La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0890 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El marido de la interesada, reconocido como dependiente, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso residencial correspondiente a la dependencia reconocida.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, de conformidad con la propuesta efectuada por los Servicios Sociales Comunitarios.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su marido, D. ..., con D.N.I. ... y domicilio en ..., exponiendo la demora en la aprobación del recurso residencial correspondiente a la dependencia reconocida a aquél.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 18 de febrero de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su marido tiene reconocida su situación de dependencia, al padecer un alzheimer avanzado, habiéndose iniciado el expediente a finales del mes de agosto de 2013.

Desde junio del año 2015, el dependiente tuvo que ser ingresado en una Residencia de Mayores, debido a que su enfermedad hacía imprescindible que recibiera atención constante, que su mujer, debido a la edad y estado de ambos, no podía procurarle en las condiciones adecuadas.

Este ingreso se efectuó en la Residencia de Mayores ... de Sevilla, al ser la más cercana al domicilio familiar.

En septiembre de 2016 tuvo lugar la propuesta de PIA, determinando como recurso más adecuado el de atención residencial, optando por acceder a plaza concertada en la Residencia ... en la que el dependiente ya se encontraba perfectamente adaptado y, para el caso de no existir plaza en dicho Centro y hasta tanto la hubiera, la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.

La resolución aprobatoria del recurso estableció la prestación económica vinculada señalada como subsidiaria. Recurso con el que discreparon los interesados, ya que, según afirmaban, existen plazas concertadas en la Residencia de su elección. Lo que motivó que hubieran de instar la revisión del PIA.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que en julio de 2016 explicó que se había optado por la segunda modalidad de intervención propuesta, porque en la fecha de aprobación del PIA, 12 de febrero de 2016, “las plazas concertadas en la referida residencia constaban ocupadas o ya asignadas”.

3. Dado traslado del informe a la promotora de la queja, insistió la misma en su pretensión, destacando que la Administración informante no se había pronunciado sobre el procedimiento de revisión del PIA instado en julio de 2016, ni sobre la revisión de grado asimismo interesada.

4. Solicitado nuevo informe al Área de Bienestar Social del Ayuntamiento, respondió el mismo aclarando que la solicitud inicial de reconocimiento de la dependencia se efectuó el 22 de agosto de 2013 y hasta el 12 de febrero de 2016 no se dictó la resolución de prestación económica vinculada al servicio de atención residencial; y, por otra parte, en relación con el expediente de revisión del PIA en curso, concretando que el 3 de agosto de 2016 se remitió la solicitud de revisión a la Delegación Territorial competente y que hasta el 25 de mayo de 2017 no aparecía reactivada informáticamente dicha petición. La propuesta de PIA en el procedimiento de revisión fue realizada por los Servicios Sociales el 5 de junio de 2017.

5. La promotora de la queja se ha dirigido nuevamente a esta Defensoría, confirmando que la asignación de plaza residencial concertada en la Residencia Claret a su marido, pende únicamente de la resolución de la Delegación Territorial y manifestando su incomprensión al comprobar cómo se van produciendo nuevos ingresos de residentes que vienen desde su domicilio, mientras que se torna imposible que le reconozcan plaza a su marido tras dos años en el Centro.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el dictado de resolución de revisión del PIA.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, de conformidad con la propuesta efectuada por los Servicios Sociales Comunitarios.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0789 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Consejería de Justicia e Interior ha remitido un extenso y detallado informe, en el que se repasan las cargas de trabajo, datos de pendencia y de resoluciones.

A la vista de dicha información, creemos que la Consejería comparte en lo sustancial las necesidad de reforzar el número de plazas de magistrados para dicha Audiencia, de tal forma que se ha incluido estas medidas entre las peticiones estudiadas en la Comisión Mixta con el TSJA, responsable. Dichas peticiones se resumen en dotación de 15 plazas de magistrado entre las secciones de las Audiencias de Andalucía (7 civiles, 7 penales y 1 mixta).

Confiamos en que se dote de magistrados penales a la Audiencia Provincial de Sevilla ante el aumento de macrocausas

06-03-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad en los problemas se aprecia, ahora, con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las actuaciones de las distintas secciones que componen la Audiencia Provincial de Sevilla.

