La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/5302

Una ciudadana, en nombre de un grupo de padres y madres de Andalucía que tienen hijos afectados por cardiopatías congénitas, se dirigía a esta Institución exponiendo que las mismas son bastante frecuentes en nuestra sociedad, y son patologías en su mayoría graves, solicitando a efectos de su detección que se utilicen métodos como la ecocardiografía fetal y la oximetría de pulso.

Consideran los comparecientes que ambas técnicas tienen sus limitaciones, pero no son invasivas y los beneficios que aportarían al recién nacido son suficientes para justificar su uso, reducirían significativamente las muertes por cardiopatía congénita en nuestro país, y se minimizarían los riesgos de complicación de la cardiopatía.

De ahí que nos trasladen la necesidad de que se aplique la oximetría de pulso en recién nacidos tras las primeras 24 horas de vida antes del alta hospitalaria por rutina; que se forme específicamente a los profesionales encargados de realizar la ecografía de la semana 20 a las embarazadas, para que así puedan detectar posibles cardiopatías congénitas, y poder derivar por tanto posteriormente al especialista adecuado el seguimiento del embarazo y posterior nacimiento del bebé; así como que se renueven los equipos utilizados en las ecografías a embarazadas.

Interesados ante la Administración, se recibe informe manifestando que la Comisión Autonómica de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz, tiene entre sus objetivos mejorar la toma de decisiones estratégicas sobre los cribados y actividades de detección precoz. En 2012, se estudió en el seno de esta Comisión el procedimiento de oximetría de pulso en recién nacidos como método de cribado para detección de cardiopatías congénitas, y no se encontraron evidencias en ese momento que apoyaron su implantación en los hospitales del SSPA.

Continúa indicando que en la actualidad existen nuevas evidencias sobre esta prueba de cribado que apuntan a su fiabilidad, aunque existen dudas sobre su utilidad en la práctica clínica habitual y sobre la eficiencia en el uso de recursos que requiere, dudas que han hecho que otros sistemas nacionales de salud no la hayan implantado aún.

En cuanto al programa de detección de anomalías congénitas estructurales, en Andalucía se conoce como Ec020 y se desarrolla en el marco del Programa Andaluz de Cribados de Anomalías Congénitas (PACAC). La implantación del programa es total, en todas las áreas sanitarias del SSPA.

La dotación de ecógrafos de media-alta resolución se realizó con la implantación del programa y se renueva con la periodicidad que marcan los contratos y las Clausulas de mantenimiento

También al inicio del programa se realizó una acción formativa especifica que incluía tanto objetivos de la técnica ecográfica como objetivos de comunicación de información genética y comunicación de noticias adversas. Actualmente los profesionales se forman mediantes cursos acreditados, fundamentalmente de la Sociedad Andaluza de Ginecología y Obstetricia (SEGO). También los médicos interno-residentes realizan un programa de formación en ecografía obstétrico ginecológica con un nivel de capacitación lll de la SEGO.

A la vista de la información recibida, se deduce que el asunto planteado en la presente queja se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/3020

Una vecina de Córdoba expone que en fecha 1 de agosto de 2018 solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre. Que en febrero de 2019 fue visitada por el valorador y a fecha de presentación de la queja siguen a la espera de que se dicte Resolución.

Interesados ante la Administración se recibe informe indicando que con fecha 19 de junio de 2019 se ha emitido resolución por la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, reconociendo a la dependiente Grado II, de Dependencia Severa.

Dado que el asunto que planteaba la parte promotora de la queja ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3716 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

No irregularidad administrativa en las reubicaciones de los procesos de movilidad funcional por motivos de salud del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

12-07-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se vienen tramitando un número importante de quejas, a instancia de particulares, que solicitan la intervención de esta Defensoría ante las demoras excesivas en las reubicaciones de los procesos de movilidad funcional por motivos de salud de personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que, a pesar de contar con la conformidad de la Subcomisión de Salud Laboral del Convenio Colectivo, no se pueden hacer efectivas ante la falta de vacantes.

Las personas promotoras de estas quejas nos exponen que padecen distintas limitaciones que afectan a su capacidad o enfermedades que recomiendan el cambio de puesto de trabajo. Cuentan para ello con los informes y dictámenes médicos pertinentes y, de acuerdo con lo establecido en el art. 23 del vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, con la conformidad de la Subcomisión de Salud Laboral del mismo.

Sin perjuicio de ello, según afirman, y constata la Administración afectada en los informes que nos remite en respuesta a las solicitudes de información realizadas en la tramitación de este tipo de quejas, las reubicaciones acordadas no pueden llevarse a la práctica al estar condicionadas a la existencia de vacantes que permitan la reubicación efectiva del personal laboral afectado por la misma, conforme a lo previsto en el mencionado artículo del Convenio, dando lugar, en muchos casos, a esperas de más de un año e, incluso, de dos, en algunos.

