La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/1927 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas para la tramitación de las ayudas al alquiler durante la crisis sanitaria-estado de alarma.

24-03-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, el brote de COVID-19 se ha convertido en una pandemia. Inicialmente localizado en la región china de Hubei, en las últimas semanas el brote de COVID-19 se ha propagado rápidamente por todo el mundo.

La crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a gran velocidad afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos.

En estas circunstancias, la prioridad del Gobierno nacional y de las Comunidades Autónomas está consistiendo en minimizar el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore, mediante la adopción de medidas urgentes de respuesta a estas circunstancias excepcionales.

La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha requerido la adopción del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluyendo limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales y prestaciones personales obligatorias y medidas de contención en el ámbito educativo, laboral, comercial, recreativo, o en lugares de culto.

Todas estas medidas ya tomadas tienen el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias, trabajadores, autónomos y empresas más directamente afectadas y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales.

Ni que decir tiene que el derecho a la vivienda, en las actuales circunstancias, va a ser uno de los más afectados, obligándonos a recordar que el no poder disfrutar de una vivienda digna y adecuada, difícilmente va a poder propiciar el ejercicio de otros derechos fundamentales, entre ellos el propio derecho a la salud.

Es por ello que el Gobierno de la Nación, entre otras, ha adoptado una medida de carácter urgente por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria, tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, a fin de garantizar su derecho a la vivienda.

Asimismo, otras comunidades autónomas han llevado a cabo otro tipo de iniciativas encaminadas a paliar los efectos de esta crisis sanitaria, adoptando medidas tales como la moratoria del pago del alquiler de las viviendas sociales de su patrimonio residencial, mientras dure la misma.

Por otra parte, hemos de recordar que en la actualidad las ayudas estatales y autonómicas al alquiler de vivienda habitual para personas con recursos económicos limitados y/o en situación de vulnerabilidad, se configuran como uno de los programas esenciales y básicos para poder satisfacer el derecho a la vivienda en nuestro país y en nuestra comunidad, dado el cambio de la política de vivienda a raíz de la crisis económico financiera que comenzó en 2008, que supuso la falta de inversión y crecimiento del parque público residencial en los últimos años, lo que propició a su vez la escasa rotación de las familias adjudicatarias y que junto con las dificultades en la gestión de un patrimonio público vasto y diseminado, han dado lugar, entre otras consecuencias, a que, en la práctica, por la administración autonómica no se haya podido responder a la necesidad de vivienda de una parte importante de la población andaluza que lejos de ser una circunstancia coyuntural, desde hace años viene siendo un problema estructural.

Debe tenerse en cuenta que este programa está previsto para familias que no pueden acceder, o no sin dificultad, con sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, ni tampoco logran acceder a una vivienda protegida con la urgencia que demanda a veces su situación habitacional.

Por tanto, cualquier retraso en la materialización de estas ayudas distorsiona la finalidad para la que fueron creadas. Como hemos podido comprobar reiteradamente a través de las quejas recibidas en esta Institución en años anteriores, frente a las expectativas de estabilidad habitacional a las que pueden dar lugar estas convocatorias, la anómala tramitación de las mismas con excesivas dilaciones en su resolución, ha provocado que muchas familias se hayan visto envueltas en procedimientos de desahucio con un resultado dramático, o que evitando dicho procedimiento hayan abandonado o renunciado a su arrendamiento, volviendo a verse en el punto de partida, motivo por que desde el año 2015 hayamos venido incoando quejas de oficio a fin de investigar estas disfunciones en cada una de las convocatorias puestas en marcha.

Pues bien, en el contexto actual de la grave crisis sanitaria que estamos padeciendo y las nefastas consecuencias económicas y sociales que la misma está acarreando, a esta Defensoría le preocupa sobremanera que al ya extraordinario retraso que preside la resolución de la convocatoria vigente de ayudas al alquiler, Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ahora se añada la posible paralización, si quiera transitoria, del procedimiento de resolución y pago, especialmente de las solicitudes formuladas por los colectivos que se consideraron prioritarios, por no haberse considerado por la administración autonómica la prestación de este servicio como esencial.

A este respecto tras el exhaustivo estudio de la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, en lo que respecta los servicios declarados esenciales en el ámbito de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y concretamente en lo que atañe a la Secretaría General de Vivienda, solo se contemplan los siguientes: coordinación Área de vivienda; gestión de pagos a promociones de viviendas en alquiler, a promotores de viviendas y a obras en ejecución; coordinación Ayudas Rehabilitación Edificios y Viviendas y control de aprobación del Plan.

