La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5662 dirigida a Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Alcalde de Puerto Real que únicamente se puede autorizar, con carácter excepcional u ocasional y expresamente, la ampliación de horarios de cierre de establecimientos hosteleros y de ocio en los supuestos taxativamente previstos en el artículo 4 de la Orden de 25 de marzo de 2002, esto es, durante la celebración de fiestas locales (entendiendo por tal las que así se hayan establecido oficialmente por ese Ayuntamiento), Semana Santa (entendiendo por tal desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, no pudiendo superar en dos horas el horario general máximo previsto), Navidad (entendiendo el periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, no pudiendo superar en dos horas el horario general máximo previsto), u otras fiestas de carácter tradicional (entendiendo por tal, de forma taxativa, las establecidas oficialmente por el Ayuntamiento) en su respectivo término municipal. Por ello, recomienda al Alcalde que, en lo sucesivo, las únicas autorizaciones de ampliación de horarios de cierre de establecimientos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas dentro del término municipal de Puerto Real, se produzcan de forma excepcional u ocasional en los supuestos que taxativamente se indican en ese artículo 4 de la Orden de 25 de marzo de 2002, considerando como fiestas locales o tradicionales las que hayan sido así declaradas oficialmente por ese Ayuntamiento.

ANTECEDENTES

En esta Institución se ha recibido escrito de un vecino de esa localidad de Puerto Real (Cádiz) formulando a esta Institución, por un lado, queja por vulneración del derecho al descanso con motivo de la habitual ampliación de horarios de cierre autorizada por el Ayuntamiento de la localidad y, por otro, consulta en cuanto al régimen normativo de la posibilidad de ampliación.

El escrito que hemos recibido de este vecino de Puerto Real nos traslada, en esencia, que muchos días no puede “...conciliar el descanso familiar, ya que en mi localidad el Sr. Alcalde está de manera sistemática realizando ampliaciones de horario por bando municipal. Desearía saber si esta autoridad puede hacer este tipo de ampliaciones de horarios ya que examinada la legislación autonómica, esta posibilidad se le confiere para eventos puntuales pero no de manera frecuente durante todo el verano. Mi interés es debido a que se aproximan las fiestas de todos los santos y seguidamente las fiestas navideñas y esta situación se siga produciendo sin control. Por favor ruego aclare mi situación y a ser posible me la documente, para poder emprender los trámites legales procedentes para corregir tal situación”.

Anexo a este escrito se nos acompaña copia de los siguientes documentos:

1.- Bando de Alcaldía, de 6 de julio de 2017, ampliando en una hora el horario de cierre habitual de los establecimientos de hostelería el sábado 8 de julio de 2017, con motivo de “la tarde más joven” y de “una noche blanca”.

2.- Bando de Alcaldía, de 14 de julio de 2017, ampliando en una hora el horario de cierre habitual de los establecimientos de hostelería para los días viernes 21 al domingo 23 de julio de 2017, con motivo de “La fiesta de la cerveza”.

3.- Bando de Alcaldía, de 2 de agosto de 2017, ampliando en una hora el horario de cierre habitual de los establecimientos de hostelería para los días viernes 4 y sábado 5 de julio de 2017, con motivo de la “Tradicional Verbena Popular en Barrio Jarana”.

Todas estas ampliaciones de horarios se realizan, según consta en los Bandos emitidos, “en virtud de lo dispuesto en la Orden de 25 de Marzo de 2002 de la Junta de Andalucía por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

CONSIDERACIONES

Tiene razón este ciudadano cuando expone su queja advirtiendo que la facultad de ampliar horarios solo puede ejercerse en los supuestos previstos taxativamente en la referida Orden de 25 de marzo de 2002, cuyo artículo 4 dice lo siguiente:

«Artículo 4 Facultades municipales en materia de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, los municipios andaluces podrán ampliar, con carácter excepcional u ocasional y de manera expresa, los horarios generales de cierre de establecimientos públicos durante la celebración de fiestas locales, Semana Santa, Navidad, u otras fiestas de carácter tradicional en sus respectivos términos municipales. Estas modificaciones de carácter temporal deberán ser comunicadas a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, al menos con una antelación de siete días hábiles a la fecha en que cobren vigor.

2. A estos efectos, con carácter taxativo, se entenderán por fiestas locales y de carácter tradicional las establecidas oficialmente por cada Ayuntamiento en su término municipal.

3. A los efectos de esta Orden, se entiende por Navidad el período comprendido entre el 23 de diciembre al 6 de enero, y por Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección. En ambos supuestos, la facultad de ampliación prevista en el apartado 1 del presente artículo no podrá superar en 2 horas los horarios generales de cierre de los establecimientos públicos».

