La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, hace un llamamiento humanitario ante la grave situación que atraviesan las personas mayores residentes en centros privados, públicos o concertados en Andalucía y pide respuesta a esta emergencia social ante los casos de infectación y fallecimientos de personas mayores que se están sucediendo en estas residencias, al igual que en otros puntos del territorio español.

La envergadura de este problema y su dimensión humanitaria hacen necesaria una investigación de oficio de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz para acceder a la información que permita analizar el cumplimiento de las competencias y obligaciones por la Administración pública andaluza, siempre desde la perspectiva de la salvaguarda de los derechos de la ciudadanía.

A raíz de la ingente información pública conocida y de las denuncias que han llegado a la Institución, el Defensor del Pueblo Andaluz considera que es imperiosa la necesidad de extremar las precauciones y medidas de protección de las personas mayores que viven en residencias, como colectivo de especial vulnerabilidad por la limitación de sus capacidades y su exposición al contacto humano, al depender absolutamente de él para su supervivencia ordinaria.

De la misma forma, también considera que es prioritario que las administraciones se coordinen para resolver las dificultades de organización y de respuesta para afrontar las situaciones de riesgo generadas por la falta de equipos de protección y abordar las pruebas de detección de la enfermedad.

Son muchas las denuncias públicas que han llegado a la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz por la falta de los equipos de protección a los profesionales para atender a estas personas, con riesgo de contagio mutuo; el desconocimiento de a quién deben instar su aprovisionamiento; la omisión de la práctica de la prueba de coronavirus a residentes mayores que en estos días han sido ingresados en hospitales por neumonía o pudieran padecer la enfermedad por sus síntomas; la carencia de espacios para el aislamiento de los contagiados o residentes con sospecha de afectación vírica; la falta de personal por las bajas sobrevenidas, entre otras.

También hemos prestado especial atención a las declaraciones publicadas de la Administración sanitaria, alusivas a la cuantificación en 700 de las residencias, públicas y privadas, existentes en nuestra Comunidad Autónoma, a sus 45.000 residentes, a los intentos de aislamiento de los casos positivos detectados, a la revisión de las condiciones higiénicas y sanitarias de los inmuebles y al contacto con fines de coordinación con la Consejería de Igualdad. Así como conocido, la labor de desinfección de la Unidad Militar de Emergencias en diversas Residencias de mayores.

Es por ello, que tras el análisis de toda esta información y del manejo respetuoso y objetivo de la misma, nos hemos dirigido a la Consejería de Salud y Familias y a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía para conocer las medidas específicas adoptadas para la salvaguarda de la salud de las personas mayores residentes en los centros de Andalucía, cualquiera que sea su titularidad, frente al riesgo de contagio por COVID-19, la previsión para realizar las pruebas de detección diagnósticas específicas, además de las actuaciones de coordinación realizadas para garantizar su atención y protección.

Esta situación es la que motiva la preocupación del Defensor del Pueblo Andaluz y su actuación para la protección del colectivo de personas mayores, considerado el más vulnerable de esta crisis sanitaria y de emergencia social, la situación en la que se encuentran tras la declaración de la pandemia internacional del COVID-19.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/3310 dirigida a Consejería de Salud y Familias. Secretaria General de Familias

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver actuación de oficio

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene tramitando un conjunto significativo de quejas por demoras -que al momento de incoar este expediente en muchos casos superaban los 5 meses- en los expedientes administrativos de reconocimiento o renovación de títulos de familia numerosa.

Se trata de un problema en el que esta institución ha venido interviniendo en los últimos años, dando trámite a quejas concretas de personas afectadas por incidencias acaecidas en su expediente, como también en lo relativo al problema general que se plantea en las distintas unidades administrativas que vienen gestionando los expedientes relativos a títulos de familia numerosa en Andalucía.

Con referencia específica a esta problemática, hemos de aludir a la resolución que esta institución emitió en diciembre de 2011, dirigida la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, formulándole las siguientes Recomendaciones:

1º. Que se elabore una normativa que venga a regular el procedimiento previsto de expedición y de renovación del título de familia numerosa en Andalucía, dando cumplimiento a las previsiones establecidas en la legislación estatal en la materia (Artículo 2, apartados 4 y 5, del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas)

2º. Que dicha normativa procure la simplificación y racionalización de trámites administrativos en consonancia con el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, en orden a la modernización y mejora de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3º. Que se promuevan instrumentos de colaboración con aquellas Administraciones a las que se haya de recurrir con frecuencia para corroborar por vía telemática datos aportados por la ciudadanía en los trámites de expedición y renovación de títulos de familia numerosa”.

