La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/1236

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución solicitando tramitación como BIC de los Baños de la Morería de Baza, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada nos traslada lo siguiente:

La determinación de un nivel de protección arquitectónica de las viviendas donde se ubican, seguramente con Valor Singular o bien una modificación de la ficha Ficha V arq.40 “Baños de la Morería”, que recogiera la especificidad de la intervención arqueológica mediante excavación y análisis de estructuras emergentes permitirían un mejor conocimiento de los baños la obligatoriedad su protección.

En este sentido proponemos remitir escrito al Ayuntamiento de Baza al objeto de que promueva la modificación específica de las determinaciones recogidas en las fichas de catálogo del plan.

Por otro lado, hemos de señalar actualmente que existen diferentes hechos que condicionan la Declaración de los Baños de la Morería como Bienes de Interés Cultural de forma individualizada:

  • Las estructuras propias de los baños se encuentran enmascaradas dentro de la vivienda situada en principio en el número 25 de la calle Caños de la Morería, sin que haya hasta la fecha estudio arqueológico tanto del alzado como del subsuelo que determine su configuración.

  • Actualmente la vivienda es de propiedad privada, lo que limita las posibilidades de actuaciones a desarrollar. En la visita realizada en noviembre de 2014 desde el Ayuntamiento de Baza, se nos manifestó verbalmente el interés de adquirir el inmueble, sin que hasta la fecha tengamos nuevas noticias en este sentido.

Es muy importante señalar esta cuestión, pues una de las bases fundamentales para la declaración de un Bien de Interés Cultural, es precisamente la existencia de una delimitación precisa del bien a proteger. En este sentido, actualmente existen ciertas divergencias sobre las parcelas que realmente ocupan los baños y que sería necesario resolver con carácter previo a la realización de un expediente específico.

En cuanto al estado de conservación, por último, en la visita realizada se comprobó que los elementos de molidos formaban parte de la vivienda y que no revestían de interés desde el punto de vista patrimonial. Asimismo, se nos ha informado que desde el Ayuntamiento se adoptaron medidas urgentes para evitar la ruina de la vivienda y con ello las estructuras conservadas en su interior.”

En atención a las actuaciones anunciadas, hemos de considerar la intervención de las autoridades competentes en la cuestión analizada y confiamos que se continúen las actuaciones situando el tema tratado en vías de solución. Por lo que concluimos nuestras intervenciones sin perjuicio de realizar los seguimientos que resulten necesarios.

Queja número 18/0519

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución por interno del centro penitenciario de Huelva solicitando traslado al centro penitenciario de Málaga, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, nos informa:

Se informa que con fecha 01/06/2018 fue resuelta su continuidad en 2º grado con cambio de destino al centro penitenciario Málaga II, encontrándose en estos momentos el traslado ya autorizado pendiente de realización de la correspondiente conducción.”

Queja número 17/6639

El interesado manifestaba su disconformidad con la resolución adoptada por Diputación Provincial de Jaén por haber sido excluido de la convocatoria para constituir bolsa de empleo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (ITOP), por carecer de la titulación requerida.

Según el interesado, fue excluido indebidamente ya que como titulado en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, por el plan anterior a Bolonia, puede ejercer legalmente las funciones propias de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Conforme a los actuales planes de estudios del Plan Bolonia, los anteriores Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se encuentran equiparados directamente al Máster habilitante en Ingeniería de Caminos y los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, se equiparan a los Graduados en Ingeniería Civil.

Contra dicha exclusión, el interesado presentó los recursos oportunos ante el organismo provincial.

Admitida a trámite la queja referenciada, y requerida la información oportuna a la Diputación de Jaén, ésta nos informa de que el asunto se encuentra solucionado, habíéndose resuelto la incorporación a la Bolsa de Empleo del recurrente, aceptando el recurso.

Queja número 18/0934

El interesado denuncia la demora por parte del Ayuntamiento de Sevilla en resolver las peticiones formuladas con fechas 24/04/2017, sobre el abono del premio extraordinario por jubilación y 19/06/2017, sobre el abono de días de vacaciones no disfrutadas por baja medica derivada de accidente laboral.

Recibido el informe solicitado del Ayuntamiento de Sevilla se desprende que el asunto se encuentra en vías de solución.

