La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/2113

La presente queja de oficio se inició para interesarnos por los retrasos advertidos en la tramitación de reclamaciones frente expedientes de anomalía eléctrica. Entendíamos que la mayor garantía en favor de las personas consumidoras debe venir acompañada de la tramitación administrativa de las reclamaciones con la debida diligencia y celeridad.

Interesados ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, nos informa que la dilación en la gestión de expedientes ha sido consecuencia de un aumento exponencial del número de reclamaciones.

Esta situación se ha producido tras la entrada en vigor del Real Decreto 1048/2013 que incentiva el descubrimiento del fraude eléctrico y se declara como pagable el descubierto durante dos años anteriores sin tampoco establecer claramente el cauce para su gestión. La norma ha provocado la presentación de un aluvión de posibles fraudes por las compañías eléctricas valiéndose de la subcontratación del trabajo como medio para llevarlas a cabo.

De ello se han derivado dos consecuencias, la presentación de una gran cantidad de reclamaciones en muy poco espacio de tiempo y una amplia casuística en los fraudes por la indefinición de su regulación, que se suma a otro tipo de reclamaciones tales como disconformidad en la facturación, falta de calidad en el suministro o daños por subida de tensión.

Al objeto de paliar el retraso en la tramitación de expedientes de reclamaciones, una vez resuelto el concurso de traslado de funcionarios en septiembre de 2017, se han dedicado todos los recursos posibles a su gestión y se ha reordenado el procedimiento reforzando las actuaciones de registro de expedientes y requerimiento de facturas o información complementaria, priorizando además la iniciación de aquellos expedientes en los que se solicitaba la verificación del contador, medidas todas ellas encaminadas a que las compañías comercializadoras y distribuidoras conozcan cuanto antes la existencia de reclamación y paralicen los cortes de suministro programados hasta que el expediente sea finalmente resuelto.

Asimismo, en la tramitación de una queja individual sobre este asunto, la Delegación Territorial también nos comunicaba que había adoptado medidas para reducir a menos de dos meses el plazo que media entre la presentación de la reclamación y su traslado a distribuidora y comercializadora, enviándose en todo caso una comunicación inmediata vía mail o fax a estas empresas si el reclamante solicita la paralización del corte de suministro o su reconexión.

A la vista de esta información, y confiando en que la adopción de dichas medidas garantice el derecho a una buena administración, resolviendo con la mayor celeridad y diligencia posibles este tipo de reclamaciones, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

En este sentido hemos insistido ante la Administración que resulta necesario incorporar cuantos medios personales y materiales permitan evitar dilaciones improcedentes en la tramitación de los procedimientos administrativos.

Queja número 15/4343

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, recomendando que se promueva la investigación en orden a la titularidad de las ortopedias “...” y “...”, y a tenor de los resultados de la misma se valore el ejercicio de las acciones legales oportunas para impedir que la segunda eluda las consecuencias de las medidas adoptadas por esa Administración en relación a la primera, fundamentalmente el cese de la actividad dispensadora para los usuarios del SSPA derivado de la denuncia del convenio de colaboración.

Así como que, si se detectan comportamientos tipificados como infracción por parte de la ortopedia “...” (publicidad engañosa), se ejercite la potestad sancionadora frente a la misma.

Recibido informe de la Administración sanitaria, en el mismo se informa de que se aprecia en los expedientes de ambas ortopedias indicios de fraude al haberse podido utilizar la figura del cambio de titularidad para eludir la prohibición de dispensar prótesis a los usarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía que pesaba sobre una de ellas, por lo que se va a proceder a remitir los expedientes a la Fiscalía para que en su caso determine si se ha cometido un ilícito penal.

Queja número 15/5119

La Administración de Empleo implanta medidas de garantía en la cita previa de los derechos a la privacidad, confidencialidad y seguridad de los datos personales.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Servicio Andaluz de Empleo, en el sentido de que por el mismo, en coordinación y colaboración con el SEPE, se implanten las medidas técnicas tendentes a garantizar en el sistema de cita previa los derechos a la privacidad, confidencialidad y seguridad de los datos personales, sustituyendo en el sistema de turno de llamada la publicación de los datos de identidad personal por una referencia numérica o alfanumérica, previamente facilitada al usuario.

Al efecto, recibimos respuesta de la Administración indicando que dada la implicación que ello conlleva de los sistemas informáticos del SAE, se estimó oportuno solicitar un informe a la Agencia Estatal de Protección de Datos, relativo a la vulneración o no de los principios de confidencialidad y protección de datos personales.

Indican que una vez recibido el informe solicitado, y tras analizarse la respuesta, se han iniciado los trabajos necesarios para adoptar el sistema de llamadas en las oficinas conforme a lo establecido en dicho informe, empezando por conocer las alternativas exitentes al actual sistema de llamado de cita previa en la oficina, como paso previo para determinar el alcance técnico de la solución que se adopte.

