La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/6803

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible procede al arreglo de un tramo de una vía pecuaria que transcurre por el término municipal de Santaella, Córdoba, cuyo estado de conservación impedía el tránsito de vehículos y maquinaria para los trabajos agrícolas.

En su escrito de queja, el interesado nos exponía que en febrero de 2015 había solicitado de la entonces Delegación Territorial de Agricultura y Medio Ambiente en Córdoba, que reparase la Vía Pecuaria que transcurre por el término municipal de Santaella (Córdoba) pues estaba en un estado lamentable. Sin embargo, la respuesta fue la imposibilidad de acometer tal arreglo debido a la falta de presupuesto, lo que motivó que presentara queja en esta Institución.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, en julio de 2017 dimos por concluidas nuestras actuaciones al conocer que la Delegación Territorial de Córdoba de Medio Ambiente había incluido la actuación de reparación de la vía pecuaria de Santaella en su planificación y había iniciado ya la elaboración de los presupuestos, previa visita de los agentes de medio ambiente para identificar exactamente las actuaciones necesarias. Una vez que estuvieran realizados los presupuestos, la Oficina del Plan de Vías Pecuarias, dependiente de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, remitiría crédito descentralizado a la Delegación Territorial de Córdoba para hacer frente a esta actuación.

Sin embargo, en febrero de 2018 se puso de nuevo en contacto con nosotros el interesado para comunicarnos, en síntesis, que, finalmente, no se había incluido la actuación de reparación de la vía pecuaria de Santaella en ninguna planificación, ni se había elaborado presupuesto alguno al no tener la Consejería crédito. Además nos relataba que en “diciembre de 2017 tuve que mandar una máquina excavadora-pala para dar unas pasadas para poder sacar la recolección de la aceituna al estar intransitable para tractores y remolques, coste que he tenido que soportar, siendo plenamente injusto que un ciudadano tenga que repararla a su costa. Por ello, solicito la reapertura de la Queja a los efectos de que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio repare la misma”.

Tras reabrir el expediente de queja, nos dirigimos a la, entonces, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a fin de conocer los motivos que provocaron el cambio de decisión respecto de lo que se nos informó en su momento.

Como respuesta, la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible nos ha informado que en septiembre de 2018 se encargó a una empresa la conservación y mejora de la referida vía pecuaria, por importe de 48.000 euros. Los trabajos comenzaron en septiembre y finalizaron en noviembre de 2018; tras la oportuna inspección, concluyeron los técnicos que la obra se había realizado conforme al encargo.

Por tanto, entendimos que el problema planteado, el arreglo de la Colada de Santaella, estaba solucionado, por lo que dimos por concluida nuestra intervención en este asunto y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 16/6804

El Ayuntamiento de Rota anuncia que se han adoptado medidas para reducir el ruido que sufren los residentes en el entorno de la Plaza de las Canteras, especialmente respecto de los establecimientos de hostelería y ocio que se ubican en la misma, que son vigilados por la policía local, habiéndose además mantenido una reunión con los hosteleros y los vecinos afectados.

Se dirigió a esta Institución la comunidad de propietarios de un edificio sito en el entorno de la Plaza de Las Canteras, en el municipio gaditano de Rota, exponiéndonos, textualmente, lo siguiente:

"Los propietarios de las viviendas en los bloques … de Plaza de las Canteras, llevamos muchas reclamaciones al Ayuntamiento de Rota sobre la situación que estamos padeciendo, cierres de bares a las 4 y 5 de la mañana, música en todos ellos sin tener licencia, botellonas en nuestras puertas, consumo de alcohol por menores, consumo de droga, sin que hasta el momento se hayan puesto, por parte del Ayuntamiento, medidas para solucionarse.

Hemos tenido dos reuniones con el Sr. Alcalde, las cuales no han servido para nada, dado que este fin de semana hemos estado igual. La Policía Local nos indica, verbalmente y no por escrito, que tiene instrucciones de Alcaldía de solo intervenir si son requeridos. Está claro que cuando nosotros llamamos a la Policía ya estamos cansados y los hechos ya se han producido.