En particular, recientes informaciones ofrecidas en los medios de comunicación aluden a que los magistrados a dicha Audiencia “se encuentran con una carga de trabajo muy superior a la media estipulada y que en la actualidad el trabajo de 20 magistrados lo están haciendo 17,5 cuando en realidad se trata de una tarea que deberían repartirse entre 27 magistrados”.

También se añade que “en 2017 recibieron 417 asuntos cada uno de media, en el año 2016 fueron 380,6 y un año antes, en 2015 fueron 372,4. Es una carga de trabajo que supera el 15,5 por ciento la media estipulada por el CGPJ y que se encuentra también por encima de la media nacional. Es una situación de sobrecarga de trabajo que además se ve agravada por la avalancha de macrocausas de corrupción que están entrando en la Audiencia procedentes de los juzgados de instrucción”.

Las previsiones anunciadas “avecinan más de 90 macrocausas, algo que va a alterar el normal funcionamiento de las secciones y que resulta imposible simultánear la celebración de esos juicios de macrocausas, que precisarán la dedicación exclusiva durante meses del tribunal, con la llevanza del resto de asuntos ordinarios de las secciones”.

Esta situación, que hemos recogido, ha sido descrita en declaraciones expresas de los propios profesionales a los que se les supone un conocimiento directo de la situación, a la vez que tales afirmaciones serían descriptivas de, al menos, una grave disfunción que en nada favorece a la credibilidad de la Justicia y sus capacidades. Por tanto, todo ello ha sido determinante para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

16-07-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Justicia e Interior ha remitido un extenso y detallado informe, en el que se repasan las cargas de trabajo, datos de pendencia y de resoluciones, tras cuyo estudio viene a concluir lo siguiente:

Desde el punto de vista de la dotación de personal al Servicio de la Administración de Justicia, entendemos que la dotaciones con que cuenta la Audiencia Provincial de Sevilla son, en principio, adecuadas para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas. En este sentido, las Secciones Penales cuentan con 20 Magistrados y las Secciones Civiles con 15, lo que supone un total de 35 Magistrados en la Audiencia Provincial.

Para los supuestos eventuales de sobrecarga o necesidades judiciales sobrevenidas, esta Consejería podrá adoptar medidas ordinarias o extraordinarias de refuerzo, como las que actualmente estén acordadas en la Sección Primera, de competencia penal. con el nombramiento de dos tramitadores y un auxilio judicial. La adopción de dichas medidas requerirá la previa solicitud del órgano afectado y la evaluación de la necesidad de su autorización dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Igualmente el Presidente de la Audiencia Provincial podrá destinar a personal de los equipos de apoyo a reforzar a la Sección o Secciones de la Audiencia donde considere más urgente la intervención de estos funcionarios cuyo rendimiento es muy reconocido por todos los operadores jurídicos.

Partiendo del reconocimiento del aumento de la litigiosidad y de los asuntos pendientes de resolución experimentado en los dos últimos ejercicios en la Audiencia Provincial de Sevilla, tanto en materia civil como penal, se considera que la medida mas acertada para la mejora de las tasas de congestión que actualmente presenta, sería el aumento de las plazas de Magistrado. En este sentido la Consejería de Justicia e Interior ha previsto solicitar al Ministerio, previa reunión en Comisión Mixta con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el incremento de dichas plazas en el numero que se considere necesario en dicha Comisión Mixta, una vez ponderadas todas las necesidades de creación de órganos y plazas judiciales que concurran en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Igualmente en el Anexo a la Memoria Anual 2017 del Consejo General del Poder Judicial (correspondiente al ejercicio 2016), elaborada a partir de las valoraciones de los correspondientes Tribunales Superiores de Justicia, se aconseja la necesidad de crear a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las Secciones de las Audiencias de la región, un total de 15 plazas de Magistrados, distribuidas en 7 para las civiles, 7 para las penales y 1 para las mixtas.”

A la vista de dicha información, creemos que la Consejería comparte en lo sustancial las necesidad de reforzar el número de plazas de magistrados para dicha Audiencia, de tal forma que se ha incluido estas medidas entre las peticiones estudiadas en la Comisión Mixta con el TSJA, responsable. Dichas peticiones se resumen en dotación de 15 plazas de magistrado entre las secciones de las Audiencias de Andalucía (7 civiles, 7 penales y 1 mixta).

