La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/1913 dirigida a Ayuntamiento de Posadas (Córdoba), Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de diversos medios de comunicación del fallecimiento en el mes de marzo, de una mujer de 67 años y nacionalidad española, en la localidad cordobesa de Posadas, presuntamente a manos de su ex pareja, que se encontraba hospitalizado tras intentar quitarse la vida.

Según las noticias aparecidas el escenario del crimen hacía apuntar a otro caso de violencia de género. Según parece no constaban denuncias previas hacia el hombre por violencia machista, sin embargo sí había recibido información y asesoramiento por parte del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) a través de la red de Centros Municipales de Información a la Mujer.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se ha procedido, conforme a lo previsto en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, incoar de oficio la presente queja.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art.18.1 de la mencionada Ley, se interesa del Ayuntamiento de Posadas y del Instituto Andaluz de la Mujer la emisión del preceptivo informe.

Queja número 20/0568

El interesado exponía que el 30 de noviembre de 2019 presentó la solicitud de devolución de la fianza depositada en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Sin embargo, habiendo transcurrido el plazo de treinta días, hasta la fecha de presentación de la queja no se le había efectuado tal devolución. Según refería, desde las oficinas de AVRA en Málaga le habían informado que toda la documentación estaba correcta.

Manifestaba que se encontraba en desempleo, y por tanto, el desembolso de la fianza al arrendatario le había perjudicado.

Solicitado informe a AVRA, se nos respondió que la solicitud del interesado fue tramitada e informada favorablemente el 16 de diciembre de 2019, y el cargo en cuenta de la Agencia para atender el abono de la devolución, por importe de 450 euros, se produjo el 23 de enero de 2020 mediante orden de pago.

Indicaban que el articulo 83, apartado 2 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, establece que “Finalizado el contrato, se devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud de la devolución, y en la forma que se determine reglamentariamente ... Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya procedido a la devolución del depósito, se devengará el interés legal correspondiente”.

A la vista de tal precepto, se habían devengado intereses a favor del arrendador, el interesado, por importe de 1,11 euros. Mediante Resolución de liquidación de intereses de demora, se procedería al reconocimiento del abono de dicho importe y sería notificado al interesado por la Agencia, que lamentaba las molestias que hubiera podido causarle esta incidencia.

En consecuencia, puesto que el asunto por el que el interesado acudió a esta Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, recordamos a la Secretaría General de Vivienda que AVRA dispone de un plazo de un mes para efectuar la devolución de la fianza y que los nimios intereses de demora no compensan los perjuicios que el retraso en el pago, aunque sea de unas semanas, puede ocasionar a los ciudadanos que, por ejemplo, precisen esa cantidad para formalizar un nuevo contrato de alquiler.

¿Y yo y mis hijos qué comemos? Preocupación en el estado de alarma

Seguimos atendiendo a la ciudadanía andaluza. Esta semana han vuelto a ser más de 300 consultas atendidas por los distintos medios disponibles, escuchando, atendiendo, intentando comprender sus necesidades y dando una respuesta a las demandas de estas personas. Están siendo decenas de ciudadanos que nos están transmitiendo de viva voz la situación por la que pasan. Les damos ánimos, las orientamos hacia la Administración que puede resolver su problemática y nos hacemos partícipes de su desesperación. Confían en que el Defensor del Pueblo andaluz reclame medidas que pongan fin a estos dramas. Escuchamos frases como "No sé donde ir", "Nadie me escucha", "Todo esta cerrado" y las más preocupante de todas: "¿Y yo y mis niños, de qué comemos?".

Una semana más una amplia mayoría de las consultas están relacionadas con el retraso en el pago de la Renta Mínima y las dudas sobre el nuevo decreto aprobado por la Junta de Andalucía.

Nos expone una persona que lleva un año esperando el abono: "Buenos días, he solicitado la Rmi en mayo 2019, hasta la fecha no he recibido noticia alguna de cómo va mi expediente, ante esta situación que afecta todos. Yo tengo dos días y nada de ingresos, alguna ayuda de alimentos por amigos, pero como esto afecta a todos, esa ayuda de amigos también se va haciendo difícil de sostener".