Rogamos su intermediación en este asunto, los vecinos solo queremos que se cumpla la normativa vigente de ruidos y cierre de bares y ya estamos hartos y cansados de esta situación de burla por parte del Ayuntamiento de Rota".

De lo expuesto se desprendía, fundamentalmente, que ni la policía local, ni el Ayuntamiento tomaban medidas de vigilancia de oficio, o un plan especial para esta zona especialmente ruidosa de esa ciudad, por la afluencia de público y la aglomeración de locales de distinto tipo en poco espacio, sino que únicamente acudían cuando se producían llamadas de denuncia de la ciudadanía, en cuyo caso el perjuicio ocasionado no era tratado de forma previa y preventiva y ejercer el derecho al descanso se convertía en una verdadera odisea.

Tras varias actuaciones en la citada queja, finalmente esta Institución formuló resolución dirigida a la Alcaldía-Presidencia en la que realizamos una serie de Recordatorios y Recomendaciones al Ayuntamiento de Rota en relación con la saturación acústica que, de hecho, presenta la Plaza de las Canteras de dicha localidad.

Así, hemos recordado la obligación legal de ejercitar las competencias municipales en materia de "botellón", de policía de actividades y establecimientos públicos, recomendando una mayor presencia policial que no solo disuada de comportamientos contrarios a la normativa que generen incidencia acústica grave, sino que también suponga una forma de prevenir tales comportamientos, inspeccionando los locales de ocio, sus terrazas de veladores y el cumplimiento de horarios y actividades autorizadas, aconsejando un plan de inspección específico. Asimismo, hemos recomendado que conforme a la normativa legal vigente se valore si este espacio público cumple o no los requisitos para ser declarado zona acústicamente saturada (ZAS).

En su respuesta, el Ayuntamiento de Rota nos indicaba, en síntesis, en lo que respecta al problema del “botellón” en la Plaza de las Canteras, “que la queja vecinal no se ajusta, en este aspecto, a la realidad vecinal en la zona, ya que en dicha plaza no tenemos problemas de concentración de ciudadanos para beber alcohol más allá de los consumidores de los distintos bares existentes. Por lo tanto, en esta zona no es necesario adoptar medidas en este sentido, toda vez que el fenómeno del botellón tal como se conoce y aparece regulado en la Ley 7/2006, no se da en las inmediaciones de la Comunidad de Propietarios que ha interpuesto la queja”.

En cuanto al otro asunto sobre el que versaba esta queja, nos informaba de que “en relación al horario de apertura de los establecimientos, tenemos que manifestar que la policía local sí está actuando de oficio. Es más, desde el verano pasado, y tras una reunión mantenida con los vecinos que han interpuesto la queja, se intensificó la vigilancia de la zona, y el equipo de gobierno del Ayuntamiento se reunió con los hosteleros de la localidad para abordar el problema”.

Y se añadía en ese informe que “prueba evidente de que la inspección por parte de la policía local se produjo y que se obligó al cumplimiento de la normativa vigente, lo tenemos en el dossier que se adjunta, donde se puede comprobar cómo este asunto fue objeto de tratamiento por la prensa local, y además destapó una ola de protestas importantes por parte de la ciudadanía en las redes sociales, donde se acusaba a este Ayuntamiento de cargarse el futuro económico de la localidad por llevar a cabo el cierre de los establecimientos en los horarios fijados por la normativa vigente”.

En su momento dimos traslado de ese informe, en trámite de alegaciones, al interesado. Valorando toda la información existente en el expediente, incluidas las alegaciones de la parte promotora de la queja, entendimos que, en lo fundamental, se había aceptado nuestra Resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante ello, solicitamos del Ayuntamiento de Rota que, si aún no lo hubiera hecho, diera expresa respuesta al escrito presentado por la promotora de la queja en septiembre de 2018 y que se mantuviera especialmente vigilante y atento a los establecimientos que se ubican en la zona objeto de queja, tanto en lo que respecta a la actividad que desarrollan en el interior de los locales como hacia el exterior con estructuras, veladores e instalaciones auxiliares y complementarias, a fin de que se ajusten a lo estrictamente autorizado en aras de hacer compatible el derecho al descanso con el desarrollo de una actividad empresarial y el ocio de la clientela. Asimismo, pedimos al Ayuntamiento que vigilara que no se producen los denominados botellones, que tanta incidencia acústica generan en la ciudadanía que reside en los entornos y zonas afectadas. De lo contrario, el problema seguirá sin resolverse y estamos convencidos que un ocio y un turismo sostenibles ambientalmente, respetuosos con los derechos de la ciudadanía y el descanso de los residentes, permanentes o temporales, es la única vía de lograr un equilibrio que redunde en beneficio para la localidad.