Por lo anterior, concluímos que la Administración acepta la Resolución formulada por esta Institución, por lo que se procede al cierre del expediente

Queja número 18/0147

En fecha reciente hemos recibido informe del Colegio de Abogados de Antequera sobre escrito de la persona interesada que reclama la actuación de su letrado de oficio sin obtener respuesta, donde nos trasladan que:

ÚNICO.- Por D. se presentó escrito ante el Defensor del Pueblo Andaluz, que posteriormente remitió misiva al Ilustre Colegio de Abogados de Antequera, fecha de entrada 31 de enero de 2018, en el que exponía sus quejas respecto del Letrado Sr. D., pues, según manifiesta, dicho señor el letrado le fue asignado por el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita en enero de 2017 y que durante todo ese año ha tratado de ponerse en contacto con él, siendo infructuosos sus intentos, y que siempre le ha dado largas y no le informa ni se interesa por su asunto.

Consecuencia de ello se ha aperturado el Expediente de Información Previa 1/2018 dando traslado de la denuncia al letrado, el cual no ha contestado ni realizado alegación alguna en su defensa.

Previa deliberación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 12 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario para el ámbito territorial de Andalucía, se proceda a la apertura de Expediente Disciplinario.”

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4425 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz

La hija del interesado, reconocida como dependiente severa, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz Recordatorio de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., haciéndolo en su propio nombre y en el de su hija ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la aprobación de su Programa Individualizado de atención.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 3 de agosto de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos trasladaba la demora producida en la aprobación de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, correspondiente a la situación de dependencia severa reconocida a favor de su hija … .

En este sentido, explicó que en enero del año 2015 solicitó el reconocimiento de la dependencia de su hija, recayendo Resolución de 18 de diciembre de dicho año, notificada en enero de 2016, por la que se le reconoció una dependencia severa (expediente ...3). Pero añadía que más de un año y medio después, la dependiente no contaba aún con el recurso propuesto en el PIA.

Aludió el interesado al hecho de que en diferentes ocasiones había sido requerido para subsanar el expediente mediante la aportación de documentos ya presentados anteriormente, como el documento nacional de identidad de su hija, o el certificado de empadronamiento.

Finalmente, se refirió a que la información que ofrecen los Servicios Sociales es poco fiable y la que proporciona la Delegación, inexistente, preguntándose cómo es posible que casi tres años después su hija no contara con recurso y lamentando que el administrado sea ignorado y privado de toda información por la Administración, como si el procedimiento no le afectase y tuviese por objeto un derecho legítimo del mismo.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuya respuesta, en noviembre de 2017, concluía que el 14 de septiembre se había aprobado el PIA y que, consistiendo en PECEF, en el mes de octubre había pasado a trámite de nómina, estando en trance de notificarse al afectado.

CONSIDERACIONES

En el presente expediente, si bien el promotor de la queja planteaba una pretensión principal, consistente en la finalización del procedimiento de dependencia de su hija dando efectividad al recurso correspondiente, cuya satisfacción ha obtenido durante el mismo mediante el dictado de la resolución administrativa pertinente, no cabe ignorar que también ha mostrado un especial interés en subrayar su percepción de la Administración como un ente inaccesible e inexpugnable, del que en ningún momento ha obtenido la información legítimamente demandada, ni una respuesta escrita ni mucho menos la posibilidad de un contacto personal y directo.

De este modo, hemos de reiterar, por una parte y en relación con la demora en la tramitación del expediente de dependencia, la infracción por la actuación administrativa, de las normas siguientes:

Las que regulan el derecho de todos los ciudadanos a una buena administración y a la resolución de sus asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía).

Las relativas a la resolución de los procedimientos y la notificación a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica (artículo 21, párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Las atinentes al plazo específico máximo de seis meses establecido para la tramitación y conclusión de los expedientes de dependencia (Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención).

Por otra parte, en el curso de este demorado proceso, cabe igualmente aludir a la circunstancia de que la Administración no ha proporcionado al interesado ninguna información sobre el estado de tramitación de un expediente cuyo desenvolvimiento ha precisado de casi tres años, ni sobre las razones de la tardanza en su conclusión, infringiendo con ello el derecho general del interesado en el procedimiento administrativo a conocer su estado de tramitación, a que se refiere el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4595 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz

La madre de la interesada, reconocida como Gran dependiente, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma, consistente en prestación de atención en Residencia de Mayores.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz Recordatorio de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su madre, Dª ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la aprobación de su Programa Individualizado de atención.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 23 de agosto de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que en enero de 2014 solicitaron la revisión del grado de dependencia de su madre, resultando un Grado III de Gran Dependencia que se reconoció por Resolución de junio de 2015 (expediente ...).

El PIA, sin embargo, no se había aprobado más de tres años después de la solicitud, tiempo durante el cual, la dependiente, de 91 años, había tenido que ser ingresada en Residencia de Mayores.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuya respuesta, en noviembre de 2017, concluía que el 12 de junio de 2015 se había dictado Resolución concretando la dependencia de la afectada en un Grado III o Gran Dependencia y que el 24 de agosto de 2017 se aprobó el PIA con la asignación de “la prestación de atención en la Residencia de Mayores ...”.

