La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/0571

En su escrito de queja la interesada denunciaba que en mayo de 2015 presentó en el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en un vehículo de su propiedad a consecuencia de la caída sobre el mismo de una señal de tráfico, pero no había recibido, a pesar del tiempo transcurrido, resolución sobre esta solicitud.

Tras admitir a trámite la queja solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de San Fernando con objeto de que resolviera esta solicitud.

El Ayuntamiento nos comunicó en agosto de 2018 su compromiso de resolver el expediente de la interesada con la mayor celeridad, posteriormente en marzo de 2019 se nos informó que había finalizado el plazo concedido a la interesada para alegaciones estando el expediente pendiente de resolver.

Con ello entendimos que el asunto estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones aunque en mayo de 2019 recibimos comunicación de la promotora de la queja donde nos informaba que no había vuelto a tener noticias en relación con su expediente.

Reabrimos el expediente de queja y tras varias solicitudes al Ayuntamiento de resolución del expediente de responsabilidad patrimonial y comunicaciones de la interesada transmitiendo la falta de resolución del Ayuntamiento, la Institución optó por mantener una conversación telefónica, en marzo de 2020, con personal del Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) encargado de tramitar las reclamaciones por responsabilidad patrimonial referidas a circunstancias de la vía pública, con objeto de conocer en qué situación se encontraba el expediente pues tras más de ocho meses desde que nos dijeron que la propuesta de resolución estaba ya preparada, ésta aún no se la habían notificado.

De estas conversaciones finalmente conocimos que la propuesta de resolución ya se había aprobado por la Junta de Gobierno pero que, por motivos que desconocían, aún no se la habían notificado, por ello, el Departamento iba a proceder a su notificación.

Sin embargo hasta febrero de 2021, casi seis años después de la presentación de la reclamación, no nos fue notificado por la promotora el cobro de la cantidad demandada.

En vista de lo manifestado por la interesada procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 19/6303

La Delegación Territorial de Salud y Familias de Cádiz informa a la asociación proponente de la queja del estado de tramitación de la denuncia, en material de consumo, presentada en nombre de una asociada contra un establecimiento comercial.

En su escrito de queja una asociación de defensa de usuarios y consumidores de Cádiz nos exponía que se había dirigido a la Delegación Territorial de Salud y Familias de Cádiz solicitando información del estado de tramitación de la reclamación que interpuso, en nombre de una de sus asociadas, en el Servicio de Consumo de la misma contra un establecimiento comercial, pues desde entonces no habían recibido respuesta alguna de esta reclamación.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la citado Delegación Territorial respondiera expresamente al escrito de la interesada, informándonos de ello.

La Delegación Territorial nos informó que el Servicio de Consumo ya se había dirigido a la asociación proponente de la queja informándole del estado de tramitación del expediente, de cuyo escrito nos remitían copia.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a los escritos presentados, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2191 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Instituto Andaluz de la Mujer, Ayuntamiento de Aznalcóllar (Sevilla)

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de diversos medios de comunicación del fallecimiento en el mes de febrero, de una mujer de 43 años y nacionalidad española, en el municipio de Aznalcóllar, presuntamente a manos de su marido, quien se suicidó tras cometer este terrible asesinato en presencia de su hijo menor de 4 años de edad, en el domicilio conyugal.

Según las noticias aparecidas, el escenario del crimen hacía apuntar a otro caso de violencia de género. A parecer, no constaban denuncias previas hacia el hombre por violencia machista.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se ha procedido, conforme a lo previsto en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, a incoar de oficio la presente queja.

A fin de dar a esta queja el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art.18.1 de la mencionada Ley, se interesa la emisión del preceptivo informe al Instituto Andaluz de la Mujer y al Ayuntamiento de Aznalcóllar.

Queja número 19/6295

En esta Institución se ha tramitado queja de oficio relativa a las condiciones para hacer efectivo el derecho al disfrute del permiso de reducción de jornada por guarda legal regulado en el art. 48.h) del EBEP.

Recibido el informe solicitado de la Vicepresidencia, Administración Pública e Interior, se nos indica que en la Instrucción 3/2019 se establece como novedad con respecto a la anterior regulación de la jornada de trabajo por razones de guarda legal o cuidado de un familiar la previsión de que “la jornada reducida podrá ser acumulada, si bien esa posibilidad estará supeditada a las necesidades del servicio.”

Queja número 17/5448

El interesado nos exponía en su escrito de queja que, desde hacía años, venía soportando en su domicilio malos olores por la presencia de un contenedor de recogida de basuras que tenía a un metro de sus ventanas, por lo que había solicitado en varias ocasiones a LIPASAM que fuera reubicado en otra zona, en concreto en una zona despejada de su misma calle, a unos 20 metros de aquella ubicación y que él consideraba que facilitaba la recogida. La única respuesta que había recibido de LIPASAM había sido una comunicación, de noviembre de 2017, en la que se le indicaba que su solicitud había sido informatizada y que se iba a proceder a su inspección.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos informó, en un primer momento y a través de un escrito de LIPASAM, que efectuadas las comprobaciones oportunas, se consideraba que la ubicación de esos contenedores era la adecuada y que, no obstante, “lamentamos las molestias que le pueda generar este punto, si bien somos conscientes de determinados comportamientos que no contribuyen con la limpieza de la calle e interrumpen el uso normal de los contenedores, que al mismo tiempo son tan necesarios para los usuarios de estas vías”. Asimismo, se nos informaba que el personal técnico había revisado la ubicación de estos contenedores y que se consideraba adecuada, “ya que cumplen las normas técnicas de referencia relativas a la instalación de mobiliario urbano de limpieza, manteniendo las distancias establecidas en las mismas, y no interrumpiendo el paso de la vía. En cualquier otro punto de esta calle, generarían inconvenientes mayores debido a las características de la misma”. De tal forma que, seguía el informe, “desplazarlos al emplazamiento que nos sugiere implica una gran distancia hasta los contenedores, lo que conllevaría a un incremento del abandono de residuos”.