Bono social eléctrico. Como saber si tiene derecho al bono

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ofrece una aplicación en su página web que permite saber, de forma rápida y sencilla, si una persona o una familia tienen derecho a beneficiarse del bono social eléctrico y facilita la remisión de la correspondiente solicitud a la empresa eléctrica.

Fecha: 
Mié, 27/06/2018
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA
El Defensor alerta sobre la situación de la población afectada por la exclusión financiera

- Organiza un Seminario de debate con la FAMP, en el que han participado las entidades financieras, asociaciones de consumidores y Tercer Sector

- Alerta sobre la situación en la que se encuentra la población afectada por la exclusión financiera, ya sea por circunstancias personales, ya sea por el lugar donde residen.

- El Defensor alerta sobre la situación de las personas mayores, las personas en situación de precariedad económica y las personas con alguna discapacidad que tienen dificultades de acceso o coste a estos servicios financieros

 

El Defensor del Pueblo Andaluz ha celebrado este martes una jornada de reflexión sobre la situación en la que se encuentra la población afectada por la exclusión financiera, ya sea por circunstancias personales, ya sea por el lugar donde residen.

Para el Defensor andaluz, la población más afectada son las personas mayores, las personas que se encuentran en situación de precariedad económica, las que residen en pequeños núcleos rurales donde se ha producido el cierre de sucursales o las que tienen algún tipo de discapacidad para el acceso a estos servicios financieros.

Jesús Maeztu ha recordado que los servicios financieros se encuentran incluidos entre los servicios económicos considerados de interés general por la incidencia que tienen en la vida cotidiana de las personas y por ser una herramienta necesaria para el ejercicio de algunos derechos fundamentales. Es el caso del requisito de una cuenta corriente para percibir determinadas prestaciones públicas o cobrar una nómina, o la necesidad de disponer de una tarjeta de crédito para hacer uso de muchos servicios que ofrece internet, entre otros.

Es por ello que ha pedido a los agentes implicados un mayor esfuerzo en la búsqueda de soluciones y medidas para evitar que alguna persona o colectivo se pueda ver privado o limitado en el uso de estos servicios financieros básicos.

Es el caso de la situación de exclusión en la que se encuentran las personas que residen en núcleos rurales afectados por el progresivo cierre de oficinas bancarias. O la situación de las personas mayores que carecen de habilidades para el uso telemático para acceder a los servicios financieros.

También las personas con discapacidad por la falta de accesibilidad de algunas sucursales y cajeros o la situación de personas con escasos recursos económicos que no pueden asumir el coste derivado por la prestación de estos servicios.

Una preocupación que ya motivó el año pasado una queja de oficio por parte de la Institución alertando de esta situación y proponiendo algunas soluciones tanto a las entidades financieras como también a los Ayuntamientos y Diputaciones.

La celebración ahora de este Seminario refuerza esta iniciativa. El Defensor ha valorado como muy positivo y muy participativo este debate abierto, donde se han analizado las causas de la exclusión y se han formulado diversas propuestas y alternativas  que pueden ayudar a solucionar estas situaciones y favorecer la inclusión financiera de todas las personas.

Al seminario han asistido una treintena de participantes, entre ellos, las entidades financieras BBVA, Caixa, Cajamar, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Jaén, Cajasur y Santander; responsables de la FAMP, de la Diputación, la Mancomunidad de municipios de la Alpujarra, Ayuntamiento de Benaoján y de la Dirección General de Consumo, en el ámbito de la Administración, y asociaciones de consumidores y sociales (Facua, Al Andalus, Adica, Cáritas, FOAM y Cermi).   

 

 

 

 

 

Queja número 17/6417

La parte promotora de la queja exponía que envió por error dos transferencias a cuenta del Patronato de Recaudación Provincial en Málaga, en lugar de al Ayuntamiento de Estepona.

Cuando el interesado se dio cuenta, cumplimentó formulario solicitando la devolución de este dinero del Patronato, indicando número de cuenta a la que efectuar la devolución.

El Patronato le manifestó que todo estaba en orden para proceder a la devolución y que debería esperar. Como no recibía respuesta, a pesar de haber reiterado su solicitud, solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andalucía.

Interesados ante la Administración tributaria, se nos responde mediante informe indicando que mediante Resolución de la Gerencia se acordó el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos no tributarios y la ejecución de la devolución, notificando la misma al interesado.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, se procede al cierre del expediente.