Dichas recomendaciones fueron aceptadas de forma expresa por la citada Consejería en marzo de 2012, y a pesar de nuestra insistencia por la agilización y simplificación de tales trámites administrativos, que vendrían a paliar las demoras con que se tramitan dichos procedimientos, no es hasta el pasado 31 de agosto de 2018 cuando recibimos, procedente de la por entonces Dirección General de Infancia y Familias, la siguiente información sobre las medidas que se estaban implementando para la solución de la problemática relacionada con los trámites de reconocimiento o renovación de títulos de familia numerosa:

(...) En relación con el asunto planteado en la queja, lamentamos y compartimos el malestar ocasionado en los casos concretos planteados. No obstante, dada la implicación y mejoras realizadas por parte de los órganos tramitadores en las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, se considera que no se puede hacer una generalización de estos problemas a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, que no responde a la realidad, por lo que para mejorar el sistema sugerimos focalizar los problemas detectados en aquellas provincias en las que pudieran producirse a fin de su adecuado abordaje, dado que el volumen de expedientes no es igual en todas ellas y por consiguiente los posibles tiempos de tramitación.

Asimismo, le informamos que desde esta Consejería se sigue realizando todos los esfuerzos para seguir avanzando en las consultas de datos desde el sistema (DNI, declaración del IRPF, empadronamiento, discapacidad, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, entre otros) así como reducir los plazos de tramitación para la expedición y renovación del título de familia numerosa, en coordinación con las Delegaciones Territoriales. En este sentido, actualmente se está elaborando un Proyecto de Orden para regular dicho procedimiento con la que se pretende dar adecuada solución a los plazos de vigencia de los títulos en determinadas circunstancias, pero también a otros problemas que dificultan la tramitación de los títulos y que tienen su origen en la, a veces compleja interpretación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas dadas las casuísticas presentadas en las unidades familiares, como son la justificación de las condiciones económicas, la interpretación del artículo 4,3 de dicha Ley respecto al doble cómputo de los hijos/as con discapacidad o la simplificación de la documentación justificativa que deberán aportar las personas interesadas, entre otros.

Dicho Proyecto de Orden se encuentra en estos momentos en la fase de consulta a las Delegaciones Territoriales de esta Consejería para la elaboración de un primer borrador, fruto de la evaluación del procedimiento y las propuestas de mejoras propuestas a lo largo del tiempo tanto desde las Delegaciones Territoriales como desde el colectivo representativo, a través de la Federación Andaluza de Familias Numerosas principalmente, con la intención de iniciar la tramitación normativa en el último trimestre del presente ejercicio.

La citada Orden también contempla realizar, por vía telemática, la presentación de las solicitudes, la consulta de documentos previa autorización de las personas interesadas o la consulta del estado de tramitación de los expedientes, dando así cumplimiento al mandato de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la tramitación electrónica de los procedimientos, lo que promoverá la simplificación y racionalización de los trámites para la expedición y renovación de los títulos. Por ello, tan pronto como queden resueltas las incidencias para la implantación de dicha tramitación, se tiene previsto un funcionamiento que, junto con una suficiente asignación de los efectivos adecuados en las Delegaciones Territoriales, supondrá una reducción significativa de los plazos de tramitación, por lo que esperamos que en breve dejen de producirse situaciones como las descritas en la queja (...)”.

Así las cosas, y estando a la espera de que dicha reglamentación fuese finalmente aprobaba, hemos de remarcar el importante volumen de quejas que siguen llegando a esta institución reiterando su pesar por la demora con que se tramitan los expedientes. Estas quejas, cuyo número en 2019 ascendió a 228, proceden en su inmensa mayoría de las provincias de Sevilla y Málaga, y nos alertan de que las citadas demoras lejos de minorarse tienen tendencia a incrementarse, provocando innumerables perjuicios a las familias afectadas al no poder beneficiarse de reducciones o exenciones fiscales, y otros incentivos o bonificaciones previstos tanto por las Administraciones Públicas como por empresas privadas.