Queja número 18/1621

Conseguimos que el Ayuntamiento de Écija active sus competencias inspectoras y disciplinarias por el ruido de un bar que venía desarrollando actividades no autorizadas y con una modificación sustancial de la autorización concedida en su momento. Tras instar a la legalización de lo no autorizado, el establecimiento cesa en su actividad, poniendo fin al foco emisor de ruido.

El interesado nos trasladaba en su escrito de queja la problemática de ruidos, no solventada por el Ayuntamiento de Écija (Sevilla), que padecían él, su mujer y su hijo de 4 años, y otros tantos vecinos de su bloque, por la actividad de un pub situado bajo el mismo. Al parecer, llevaban dos años con este asunto y no se había solucionado. Según pudimos comprobar, habían sido varias las denuncias por escrito presentadas contra este local, como, por ejemplo, en mayo y diciembre de 2016 y septiembre de 2017.

Igualmente, pudimos comprobar que desde el Ayuntamiento se habían emitido varias comunicaciones sobre este asunto: oficio de agosto de 2016, en el que se comunicaba que tras una comprobación policial, la esposa del denunciante decía que las molestias habían cesado, y providencia de febrero de 2017, del Teniente Alcalde Delegado del Área de Gestión del Espacio Urbano, en la que se decía que el establecimiento era un café bar sin música y por tanto se había excedido en la autorización concedida al disponer de un equipo reproductor de música, y se acordaba iniciar procedimiento sancionador, dando un plazo de tres días para la retirada del referido equipo y notificando dicha providencia a la policía local; Propuesta de Resolución de abril de 2017, por el que se proponía una sanción de 1.500.-euros como responsable de la infracción tipificada en el artículo 20.1, en relación con el 19.2, de la Ley de Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Pese a estas actuaciones, el problema persistía y este establecimiento seguía disponiendo de equipos musicales, generando un ruido para el que el local que lo albergaba no estaba preparado y, por tanto, que sufrían los residentes en las viviendas del entorno y colindantes. De hecho, en las denuncias presentadas en el Ayuntamiento se dejaba bien claro que debido a este ruido no podían dormir en su domicilio, que no podían descansar y que ello estaba afectando a su salud física y psíquica, dado que además “la puerta del pub se queda abierta hasta altas horas de la madrugada”, lo cual podría además constituir infracción en materia de horarios de cierre.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Écija, de la respuesta de éste podemos destacar, en síntesis, lo siguiente:

  • El bar objeto de la queja tenía licencia para bar sin cocina y sin música.

  • Constaba expediente sancionador contra el titular de dicho bar por utilización de equipo de reproducción musical, en el que se había dictado resolución final en abril de 2017, con la imposición de una multa de 1.500.-euros.

  • Desde la tramitación de dicho expediente sancionador (mayo de 2017), no constaban en el Negociado de Disciplina Medioambiental nuevas denuncias presentadas contra él, aunque existe otro departamento municipal en Economía, en el que se tramitan expedientes por infracciones varias, al que se había pedido informe.

Trasladamos esta información al interesado a fin de que éste nos remitiera sus alegaciones, en las que nos dijo que la problemática de ruidos que generaba este establecimiento no solo no se había resuelto sino que incluso iba a peor, y que le estaba provocando un grave perjuicio en la salud familiar, especialmente en la de su esposa e hijo de 4 años, que no podían descansar y que estaban ya sufriendo alteraciones considerables, que el local denunciado seguía disponiendo de música y abierto hasta altas horas de la madrugada, que seguían sufriendo ruidos en su vivienda tanto del interior del local como del exterior del establecimiento, que la terraza no se recogía a la hora debida sino que solía estar hasta las 3 de la madrugada en funcionamiento.