Este artículo es desarrollo, como se dice en el mismo, del artículo 6 (competencias de los municipios), apartado 7, de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (LEPARA), cuyo tenor literal es como sigue: «7. Establecer con carácter excepcional u ocasional horarios especiales de apertura y cierre de establecimientos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas dentro del término municipal y de acuerdo con los requisitos y bajo las condiciones que reglamentariamente se determinen».

Conforme a estos artículos, la posibilidad de ampliar horarios especiales de cierre de establecimientos de hostelería y ocio, tiene carácter excepcional y debe realizarse expresamente, cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

a.- Celebración de fiestas locales, entendiendo por tal las que así se hayan establecido oficialmente por ese Ayuntamiento.

b.- Semana Santa, entendiendo por tal desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, no pudiendo superar en dos horas el horario general máximo previsto.

c.- Navidad, entendiendo el periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, no pudiendo superar en dos horas el horario general máximo previsto.

d.- Otras fiestas de carácter tradicional en el respectivo término municipal, entendiendo por tal y de forma taxativa, las establecidas oficialmente por el Ayuntamiento.

Pues bien, de los tres Bandos de Alcaldía que se han citado, consideramos que el único que, en su caso, podría cumplir los requisitos para ampliar horarios, sería el Bando de Alcaldía de 2 de agosto de 2017, con el que se amplía en una hora el horario de cierre habitual de los establecimientos de hostelería para los días viernes 4 y sábado 5 de julio de 2017, con motivo de la “Tradicional Verbena Popular en Barrio Jarana”; ello, siempre que dicho evento haya sido establecida de forma oficial por el Ayuntamiento, circunstancia que desconocemos.

Por el contrario, nos parece que en ningún caso cumplen requisitos para autorizar ampliación de horarios, los eventos denominados “la tarde más joven”, “una noche blanca” y “La fiesta de la cerveza”, puesto que no encajan ni en los supuestos de Navidad ni Semana Santa, ni tampoco parecen gozar de la naturaleza de fiestas locales o tradicionales así declaradas oficialmente por ese Ayuntamiento. De hecho, según la Resolución, de 13 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2016, pág. 126 y ss.), para el municipio de Puerto Real solo figuran como festivos los días 6 de marzo y 5 de junio.

La facultad de ampliar horarios generales de cierre, tal y como se configura legal y reglamentariamente, según se ha visto, está prevista para ejercerla de forma excepcional u ocasional y, en todo caso, vinculada taxativamente a los supuestos previstos en los artículos referidos, pues de lo contrario se vulnera la norma, o bien se incurre en un uso no ajustado a Derecho, pues se trata de una facultad excepcional u ocasional limitada por los supuestos previstos en la norma. Ello, al margen de que, además, no cualquier evento o supuesta fiesta goza de la condición de fiesta local, o de fiesta tradicional, pues para ello, además de ser así declarado oficialmente por el propio Ayuntamiento, debe contar con la raigambre suficiente en el acervo cultural municipal, con la tradición necesaria, como para que pueda considerarse una manifestación de la identidad cultural local, de las costumbres y tradiciones de las gentes de ese municipio.

Dicho de otro modo, no cualquier evento, no cualquier fiesta, tiene la naturaleza a estos efectos de fiesta local y/o tradicional, corriéndose el riesgo, sobre todo para el derecho al descanso de quienes viven en los entornos afectados, de favorecer el desarrollo de actividades empresariales, de ocio y hosteleras, en detrimento del referido derecho al descanso de las personas, de su derecho a vivir en un domicilio libre de ruidos, de su intimidad personal y familiar. Tales derechos sólo pueden quedar debilitados en los supuestos previstos taxativamente en la normativa; en caso contrario se está haciendo prevalecer la protección de la actividad empresarial y del derecho al ocio sobre el derecho al descanso y, según los casos, el derecho a la intimidad personal y familiar en el hogar, la inviolabilidad del domicilio, la protección de la salud y el derecho a un medio ambiente adecuado, todo ello conforme a una consolidada y constante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

En consecuencia con lo expuesto, esa Alcaldía debe abstenerse de autorizar ampliaciones de horarios generales de cierre para establecimientos de ocio y hostelería en fechas o periodos temporales que no sean los previstos taxativamente en los artículos 6.7 de la LEPARA y 4 de la Orden de 25 de marzo de 2002.