Otra pareja manifiesta que está en desempleo y su pareja también. Tiene tres hijos de 6, 13 y 14 años respectivamente. solicitaron la RMISA el pasado mes de abril de 2019 y hasta la fecha no le han comunicado nada. Sobrevive con la ayuda de sus padres que tiene un puesto en un mercado , pero ahora con el estado de alarma, ya no pueden ayudarle. Tan solo recibe los alimentos de su hijo de seis años que estaba en el plan Syga.

Una mujer nos dice que es madre soltera y tiene una hija de 11 años. Está desempleada y solicitó la Renta Mínima el pasado mes de abril de 2019, si que hasta el momento haya recibido ningún escrito. Se buscaba la vida limpiando en casas por horas, pero desde el estado de alarma no puede lógicamente y está desesperada.

Otras reclamaciones que estamos recibiendo están relacionadas con la ayuda al alquiler, el pago de otras ayudas de las Administraciones; la situación de los presos en las cárceles; o temas relacionados con la salud, como el copago farmacéutico estando en situación de desempleo, entre otras cuestiones.

Sabéis que no es posible la atención presencial, para evitar la propagación del virus y proteger la salud de todos, pero podéis acudir al Defensor por teléfono (954 21 21 21), por correo electrónico (defensor@defensordelpuebloandaluz.es), a través de nuestras redes sociales (facebook.com/DefensordelPuebloAndaluz y twitter.com/DefensorAndaluz) y de la web (www.defensordelpuebloandaluz.es). Asímismo os recordamos la dirección de nuestra sede electrónica.También hemos puesto en funcionamiento un buzón de voz que funciona de 15 horas a 8 de la mañana siguiente con la intención de ir respondiendo a los distintos mensajes que nos hagáis llegar.

Tenemos a disposición de los ciudadanos los servicios de telefono de 8:30 a 15:00 horas y buzon de voz desde las 15:00 horas a las 8:30 de la mañana del día siguiente. Se devuelven las llamadas a la mayor brevedad.

    • Solicita que se facilite el acceso a suministros básicos para la supervivencia e higiene de la población que vive en condiciones de extrema precariedad

    • Pide una intervención coordinada urgente entre las administraciones públicas, asi como la implicación del empresariado y entidades sociales de estas zonas, ante la situación de vulnerabilidad de este colectivo

    • Considera fundamental que estos recursos básicos se articulen a través de las entidades sociales que trabajan en estos núcleos, con garantías de seguridad y salud

     

    El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, pide una intervención coordinada urgente entre las administraciones públicas -local, autonómica y nacional- en los núcleos de asentamientos irregulares, dada la situación de vulnerabilidad de su población y ante las medidas de contención del virus que contempla el cierre de comercios y actividades no esenciales mientras dure el estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación por el COVD-19.

    Para el Defensor andaluz dicha intervención, atendiendo a lo más urgente durante esta emergencia sanitaria, debe contemplar un paquete de medidas en relación al acceso a unos suministros básicos, la garantía de seguridad e higiene para los desplazamientos esenciales y un servicio de información permanente en su idioma, para las acciones que se van adoptando para la contención del virus y el cumplimiento de las normas.

    Estas medidas de contención han acentuado las condiciones precarias en las que viven estas personas. El Defensor del Pueblo andaluz ha apuntado que resultan imposible de cumplir cuando no se tienen garantizados derechos básicos como el acceso al agua o a los alimentos en estos asentamientos, así como desplazarse para trabajar en las zonas agrícolas pero sin disponer de las condiciones mínimas de seguridad y salubridad.

    Es por ello que ha pedido la actuación urgente de todas las administraciones, cada una desde el ámbito de sus competencias, así como también del empresariado y de las entidades sociales que vienen trabajando en estos núcleos, para implementar estas medidas.