Esta situación de demora prolongada afecta de modo directo a los derechos que tienen reconocidos estas personas a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo que, con carácter general se garantizan en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y, de modo concreto para los empleados públicos, en el art. 14.l del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este marco legal ha dado lugar a la introducción, en los regímenes jurídicos reguladores de las distintas modalidades de empleados públicos, de nuevas modalidades de provisión de puestos de trabajo para el personal integrante de estos colectivos para facilitar la movilidad voluntaria de los mismos por razones de salud o rehabilitación.

En este contexto, la excesiva demora en hacer efectiva la movilidad funcional solicitada y acordada por estas causas, no sólo afecta a los derechos que como personal personal público afectado por esta situación tienen reconocidos estas personas, sino que termina afectando también al derecho a la salud que se debe garantizar a cualquier trabajador/a, ante el empeoramiento de las condiciones de salud que supone para estas personas, en muchos casos, el mantenimiento en el mismo puesto cuando ya se ha acreditado y reconocido la necesidad de reubicación en otro.

Por otra parte, esta Institución ha tenido conocimiento de que en los órganos de participación del VI Convenio Colectivo del personal laboral de esa Administración, en concreto en la Comisión de Vigilancia del mismo, se han realizado propuestas orientadas a paliar esta situación, estableciendo un límite temporal máximo para hacer efectiva la reubicación de los trabajadores/as afectados y la adopción de medidas alternativas mientras se está a la espera de producirse el cambio al nuevo destino. Propuestas que esta Institución considera que pueden tener un efecto positivo en la protección y garantía de los derechos de las personas afectadas por esta situación.

Por todo ello, se ha iniciación actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud adscrito a la Consejería de Salud y Familias, a fin de aclarar estos extremos que afectan a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 40.2, 43, 49 y 103.1 de la Constitución Española y de los artículos 22, 24, 26 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

14-10-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido el informe solicitado de la Dirección de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, podemos concluir que, efectivamente, la materialización del derecho contemplado en el artículo 23 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, implica una serie de dificultades que varían en función del puesto de trabajo a cubrir y de la dotación de vacantes por imperativo de los principios generales de eficacia, eficiencia, economía y responsabilidad en la gestión pública. Toda vez que, como se explica en el informe, dependiendo de la categoría y grupo profesional el numero de vacantes será mayor o menor. Lo que provoca una dilación mayor o menor en el tiempo de espera.

De otra parte, en cuanto a las medidas alternativas propuestas por las organizaciones sindicales, aún cuando consideramos que deben ser analizadas con el mayor interés para posibilitar su materialización o proponer alternativas al respecto, entendemos los argumentos alegados por la Administración para declinar su aceptación, en estos momentos, al considerarlos razonables.

No obstante, y pese a que se vislumbra del informe una voluntad de la Administración en la búsqueda de soluciones que proporcionen una mayor agilidad en la materialización del procedimiento de movilidad por motivos de salud laboral, desde esta Institución no podemos por menos que insistir en la necesidad de no cesar en la búsqueda de estas soluciones en coordinación con las organizaciones sindicales, toda vez que la situación actual impide el ejercicio efectivo del derecho reconocido al personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía a la reubicación en los procesos de movilidad funcional por motivos de salud.

Se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/7468

La reclamante expone que tiene una hermana, con 26 años de edad, ingresada en una residencia de adultos situada en la Sierra de Ubrique (Cádiz). Manifiesta que vive en Almería y como no puede hacerse cargo de su hermana su tutela la tiene el centro donde se encuentra ingresada.

Expone que lleva más de 4 años y medio intentando que le dejen hablar con ella e ir a visitarla y sus esfuerzos no tienen respuestas, ya que se lo impiden. Cada vez que les pregunta o la llama le dicen que no le pueden decir nada ya que eso es confidencial y que para eso ellas son sus tutoras legales. Le dicen que está bien y nada más. Ella cree que tienen a su hermana excesivamente medicada y la hacen creer que ella no la quiere o no se preocupa por ella. El centro y la psiquiatra alegan que es más perjudicial para ella su apoyo emocional para su desarrollo diario, según el centro ella ha pasado un “duelo” y le ha costado superarlo 2 años. Tiene solicitado a la residencia de adultos un régimen de visitas y telefónico semanalmente con ella, pero se lo deniegan. En el escrito de la Directora del Centro se expone que la razón de no permitir las visitas físicas o telefónicas es porque el médico psiquiatra del SAS de su hermana así lo prescribió.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, se nos indica que se han reanudado los contactos telefónicos entre las hermanas y que la interesada tiene abierto el régimen de visitas en la Unidad de Estancia Diurna con Terapia Ocupacional, de 9:00 a 17:00 h, de lunes a viernes, y en la Residencia de Adultos, de 18:00 a 20:00 h, de lunes a viernes.

