La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/2708 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Aceptan nuestra Resolución sobre la exención de IRPF de las ayudas de acción social modalidad de “ayudas para atención a personas discapacitadas”.

23-05-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Por la información que nos han facilitado varios empleados públicos de los distintos sectores de la Administración andaluza (docente, sanitario, judicial y Administración general), el abono de las Ayudas de Acción Social, modalidad de “ayudas para atención a personas con discapacidad”, a las personas beneficiarias de dichas ayudas, hasta el ejercicio de 2015, tenía un tratamiento fiscal de rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

No obstante, tras la publicación de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2005, en relación con la inclusión en nómina de las ayudas de acción social, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública aprueba la Resolución de 4 de marzo de 2014, por la que se determinan las cuantías de las Ayudas de Acción Social para los ejercicios 2012, 2013 y 2014, y establece, en su apartado 1.3, que el pago de dichas Ayudas, sin excepción, quedará sujeto a la retención legal que corresponda a cada perceptor.

En los ejercicios siguientes, 2015, 2016 y 2017, se mantiene el criterio fijado por esa Dirección General y los importes correspondientes a la Ayuda de Acción Social, modalidad de “ayudas para atención a personas con discapacidad”, son considerados como rendimientos de trabajo personal y se les aplica la retención por IRPF.

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, define los rendimientos íntegros del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".

De conformidad con esta definición, las ayudas económicas objeto de esta queja, contempladas en el artículo 16.1 del Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, si bien pudieran constituir, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, se constituyen como una financiación compensatoria -y así se precisa en su definición- de los gastos sufridos por el personal, con ocasión del pago de tratamiento, rehabilitación o atención especial de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, padecidas por los mismos o alguno de sus beneficiarios, y no cubiertas por organismos oficiales ni por entidades privadas.

En ese sentido, entre los documentos que debe aportar el solicitante de la Ayuda, se encuentran las facturas originales de los gastos, expedidas por centros o instituciones de enseñanza o rehabilitación, así como por profesionales especializados en tratamiento, recuperación y rehabilitación de minusvalías o discapacidades.

Por tanto, y como ya reiteradamente ha señalado la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria, no puede considerarse como renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entre los que se incluyen diversas modalidades asistenciales para reponer la salud de la persona beneficiaria.

En consecuencia con lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha decidido iniciar actuaciones de oficio, con objeto de determinar las causas que hayan podido motivar el cambio de criterio en la consideración o no como rendimiento de trabajo de la ayudas de acción social en la modalidad de atención a personas con discapacidad, teniendo en cuenta que el propio Reglamento de Ayudas de Acción Social de 2001 considera dichas ayudas como financiación compensatoria de los gastos sufridos por el personal, con ocasión del pago de tratamiento, rehabilitación o atención especial de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, padecidas por los mismos o alguno de sus beneficiarios, y no cubiertas por organismos oficiales ni por entidades privadas.

Asimismo, ante las dudas que genera la aplicación retroactiva del criterio fijado en 2014, de considerar como rendimiento personal dichas ayudas, a las correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013, en perjuicio de las personas beneficiarias de las mismas, consideramos necesario que se acrediten los motivos que justifiquen dicha aplicación retroactiva, ya que podría afectar a los principios constitucionales consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución, de seguridad jurídica e irretroactividad de las normas.

16-12-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja de oficio en relación con la aplicación a las ayudas de de Acción Social, en su modalidad de “ayudas para atención a personas con discapacidad”, que se venían abonando al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía beneficiario de las mismas, de la retención legal procedente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al considerarse que debían tener el tratamiento de rendimientos de trabajo personal.

Con fecha 26 de julio de 2019, esta Institución decidió, al amparo de lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Con fecha 25 de noviembre de 2019, recibimos escrito de respuesta de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a la Resolución formulada en la que se pone de manifiesto lo siguiente:

Respecto de la Recomendación, le informo que no se ha vuelto a practicar retención por IRPF a las últimas cantidades abonadas en concepto de ayuda para atención a personas con discapacidad, correspondientes a la convocatoria del año 2018, en virtud de lo manifestado por la Dirección General de Tributos en consulta vinculante emitida el pasado 29 de enero, de la cual se adjunta copia.