    El titular de la Institución andaluza considera fundamental contar con el apoyo profesional de las entidades sociales que trabajan con estos núcleos de asentamientos para articular estas medidas, dada su cercanía y conocimiento de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra esta población y de las necesidades más urgentes que precisan para poder garantizar su salud e higiene durante el periodo de confinamiento del país. Ello, garantizando igualmente esta labor con las medidas adecuadas para su protección.

    Singularmente, el defensor pide la implicación de los Ayuntamientos donde se ubican estos asentamientos para que estas medidas se adopten con las garantías suficientes. A tal efecto, hace un llamamiento también a la Federación Andaluza de Municipios y Provincia (FAMP) para que facilite esta coordinación con los municipios.

    En la misma línea, pide al Gobierno de Andalucía su implicación en la coordinación de estos recursos y puesta en marcha de las medidas que sean necesarias.

    El Defensor del Pueblo Andaluz ha contado en todo momento con la colaboración de las Subdelegaciones del Gobierno en Almería y Huelva para conocer la situación concreta de estos asentamientos que concentran a un importante volumen de población en situaciones de riesgo. Y les ha manifestado la urgencia de poner en marcha estas medidas básicas, dada la precariedad de este colectivo y las dificultades con las que se encuentran para poder cumplir con las normas promulgadas. Ambas Subdelegaciones han transmitido al Defensor su voluntad de asumir este compromiso dentro de sus competencias con la mayor celeridad posible.

    Finalmente, el Defensor andaluz también trasladará esta preocupación al Defensor del Pueblo de España, dentro del ámbito de sus competencias y de colaboración entre ambas instituciones, para que valore elevar al Ministerio competente la necesidad de intervenir con los recursos necesarios para implementar dichas medidas.

     

    Queja número 19/4373

    El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba ante el Hospital Regional Reina Sofía Resolución recomendando que, para la superación de las situaciones de larga espera en intervenciones quirúrgicas de este tipo se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución y, en concreto, se acorten al menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica.

    Asimismo, recomendaba que a la vista de la situación descrita por el paciente sea priorizada la intervención quirúrgica indicada a la mayor brevedad posible.

    En respuesta, se recibe informe del centro hospitalario en el que se nos refiere el iter asistencial del paciente y se nos informa que va ser de nuevo valorado en la Unidad para reevaluar la situación clínica y su estado de estabilidad en el tiempo. En este sentido, nos indican que si tras la exploración se pone de manifiesto desestabilidad clínica que contraindique la cirugía, seria necesario esperar el tiempo suficiente que establece y recomienda la evidencia científica en el tipo de patología que presenta, y es la causa de su deformidad.

    Por otra parte, nos informan que las nuevas medidas puestas en marcha en el bloque quirúrgico, una de ellas el aumento de sesiones quirúrgicas a la Unidad de Cirugía Oral y Maxilofacial, confían en que permitan tratar con celeridad a los pacientes pendientes de cirugía reconstructiva como la del promotor de la queja, puesto que son conscientes que la dilatación en tratamiento quirúrgico que actualmente existe en la Unidad, ocasiona gran malestar a los pacientes.

    Nos refieren un tiempo de espera aproximado de 18-20 meses (salvo que las circunstancias clínicas del paciente contraindiquen la cirugía, debido a que los enfermos con la patología que padece el interesado pueden tener una desestabilidad clínica).

    A la vista de cuanto antecede, considerando que por la Administración se acepta la Resolución formulada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

    Queja número 20/0718

    El interesado manifiesta que desde el año 2015 padece problemas de cervicalgia. Nos refiere que ha sido visto por el especialista en traumatología en el año 2016 y en el año 2019 y que a la fecha actual se encuentra pendiente de ser citado por el especialista en neurocirugía. La cuestión es que considera que tras el transcurso de cuatro años aún no tiene un plan terapéutico para el tratamiento de sus dolencias.

    Admitida a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe al Hospital Virgen Macarena de Sevilla, se nos indica que el paciente tiene prevista la cita para consulta de neurocirugía para el 13 de mayo de 2020, quedando así solventado el problema planteado en la presente queja, por lo que procedemos a su cierre.