Por ello, volvimos a dirigirnos al citado ayuntamiento, que nos traslado, en varias respuesas posteriores, que se habían detectado diversas irregularidades, fundamentalmente:

1.- Desarrollo de la actividad sobre un local que había sufrido “cambios sustanciales , tanto a nivel de instalaciones (Baja Tensión, Contraincendios, ventilación, etc.) como acústico y de accesibilidad. Es decir, la apertura de una nueva puerta, la división del establecimiento con obras de fábricas, y segregación del establecimiento original en otro establecimiento del legalizado, la ampliación con parte del establecimiento colindante, todo ello genera una modificación tanto de la actividad como de las condiciones de prevención que determinan que no esté garantizado la seguridad y un funcionamiento inocuo, es decir, un funcionamiento del establecimiento sin que pueda incidir negativamente sobre los recintos protegidos colindantes y afecte a los usuarios del establecimiento. Por ello “se estima que los cambios llevados a cabo en el establecimiento modifican sustancialmente la calificación ambiental con que cuenta la actividad, así como que suponen una modificación de las instalaciones y obras legalizadas, lo que determina, que no debe funcionar hasta tanto no esté garantizada la inocuidad de la misma”.

2.- Desarrollo de la actividad de terraza y veladores sin autorización municipal, constituyendo éste uno de los principales focos sobre los que se inciden en las reiteradas molestias denunciadas.

En base a estas irregularidades, la Delegación Municipal del Área de Gestión del Espacio Urbano y Movilidad había dictado, en octubre de 2018, acuerdo de incoación de expediente de restauración de la legalidad ambiental alterada, concediendo al titular del local un plazo de diez días de audiencia, así como ordenando a éste el cese inmediato de la actividad e instando la legalización de las modificaciones sustanciales realizadas en el plazo más breve posible (obras y apertura conjunta). Se le advertía al infractor de que en caso de incumplimiento se podría proceder al precinto del local por parte de la policía local.

Tras ello, finalmente conocimos que el establecimiento denunciado por el interesado había cesado en su actividad, tal como habían podido constatar los servicios de policía local en informe de diciembre de 2018; así como que se había dictado Resolución por la que se resolvía el expediente de restauración de la legalidad ambiental incoado, se incoaba expediente sancionador y se indicaba al titular de la actividad que no podía reiniciar el funcionamiento de la misma hasta tanto no se legalizaran las modificaciones sustanciales realizadas.

Por tanto, al haber desaparecido el foco de ruidos objeto de esta queja, entendimos que no procedían nuevas actuaciones por nuestra parte y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/3891

En su escrito de queja, la interesada nos exponía que residía en el núcleo de Aguadulce, en el municipio almeriense de Roquetas de Mar. En concreto, nos indicaba que en junio de 2018 se había dirigido al Ayuntamiento de esta localidad exponiendo en un escrito la problemática de ruidos del tráfico rodado de vehículos que acontece la calle en la que reside y que sufría el interior de su domicilio. En el escrito exponía, textualmente, “los elevados índices de contaminación acústica por exceso en la densidad del tráfico rodado en la c/ ...”, por lo que solicitaba que “se adopten medidas urgentes ante la extraordinaria contaminación acústica producida por la densidad de tráfico existente” y para lo que consideraba “fundamental la adopción de la dirección única para el tráfico en esa vía”.

Citaba, a estos efectos, algunos preceptos de la Constitución Española, la Ley 37/2003, del Ruido y diversos pronunciamientos jurisprudenciales, así como las normas que regulan el régimen y la autonomía local y el Reglamento andaluz de protección contra la contaminación acústica, Decreto 6/2012.

Pedía, además, que se practicara un ensayo acústico que permitiera determinar con la máxima exactitud y objetividad cuáles eran esos niveles acústicos que denunciaba y que sirviera para adoptar las medidas que correspondieran, entre las que sugería la dirección única en la calle. A dicho escrito no había obtenido respuesta, por lo que se dirigió a esta Institución en queja.