Confiamos que los impulsos y las gestiones de estas necesidades acreditadas merezcan la prioridad en su aceptación y, finalmente, se dote a este órgano judicial de los recursos que motivadamente se han demandado. Para ello, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se continuarán realizando las actuaciones necesarias y de seguimiento.

Queja número 17/6368

La actuación de oficio seguida en la queja 17/6368 tuvo como objetivo conocer con detalle los trabajos para la puesta en funcionamiento del nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Fe, en Granada.

Tras muchos años de demanda para la creación de este órgano, por fin el Real Decreto 902/2017, de 13 de Octubre dispuso este nuevo juzgado.

La Orden JUS 1277/2017, de 22 de Diciembre fijaba en su artículo 3.5. b) que este nuevo órgano en Santa Fe entrará en funcionamiento el día 30 de Junio de 2018. Mientras, la situación de graves dilaciones y colapso de esta demarcación judicial exige las necesarias previsiones para asegurar esta urgente puesta en marcha.

Pues bien, la Consejería nos ha informado que

La propuesta de creación de la plantilla anteriormente referida ha sido elevada con fecha 1 de diciembre de 2017 al Consejo General del Poder Judicial para su informe, requisito preceptivo para la posterior aprobación mediante Orden del Ministerio de Justicia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 50 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, vigente según la Disposición Derogatoria Única del Real decreto 1451/2005, de 7 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Actualmente se está a la espera del a recpeción del citado informe para tramitar la probación de la creación de la plantilla ante el Ministerio. Si dicho informe no se recibiera próximamente, se requeriría al Ministerio de Justicia una aprobación provisional de la plantilla con objeto de que el día 30 de junio de 2018 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Fe estuviera prestando servicios.

Por último, señalar que el nuevo juzgado se ubicará en la actual sede judicial de Santa Fe, construida en el año 2004 y dispondrá del mobiliario y de la dotación informática imprescindibles para su correcto funcionamiento.”

Por tanto, y según las informaciones dadas, se están acometiendo las medidas referidas a medios personales y materiales, así como queda resuelta la ubicación de este nuevo Juzgado.

Confiemos que las previsiones se cumplan en los términos señalados y, en la fecha prevista y sin mayores dilaciones, el funcionamiento de este nuevo órgano judicial sea una realidad en Santa Fe contribuyendo, por fin, a dotar a la demarcación del refuerzo que durante años ha sido demandado por el conjunto de los operadores jurídicos y toda la sociedad.

Sin perjuicio de realizar las actuaciones de seguimiento que, en su caso, el asunto necesite, procede concluir nuestra intervención.

Queja número 17/3433

La interesada solicitó el 13 de junio de 2017 el salario social al no tener ingreso alguno y porque su hijo, que era quien le asistía económicamente, ya no podía hacerlo pues tenía que atender a su propia familia con dos hijos menores. Añadía que los gastos de la luz, el agua y los alimentos se los había ido sufragando el Ayuntamiento. Por todo lo anterior pedía ayuda.

Recordábamos la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

Por ello, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, desde donde se nos participó que la interesada presentó la solicitud ante el Ayuntamiento de su localidad el 13 de junio de 2017, recibiéndose en la Delegación Territorial el 20 de junio. El 31 de agosto y tras estudio y valoración del expediente, le fue requerida documentación necesaria, recibiendo dicho requerimiento el 8 de septiembre, sin que hasta la fecha se tuviera constancia de contestación al mismo.

También nos indicaron que durante el primer semestre de 2017 se había registrado un incremento importante en el número de solicitudes para acogerse al Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, suponiendo un 21% de más en relación a idéntico período del año anterior, lo que había motivado un retraso en la tramitación de las mismas. No obstante. y para intentar solucionar el problema, se había reforzado el número de técnicos que formaban parte de los equipos de valoradores, lo que había generado una notable mejoría.

Tras dar traslado de esta información a la interesada para que alegase lo que estimase oportuno, y comunicarnos ésta que había presentado la documentación requerida, volvimos a dirigimos a la citada Delegación Territorial interesando cual fue el resultado de la solicitud de admisión al Programa.