Igualmente, en relación con la emisión de certificaciones sobre las cantidades retenidas en los pasados ejercicios para una posible reclamación de su devolución, le informo que las personas beneficiarias de las ayudas pueden dirigirse para ello a los órganos competentes de la Consejería o Agencia en la que prestaran servicios en la fecha de que se trate”.

(...) Por ello, a través de la modificación en 2017 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, se consiguió flexibilizar esta modalidad de ayuda en cuanto a la limitación contenida en el artículo 16, permitiendo que la ayuda se pueda percibir de forma complementaria a las prestaciones y servicios que se dispersan por otros organismos, todo ello sin perjuicio del régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 8 del citado Reglamento.

Esta modificación, que contó con el apoyo unánime de las organizaciones sindicales, supuso un gran avance en la protección de las personas con discapacidad y una regulación normativa mucho más beneficiosa para las mismas que la contenida en la anterior redacción”.

Tras la valoración de la respuesta, estimamos que puede considerarse aceptado el contenido esencial de la Resolución que se le dirigió.

Queja número 18/1174

La Administración informa que ya ha enviado a la persona interesada el título de familia numerosa.

La persona interesada expone que la Administración ha superado el plazo de tres meses para responder a la solicitud de renovación del título de familia.

Queja número 18/1346

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución donde nos expone que están sin bibliotecas abiertas los fines de semana en Jerez de la Frontera para poder estudiar oposiciones. El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera nos traslada lo siguiente información:

Creemos que estos horarios son suficientes para cubrir la demanda de servicios a los que están obligadas las bibliotecas públicas según la normativa más arriba indicada. Además, y como se indica más arriba, la prioridad en la Red Municipal de Bibliotecas en estos momentos es recuperar los servicios de atención al público por las tardes en aquellas bibliotecas que aún no lo tienen por la falta de personal (en el presente curso escolar, dos bibliotecas de distrito han recuperado sus servicios de tarde quedando otras dos por recuperar los mismos). Por lo que poder ampliar su oferta a días festivos es algo en estos momento inasumible, y una oferta no contemplada en la normativa vigente de bibliotecas, como ya se expuso anteriormente al hablar del Reglamento del Sistema Bibliotecario del Andalucía.

Creemos que la falta de salas de estudio es una problemática cuya resolución debería implicar más a los centros educativos, y son ellos los que deberían habilitar salas de estudio para responder a esta problemática (ya que las bibliotecas públicas tienen por definición otros objetivos, aunque por la deficiencia en la red de bibliotecas sobre todo en los IES, respondan también habilitando espacios para el estudio).

No obstante, y como decíamos al principio, comprendemos y compartimos la necesidad de dar una respuesta a esta petición, por lo que trasmitiremos a otras delegaciones municipales, que entendemos podrían tener alguna competencia en este asunto (Educación, Bienestar Social, etc.) para que procedan a su estudio y a la búsqueda de posibles soluciones.”

Confiamos que la valoración que se ha expuesto por el Ayuntamiento y los proyectos expresados redunden finalmente en una ampliación de la cobertura de horarios y jornadas en las bibliotecas de la ciudad jerezana.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3499 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de los programas y acciones a cargo para la igualdad efectiva de la mujer en el deporte.

25-06-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz entiende como una necesidad la integración de la perspectiva de género en el deporte, debiéndose fomentar la participación de la mujer y su visualización en el deporte.

El deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «... constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad».

En el ámbito autonómico, la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto indicando que representa una suma inmensa de valores positivos, que colabora en la creación de una sociedad mejor, ser instrumento de formación de valores y de integración en la sociedad, debiendo adecuar su regulación a las nuevas demandas que plantea la ciudadanía mejorando los aspectos en que así lo reclama la evolución experimentada por el sistema deportivo andaluz.

En este sentido, se determina como pilares básicos en los que se apoya la estructura deportiva andaluza, la prevención y promoción de la salud, la protección de la seguridad, la educación en valores y el impulso de la calidad y la excelencia del nuevo modelo deportivo en Andalucía.

Esta ley, inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial, viene a proclamar el reconocimiento del derecho al deporte con carácter universal, imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la práctica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades. Así, el título preliminar materializa la visión social del deporte, entre otros mediante el reconocimiento expreso del derecho de la ciudadanía a la práctica deportiva y el acceso al mismo de los distintos colectivos sociales, basado en la apuesta por un deporte igualitario que fomente la práctica deportiva de la mujer y su participación en los órganos decisorios de las entidades deportivas.

