimensión humanitaria, convierten en obligada la intervención de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, que en consecuencia ha sido acordada mediante la iniciación de investigación de oficio, con amparo en la habilitación y facultades legales del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 21 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, con el objeto de acceder a la información que permita analizar el cumplimiento de sus competencias y obligaciones por la Administración pública andaluza, desde la perspectiva de la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos estatutariamente asignada.

En consecuencia, hemos acordado solicitar a la Consejería de Salud y Familias y a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, el preceptivo informe, en el que, sin perjuicio de cuantas cuestiones estimen oportuno expresar, nos faciliten información, conforme a sus respectivas competencias, sobre los siguientes aspectos:

- Las medidas específicas adoptadas para la salvaguarda de la salud de las personas mayores residentes en Centros de Andalucía, cualquiera que sea su titularidad, frente al riesgo de contagio por COVID-19; concretando cuáles sean y desde cuándo se aplican.

- El número de residentes contagiados y fallecidos en estas Residencias.

- Si tienen prevista ya la aplicación de pruebas de detección diagnóstica específica que se van a practicar a estas personas mayores.

- Las actuaciones adoptadas para proveer de equipos de protección a los profesionales que desempeñan su labor en las Residencias para personas mayores y, de contar con estos datos, los que se han facilitado, en qué número y a qué Residencias; indicando, en su caso, las razones que obstan a la consecución de esta necesidad.

- Las medidas adoptadas para facilitar la cobertura de las plazas de personal transitoriamente vacantes por causas derivadas directamente de la crisis sanitaria.

- Y muy especialmente, las decisiones y actuaciones de coordinación entre ambas Consejerías.

Entrevista al Defensor. Consecuencias sociales del coronavirus
Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, intervino ayer en el programa Acento Andaluz de 7Televisión contestando a preguntas sobre las consecuencias sociales del coronavirus. El Defensor del Pueblo cifró en unas 80 consultas diarias la demanda de información que está generando esta crisis, además de la presentación de quejas por parte de la ciudadanía y de los colectivos. A preguntas de los periodistas, el Defensor habló de las preocupaciones que le transmiten las familias en situaciones de vulnerabilidad o de exclusión social, y demandó de la Administración mayor agilidad y eficacia en la concesión de ayudas como la Renta Mínima o la ayuda al alquiler, entre otras, ante esta "frágil" situación. Sobre las medidas ya aprobadas, Jesús Maeztu valoró la intervención de las administraciones ante la emergencia, "aunque son situaciones que ya eran urgentes antes de esta crisis, lo que ha provocado que ahora sean doblemente víctimas". En este sentido, apuntó también a la precaridad de las personas migrantes en los asentamientos de Huelva y Almería, para quienes reclamó punto de acceso a agua. Desde la Oficina del Defensor del Pueblo andaluz, apuntó Maeztu, se mantiene la atención a la ciudadanía a través de medios telemáticos y por teléfono, ya que el servicio se encuentra plenamente operativo.
 

Queja número 18/3788

La persona interesada expresa su disconformidad con el modo en el que se regula el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior para el alumno afectado por algún tipo de discapacidad.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un escrito según el cual hemos de considerar que el asunto se encuentra en vías de solución por cuanto las solicitudes de las personas con discapacidad o deportistas de alto rendimiento que acceden a las Enseñanzas de Formación Profesional por sus cupos específicos se cubren en su práctica totalidad.

Estudiado el contenido del informe, podemos concluir que el asunto que se sometió a nuestra consideración se encuentra en vías de solución.

Queja número 19/3448

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte relativo al retraso que afecta a la resolución del recurso de reposición formulado contra la Resolución dictada por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se publicaron los listados definitivos de las personas que conformarían la bolsa de empleo externa correspondiente a la convocatoria para la cobertura temporal de los puestos de teleasistente en Sevilla, efectuada mediante Resolución de 22 de noviembre de 2018 de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Tras la tramitación de dicho expediente, esta Institución decidió, al amparo de lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular a ese organismo, con fecha 20 de noviembre de 2019, Resolución en los siguientes términos:

 

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución.

RECOMENDACIÓN: Para que se proceda, sin mas dilaciones, a dictar resolución expresa en el recurso de reposición formulado por el interesado ante esa Dirección-Gerencia con fecha 6 de mayo de 2019, procediéndose a su notificación al mismo en forma legal.”

Tras la valoración de la respuesta emitida por la Agencia de Servicios sociales y Dependencia de Andalucía, estimamos que puede considerarse aceptado el contenido esencial de la Resolución que se le dirigió.

Queja número 18/3945

La reclamante expone que ha solicitado la revisión con carácter de urgencia de los PIA de su padre y su madre -que tienen reconocidos respectivamente el Grado II de Dependencia Severa y Grado III de Gran Dependencia- dado la grave situación que están viviendo.

Las trabajadoras sociales han tramitado el concierto de dos plazas en una residencia por vía urgente sin hasta la fecha obtener respuesta. Por este motivo la familia está desolada, cansados de recurrir a la administración sin obtener respuesta.

Han expuesto el caso en un centro de la Diputación Provincial sin obtener ayuda y ya no pueden más. Carecen de los medios tanto humanos, materiales y económicos para atenderlos.

Interesados ante la Administración se nos informa que por resolución de fecha 02/10/2019 se resuelve el PIA de los afectados dependientes en cuestión.

Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/3300 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte relativo a denuncia no haber recibido respuesta alguna de la Administración sanitaria al Recurso potestativo de Reposición presentado con fecha 29 de marzo de 2019.