En esta ocasión nos informaron que el 4 de diciembre de 2017, la Comisión de Valoración constituida a nivel provincial se reunió en su 9ª Comisión en ese año y evaluó la solicitud de la interesada, proponiendo el pago del Ingreso Mínimo de Solidaridad. Con fecha 3 de enero de 2018, la Delegación Territorial dictó Resolución concediéndole la cantidad resultante que se elevaba a 406,22 euros mensuales durante seis meses por un importe de 2.437,32 euros. El abono se realizó el 12 de enero de 2018 en pago único y de forma anticipada a la cuenta corriente indicada en la solicitud por la interesada.

Considerando, por tanto, que el asunto por el que la interesada había acudido a esta Institución, se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0609 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El tío de la interesada, reconocido como dependiente severo, está padeciendo la demora en la aprobación del programa individual de atención.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., quien compareció en su propio nombre y en representación de D. ..., de quien es sobrina, vecino de ..., con Dependencia Severa, exponiendo la demora en la aprobación del programa individual de atención de éste.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 3/2/2017 recibimos escrito de queja, presentado por Dª. ..., la cual expresaba que su tío tenía en ese momento 86 años, valorado con el Grado I de Dependencia y que en abril de 2016 se le solicitó la revisión de grado por agravamiento.

Que en junio de 2016 por nuevo empeoramiento de su enfermedad se vio obligada a ingresarlo ocupando plaza privada en la "Residencia de Mayores ...", residencia donde a su vez tiene concedida plaza su esposa de 87 años enferma de alzheimer avanzado.

Al parecer, en septiembre de 2016 la trabajadora social de ... solicitó que se le tramitara de urgencia aportando informe propuesta de recurso de ayuda vinculada al servicio y había sido informada de que la tramitación de urgencia se le había denegado.

Analizada la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en fecha 27/02/17 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

2. En respuesta a nuestra solicitud, el pasado 12/04/17 recibimos informe emitido por esa Delegación Territorial, en el que se informaba la aprobación de la situación de Dependencia Severa, Grado II, en fecha 24/03/2017, y se indicaba que dicha resolución se iba a notificar a los servicios sociales comunitarios para la elaboración de la propuesta de PIA.

Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, nos confirma la información recibida y que el 21/06/2017 se le había realizado la propuesta de PIA.

3. El 11/07/2017 solicitamos un nuevo Informe a esa Delegación Territorial, solicitando conocer la fecha de notificación de la propuesta PIA por parte de los servicios sociales comunitarios y las previsiones temporales para la aprobación del Programa Individual de Atención.

En respuesta, el pasado 26/10/2017 recibimos el informe emitido por esa Delegación Territorial en el que se nos comunica: “Comprobada que dicha Propuesta cumplía los requisitos, fue validada con fecha 23 de junio de 2017 por el personal técnico competente de este órgano territorial.

La adjudicación de plaza concertada, tal y como establece la Propuesta, en residencia para personas mayores asistidas en el ámbito territorial provincial de Sevilla, está pendiente de que haya disponibilidad de plaza”.

4. Recientemente hemos recibido comunicación de la promotora del expediente exponiendo que sigue sin completarse el PIA de su familiar y que el pasado 7 de diciembre puso ante la tardanza, una reclamación en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia.

Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, procede el dictado de la presente Recomendación.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado el plazo máximo legal al haber transcurrido más de 22 meses desde que se presentó la solicitud de reconocimiento de la dependencia por agravamiento, sin que aún se haya aprobado ningún recurso a su favor.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4226 dirigida a Ayuntamientos de Sevilla, Ayuntamiento de Granada, Ayuntamiento de Córdoba, Ayuntamiento de Almería

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a los Ayuntamientos de Sevilla, Granada, Córdoba y Almería, recomendando se adopten las medidas para dotar a los respectivos Tribunales Económico-Administrativos de los medios personales y materiales suficientes que permitan evitar los retrasos en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se formulan por la ciudadanía.