CONSIDERACIONES

En el presente expediente la promotora de la queja planteaba como pretensión principal, la consistente en obtener la tramitación y conclusión del expediente de dependencia de su madre, mediante la aprobación del recurso correspondiente al grado resultante de la revisión de su valoración.

La solicitud de revisión de grado se produjo en enero de 2014 y la aprobación del PIA consecuente en agosto de 2017, por lo que la significativa demora en la tramitación administrativa del expediente de dependencia supone la infracción de las normas siguientes:

- Las que regulan el derecho de todos los ciudadanos a una buena administración y a la resolución de sus asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía).

- Las relativas a la resolución de los procedimientos y la notificación a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica (artículo 21, párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

- Las atinentes al plazo específico máximo de seis meses establecido para la tramitación y conclusión de los expedientes de dependencia (Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/0614

La Administración informa que la Policía Local ha intervenido en distintas fechas. El agente adscrito al servicio de atención a la mujer y al menor hace un seguimiento discreto de los hechos denunciados, no observando nada destacable y de importancia relevante, pudiendo decir que todo transcurre con normalidad.

Este agente contacta telefónicamente con el denunciante, comunicándole éste que de momento todo transcurre con moderación, que va bien, que no existen ni insultos, ni molestias, ni los ruidos que antes se sucedían.

La persona interesada denuncia la pasividad del Ayuntamiento de Puerto Real, que ante sus reiteradas quejas por las molestias por ruidos elevados de su vecina no ejerce las competencias que le corresponden para poner fín a esta situación, llegando al punto de que tanto su esposa como su hijo, de 15 años de edad, están sufriendo el daño psicológico que esta situación comporta, llegando a somatizar el constante maltrato por contaminación acústica.

Queja número 18/1778

La Administración informa que se ha autorizado por la Administración educativa la puesta en práctica del proyecto de intervención que se realiza con el alumnado afectado por autismo en el Centro Educativo dónde se encuentra el menor en cuestión.

Las personas interesadas, padres de un menor con autismo, relatan las dificultades para poner en práctica en los centros educativos de la provincia de Granada, el proyecto de intervención que se realiza con el alumnado afectado por autismo, y que tiene su fundamento en el convenio marco suscrito entre la Consejería de Educación y la Federación Autismo Andalucía.

Queja número 16/0851

Sugeríamos al Ayuntamiento de Marbella que incorporase a las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por suministro de agua modulaciones a la facturación excesiva en casos de fuga.

En el informe recibido al efecto, se indica que la necesidad y conveniencia de regular tales situaciones será contemplada en el futuro procedimiento de modificación de la Ordenanza fiscal vigente, teniendo en cuenta los datos que a tales efectos aporten las concesionarias de la gestión del servicio público de suministro de agua potable.

Entendiendo que el Ayuntamiento ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, se procede al cierre del expediente.

Queja número 18/1913

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución en relación a inejecución de sentencia por falta de notificación a los condenados en 1ª Inst.e instrucción 2 de Chiclana, la Fiscalía Provincial de Cádiz nos traslada lo siguiente:

En el procedimiento Juicio Sobre Delitos Leves se dictó sentencia condenatoria en fecha de 26 de julio de 2016, mediante la que se condenó a (...), como autor de un delito leve de estafa, a la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, así como al pago, en concepto de responsabilidad civil, de 242 euros a (…).

Una vez examinado el procedimiento, se advierte que desde dicho momento no ha podido ser notificada la sentencia al condenado, pese a los numerosos intentos realizados desde el Juzgado. En concreto, consta un primer acuse de recibo, con resultado negativo, de fecha 17 de octubre de 2016.

Posteriormente, y por dicha razón, mediante Diligencia de Ordenación de 26 de octubre de 2016, se acordó enviar exhorto al Juzgado Decano de El Puerto de Santa María, a los efectos de poder notificar la sentencia. Pese a lo cual, en fecha de 13 de diciembre de 2016, se remitió diligencia negativa, por cuanto no se pudo llevara efecto la práctica de la diligencia interesada.

Mediante Providencia de 6 de marzo de 2017, se acordó oficiar a la Policía Local de El Puerto de Santa María, a fin de que localizara y citara al condenado; si bien en fecha de 10 de mayo de 2017, se recibió informe de la Policía Local, con resultado negativo.

Siendo, así, que mediante Providencia de 24 de agosto de 2017, se acordó librar requisitoria para la correspondiente averiguación domiciliaria; sin que desde entonces haya sido hallado el penado y se haya podido notificar la sentencia.

Por otra parte, consta en el procedimiento diversos escritos que la Sra. (…) ha presentado, pidiendo la ejecución de la sentencia condenatoria, si bien ello ha devenido imposible por cuanto no se le ha podido notificar la sentencia al penado.”

Conforme a la anterior información, esperamos que se logre imprimir un impulso a la ejecución del sentencia aludida tras lograr su debida notificación.

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