A la vista de tal información, y dado que el asunto objeto de la queja ha quedado resuelto, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/1558

El Hospital Virgen del Rocío, amplía a los familiares de los pacientes ingresados en la UCI el foco de atención, habiendo elaborado un Protocolo de “Visita Flexible en la Unidad de Gestión Clínica de Cuidados Intensivos”, y un “Plan de Humanización”, contemplando el primero el acompañamiento al final de la vida.

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Virgen del Rocío por la que le formula diversas recomendaciones:

.- Que en la revisión de los protocolos sobre Información a pacientes y familiares se introduzcan previsiones específicas sobre la manera de dar malas noticias, principalmente en los casos de fallecimiento, así como que se diseñen actividades formativas para los profesionales del centro que incrementen sus habilidades y capacitación en este aspecto.

.- Que se revise la situación de las UCIs de todos los centros de ese complejo hospitalario, de manera que se diseñen espacios dentro de las mismas, allí donde no los hubiere, para garantizar el acompañamiento de los pacientes en situación de terminalidad por parte de sus familiares, fundamentalmente en el trance del fallecimiento, y

.- Para el caso de que ello no sea operativo, o mientras tanto se llevan a cabo las remodelaciones oportunas, que se adopten directrices para anticipar la salida de la UCI de los pacientes cuyo fallecimiento se prevea próximo, siempre que su situación lo permita, al objeto de que sean trasladados a habitaciones individuales donde se garanticen sus derechos.

En respuesta, se recibe informe indicando que aunque el esfuerzo de los profesionales de cuidados intensivos se dirige mayoritariamente a cuidar a los pacientes, siguiendo una actitud más integradora, se está cambiando el foco de cuidados, ampliándolo también a la unidad familiar.

Así se ha diseñado un Protocolo de “Visita Flexible en la Unidad de Gestión Clínica de Cuidados Intensivos”. Este protocolo incluye el “Acompañamiento al final de la vida”, y las instrucciones correspondientes.

Igualmente, se ha diseñado un “Plan de Humanización”, para el Hospital Universitario Virgen del Rocío.

Con estas consideraciones, manifiestan la aceptación de las recomendaciones efectuadas, por lo que se procede al archivo del expediente.

Queja número 19/1680

La reclamante expone que es madre soltera y sin trabajo y que solicitó la ley de dependencia para su hija, de tres años y medio, diagnosticada de autismo. La solicitud se realizó en diciembre del 2017. Por Resolución de 16 de enero de 2019 se le reconoce un Grado III, Gran Dependencia. Después de un largo camino, el 5 de febrero de 2019 la visitaron en su casa para hacer el informe PIA y le dicen que en mes y medio recibiría información.

Para ella en este momento es imposible trabajar ya que no tiene quien cuide de su hija. Los servicios sociales le anulan las citas, sin previo aviso y le dan cita para tres meses. Solicita ayuda para los cuidados que precisa su hija.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, nos indican que el expediente se encuentra en fase de estudio y si el mismo está completo, formará parte de la nómina correspondiente al mes de junio de 2019 para la percepción de una prestación económica por cuidados en el entorno familiar.

Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/6038

La interesada exponía que convivía con sus dos hijos en una vivienda alquilada cuyo contrato finalizaba en el mes de febrero, por lo que temía encontrarse sin vivienda donde residir. Manifestaba que llevaba varios años inscrita en el registro municipal de demandantes de vivienda protegida de Córdoba, con una puntuación de 90 puntos. Sin embargo, a fecha 3 de octubre de 2018 aparecía como 0 puntos según le informaron.

Por otro lado, la compareciente nos trasladaba que había acudido a los servicios sociales, sin haber recibido ningún tipo de ayuda. Incluso refería que desde los servicios sociales se le había negado la inclusión en las listas para alimentos de Cáritas.

Solicitamos informe tanto a Viviendas Municipales de Córdoba, S.A. (Vimcorsa) como a la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba.

Desde Vimcorsa se informó que la interesada se encontraba inscrita como demandante de vivienda protegida en régimen de alquiler desde el 14 de octubre de 2011, junto con sus dos hijos. Estaba incluida en el grupo de especial protección de personas o familias en situación o en riesgo de exclusión social, debidamente justificado con informe de Servicios Sociales. Igualmente tenía reconocida su condición de familia monomarental.