Es por ello que tras iniciar, de oficio, este nuevo expediente de queja solicitamos a esa Secretaría General de Infancia y Familias la emisión de un informe sobre los avances en la elaboración de la reglamentación que nos fue anunciada, así como también en relación con la adecuación de los medios personales y materiales en las provincias de Sevilla y Málaga para solventar el importante problema de demoras en la gestión de los expedientes para el reconocimiento o renovación de títulos de familia numerosa.

El informe que nos fue remitido venía a reconocer esta situación anómala. Respecto de la elaboración de la reglamentación nos indicaban que con fecha 18 de junio de 2019 fue remitido a la Viceconsejería de Salud y Familias el borrador del Proyecto de decreto por el que se regulará el procedimiento de expedición, renovación, modificación o pérdida del título de familia numerosa en Andalucía, con el que se espera agilizar estos procedimientos no solo documentalmente sino también en lo que respecta a las herramientas de modernización de la Comunidad Autónoma. En este sentido, en contacto con la Dirección General de Política Digital, se destaca que, en la Carpeta Ciudadana de Andalucía se incluye el procedimiento de reconocimiento de Familia Numerosa, con la posibilidad de descargar el certificado correspondiente; así como de justificar esta condición mediante dispositivos móviles con un código QR como carné de familia numerosa, facilitando así cualquier tipo de acceso a servicios.

En lo que respecta a la focalización de los problemas hacia las provincias de Málaga y Sevilla se argumenta que por ser las que soportan mayor carga de trabajo la demora acumulada es mayor. Se indica que en las Delegaciones Territoriales es precaria la disponibilidad de recursos humanos en materia de familias, y que esta carencia se viene arrastrando desde hace años; de ahí que en las gestiones de creación de la estructura acorde a las nuevas competencias de familias, asignadas a la Consejeria de Salud y Familias, se haya planteado la necesidad de mejorar las relaciones de puestos de trabajo de las mismas.

Precisa el informe recibido que, no obstante, sí que se ha abordado un planteamiento radical: Dado que se han constatado demoras en casi todas las Delegaciones Territoriales y al objeto de desbloquear la situación a la que se ha llegado y poder dar respuesta a las familias; en el Consejo de Gobierno, de fecha 11 de junio de 2019, se aprobó un Plan de choque para la incorporación eventual de 24 personas para toda Andalucia, durante 6 meses, en las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias. Y más concretamente, para Sevilla y Málaga (entre ambas alcanzan unos 7.000 expedientes de demora) estaba previsto el refuerzo de 7 personas en cada una de ellas, tanto de personal técnico como administrativo.

Tras valorar esta información, esta Defensoría permaneció a la expectativa de que las medidas adoptadas fueran arrojando resultados positivos, resultando previsible una minoración del número de familias en lista de espera y de los tiempos medios de resolución. Lamentablemente, a la fecha en que nos encontramos, febrero de 2020, el acuciante problema de los retrasos lejos de minorarse nos tememos que ha empeorado encontrándonos con quejas nuevas, recibidas al inicio de 2020, en que se aluden a solicitudes sin respuesta con más de 9 meses de espera. E incluso se reciben quejas de otras provincias (Cadíz, Granada) con demoras inferiores pero que superan el plazo máximo de 3 meses establecido en la normativa.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Una vez relatadas las incidencias acaecidas en la tramitación de este expediente, hemos de contrastar tales irregularidades con las previsiones establecidas en la Constitución, que concibió la actuación de la Administración Publica inspirada por el principio del servicio a la ciudadanía, y de este modo (art. 103) introdujo el criterio de eficacia en su actuación; este criterio se reproduce y amplía con los de celeridad y simplificación en los trámites administrativos introducidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A lo expuesto se ha de añadir lo preceptuado en el artículo 20, de la citada Ley 39/2015, en cuanto a la responsabilidad en la tramitación de los expedientes de las unidades administrativas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, siendo responsables directas de su tramitación y con la obligación de adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de las personas interesadas o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

También se ha de remarcar la obligatoriedad del cumplimiento de términos y plazos establecida en el artículo 29 de la Ley 39/2015, que vincula a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

En relación a los expedientes de reconocimiento o renovación de títulos de familia numerosa se ha de traer a colación lo establecido en los artículos 2.4 y 3.3 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: Conforme al primero de estos preceptos (artículo 2.4) corresponde a las Comunidades Autónomas establecer el procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, así como para su renovación. Por su parte, el artículo 3.3 atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para desarrollar el procedimiento administrativo para renovar, modificar o dejar sin efecto el título de familia numerosa, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse para acreditar que se mantienen, en su caso, todas las condiciones establecidas en la Ley.

