La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0397 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Área de Gestión Sanitaria Sur de Granada

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Área de Gestión Sanitaria Sur de Granada por la que recomienda que en los supuestos de reiteración de avisos médicos, el servicio de cuidados críticos y urgencias del hospital mantenga un alto índice de sospecha que permita adoptar decisiones facultativas por las que se facilite la detección de la posible presencia de enfermedades de naturaleza muy grave, especialmente en los casos de personas integradas en unidades familiares de convivencia en seguimiento socio‑sanitario y siempre que se aprecien déficits de cuidados en la atención al paciente.

ANTECEDENTES

Como recordará el interesado se dirigía a esta Institución el pasado 22 de enero de 2018 para relatarnos el proceso asistencial de su madre, de 58 años de edad, entonces recién fallecida, de la que nos decía que había comenzado a sufrir una pérdida de peso desde el verano de 2017 muy llamativa.

Con un alto grado de detalle nos indicaba los hechos acaecidos y nos refería una primera visita médica al centro de salud de Almuñécar el día 09/11/2017, donde se le diagnosticó una epigastralgia y se le prescribió un tratamiento basado en Omeprazol 20 MG y Metamizol 575 MG y nos indicaba que su madre rehusó realizarse las analíticas recomendadas por temor.

Pasado un mes, y viendo el empeoramiento de la misma, que se acompañaba de muchos dolores y de una pérdida de peso considerable, nos refería que el 21/12/2017 llamaron por vez primera al 061, poniendo de manifiesto que la paciente tenía dolor de espalda y además dolor de estómago de varios meses de evolución, prescribiéndole Metamizol + Diazepan.

En cuanto a los días siguientes, nos indica que sus hermanas, por cercanía, permanecieron en el domicilio con su madre durante las navidades, hasta el día 1 de enero, observando que no quería ingerir alimentos, que presentaba mucho dolor y un deterioro físico considerable. Explica en su escrito, que ninguno de sus cuatro hijos, por formación, podía averiguar la causa de este estado, pero que sospechaban que algo no iba bien y lo achacaban a un problema de salud mental, ya que en algún momento anterior su madre lo había padecido.

Nos relata unas buenas relaciones con el vecindario, detallando la ayuda que le prestaban las vecinas, ya que su madre vivía junto a su padre, también mayor y con limitaciones físicas, por lo que se ofrecían a la misma, siendo la situación cada vez peor.

En estas circunstancias, refería el compareciente que su hermana contactó con los Servicios Sociales del centro de salud, que en el mes de diciembre visitaron la casa, sin entender su madre la visita, mostrando cierto enfado y nos aclara que la decisión de su hermana de acudir a los servicios sociales se justifica en la opinión emitida por los facultativos médicos, en la que le transmiten que se trata de un problema social.

El día 10/01/2018 tuvo lugar una nueva llamada al 061, esperando que ante la gravedad del estado de su madre, fácilmente apreciada por ellos y por los vecinos, fuese trasladada a un hospital y la ingresaran. Sin embargo, el facultativo que la asiste no advierte patología urgente, sino un problema social por déficit de cuidado.

Ante estas circunstancias, nos indica que a su juicio y el de sus hermanas y su padre, la situación de su madre era de absoluta gravedad, pero ante la insistencia de los facultativos de tratarse de un problema social, la desorientación en el enfoque les llevó a demandar la atención de los servicios sociales.

La tercera llamada a Urgencias tuvo lugar el 13/01/2018, concluyendo nuevamente el facultativo tras la visita, sin patología urgente y reiterando su consideración de tratarse de un problema de asuntos sociales. La percepción de la familia era la de escasa atención prestada al historial médico y falta de interés por trasladar a la paciente a un centro médico.

Con fecha de 15/01/2018 volvieron a demandar la asistencia del 061, cuya facultativa personada en el domicilio, observa la gravedad de la enferma y así se lo hace saber por teléfono al promotor de la queja, que, conforme manifiesta, le refiere que su madre tenía cáncer y que iba muy grave y crítica al hospital.

Según el promotor, todas estas circunstancias son prueba de una negligencia, ya que aprecia la crueldad y dolor con el que su madre enfrentó la muerte, sin socorrerla, con dolores extremos y aduciéndose recurrentemente un problema social.

Así nos relataba la falta de diagnóstico, tratamiento y desconocimiento de la causa de la muerte de su madre.

Admitida la queja a trámite, esta Institución solicitó informe a la Administración sanitaria competente, Área de Gestión Sanitaria Sur de Granada, para el esclarecimiento de los hechos manifestados, interesando especialmente conocer las actuaciones desarrolladas tras cada una de las demandas de atención urgente y si en algún momento se remitió a la paciente a hacer uso de los servicios sanitarios normalizados, o se la derivó a algún otro dispositivo.

Pues bien, en el informe emitido se realiza un relato de los hechos que detallamos a continuación.

Por una parte refiere que el contacto de inicio del proceso de atención de la paciente con los Servicios Sanitarios se produce a iniciativa de la hija de la misma, que acude a la trabajadora social, porque está preocupada por el estado de abandono de salud que su madre presentaba.

Alertada de esta situación, la trabajadora social realizó varias visitas domiciliarias, manteniendo entrevista con personas cercanas y, principalmente, con la madre del interesado, que desde el principio se niega a acudir a su médico de atención primaria. No obstante, refiere el informe que con fecha 09/11/17 acudió a consulta con su médico de atención primaria por dolor de estómago y el facultativo le indicó la petición de analíticas, que no se llegó a realizar, aduciendo que “no quiere, le da miedo”. Lo que relaciona la respuesta con la resistencia de la enferma, que vive acompañada de su marido, a cambiar hábitos de vida y a cuidarse.

Respecto a sus antecedentes médicos, expresa el informe que la afectada había sufrido un cuadro depresivo previamente, pero que no estaba tomando ya tratamiento al efecto y que por ello, su hija solicitaba una valoración en Salud Mental para que retomase el tratamiento, e igualmente manifestaba que tenía dolores de espalda y epigastrio, con pérdida de peso, pero que la paciente insistía en no querer asistir a su médico.