Dicha norma viene a establecer en su Disposición final primera la habilitación para su posterior desarrollo reglamentario, y a este respecto ya ha sido aprobada una proposición no de ley instando al gobierno autonómico al desarrollo normativo de la Ley, y a este respecto debería ser objeto de regulación varias cuestiones:

  • la eliminación de las cláusulas antiembarazo que, en algunos supuestos, determinadas federaciones y clubes deportivos han exigido firmar a las mujeres deportistas.

  • la creación de una línea de ayudas a las deportistas federadas que sean madres en su carrera deportiva.

  • la igualdad en el tratamiento de la información deportiva en los medios públicos.

  • la eliminación de cualquier tipo de imagen sexista o denigrante para la mujer en todo tipo de evento deportivo, o

  • la obligatoria inclusión en las juntas directivas de las distintas federaciones deportivas.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se inicie una actuación de oficio para que por parte de la Consejería de Turismo y Deporte, se nos informe sobre varios extremos relacionados con la igualdad efectiva en el deporte entre mujeres y hombres:

  • iniciativas o proyectos de carácter normativo que se encuentren en estudio o en desarrollo sobre las cuestiones indicadas.

  • programas de actuación que se estén desplegando, en su caso, o previsiones futuras para su realización.

  • calendarios previsibles que maneje la Consejería para las medidas de cumplimiento de los objetivos enunciados en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz.

03-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Para hacer constar la recepción en el presente expediente iniciado de oficio, del informe solicitado a la Consejería de Turismo y Deporte y emitido por la Secretaria General para el Deporte, en el que se da contestación a las distintas cuestión que habían sido planteadas en relación a la Igualdad efectiva entre hombre y mujeres en el deporte andaluz.

Así se nos informa en el siguiente sentido:

  1. Acciones y Programas de actuación:

- Manifiesto Andaluz por la Igualdad efectiva de la mujer en el deporte, de fecha 11 de junio de 2017.

- Celebración de las I Jornadas de sensibilización y prevención del abuso sexual infantil en el ámbito deportivo, con fecha 30 de septiembre de 2017 en Málaga y fecha 24 de abril de 2018 en Granada, encontrándose pendiente de celebrar en el resto de capitales de provincia.

- Protocolo general de actuación entre las Consejerías de Salud y de Turismo y Deporte, siendo una de estas actuaciones el impulso del Manual de Buenas Prácticas en el Deporte.

  1. Integración de las perspectiva de Género en las líneas de subvenciones.

- Orden de 12 de mayo de 2017 de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

  1. Actuaciones de prevención, comprobación y verificación de Igualdad efectiva enmarcadas en el Plan de Inspección en materia de deporte 2018.

- Resolución de 21 de marzo de 2018, por la que se aprueba el Plan General de Inspección Programada en materia de deporte para el año 2018.

  1. Integración de la perspectiva de género en textos normativos.

- Decreto 184/2017, de 14 de noviembre , por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte incluye la obligación del Consejo de tener en cuenta el deber de la Administración Púbica de Andalucía de fomentar e integrar la perspectiva de género.

- Las propuestas relacionadas con las cláusulas anti-embarazo o la obligatoriedad de inclusión de la mujer en las juntas directivas federadas, serán objeto del Decreto que aborde la regulación de las entidades deportivas andaluzas.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que la cuestión objeto de la presente queja de oficio se encuentra abordada desde distintos programas y acciones a cargo de los departamentos competentes y deben quedar a la espera de su finalización y posterior evolución. En base a ello debemos entender que el asunto analizado se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones sin perjuicio de un posterior seguimiento.

Queja número 17/4682

El interesado denunciaba la demora en el abono de las mensualidades correspondientes a la Pensión No Contributiva por Invalidez que viene percibiendo, tras el traslado de su expediente desde la Comunidad de Madrid a la Junta de Andalucía, como consecuencia de su traslado a un Centro Penitenciario.

Recibimos finalmente el informe solicitado en su día a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, tras analizar detenidamente el contenido de dicho informe, se desprendía que la Administración aceptó la pretensión planteada en la presente queja, por cuanto que el problema denunciado se había resuelto satisfactoriamente.