    Queja número 19/6970

    La parte promotora de la queja expone que a su mujer le extirparon el día 2 de diciembre un melanoma maligno y le han dado cita para el 23 de enero.

    Por su parte nos relata que su mujer cada vez se cansa más, se ahoga y ha perdido peso, y que las pruebas complementarias las tiene realizadas, por lo que requiere que el plan terapéutico se establezca con la mayor celeridad.

    Interesados ante el Hospital Jerez de la Frontera, se nos informa de las citas programadas para la paciente; comunicándonos además el interesado su satisfacción con la atención dedicada por el centro hospitalario.

    Puesto que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2386 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud Hospital Comarcal “La Inmaculada”

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    El Defensor del Pueblo formula al Área de Gestión Sanitaria del Hospital Comarcal “La Inmaculada” Resolución por la que recomienda que se revise la correcta aplicación y seguimiento en las urgencias de atención primaria del Centro de Salud de Olula del Río de los procesos asistenciales y en particular el relativo al manejo de pacientes con síndrome agudo coronario sin elevación del segmento ST y, en su caso, se revise la definición de los síntomas equivalentes que no van asociados a un claro dolor torácico, a fin de vislumbrar si puede existir un espacio que no permita la atención médica apropiada y derivación de enfermos con esta patología.

    ANTECEDENTES

    El reclamante relata las circunstancias acaecidas en la atención médica recibida en el centro de salud de Olula del Río los días 11 y 12 de marzo, manifestando literalmente lo siguiente:

    “Quiero denunciar los hechos acontecidos los días 10 y 11 de marzo. Llegué al centro de salud de Olula del Río con un fuerte dolor en el pecho a la 1:30 de la madrugada.

    El medico de guardia se despertó y después de informarle de que tenía un fuerte dolor en el pecho, garganta y mandíbula, que era el segundo, y que duraba unos diez o quince minutos, me miró la garganta y me dio un Nolotil. Al salir le pregunté si no podía ser un infarto y me dijo irónicamente que no.

    Al día siguiente domingo empezó otra vez el dolor y volví a urgencias, esta vez el médico que había no llegó ni a sentarse, parecía mas pendiente de su móvil que de atenderme y me fui como había venido.

    Suerte que el lunes pude ir al médico que tenemos en la empresa y después de oír los síntomas tardó medio segundo en activar el protocolo de infarto, practicar un electro y al ver sus resultados, enviarme al hospital de Huércal Overa donde me trataron estupendamente y hoy puedo estar en mi casa con un stent puesto.

    Me han contestado a la reclamación que interpuse, pero la respuesta me parece ridícula y creo que no se han leído bien mi carta, ya que el facultativo que dice irónicamente que no tengo un infarto es el del sábado no el del domingo.”

    Tras la admisión a trámite de la queja, y en base a lo establecido en los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos formalmente la colaboración de ese organismo para la emisión de un informe que contribuyese al esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.

    Pues bien, el informe recibido en esta institución, nos explica el itinerario asistencial del paciente, el cual incluye la atención médica que le fue prestada en el servicio de urgencias de atención primaria, hasta en tres ocasiones, dos el día 11 de marzo, a la 01:27 h y 18:18 h, y una tercera el día 12 de marzo a las 17:59 h, que es cuando se activa el protocolo por dolor torácico y se acuerda la remisión al servicio de urgencias del hospital, donde es diagnosticado de síndrome coronario agudo sin elevación de ST (SCASET).

    Refiere en el informe que los síntomas de este síndrome son imprecisos y que el dolor que describía el paciente no “aparentaba ser cardíaco” precisando de la confirmación con la elevación de enzimas cardíacas ya que el tipo de infarto que padecía el paciente no cursa con la expresión más típica que aparece en un ECG que es la elevación del ST.

    Igualmente, se da explicación al uso del móvil por el médico en consulta aludiendo a razones de necesidad, ya que Olula del Río es un centro de atención continuada y los médicos han de estar operativos a través de sus móviles para la atención de urgencias del Centro de Salud y áreas de referencia.