Añade el informe la circunstancia de que a la semana la trabajadora social realizó una nueva visita domiciliaria, conociendo por los familiares un cuadro de “desorientación” de la paciente, constatado por una vecina, que la propia interesada sin embargo negaba que hubiera sucedido. Por ello, señalan, se le sigue insistiendo en que acuda a su médico de atención primaria, persistiendo en su rechazo de esta propuesta de atención. Incluso detallan el ofrecimiento de la trabajadora social a acompañarla.

En esta situación, informan que la familia da un aviso a domicilio a su médico de atención primaria el 10/01/2018 por dolor de espalda, personándose éste en un domicilio incorrecto y no pudiendo contactar por teléfono tras varias llamadas sin contestación, según indica en su historial.

Ese mismo día 10/01/18 se da aviso a domicilio por Servicio de Urgencias por dolor y tras valoración y exploración de la paciente que se encuentra consciente y colaboradora, se constata un déficit de cuidado, sin que el facultativo, en ese momento objetive problemas médicos urgentes, aunque sí un problema social que comenta con la trabajadora social.

Tras nueva entrevista de la trabajadora social con personas del entorno de la madre del interesado, familia y vecinas, le indican que ha empeorado en los últimos días y que temen que tenga una enfermedad grave, por lo que solicita cita con el médico de atención primaria.

Nos refieren una asistencia a domicilio del día 13/01/18 del Equipo de guardia de Urgencias por “Dolor abdominal/Depresiva”, que tras valoración por parte del profesional, no constata patología urgente y se insiste en advertir un problema social, por un estado marcado de abandono.

Consta igualmente en el informe, que la familia comunica a la trabajadora social que su madre no come desde hace tiempo y que, al parecer, tampoco ingiere bebida, porque han observado que cuando lo hace le duele el estómago y que no quiere acudir al médico y menos al hospital. Por lo que la trabajadora social lo comunica al medico de atención primaria, explicando que es vista en consulta, a la que acude con su hermana y una vecina, a última hora de la mañana del 15/01/18.

En dicha cita médica se traslada al facultativo la situación deteriorada de la paciente y pactan visita a domicilio al siguiente día, porque ese mismo día la visitaría la trabajadora social, que tras acudir fue quien alertó y dio aviso al Médico de guardia, por si recibía aviso de la familia, a la vista de que la paciente “no se comunica, no colabora en la entrevista y sólo quiere cerrar los ojos”.

La tarde del mismo día 15/01/18, el informe reseña que estando de guardia la médico, previamente informada por la trabajadora social, dan aviso con Prioridad 3 por “Bulto doloroso en barriga” y que como ya habían comentado el caso a las 15:00 h, salen de inmediato a la atención de la urgencia y al llegar al domicilio encuentran una persona muy deteriorada físicamente, caquéctica, ictericia marcada, que responde parcialmente a estímulos, no consigue determinar tensión arterial con una saturación de 02 del 50 %, en situación de últimos días.

Nos refieren que por las vecinas se les informa que la paciente era una persona normal, que desde hacía tres meses sufría un deterioro rápido y progresivo de su estado físico, haciéndose más acentuado desde enero, con vida en cama y llevando casi 48 horas sin comer ni beber.

Informado el marido de la paciente de la situación de gravedad, el informe nos traslada que aquel se encuentra desbordado por la situación y que prefiere que, en vez de sedación terminal en domicilio, dada la situación clínica de la paciente, sea trasladada al hospital, ya que aduce que no tiene un diagnóstico y era una persona sana. Por ello se activó la ambulancia para el traslado con Equipo médico, insistiendo en el potencial desenlace fatal incluso en el traslado.

Según refieren en el informe, la médico que asiste habla con el promotor de la queja y le advierte de la imposibilidad de ofrecerle información por teléfono, aunque le comunica la gravedad y el traslado al Hospital de Motril para pruebas y tratamiento, sin poder indicar un diagnóstico por falta de pruebas para su realización en el domicilio, insistiendo en la situación crítica vital de la paciente y alertando al Hospital de Santa Ana, que la recibe directamente en Sala de críticos a su llegada y alertando a UCI.

En último lugar, nos cuentan que tras el fallecimiento de la paciente, se atiende al promotor en la consulta y a sus preguntas sobre un posible diagnóstico, se le comunica que por la evolución tan rápida podría haberse tratado de un proceso tumoral abdominal, sin más valor que una opinión sin pruebas.

Además, nos dicen que se han facilitado al interesado todos los informes de su madre que ha venido solicitando.

A la vista de los antecedentes expuestos, procede formular las siguientes

CONSIDERACIONES

Antes que nada nos gustaría dejar constancia de la ausencia de medios en esta Institución para poner en tela de juicio la adecuación de la práctica asistencial a la lex artis, puesto que ello requiere una valoración técnica que no podemos prestar, lo que no obsta a que podamos realizar una reflexión sobre los hechos acaecidos en el curso asistencial de la paciente, con especial detenimiento en algunos aspectos.

Nos enfrentamos, para discernir las cuestiones planteadas, ante dos relatos que, coincidentes en cuanto a fechas, tienen un enfoque completamente diferente, salvando algunas omisiones advertidas en el informe de la Administración sanitaria, como es la asistencia de urgencia prestada el 21/12/2017, en la que ya, según se relata, venían interviniendo con la paciente y su entorno, que a su vez no coincide con lo manifestado por el promotor de la queja, que alega un contacto posterior con los servicios sociales sugerido por los facultativos médicos.

En cualquier caso, nada aporta al caso que distraigamos la atención en detalles de fechas y peticiones de intervención de los servicios sociales, debiendo concentrarnos en el asunto nuclear de la queja que nos dirige el interesado, que a su juicio, es la desasistencia sanitaria hacia su madre que desemboca finalmente en su fallecimiento.

Es evidente del relato de las partes un temor o resistencia de la fallecida hacia una asistencia médica reglada, como se desprende del miedo manifestado a la realización de las analíticas recomendadas por su médico en el mes de noviembre y la ausencia de posteriores visitas al médico de atención primaria en los meses relatados, que tampoco conocemos si hubiera sido posible, por el estado de deterioro que nos manifiesta el interesado que presentaba su madre.

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, la atención médica solicitada a través de los dispositivos de urgencias es un hecho constatado a través de la documental aportada por el interesado y del propio informe administrativo, salvo la omisión en el informe administrativo de la primera llamada en fecha 21/12/2017, que sin embargo nos aportaba el promotor de la queja.