Por lo que respecta a las Delegaciones Territoriales de esta Consejería, aparecen la autorización de transportes, vivienda, urbanismo, rehabilitación y arquitectura.

Teniendo en cuenta que, en principio, parece que no se ha considerado la tramitación y pago de estas ayudas como servicio esencial de nuestra Comunidad y dada la falta de definición y concreción de los servicios declarados esenciales anteriormente referidos y también a fin de conocer si se van a poner en marcha otras medidas extraordinarias en materia de vivienda por parte de nuestra Comunidad Autónoma a fin de paliar las consecuencias de la crisis sanitaria en las familias más vulnerables de nuestra Comunidad, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española, y del artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se ha estimado oportuno la incoación de oficio de la presente queja.

En base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos formalmente la colaboración de la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y de la Secretaría General de Vivienda mediante la remisión del informe junto a la documentación oportuna que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada, en lo que atañe a las responsabilidades propias de cada Centro directivo.

04-05-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En la respuesta que nos envió la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se remitía informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en relación a las cuestiones planteadas en el presente expediente de queja de oficio en relación a las medidas adoptadas a raíz de la situación de alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, especialmente sobre su incidencia en la tramitación de las ayudas al alquiler.

Además de darnos cuenta de las medidas legislativas adoptadas tanto por el Estado como por nuestra Comunidad Autónoma, se nos informó de la elaboración de la “Instrucción sobre la tramitación de la convocatoria dictada por Orden de 30 de octubre de2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el periodo de alarma”, dictada a fin de garantizar una aplicación igualitaria de las disposiciones legales que se citaban en el mencionado informe en la tramitación de las ayudas de alquiler convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018, gestión a las Delegaciones Territoriales.

Sin embargo, no se nos remitía el texto de la referida instrucción, por lo que interesamos se nos enviara copia de la misma.

En lo que se refería a la cuestión relativa a la adopción de otras medidas de carácter extraordinario, se nos anunciaba que se trabajaba en una nueva convocatoria de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual destinada a las personas arrendatarias que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tuvieran problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida regulados en el Decreto Ley 11/2020.

A juicio de esta Institución, no era necesario recordar la importancia que tenía que la mencionada convocatoria pudiera ver pronto la luz y a la mayor urgencia y brevedad posible, dadas las consecuencias que las medidas adoptadas por el estado de alarma a causa del Covid-19 habían tenido para la economía de muchas familias andaluzas, agravándose sobremanera sus dificultades para hacer frente a los gastos de la vida diaria, entre ellos el del alquiler de la vivienda habitual.

En este sentido y teniendo en cuenta el cambio producido en el procedimiento de fiscalización de las ayudas de este tipo, a fin de agilizar lo más posible su tramitación, consideramos que, a la par el procedimiento que se diseñara para la concesión de las nuevas ayudas al alquiler a la que nos veníamos refiriendo fuera lo más simple posible a fin de coadyuvar a su rápida y eficaz gestión y resolución para que propiciar un pronto pago de las mismas.

No se nos escapaba que la coincidencia en el tiempo de la nueva convocatoria pendiente de aprobación, con la tramitación de las ayudas al alquiler de Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, podía agravar y alargar aún más si cabe, el plazo de resolución de esta última, por lo que estimamos que, aparte de las medidas ya adoptadas para la agilización de este procedimiento que, en principio considerábamos insuficientes, se deberían de adoptar otras, fundamentalmente en materia de ampliación de medios personales y materiales destinados a esta tramitación, en cuanto las actuales circunstancias lo permitieran.

Es por ello que volvimos a dirigirnos a la citada Viceconsejería interesando que nos comunicara si se tenía previsto adoptar algunas otras medidas de agilización de los procedimiento de tramitación y resolución de las ayudas al alquiler a las que nos veníamos refiriendo, aparte de las ya adoptadas, así como la fecha aproximada en las que pudieran entrar en vigor las mismas.

Finalmente, en nuestra petición de informe anterior demandábamos información sobre algunas otras medidas de carácter extraordinario, como ya habían hecho otras comunidades autónomas, encaminadas a aliviar la situación de las personas más vulnerables y evitar nuevas situaciones de exclusión residencial, pero especialmente referidas a los alquileres de las viviendas que constituyen el patrimonio residencial en régimen de alquiler de la Junta de Andalucía radicado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Pues bien, en su respuesta no se contenía mención alguna respecto de esta concreta cuestión. Bien es cierto que el Real Decreto Ley 11/2020 había previsto y regulado la moratoria del pago de las rentas arrendaticias (artículos 4 a 9 ambos inclusive), de carácter automático y por un plazo máximo de 4 meses, cuando el arrendador fuera una entidad o agencia pública de vivienda.