En efecto, tal y como se afirmaba en dicho informe, una vez consultado con el Centro de Valoración y Orientación para Personas con Discapacidad, así como con el Servicio de Gestión de Pensiones de la Delegación Territorial, el interesado había sido dado de alta en nómina de febrero 2018, por lo que el pago de su PNC se efectuaría a finales de ese mismo mes de febrero pasado, lo que confiamos que haya sido así.

Queja número 18/2457

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución donde interno del centro penitenciario de Palencia solicita cumplimiento resolución judicial para poder hablar con su hija. Fiscalía del Juzgado de Menores de Sevilla nos traslada la siguiente información:

En fecha 9 de febrero de 2017 se dicta Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sevilla, despachando ejecución y requiriendo a Dª.(...) para que en término de 10 días dé exacto cumplimiento a la sentencia permitiendo las comunicaciones telefónicas semanales del actor con su hija menor en los días y horas establecidos en la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2014 sin perjuicio de que éstos puedan ser modificados en función de la normativa del centro penitenciario y de obligado cumplimiento con apercibimiento de poder ser impuesta multa coercitiva o adoptarse alguna de las medidas dispuestas en el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si el incumplimiento resulta injustificado.

Con fecha 10 de abril de 2017, Dª. (...) contesta que en ningún momento se ha negado a que su hija comunique con su padre en los términos establecidos, pero que al ser una persona prácticamente desconocida, la menor se niega a mantener obligatoriamente comunicación de forma permanente con su progenitor, interesando que la misma fuera oída por el juzgado para que se le pregunta por dicha circunstancia.

Con fecha 23 de mayo de 2017 se exploró a la menor en la sede del juzgado manifestando que no quería hablar con su padre porque no lo conoce ni siquiera quiere decirle personalmente que no quiere hablar con él porque con esa persona no tiene nada que hablar. Que cuando llama por teléfono su madre le pregunta si quiere poner pero ella no quiere. Su madre no le habla mal de él, sólo le dijo que las dejó solas cuando ella tenía meses.

En fecha 14 de febrero de 2018 el Ministerio Fiscal emitió escrito, acompañándose copia del mismo, en el que se requiere a Dª. (...) para que facilite la comunicación entre padre e hija en los términos expuestos en este escrito.

El 11 de mayo de 2018, se dictó Providencia requiriendo a Dª. (...) para que cumpliera en sus tres términos el régimen fijado en resolución entregándole copia del escrito con el acta de requerimiento, pudiendo contesta la mismo lo que estimara pertinente, haciéndole saber que el incumplimiento reiterado de lo acordado sobre régimen de visita o de guarda puede determinar su modificación conforme al artículo 776. El no facilitar la comunicación entre padre e hija podría imponerle multas de 300€ por cada incumplimiento.

Dicha Providencia no ha podido ser notificada a la misma por lo que en fecha 29 de mayo de 2018, se ha dictado Diligencia de Ordenación por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sevilla, para que las partes puedan alegar lo que estimen conveniente a su derecho.

Una vez que se practique lo ordenado en dicha Providencia, se dictará el auto correspondiente.”

Confiamos que la anterior información permita ofrecer un definitivo impulso a sus intereses en el procedimiento judicial.

Queja número 17/4042

Con motivo del proceso selectivo convocado por la Consejería de Educación para cubrir plazas del Cuerpo de Maestros, Orden de 31 de marzo de 2017, muchos participantes han resultado excluidos -tanto en resolución provisional como en definitiva- por no haber formalizado la solicitud de participación en el mismo, según consta en los motivos de exclusión.

Recibido el informe emitido por la Viceconsejería de Educación, y, en este caso, dando respuesta a la Resolución formulada en el expediente con fecha 19 de marzo de 2018.

Del contenido de la respuesta recibida merece la siguiente reseña:

En relación con la sugerencia 1, le informo de que se está confeccionando un manual exhaustivo sobre el aplicativo informático para los sucesivos procedimientos selectivos, además de la puesta a disposición de asistencia telefónica para el personal participante.

En relación con la sugerencia 2, le informo de que está en tràmite la modificación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, para contemplar las observaciones tarsladadas en este sentido”.