Resulta especialmente llamativo que en el escaso lapso temporal de unos días que ni siquiera alcanzaron el período de un mes, desde el 21/12/2017 hasta la fecha de la última llamada el día 15/01/2018, con al menos cuatro demandas de atención sanitaria urgente al 061 en diferentes fechas y con una clínica como la relatada por el promotor de la queja que presentaba su madre y que corroboraba su entorno, no se detectaran signos de alarma que determinaran la necesidad de estudios ampliatorios no demorables, resultando que este juicio clínico de necesidad de actuación urgente no se produjo hasta el día 15 de enero de 2018, al borde del fallecimiento que finalmente acaece.

Ninguna mención merece el informe administrativo sobre estos aspectos, a nuestro modo de ver relevantes, reduciéndose el análisis a insistir en que las sucesivas atenciones facultativas no apreciaron patología urgente, lo que a la postre supuso que interpretado de forma recurrente el estado de la afectada como sintomático de un problema social, tal argumento empañó en lo sucesivo la posibilidad de un enfoque distinto en el juicio clínico, impidiendo una revisión del mismo que permitiera vislumbrar la gravedad de una patología que, en consecuencia, quedó oculta.

A la vista de lo acontecido, podemos intuir que el juicio diagnóstico efectuado desde los servicios de urgencia en las visitas de los días 21 de diciembre, 10 de enero y 13 de enero, no resultó acertado, ya que incluso si en la consideración aislada de cada uno de los tres episodios por separado no aparecían síntomas suficientes para suscitar la sospecha de la presencia de una patología urgente, el mero hecho de la reiteración y el mantenimiento de la sintomatología durante tantos días, constituía un indicio racional para al menos plantearse la ampliación del campo de pruebas diagnósticas a realizar, con una derivación al centro médico, que hubiera permitido alertar sobre un posible diagnóstico que diera lugar a adoptar alguna medida terapéutica o, al menos, paliativa, dado el estado terminal en el que se encontraba la paciente.

Sobre este aspecto queremos incidir, puesto que ante un cuadro descrito con el recurso al déficit de cuidado por los facultativos, no resulta razonable la resistencia a revisar y cuestionar el criterio automáticamente reproducido en cada asistencia precedente, a la vista de la reiteración de llamadas a urgencias por persistentes dolores, que hubiera aconsejado acordar una derivación a un centro hospitalario para una mejor atención y diagnóstico, habida cuenta de la actitud colaborativa de la familia al referido traslado, de que era la familia la que venía solicitando la intervención de los servicios médicos, y de las dudas e inquietudes expresadas por el interesado en su escrito de queja, acerca del desconocimiento de los cuidados que había de dispensar a su madre ante un manifiesto estado de deterioro y una situación que a todas luces no era normal, según advertían ellos y sus vecinos.

Como ya hemos reseñado, carece esta Institución de medios que, extramuros de cierto contexto, como el que facilita el análisis de los protocolos clínicos, de los procedimientos asistenciales y de la normativa de aplicación, le permita dilucidar la adecuación de la practica asistencial y someter la misma a enjuiciamiento crítico. Lo que no obsta, en cambio, que en el ejercicio de nuestras competencias y aplicando los instrumentos referidos, contemos con la capacidad de análisis suficiente que nos permita alcanzar conclusiones ciertas.

En el relato abordado en el curso de la investigación que nos ocupa, consideramos que el enfoque debemos adoptarlo desde el principio de humanización en la práctica asistencial. A este respecto, invocamos el Informe Especial de esta Defensoría, que lleva por título “Morir en Andalucía. Dignidad y derechos”, en el que abogamos por aplicar las medidas necesarias que exijan el alivio del sufrimiento y la humanización de este momento vital.

Medidas que en el caso analizado se adentran también en la necesidad de coordinación sociosanitaria, que no solo requiere de contacto entre los profesionales de ambos ámbitos (sanitario y social), sino de planificación conjunta, confianza y entendimiento mutuo en plano de colaboración.

La insuficiencia de este abordaje se ha revelado en la atención médica urgente en el domicilio de la enferma, cuya posible situación sociofamiliar compleja ha interferido de forma relevante con su problema de salud, condicionando la respuesta sanitaria, que ha estado carente, a nuestro juicio, de una adecuada planificación entre los servicios sociales y sanitarios, pues ante una reiteración de avisos médicos de urgencias, la familia se ha visto abocada el cuidado de la paciente en una situación terminal que enfrenta la fase final de la vida en unas muy difíciles condiciones.

Así las cosas, y conocedores por el estudio de otras quejas, que en ocasiones los profesionales sanitarios de urgencias se ven obligados a atender durante sus jornadas a un importante número de pacientes con patologías banales, entendemos que el caso analizado era un supuesto merecedor de otra atención, y que sin duda hubiera contribuido a enfrentar la muerte en una condiciones más dignas.

Por ello, teniendo en cuenta los datos reflejados y los razonamientos expuestos, de conformidad con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, realizamos a esa Dirección Gerencia la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: que en los supuestos de reiteración de avisos médicos, el servicio de cuidados críticos y urgencias del hospital mantenga un alto índice de sospecha que permita adoptar decisiones facultativas por las que se facilite la detección de la posible presencia de enfermedades de naturaleza muy grave, especialmente en los casos de personas integradas en unidades familiares de convivencia en seguimiento socio‑sanitario y siempre que se aprecien déficits de cuidados en la atención al paciente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/1391

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado de instalaciones y de los servicios judiciales relativos a menores en el inmueble sede principal de los juzgados de la ciudad de Córdoba. La queja, presentada por un letrado, argumentaba una serie de propuestas de mejora y buen uso de las dependencias. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito ante la Delegación Territorial en materia de Justicia solicitando la información necesaria.

Con fecha 17 de agosto de 2020 se ha recibido un texto remitido desde los servicios de dicha Delegación. Dicho texto era del siguiente tenor literal:

En relación con la queja de referencia, le comunico que en las instalaciones en las que se ubica el Juzgado de Menores núm. 2 de Córdoba, en la planta baja de la Ciudad de la Justicia, se ha habilitado una dependencia para la celebración de entrevistas entre menor y abogado”.