Esta medida estaba encaminada a facilitar el pago de la renta de alquiler a las personas inquilinas en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, pero estaba supeditada a que el inquilino lo solicitara en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RD-L, es decir del 2 de abril al 2 de mayo de 2020, debiendo la entidad o agencia pública de vivienda comunicar su decisión, en el plazo de 7 días laborales.

En relación a esta cuestión, habiendo concluido el plazo concedido por el RD-L para solicitar esta medida, interesamos de la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que nos informara de las solicitudes que se hubieran presentado al efecto en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y, cuantas de ellas se habían concedido al reunir las personas solicitantes los requisitos de vulnerabilidad exigidos.

Sobre ésta y otras cuestiones se nos remitió amplia información por parte de AVRA y en el curso de la tramitación de este expediente y otros se nos fue dando cuenta de las diversas medidas adoptadas para intentar la agilización del procedimiento de tramitación, resolución y pago de la Convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 30 de octubre de 2018, durante la vigencia de la declaración del estado de alarma a causa de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que dieron lugar a que solo en unos meses se hubieran resuelto un gran número de solicitudes que aún había pendientes de tramitación.

Las medidas adoptadas aún seguían vigentes y esperábamos que continuaran las mismas para la resolución de las nuevas ayudas al alquiler convocadas durante el 2020 para hacer frente a las consecuencias económicas ocasionadas por la pandemia.

En consecuencia, procedimos al cierre de este expediente de queja de oficio sin perjuicio de continuar con la queja también incoada de oficio, Q19/2709 en relación a los retrasos que venían presidiendo esta convocatoria de ayudas, hasta que el procedimiento de resolución se hubiera ultimado por haberse agotado el presupuesto destinado para ello, en cuyo momento procederíamos a efectuar la valoración final, mediante la emisión de la correspondiente Resolución sobre el fondo del asunto.

Queja número 20/0398

Con fecha 22 de julio de 2019 dábamos por concluidas nuestras actuaciones en una queja anterior tras recibir informe del Ayuntamiento de Níjar al entender que, a la vista de su contenido, nos encontrábamos ante un problema en vías de solución. No obstante, interesábamos al mismo que impulsara con la máxima eficacia y celeridad el procedimiento de ejecución subsidiaria, con objeto de conseguir que finalmente quedara restaurada la legalidad urbanística.

Sin embargo, mediante nuevo escrito de la reclamante, se nos comunicaba, entre otras cuestiones, que en fecha 22 de noviembre, habiendo pasado los plazos estipulados para interponer recurso potestativo de reposición y/o contencioso administrativo por las partes afectadas, presentó instancia solicitando explicación respecto al procedimiento que nos ocupa y solicitando la restitución de la legalidad urbanística, sin que se le hubiera dado respuesta alguna.

Consideraba que se encontraba en una situación de total indefensión y con un gran sentimiento de desasosiego tras más de una década sufriendo esta injusticia. No podía realizar ninguna obra de mantenimiento en su propiedad puesto que cualquier inversión que realizara en ella era en vano ya que las obras ilegales producían graves humedades en la misma. Tras los temporales que había sufrido la comarca, ésto se había acrecentado y el estado de la vivienda era lamentable, causándole un sentimiento de impotencia absoluta.

En vista de ello, procedimos a abrir nuevo expediente de queja, interesando del Ayuntamiento que, dando cuenta a esta Institución, se emitiera respuesta expresa ante el escrito presentado por la reclamante, informando del estado de tramitación de procedimiento de ejecución subsidiaria en cuestión y del plazo aproximado en qué podría darse por concluido.

De la respuesta remitida se desprendía que se había adjudicado ya el contrato para la redacción del proyecto de demolición, que debería estar redactado en un plazo máximo de cinco meses y, tras ello, elaborado el presupuesto de las obras, se otorgaría el contrato de demolición a la empresa que resultara adjudicataria.