Debemos recordar que la Resolución formulada por este Comisionado, se concretó en los siguientes términos:

 

SUGERENCIA 1 : Para que, en las próximas convocatorias de procesos selectivos de profesorado que tenga que realizar esa Consejería en la que se prevea la tramitación telemática de la presentación de solicitudes y abono de tasas, se regule el procedimiento electrónico a seguir y se configure el aplicativo informático que le sirva de soporte del modo más claro y garantista posible a fin de evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del

derecho fundamental de acceso a las funciones públicas.

 

SUGERENCIA 2: Para que se estudien y promuevan las medidas que procedan a fin de que en la modificación prevista del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, puedan ser tenidas en cuenta aquellas circunstancias que permitieran corregir, de manera razonable y proporcionada, los efectos “desproporcionados” que, por los motivos expuestos en la presente Resolución, consideramos que ha producido la aplicación de esta norma.”

 

Del estudio y valoración del contenido de la respuesta recibida, podemos entender que la Consejería de Educación ha aceptado los contenidos esenciales de la Resolución formulada.

Con fecha 3 de mayo de 2018, en BOJA núm. 84, se publica el Decreto 84/2018, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. Modificación que es de aplicación inmediata a los procedimientos de concurso-oposición que se celebrarán este año.

Próximamente, se aprobará por la Consejería de Educación nueva Orden que sustituirá a la hasta ahora vigente de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, cuyo proceso de negociación se dió por finalizado en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el 9 de abril de 2018.

En consecuencia, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente, informando de ello a los interesados afectados y quedando a la espera de la incorporación en dichas normas de las observaciones trasladadas por el Defensor del Pueblo Andaluz.

Queja número 18/1988

La Administración informa que el menor ya está siendo atendido por una profesora de Atención Domiciliaria con una temporalización de cuatro horas semanales distribuidas en dos días a la semana, al igual que el resto de alumnado usuario de esta modalidad de escolarización.

La persona interesada expone que su hijo menor, escolarizado en un colegio de la provincia de Cádiz, padece el síndrome de Goldenhar, por lo que los facultativos que lo atienden han recomendado que el menor no acuda al centro educativo.

Ante esta situación ha solicitado que su hijo forme parte del Programa de Atención Educativa Domiciliaria para que pueda recibir la atención educativa necesaria en el domicilio familiar, si bien no se ha accedido a su pretensión argumentando la ausencia de profesorado suficiente en la provincia de Cádiz para desempeñar estas funciones.

Queja número 18/0786

El Defensor del Pueblo Andaluz viene desarrollando una larga trayectoria en relación con los servicios municipales de especial vinculación con la ciudadanía, en particular en los escenarios rurales. Junto a quejas individuales que demandan la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, también procuramos interesarnos por otras situaciones que lauden a las condiciones de determinados servicios especialmente sensibles; entre éstos, sin duda, se encuentran los servicios adscritos a la Policía Local.

En este contexto tomamos conocimiento de algunas reseñas publicadas en medios de comunicación que hacen referencia, supuestamente, a graves carencias en la Policía Local de Vícar.

En concreto se alude a que “se han eliminado los controles de alcoholemia semanales sin explicación ni justificación alguna, a lo que se suma el hecho de que los vehículos policiales circulan sin tener la ITV”. La misma fuente añade una serie de carencias que afectan a los equipos adscritos a estos servicios indicando que existen «motocicletas desfasadas con casco inservibles, vehículos policiales sin transmisión, chalecos antibala caducados desde hace 12 años, de los cuales sólo han sido renovados 6 de la plantilla de 23 agentes que realizan el servicio rotatorio».

Tras la información recibida desde la Corporación de Vícar, se anuncian una serie de medidas en relación con la actualización de las ITV para vehículos policiales, reparación de motocicletas, renovación de cascos, mejora en las telecomunicaciones y mejora de los chalecos de protección.

Confiamos que la información dada revierta en una mejora de las condiciones técnicas y de seguridad en los servicios de la Policía Local de Vícar. Por ello, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja de oficio, no sin acometer, en su caso, las medidas de seguimiento que resulten necesarias sobre la mejora de este delicado servicio municipal.

Queja número 18/1751

La Administración informa que ya ha enviado a la persona interesada los carnets individuales de familia numerosa.

La persona interesada expone que la Administración no ha contestado, después de más de tres meses, la expedición de su título de familia numerosa.

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