Para valorar la situación se recibió nuevo escrito del interesado que alegaba “La Fiscalía de Menores de Córdoba ocupa el extremo sureste de la Ciudad de la Justicia de Córdoba, en su planta primera y el Juzgado está en la Planta baja. Bueno el Juzgado de Menores número uno porque el número dos no existe, pues fue convertido en Juzgado de lo Penal Seis. Pretender que con esa solución se arregla lo planteado es desconocer la vida diaria de la Fiscalía de Menores. Es decir, el Abogado designado en el turno de oficio para asistir a un menor tiene un primer contacto el día que va a prestar declaración en Fiscalía, planta primera, y para entrevistarse con el menor y sus padres tiene que ir al Juzgado de Menores, planta baja, y ahora viene el/la funcionario/a de Fiscalía buscándolos, ¿va a bajar a la planta baja? O ¿va esperar a que subamos? Kafkiano. El edificio de la Ciudad de la Justicia de Córdoba está ocupado en un 75% aproximadamente. ¿No es más fácil habilitar una de las dos habitaciones que hay entrando a la izquierda en la Fiscalía de Menores, que están ocupadas, una por un integrante de los Equipos Técnicos de Menores y otra por Archivo?”.

Ciertamente, del contenido de la respuesta dada por la Administración escasas valoraciones caben realizarse. El autocalificado como “informe” apenas explica un criterio de uso de los espacios sin detenerse en las medidas que, con mayor o menor acierto, formula constructivamente el letrado. En todo caso, tampoco podemos deducir una actuación irregular o contraria al ordenamiento que motive un posicionamiento correctivo por parte de esta Institución no sin dejar de indicar la escasa receptividad de los gestores de la sede judicial ante una iniciativa que pretende, sin duda, aportar criterios de mejora en este delicado servicio dedicado a la justicia juvenil.

Por tanto, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.

Queja número 20/1375

La presente queja fue tramitada a fin de analizar la preocupación del interesado por el estado de conservación del castillo de San Jorge y sus edificios aledaños, en la ciudad de Sevilla. A tal efecto, nos dirigimos ante el ayuntamiento de la capital sevillana para solicitar la información necesaria.

Con fecha 29 de septiembre de 2020 se ha recibido un texto remitido desde los servicios de dicho Ayuntamiento. Dicho texto era del siguiente tenor literal:

En relación a la queja 020/1375 remitida por la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, relativo a la conservación del Castillo de San Jorge, hemos de informar que actualmente dicho equipamiento se encuentra cerrado al público por problemas de filtración de aguas y olores provenientes del Mercado de Triana, cuyas instalaciones se encuentran justamente encima. Es intención arreglar estas deficiencias en el Mercado para evitar, entre otras cosas, las continuas averías que se producen en el techo del Castillo de San Jorge y que obliga a cerrar el espacio al público, dichos daños además causan desperfectos en los pasillos de madera por los que transitan los visitantes.

Para atajar dichos problemas y después de varios años de soluciones puntuales, desde el Ayuntamiento de Sevilla se ha iniciado un proyecto de obra en el Mercado que abarca también los desagües para solventarlos.

De forma concreta, se están tramitando dos expedientes de obra, uno para sustituir la red de saneamiento y otro para mejorar la estanqueidad de las cubiertas, evitando así fugas de aguas y malos olores”.

Ciertamente, del contenido de la respuesta dada por la Administración se deduce la voluntad de realizar determinadas intervenciones de mejora y conservación en los inmuebles afectados, a través de varios proyectos que se planean acometer en fechas próximas.

Por tanto, creemos entender una respuesta colaboradora y comprometida para disponer diversas medidas en los términos que el propio interesado sugiere en su queja. Así pues podemos dar por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, quedando a la espera de disponer de los plazos razonables de tiempo para acometer las medidas anunciadas en favor de estos singulares elementos patrimoniales y culturales de la ciudad de Sevilla en un futuro próximo. Del mismo modo, permanecemos atentos para realizar las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/5236 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas de vigilancia y protección del yacimiento en el Cabezo Roma de Huelva.

18-08-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Por lo que respecta a la ciudad de Huelva, hemos tenido conocimiento de un yacimiento que habría sido objeto de un reciente expolio con motivo de aparición de una tumba tartésica del siglo VII a.C. en el Cabezo Roma. Según la información publicada, se ha formulado una denuncia particular sobre este suceso ante la Delegación Territorial de Cultura con fecha 22 de mayo. Desconocemos si tales hechos han sido investigados y si se están siguiendo las correspondientes actuaciones judiciales.

No obstante, y más allá de esta vía judicial, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este importante yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos supuestos actos que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa.

Por ello, y al margen de esas actuaciones que dé lugar la denuncia o la instrucción judicial del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica. Según parece, este Cabezo Roma, o Diputación, está fuera de los límites de la Zona Arqueológica que sí abarca, por ejemplo, el cercano Cabezo La Joya y carece, por tanto del régimen máximo de protección que ostenta este otro elemento BIC.

A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asimismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridades culturales para impedir supuestos de agresiones de la envergadura como la que se ha descrito en el yacimiento aludido de Cabezo Roma. Queremos añadir que a pesar de la desgraciada frecuencia de estos atentados al patrimonio, tales asaltos se suelen producir protegidos por la ubicación de parajes o escenarios alejados o de difícil vigilancia por su aislamiento. En cambio, patológicamente, hablamos en este caso de un escenario urbano característico del casco histórico de Huelva y con un evidente interés arqueológico ante la presencia de numerosos yacimientos sobradamente conocidos y declarados.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva, a fin de conocer: las medidas de protección del yacimiento arqueológico de Cabezo Roma; labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento; proyectos de obra sobre la delimitación del yacimiento y régimen de autorizaciones, en su caso concedidas; acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas; entidad de los supuestos daños causados en el ámbito del yacimiento declarado y medidas adoptadas; iniciativas para dotar al yacimiento de un régimen de protección acorde con sus valores arqueológicos; y cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

09-04-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La queja de oficio fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar varios sucesos de expolios realizados contra restos de valor arqueológico en el denominado Cabezo Roma de la ciudad de Huelva.

Finalmente tras la tramitación desplegada, con fecha 1 de febrero de 2021, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución a la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva.