Admitimos a trámite la queja sin entrar en el fondo del asunto planteado, a fin de que el Ayuntamiento respondiera a este escrito. Como respuesta, el Ayuntamiento nos remitió informe de la Policía Local en el que se daba respuesta a las cuestiones planteadas por la interesada y en el que, en esencia, se estimaba que la calle estaba debidamente señalizada y que el ruido que motivaba su reclamación se debía al gran aumento de vehículos en temporada estival.

Remitimos copia de este informe a la interesada indicándole, a tenor de las expliaciones dadas, que considerábamos que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/4051

El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María despliega actividad inspectora y disciplinaria respecto de unos locales con múcia que, junto con otros en una misma calle, provocan una situación de saturación acústica, incoando expedientes sancionadores contra dos de ellos y advirtiendo al resto de las condiciones en las que deben desarrollar su actividad.

En su escrito de queja, el interesado exponía que venía denunciando ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) y en las dependencias de la Policía Local, la incidencia acústica y la vulneración del derecho al descanso que generaban varios locales de hostelería y ocio nocturno que se encuentran en la calle en la que reside. En concreto, manifestaba que esta calle “... cuenta con un gran número de bares de ocio nocturno y que nos ocasionan molestias causadas por el ruido provocado por la música así como por la entrada y salida de las personas en dichos locales, sufriendo también molestias por las vibraciones provocadas por la música en nuestras viviendas. Hemos presentado diversas quejas y alguna denuncia ante el Ayuntamiento y necesitamos más control sobre el horario de cierre, ruidos y vibraciones, incluso existe un caso de no tener licencia para el uso de música, por lo que necesitamos la ayuda de esta Institución”.

Entre los locales objeto de queja se encontraba uno situado en los bajos de su vivienda del que denunciaba elevados niveles de ruido generados por los equipos de música y respecto del que ya se había dirigido en varias ocasiones al Ayuntamiento y a la Policía Local. También citaba otro que, siempre según el interesado y después de una intervención de la Policía Local, los agentes hicieron constar que tras la inspección del local “se detectan anomalías en el funcionamiento del equipo”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó, en síntesis, que el Servicio de Disciplina Urbanística había detectado diversas irregularidades en los locales de ocio de la calle. En concreto, en cuanto al situado bajo la vivienda del reclamante, se nos informó de que tenía licencia para pub y que “en fecha .. de junio de 2018, se remitió por parte de la Unidad Móvil de Acústica Medioambiental informe relativo al aislamiento del local y del equipo limitador-controlador de música, el cual se encuentra pendiente de informe por parte de los Técnicos de este Servicio”. Asimismo, en lo que afectaba a otros establecimientos que citaba el interesado, contra uno uno se había incoado expediente sancionador por desarrollar una actividad distinta a la autorizada, estando en aquellos momentos pendiente de resolución de alegaciones; en otros establecimientos que tenían licencia, se habían detectado que desarrollaban su actividad con puertas abiertas, por lo que se les había remitido a sus titulares advertencias “para que mantengan las puertas cerradas”.

Aunque de esta información se desprendía que el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María estaba ejerciendo actividad inspectora y disciplinaria sobre los locales, la trasladamos al interesado para que nos remitiera sus alegaciones, que nos planteó lo siguiente sobre uno de los locales: “sigue ejerciendo su actividad con las puertas abiertas, por lo que no ha habido solución a mis reclamaciones y “...” sigue ejerciendo actividad de pub a pesar de carecer de licencia y ya van para dos años y medio, siendo además es el que más tarde cierra saltándose incluso la normativa de horario de pub, con las puertas abiertas y sin estar habilitado ni insonorizado”.

Tras estudiar estas alegaciones esta Institución entendió que el Ayuntamiento estaba interviniendo, por lo que, sin perjuicio de situaciones puntuales, consideramos que la problemática objeto de este expediente se encontraba en vías de solución por lo que procedimos a su archivo. No obstante, en viamos al Ayuntamiento un escrito acompañado de las manifestaciones del interesado, interesando que adoptara todas las medidas oportunas de vigilancia y, en su caso, disciplinarias para que los establecimientos objeto de queja desarrollen su actividad ajustándose a las autorizaciones concedidas y sin generar ruidos que ocasionan la vulneración del derecho al descanso de quienes residen en el entorno.