En vista de lo expuesto y al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo establecido en los artículos 6.7 de la LEPARA y 4 de la Orden de 25 de marzo de 2002, según los cuales los municipios andaluces pueden ampliar, con carácter excepcional u ocasional y de manera expresa, los horarios generales de cierre de establecimientos públicos durante la celebración de fiestas locales (entendiendo por tal las que así se hayan establecido oficialmente por ese Ayuntamiento), Semana Santa (entendiendo por tal desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, no pudiendo superar en dos horas el horario general máximo previsto), Navidad (entendiendo el periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, no pudiendo superar en dos horas el horario general máximo previsto), u otras fiestas de carácter tradicional (entendiendo por tal y de forma taxativa, las establecidas oficialmente por el Ayuntamiento) en sus respectivos términos municipales.

RECOMENDACIÓN para que, en lo sucesivo, las únicas autorizaciones de ampliación de horarios de cierre de establecimientos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas dentro del término municipal de Puerto Real, se produzcan de forma excepcional u ocasional en los supuestos que taxativamente se indican en el artículo 4 de la Orden de 25 de marzo de 2002, considerando como fiestas locales o tradicionales las que hayan sido así declaradas oficialmente por ese Ayuntamiento.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2530 dirigida a Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera la normativa sobre locales destinados a celebraciones, recomendándole que clausure definitivamente un chalet en el que frecuentemente y sin autorización se celebran eventos en los que es habitual disponer de música, generando elevados niveles de ruido a los vecinos, que han denunciado en reiteradas ocasiones.

ANTECEDENTES

El escrito de queja del interesado decía lo siguiente:

Me gustaría denunciar la falta de respuesta y efectividad de las autoridades competentes en un caso que llevo sufriendo desde hace bastantes años.

Vivo en Chiclana de la Frontera, Cádiz, en un chalet en zona rural. Mi vecino de enfrente posee tres viviendas en mi mismo carril, y se dedica al alquiler irregular de los mismos para vacaciones y celebraciones, los cuales no están habilitados para ello y acarrean molestias a la comunidad vecinal.

He denunciado esto mismo en numerosas ocasiones y a distintos organismos:

  • a la Policía Local y Guardia Civil, por las molestias de ruidos y amenazas.

  • a la Agencia Tributaria, por fraude fiscal de los alquileres.

  • a Medio Ambiente, por las actividades ilegales molestas.

  • a Urbanismo, por la construcción de una nave para festejos.

  • a la Junta de Andalucía, por el alquiler irregular vacacional”.

La respuesta obtenida es nula. Policía y Guardia Civil no se personan en la mayoría de los casos y cuando lo hacen, no identifican a los denunciados ni solucionan la situación de los ruidos y música a alto volumen. Urbanismo no le ha detenido la construcción de nada ni le ha sancionado, ni Hacienda se ha involucrado en el régimen de alquiler vacacional ilegal. El denunciado sigue realizando estas actividades hasta el día de hoy sin ningún problema, de hecho va cada vez a más ya que amplía las instalaciones con los beneficios.

Como prueba de ello, le adjunto documentos escritos y fotografías.

En los documentos encontrarán varios registros de entrada en el Ayuntamiento por ruidos y molestias, con una diligencia de notificación refiriéndoselas a Urbanismo, denuncias a la Agencia Tributaria con fechas de los alquileres realizados en los años 2014 a 2017, y un par de denuncias a la policía local.

En las fotografías demuestro que las celebraciones son numerosas, mostrando varios días con diferentes castillos hinchables y coches aparcados obstruyendo nuestro carril, además de las condiciones en las que se encuentran las instalaciones”.

Admitida a trámite esta queja y solicitado el preceptivo informe de ese Ayuntamiento, hemos recibido respuesta de la Policía Local, identificando al chalet objeto de la reclamación como el denominado ..., confirmándose que, efectivamente, desde hace años y con pleno conocimiento de la Policía Local, en este chalet se vienen realizando actividades (celebraciones) de distinta índole, en ocasiones con música que generan grandes molestias en el vecindario.

Tras dar traslado del informe de la policía local al promotor de la queja, éste nos dice que: “A fecha de hoy, octubre de 2017, el señor ..., propietario de los chalets, está haciendo reservas a clientes para la celebración de comuniones de 2018; así que, si no se toman ya las medidas oportunas, me veo en la misma situación que en años anteriores.”

Por lo tanto, pese a las labores de vigilancia policial, parece que se persiste en la irregularidad y que, por ello, son precisas medidas adicionales.

CONSIDERACIONES

A la vista de lo informado por la Policía Local y de lo que ahora nos traslada el interesado, resulta que, si se confirman estos hechos, se trata efectivamente de un chalet en el que se realizan actividades de servicio de bebidas y comidas, incluso con música, es decir un establecimiento clandestino o ilegal de celebraciones.