Pero nos encontramos que a la fecha actual por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía aún no se ha aprobado la normativa que vendría a desarrollar esta posibilidad, por lo que en ausencia de reglamentación procedimental específica habremos de estar a lo establecido con carácter general en la antes citada Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto a lo establecido en su artículo 21.3 que determina que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, que se empezará a contar desde la fecha en que presentó la solicitud.

Y a este respecto se han remarcar las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que en su artículo 17 establece la obligación de garantizar la protección social, jurídica y económica de la familia, asignando el artículo 61 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.

Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, procede a efectuar el siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales, por considerar que se han vulnerado los siguientes preceptos:

- De la Constitución Española:

*Artículo 9.1

*Artículo 103

- De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

*Artículo 20

*Artículo 21.3

*Artículo 29

- Del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.

*Artículo 2.4

*Artículo 3.3

- Del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

*Artículo 17

*Artículo 61

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/3723

Una entidad cultural bacetana se dirige a esta Institución para exponer la situación relativa a los expedientes de declaración de 16 inmuebles como Bien de Interés Cultural (BIC) en la localidad de Baza.

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la tramitación de la presente queja a fin de canalizar la investigación sobre los expedientes de 16 inmuebles como BIC en la ciudad de Baza y su conjunto histórico. Consiguientemente, se procedió a solicitar informe a la Delegación Territorial de Cultura de Granada y al Ayuntamiento de Baza

Recibido los informes de las dos Administraciones se manifiestan expresando que el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento incoado por Resolución de 9 de julio de 2019, declaración de Bien de Interés Cultural (BlC) del Convento e iglesia de Santo Domingo en Baza (Granada) es de 18 meses, desde la fecha de incoación del mismo. Por tanto la aprobación definitiva tendrá lugar antes de la finalización de dicho plazo.

También exponen que como documento de referencia para la elaboración de la relación de los inmuebles con valores patrimoniales en Baza para proponer su inscripción en el CGPHA, es el documento del Catálogo de Bienes Protegidos en el Plan General de Ordenación Urbanística de Baza. En el PGOU se Incluyen en ese catálogo de bienes protegidos con nivel monumental, los siguientes inmuebles aún no declarados como BIC: la iglesia de San Antón; iglesia y Convento de la Merced; Iglesia de los Dolores; Colegio de la Presentación (antiguo Convento de Santa Isabel). Como bienes de catalogación general las antiguas Carnicerías, Casa en Plaza Arco de la Magdalena, Casa en Plaza Cruz Verde, Barco, Palacio del Duque del Infantado, Monjas y el Pósito, Plaza Trinidad.

Ambos informes manifiestan que se tendrá en cuenta la sugerencia de coordinación en el ámbito de sus competencias para trabajar conjuntamente en la declaración de los BIC.

Considerando, pues, que el problema plantado en la queja está en vías de solución, procedemos al archivo del expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/1107 dirigida a Ayuntamiento de la Puerta de Segura (Jaén)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Insistimos al Ayuntamiento al cumplimiento de la norma en el uso de artificios pirotécnicos en las fiestas patronales.

19/02/2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Entre la correspondencia ordinaria de esta Institución se ha registrado un escrito en el que la persona interesada se queja de que en las Fiestas de La Puerta del Segura se fomenta que los niños usen material pirotécnico, con el riesgo implícito que ello conlleva. A tales efectos nos aporta material gráfico que serviría de prueba de lo que nos expone en su queja.

Al tratarse de una queja realizada de forma anónima hemos de proceder conforme al artículo 17.3 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, que dispone lo siguiente: “... El Defensor rechazará las quejas anónimas ...”. En consecuencia se ha decretado la inadmisión a trámite de dicha queja, a pesar de lo cual, y ante la posibilidad de que los hechos relatados pudieran ser ciertos y encontrarnos ante una posible situación de riesgo de menores de edad, hemos decidido incoar, de oficio, un expediente de queja con fundamento legal en lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía.

07/01/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La queja 20/1107 fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar la queja que nos remitió una persona lamentándose porque en las Fiestas de La Puerta del Segura se fomentase el uso de material pirotécnico por menores, con el riesgo implícito que esto suponía.