Queja número 18/1553

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución por interno CP Sevilla II solicitando asistencia sanitaria con la mayor brevedad posible, hemos recibido informe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del que pasamos a transcribir a continuación fragmento del mismo:

El interno está en tratamiento por los servicios médicos intra y extrapenitenciarios por patología traumatológica. Consta última valoración del servicio de Rehabilitación el día 07/12/2017, se deriva al paciente a servicio de Fisioterapia que inicia el 02/04/2018 y se recomienda interconsulta con servicio de Traumatología para la valoración de artroscopia -cita solicitada pero no asignada hasta la fecha-.”

Asímismo, el Hospital Virgen de Valme (Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla), nos traslada lo siguiente:

Tras hablar con la Facultativa del Servicio de Rehabilitación que había visto a (...) el pasado 7 de diciembre en nuestro Centro Periférico de Especialidades de Morón de la Frontera, efectivamente se comprueba que disponía de una solicitud de derivación a la Unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología pero con destino Hospital Universitario Virgen del Rocio.

En este sentido ,tras contactar con los responsables de la Unidad de Atención Ciudadana del citado Hospital, efectivamente comprueban la solicitud y tras revisar la misma y realizar las gestiones oportunas, le informamos que le han asignado cita para el próximo 3 de mayo a las 9:30 horas en el Hospital de Rehabilitación y Traumatología del Virgen del Rocío.”

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6374 dirigida a Diputación Provincial de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial

El Defensor del Pueblo Andaluz formula resolución ante el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga por la que recomienda dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al recurso de reposición presentado por la parte afectada con fecha 13 de enero de 2017 y reiterado el 7 de septiembre de 2017.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 29 de noviembre de 2017 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dña. (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 13 de enero de 2017 formuló recurso de reposición contra Providencia de Apremio recaída en el Procedimiento (...), que habría iniciado el Patronato de Recaudación Provincial.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta, a pesar de haber reiterado la resolución de su recurso mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 2017.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

En principio, hemos de tener en cuenta que además de las obligaciones formales y procedimentales comunes a todas las Administraciones Públicas, en tanto en cuanto Administración tributaria y gestora de recursos públicos, a esa Administración también le concierne la obligación de haber resuelto el procedimiento específico de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 221 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (modificada parcialmente por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre), que en relación con lo establecido en el artículo 220.2, de la citada Ley General Tributaria, impone a la Administración la obligación de notificar resolución expresa en plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por el interesado, siendo el silencio desestimatorio en tal caso.

Con carácter general y actuando como norma procedimental supletoria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en su artículo 21.1, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa y de gestión tributaria.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

Los mismos principios se recogen en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Además, como principios específicos de actuación, en el ámbito sustantivo de ordenación y aplicación del sistema de tributos (y de gestión de recursos de naturaleza pública), resultan de obligada observación por las Administraciones Tributarias en general y, por esa Administración en el presente caso, los establecidos en el articulo 3, de la citada Ley General Tributaria, en el siguiente sentido:

«1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.»

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formula a ese Patronato de Recaudación Provincial la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al recurso de reposición presentado por la parte afectada con fecha 13 de enero de 2017 y reiterado el 7 de septiembre de 2017.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/1429

La Administración indica que los problemas que se aluden ocurrieron con un anterior adjudicatario del establecimiento de restauración anexo al parque (quiosco bar). Tras recibir la denuncia se modificaron los pliegos de cláusulas del contrato para la adjudicación de dicha explotación, quedando desde entonces expresamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas.

En lo relativo a la celebración de fiestas infantiles, especialmente cumpleaños o eventos similares, se indica que para evitar molestias por música o megafonía con espectáculos de payasos o similar, se iba a instalar en el quiosco un limitador acústico, controlando de este modo ruidos superiores al umbral permitido por la legislación.

El interesado traslada el malestar de un grupo de vecinos de una urbanización de viviendas unifamiliares en la provincia de Málaga, por la explotación con licencia municipal, de un quiosco bar en el interior del recinto de un parque infantil existente en dicha urbanización. El citado parque infantil es de titularidad municipal y acceso público.

Refiere que la venta de bebidas alcohólicas en el interior del recinto del parque contraviene lo dispuesto en la normativa, así como que el uso que se hace de la zona contigua al quiosco bar para la explotación del negocio causa molestias e incluso limita el uso de las atracciones infantiles dispuestas para el juego de los niños que acuden a dicha instalación pública.

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