Además, se da la circunstancia de que dicho establecimiento clandestino ha sido sido denunciado en distintas ocasiones, y que de su existencia tienen pleno conocimiento los responsables municipales, incluida la jefatura de la Policía Local, sin que hasta la fecha se haya impedido de manera efectiva que continúe desarrollándose esta actividad ilícita que, además de los riesgos que pueda conllevar para las personas usuarias, genera una competencia desleal con los establecimientos dedicados a esta actividad que sí cumplen con todos los requisitos legales y contribuyen con el pago de los impuestos derivados de esa actividad al sostenimiento de la haciendas públicas.

El Decreto 78/2002 define los salones de celebraciones como:

«Establecimientos fijos y cerrados que, independientes o agrupados con otros de actividad económica distinta o similar se destinan con carácter permanente a ofrecer al publico sus instalaciones para la celebración de actos sociales mediante la consumición de bebidas, comidas y música, a través de reproducción de grabaciones musicales o mediante actuaciones en directo.

Para el desarrollo de su actividad, los salones de celebraciones podrán contar con zonas contiguas al aire libre exclusivamente destinadas para la consumición de comidas o bebidas. En cualquier caso, la reproducción sonora de música o las actuaciones en directo deberán desarrollarse necesariamente en zonas cerradas debidamente aisladas acústicamente conforme a las normas sobre la calidad del aire.

En los supuestos de salones de celebraciones que sean independientes de otros establecimientos, el servicio de comidas y bebidas deberá realizarse necesaria y obligatoriamente por empresas debidamente autorizadas para la actividad de catering del epígrafe II.11 del Catálogo».

Parece claro que el chalet objeto de esta queja no cumple estas exigencias y que, además, no cuenta con ningún tipo de autorización por parte de ese Ayuntamiento, sin perjuicio de que, de forma excepcional y mientras no cumpla con los requisitos normativos para el desarrollo como establecimiento de salón de celebraciones, pueda serle autorizado alguna actividad conforme al régimen previsto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, siempre que se den los requisitos y que lo ocasional o extraordinario no se convierta en habitual u ordinario, pues ello sería en fraude de ley.

Ante esta situación de irregularidad, debe tenerse presente la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (LEPARA) y el ya referido Decreto 78/2002.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar lo previsto en los arts. 9 y siguientes de la LEPARA y preceptos de aplicación a los locales destinados a actividades de esta naturaleza contenidos en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La normas de aplicación contempladas en esta Ley y Decreto son muy claras.

La vulneración de tales normas por quienes desarrollan una actividad, sin someterse a norma ni control administrativo alguno, supone un serio riesgo para los asistentes, con frecuencia provocan contaminación acústica que no tienen porque soportar terceros, es una actividad no reglada y por tanto puede escapar al control de hacienda y de la inspección de trabajo y supone, como ya hemos indicado, una competencia desleal respecto de las empresas que sí actúan con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico. Su tolerancia es, pues, una irresponsabilidad por parte de los responsables públicos que teniendo conocimiento del desarrollo de esta actividad (en este caso parece que bastante habitual por las denuncias de la policía y terceros) no ponen término a la misma.

RECOMENDACIÓN para que previos trámites legales oportunos se proceda a clausurar definitivamente esta actividad, si efectivamente no reúne los requisitos legales para autorizar su funcionamiento. Ello, sin perjuicio de advertir de las consecuencias que se pueden derivar en caso de reincidencia.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/4400

Tras solicitar informe sobre el retraso en el abono de una indemnización reconocida judicialmente, el Ayuntamiento de Lepe nos traslada:

Así las cosas y ante lo infructuoso del acuerdo, el Excmo. Ayuntamiento de Lepe ha solicitado, al Fondo de Financiación de Entidades Locales dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, un préstamo para poder abonar el importe total ascendente a los 111.408,14 €, en tanto en cuanto no comparte la postura del Sr. Letrado de la parte reclamante, pues la parte dispositiva de la Sentencia de 06 de febrero de 2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la apelación nº 280/2015, nada dice al respecto de condena de intereses de tipo alguno. Inclusive una vez estudiado los fundamentos de derecho del cuerpo de la Sentencia de referencia, y de la Sentencia de 20/11/2014 dictada en el Procedimiento Ordinario 1100/2011 del Juzgado del o Contencioso Advo. Nº 3 de Huelva, no se hace la más mínima alusión al abono de dichos intereses por lo que parece que no han sido objeto de petitum en el momento procesal oportuno.