Constaba también en este informe de LIPASAM que “la colaboración ciudadana debe estar más presente en cuanto al depósito de residuos en sus respectivos contenedores, siendo importante resaltar que únicamente un porcentaje mínimo de ciudadanos son los que actúan de forma correcta, para que les retiren los diferentes envases o residuos voluminosos, es decir, solicitándolo a través del 010 o la web de LIPASAM”. Asimismo, también se nos informaba que “Otro de los aspectos importantes es cumplir con los horarios estipulados en las Ordenanzas Municipales de Limpieza para depositar los residuos en los contenedores (…) reduciendo los olores puesto que la recogida y vaciado de los mismos se lleva a cabo durante la jornada de noche”.

Dimos traslado de esta información al interesado a fin de que nos remitiera sus alegaciones. En su respuesta, éste se reiteraba en la incidencia de ruidos, olores e insalubridad que causaban los contenedores a él en concreto y a todos los vecinos del bloque en general. Además, el acceso a personas con discapacidad se encontraba “pegado al contenedor”.

Entendimos, en este caso, que el cambio de ubicación también era solicitado por la comunidad de propietarios afectada y, sin embargo, LIPASAM únicamente presentaba criterios técnicos y urbanísticos, por lo que volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla.

Finalmente y después de varias actuaciones, el Ayuntamiento de Sevilla nos informó que se habían cambiado los contenedores a una nueva ubicación, por lo que entendimos que el problema planteado por el interesado se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/6025

En su escrito de queja el interesado nos decía que a raíz de las obras realizadas en unas calles del municipio sevillano de Villanueva del Río y Minas, entraba en su vivienda agua y barro por la zona del cuarto de baño y de la cocina, lo que provocaba que la vivienda se inundara cuando llovía. Los operarios de la empresa encargada del suministro de agua habían comprobado que las tuberías de agua potable y del alcantarillado se encontraban en perfectas condiciones, pero la empresa que había realizado las obras en las calles se desentendía de su problema.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado ayuntamiento éste nos comunicó que se iban a ejecutar en breve las obras necesarias para dar solución al problema del interesado, por lo que entendimos que éste se encontraba en vías de solución, procediendo al archivo del expediente de queja.

Queja número 19/6401

Se ha tramitado en esta Institución queja de oficio relativa a los criterios a seguir para el disfrute del permiso de paternidad, reconocido legalmente al personal de la Administración de la Junta de Andalucía

Recibido el informe solicitado de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, ésta nos informa que en la Instrucción 3/2019, de 4 de diciembre, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, previamente debatida con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía y en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral, en sus apartados 8.3 y 8.5, se establecen los criterios para el disfrute del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, considerando que la regulación establecida para el año 2020 se adecua a la normativa que reconoce y garantiza este derecho a las personas que se encuentren en dicha situación.

Jesús Maeztu interviene en El Mirador de Andalucía de Canal Sur Radio

Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, ha intervenido esta noche en el programa El Mirador de Andalucía, espacio de Canal Sur Radio conducido por Francisco Ramón, en el que ha comentado la situación por la que están pasando las personas más vulnerables como consecuencia de la expansión del coranavirus. Entre otras cuestiones, Jesús Maeztu ha analizado la situación de las residencias de mayores, la atención sanitaria y los recursos de los profesionales; y las carencias en los asentamientos chabolistas de Almería y Huelva.

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    Queja número 19/3711

    Nuestras actuaciones en la queja se iniciaron tras hacernos eco de noticias publicadas en distintos medios de comunicación relativas a la exclusión de un niño, de 9 años de edad, del campamento de verano que organizó el Ayuntamiento de Torremolinos por no poder prestarle asistencia adecuada al estar afectado por un trastorno del espectro autista.

    Tras interesarnos por lo sucedido pudimos constatar que la Concejalía de Deportes de dicho Ayuntamiento mantuvo una reunión con el padre del menor y adquirió el compromiso de contratar a un monitor de educación especial que asistiría a su hijo, facilitando de este modo su participación en las actividades del campamento de verano. Una vez contratado dicho profesional el menor pudo asistir con total normalidad.

    Finalizamos nuestra intervención en la queja al considerar garantizados los derechos y bienestar del menor con la solución aportada por el Ayuntamiento.

    Queja número 19/6025

    La persona interesada denuncia la ausencia de recursos personales necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en un Centro de Educación Infantil y Primaria en la Provincia de Granada, donde se encuentra escolarizado su hijo.

    Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites, remite un escrito señalando que se ha dotado al centro educativo en el presente curso escolar 2019/20 con unidades para la atención de su alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo: dos unidades de educación especial de apoyo a la integración, una unidad específica para la atención del alumnado con trastorno del espectro autista, y otra unidad de audición y lenguaje de apoyo a la integración.

    A la vista de lo aportado por la Administración, entendemos que el problema planteado se ha resuelto favorablemente, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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