ANTECEDENTES

I.- La institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en los últimos años ha venido recibiendo expedientes de queja en los que se nos plantean incidencias en el funcionamiento de los Tribunales Económico Administrativos municipales, en relación con la tramitación de reclamaciones atinentes a gestión y recaudación de tributos y otros recursos de naturaleza pública.

El principal motivo de queja lo constituye el hecho de que se están produciendo importantes retrasos en la tramitación de aquellos procedimientos. Retrasos que unas veces se justifican por la falta de medios materiales y en otras, por la falta de recursos humanos, cuando no por ambas.

Entendiendo que las legítimas expectativas de los ciudadanos afectados demandan una más decidida actuación de las Administraciones competentes en orden al cumplimiento de esos procedimientos y de sus plazos de tramitación, esta Institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 en relación con el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, acordó iniciar queja de oficio respecto de los Ayuntamientos que pudieren contar en aquel momento con los órganos específicos referidos.

Nuestras peticiones de colaboración y de informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre citada, incluían la solicitud a los Ayuntamientos afectados de la siguiente información y documentación:

  • Reglamento orgánico del Tribunal Económico Administrativo Municipal, fecha de aprobación y constitución del mismo, así como fecha y referencias de publicación del reglamento en Boletín oficial.

  • Número de expedientes anuales que tramita el referido Tribunal Económico Administrativo Municipal y plazos reales de resolución.

  • Estructura organizativa del Tribunal Económico Administrativo Municipal y recursos personales del mismo.

  • Dotación presupuestaria que se destina al mismo en los Presupuestos de la Corporación.

II.- La información recabada a través de las respuestas recibidas se expone seguidamente de forma sintetizada, en aras de la brevedad y economía procedimentales.

1) Tribunales Económico-Administrativos Municipales existentes en Andalucía.

Contaban con Tribunal Económico Administrativo constituido, y con su Reglamento de organización y funcionamiento debidamente aprobado y hecho público los Ayuntamientos de:

  • Almería, siendo publicado su Reglamento en el BOP de 19 de julio de 2012

  • Córdoba, siendo publicado su Reglamento en el BOP de 17 de febrero de 2012

  • Granada, siendo publicado su Reglamento en el BOP de 16 de febrero de 2009

  • Málaga, siendo publicado su Reglamento en el BOP de 23 de junio de 2004

  • Sevilla, siendo publicado su Reglamento en el BOP de 25 de septiembre de 2006.

2) Número de reclamaciones tramitadas.

Respecto al número de reclamaciones recibidas por los Tribunales Económico-Administrativos municipales los Ayuntamientos respectivos nos facilitaron los siguientes datos, referidos al último ejercicio disponible entonces (2015):

  • Almería: 96

  • Córdoba: 253

  • Granada: 387

  • Málaga: 468

  • Sevilla: facilitaba datos de gestión referidos al ejercicio de 2014, 4.100 expedientes recibidos. Accedida su Memoria anual referida a 2015 -hecha publica en la pagina web del Ayuntamiento- recibió 2.903 reclamaciones.

4) Plazos de resolución.

En lo concerniente a plazos de resolución de las reclamaciones (tiempos medios referidos a 2015), los Ayuntamientos nos facilitaron los siguientes datos:

  • Almería: 1 año y 6 meses.

  • Córdoba: dentro del plazo máximo de 1 año, en ocasiones exceso de varios días.

  • Granada: Manifiesta dificultad de calcular tiempos medios.

  • Málaga: menos de 1 año (245 días).

  • Sevilla: 2,9 años para el ejercicio de 2014. Accedida Memoria del Tribunal Económico Administrativo de 2015, facilita un plazo medio de 9 meses en ese ejercicio.

5) Organización y estructura de los Tribunales:

  • Almería: cuenta con tres Vocales, uno de ellos Presidente y otro Secretario, pudiendo adscribirse personal de apoyo según necesidades coyunturales.

  • Córdoba: cuenta con tres Vocales, uno de ellos Presidente, otro Secretario y como personal de apoyo, un Administrativo y dos Auxiliares.

  • Granada: cuenta con tres Vocales, uno Presidente y otro Secretario, más un Vocal Sustituto; como apoyo un Administrativo, un Auxiliar Administrativo y un laboral Auxiliar de Recaudación.