Ante dicha resolución la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva nos respondió con fecha 25 de marzo señalando ordenadamente ante cada pronunciamiento:

Las diligencias de investigación penal n.º 45/20 han sido archivadas por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Huelva, con fecha de 11/11/2020, en los siguientes términos: “La documentación remitida por la Delegación de Cultura y la investigación de la GC, ponen de manifiesto la posible aunque escasa relevancia penal de los hechos denunciados y la imposibilidad de determinar su autoría. Por ello, no podemos acreditar en este momento una conducta dolosa ni gravemente imprudente atribuible a persona/s identificada/s y constitutiva de delito del art. 323 o 324 CP”.

En este sentido, esta Delegación Territorial, conforme al artículo 111 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía -en adelante LPHA- y al 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no es competente para la apertura del correspondiente expediente sancionador por posible infracción de la LPHA puesto que no se puede determinar el responsable o responsables de la infracción tipificada en el art. 109 n) de la LPHA.

En cualquier caso, esta Delegación Territorial, por un lado, mantiene un contacto constante con el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva, y por otro lado, se encuentra en interlocución con la Jefatura de Huelva de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunidad Autónoma de Andalucía para que adopten medidas de vigilancia del yacimiento del Cabezo de Roma.

  • - Dentro del ámbito competencial que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, y según los recursos humanos y materiales que posee, entendemos que las actuaciones desarrolladas por esta Delegación Territorial para la protección y securización de los restos afectados por el expolio fueron las adecuadas: requerimiento de colaboración al Excmo. Ayuntamiento de Huelva, solicitud de auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la realización de una Actividad Arqueológica Urgente -detalladas en el informe emitido, con fecha de 15/09/2020, en respuesta a su requerimiento de información sobre la presente queja.

Respecto a la ejecución de las medidas dirigidas al Consistorio onubense para la protección y aseguramiento de los resto exhumados en el Cabezo de Roma, cabe señalar que el mismo procedió al vallado perimetral del ámbito en cuestión en fecha de 10/12/2020. Ante la tardía respuesta del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, como ya se indicó en el informe de fecha de 15/09/2020, esta Delegación Territorial recurrió a la Jefatura de Huelva de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía para llevar a cabo el acordonamiento mediante cinta Policial de los accesos al yacimiento arqueológico del Cabezo de Roma o de la Diputación (Huelva).

En esta misma línea, el incumplimiento de la Junta de Compensación de la U.E.-3 “Cabezo de la Diputación” a sendos requerimientos de esta Delegación Territorial, de fecha de 26/05/2020 y de 202199900591536 - 25/03/202110/06/2020, relativos a la adopción de medidas cautelares dirigidas a la securización de los accesos al área del yacimiento hallado, conllevó la imposición de una sanción por una infracción leve tipificada en el art. 110 a) de la LPHA con multa de 66.666,00 eu.

- El yacimiento arqueológico del Cabezo de Roma, aparecido fruto de una actividad expoliadora, se encuentra protegido y tutelado conforme al régimen jurídico establecido por la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía para los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz (artículos 1 y 2 de la LPHA).

Asimismo, según lo establecido en el art. 47.2 de la LPHA, el referido yacimiento arqueológico posee la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico Delegación Territorial en Huelva condición de bien de dominio público garantizando de este modo un régimen de protección y tutela conforme a las potestades públicas establecidas por el ordenamiento jurídico vigente fundamentalmente la Constitución Española, el Código Civil y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Al margen de ello, tal y como ya se indicó en el informe de fecha de 15/09/2020 relativo a la queja incoada por su institución (Q20/5326), esta Delegación Territorial adoptará “las medidas de protección y conservación del patrimonio arqueológico onubense, entre las cuales, pasa la modificación del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Huelva” en función del conocimiento cierto del registro arqueológico del municipio de Huelva. Dicho conocimiento está basado en la información aportada por las numerosas actividades arqueológicas desarrolladas en el municipio desde la inscripción de la Zona Arqueológica de Huelva en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (Orden de 14 de mayo de 2001) hasta la actualidad.

En el caso concreto de la Actividad Arqueológica Urgente por expolio del yacimiento arqueológico protohistórico sito en el “Cabezo de Roma o de la Diputación” en el término municipal de Huelva, promovida por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, ésta ha aportado información de gran valor para establecer un régimen de protección específico al área afecta por el referido yacimiento arqueológico inédito.

La memoria preliminar y final presentada por la directora de la actividad arqueológica urgente, conforme al artículo 32 del Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio; BOJA núm. 134, de 15/07/2003), concluye que “...no se han documentado depósitos arqueológicos más allá de la agrupación de material cerámico que no está asociado a ningún otro elemento ni restos de metal o fauna, así como tampoco se ha evidenciado resto de estructuras que pudieran corresponderse con alguna estructura funeraria” (p. 32). Sin embargo, “...la cantidad de restos cerámicos de época tartésica documentada y estudiada permiten aventurar la existencia en la zona de unos restos arqueológicos aún por localizar y estudiar” (p. 33).

Gracias a esta actividad arqueológica urgente, se puede inferir que el yacimiento arqueológico del Cabezo de Roma, por un lado, pertenece al horizonte arqueológico protohistórico similar al del yacimiento próximo del Cabezo de la Joya (siglos VI-V a.C.), y por otro lado, posee un alto potencial arqueológico que deberá ser objeto de protección.

En este sentido, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva impulsará la modificación del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Huelva, incluyéndose las nuevas áreas del municipio de Huelva que cuentan con evidencias arqueológicas, entre ellas, el Cabezo de Roma".

Según las respuestas recibidas, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada por la Delegación Territorial sobre la Resolución a la vista de sus competencias en el sentido de: promover el seguimiento de las acciones de responsabilidad necesarias a la vista del expolio cometido; programar las medidas de vigilancia y protección del yacimiento violentado; y ampliar el ámbito territorial de protección del BIC de la Zona Arqueológica de Huelva incluyendo al Cabezo Roma.

No obstante, y sin perjuicio de la anunciada intervención sobre el yacimiento citado, nos ratificamos en el criterio manifestado desde el Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen las labores de impulso para la ejecución de las medidas acordadas por las autoridades culturales, en colaboración con la administración municipal y autonómica, en orden a la efectiva realización de dichas acciones de protección del yacimiento; muy en particular, en relación a la aceptación de la Sugerencia para “impulsar la modificación del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Huelva, incluyéndose las nuevas áreas del municipio de Huelva que cuentan con evidencias arqueológicas, entre ellas, el Cabezo de Roma".