En virtud de lo expuesto, la legislación de referencia arbitra los medios oportunos para, en su momento, interpelar al órgano judicial lo que pudiera entenderse como una aclaración, rectificación, subsanación o complemento del fallo de la Sentencia, sin que le competa a éste Ayuntamiento la resolución de dichas peticiones.

Que este Ayuntamiento tiene intención de proceder al estricto y riguroso cumplimiento del fallo de la Sentencia, una vez se conceda dicho préstamo, cuyo abono está previsto para finales del presente año o principios del mes de enero de 2018.”

Queja número 17/5761

La Administración informa que se ha procedido a autorizar un incremento de 15 horas en la dedicación horaria del profesional técnico de integración social (PTIS) con que cuenta el centro educativo, atendiendo así a la demanda formulada en la queja.

Las personas interesadas, un grupo de padres y madres de alumnos escolarizados en un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Cádiz, exponen su preocupación por la situación en la que se encuentra el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el centro educativo, por la ausencia de la necesaria cobertura de profesionales de integración social para la debida atención educativa del señalado alumnado.

En el centro están escolarizados cuatro niños que presentan necesidades educativas especiales y en cuyos dictámenes de escolarización se especifica, como propuesta de atención, entro otras, la figura del personal no docente (Profesional Técnico de Integración Social PTIS-Monitor/a Educación Especial).

Los menores necesitan ayuda en la alimentación, en el desplazamiento, asistencia en el control de esfínteres, asistencia en el uso del WC y supervisión especializada.

Asimismo, se concede al centro en el año escolar una Monitora (PTIS) a jornada parcial (2 horas 30 min), lo que se traduce en la prestación de una hora de servicio al día en cada aula, considerando este recurso de insuficiente y no adaptado a la demanda real de los niños/as en el día a día, para cubrir unas necesidades básicas, pues se trata de menores con falta de autonomía y dificultades en la comprensión/comunicación del lenguaje.

Queja número 17/3122

La Administración informa que se ha reconocido, por los órganos habilitados para ello, las necesidades educativas especiales del menor, derivadas de sus dificultades de aprendizaje, tomándose las medidas específicas de carácter educativo necesarias.

La persona interesada expone detalladamente las distintas vicisitudes acontecidas desde que su hijo, comenzó su escolarización en el Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Córdoba.

Una vez iniciada la etapa de Educación infantil, el menor ha venido mostrando síntomas e indicios que hacían pensar que se trataba de un alumno con necesidades especiales, si bien, debido a la ausencia de implicación de los responsables del centro docente en cuestión, el alumno nunca ha sido convenientemente valorado por el correspondiente Equipo de Orientación Educativa, circunstancia que ha perjudicado gravemente su proceso formativo al no poder contar con los medios personales y materiales imprescindibles a sus necesidades educativas.

 

 

VI Jornada de Humanización de la Salud. Hospital Virgen del Rocío

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, participa en la VI jornada de Humanización de la Salud, que organiza la Asociación Centro de escucha San Camilo, los días 14 y 15 de marzo, en el Hospital Universitario Virgen del Rocío en Sevilla.

El Defensor andaluz interviene en la ponencia "Una afirmación: Más años a la vida. Un interrogante: ¿más vida, más calidad, más humanización a los años?", que tendrá lugar el miércoles 14, a las 17 horas.

El objetivo de esta sexta jornada es reflexionar sobre la situación de nuestros mayores en España y, en concreto, en Andalucía, desde la clave de la Humanización; conocer los recursos de que disponen y concienciar de la necesidad de humanizar la realidad de un colectivo que cada día avanza en número y en dificultades.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6978 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

    En el año 2016, a la vista de las numerosas quejas que se vienen recibiendo año tras año en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoó una queja de oficio sobre el procedimiento para el reconocimiento de la discapacidad en Andalucía y el funcionamiento de los Centros de Valoración y Orientación (CVO). Tras valorar la información recibida de la administración, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora se formula a la Dirección General de Personas con Discapacidad Resolución en el sentido de que se dé prioridad a la elaboración de una norma específica con rango de Decreto, se continúen las actuaciones para la mejora de los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía, se clarifiquen y homogeneicen las actuaciones a llevar a cabo en todos los CVO en algunos casos particulares.

    Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja de oficio iniciada en esta Institución con el número de referencia arriba indicado y referente al procedimiento para el reconocimiento de la discapacidad en Andalucía y el funcionamiento de los Centros de Valoración y Orientación.

    Analizado detenidamente su último informe, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

    ANTECEDENTES

    1. El reconocimiento de la discapacidad permite el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos prevén para garantizar sus derechos y libertades y asegurar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con el resto de la población.