  • Málaga: cuenta con tres Vocales, uno de ellos Presidente, otro Secretario, más un Vocal Sustituto, y tres Auxiliares Administrativos de apoyo.

  • Sevilla: contaba con cinco Vocales, uno de ellos Presidente y otro Secretario, y como estructura de apoyo tres Técnicos de Administración General y tres Auxiliares Administrativos. Mediante Acuerdo Plenario adoptado el 31 de mayo de 2016, el número de vocales se incrementó a nueve.

6) Dotación presupuestaria 2015:

  • Almería: el Ayuntamiento destina como dotación específica 4.800 euros anuales para dietas de sesiones; el resto proviene de dotación genérica del presupuesto municipal.

  • Córdoba: 231.499,40 euros (de Capítulos I y II)

  • Granada: 23.000 euros anuales (gastos de funcionamiento y gastos de dietas sesiones).

  • Málaga: 282.217,89 euros anuales de Capítulo I, y 11.797 euros de Capítulo II.

  • Sevilla: 512.000 euros anuales de Capítulo I y 8.348 euros de Capítulo II.

Una vez analizada la información recibida y puesta en relación con las normas que resultan de aplicación al caso, procede formular las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre los plazos legalmente previstos para la resolución de reclamaciones por los Tribunales Económico-Administrativos Municipales.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece en su art. 240, apartados 1 y 2 lo siguiente:

«1. La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.

El tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.

2. Transcurrido un año desde la iniciación de la instancia correspondiente sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley.»

De conformidad con el art. 247 de la Ley 58/2003, el plazo de un año se verá reducido a 6 meses en aquellos casos en que proceda la tramitación por procedimiento abreviado.

Dicho procedimiento abreviado, según el art. 245.1, se aplicará a las reclamaciones económico administrativas cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente.

Actualmente, los límites en la cuantía objeto de la reclamación económico administrativa a que se refiere el artículo 245.1 de la Ley 58/2003, vienen determinados en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la LGT, en materia de revisión en vía administrativa.

En concreto, en Título IV, Capítulo III, artículo 64 del citado Reglamento, que establece:

«Reclamaciones económico-administrativas que se tramitarán por el procedimiento abreviado.

Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.»

Asimismo, hay que tener en cuenta las previsiones contenidas en la Ley 7/1985, de 5 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tras su modificación por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

Norma, que respecto al funcionamiento y procedimiento de las reclamaciones competencia de los Tribunales Económico Administrativos Locales, en la modificación del artículo 137 de la Ley de Régimen Local, incluyó las siguientes previsiones:

«5. Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.»

Adaptaciones que se produjeron en los Reglamentos orgánicos de los Tribunales Económico-Administrativos Locales aprobados en Pleno por Los Ayuntamientos y que fueron hechos públicos, como se ha indicado en la parte expositiva de esta Resolución.

Segunda.- Sobre el cumplimiento de los plazos legalmente estipulados.

De la información recabada en el presente expediente de queja cabe deducir que son dos -Almería y Sevilla- los Ayuntamientos que reconocen palmariamente no cumplir con el plazo máximo de un año estipulado con carácter general en el art. 240 de la Ley General Tributaria.

Resultando especialmente destacable y censurable el caso del Ayuntamiento de Sevilla, cuyos plazos de resolución han venido excediendo con creces los plazos de resolución legalmente fijados, duplicando y hasta triplicando los mismos. Lo que ha determinado la recepción en esta Institución de un número relevante de quejas remitidas por personas que mostraban su indignación por tales retrasos, dando lugar a la formulación de diversas Resoluciones al Consistorio hispalense instando al mismo a la adopción de las medidas necesarias para solventar esta situación.

Unas resoluciones que han sido atendidas, al menos parcialmente, con la decisión de la Corporación de elevar mediante Acuerdo Plenario adoptado el 31 de mayo de 2016, el número de vocales hasta un total de nueve. Una decisión que ha permitido reducir los plazos de resolución, aunque los mismos siguen excediendo los legalmente previstos, en parte por la acumulación de asuntos de años precedentes.

De los restantes Ayuntamientos interpelados, dos de ellos -Málaga y Córdoba- manifiestan no superar el plazo de un año en sus resoluciones, mientras que el Ayuntamiento de Granada, sorprendentemente, se muestra incapaz de ofrecer un plazo medio de resolución “dada la diversidad de los asuntos que acceden al Tribunal”.