Por tanto, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

Información de interés en relación con el incremento por algunas entidades financieras del importe de las comisiones de mantenimiento de cuentas bancarias

Recientemente venimos recibiendo quejas de la ciudadanía por disconformidad con la subida de las comisiones de mantenimiento de cuentas bancarias por parte de algunas entidades financieras, interesando información sobre la legalidad de dicha subida.

A la vista de estas quejas estimamos oportuno dar difusión al criterio que emplea el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España en la tramitación de reclamaciones por el cobro de comisiones bancarias.

Fecha: 
Mié, 21/10/2020
Imagen: 
Imagen de montículos de monedas
Tema: 
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Es pregunta frecuente?: 
No
La Oficina de Información del Defensor se desplaza al Alto Almanzora (Almería) este martes, 27 de octubre, para atender in situ a su población

La Oficina de Atención e Información Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará en la zona almeriense del Alto Almanzora este martes, 27 de octubre, en un día de jornada completa para atender en persona las quejas y consultas que quiera hacerle llegar la ciudadanía.

 

El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en todos sus derechos relacionados con la vivienda, la salud, la educación, los servicios sociales, el medio ambiente, la justicia, el transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, suministros de luz y agua, etc.

 

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta en horario de mañana, de 9.30 a 14 horas, y de tarde, de 17 a 19 horas, en Olula del Río, en la Casa de la Juventud, sita en calle Almería, s/n. Desde esas dependencias, un equipo del Defensor andaluz atenderá las demandas de las poblaciones de Alcóntar, Armuña de Almanzora, Bacares, Bayarque, Lúcar, Olula del Rio, Purchena, Serón, Sierro, Somontín, Sufli, Tíjola y Urrácal, que puedan acercarse.

 

Para garantizar la protección de todos y todas es imprescindible acudir a la Oficina tras concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter .

 

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz también aprovechará este viaje para reunirse con representantes de asociaciones, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/6564 dirigida a Consejería de Educación y Deporte

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Adaptan el precio del menú escolar a los costes de producción actuales para asegurar el servicio de comedor.

    12-10-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    En la reunión mantenida con la Confederación andaluza de asociaciones de padres y madres del alumnado por la educación pública (CODAPA) -que representa a 2.700 AMPA de Andalucía-, en las quejas recibidas en la Institución, así como por las numerosas y reiteradas noticias que venían apareciendo en la prensa local y nacional desde el pasado día 10 de septiembre de 2020, tuvimos conocimiento de que 132 centros educativos de Andalucía habían abierto sus puertas sin prestar el servicio de comedor escolar.

    En el primer día de clase del alumnado de infantil y primaria de nuestra comunidad autónoma, los padres y madres fueron informados por los respectivos centros de que sus hijos e hijas no tendrían servicio de comedor escolar.

    Si bien dicha situación afecta a todas las provincias andaluzas, excepto Cádiz, la mayor parte de los centros docentes en los que no se está prestando el servicio se encuentran en Jaén y Málaga, suponiendo esto que 12.000 alumnos y alumnas no están recibiendo el servicio, con los graves perjuicios que ello está ocasionando para el alumnado que se beneficia de los planes de garantía alimentaria y para la conciliación de la vida laboral y familiar.

    Según señalan los medios de comunicación que se han venido haciendo eco de las noticia, mientras que por parte del Gobierno andaluz se explicaba que la situación se ha debido a la quiebra de dos empresas adjudicatarias, las cuales habían comunicado sus problemas sin tiempo para poder resolverlo, ambas empresas aseguraban que podían empezar la actividad en cualquier momento, pero que la misma Junta de Andalucía les debía 1,5 millones de euros, por lo que no contando con esta importante suma no podían iniciar el servicio.

    No obstante, la Consejería de Educación y Deporte aseguró en aquel momento que la situación se arreglaría en dos semanas, aunque superadas con creces y no resuelto el problema, ahora no señala plazo alguno para la apertura de los comedores.

    Esto nos hace temer -y a la comunidad educativa afectada también- que pudiera ocurrir lo que ya sucedió en el curso pasado en la provincia de Jaén, y que fue objeto de la tramitación, por parte de esta Defensoría, de la queja de oficio 19/6146.

    En aquella ocasión, la empresa adjudicataria del servicio de comedor escolar de 37 centros docentes de esta provincia, situados en 25 municipios, había anunciado a la Junta de Andalucía que a partir del día 15 de octubre dejaría de prestar el servicio, y así lo hizo. Si bien la Consejería de Educación había tratado de buscar una solución ofreciendo la actividad a otras empresas del sector -hasta a 60 de ellas- ninguna había aceptado por las condiciones en las que tenían que asumir el encargo.

    Lo cierto y verdad fue que los escolares afectados -2.000-, no volvieron a recibir el servicio de comedor hasta bien entrado el mes de febrero, es decir, cuatro meses después de que se produjera el conflicto.

    A nuestro fundado temor basado en los antecedentes con los que contamos, se suma el que en declaraciones de la Consejería de Educación y Deporte, según se señala en las noticias, aunque obviamente se expresa que la intención es la de reponer el servicio lo antes posible, se advierte de la dificultad por el escaso atractivo que resultan los contratos propuestos.

    Como solución temporal, entonces y ahora, se ha puesto en marcha -y no aún en todos los centros docentes- las que se denominan “aulas de espera”, que si bien son gratuitas y cuentan con personal al cuidado del alumnado hasta la llegada de los padres y madres a las 16.00, el alumnado solo podrá comer un bocadillo o comida fría, ya que los monitores no cuentan con autorización para manejar alimentos. Además, lo que añade gravedad al problema, es que las “burbujas” del alumnado agrupado como grupo de convivencia estable se rompen, puesto que en esa situación se mezcla el alumnado de todas las edades.

    Para empeorar aún más la situación, desde la Asociación empresarial de restauración colectiva de Andalucía (Aercan), se señala que esto es solo la punta del iceberg, y que “caerán” más empresas, puesto que el modelo de servicio de comedor escolar arrastra una delicada situación desde tiempo atrás, llegando a ser ahora insostenible. Subraya, además, que ellos no están obligados a contratar más monitores, ni a ofrecer medidas sanitarias al alumnado, como les han insistido desde la propia Junta de Andalucía, habiendo solicitado de esa Consejería que se modifiquen los contratos para cubrir los gastos extraordinarios, a lo que, según señalan, no han recibido respuesta.