Indicaban que había cursado solicitud, el 13 de febrero de 2014, para las viviendas de segunda ocupación del Parque Público de Viviendas, que por ser de Promoción pública se adjudicaban a través de la Comisión Técnica de Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Junta de Andalucía, a familias en riesgo de exclusión social, para las que no se exigían unos ingresos mínimos para su adjudicación. En base a su puntuación, se encontraba en segundo lugar en la lista para la adjudicación de una vivienda de dos dormitorios disponible en régimen de alquiler. Por ello, manifestaban que en los próximos días se pondrían en contacto con la interesada para informarle de dicha circunstancia y pedirle la documentación pertinente.

Queja número 17/4631

Ante la problemática de contaminación acústica y atmosférica que representa la ubicación de la actual estación de autobuses de Fuengirola, y tras diversas actuaciones, hemos conocido que el Ayuntamiento de esa localidad y la actual Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, han suscrito convenio, de cuatro años de vigencia, para colaborar conjuntamente “en el estudio de la posibilidad de construir un intercambiador analizando la mejor ubicación del mismo para la ciudad, teniendo en cuenta criterios urbanísticos y de movilidad de la población de Fuengirola”.

Según nos relataban dos vecinas del municipio malagueño de Fuengirola en su escrito de queja, a principios de la década de 1970, cuando empezaron a residir en su domicilio, la estación de autobuses de esa localidad era entonces un apeadero de los autobuses de línea que realizaban el trayecto de Marbella a Algeciras pero “desde hace años es un infierno, la megafonía en plena calle desde primeras horas de la mañana, los autobuses que están haciendo tiempo para salir, y permanecen con los motores en marcha constantemente, con lo que contaminan, el estruendo de bocinas cuando se juntan a veces 5 o 6 autobuses colapsando el tráfico, y todos pitando. Hemos medido los decibelios que soportamos y de media soportamos de 80 a 85, con picos entre 96 y 105, (según la OMS, 55 decibelios es el nivel de ruido que el oído humano puede tolerar sin alterar su salud), eso se vive o no se cree, ¿para cuando la nueva estación?. El espectáculo es de lo más desagradable y vergonzoso, no podemos disfrutar de nuestras casas por el ruido ensordecedor y el aire que se respira, aunque estemos blindadas por doble cristal ¿para cuando la nueva estación de autobuses? Ya en 2005 elaboraron un estudio conjuntamente Policía Local y la empresa ... y registraba 310 autobuses (una media de 7.400 pasajeros al día). En 2012, empezamos a movilizarnos, escribiendo cartas al diario SUR, a la Alcaldesa, al Concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Fuengirola, porque es insoportable la situación que vivimos”.

Nos remitían las dos afectadas copia de la documentación sobre las diversas gestiones que venían realizando ante el Ayuntamiento, que, al parecer, había cedido los terrenos para la edificación de la estación de autobuses, pero que la Consejería competente no los consideraba idóneos, así como de la noticia publicada en el Diario Sur el 29 de septiembre de 2017 titulada “Fuengirola pide a la Junta que colabore en la nueva estación de autobuses”.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos a la entonces denominada Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Fuengirola.

En el primer informe que recibimos del Ayuntamiento de Fuengirola, su Alcaldía-Presidencia nos daba cuenta de que la estación de autobuses objeto de la queja albergaba el servicio de transporte interurbano gestionado por la empresa concesionaria del servicio y que había “mantenido varios contactos con la Junta de Andalucía, Dirección General de Movilidad, para tratar este problema y sus soluciones, sin que hasta la fecha se haya tomado por parte de la Junta de Andalucía decisión alguna, limitándose en todo caso a indicar que se está estudiando la cuestión por los técnicos para analizar opciones (le remito su última respuesta) y sin atender nuestra petición de reunión con los vecinos para analizar la problemática”.

También nos informaba de que en el PGOU vigente de Fuengirola “existe una reserva de suelo en el mismo con la calificación exigida para albergar esta infraestructura, reserva establecida por el POT de la Costa del Sol y contemplado en el mismo, que al parecer ahora considera la Junta de Andalucía como no idóneo por encontrarse en zona inundable, pese a que esta afección lo que requiere es la adopción de medidas técnicas de protección pero que a su entender «suponen un coste adicional en urbanización», que no están dispuestos a asumir”.

En cuanto a la Consejería de Fomento y Vivienda, a través de la Dirección General de Movilidad, se nos trasladó lo siguiente:

... se han barajado diversas alternativas para el traslado de la Terminal a un punto de los municipios de Fuengirola o Mijas que permita solucionar los problemas de congestión de tráfico y generación de ruidos que se producen en la ubicación actual. Ambos municipios han propuesto una serie de parcelas para que, desde la Dirección General de Movilidad, se estudie la viabilidad de la implantación de ellas de un nuevo intercambiador de transporte público. Todas las parcelas propuestas se sitúan en zonas bastante alejadas del centro urbano y por tanto de la actual Terminal, lo que podría disuadir a los actuales viajeros de la utilización del transporte público y presentan, además, una serie de obstáculos difícilmente salvables para la construcción y explotación de un intercambiador de transporte público (incompatibilidades urbanísticas, titularidad privada de los terrenos, problemas de inundabilidad, etc.)