Queja número 18/4864

El Ayuntamiento de Almonte, aceptando nuestra Resolución, clausura un contenedor soterrado en la puerta de su vivienda, rellenando el hueco y solando el espacio para destinarlo a acerado, reubicando el contenedor en otro lugar con menos incidencia ambiental para los vecinos.

En su escrito de queja, el interesado nos exponía que justo frente a la puerta de entrada a su domicilio, a escaso metro y medio, se encontraba un contenedor soterrado de recogida de residuos sólidos urbanos que le generaba una grave incidencia ambiental en forma de fuertes olores a basura, ruidos por el depósito y la recogida de los residuos, situación de insalubridad y apariencia de vertedero debido a la habitual presencia de restos y enseres fuera del contenedor y alrededor del mismo.

Tras analizar estos hechos, admitimos a trámite la queja y después de varias actuaciones formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Almonte (Huelva) resolución en la que recordamos diversa legislación sobre la recogida y localización de los contenedores, recomendándole que procediera a la reubicación del contenedor soterrado objeto de esta queja en otro lugar que se estimara oportuno, tratando de alcanzar una situación de equidad y distribución de cargas conforme a la jurisprudencia existente en cuanto a la ubicación de contenedores por su afección a quienes residen en sus entornos más cercanos.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos respondió que “valorada de nuevo la situación, hemos determinado a primeros de marzo el cierre, rellenado y solado del lugar. Con ello damos por concluido el expediente de reclamación por el que nos solicitaban la eliminación del foco de quejas”.

Entendimos, por tanto, que se había aceptado el contenido de nuestra resolución al ejecutar el Ayuntamiento las medidas que le habíamos recomendado, dándose solución al problema de fondo objeto de esta queja. Con ello, procedimos al archivo de este expediente.

Queja número 17/4587

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de conocer los motivos por los que las paradas de los coches de caballo de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) no estaban debidamente protegidas contra el sol.

En la misma, tras dirigirnos al Ayuntamiento de dicha localidad, éste nos ha respondido que todas las paradas de los coches de caballo cuentan con abastecimiento de agua para beber los animales y refrescarlos y que además se limpian varias veces al día. En cuanto a la sombra, nos informa de que la parada oficial de la zona de Bajo de Guía cuenta con sombra natural y que en la parada de la de la zona de la Calzada se está trabajando para que pueda instalarse sombra para este verano.

Por ello, entendimos que el problema estaba en vías de solución, por lo que hemos procedido al archivo de esta actuación de oficio.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3576 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

 

Recomendamos al Ayuntamiento de Sevilla que inspeccione un taller de lavado de coches y pequeñas reparaciones que podría estar en funcionamiento sin autorización y generando elevados niveles de ruido, y que si persiste la situación de irregularidad, que proceda a ejecutar la orden de suspensión emitida en su momento, instando, si ello es posible, a su legalización.

ANTECEDENTES

La interesada nos exponía que, en julio de 2015, la comunidad de propietarios del inmueble en el que reside había denunciado al Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Sevilla por "las insoportables molestias que ocasiona la actividad ... al vecindario. A pesar de que ha recibido notificación por parte del Ayuntamiento de cierre inmediato por su falta de licencia, continúa abierta con su actividad habitual. Se han escrito varias instancias notificando al Ayuntamiento que aún sigue abierta pero a día de hoy no se ha procedido a la clausura del local".

Observamos, a este respecto, que la primera denuncia que se había formulado por la interesada tenía fecha de marzo de 2014 y que posteriormente se había formulado otra en junio de 2015, en esta ocasión acompañada de diversas fotografías.

Asimismo, teníamos constancia de que se había emitido un informe jurídico municipal de septiembre de 2014 en el que se mencionaba un expediente instruido por la Sección de Disciplina Ambiental sobre la actividad, constando como antecedentes el que dicha actividad no presentaba licencia municipal de apertura/declaración responsable, ni constaban antecedentes administrativos de solicitud de autorización municipal. En este informe se proponía como sanción una multa de 1.501 euros y la formulación, como medida provisional, de orden de clausura de la actividad hasta que se llevase a cabo su legalización.