    Teniendo en cuenta, pues, los antecedentes expuestos, de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, y a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, consideramos procedente iniciar la presente actuación de oficio, por lo que, en consecuencia, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos hemos dirigido a la Consejería de Educación y Deporte solicitando información sobre qué actuaciones que se están llevando a cabo para el solventar el grave problema planteado, así como qué horizonte temporal se prevé para poder darle solución.

    14-02-2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Consejería de Educación y Deporte, realizando recordatorio de deberes legales y recomendando que se establezcan los mecanismos necesarios para que en en caso de que se suspenda el servicio de comedor escolar, se garantice la continuación de la prestación de dicho servicio a todo el alumnado beneficiario del Plan de refuerzo de alimentación infantil.

    En respuesta, se recibe informe en el que se pone de relieve que el proceso de abandono del servicio que se produjo por parte de las diferentes empresas concesionarias del mismo -y que supuso su suspensión durante meses-, vino provocado, en la mayoría de los casos, por un incremento de los precios de las materias primas de los menús escolares, la logística necesaria hasta los centros escolares y, fundamentalmente, por una elevación de los costes salariales señalados en convenio para los trabajadores de este servicio y que de alguna manera no habían tenido su reflejo en el incremento del precio público fijado para el servicio de comedor escolar con los que se financia esta prestación.

    De acuerdo con lo anterior, entre las medidas adoptadas al objeto de adecuar el precio público a la realidad de los costes actuales del mercado y como mecanismo para evitar nuevos abandonos del servicio, y tras los contactos mantenidos con la patronal representativa del sector de la restauración colectiva en Andalucía (AERCAN), se llegó al compromiso por parte de la Administración de elevación anual y progresiva del precio público del servicio de comedor escolar durante el periodo de los tres próximos años, de tal forma que evolucionase desde los 4,38 €/día existentes al inicio del curso escolar 2020-2021, hasta alcanzar los 4,98 €/día durante el curso escolar 2023-24.

    En ese sentido, el 6 de agosto se publicó en BOJA el Acuerdo de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se revisan las cuantías de los precios públicos de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos de Andalucía establecidos en el apartado A) del Anexo del Acuerdo de 27 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos y por el servicio de residencia en las residencias escolares de Andalucía, quedando fijado el precio diario del comedor escolar en 4,58 €, como primer escalón de ese compromiso.

    Del mismo modo, se actualizó la cuantía del precio público de acuerdo a los tipos impositivos que gravan cada uno de los dos componentes del servicio de comedor escolar (servicio de apoyo y vigilancia durante el horario de comedor pasando del 29% al 55% del coste del mismo sobre el cual sería de aplicación la exención del impuesto sobre el valar añadido y el servicio de elaboración, distribución y suministro de menús escolares pasando de un 71% a un 45% del coste del servicio sobre el que cabría aplicar un tipo del 10% sobre la base Imponible del precio público) mediante Resolución de 1 de septiembre de 2021 de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación por la que se ajusta la cuantía del precio público del servicio de comedor escolar revisado por el Acuerdo de 3 de Agosto de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

    Espera la Consejería, y esta Institución confía en ello, en que con estas medidas no se vuelvan a producir las circunstancias analizadas, y que con ello se pueda garantizar las tres comidas debidas al alumnado beneficiario del Plan SYGA. prestación

    Investigamos la suspensión del comedor escolar en más de cien centros educativos de Andalucía

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha iniciado una investigación de oficio para conocer las actuaciones que está llevando a cabo la Consejería de Educación ante la supresión del servicio de comedor escolar en 132 centros educativos de Andalucía.

    En la queja de oficio remitida a la Consejería, el Defensor se interesa por el horizonte temporal previsto para poner en funcionamiento este servicio, suspendido desde el inicio del curso por renuncia de las empresas concecionarias que debían prestarlo durante el curso 2020-2021.

    El Defensor del Pueblo mantuvo una reunión con la Confederación andaluza de asociaciones de padres y madres del alumnado por la educación pública (Codapa) -que representa a 2.700 AMPA de Andalucía- que le advirtieron de esta situación, además de las informaciones de los medios de comunicación y las quejas recibidas en la propia Institución.

    La suspensión se ha dado desde el primer día de clase en centros de infantil y primaria de nuestra comunidad autónoma, cuando los padres y madres fueron informados de que sus hijos e hijas no tendrían servicio de comedor escolar. Si bien dicha situación afecta a todas las provincias andaluzas, excepto Cádiz, la mayor parte de los centros docentes en los que no se está prestando el servicio se encuentran en Jaén y Málaga, suponiendo esto que 12.000 alumnos y alumnas no están recibiendo el servicio, con los graves perjuicios que ello está ocasionando para el alumnado que se beneficia de los planes de garantía alimentaria y para la conciliación de la vida laboral y familiar.

    Según señalan los medios de comunicación que se han venido haciendo eco de las noticias, mientras que por parte del Gobierno andaluz se explicaba que la situación se ha debido a la quiebra de dos empresas adjudicatarias, las cuales habían comunicado sus problemas sin tiempo para poder resolverlo, ambas empresas aseguraban que podían empezar la actividad en cualquier momento, pero que la misma Junta de Andalucía les debía 1,5 millones de euros, por lo que no contando con esta importante suma no podían iniciar el servicio. No obstante, la Consejería de Educación y Deporte aseguró en aquel momento que la situación se arreglaría en dos semanas, aunque superadas con creces y no resuelto el problema, ahora no señala plazo alguno para la apertura de los comedores.

    El Defensor del Pueblo ha subrayado que "esto nos hace temer -y a la comunidad educativa afectada también- que pudiera ocurrir lo que ya sucedió en el curso pasado en la provincia de Jaén, y que fue objeto de la tramitación, por parte de esta Defensoría". En aquella ocasión, la empresa adjudicataria del servicio de comedor escolar de 37 centros docentes de esta provincia, situados en 25 municipios, había anunciado a la Junta de Andalucía que a partir del día 15 de octubre dejaría de prestar el servicio, y así lo hizo. Si bien la Consejería de Educación había tratado de buscar una solución ofreciendo la actividad a otras empresas del sector -hasta a 60 de ellas- ninguna había aceptado por las condiciones en las que tenían que asumir el encargo. Lo cierto y verdad fue que los escolares afectados -2.000-, no volvieron a recibir el servicio de comedor hasta bien entrado el mes de febrero, es decir, cuatro meses después de que se produjera el conflicto.