    A dicho informe se ha acompañado la documentación de los episodios de urgencia descritos.

    CONSIDERACIONES

    Esta queja se motiva por la demora en el diagnostico del infarto que padece el Sr. (...), del que ha sido atendido finalmente en el Hospital Comarcal La Inmaculada.

    A este respecto, y según el proceso asistencial integrado descrito por el SAS respecto al Síndrome Coronario Agudo Sin Elevación de ST (SCASEST): angina inestable e infarto sin elevación de ST (AI/IAMNST), en su 2ª edición 2007, lo define como un proceso de atención al paciente con dolor torácico o síntomas equivalentes (Ocasionalmente, el DT puede no ser el síntoma fundamental, por tratarse de molestias torácicas leves (o inexistentes) con clínica predominante de disnea de aparición brusca o síncope) en el que la evaluación clínica sugiere la posibilidad de una angina inestable (AI) o de un infarto agudo de miocardio (IAM) , y en el que el ECG descarta elevación persistente del segmento ST.

    Se describe en el referido proceso asistencial la atención médica que ha de ser prestada desde los servicios de atención primaria (páginas 62 y siguientes). Entre la descripción de las características de la calidad del servicio y actuaciones a realizar, se observa que hay determinadas carencias, como la recogida de datos, exploración y pruebas complementarias, ya que en los episodios de urgencias de atención primaria que han sido remitidos, junto al informe del hospital, se puede visualizar que tanto en la anamnesis del paciente como en la exploración y en el plan de actuación, se describe “sin datos asociados”, con lo que no se puede verificar la recogida de datos y exploración, cumplimentándose unicamente los juicios clínicos de la primera consulta y segunda consulta, descritos como faringitis y dolor, no siendo hasta la tercera consulta cuando se describe un claro dolor torácico y se cursa la derivación a urgencias hospitalarias.

    En resumidas cuentas, el proceso de derivación a urgencias del hospital precisó de hasta tres visitas a urgencias de atención primaria, manifestándonos el promotor de la queja que por su parte relató una clínica al médico de atención primaria (“fuerte dolor en el pecho, garganta y mandíbula”), que sin tratarse de un claro dolor torácico, podría haber sugerido alguna ampliación de la exploración y pruebas complementarias, al menos en la segunda consulta que se repitió el mismo día de la primera, con horas de diferencia, en la que además nos contaba que el trato recibido no fue el más apropiado, justificándose en el informe dicho trato en la necesidad de tenencia y uso de móvil por el personal médico, al tratarse el centro de salud de un centro de atención continuada que ha de atender las urgencias del centro y de la zona, siendo la atención que precisaba el paciente, en cualquier caso, igualmente de urgencias.

    Lamentablemente, y sin dudar de la afirmación anterior, el informe recibido no nos permite deducir aspectos fundamentales de dicha atención, con el fin de valorar las circunstancias de la prestación asistencial y, más particularmente someter a enjuiciamiento crítico el criterio facultativo.

    Con carácter general, cuando nos enfrentamos a posibles deficiencias asistenciales, partimos de la premisa de que desde una perspectiva técnica no siempre contamos con los datos y la capacidad que nos permitan emitir un juicio riguroso, por lo que nos abstenemos de aventurarlo. Ahora bien, ello no obsta a que podamos apreciar deficiencias merecedoras de poner el acento en las mismas y, en este sentido, insistimos en la importancia de la aplicación y seguimiento de los protocolos de actuación, fundamentalmente en casos en los que la sospecha puede resultar razonable.

    Precisamente entre los principios inspiradores de los protocolos de actuación se encuentra el de proporcionar una atención sanitaria de calidad, dentro de la cual se comprende el deber de dedicar al paciente en su tiempo de exploración y consulta una atención personalizada y, con ello, abstraída de aspectos que puedan distorsionar aquella.