De ello se deducía que, aunque comprendíamos que la interesada demandaba una intervención urgente, lo cierto era que el Ayuntamiento estaba dando, en esta ocasión, los pasos necesarios para poder llevar a cabo la demolición ordenada. Se trataba de unos trámites ineludibles por lo que, en principio, estimamos que no resultaba precisa una continúa supervisión por nuestra parte y dimos por concluidas nuestras actuaciones por encontrarnos ante un problema que se encontraba en vías de solución.

Queja número 19/6436

La persona interesada denunciaba la imposibilidad de conseguir el Certificado de Asistencia a las pruebas selectivas correspondiente a la OEP 2017-Estabilización del SAS, Opción Farmacia, así como a no poder realizar alegaciones a la plantilla provisional de respuestas del citado examen, debido a que el DNI introducido no estaba registrado en el sistema para el proceso selectivo mencionado.

Recibido el informe que, en relación con esos asuntos planteados, le habíamos solicitado a la Dirección General de Personal del SAS, ésta nos indica que había puesto a disposición del interesado el Certificado de asistencia solicitado. Asimismo, la Administración sanitaria nos comunicó que había procedido a la apertura de plazo, para que la persona interesada pudiera impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas en la plantilla provisional publicada.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2038 dirigida a Consejería de Educación y Deporte

La singular atención que la Defensoría viene prestando al alumnado con necesidades educativas especiales nos llevó en el año 2010 a elaborar un Informe especial sobre los centros específicos de educación especial en Andalucía. Un trabajo que ofrecía el resultado de una investigación sobre estos recursos, a través de la experiencia de la Institución en la tramitación de las quejas, en atención a los datos facilitados por los sujetos protagonistas en un cuestionario, y de las manifestaciones y reflexiones de las familias, los profesionales y el movimiento asociativo. Unido todo ello a las conclusiones que pudimos deducir de las visitas que el personal al servicio de esta Defensoría realizó a más del 40 por 100 de estos recursos educativos. http://www.defensordelmenordeandalucia.es/centros-especificos-de-educacion-especial-en-andalucia

Las propuestas de la intervención de la Administración que entendíamos necesarias y convenientes y que, en un sentido u otro, tenían como finalidad última mejorar la calidad de la atención educativa que estaba recibiendo el alumnado escolarizado en este tipo de centros escolares quedaron reflejadas en un conjunto de Recomendaciones dirigidas en su momento a la Administración educativa.

En cumplimiento de dichas Recomendaciones, por Acuerdo de 20 de marzo de 2012 del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan de Actuación para la Mejora de la Atención Educativa al alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial en Andalucía 2012-2015 (BOJA número 64 de 2 de abril de 2012). Dicho Plan estableció ocho objetivos, cada uno de los cuales era objeto de una serie de actuaciones, en el que, además quedaban delimitados los agentes implicados y los criterios de evaluación e indicadores.

Desde la aprobación del Plan señalado esta Institución ha venido realizando un seguimiento sobre las actuaciones emprendidas para su puesta en funcionamiento. Por ello, en abril de 2016, comprobamos que, finalizada la vigencia del señalado instrumento de planificación, todavía no se habían puesto en práctica muchas actuaciones para la conclusión de determinados Objetivos. En efecto, por aquellas fechas se celebró, en la sede la Institución, una reunión con representantes de la Consejería de Educación y del movimiento asociativo donde quedó puesto de manifiesto que los Objetivos 1, 7 y 8 del mencionado Plan aún no se habían desarrollado.

Estos Objetivos inconclusos se concretan en la definición de los requisitos de infraestructuras y equipamientos que deben reunir los centros específicos de educación especial; de la adaptación de las normas a las necesidades de estos centros educativos e implantación de los servicios del plan de apertura de centros (aula matinal, comedor, actividades extraescolares y transporte escolar); y del análisis de la plantilla del profesorado y del personal de atención educativa complementaria y elaboración del mapa actual profesionales en los centros específicos de educación especial (definición de requisitos mínimos mediante norma reguladora).

Fruto de aquel encuentro del año 2016 surgió el compromiso de la Consejería de Educación de seguir trabajando y avanzando en colaboración con el movimiento asociativo para la consecución de los Objetivos del Plan, aún cuando se puso de relieve la complejidad del asunto habida cuenta de que se precisa de la intervención de varios órganos de la Administración educativa.

Pues bien, desde entonces hemos continuado recibiendo quejas y comunicaciones que confirman que no se habría avanzado en la ejecución de importantes actuaciones necesarias para mejorar la calidad educativa del alumnado con necesidades educativas especiales que acude a estos recursos educativos. Tampoco se habrían producido significativos avances en el abordaje de aquellas cuestiones que quedaron pendientes del mencionado Plan.