Con motivo de dichos trámites, con fecha 28 de agosto de 2020, esta Defensoría acordó dirigir una resolución al Ayuntamiento. El posicionamiento del Defensor recalcaba el cumplimiento estricto por parte de la Corporación Local de la normativa relativa a la venta y uso de material pirotécnico, a pesar de lo cual, y aún ensalzando las cautelas adoptadas por la Corporación Local para minimizar los riesgos inherentes al uso material pirotécnico mediante la acotación de un lugar seguro para dicha finalidad, y las especiales cautelas relativas a menores de edad, no pudimos pasar por alto que el uso de dicho material pirotécnico se encuentra muy enraizado en las festividades de la localidad, por lo cual nos detuvimos en el incumplimiento formal de la normativa específica reguladora de esta cuestión y emanada del Gobierno de Andalucía, en concreto nos referimos al Decreto 106/2015, de 17 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos y la formación de las personas que intervienen en las mismas.

Toda vez que en la información que nos fue suministrada no constaba ninguna referencia a que se hubiera tramitado el procedimiento previsto en dicho Decreto autonómico, formulamos al Ayuntamiento la siguiente Recomendación:

Que por parte de ese Ayuntamiento se inicien los trámites previstos en el artículo 5 del Decreto 106/2015, de 17 de marzo, para el reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de las Fiestas Patronales de San Blas, en las que es costumbre arraigada el uso de material pirotécnico, procediendo a su inclusión en el correspondiente Catálogo autonómico”.

Ante la ausencia de respuesta a nuestra Resolución, y tras reiterados contactos con la Administración local sin obtener respuesta, nos vimos en la obligación de resaltar la escasa receptividad de dicha Administración local ante la Recomendación que le fue formulada, en una actitud que calificamos de poco colaborativa.

 

En virtud de cuanto antecede, al carecer de respuesta resultaba inviable que valorásemos la posible aceptación de la Resolución formulada y por ello procedimos conforme al artículo 29.2 de nuestra Ley reguladora, reseñando esta circunstancia en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu muestra su preocupación por la situación concreta de la vivienda en el caso de muchas familias andaluzas.

Para el Defensor andaluz, el derecho a la vivienda, en las actuales circunstancias, es uno de los más afectados, ya que el no poder disfrutar de una vivienda digna y adecuada dificulta el ejercicio de otros derechos fundamentales, entre ellos el propio derecho a la salud.

Es por ello que se ha dirigido a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio interesándose por las medidas concretas que se están poniendo en marcha para garantizar este derecho entre los colectivos con mayores necesidades de vivienda.

La Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, en lo que respecta a los servicios declarados en materia de Vivienda se contemplan: coordinación Área de vivienda; gestión de pagos a promociones de viviendas en alquiler, a promotores de viviendas y a obras en ejecución; coordinación Ayudas Rehabilitación Edificios y Viviendas y control de aprobación del Plan.

Para el Defensor del Pueblo Andaluz es preciso una mayor concreción de estos servicios, que responda a las necesidades específicas de vivienda de una parte importante de la población andaluza. Es el caso de las ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde al ya extraordinario retraso que vienen sufriendo ahora se añada “la posible paralización, si quiera transitoria, del procedimiento de resolución y pago, especialmente de las solicitudes formuladas por los colectivos que se consideraron prioritarios, por no haberse considerado por la administración autonómica la prestación de este servicio como esencial”.

El Defensor del Pueblo Andaluz es consciente de que en el actual contexto de emergencia sanitaria y de confinamiento de la población pierden validez los parámetros de tiempos ordinarios pero considera importante recordar que precisamente los defectos procedimentales que se vienen arrastrando en la gestión de estas ayudas -al igual que alertó hace unos días sobre la renta mínima-, con retrasos y demoras considerables, colocan a estas personas, ya en situación de vulnerabilidad, en una situación aún mayor de necesidad.

En la misma línea, el Defensor quiere conocer si se van a poner en marcha otras medidas específicas en materia de vivienda por parte de nuestra Comunidad Autónoma.

Hasta la fecha, el paquete del Gobierno de la Nación de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 contempla asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria, a fin de garantizar su derecho a la vivienda.

Asimismo, otras comunidades autónomas han llevado a cabo otro tipo de iniciativas encaminadas a paliar los efectos de esta crisis sanitaria, adoptando medidas tales como la moratoria del pago del alquiler de las viviendas sociales de su patrimonio residencial, mientras dure la misma.