    2. El Defensor del Pueblo Andaluz recibe con mucha frecuencia quejas de personas con discapacidad alusivas al procedimiento de reconocimiento de la misma o a la concesión de tarjeta de estacionamiento. De dichas quejas se desprende una sensación de malestar en los afectados, en particular por el carácter excesivamente formalista con el que se desarrolla el procedimiento, que para muchos es poco garantista de los derechos de las personas con discapacidad.

    3. Existe una regulación general del procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, con validez en todo el territorio del estado, recogida en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Además, algunas comunidades autónomas han desarrollado de forma específica este procedimiento. En Andalucía, el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, regula la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía, pero no incluye una regulación específica sobre el procedimiento de reconocimiento de la discapacidad en esta comunidad autónoma.

    4. El actual procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad debe adecuarse a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF/OMS-2001). Según constaba a esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad había creado tres grupos de trabajo con expertos en la valoración de la discapacidad de las comunidades autónomas y del Imserso, que comenzaron a estudiar, en 2009, una propuesta para la adecuación y actualización del referido procedimiento.

    5. Por otra parte, esta Institución tenía conocimiento de la existencia de una propuesta de las organizaciones del sector de la discapacidad para que se asimilase legalmente la valoración de las situaciones de dependencia con la calificación mínima del grado de discapacidad, modificando a tal efecto el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, a fin de que se considerasen personas con discapacidad a las personas a las que se les hubiese reconocido oficialmente una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

    6. Por todo ello, al amparo de la posibilidad que otorga el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, este Comisionado del Parlamento de Andalucía acordó iniciar una queja de oficio sobre las cuestiones expuestas.

    7. En el primer informe de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por lo que respecta a una regulación andaluza del procedimiento del grado de discapacidad se señalaba que con la regulación general quedan suficientemente garantizados los derechos de las personas con discapacidad, si bien se comprometía a, una vez aprobada la Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, regular y desarrollar mediante una norma específica el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en los términos aprobados por el Parlamento de Andalucía.

    8. Asimismo, se daba traslado de la participación de tres profesionales de los Centros de Valoración y Orientación (CVO) de Andalucía en los grupos de trabajo constituidos para la revisión de los baremos vigentes para la calificación del grado de discapacidad a fin de adaptarlos a la CIF/OMS-2001, trabajo que finalizó en el año 2015. Según se señalaba, el Imserso encargó al Instituto de Salud Carlos III que elaborase un informe sobre la propuesta técnica realizada y Andalucía fue una de las seis comunidades autónomas que colaboró en el desarrollo de un “pilotaje” aplicando la propuesta de los nuevos baremos y comparando sus resultados con los de los baremos vigentes. En octubre de 2016 el citado Instituto emitió un informe favorable.

    9. En cuanto a los Equipos de Valoración y Orientación, se daba traslado del “Plan de mejora de los CVO de Andalucía 2014-2016” (PLACEVO) y las actuaciones emprendidas para adecuar la organización de los centros y mejorar la calidad de las actuaciones y servicios que se prestan a las personas con discapacidad. Se comprometía la Dirección General a elaborar un segundo plan que permitiese seguir avanzando en la mejora de los recursos humanos, materiales y los procedimientos.

    10. El 25 de septiembre de 2017 se aprobó la Ley 4/2017, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En su artículo 36.3 se establece que por vía reglamentaria se desarrollarán la organización y funciones de los CVO, así como el procedimiento administrativo de reconocimiento de grado de discapacidad. Transcurrido un tiempo prudencial, se estimó oportuno solicitar un nuevo informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad con respecto a:

    11. Las previsiones respecto a la elaboración de una norma específica que desarrolle el procedimiento para de reconocimiento del grado de discapacidad en Andalucía.

    12. Información actualizada con relación a la definitiva aprobación de los nuevos baremos de valoración de la situación de discapacidad.

    13. La evaluación de los resultados del primer PLACEVO.

    14. La aprobación y contenido del previsto segundo PLACEVO.

    15. En su último informe, fechado en diciembre de 2017, la Dirección General se comprometía a iniciar en el mismo 2017 la elaboración de una norma específica con rango de Decreto donde se regulase y desarrollase el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

    16. En cuanto a la aprobación de los nuevos baremos de valoración de la situación de discapacidad, se informaba que el 26 de abril de 2017 el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó un grupo de trabajo con la participación de personal técnico de las comunidades autónomas y del Imserso, así como las entidades más representativas del sector, el Consejo Estatal de Trabajadores Sociales, la Federación Española de Municipios y los agentes sociales, con el objeto de revisar la propuesta técnica, simplificar en algunos casos los procesos de evaluación del grado de discapacidad y proponer las actuaciones necesarias para intentar aunar en un único procedimiento la valoración de la discapacidad y de la situación de dependencia. El 23 de noviembre de 2017 se elevó la nueva propuesta técnica para su aprobación por la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia.

    17. Por último, se daba traslado de la evaluación de los resultados del primer PLACEVO y se informaba que la aprobación del II Plan de Mejora era inminente. Como avances logrados, se resaltaban los relativos a la mejora de la atención a la ciudadanía, la formación al personal de los CVO o la mejora de la organización (facilitando el acceso de los profesionales de los CVO a la historia de salud única en la plataforma DIRAYA del SAS, mejorando los procesos y procedimientos, estableciendo un sistema de priorización de las demandas, evitando las valoraciones presenciales innecesarias, etc.), entre otros. Respecto a la adecuación de la relación de puestos de trabajo (RPT) a las necesidades de los CVO, uno de los objetivos de mayor importancia, se indicaba que se había elevado para su tramitación una nueva RPT y que la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública había atendido la solicitud de incorporación de personal del área de administración mediante personal funcionario interino.

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Del informe de la Dirección General se desprende que sólo recientemente se han iniciado los trabajos para la elaboración de una norma específica para el reconocimiento del grado de discapacidad en Andalucía. Aunque la ausencia de dicha norma se venga supliendo con la regulación estatal de carácter general y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es de esperar que la regulación específica se adapte mejor a las particularidades de este procedimiento concreto y resulte así más garantista de los derechos de las personas con discapacidad.

    Segunda.- Se agradece la información facilitada y se valora positivamente la participación que ha tenido la Dirección General en los grupos de trabajo constituidos para la revisión de los baremos vigentes para la calificación del grado de discapacidad y en el “pilotaje” realizado. Aunque excede de las competencias de la Dirección General, esta institución espera que la aprobación de la propuesta técnica definitiva se produzca lo antes posible.

    Tercera.- Igualmente debe valorarse el compromiso e interés demostrados por la Dirección General de Personas con Discapacidad y la Secretaría General de Políticas Sociales en la mejora de la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de los CVO, plasmados en la elaboración y desarrollo del primer PLACEVO y en los avances obtenidos.

    Cuarta.- En la evaluación de resultados, sin embargo, se aprecia una escasa mejoría en los tiempos de respuesta a la ciudadanía, lo cual es objeto de queja frecuente a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz. Preocupan en particular el tiempo medio de citación de 132 días y el tiempo medio para la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, si bien se desconoce el dato concreto, a pesar de haberlo solicitado expresamente, así como tampoco se proporciona el número de reclamaciones presentadas por disconformidad con las resoluciones de grado de discapacidad y el porcentaje de estas que fueron admitidas, o el número de dictámenes técnico facultativos emitidos para el acceso a prestaciones, servicios o medidas de protección social.

    Quinta.- Una de las causas identificadas de la demora en la tramitación de los expedientes es la falta de adecuación de la RPT a las necesidades de los CVO. En el primer PLACEVO se analizaban los recursos humanos de los que disponen los CVO, resultando una ratio de 3,74 profesionales por cada 100.000 personas. Teniendo en cuenta los datos estadísticos referentes a la discapacidad en Andalucía y que, como se expone en la Memoria de resultados, el número de solicitudes presentadas ante estos centros ha ascendido de las 68.972 registradas en 2013 a las 81.297 de 2016 (un incremento del 17,86%), ha de concluirse que la RPT actual de los CVO resulta claramente insuficiente.

    Sexta.- En la Instrucción 1/2014, de 2 de julio, se establece para situaciones en las que de la documentación aportada o consultada a través del DIRAYA quede constancia fehaciente de que la persona tiene un grado de discapacidad superior al 75% por deficiencias físicas o psíquicas, que se podrá emitir resolución de grado sin necesidad de valoración presencial. Sin embargo, en la propia Memoria de resultados del primer PLACEVO se apunta que en la instrucción no se hace ninguna referencia al baremo de movilidad reducida ni a la concesión de la tarjeta de aparcamiento en estos casos. Lo anterior puede dar lugar a disfunciones como la que fue puesta de manifiesto en una queja recibida en esta institución, en la cual se exponía que en la resolución de reconocimiento de un grado de discapacidad del 77%, que se había realizado sin valoración presencial, no se había reconocido a movilidad reducida a una persona diagnosticada con, entre otras patologías, tetraparesia (disminución de la movilidad en las cuatro extremidades).

    Séptima.- Las cuestiones planteadas son de la máxima importancia pues, como se ponía de manifiesto al inicio de este escrito, el reconocimiento de la discapacidad es imprescindible para el acceso a múltiples beneficios, derechos económicos y servicios fundamentales para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en igualdad de condiciones con el resto de la población. Debe presidir toda la actuación de las administraciones públicas en este sentido la previsión recogida en el artículo 4.1.a) de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuya virtud los Estados Parte deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, y la del artículo 49 de la Constitución española, que obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a toda la ciudadanía.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECOMENDACIÓN 1. Que por parte de Dirección General de Personas con Discapacidad se dé prioridad a la elaboración de una norma específica con rango de Decreto donde se regule y desarrolle el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en Andalucía, de forma que se adapte mejor a las particularidades de este procedimiento concreto y resulte más garantista de los derechos de las personas con discapacidad.

    RECOMENDACIÓN 2. Que por parte de Dirección General de Personas con Discapacidad se continúen las actuaciones para la mejora de los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía, en particular por lo que respecta a la reducción de los tiempos de respuesta a la ciudadanía, analizando las posibles causas y adoptando las medidas necesarias en consecuencia.

    RECOMENDACIÓN 3. Que por parte de Dirección General de Personas con Discapacidad se clarifiquen y homogeneicen las actuaciones a llevar a cabo en todos los CVO en aquellos casos contemplados en la Instrucción 1/2014, de 2 de julio, para las situaciones en las que se pueda emitir resolución de grado sin necesidad de valoración presencial, en cuanto al baremo de movilidad reducida y a la concesión de la tarjeta de aparcamiento.

    RECOMENDACIÓN 4. Que por parte de Dirección General de Personas con Discapacidad se elabore una propuesta de revisión de relación de puestos de trabajo de los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía adecuada a sus necesidades, teniendo en cuenta el alto índice de personas con discapacidad en esta comunidad autónoma y el significativo incremento del número de solicitudes presentadas ante estos centros en los últimos años, y bajo la premisa de que el aumento de personal resulta fundamental para la reducción de los tiempos de respuesta a la ciudadanía, muy elevados actualmente, y, por tanto, para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Varios bancos quieren cobrar hasta 80 euros al año por las cuentas básicas que exige Europa

    Medio: 
    CincoDías
    Fecha: 
    Lun, 12/03/2018
    Temas: 

    Queja número 17/2112

    El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Ayuntamiento de Níjar recomendando dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 26 de enero de 2017.

    Interesados ante la Administración municipal, se nos informa de que con fecha 10 de mayo de 2017 se le facilitó acceso a la parte promotora de la queja a la información que había solicitado, y se le había facilitado copia de la documentación requerida mediante correo electrónico el 10 de mayo de 2017.

    A la vista de la información recibida, hemos de concluir que el Ayuntamiento de Níjar acepta la Resolución formulada por esta Institución, por lo que se procede al cierre del expediente.

    Queja número 17/4432

    El compareciente exponía que su madre fue reconocida como dependiente por Resolución de 25 de noviembre de 2016, en Grado III de Gran Dependencia. Se le realizó la propuesta PIA, con 19 horas más de las 41 horas de Servicio de Ayuda a Domicilio que ahora disfrutaba, habiendo enviado la trabajadora social a la Delegación Territorial la propuesta en marzo de 2017.

    Habiéndose dirigido a la misma a preguntar, le indicaron que el expediente se encontraba en estudio por lo que pedía nuestra ayuda para que se completara, pues a su esposa por los esfuerzos que realizaba en atender a su madre, le había salido una hernia, y de seguir así, terminaría en una silla de ruedas.

    Nos dirigimos a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en octubre de 2017 manifestó que “En abril de 2017 se recibe informe social, Propuesta PIA y documentación complementaria, encontrándose desde esa fecha en Resolución Aprobatoria”.

    Persistiendo la demora expuesta por el promotor de la queja, procedimos, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, a formular al citado organismo Recomendación en el sentido de que se impulsase la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

    En su respuesta nos informaron que con fecha 23 de enero de 2018 se procedió a dictar resolución aprobando el nuevo Programa Individual de Atención a la dependiente, concretada en un Servicio de Ayuda a Domicilio de 60 horas mensuales de atención, distribuidas en 10 horas a las necesidades domésticas o del hogar y 50 horas para la atención personal para las actividades de la vida diaria, así como el servicio de Teleasistencia en 24 horas al día durante todos los días del año.

    Habiendo sido aceptada la resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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