Estos plazos medios de resolución, aunque pudieran parecer ajustados a los dispuestos en la legalidad vigente, no dejan de resultar cuestionables si tenemos en cuenta que exceden sobradamente el plazo de 6 meses fijado para los procedimientos abreviados en el art. 247 de la Ley 58/2003.

Una modalidad procedimental que, por estar prevista para los supuestos de menor cuantía, es previsible que sea aplicable a un porcentaje muy elevado de los asuntos que recalan en los tribunales económico-administrativos municipales. Lo que nos lleva a presumir que existe un elevado grado de incumplimiento de los plazos legalmente estipulados y que tal incumplimiento afecta a casi todos los Ayuntamientos andaluces, aunque resulte mas notorio y grave en unos municipios que en otros.

El único Ayuntamiento que manifiesta cumplir escrupulosamente con los plazos legales, tanto en procedimiento ordinario como abreviado, es el Ayuntamiento de Málaga, lo que nos parece digno de ser reseñado y elogiado.

Tercera.- Sobre las consecuencias del incumplimiento de los plazos legalmente previstos.

Esta situación de retrasos y demoras generalizados en la resolución de los asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales económico-administrativos municipales determina, en nuestra opinión, una situación de incumplimiento por las administraciones municipales de sus obligaciones legales, que se traduce en perjuicio para los derechos y garantías que el ordenamiento jurídico tributario reconoce a las personas contribuyentes.

Esta Institución es consciente de que pueden producirse situaciones excepcionales que den lugar a acumulaciones puntuales de asuntos litigiosos que excedan de la capacidad de respuesta normal de los órganos administrativos y justifiquen retrasos o demoras. En este sentido, somos conocedores de que existe actualmente una creciente conflictividad en materia tributaria que afecta especialmente a los órganos económico-administrativos locales como consecuencia de determinadas decisiones judiciales que afectan muy directamente a importantes tributos municipales.

No obstante, no consideramos que existan razones suficientes para justificar la situación de retraso generalizado en la tramitación de los procedimientos que parece derivarse de la investigación realizada en este expediente. Ni, menos aun, creemos que puedan justificarse por razones excepcionales retrasos tan prolongados y persistentes como los habidos en el Tribunal Económico-administrativo de Sevilla durante estos últimos años.

Es importante señalar que una de las razones que justificaron la creación de estos órganos para la resolución de los conflictos que se producen en materia tributaria local, no era otro que evitar los costes y dilaciones que suponía para muchos contribuyentes tener que acceder a los Tribunales de Justicia para dilucidar casos que por lo general resultan de escasa cuantía.

Difícilmente se pueden dar cabal cumplimiento a esta misión si no se dota a los órganos encargados de cumplirla de los medios y los recursos que precisan para desarrollar adecuadamente sus funciones.

Por otro lado, debemos recordar que la extralimitación en el plazo para resolver y notificar las resoluciones en los procedimientos de reclamación económico administrativa comporta la desatención de obligaciones impuestas -con alcance general, para todo tipo de procedimientos- en el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece de forma palmaria:

«Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.»

Debe tenerse presente además que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, cabe reseñar lo previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuando regula el principio de buena administración, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española; 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓN para que se adopten las medidas para dotar a los respectivos Tribunales Económico-Administrativos de los medios personales y materiales suficientes que permitan evitar los retrasos en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se formulan por la ciudadanía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/6063

La parte promotora de la queja exponía que en fecha 3 de marzo de 2016 había presentado escrito dirigido a la Presidencia de la Diputación Provincial, solicitando información sobre presupuesto y cantidades de dinero público destinado al patrocinio de un evento taurino, sin que hasta la fecha hubiera recibido una respuesta.

Interesados ante la Administración municipal, se nos informa de que con fecha 29 de diciembre de 2017 se ha notificado a la parte promotora de la queja respuesta a su solicitud de información.

Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración municipal al escrito presentado, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/2809

La Fiscalía Provincial de Sevilla nos traslada información a fin de dar un impulso a la ejecución del sentencia favorable al interesado:

El 8-6-17 el Ayuntamiento presenta escrito explicando los motivos por los que aún no ha verificado el pago, se da traslado de este escrito a la parte el 9-6-17 (no se realiza ninguna apelación por la parte).

El 20-12-17 el Ayuntamiento ingresa el importe del principal, 63.849 €.

El mismo día se acuerda expedir mandamiento a favor de la parte por 62.173,18 €, quedando 1676,12 € a la espera de la liquidación de intereses.

A la parte se le transfiere el principal el 26-12-17.

Por otro lado, consta en la sentencia una obligación de hacer, restitución in natura, consistente en volver la finca a su estado anterior, que acaba de ser reclamada por la parte y que no había sido ejecutada.

En este momento procesal se ha procedido a la liquidación de intereses y el 24-1-18 se ha requerido a las partes para que manifiesten su conformidad o no con la liquidación de intereses realizada por el Ayuntamiento.”

Queja número 17/6056

Intervenimos para agilizar el proceso de incapacitación del hijo de la interesada ante la Fiscalía Provincial de Huelva, que nos traslada:

Examinados los registros de esta Fiscalía, consta que el día 18 de diciembre de 2017 tuvo entrada la cédula de emplazamiento de fecha 23 de noviembre de 2017, junto con copia de la demanda y de la documentación con ella aportada, y del Decreto de admisión de tal demanda, dictado en la misma fecha, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Huelva en los referidos autos de determinación de la capacidad nº 1446/17, emplazándose al Ministerio Fiscal para que se persone y conteste la demanda presentada por Dª. María frente a su hijo.

A la fecha del presente informe aun estaba pendiente de que se formalizara la contestación por parte del Ministerio Fiscal, lo cual se realizará lo más brevemente posible”.

Sabemos por los contactos mantenidos con esta Institución de las dificultades para lograr la colaboración del hijo y de los escasos medios de contacto que pueden disponer para seguir los trámites judiciales. No obstante, sugerimos que a través de letrado o representación legal se procure garantizar la presencia del hijo y facilitar la conclusión de los trámites.

Queja número 18/0156

La presente queja fue tramitada para conocer las medidas acordadas por las autoridades culturales para garantizar el sistema de derecho de acceso y visita al BIC de los Jardines de “El Retiro de Churriana” en Málaga, así como para facilitar la acción investigadora de interesados y estudiosos. Entre las intervenciones que se explicaron por la Delegación Territorial de Cultura de Málaga se señalaba:

En cuanto a la visita pública al BIC:

No obstante lo anterior, también consta que contra dicha resolución se ha interpuesto recurso contencioso administrativo (con solicitud de medida cautelar de suspensión) por parte de la mercantil ..., que se sustancia en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga como procedimiento ordinario nº /2017, Sección CL.

Dicho recurso contencioso administrativo fue planteado en diciembre de 2017 por lo que a fecha de hoy se encuentra pendiente de pronunciamiento judicial.

En cuanto a la obligación de permitir la investigación en el BIC.

Con fecha 13/05/2015 se dictó resolución de la Secretaria General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la que se declaraba la obligación de la entidad titular del BIC, de permitir el estudio de investigación del inmueble Jardines “El Retiro” por parte de D. R., estableciendo el tiempo y forma de la visita.

Contra dicha resolución la entidad mercantil titular del BIC interpuso recurso de alzada en fecha 18/6/2015, en el que se desestimaba el recurso y se confirmaba la resolución de la Delegación Territorial.”

Dicha resolución ha sido motivo de ulterior recurso contencioso-administrativo y ha recaído sentencia de 19 de Junio de 2017 que ordena retrotraer determinadas actuaciones de carácter formal que se deben acometer por la Administración afectada.

A la vista de la anterior información, comprobamos que dicha entidad ha venido interviniendo en sus respectivas competencias para abordar la situación de este inmueble declarado BIC, sin perjuicio de la situación suspensiva que pende en el contenido de las resoluciones acordadas por la autoridad cultural.

Por tanto, procede al día de la fecha concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de realizar los seguimientos que, en su caso, resulten necesarios en favor del efectiva derecho de acceso y visita a este espacio declarado en los términos que la normativa cultural establece.

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