La profunda brecha que la crisis sanitaria abre en nuestro país está golpeando con más virulencia a las personas en situación de exclusión social por lo que deben ser especialmente contempladas como destinatarias de medidas que mitiguen este impacto. Ello genera la obligación en los responsables públicos de adoptar medidas extraordinarias, aplicando criterios de justicia social.

Desde que se declarara el estado de alarma, han sido más de medio centenar las personas que han acudido al Defensor del Pueblo Andaluz para manifestar su temor y su desolación, a través de las redes sociales, y de las consultas a la Oficina de Información o mediante la forrmalización de su queja vía telemática, por la preocupación ante la falta de ingresos y el pago de las ayudas del alquiler, la necesidad de vivienda de personas con menores y los desahucios que se estaban tramitando, entre otros asuntos.

 

 

El Real Decreto Ley 8/2020, por el que se aprueban medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, incluye entre las medidas aprobadas la prohibición del corte de suministros básicos, como agua, luz o gas, a los consumidores en situación de vulnerabilidad o exclusión.

Consideramos que es una medida muy acertada y necesaria que beneficiará a muchas personas, pero, lamentablemente, no va a solucionar el problema de aquellos hogares que ya tienen cortado el suministro por impago o por otros motivos.

La situación excepcional que vivimos en la que se impone por razones de salud el confinamiento de las personas en sus viviendas, puede resultar especialmente penosa cuando se carece en esas viviendas de los suministros básicos y esenciales.

Por ello, solicitamos que se incluyan entre las medidas sociales reguladas la obligación de las empresas suministradoras de reponer el suministro en aquellos hogares afectados por un corte previo, aun cuando el mismo estuviera debidamente justificado, especialmente cuando residan en el hogar menores, personas en situación de vulnerabilidad o exclusión, y mientras dure la actual situación de excepcionalidad, salvo en aquellos supuestos en que la reconexión no sea posible por razones técnicas o de seguridad debidamente acreditadas.

Hasta tanto se aprueben formalmente estas nuevas medidas, pedimos a todas las compañías suministradoras que, por responsabildiad social, acepten aplicar las mismas, voluntariamente y sin demora.

Esta Intitución se compromete a estudiar todos los casos que puedan llegarle de ciudadanos o asociaciones, y a trasladarlos, cuando proceda, a las empresas suministradoras para su toma en consideración.

¿QUÉ DEBEMOS SABER SOBRE EL CORONAVIRUS?

El Observatorio de la Infancia en Andalucía (OIA) publica una guía donde da respuesta a las distintas preguntas que los más pequeños realizan sobre el coronavirus COVID-19 culpable del Estado de Alarma que el Gobierno ha decretado para controla la pandemia. 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4373 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Regional Reina Sofía (Córdoba)

ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo formula al Hospital Regional Reina Sofía Resolución por la que recomienda que, para la superación de las situaciones de larga espera en intervenciones quirúrgicas de este tipo se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución y, en concreto, se acorten al menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Asimismo, recomienda que a la vista de la situación descrita por el paciente sea priorizada la intervención quirúrgica indicada a la mayor brevedad posible.

ANTECEDENTES

El interesado comparecía para explicarnos que desde el año 2015 sufre deformación de la nariz y respira con dificultad unicamente por la boca.

Se trata de una persona diabética, que a causa de la patología que padece sufre de fatiga y disnea, lo que le imposibilita desarrollar sus actividades diarias, sufriendo por ello problemas laborales, a la par de que la circunstancia de no poder practicar deporte alguno le conlleva problemas para controlar los niveles de azúcar en sangre.

Aludía también en su escrito a los problemas psicológicos que la enfermedad le está ocasionando, ya que el aspecto físico le ha afectado mucho a sus relaciones personales.

Así las cosas, la queja trae causa de la demora que padece el Sr. (...) para la intervención quirúrgica de reconstrucción nasal compleja, que al parecer le fue indicada en el mes de septiembre de 2017 por la doctora (...), Jefa del Departamento de Cirugía Oral y Maxilofacial del Hospital Reina Sofía de Córdoba.

Pues bien, en el informe emitido por ese centro a nuestro requerimiento tras la admisión de la queja a trámite, se informa de modo muy sucinto del itinerario asistencial del paciente, y se estima que confirman los extremos expuestos por el compareciente, sin entrar en el detalle de fechas ni de las actuaciones médicas de las consultas externas referidas.