    A nuestro fundado temor basado en los antecedentes con los que contamos, se suma el que en declaraciones de la Consejería de Educación y Deporte, según se señala en las noticias, aunque obviamente se expresa que la intención es la de reponer el servicio lo antes posible, se advierte de la dificultad por el escaso atractivo que resultan los contratos propuestos. Como solución temporal, entonces y ahora, se ha puesto en marcha -y no aún en todos los centros docentes- las que se denominan “aulas de espera”, que si bien son gratuitas y cuentan con personal al cuidado del alumnado hasta la llegada de los padres y madres a las 16.00, el alumnado solo podrá comer un bocadillo o comida fría, ya que los monitores no cuentan con autorización para manejar alimentos. Además, lo que añade gravedad al problema, es que las “burbujas” del alumnado agrupado como grupo de convivencia estable se rompen, puesto que en esa situación se mezcla el alumnado de todas las edades.

    Para empeorar aún más la situación, desde la Asociación empresarial de restauración colectiva de Andalucía (Aercan), se señala que esto es solo la punta del iceberg, y que “caerán” más empresas, puesto que el modelo de servicio de comedor escolar arrastra una delicada situación desde tiempo atrás, llegando a ser ahora insostenible. Subraya, además, que ellos no están obligados a contratar más monitores, ni a ofrecer medidas sanitarias al alumnado, como les han insistido desde la propia Junta de Andalucía, habiendo solicitado de esa Consejería que se modifiquen los contratos para cubrir los gastos extraordinarios, a lo que, según señalan, no han recibido respuesta.

    Teniendo en cuenta, pues, los antecedentes expuestos, de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, y a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, consideramos procedente iniciar la presente actuación de oficio, por lo que, en consecuencia, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos hemos dirigido a la Consejería de Educación y Deporte solicitando información sobre qué actuaciones que se están llevando a cabo para solventar el grave problema planteado, así como qué horizonte temporal se prevé para poder darle solución.

    comedores.mp3

    Queja número 20/1344

    La reclamante expone que en fecha 5 de agosto de 2019 presentó la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social y a la fecha no tiene respuesta, por lo que solicita nuestra intervención dada la situación de necesidad en la que se encuentra, debido a su carencia de ingresos y recursos de cualquier tipo.

    Nos interesamos ante la Administración, recordando la importancia de atender estas situaciones en base a lo recogido en el apartado 2 del art. 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, al decir: «el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver».

    Al efecto, recibimos informe indicando que en fecha 4 de mayo de 2020 el expediente de la parte promotora de la queja para acceso a RMISA ha sido resuelto favorablemente.

    Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

    Queja número 19/6796

    La queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las actuaciones de las autoridades ante el servicio educativo prestado desde el Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Málaga, en atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

    Con fecha 28 de Agosto de 2020, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución a la Delegación Territorial en materia de Educación de Málaga, expresada en los siguientes términos:

    RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Málaga, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.

    RECOMENDACIÓN para que se promuevan los proyectos que satisfagan las necesidades de instalaciones y edificios de este centro ante las autoridades competentes.

    RECOMENDACIÓN a fin de organizar y planificar las actividades extraescolares con la finalidad de que acojan al conjunto del alumnado con necesidades educativas especiales conforme a los objetivos de normalización e inclusión.”

    Ante dicha resolución la Delegación malagueña respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando ordenadamente:

    “* A la primera Recomendación se responde que: “Atendiendo a las competencias y atribuciones citadas anteriormente, así como a la planificación de los recursos humanos docentes realizada por el Servicio de Planificación y Escolarización, desde este Servicio del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga, se ha realizado de manera efectiva la provisión de personal docente asignado al centro docente en el presente curso escolar...”

    Se detalla que son dos profesionales de Audición y Lenguaje (uno de los compartido) y tres de Pedagogía Terapéutica (a tiempo completo), añadiendo que “según consta en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Personal Docente (SIRHUS<E), desde el centro educativo no se ha registrado ninguna petición al objeto de cubrir posibles sustituciones o vacantes para dicho personal docente desde el inicio del curso escolar hasta la fecha de realización del presente informe”.

    * A la segunda Recomendación se nos responde “actualmente se encuentra una infraestructura programada perteneciente al Plan de Infraestructuras del 2018 consistente en la ampliación del centro, con un presupuesto aprobado de 1.383.848,37 y una fecha estimada prevista al final de marzo de 2022 donde se contempla la ampliación de espacios docente hasta un centro tipo C2 (2 líneas educativas), la eliminación con esto de las referidas aulas prefabricadas y la construcción de aseos adaptados para alumnado con necesidades educativas especiales (NEE)”.

    * A la tercera Recomendación la posición recibida señala que “Los proyectos presentados junto a la solicitud serán remitidos a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación antes del 20 de mayo de cada año, previo informe del Consejo Escolar del centro, junto con la solicitud que se acompaña como Anexo Vl a la presente Orden". En esta Delegación Territorial es criterio sine qua non, para autorizar un proyecto, el informe favorable del Consejo Escolar el cual está compuesto, entre otros, por madres y padres de alumnado del centro. Dichas madres y padres tienen voz y voto para la autorización o denegación de dichos proyectos”.

    Según la respuesta recibida, el Defensor debe procurar una valoración general de la posición expresada por el organismo afectado y, creemos entender una aceptación formalmente expresada por la Delegación Territorial de Educación de Málaga sobre la Resolución, prioritariamente a la vista de sus competencias.

    Aun cuando las respuestas se han basado en la réplica de la normativa aplicable a cada caso, tomamos nota de la supuesta suficiencia de plazas en los técnicos de apoyo aludidos, así como en la conformidad con la propuesta y desarrollo de las actividades extraescolares. En particular asumimos la planificación de las mejoras que se anuncian sobre las instalaciones del centro que, muy en particular, necesitarán su seguimiento.

    Por ello, y entendiendo la general aceptación de la resolución dirigida, procedemos a concluir el presente expediente de queja no sin señalar que persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención en futuras intervenciones respecto del Centro Educativo en cuestión.

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