Sin embargo, pese al tiempo transcurrido desde aquel informe de septiembre de 2014, la actividad no había sido clausurada, según se denunciaba en el escrito de queja, que como se ha dicho era de julio de 2015, lo que determinó que la queja fuera admitida a trámite y solicitado el preceptivo informe en agosto de ese mismo año.

En respuesta, en febrero de 2017 y tras muchas gestiones por nuestra parte, recibimos mediante correo electrónico del Gabinete de Alcaldía informe del Director General de Medio Ambiente firmado en noviembre de 2016, en el que en esencia, se venía a decir, en cuanto a la Sección de Disciplina Ambiental:

1.- Que se había tramitado en su momento el expediente disciplinario ..., terminado mediante Resolución definitiva de septiembre de 2014, del Director General de Medio Ambiente y notificada en el mes de octubre de 2014, por la que se imponía multa de 1.501.-euros y se le mantenía la clausura de la actividad por no encontrarse legalizada.

2.- Que la actividad en cuestión había solicitado la calificación ambiental para taller de lavado y engrase de vehículos, en octubre de 2014, pero que mediante acuerdo de la Comisión Municipal de Actividades se dictaminó desfavorablemente la calificación ambiental solicitada y que, "actualmente está pendiente de resolverse un trámite de audiencia, notificado al interesado ... el día ../9/2015" (apréciese que el informe estaba firmado a fecha de noviembre de 2016, por lo que el retraso de ese trámite de audiencia era entonces de más de un año).

3.- Que "desde el punto de vista disciplinario, en la actualidad procede ejecutar subsidiariamente la orden de clausura, ya que la actividad continúa ejerciéndose sin estar legalizada. En este sentido, hemos de indicar que habiéndose puesto en conocimiento del Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, esta situación, ha ordenado que se lleve a efecto la resolución subsidiaria".

Por su parte, desde la Sección de Licencias, se nos informó de lo siguiente:

1.- Que, consultadas las bases de datos municipales, "no aparece autorización administrativa alguna".

2.- Que "recientemente en GIES, consta el expediente ... a nombre de ... Se trata de una solicitud de calificación ambiental para la actividad de taller de mantenimiento de vehículos automóviles sita en la calle ... A día de la fecha se encuentra pendiente el titular de dar cumplimiento a un trámite de audiencia notificado como consecuencia de resultar el informe técnico de calificación ambiental desfavorable y así haber sido determinado por la Comisión Municipal de Actividades en fecha julio de 2015".

De estos informes dimos traslado a la promotora de la queja que nos comunicó que la actividad seguía desarrollándose en todo momento, que nunca se había producido ninguna clausura del establecimiento y que además disponía de una placa de licencia en la entrada que podría ser irregular.

A la vista de lo expuesto, solicitamos nuevo informe de la Dirección General de Medio Ambiente para conocer en qué situación se encontraba esta actividad de reparación de vehículos y para que, en todo caso, de persistir la situación irregular en la que parecía que seguía inmersa, se dictasen las instrucciones oportunas para que se procediera sin más demoras injustificadas a la clausura de este establecimiento, que llevaba años desarrollando una actividad molesta por ruidosa y contaminante, sin autorización municipal.

Este nuevo informe lo hemos pedido mediante escritos enviados al Ayuntamiento de Sevilla en mayo, agosto y octubre de 2017, además de mantener conversaciones telefónicas con personal del ayuntamiento los pasados meses de febrero y junio de 2018, con envío de sendos correos electrónicos, sin que hasta el momento, pese al tiempo transcurrido, hayamos recibido respuesta.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Sevilla, al no enviarnos el segundo informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido hasta en tres ocasiones por escrito, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

En cualquier caso, la ausencia de este informe no ha impedido a esta Institución analizar, dentro de lo posible, el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

De acuerdo con ello y en lo que afecta al fondo del asunto objeto de esta queja, se denuncia en la misma una insuficiente actuación municipal frente a una actividad ruidosa y contaminante que se está desarrollando sin autorización y de la que ese Ayuntamiento tiene constancia desde hace años.

Queda probada la incoación de expedientes administrativos y un sorprendente retraso en la tramitación de determinados actos y actuaciones, como notificaciones, todo lo cual está permitiendo que esta actividad haya permanecido impunemente durante bastante tiempo, pese a las denuncias vecinales.