A mayor abundamiento, las quejas recibidas en los últimos tiempos ponen de relieve la necesidad de abordar sin demora algunos problemas que preocupan a las familias del alumnado con discapacidad escolarizados en los centros específicos de educación especial y también inquietan al movimiento asociativo.

Sobre estas cuestiones citamos la ausencia de un profesional sanitario en los centros específicos, siendo este un recurso necesario debido a las graves patologías que padecen muchos de los alumnos escolarizados en aquellos. También hemos de destacar el incremento del alumnado con graves trastornos de conducta que son derivados a los centros específicos desde los recursos ordinarios y que hace necesaria una mayor dotación de profesionales que no se está produciendo. Son frecuentes igualmente las reclamaciones de familias por las decisiones de los Equipos de Orientación Educativa de recomendar con carácter general la escolarización del alumno en las modalidades B y C, y nunca la modalidad D en centros específicos, en contra del criterio y de la opinión fundamentada de las familias. Y citamos asimismo los problemas que conlleva la puesta en práctica de la modalidad de escolarización combinada teniendo en cuenta que a pesar de que el alumno asista regularmente a dos centros (ordinario y específico) el programa informático Séneca solo permite la inclusión en uno de ellos.

Así las cosas, conforme a las facultades que nos confiere el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz y a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, hemos acordado iniciar una queja de oficio y, a tal efecto, solicitamos información sobre las actuaciones que estén previstas poner en marcha para adecuar la respuesta educativa del alumnado escolarizado en los centros educativos de educación especial y, en especial, aquellas intervenciones que no se habrían desarrollado conforme a las previsiones del Plan de Actuación para la Mejora de la Atención Educativa al alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial en Andalucía 2012-2015

Guía sobre medidas urgentes y extraordinarias de protección de deudores hipotecarios para hacer frente al impacto económico y social de la declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma)

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2896 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 03/06/19 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía la comunicación remitida por Dña. (...), exponiendo que solicitó, a través de su Ayuntamiento de Vélez-Málaga el pasado día 30 de enero de 2019, la Renta Mínima de Inserción Social y a la fecha de presentación de la queja no tenía respuesta, por lo que solicitaba nuestra intervención dada la situación de necesidad en la que se encuentra, ya que es madre soltera, contando solo con la ayuda y el techo que les presta su propia madre, la cual cobra 300 euros al mes, por lo que a menudo se ven obligadas a pedir a personas y familiares.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración el preceptivo informe que ha sido registrado el 23/07/2019. En la respuesta, la Delegación Territorial refirió que la solicitud de la persona interesada tuvo entrada, el 7 de febrero de 2019 y que “...No obstante, debido a la gran cantidad de solicitudes para acceso a la RMISA, el expediente se encuentra en estudio, dado que los expedientes son revisados según el orden de prelación establecido, atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente...”.

III. Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja para que aportara las alegaciones que a su derecho conviniesen, nos reprodujo la pendencia del procedimiento diez meses después de la solicitud, así como la persistencia de su necesidad de ver reconocido este derecho subjetivo.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14.º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7.º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP), conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

En el caso de la promotora de la queja y datando su solicitud del mes de enero de 2019, ha transcurrido casi un año sin que el procedimiento que debió ser resuelto preceptivamente en el plazo de dos meses, computados en la forma que determina el Decreto-Ley 3/2017, haya concluido en legal forma. Los argumentos de la Administración, alusivos a la gran cantidad de solicitudes y al deber de que la resolución observe el orden que le corresponde, conforme a la fecha de iniciación del expediente del interesado, revela que la demora alcanza al menos a solicitudes que datan de la misma fecha que la de la persona aquí afectada, lo que constituye una razón de peso para adoptar las medidas precisas para corregir tan importante demora, además de que la desviada planificación administrativa que obsta a una razonable relación de equilibrio entre entre demanda ciudadana y medios para asumirla, no debe operar en perjuicio de las pretensiones legítimas de la persona que promueve la queja a recibir una respuesta en plazo, cuando se trata de la solicitud de un derecho subjetivo cuyos destinatarios son personas en situación de exclusión social o de riesgo de estarlo.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/6257

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por el Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, tras el escrito de reclamación presentado por la persona interesada ante dicho órgano colegial, el Colegio de Abogados, nos traslada que con fecha 27 de mayo de 2019 le fue remitida comunicación por correo ordinario a la dirección postal por el interesado facilitada, escrito donde se indica lo siguiente:

En relación a su escrito remitido el pasado 9 de abril, debemos poner en conocimiento que tras dar traslado de su escrito al letrado Sr. (...), y haber efectuado éste alegaciones, así como a la vista de la documentación facilitada no se desprende de la actuación del letrado ninguna irregularidad o negligencia, por lo que por lo que procedemos al archivo de este incidente, sin perjuicio de las acciones que considere deba ejercer”.