ANTECEDENTES

I. La persona interesada formuló Recurso Potestativo de Reposición con fecha 29 de marzo de 2019 contra la Resolución de 28 de marzo de 2019 del SAS, en el que exponía su disconformidad con su exclusión en la Bolsa de Empleo del SAS por no poseer el Título requerido.

Ante la falta de respuesta, con fecha 13 de junio de 2019 reiteró la necesidad de que se resolviese dicho recurso. Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración sanitaria, al objeto de obtener la preceptiva respuesta al recurso presentado en ese Centro Directivo.

II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del referido recurso, se procedió a admitir la queja a trámite con fecha 14 de agosto de 2019, solicitando a esa Dirección General que se diera cumplimiento a la obligación que establece el art. 21 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora respecto al recurso de la persona reclamante.

III. Con fecha 24 de septiembre de 2019 tiene entrada en esta Institución un informe de esa Dirección General, del que cabe reseñar lo siguiente:

Una vez comprobado desde esta Dirección General el expediente del (...), se constata la entrada y recepción del recurso de referencia al igual que la de su escrito de fecha 13 de junio de 2019, junto a una importante cantidad de recursos potestativos de reposición en esta Dirección General, interpuestos por los profesionales que presuntamente se entienden afectados en sus derechos profesionales pertenecientes a las diferentes categorías.

Queremos trasladar a su Defensoría el buen hacer de las diferentes Comisiones de Baremación de las categorías profesionales incluidas en Bolsa de Empleo del SAS, ajustando sus actuaciones y toma de decisiones conforme a la normativa vigente de referencia.

Y al mismo tiempo le trasmitimos el máximo esfuerzo e interés que mantenemos desde esta Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos conforme a derecho, al mismo tiempo que tenemos en consideración tanto la limitación de recursos humanos en la Subdirección correspondiente encargada de su resolución, como el volumen existente de este tipo de recursos; reclamaciones, y gestiones y tramitaciones.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su art. 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

La Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las Bases de la convocatoria del proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura de plazas básicas, establece en su Base Novena.6 que “contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015.

De modo más concreto, en el art. 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Por otra parte, el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En consecuencia, esta Institución esta obligada a actuar ante cualquier Administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso del interesado queda acreditado que se presenta en esa Dirección General con fecha 29 de marzo de 2019, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado al interesado respuesta al mismo, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015.

Como puede comprender, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda “el esfuerzo e interés” de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que ha transcurrido el plazo desde la presentación del recurso de reposición por la persona interesada y, por tanto, se cumplen todas las circunstancias que obligan a esta Institución a intervenir en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación para la defensa de los derechos de la ciudadanía.

Por tanto, al no constarnos que se haya resuelto el recurso de reposición, nos dirigimos a esa Administración cuando ha transcurrido más de un mes desde que se presentó.

En relación con las manifestaciones que se contienen en su referido escrito, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que garantizan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos que tendrán que ser resueltos por los órganos correspondientes, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.

Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015 preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Segunda.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y que debe tener en cuenta, como ocurre en el caso objeto de la presente queja, las impugnaciones que habitualmente se plantean tras la finalización de un proceso selectivo a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos para ello.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, en caso de no haberse resuelto, se proceda a resolver y notificar, sin más dilación, la correspondiente respuesta al Recurso de Reposición presentado el 29 de marzo de 2019 ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/5038

El promotor de la queja manifestaba en su comunicación que, en julio de 2018 contrató, con la empresa MásMóvil el servicio de Internet pero notó que no llegaba la velocidad contratada. Siempre según el interesado, cuando los técnicos revisaron la instalación la diagnosticaron como “KO técnico” por lo que se dio de baja en la compañía a los 5 días de su contratación. A pesar de ello continuaron facturándole los servicios, que el no abonaba por lo que le reclamaban las cantidades adeudadas. Había acudido a la OMIC de su localidad y MásMóvil le había dado la razón, pero aún así continuaban reclamándole el pago de las facturas, la última de ellas por no devolver el router y por la promoción de lanzamiento.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a MásMóvil, ésta nos respondió que habían verificado que en julio de 2018 se dio de baja el servicio de ADSL como “KO técnico”, pero la baja no se gestionó hasta abril de 2019, por lo que continuaron facturando el servicio. Por ello habían procedido a abonar las facturas indebidamente generadas por el importe íntegro de ellas. En cuanto a la penalización por la no devolución del router e incumplimiento de la promoción habían devuelto la cantidad facturada por incumplimiento de la promoción, pero no de la devolución del router pues no les constaba ésta.

Por tanto, entendimos que se había resuelto la reclamación presentada por el interesado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/3311

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio ante la situación de vertedero incontrolado en que se encontraban los alrededores del arroyo del Cuarto, en el barrio malagueño de Carlinda.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Málaga, éste, a través del informe emitido por la Junta Municipal de Distrito núm. 4, Bailén-Miraflores, nos daba cuenta de que se producían vertidos no autorizados en el cauce del Arroyo del Cuarto, en la zona del barrio de Carlinda, por lo que LIMASA procedió, a pesar de no ser de su competencia, a la limpieza del cauce. Además, habían solicitado informe a EMASA sobre la petición de cerramiento del hueco bajo el vial pues, al tratarse del cauce del arroyo, entendían en la Junta Municipal de Distrito que era inviable esta actuación.

En todo caso, los servicios operativos municipales habían procedido al cierre, mediante una chapa metálica, del pozo y a la instalación de bolardos para evitar que entraran en el cauce vehículos para que no se realicen vertidos ilegales e incontrolados.

A la vista de esta respuesta entendimos que el problema por que se inició esta actuación de oficio estaba en vías de solución, por lo que procedimos al archivo del expediente.

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