El pasado mes de julio se mantuvo una reunión entre el Ayto. de Fuengirola y la Dirección General de Movilidad para exponer el nuevo planteamiento de la Consejería de Fomento respecto a la construcción de intercambiadores de transporte público. Se trata de apostar por soluciones de estructuras abiertas y livianas, integradas en el casco urbano, situadas (en la medida de lo posible) en el viario y que sirvan de punto de encuentro entre viajeros y vehículos, con un espacio adecuado para las personas y el tráfico rodado, evitando congestiones del tráfico y molestias a la ciudadanía. En este línea la Dirección General de Movilidad planteó una ubicación cercana a la actual Terminal y al apeadero de cercanías de RENFE, en la que se proyectaría una gran marquesina, con una zona de espera para los pasajeros y en la que la zona de dársenas se situaría en la zona de aparcamientos de coches, que podrían reubicarse en las inmediaciones. El Ayto. de Fuengirola está estudiando esta propuesta de la Dirección General de Movilidad”.

En una respuesta posterior del Ayuntamiento, éste nos indicó, sobre lo informado por la Dirección General de Movilidad, que “no se ajusta a la realidad de la reunión que mantuvimos” y que:

En ese encuentro se nos planteó lo que indican, trasladando desde este Ayuntamiento la conveniencia de analizar otras posibles ubicaciones también en zonas cercanas (ya que en principio puede suponer trasladar el problema de calle Alfonso XIII a la Avenida Jesús Santos Rein) y plantear una reunión con todos los grupos políticos que componen la Corporación Municipal.

La nueva reunión tuvo lugar el 21 de septiembre de 2018 y asistieron representantes de los diferentes grupos políticos y responsables del área de Tráfico y Transportes de la Policía Local de Fuengirola. Se expuso por parte de los técnicos de la Dirección General de Movilidad la propuesta y la ubicación de la estación de autobuses, planteándose serias dudas desde el punto de vista de tráfico por los técnicos municipales. En la misma planteé la conveniencia de que por parte de la Dirección General de Movilidad se realizara un estudio de tráfico de la zona por una empresa especializada con el fin de analizar la repercusión y contrastar la opinión técnica de los funcionarios municipales.

Tras algún tiempo transcurrido sin tener noticias al respecto, me dirigí a la Dirección General de Movilidad y me sorprende su respuesta indicando que necesitan un pronunciamiento del Ayuntamiento respecto a la ubicación propuesta.

Nuevamente les he dirigido escrito insistiendo en la necesidad de contar con ese informe con carácter previo al pronunciamiento sin que, hasta la fecha, haya tenido noticias al respecto”.

Finalmente y después de varias actuaciones, conocimos que ambas administraciones habían suscrito un convenio administrativo de colaboración para el estudio de la posibilidad de construcción de un intercambiador de autobuses en la localidad de Fuengirola. En concreto, se había acordado colaborar conjuntamente “en el estudio de la posibilidad de construir un intercambiador analizando la mejor ubicación del mismo para la ciudad, teniendo en cuenta criterios urbanísticos y de movilidad de la población de Fuengirola”. Este Convenio tiene un plazo de vigencia de cuatro años que podría ser prorrogado.

A la vista de este compromiso y del convenio suscrito, consideramos que el asunto objeto de esta queja se encuentra en vías de solución. Ello no obstante, hemos trasladado a las promotoras de la queja que somos “conscientes de que hubiera sido deseable que la solución, con una nueva ubicación del intercambiador, ya estuviera ejecutada. Sin embargo, debemos trasladarle la complejidad jurídica de materializar una decisión de ese tipo y los trámites legales previos que deben cumplimentarse, debiendo atender a la satisfacción de distintos intereses. Atendiendo a tal dificultad, se fija en el convenio firmado un plazo de cuatro años en los que hemos de suponer que se van a estudiar distintas posibilidades y alternativas”.

De acuerdo con ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones habida cuenta que se habían sentado las bases para que más adelante pudiera darse solución al problema por el que se planteaba esta queja, por lo que procedimos a su archivo.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3307 dirigida a Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Obtenemos el apoyo de los Servicios Sociales Comunitarios para atender un caso de violencia intrafamiliar.