    A la vista de lo expuesto, teniendo en cuenta el informe emitido y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el art. 29.1º de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular a esa Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria del Hospital Comarcal “La Inmaculada” la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECOMENDACIÓN: Que se revise la correcta aplicación y seguimiento en las urgencias de atención primaria del Centro de Salud de Olula del Río de los procesos asistenciales y en particular el relativo al manejo de pacientes con síndrome agudo coronario sin elevación del segmento ST y, en su caso, se revise la definición de los síntomas equivalentes que no van asociados a un claro dolor torácico, a fin de vislumbrar si puede existir un espacio que no permita la atención médica apropiada y derivación de enfermos con esta patología.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 19/0852

    La reclamante exponía textualmente lo siguiente:

    En el año 2013, mi madre se puso en contacto con ustedes para que nos ayudarán a que el Ayuntamiento de Palomares del Río, o en su defecto la Diputación Provincial de Sevilla, emprendieran acciones legales contra un vecino de la misma localidad (Palomares del Río), que tenía vallado/ocupado un terreno presuntamente municipal y que desgraciadamente ocupa toda la trasera de mi parcela.

    Gracias a vuestra ayuda, se consiguió dicho propósito y el Juzgado de Primera instancia e Instrucción Nº ... de ..., condenó a los vecinos demandados a la entrega del terreno (adjunto sentencia en Documento 1).

    Los vecinos, recurrieron dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de ..., que falló el 21 de diciembre de 2016 desestimando el recurso de apelación y confirmando íntegramente la anterior Resolución (adjunto en Documento 2 la Sentencia descargada del CENTRO DE DOCUMENTACIÓN del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL; aunque los nombres son ficticios, por aquello de la Ley de protección de datos, se aprecia claramente el asunto juzgado).

    No hubo más recursos ...

    En verano de 2017, el Concejal de Urbanismo de Palomares del Río, se puso en contacto conmigo (el asunto lo he retomado yo, ya que mi madre tiene problemas de salud), para informarnos de la situación, y dado el carácter patrimonial de dicho terreno, nos ofrecieron una oferta por si lo queríamos comprar (según él teníamos todos los derechos); por supuesto, nuestra respuesta fue que estábamos dispuestas a comprar todo el terreno que nos ofreciesen.

    Tras un cambio en el gobierno municipal, me entrevisté con la nueva Concejala de Urbanismo de Palomares del Río (mayo del 2018) y aunque todo fueron buenas palabras e intenciones, el asunto volvió a quedar en el olvido ...

    En Julio de ese mismo año 2018, presenté un escrito en el ayuntamiento (adjunto documento 3) en el que solicitaba una reunión con los vecinos afectados, para intentar resolver el problema; también indiqué que, en caso de que aquella reunión no fuese posible, solicitaran al Juzgado competente la ejecución de la sentencia (porque aunque no soy abogada, creo que existe un plazo de 5 años para poder solicitarla y ya van para 3 o más) y, teniendo en cuenta la pasividad del Ayuntamiento y la de procedimientos perdidos en este asunto por caducidad de los mismos, no me extraña que dejen pasar los plazos ...

    La respuesta del ayuntamiento ante mi solicitud fue ... NINGUNA.

    En noviembre del mismo año, 2018, solicité ayuda en el Servicio Municipal de Mediación de Palomares del Río, que por problemas de incompatibilidad (ya que el ayuntamiento es el responsable y parte en este asunto) me derivó al Servicio Municipal de Mediación de la Diputación de Sevilla, garantizando que se pondrían en contacto conmigo en una semana y que no realizara más gestiones. A fecha de hoy, nadie se ha puesto en contacto conmigo ...”

    Admitida la queja a trámite, solicitamos del Ayuntamiento de Palomares del Río que nos indicara si era posible acceder a las peticiones que formulaba la reclamante indicando el plazo en que se acometerían las actuaciones precisas para ello o, en caso contrario, que nos informara de las causas por las que ello no se estimara procedente.