En último término, el informe señala que los procesos quirúrgicos de pacientes con procesos diagnósticos similares se programan atendiendo al orden de inclusión, a la demanda que se tenga en cada momento de patologías más urgentes y la disponibilidad de quirófanos.

CONSIDERACIONES

El interesado reclama por la demora anunciada para la intervención quirúrgica que precisa de reconstrucción nasal compleja, hace ya tres años, con las consabidas dificultades respiratorias y asociadas que dicha patología presenta para el mismo atendiendo a su cuadro médico.

Este tipo de quejas comienzan a ser habituales en la Institución, sin que en este caso se haya alegado por el centro hospitalario la justificación recurrente de tratarse de una intervención quirúrgica que no se encuentra cubierta por el plazo de garantía que establece el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

A este respecto, cabe decir que la no inclusión de este tipo de intervenciones en el mencionado Decreto no puede suponer un desplazamiento temporal en la fijación de la misma por plazo indefinido, ya que ello entra en conflicto con el derecho a una buena administración y el mandato de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial) se resuelvan en un plazo razonable.

Por ello, aun comprendiendo la necesaria racionalización del uso de los quirófanos y la priorización de las intervenciones urgentes, según exponen en el informe, pensamos que ello ha de tener un límite razonable que garantice un sistema sanitario presidido por los principios de universalidad y gratuidad.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplido los siguientes preceptos:

- De la Constitución española: art. 43.1

- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 22 y 31

- De la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía

- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/5956

En su escrito de queja, la interesada nos exponía que solicitó plaza en el Máster de Derechos Humanos que se imparte en la Universidad Pablo de Olvide, en colaboración con la Universidad Internacional de Andalucía, UNIA. Según explicaba presentó su solicitud en Septiembre a través de la UNIA y “desde la primera adjudicación hasta la última, el día 23 de octubre, la respuesta era la misma: por exceso de solicitudes esperar a la próxima adjudicación. Además, en esta última adjudicación se decía que el comité académico no había revisado los expedientes que me ponga en contacto con el Máster. Eso hice. Llamé a la UNIA, llamé a la UPO y me decían que la responsabilidad era de la otra universidad. Cansada de la situación fui a la UNIA y allí me dijeron que el encargado de la comisión académica del máster es ..., docente de la UPO, y que él había escrito a la Administración de la UNIA pidiendo disculpas por el retraso”. Concluía la interesada señalando que “los estudiantes no sabemos nada de la situación. Le he escrito dos correos a este profesor rogando una respuesta a mi situación y no he obtenido respuesta”.

Se dirigió a esta Institución solicitando nuestra intervención para obtener información que le permitiera conocer si iba a poder cursar los estudios solicitados o no y así poder organizar su vida.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos a la Universidad Pablo de Olavide, pero antes de recibir respuesta de ésta fue la propia interesada la que se puso en contacto con esta Institución para comunicarnos que ya no requería nuestra intervención pues se había resuelto su problema. Por tanto, procedimos al archivo de este expediente de queja.

Queja número 19/4378

El interesado se dirigió a esta Institución denunciando la inacción del Ayuntamiento de Málaga ante las molestias provocadas por los ruidos de impacto que genera el tráfico al pasar los vehículos sobre una planta de hierro colocada encima de una arqueta en la Avenida Manuel Agustín Heredia, a la altura del CEIP “García Lorca”, a pesar de los escritos que había dirigido al mismo.

Manifestaba el promotor de la queja que 8 meses después de su primera denuncia únicamente había obtenido una respuesta del Director de la Junta Municipal de Distrito indicándole que se había dado parte de trabajo a las empresas responsables del mantenimiento de dichas arquetas. Concluía el interesado señalando lo insoportable del ruido soportado, especialmente en horario nocturno y en época estival.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado ayuntamiento, éste nos comunicó que la arqueta fue reparada en septiembre por Metro de Málaga, pues las obras obedecían a los desvíos de tráfico provocados por las obras del metro. Después de ello se tuvo conocimiento que habían vuelto a aparecer desperfectos debido a una deficiente reparación por lo que se había comunicado este hecho nuevamente a Metro de Málaga para que procedieran a su reparación.

Con ello entendimos que el problema había quedado solucionado por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

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