25-06-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos tenido conocimiento por medio de una denuncia anónima de que una vecina de El Rincón de la Victoria sufre maltrato psicológico por parte de su hijo, hechos que vienen teniendo lugar desde el fallecimiento de su esposo, hace año y medio.

La denunciante manifiesta que el hijo de su vecina no se encuentra bien desde un punto de vista de salud mental; siempre está muy nervioso, alterado y con conductas agresivas. Se escuchan voces a cualquier hora a su madre, enferma y con problemas de demencia, insultos, golpes, porrazos, etc.

Relata que es una situación insufrible y que se ha intentado hablar con él, pero es imposible, dado su estado de agresividad verbal y sus gestos amenazantes.

Se inicia una queja de oficio para investigar los hechos que hemos conocido, ya que, en principio, son hechos graves que implican que la integridad física y psicológica de la afectada, así como de sus vecinos, pueda no estar siendo protegida ante el comportamiento de su hijo que, presuntamente, pueda padecer algún tipo de enfermedad mental que precise, a su vez, de la asistencia y los recursos sociales y sanitarios adecuados para su tratamiento.

A la vista de todo lo expuesto, se considera preciso solicitar un informe social a los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria para aclarar la situación de esta ciudadana y su hijo.

12-10-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Consta en dicho informe que la auxiliar que presta el servicio de ayuda a domicilio a esta madre nunca ha presenciado malos tratos por parte del hijo, siendo este cordial. Los profesionales del Ayuntamiento recomendaron, como más adecuado a la situación de dependencia de la afectada, su asistencia a un centro de día o su ingreso en una residencia. Por su parte, su hijo, que tiene diagnosticado un trastorno obsesivo compulsivo que está siendo tratado en Salud Mental, ha valorado positivamente la opción propuesta por los técnicos que visitaron su domicilio de que su madre asista a una unidad de día de su municipio.

Tras un detenido estudio del referido informe, se deduce que la Administración municipal ha ido adoptando las medidas oportunas para comprobar cuál es la situación en el que se encuentra la unidad familiar de la afectada, cuál es su estado de salud y cómo es su relación y convivencia con su hijo, llegando a la conclusión de que no se han encontrado indicios de malos tratos por parte del hijo hacia su madre.

Desde esta Defensoría valoramos de forma positiva el compromiso por parte del Área de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria de seguir haciendo visitas y un seguimiento del caso, así de que hayan alertado a los servicios sanitarios para que puedan valorar la situación para poder tomar, en su caso, las medidas oportunas.

En consecuencia, entendemos que la situación que originó este expediente se encuentra en vías de ser solucionada, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante, desde esta Institución, si se considera oportuno, pasado un tiempo prudencial, se procederá a realizar el correspondiente seguimiento de la situación de la afectada y su hijo.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6796 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Puerta del Mar (Cádiz)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo formula al Hospital Puerta del Mar Resolución por la que recomienda que se promueva la humanización de la práctica asistencial propiciando la consideración de las circunstancias particulares del paciente.

Asimismo, recomienda que se profundice en la valoración de la condición de terminalidad en relación con los pacientes no oncológicos, a fin de permitir el cambio en la óptica de intervención respecto a los mismos, de manera que se eviten actuaciones futiles y se prioricen los cuidados y el alivio de los síntomas.

También recomienda que se establezcan medidas de coordinación entre los servicios emisores y receptores de pacientes que son derivados para su atención en otros centros, con el objeto de que se eviten desplazamientos innecesarios a pacientes vulnerables.

ANTECEDENTES

En su comparecencia el interesado mostraba su disconformidad con la actuación del especialista en cirugía vascular (...) de ese centro, que se negó a atender a su padre (...) el pasado 20 de septiembre, después de haber sido trasladado hasta el mismo desde el hospital de Puerto Real para cita que había sido fijada en la última revisión (el 22 de agosto).

En este punto refería que dicha especialidad no existe en la cartera de servicios del hospital de Puerto Real, y que dicha cita era muy esperada por el paciente y por toda la familia, ya que de la valoración en la misma dependía la posibilidad de amputación de su pierna, lo cual representaba un riesgo muy elevado teniendo en cuenta el deterioro de su corazón.

El interesado señala que su padre falleció siete días después de recibir esta negativa, y aunque no estima que la muerte se debiera a esta circunstancia, considera que fue duro el trato que recibió tanto él como los familiares, que en los últimos momentos esperaban cualquier noticia para agarrarse a una esperanza.