    En la respuesta municipal se nos informó que se había instado en varias ocasiones al ocupante la retirada de la valla, lo que había realizado parcialmente, pero que había solicitado que se pospusiera su retirada total hasta que se concretara si él podría adquirir parte del terreno, añadiendo que había iniciado contactos registrales para la inscripción del terreno a su favor con objeto de, posteriormente, proceder a su venta. En tal sentido, estaban pendientes de una reunión con el registrador correspondiente.

    No obstante, se añadía que el equipo de gobierno estaba valorando la posibilidad de devolver al dominio público la parcela para fines de utilidad general, de tal forma que procedería la ejecución inmediata de la sentencia y la retirada de la valla.

    Así las cosas, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento interesando que nos indicara la decisión que, finalmente, se adoptara, es decir, si se devolvía la parcela al dominio público y se retiraba la valla o, por el contrario, si se optaba por la venta del terreno y, de ser así, que nos informara si se había efectuado la anunciada reunión con el registrador y se había procedido a la venta del terreno.

    En el informe recibido se nos indicaba que, tras cursar requerimiento a quienes instalaron la valla para que procedieran a su retirada, no se había podido notificar el mismo a causa de que habían causado baja en el Padrón de ese municipio, por lo que se anunciaba que se procedería a acordar el inicio de la ejecución de sentencia.

    Como quiera que ello suponía, al parecer, la recuperación del terreno y consiguiente demolición de la valla, con objeto de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja por estimar que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, interesamos del Ayuntamiento que nos indicara el plazo aproximado en que se podrían concretar dichas actuaciones.

    En respuesta a esta petición de informe, se nos indicó que se habían mantenido reuniones con todas las partes interesadas, habiéndoseles manifestado la intención municipal de devolver el bien en cuestión al dominio público, requeriéndose a las personas que la instalaron la retirada de la valla.

    De acuerdo con ello, para poder dar por concluida nuestra intervención en este asunto, interesamos del Ayuntamiento que nos mantuviera informados de la efectiva retirada de la valla y consecuente recuperación del bien de dominio público.

    En el último informe que se nos remitió se aclaraba que, finalmente y en cumplimiento de la sentencia dictada, había sido dejado libre el terreno municipal ocupado. Así las cosas, esperando que, de esta manera, hubieran quedado solucionados los perjuicios que la anterior situación originó a la familia de la reclamante y estimando, en consecuencia, que nos encontrábamos ante un asunto solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    • Pedimos soluciones urgentes a los cortes de luz continuados que sufren algunos barrios andaluces
    • Nos hemos dirigido a los Ayuntamientos de Granada y Almería, y a Endesa

     

    El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha tenido conocimiento de la difícil situación que se están viviendo en algunas barriadas andaluzas como consecuencia de los cortes de luz que periodicamente se producen. En concreto, a través de las quejas remitidas a esta Institución y por los medios de comunicación, hemos conocido que está sucediendo en los barrios de los Almendros, el Puche o la Fuentecica, en Almería, y La Paz y Cartuja, en Granada.

    Ante esta situación, el defensor andaluz ha remitido sendos escritos a los Ayuntamientos de Almería y Granada y a la compañía Endesa para que se adopten medidas urgentes por parte de las compañías suministradoras, en colaboración con los Ayuntamientos, que garanticen el suministro continuado de luz en todos los hogares, al menos mientras duren las presentes circunstancias excepcionales derivadas del Covid-19.

    El Defensor del Pueblo Andaluz ya ha denunciado en anteriores ocasiones el perjuicio que ocasiona estos cortes de luz continuados en la vida diaria de la población que los padece, afectando a derechos tan esenciales como la salud, la vivienda, la calidad de vida, etc. "Ahora, en la actual situación en que las familias se ven obligadas a permanecer confinadas en sus hogares por el estado de alarma, resultan particularmente penosos, especialmente cuando afectan a menores o a personas con enfermedades crónicas o discapacidades", ha dicho.

    El Defensor recuerda el compromiso de la Institución de atender todas las denuncias que se reciba de cualquier zona de Andalucía y trasladar las mismas a las Administraciones competentes y a la empresa suministradora pidiendo soluciones rápidas y eficaces.

    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías