La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 17/6438

La Fiscalía Provincial de Huelva nos traslada los trámites para atender la petición de la interesada en la queja:

Por escrito de fecha 28 de diciembre de 2004 presentado por la Procuradora y de un segundo actor se solicitó que se procediera a la correspondiente tasación de costas; mediante escrito de 6 de junio de 2005 vuelve a reiterar la petición.

La tramitación de la tasación de costas se retrasó al quedar pendiente el pago de la cantidad proporcional que le corresponde a la tercera persona actora por el pago de su usufructo, ya que una de las personas requeridas para pagar se opuso a ello, existiendo varios recursos por este tema, de hecho, por Auto de fecha 7 de noviembre de 2007 se acuerda el embargo de los bienes de uno de los ejecutados por no satisfacer la cantidad requerida, recayendo posterior providencia de 13 de junio de 2008 acordando la mejora de embargo contra persona.

A fecha de hoy no existe dinero suficiente en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado para hacer frente a la totalidad de las costas del presente procedimiento, como tampoco queda constancia de que se haya satisfecho a esa tercera persona actora la cantidad total de 3,666,17 que le fue reconocida en concepto de usufructo mediante auto de fecha 30 de abril de 2004, cantidad que debe de ser entregada en su totalidad a dicha persona, y una vez que conste satisfecha, llevar a cabo los requerimientos pertinentes a los ejecutados a fin de que ingresen las cantidades necesarias en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado hasta reunir la cantidad total en concepto de costas aprobada en su día por Decreto de fecha 11 de febrero de 2011 y proceder a su entrega a los ejecutantes, entre ellos, a Dª. .

El Letrado de Administración de Justicia del Juzgado Mixto 2 de Moguer se encuentra estudiando la problemática objeto de la queja, para continuar con la mayor brevedad posible el curso de las actuaciones en la presente causa y puedan ser satisfechas las cantidades pendientes adecuadas a los partes correspondientes.”

Queja número 17/1361

El interesado pedía nuestra ayuda después de solicitar la permuta de su vivienda en Emvisesa, pues la situación que vivía su familia (con 4 menores) era insoportable porque los vecinos de arriba (1ºX y 1ºY), no dejaban de insultarles y decir que se fueran.

Solicitado informe a Emvisesa, se nos indicó que se había procedido a la aplicación del "Protocolo de Convivencia para las viviendas de EMVISESA cedidas en alquiler", aprobado por el Consejo de Administración de EMVISESA el 21 de marzo de 2016, a las dos inquilinas de las viviendas 1°X y 1°Y. Como consecuencia de dichos expedientes, la vecina del 1°X había procedido a renunciar a la vivienda, entregando a EMVISESA las llaves de la misma. y la vecina del 1°Y también la había abandonado, si bien no se había resuelto aún formalmente el contrato de arrendamiento, para lo cual debían concluir el expediente de protocolo de convivencia abierto, e iniciar las actuaciones judiciales pertinentes, salvo que dicha arrendataria les entregase las llaves.

Por tanto, se había solucionado el problema de esta familia al desaparecer la causa del mismo.

Sin embargo, en visita realizada por el interesado a la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda manifestó no estar de acuerdo con el cierre de su expediente ya que ahora eran familiares de dichas inquilinas, que vivían en el edificio frente al suyo, las que le estaban molestando y amenazando, si bien no eran inquilinas de viviendas de Emvisesa.

Ante esta situación, se iba a proceder a la aplicación inmediata del protocolo de convivencia en su modalidad de actuaciones de protección a los inquilinos especialmente afectados, lo que conllevaría el cambio de vivienda, en su caso, tras la correspondiente tramitación.

Ante la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Sin embargo, poco tiempo después nos escribió el interesado manifestando que la situación había empeorado con el recrudecimiento de las represalias y amenazas, por lo que tuvimos que solicitar un nuevo informe a Emvisesa desde donde se nos indicó que se había procedido a la aplicación del Protocolo de convivencia en su modalidad de actuaciones de protección a los inquilinos especialmente afectados. Tras la tramitación de este expediente, la Comisión Ejecutiva de EMVISESA, en su sesión de 24 de mayo de 2017, aprobó el cambio de vivienda a esta familia, dentro de las disponibilidades de EMVISESA, a otra zona, con similares características en cuanto a tamaño, número de habitaciones y anejos vinculados, a la que ocupaba, asumiendo por parte del Equipo técnico de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) la orientación y el apoyo a nivel individual y comunitario de las necesidades de integración y/o adaptación que pudieran surgir durante el proceso.

En ejecución de dicho acuerdo, los Técnicos del Programa de acompañamiento en la resolución de conflictos de la OMDV habían actuado con esta familia, emitiendo informe final el 20 de julio de 2017, corroborando como mejor resolución del conflicto vecinal el traslado de vivienda a la mayor brevedad posible.

Por tanto, se estaba a la espera de disponer de una vivienda que se acomodase a las necesidades de la familia, para proceder al cambio.

Encontrándose, nuevamente, en vías de solución el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4927 dirigida a Ayuntamiento de Canena (Jaén)

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Canena su deber de observar y hacer cumplir la normativa de protección contra el ruido y, singularmente, la relativa a pubs y bares con música, a los que no se les permite contar con terraza de veladores. Se le recomienda, por ello, que sin perjuicio de apercibir a los establecimientos que incumplen la normativa, debe también incoar los expedientes sancionadores a que haya lugar, además de revocar las autorizaciones concedidas en contra de la normativa. Finalmente, le recomienda que se produzca un proceso de diálogo entre vecinos y vecinas afectados y Ayuntamiento de cara a prever las máximas cautelas para proteger el descanso de quienes residen en el entorno donde se celebran las fiestas patronales.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, un grupo de vecinos del municipio jiennense de Canena nos decían que, hartos de sufrir año tras año graves molestias por ruidos excesivos durante la noche, decidieron, después de quejarse varias veces de palabra ante el Ayuntamiento, presentar un escrito para que pusieran los medios necesarios y así compatibilizar el ocio nocturno con su descanso. Citaban, como ejemplo de lo que venían soportando, lo siguiente:

- Durante los fines de semana del verano hay un pub situado en … que saca veladores y pone música en la calle, no respetando horario de cierre ni normativa andaluza sobre prohibición de consumir bebidas alcohólicas en la vía pública. La plaza es un parque infantil.

- Durante las fiestas patronales de San Marcos el Ayuntamiento instala la feria en nuestra calle, con casetas de vino y carruseles a escasos metros de nuestras viviendas, 23-26 de Abril.

- Durante las fiestas de Agosto, del 14 al 25, el Ayuntamiento permite instalar toldos y equipos de música en el parque, por supuesto solo de palabra, pero a sabiendas de que se infringe la ley, puesto que el propio Alcalde y concejales hacen uso de esas instalaciones.

No sigo porque sería interminable el número de días al año que no podemos descansar, habiendo gente que incluso durante esas fechas se tiene que ausentar de su casa, porque no hay manera de descansar ni de día ni de noche”.

Pues después de hacer las quejas oralmente año tras año y fiesta tras fiesta, el Ayuntamiento no pone los medios para compatibilizar el ocio nocturno con el descanso, y nos pone en la tesitura de tener que enfrentarnos a los propietarios de los locales, que en algunas ocasiones, lo que hacen es subir el volumen cuando se les recrimina algo. El Ayuntamiento fomenta el enfrentamiento, no asumiendo su obligación de hacer cumplir la ley”.

Sin embargo, de este escrito que presentaron en el Ayuntamiento no habían obtenido respuesta, por lo que se dirigieron a esta Institución.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó, en síntesis, lo siguiente:

1.- Que en Canena la vía que acoge más establecimientos es la ..., con dos bares, una terraza de verano, un pub y esporádicamente un “disco-pub”. Además, en dicha vía es donde tradicionalmente y desde hace años se viene instalando las casetas y carruseles durante la celebración de las fiestas patronales.

2.- Que los establecimientos de referencia cuentan con sus correspondientes licencias de apertura, si bien, algunos de estos establecimientos, “... aún no se han adaptado a algunas de las formas contempladas en el nomenclátor (bares y similares)”.

3.- Que la plantilla del cuerpo de la policía local de Canena está integrada por una agente de policía local que desarrolla sus funciones en horario de mañana, lo que imposibilita poder realizar un seguimiento y una vigilancia exhaustiva del grado de cumplimiento de la normativa aplicable a la materia; y que ante esa carencia de medios, la vigilancia nocturna se realiza gracias a la colaboración de la Guardia Civil mediante una patrulla itinerante, constando a esa Alcaldía que ya ha visitado en varias ocasiones a estos establecimientos.

4.- Que con base en lo anterior, por parte de ese Ayuntamiento “se adoptarán las medidas necesarias para evitar que los pubs y bares con música dispongan de terrazas de veladores, así como para evitar que estos establecimientos y el resto de bares dispongan de música en las terrazas de veladores, prestando especial atención para que se respeten los horarios de cierre establecidos en la Orden de 25 de marzo de 2002, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía”.

5.- Que para lograr ese objetivo, desde Alcaldía se iba a remitir una circular informativa a los propietarios y titulares de este tipo de establecimientos recordándoles la obligación que existe de cumplir la normativa que resulta de aplicación, bajo apercibimiento de sanción y cierre cautelar en caso de reiteración de incumplimiento, si así no se hiciese.

6.- Que por lo que se refiere a las fiestas patronales, se intentará en la medida de lo posible alejar la instalación de los carruseles de las viviendas colindantes lo máximo posible y establecer un horario de cierre para las casetas y puestos de venta, con el fin de poder compatibilizar la celebración de las mismas con el descanso de quienes residen cerca del lugar donde se celebran.

7.- Que “de las medidas que se vayan adoptando sobre el asunto planteado se dará traslado a esa Institución para su conocimiento y efectos que procedan”.

De esta información dimos traslado al interesado que nos remitió, como alegaciones, lo siguiente:

1.- Que aunque sea él el firmante de la queja, detrás del problema hay un escrito presentado en el Ayuntamiento por veinte vecinos, escrito que a día de hoy sigue sin ser respondido, y que la única pretensión es mover al Consistorio a exigir el cumplimiento de la normativa de actividades que les permita descansar en sus domicilios.

2.- Que en cuanto a las fiestas patronales, que son los primeros en entender que son días puntuales, pero que no pueden permitir “que esta situación se generalice a todos los fines de semana, fiestas de despedida de soltero, fiestas de la primavera, fiestas del verano, uno de mayo, cumpleaños, etc. porque al final el problema es diario durante los meses de verano y la mayoría tenemos que madrugar para ir a trabajar”.

3.- Que los vecinos no entienden que por vivir en esa zona “estemos condenados a sufrir constantemente las molestias y tener que resignarnos, ya que los derechos fundamentales deben ser garantizados a toda la población, independientemente del lugar donde resida”.

A la vista de estas alegaciones y del informe que en su momento nos envió el Ayuntamiento, interesamos nuevo informe al Ayuntamiento para conocer cuáles habían sido las medidas que se habían ido adoptando para dar una solución al problema de fondo planteado, si se había incoado algún expediente administrativo sancionador con motivo de incumplimientos a la normativa, así como para que se valorara por el Ayuntamiento si era conveniente mantener una reunión con una representación de los vecinos y vecinas afectadas, a fin de conocer de primera mano el asunto y poder poner en común medidas que ayudaran a solventarlo o al menos a disminuirlo.

En su nueva respuesta, el Ayuntamiento nos indicaba, también en síntesis, lo siguiente:

1.- Que los establecimientos de ocio de la localidad contaban con terraza de veladores, comenzando a ejercer su actividad en el periodo primavera-verano de cada año, y que con carácter previo al inicio de su actividad, la Alcaldía había programado celebrar una reunión con los propietarios y titulares de estos establecimientos en el mes de marzo, para informarles detalladamente de la normativa aplicable y cuáles con las condiciones, limitaciones y prohibiciones establecidas para el desarrollo de las actividades, así como las consecuencias jurídicas que pueden acarrearse tras su incumplimiento, especialmente en materia de ruidos, instalación de equipos musicales y horarios de cierre.

2.- Que la Alcaldía, consciente de la problemática que ocasionalmente genera la concurrencia de la actividad que desarrollan los establecimientos de ocio, está muy interesada en buscar una solución que sea capaz de compatibilizar el derecho al descanso de los vecinos con el desarrollo de las actividades hosteleras y el ocio de los clientes.

3.- Que, de momento, era imposible para el Ayuntamiento habilitar un espacio alternativo que evitara estos inconvenientes en el Paseo de Andalucía por la instalación de casetas y atracciones que se instalaban en dicha vía durante las fiestas locales en los meses de abril y agosto.

4.- Que se insistía en la falta de medios personales, agentes de policía local, para prestar un servicio de vigilancia nocturna, en la que presta su colaboración la Guardia Civil.

5.- Que del resultado de esa reunión con propietarios y titulares de locales y de las medidas que se fueran adoptando, se daría cuenta a esta Institución.

Del contenido de este informe dimos traslado al promotor de la queja, que nos formuló las siguientes alegaciones que a continuación destacamos:

- Que hay un establecimiento que ha vuelto a instalar en sus aledaños una carpa con aparatos para la emisión de música a gran volumen, desde el 21 al 29 de abril. Al parecer, no consta autorización por escrito para dicha carpa, solo verbal. Al respecto, parece que este establecimiento goza de terraza de veladores, además de esta carpa, y no respeta el horario de cierre. En este sentido, dice el promotor de la queja, sobre esta terraza, que el problema es que empieza a funcionar prácticamente cuando tendrían que recogerla, es decir, a la 1.30-2 de la madrugada, estando abierta hasta las 4 horas o más durante los meses de verano.

- Que es habitual que todos los locales de la zona del Paseo de Andalucía dispusieran de terraza de veladores permitida directa o indirectamente por el Ayuntamiento, al margen de que tengan o no música.

A la vista de lo anterior, interesamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento en aras de conocer el número de establecimientos de hostelería que se habían autorizado en la zona del Paseo de Andalucía y actividades conforme al Nomenclátor (Decreto 78/2002) para las que están autorizados en concreto; cuáles de esos establecimientos tienen o no autorizada expresamente la terraza de veladores y, en su caso, en qué número (mesas y sillas) y disposición en la vía pública.

A la vista de la última respuesta que nos trasladó el Ayuntamiento, esta Institución le trasladó las siguientes

CONSIDERACIONES

1.- Consideramos que en lo que concierne a la celebración de las fiestas patronales, efectivamente, con motivo de eventos de esta naturaleza se producen situaciones excepcionales respecto del nivel de emisión de contaminación acústica que la normativa permite.

En este contexto es preciso tener en cuenta que el art. 9, apdo. 1, de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, establece que «1. Con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, las Administraciones públicas competentes podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a aquéllas».

De acuerdo con esta normativa es lógico, como esa Alcaldía apunta en sus escritos, que se flexibilicen los horarios y la aplicación de las normas sobre contaminación acústica, pero creemos que tal flexibilidad se debe llevar a cabo con criterios de ponderación y proporcionalidad. Singularmente, cuando estos eventos, que inevitablemente generan una importante contaminación acústica, tienen lugar en espacios colindantes o muy cercanos al uso residencial.

Con objeto de hacer una ponderación del grado de permisividad de estas actividades, parece lógico, en un municipio pequeño, que se intente llegar por vía de participación y consenso a acuerdos con los distintos sectores representativos de los intereses de la población. En este sentido, tal vez la autorización de instalación de una carpa que funciona como discoteca durante 5 días seguidos hasta las 6, 7 u 8 horas de la mañana, junto a un suelo residencial pueda resultar excesivo para la vecindad.

2.- Consideramos que respecto del cumplimiento de la normativa por parte de los locales de hostelería es claro que los establecimientos que están calificados como “pub o bar con música”, ademas de estar insonorizados y no poder emitir música con un nivel superior a 90 decibelios (dB), no pueden tener instaladas mesas y sillas en el exterior, siendo los ayuntamientos los responsables de que se cumplan estas normas.

3.- Consideramos que respecto del respeto de los locales de hostelería calificados como bares, restaurantes, etc., en principio, no hay inconveniente alguno el que cuenten con sus terrazas en el exterior, con sillas y mesas, según la autorización otorgada y siempre que cumplan los horarios de cierre fijados por la comunidad autónoma y no emitan música pregrabada o en vivo en el exterior.

De acuerdo con todo ello y en conclusión, las tres cuestiones de fondo planteadas no son otras que la conveniencia de, no obstante su excepcionalidad, regular de alguna manera los horarios y otras cuestiones relativas a la celebración de las fiestas de ese municipio, la necesidad de hacer cumplir las normas respecto de los establecimientos de hostelería según la categoría que ostente, así como, en todo caso, hacer respetar los horarios de cierre aprobados.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deber legal de que ese Ayuntamiento observe, y haga observar, la normativa contenida en el art. 9.1 de la Ley de Ruido, del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, singularmente, del apdo. 3.2.8.f, pubs y bares y de la Orden de 25 de marzo de 2002 sobre regulación de horarios.

RECOMENDACION 1 para que, por parte de ese Ayuntamiento, se adopten las medidas que correspondan a fin de que los distintos locales de hostelería cumplan con las normas mencionadas, no solo citándolos, como efectivamente ha hecho ese Ayuntamiento para informarles de ello, sino adoptando, previos los tramites legales oportunos, las normas sancionadoras que correspondan a fin de hacer respetar la normativa mencionada. En particular, debe revocarse la autorización para terraza de veladores que se hayan concedido a los pubs y bares con música ya que no pueden disponer de ella.

RECOMENDACION 2 para que impulse un proceso participativo que facilite el que una representación de los vecinos y de los empresarios reunidos con el Gobierno Local permita a éste regular de manera consensuada la forma en que se vayan a desarrollar las ferias y otras actividades de análoga naturaleza que tengan lugar en ese municipio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/2775

Ante las protestas por falta de iluminación de determinadas zonas de La Macarena en Sevilla se nos informa:

Tras recibir solicitud del Distrito Macarena, se ha comprobado que el nivel de iluminación de la zona arbolada con cota inferior al nivel de la C/ Adelantado es insuficiente, por el apantallamiento del os árboles existentes. Para mejorar el nivel de iluminación, se instalará un proyector con lámpara 150W VSAP, equipo electrónico programable y brazo separador de la pared, según foto adjunta, dirigido hacia la zona en cuestión. El brazo se instalará a una altura tal que no pueda ser alcanzado desde el murete que delimita la zona. Por otra parte, con el fin de evitar deslumbramiento en las viviendas y conseguir que entre más luz en el túnel, se trasladará el farol situado junto al mismo, bajando la altura del brazo hasta la línea horizontal, según foto adjunta. El farol se equipara con óptica asimétrica y cierres transparentes, y se bajará la potencia de la lámpara a 100 W VSAP con equipo electrónico programable. El material, a excepción de las lámparas, procederá del Almacén Municipal según vale nº 2249N. El proyector se dará de alta en el inventario y en la cartografía”.

Queja número 17/5427

La Administración informa que el CEIP Los Llanos cuenta con los recursos adecuados para la debida atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado tanto en grupos ordinarios como en el aula específica de Educación Especial.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, del problema que afecta a 16 alumnos con discapacidad escolarizados en el IES “Los Llanos de Álora” en Málaga al no contar con un profesional técnico de integración social o monitor que les ayude en su desenvolvimiento diario en el centro.

El conflicto arrancó el curso pasado cuando un niño afectado de hemiparesia (lesión cerebral que da lugar a importantes alteraciones motoras) fue escolarizado en este colegio, y no en el que trabaja su madre como maestra, precisamente porque disponía de recursos apropiados para su atención. Al parecer el centro cuenta con profesoras de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, pero no dispone de técnico de integración social, que ayude a los docentes con las necesidades comunes y diarias del niño. El argumento que recibieron las familias de las autoridades educativas es que el centro ya dispone de una monitora, lo que también es cierto, pero está adscrita a un aula específica y dedicada al completo a atender a cuatro alumnos con diferentes discapacidades, que en uno de los casos alcanza al 99% de su movilidad, mientras que el niño con hemiparesia estaba escolarizado, de acuerdo con la evaluación técnica a la que fue sometido, en un aula convencional, por lo que difícilmente podía ser atendido por la maestra del aula específica.

El problema ha crecido este curso cuando han llegado ocho niños más con diferentes discapacidades en grados diversos. En esas circunstancias, los progenitores pensaron que este curso no tendrían problema para que los niños contaran este curso con el apoyo de un monitor, además del profesorado especializado en Audición y Lenguaje, y Pedagogía Terapéutica, tal como se le anunció desde la Delegación de Educación en Málaga, sin embargo, lo cierto es que no se ha accedido a la pretensión de las familias, causando con ello un grave perjuicio al alumnado.

Teniendo en cuenta los antecedentes relatados, de conformidad con lo establecido en e artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, y del artículo 4 de la Ley 1/1998, de 20 de noviembre, de los Derechos y Atención al Menor en Andalucía, se a incoó el presente expediente de oficio.

Queja número 17/6175

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada ante la situación que presenta el Convento de Santa Inés en la ciudad de Sevilla, con fecha 9 de Febrero de 2018 recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla en el que se expresa, resumidamente, lo siguiente:

Intervenciones a realizar por la propiedad autorizadas por esta Delegación Territorial.

En su sesión de 31 de marzo de 2016 la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico informó favorablemente la ejecución de medidas de seguridad por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla a las propietarias del inmueble.

Dichas medidas se centraban en la zona del Convento donde se sitúa la antigua vivienda del portero y estaban destinadas a reparar la cubierta, en mal estado, ya efectuar la limpieza del área y la consolidación de la estructura. Fueron propuestas las siguientes actuaciones:

Apuntalamiento de zonas inestables para proceder a la limpieza y desescombro de la edificación de manera segura.

Retirada de viguería de madera. Una vez desmontados los elementos en mal estado, debía procederse a la reconstrucción de los forjados demolidos para mantener la estabilidad inicial del muro.

Para la ejecución de la medida anterior era necesario el desmontaje de los entrevigados y solerías existentes sobre los forjados en mal estado de la edificación, al igual que el desmontaje y nueva ejecución de la azotea plana transitable, de forma que una vez ejecutada se garantice la estanqueidad para evitar futuros daños .

En la edificación de planta primera que cubre el acceso al compás, se procederá a la inspección de la viguería existente bajo la cubierta inclinada para comprobar el grado de afección por humedad.

Reparación de las zonas de la cubierta donde se están produciendo filtraciones al interior.

El Presupuesto de las obras ascendía a la cantidad de 32.174,02 euros y, si bien en esta fecha nos consta que la propiedad ha realizado algunas de las actuaciones prescritas, otras siguen pendientes de ejecución.

El cumplimiento de buena parte de los compromisos asumidos por la Consejería de Cultura en virtud del convenio de colaboración suscrito en 1990 ha permitido la recuperación de importantes zonas del Monasterio, no sólo en las antiguas naves dormitorio, para su transformación en una sala de exposiciones que ha albergado a lo largo de los últimos veinticinco años gran número de muestras, sino, también, en diversos sectores que requerían intervención.

De este modo, puede avanzarse que la Junta de Andalucía ha realizado con estas actuaciones una inversión de 5.083.732,69 €, cantidad que duplica la comprometida en la letra del Convenio. No obstante, el conjunto edilicio sigue registrando deficiencias en su estado de conservación, razón por la cual es conveniente volver a programar inversiones que, en primer lugar, permitan corregir situaciones de riesgo sobrevenidas y, en segundo, facilite acometer el proyecto completo que tiene por objeto el Claustro del Herbolario.

La voluntad de la Consejería de Cultura ha sido siempre responder a las necesidades de un bien de interés cultural de tanta significación histórica y artística, y así ha quedado demostrado en las sucesivas actuaciones que ha acometido, incluso muchos años después del plazo temporal prefijado en el Convenio para la ejecución de las obras. No obstante esto, no siempre ha sido posible destinar las partidas presupuestarias requeridas para asumir tales trabajos, máxime cuando, además, esas sumas se han revelado significativamente más cuantiosas que las inicialmente definidas.”

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que la administración cultural, en el marco de sus iniciativas, viene interviniendo sobre dicho Bien de Interés Cultural (BIC).

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de requerir de nuevo a la Delegación de Cultura, la continuidad de los trabajos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, bajo su competencias, por la normativa patrimonial y artística.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Ahora es el momento. Declaración del DPA con motivo del Día de la Mujer

La presencia cada vez mayor de la mujer en el mercado de trabajo y sus logros en la educación y formación, así como en diversos ámbitos de la vida pública, ponen de manifiesto avances en nuestra sociedad. Es evidente que, en muchos ámbitos, se han eliminado discriminaciones y que las desigualdades también han disminuido, pero aún quedan otros en donde la falta de igualdad se sigue manifestando con toda su crudeza.

Las mujeres, a consecuencia de su género, se enfrentan a situaciones que les impiden participar con plenitud en la sociedad donde viven. Estas desigualdades entre los sexos no se pueden rectificar si no se detectan y corrigen los persistentes, sutiles y a veces ocultos factores que ponen a las mujeres en desventaja frente a los hombres.

Por eso es indispensable la perspectiva de género que implica reconocer que una cosa es la diferencia sexual y otra cosa son las atribuciones, ideas, representaciones y prescripciones sociales que se construyen tomando como referencia a esa diferencia sexual.

Como institución garante de derechos, detectamos que, a día de hoy, la sociedad no ofrece las mismas oportunidades a mujeres y hombres en ámbitos como el laboral. Son muchos los estudios y estadísticas en los que se concluye que hay más mujeres que hombres en situación de pobreza y exclusión, en gran parte porque, por motivos familiares, las mujeres trabajan con mayor frecuencia que los hombres a tiempo parcial o con contratos de trabajo temporales, por lo que la pobreza de las mujeres se debe en gran medida a la precariedad de sus empleos y a las diferencias salariales por igual trabajo desempeñado.

Especialmente duras son las quejas que llegan a esta institución en materia de vivienda, de servicios sociales o de violencia de género, dado que los relatos, muchas veces estremecedores, de las propias afectadas ponen de manifiesto cómo la condición femenina junto a las especiales circunstancias de toda índole en la que se encuentran, pueden contribuir a una doble discriminación. Es el caso de mujeres titulares de familias monoparentales con hijos e hijas a cargo, con escasos o nulos recursos económicos, además víctimas de violencia de género, con alguna discapacidad o pertenencia al colectivo de personas mayores. Es el caso de las mujeres víctimas de trata, en especial de las niñas, una explotación que sobrecoge a esta institución. 

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta y para su toma de consideración hay que tener en cuenta las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación que sufren muchas mujeres y niñas (por razones de discapacidad, origen inmigrante, origen étnico, edad, orientación sexual, identidad de género, embarazo, condiciones de vivienda, bajo nivel educativo, ser víctima de la violencia, etc.) y que sus condiciones han empeorado durante los últimos años.

Hay que seguir avanzando, porque la eliminación de los tratos discriminatorios contra cualquier grupo se configura como un factor determinante para un desarrollo más equitativo y democrático del conjunto de la sociedad.

Este año, el Día Internacional de la Mujer se suma a un movimiento mundial sin precedentes por los derechos, la igualdad y la justicia de las mujeres, cuyo lema fijado por las Naciones Unidas es “Ahora es el momento: las activistas rurales y urbanas transforman la vida de las mujeres”.

Personas de todo el mundo se están movilizando para conseguir un futuro que sea más igualitario. Esta acción se ha manifestado en forma de marchas y campañas mundiales, incluido el movimiento #MeToo en los Estados Unidos de América y sus reflejos en otros países, como protesta contra el acoso sexual y la violencia, por ejemplo: #YoTambién en México, España y América Latina, entre otros lugares, #QuellaVoltaChe en Italia, #BalanceTonPorc en Francia y #Ana_kaman en los Estados Árabes; “Ni Una Menos”, una campaña contra el feminicidio que surgió en Argentina; y tantas otras iniciativas, abordando cuestiones que incluyen desde la igualdad salarial hasta la representación política de las mujeres.

El Día Internacional de la Mujer 2018 es una oportunidad para transformar este impulso en medidas para empoderar a las mujeres de todos los entornos, rurales y urbanos, y reconocer a las personas activistas que trabajan sin descanso para reivindicar los derechos de las mujeres y conseguir que estas desarrollen su pleno potencial.

En España se ha convocado una huelga formal de mujeres de 24 horas. Esta movilización está inspirada en el llamado “Día libre de las mujeres” de Islandia de 1975, en el que el 90% de la población femenina de la isla dejó de trabajar y salió a la calle para manifestarse por la igualdad. Fue un día histórico en el que el país se paralizó. Asimismo, en más de 100 países hay convocadas ausencias simbólicas y también paros regulares pero parciales para el jueves 8 de marzo.

El 8 de marzo, unámonos a las activistas de todo el mundo y a ONU Mujeres para aprovechar la oportunidad, celebrar los logros, tomar medidas y transformar las vidas de las mujeres en todo el mundo.

AHORA es el momento.

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La educación, la vivienda y la atención a menores son los asuntos que más preocupan a las mujeres que acuden al DPA

Los asuntos relacionados con la educación, la vivienda y la atención a los menores de edad han sido los que mayor preocupación han generado a las mujeres que acudieron al Defensor del Pueblo andaluz durante 2017. Un año más, la mayoría de las personas que solicitaron la intervención de este comisionado, dirigido por Jesús Maeztu, fueron mujeres (51%).

Estos datos pertenecen a un anticipo del Informe Anual 2017 de la Oficina del Defensor del Pueblo andaluz, con motivo del Día Internacional de la Mujer que se celebra mañana, 8 de marzo. Las conclusiones de este Informe aporta que los asuntos relacionados con la igualdad de género, la educación o la dependencia son mayoritariamente abordados por las mujeres. En cambio, el medio ambiente, la vivienda y el consumo son las principales materias por las que los hombres acuden al Defensor del Pueblo andaluz. Asimismo, los asuntos sobre los que los hombres reclaman en mayor número una actuación a diferencia de las mujeres son agricultura, ganadería y pesca; cultura y deportes, y prisiones.

Las mujeres presentaron ante esta institución menos quejas que los hombres (46% del total), pero son las que más acuden a los distintos mecanismos de consulta de la institución (54,5%). En cuanto a las actuaciones que reclaman, se pone de manifiesto la pervivencia de los roles de género tradicionalmente asignados a las mujeres como son los ligados al cuidado de mayores y personas dependientes o la preocupación por todo lo relacionado con el derecho a la educación de sus hijos e hijas. Asimismo, las familias monomarentales alcanzan un alto grado de protagonismo como promotoras de las quejas en materia de vivienda o de servicios sociales.

Esta Defensoría está implicada desde hace años en la reivindicación de la igualdad de género. En esta materia, el Defensor del Pueblo andaluz tramitó el pasado año 57 quejas, un 42,5% más que en 2016.

Son casos, por ejemplo, relacionados con el empleo público, por las presuntas discriminaciones en situaciones que están directamente vinculadas al sexo biológico, como es el caso del embarazo y maternidad, o también por la imposibilidad de ejercitar los derechos laborales de conciliación de la vida laboral y familiar, ya se trate para su ejercicio de solicitudes de movilidad laboral para precisamente poder conciliar o por el impago de becas o ayudas destinadas a la conciliación.

El rol de género no es ajeno a la salud. Dentro de las intervenciones de esta Defensoría, se atienden quejas relacionadas con procesos o patologías fundamentalmente femeninos. El año pasado esta institución se ocupó, entre otras cuestiones, por las mujeres que padecen hipertrofia mamaria, que a juicio de esta institución, no están suficientemente atendidas en nuestro sistema sanitario. También la práctica de tratamientos de reproducción asistida sigue siendo fuente inagotable de reclamaciones, no sólo por las largas esperas que la acompañan.

Como cada año, las quejas presentadas ante esta Defensoría en materia de servicios sociales por personas del sexo femenino, tienen una alta carga de dramatismo dado los relatos estremecedores que muchas veces se nos trasladan, de los que se desprenden las circunstancias tan difíciles que día a día viven estas mujeres. La pobreza y las circunstancias de carencia de empleo y de extrema precariedad económica sitúa a las personas en una posición de mayor riesgo de exclusión social y, si esas personas son además del sexo femenino que, además, pertenecen a colectivos más necesitados de protección como las familias monoparentales, mujeres mayores o con alguna discapacidad, ser o haber sido víctima de violencia de género son factores de riesgo que aumentan la posibilidad de que caigan en situación de exclusión social. Las demandas de empleo y de ayudas económicas de emergencia para el pago del alquiler de la vivienda o de los suministros domiciliarios básicos, así como para alimentación, suelen ser las más usuales. Muchas de ellas se cierran al aceptarse o resolverse la pretensión de las interesadas por parte de los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento en cuestión. Otras las concluimos al comprobar tras el informe social que se nos envía, las intervenciones y ayudas sociales concedidas, dentro de los recursos económicos siempre limitados de los que disponen estos servicios.

Sobre violencia de género, en 2017 esta institución ha seguido trabajando en el enfoque administrativo, relativo a los recursos y ayudas de los que pueden beneficiarse las víctimas. Hemos abierto una queja de oficio para conocer, analizar y valorar el grado de cumplimiento y eficacia de las previsiones establecidas en el Acuerdo de 3 de junio de 2013, por el que se aprueba el Procedimiento de Coordinación y Cooperación Institucional para la Mejora en la Actuación ante la Violencia de Género en Andalucía, así como en el Protocolo Marco de Coordinación Institucional de 14 de julio de 2016 y restantes elementos de aplicación.

En otras ocasiones, las mujeres víctimas de violencia de género cuestionan que el Ente Público de Menores proceda a retirarles la guarda y custodia de sus hijos e hijas con fundamento en el deterioro personal y psíquico que padecen precisamente por haber sido sometida durante años al maltrato de sus parejas. Es habitual y comprensible que las madres argumenten una víctimización secundaria, ya que además de ser víctima de violencia por parte de sus maridos, sufren también el dolor que supone la separación de sus hijos e hijas, y manifiesten encontrarse con una actitud fría y distante de la Administración que no tiene en cuenta la situación vivida.

En Administración de Justicia, el Defensor abrió una queja de oficio tras conocer la ausencia de personal para la oficina de denuncias de violencia de género en una comisaría. En la respuesta de la Subdelegación del Gobierno no se alude a los supuestos de insuficiencia de medios que despertó alguna protesta de sindicatos profesionales, así como alguna queja de particulares afectados. Debemos entender que los posibles incidentes quedan solventados. Esta institución confía en que esa ordenación de los servicios implique la superación de posibles incidencias y permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca sobre esta esencial labor de asistencia y apoyo en las actuaciones de protección a la víctimas de violencia de género.

En vivienda, una gran parte de las quejas se basan en la carencia de este bien básico por parte de muchas familias andaluzas que acuden a nosotros en demanda de ayuda para poder satisfacer su necesidad de acceso. Muchas de estas quejas por necesidad de vivienda se presentan por familias monoparentales, mujeres madres que asumen la crianza de sus hijos e hijas en solitario, que no cuentan casi con ningún recurso económico o con algunos de muy escasa cuantía, en situación desempleo o con empleos precarios, siendo subsidiarias de prestaciones y ayudas sociales.

En la labor de las administraciones locales, esta institución inició un expediente de queja en el que se planteaba la situación de desigualdad que históricamente ha padecido la mujer respecto de los hombres en cuanto al reconocimiento público por sus actos o sus méritos. Y todo ello, a colación de la petición recibida para que se rectificase el error material existente en el nomenclátor del callejero de la Ciudad de Sevilla en relación con la calle denominada Eustaquio Barrón, cuya denominación correcta debía ser el de calle Eustaquia Barrón, por ser la denominación original de la misma. La sugerencia fue finalmente aceptada por el pleno del Ayuntamiento y ya se ha llevado a debido efecto, cambiando la rotulación de la calle, que recupera, de esta forma, su denominación primigenia.

En sostenibilidad, ninguna de las quejas presentadas por mujeres en estas materias hacían alusión directa o indirecta a cuestiones de género. Esa ausencia de quejas motivadas por esta causa tal vez tenga su base en los escasos estudios sobre la incidencia que el planeamiento urbanístico, la movilidad y el medio ambiente puede tener en los derechos de la mujer y las situaciones de discriminación que se generan.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía (en adelante LPIGA) contiene diversos preceptos para intentar subsanar esta importante omisión de la perspectiva de género en la configuración del modelo de ciudad, pero el Defensor del Pueblo andaluz considera que no existe todavía una conciencia clara por parte de los responsables públicos que afronte con compromiso tener presente la mencionada perspectiva.

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La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor estará en Écija el próximo 15 de marzo

La Oficina de Atención e Información Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará en Écija, el próximo 15 de marzo para atender en persona las quejas y consultas que quiera hacerle llegar la ciudadanía.

El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, suministros de luz y agua, etc.

La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta el jueves, 15, en horario de mañana y tarde (de 9 a 14 horas, y de 17 a 19 horas), para atender las quejas y consultas de la ciudadanía en la Casa de la Juventud, en avenida Miguel de Cervantes, 21.

Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se podrá concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es.

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz también aprovechará este viaje para reunirse con representantes de asociaciones y trabajadores sociales, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

Como en anteriores visitas del Defensor a otras zonas andaluzas, el objetivo del desplazamiento de la Oficina de Atención Ciudadana es acercar la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz a toda la ciudadanía, reforzar las relaciones con las entidades locales y colectivos sociales, y, sobre todo, tener un mayor conocimiento de la problemática de la zona.

 

 

    Debatimos la mejora de los procedimientos para la determinación de la edad de los MENA

    El Defensor del Menor de Andalucía ha celebrado hoy una jornada técnica para el análisis y mejora de los procedimientos de determinación de la edad a los menores extranjeros no acompañados (MENA) que llegan al territorio andaluz.

    El Defensor del Menor, cuyo titular es Jesús Maeztu, ha contado con la experiencia de fiscales de Extranjería y de Menores; representantes de las Consejerías andaluzas de Igualdad, de Interior y de Salud; representante del Instituto de Medicina Legal y miembros de ONG.

    El Defensor del Menor ha considerado que esta prueba en el caso de Andalucía queda reducida generalmente a una radiografía del hueso carpo de la mano izquierda que se realiza en algunos hospitales del Sistema sanitario público andaluz. En opinión del Defensor del Menor, esta técnica presenta grandes márgenes de error y ha sido objeto de crítica por un amplio sector de la comunidad científica, desde donde se insiste en que cualquier estudio de determinación de la edad ha de basarse en distintas pruebas, valoradas todas ellas en su conjunto; aun así no son rigurosas si no toma en consideración también la influencia de factores patológicos específicos, nutricionales, higiénicos-sanitarios y de actividad física.

    Respecto a los métodos para realizar estas pruebas, existe un documento sobre Recomendaciones sobre métodos de estimación forense de la edad de los menores extranjeros no acompañados. Se trata de un documento de Consenso de Buenas Prácticas entre los Institutos de Medicina Legal de España (2010). Las pautas y directrices recogidas en este documento han sido recomendadas en el Protocolo Marco de MENA de 2014.

    La fiabilidad y rigurosidad de las pruebas no es una cuestión baladí Se trata de un asunto sumamente trascendente para la vida de las personas extranjeras ya que con esta prueba se está decidiendo si los poderes públicos deben prestarles las atenciones y cuidados a las que tienen derecho como menores de edad o, por el contrario, han de ser tratadas como personas adultas extranjeras que se encuentran irregularmente en nuestro país y han de ser repatriadas a sus países de orígenes, salvo que sean susceptibles de protección internacional.

    Con esta jornada, el Defensor del Menor pretende interesar la colaboración de todos los agentes implicados y conseguir para estos menores sobre cuya edad existan dudas fundadas, que se les realicen de estudios y pruebas médicas de mayor fiabilidad que permitan fundamentar con rigor el dictamen médico, que se la base de la declaración de mayoría o minoría de edad por la Fiscalía de menores. También que durante la realización de dichas pruebas se respeten otros derechos de los menores como el derecho a ser informado sobre la naturaleza de aquellas en un lenguaje comprensible y en su idioma, y obtener su consentimiento para la práctica de las mismas.

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