Tras un detenido estudio de dicha información, le comunicamos que, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por el referido Organismo a su escrito de fecha 9 de abril de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/6683

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a falta de respuesta a solicitud de devolución de ingresos indebidos IIVTNU, el Ayuntamiento de Fuengirola nos traslada la siguiente información:

Procede estimar la solicitud interpuesta rectificando la autoliquidación indicada, para lo cual se acuerda:

1º.- Anular la autoliquidación 44342.17

2º.- Devolver la cantidad abonada, que ascienda a 4.246,85 €, para lo cual deberá la interesada presentar documento que acredite titularidad sobre la cuenta bancaria en la que desee se realice dicho reintegro.

3º.- Emisión de liquidación nº 5057226, en la que consta el valor del suelo debidamente rectificado y que se notifica junto a esta resolución”.

En dicho informe el Ayuntamiento nos indica que le ha sido notificada la resolución dictada en respuesta a su reclamación formulada con fecha 13 de septiembre de 2019.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/0721

La parte promotora de la queja expone que presentó escrito ante el Colegio de Dentistas de Huelva solicitando la designación de un peritaje, sin que hasta la fecha se haya emitido una respuesta.

Interesados ante el Colegio de Dentistas referido, se nos remite oficio indicando que se ha procedido a contestar la petición formulada por la parte interesada tanto telefónicamente a través de la Asesoría Jurídica, como por correo electrónico.

Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración sanitaria, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/1215

El interesado manifiesta que en el año 2011 empezó a padecer importantes dolores de cadera, pero que hasta 2015, después de pasar por diversos especialistas en el Complejo Hospitalario de Jaén, no le diagnosticaron su dolencia: choque femoroacetabular, siéndole recomendada entonces la práctica de una artroscopia.

Refiere que pidió un tiempo para pensarlo, pero que cuando volvió al cabo de seis meses el facultativo había cambiado de opinión, proponiendo entonces tratamiento conservador con aines e infiltraciones.

Esta medicación al parecer le ha producido un daño estomacal, pues desde 2017 viene padeciendo dispepsias crónicas, sin que por otro lado las infiltraciones den resultado, pues afirma no poder hacer vida normal (trabajar, hacer deporte...).

Cuando el especialista que le venía asistiendo se jubiló, dice el interesado que le pidió al nuevo que le intervinieran, pues había tenido conocimiento de la necesidad de operar antes de que surgiera la artrosis y fuera necesario colocar una prótesis.

Este especialista opinaba que la artroscopia no le iba a proporcionar mejoría y que era preciso esperar a que surgiera la artrosis para la colocación de la prótesis. Ante su insistencia sin embargo es derivado para valorar cirugía a la unidad de artroscopia de el centro hospitalario Virgen de las Nieves.

Por lo visto en enero y febrero pasado ha reclamado ante ese hospital porque no le llegaba la cita, hasta que el pasado 6 de marzo le llamaron desde Jaén para indicarle que habían rechazado la derivación por contar allí con especialistas de cadera, instándole a contactar para una nueva cita.

El interesado pide que no le dejen sufrir, tal y como apunta que los expertos señalan que se hace con esta patología, y que le deriven a donde haga falta para que puedan intervenirle, pues cabe la remodelación de la articulación mediante artroscopia para darle solución a su situación.

Realizadas cuantas gestiones han sido precisas desde esta Institución ante la Administración sanitaria, finalmente hemos sido informados de que el interesado ha sido derivado para valorar cirugía al Hospital Virgen de las Nieves de Granada; en el que ha sido incluido en el registro de demanda quirúrgica en el mes de junio para la práctica de su artroscopia de cadera izquierda, e ingresado para intervención quirúrgica programada en la Unidad de Cirugía ortopédica y Traumatología el día 3 de marzo de 2020, siendo dado de alta el 5 de marzo con revisión postquirúrgica el 16 de marzo de 2020.

Habiendo sido satisfecha la pretensión planteada en la queja, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

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