A este respecto, tras la admisión de la queja a trámite, por parte del hospital se nos da traslado de la respuesta emitida a su reclamación, la cual apunta que la revisión del día 22 de agosto no se llevó a cabo por el facultativo en cuestión, ni por él se indicó revisión posterior, aunque consta el estado de deterioro generalizado que el paciente mantenía entonces. Igualmente se dice que con carácter previo había sido visto en consultas externas, iniciándose la atención el 5.10.17, y prosiguiendo la misma con fechas 15.3.18, 10.5.18, 14.6.18 y 22.8.18, procediéndose entonces a valorar las posibilidades de revascularización del miembro inferior derecho, que tras la práctica de un angiotac, fueron descartadas, optándose por la continuidad de las curas y en su caso, la amputación del miembro.

Reconoce ese centro en dicha respuesta que el paciente fue efectivamente trasladado en ambulancia el 20.9.18 desde el hospital de Puerto Real, donde se encontraba ingresado en el servicio de medicina interna, para ser valorado en consulta externa para la que tenía asignada cita, pero después añade que no se consideró adecuado el traslado desde la ambulancia al área de consultas externas, explicándose por el facultativo a las hijas del paciente que su situación clínica en ese momento desaconsejaba las manipulaciones y los traslados innecesarios, resultando indicada la atención por el servicio de cirugía general del hospital de Puerto Real como componente de la unidad de pie diabético, encargado de indicar las curas y, si fuera necesario, la amputación.

Termina ese centro diciendo que la intención fue la de importunar lo menos posible al paciente, y tranquilizar a la familia, en la medida en que la situación clínica del paciente no obedecía a sus lesiones en el pie, sino al déficit general que presentaba desde el punto de vista cardiológico y nefrológico.

CONSIDERACIONES

Somete el interesado a nuestra consideración la actuación de un especialista de ese hospital, que se negó a atender en consulta a su padre a pesar de que había sido citado con tal objeto, y después de que para ello fue desplazado en ambulancia en muy malas condiciones de salud, desde el hospital de Puerto Real donde permanecía ingresado.

Apunta ese hospital que la revascularización de la pierna ya se había descartado en consultas anteriores, y que lo que procedía era efectuar las curas pertinentes e incluso, de ser necesario, indicar la amputación, todo ello en un contexto de deterioro generalizado debido a otras afecciones, que hacían innecesarias e inoportunas manipulaciones y traslados.

Pues bien, del análisis de la documentación presentada se deriva un hecho cierto, sustentado en la copia de la hoja de citación que nos ha remitido el interesado, en la que con claridad se reseña la fecha de la solicitud (el 22 de agosto), el facultativo solicitante (...), y el servicio peticionario (Angiología y Cirugía Vascular- Hospital Puerta del Mar), así como la fecha y hora de la consulta (20.9.18 a las 10:00).

De ahí que, con independencia de que el referido facultativo no fuera el que lo atendió en la revisión del 22 de agosto, ni quien lo citó, lo cierto es que la cita se emitió (suponemos que por quien atendió la consulta ese día) y que lo fue para la agenda de dicho especialista.

Dicha circunstancia no puede alegarse como elemento justificativo para restar validez a un emplazamiento de atención, que a nuestro modo de ver pudo entenderse innecesario por el médico llamado a cumplimentarlo, pero que se resolvió de forma inadecuada a todas luces, sobre todo si tenemos en cuenta las circunstancias que rodeaban al paciente y su familia.

Podemos imaginarnos la situación experimentada por un paciente con afecciones diversas y avanzado deterioro provocado por las mismas, que es obligado a desplazarse en ambulancia (precisó acompañamiento de personal de enfermería) en sus últimos días, sin que la perturbación ocasionada por dicho traslado fuera culminada con la valoración oportuna del especialista y el posicionamiento sobre las posibles opciones terapéuticas que tanto él como su familia esperaban.

El interesado alude en las alegaciones realizadas al contenido de la respuesta administrativa, que en todo momento eran conscientes de la gravedad que revestía el estado de salud de su padre, pero aún pudiendo coincidir con la innecesariedad del traslado, se cuestiona cómo pudo llegar a realizarse.

Es decir, si se había descartado la revascularización y se indicaban exclusivamente curas, con remota opción de amputación, por qué se señaló la cita de revisión para septiembre. Cabe pensar que la inadecuación devino por el empeoramiento acaecido en el mes que transcurrió desde la revisión de agosto hasta la consulta de septiembre, aunque parece poco probable porque ya en la primera se constató el innegable deterioro del paciente, pero también nos preguntamos entonces por qué los profesionales que lo atendían no advirtieron esta circunstancia y contactaron con ese hospital para anularla.

También parece que la finalidad de la cita era evaluar la posible amputación de la pierna, pero mientras el desplazamiento a ese centro obecedía a la disponibilidad de la especialidad de angiología y cirugía vascular que no contaba en el hospital de Puerto Real, al parecer para dicho servicio la decisión podía adoptarse, y en su caso llevarse a efecto por el servicio de cirugía general del hospital de Puerto Real.

En definitiva, que del relato de los hechos, y la explicación de esa Dirección Gerencia lo que resulta un ejemplo claro de descoordinación asistencial, de la que evidentemente participa ese hospital, aunque no resulte exclusivamente imputable al mismo, con evidente perjuicio para el paciente y sus familiares.

Quizás lo que demandaba la situación de este paciente era una comunicación directa entre los profesionales encargados de su atención en ambos centros, a fin de valorar posibilidades, y en todo caso decidir sobre la conveniencia de mantener o no la cita que estamos considerando.

En este orden de cosas también es necesario destacar el contexto en el que se produce la situación que analizamos, que no es sino el de un paciente que, tal y como se demostró después (falleció a los siete días) reunía presuntamente criterios de terminalidad.

Por nuestra parte hemos hecho hincapié, fundamentalmente por medio del Informe Especial al Parlamento denominado “Morir en Andalucía. Dignidad y derechos”, en la dificultad que entraña reconocer la situación de terminalidad, sobre todo en pacientes que no son tradicionalmente tributarios de la prestación de cuidados paliativos, como vienen siendo los que no presentan patología oncológica.

Definir los criterios de terminalidad en las enfermedades no oncológicas resulta complicado, pero a nuestro modo de ver es esencial para marcar el punto de inflexión a partir del cual el paciente deja de beneficiarse de un tratamiento curativo para orientarse mayoritariamente a una atención de cuidados centrada en el control de los síntomas.

Creemos que de dicha calificación pueden derivarse modos muy diferentes de actuación, y por tanto evitarse procedimientos innecesarios, como el que en este expediente se somete a nuestra consideración.

En esta tesitura cobra relevancia la evaluación de la futilidad de determinadas medidas, a fin de valorar su verdadera utilidad, deslindando las que resultan verdaderamente indicadas, de las que aún pudiendo prolongar la vida biológica no repercuten en la recuperación funcional con una calidad de vida mínima.

No está de más traer a colación en este caso el concepto de limitación del esfuerzo terapéutico (o adecuación de medidas como propugnan muchos profesionales), y llamar la atención sobre las habilidades de comunicación y negociación que deben revestir los profesionales para poder aplicarlo en cada caso concreto.

En definitiva, estimamos que desde ese hospital se consideró innecesario e incluso contraindicado el desplazamiento del paciente para ser atendido en consulta de cirugía vascular, a la vista del estado de deterioro que presentaba, y porque pensaba que las actuaciones en cuanto al mismo por la patología que había motivado dicho señalamiento podían adoptarse en su centro de referencia, en el que permanecía ingresado, teniendo en cuenta sus otras afecciones.

Pero ni por parte de ese centro, que había comprobado la progresión de aquellas con ocasión de la cita anterior, ni de quienes lo atendían en el hospital de Puerto Real, se llevó a cabo una valoración sobre la conveniencia de la cita, y la necesidad de trasladar al paciente con dicho objeto, y lo que es más importante, sobre el verdadero estado de salud del paciente y el prisma que había de orientar la actitud terapéutica en cuanto al mismo.

Es por eso que tampoco existió un contacto directo entre los dos ámbitos asistenciales, que hubiera permitido discutir sobre la idoneidad del desplazamiento y decidir respecto al mismo, evitando una situación tan indeseable como la que se produjo.

Desde esta Institución venimos reclamando desde hace mucho tiempo que la actividad asistencial se impregne de un principio de humanización, como expresión del derecho a la dignidad del usuario del sistema sanitario público, que viene plasmado en diversos texto normativos.

A nuestro modo de ver la humanización implica tener en cuenta las circunstancias individuales y concretas de cada paciente, y se proyecta en múltiples facetas, por lo que lamentamos que en este caso prevaleciera la habitual dinámica asistencial sobre las exigencias que se derivaban de su verdadero estado de salud, obviando la coordinación necesaria para actuar conforme a lo exigido por aquel.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplidos los siguientes preceptos:

*De la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: art. 22.2 e).

*De la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: art. 6.1 b).

RECOMENDACIÓN 1.- Que se promueva la humanización de la práctica asistencial propiciando la consideración de las circunstancias particulares del paciente.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se profundice en la valoración de la condición de terminalidad en relación con los pacientes no oncológicos, a fin de permitir el cambio en la óptica de intervención respecto a los mismos, de manera que se eviten actuaciones futiles y se prioricen los cuidados y el alivio de los síntomas.

RECOMENDACIÓN 3.- Que se establezcan medidas de coordinación entre los servicios emisores y receptores de pacientes que son derivados para su atención en otros centros, con el objeto de que se eviten desplazamientos innecesarios a pacientes vulnerables.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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