Llegados a este punto y para el supuesto de que este problema siga en el mismo estado que dio lugar a la tramitación de esta queja, hemos de recordar a ese Ayuntamiento el derecho a una buena administración previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2007, de 10 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía (EAA). Dicho derecho consiste, entre otras facultades, en que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, deben recordarse los principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas previstos en los artículos 3 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), singularmente los de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad.

Del mismo modo, debe recordarse las competencias que ostentan los municipios en materia de policía, control y disciplina de actividades, que en el caso de Sevilla se encuentran en la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades del Ayuntamiento de Sevilla (OROA), cuyo artículo 74 tiene el siguiente tenor:

«Artículo 74.—Potestad de inspección y control posterior.

1. La Administración municipal velará por el cumplimiento de los requisitos aplicables en la presente Ordenanza, para lo cual podrá comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan. Esta potestad de comprobación e inspección se atribuye y ejerce sin perjuicio de la que corresponda a esta o a otras Administraciones públicas en aplicación de lo dispuesto por otras normas.

2. Los servicios municipales competentes para la tramitación de los instrumentos jurídicos regulados en la presente Ordenanza ejercerán dos clases de control: el de documentación y actuaciones de comprobación e inspección.

3. El control de documentación se iniciará de oficio por los servicios municipales competentes. Las actuaciones de comprobación e inspección podrán ser iniciadas de oficio por dichos servicios municipales, o a raíz de denuncias formuladas por parte de terceros, con el objeto de comprobar la veracidad de los hechos denunciados».

Asimismo, el artículo 78 de la OROA recoge los supuestos en los que procede la suspensión de la actividad. En concreto, en el apartado 1 se dice que: «Toda actividad a que hace referencia la presente Ordenanza podrá ser suspendida por no ejercerse conforme a las condiciones de funcionamiento establecidas en el Anexo VII y a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, así como si se comprueba la producción de incomodidades, alteración de las condiciones normales de seguridad, salubridad y medio ambiente, la producción de daños a la riqueza pública o privada o la producción de riesgos o incomodidades apreciables para las personas o bienes».

De la aplicación conjunta de estos preceptos legales al caso objeto de esta queja, y partiendo de la premisa de que no se ha emitido el segundo informe sobre el fondo del asunto cuestionado, puede decirse, salvo que se nos indique lo contrario, que el Ayuntamiento de Sevilla, incumpliendo el derecho a una buena administración, no ha ejercitado de manera eficaz sus competencias en materia de policía administrativa, control y disciplina de actividades.

Ello, al margen de no haber prestado con esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en este concreto caso, una colaboración acorde con las exigencias del deber previsto en el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA).

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - Del derecho a una buena administración previsto en el artículo 31 del EAA, que consiste, entre otras facultades, en que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 2. - De los principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas previstos en los artículos 3 de la LRJSP y 6 de la LBRL, en especial de los principios de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad.

RECORDATORIO 3. - De que los municipios ostentan competencias en materia de policía administrativa, control, inspección y disciplina de actividades, previstas en la OROA.

RECOMENDACIÓN para que sin más demoras ni retrasos injustificados y con la máxima celeridad, si aún permaneciera la situación de irregularidad de la actividad objeto de esta queja, se proceda a girar visita de inspección a la misma y, en caso de detectarse situaciones que supongan infracción a la OROA y restante normativa técnica de aplicación, se dicte orden de suspensión de la actividad y se inste a su legalización si ello fuera posible, sancionando las irregularidades constatadas y manteniendo una especial vigilancia sobre dicha actividad a fin de evitar que pueda ser reabierta entretanto cumpla con todas las formalidades exigidas para su legal apertura y desarrollo. Todo ello, informándonos al respecto.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/2367

Logramos que el Ayuntamiento de Sevilla mantenga una vigilancia policial sobre el Parque Celestino Mutis para evitar el tránsito de perros sueltos, así como que se revise si la maquinaria de limpieza genera niveles de ruido por encima de los permitidos.

En su escrito de queja, el interesado denunciaba la gestión municipal sobre el parque Celestino Mutis, de Sevilla. En concreto indicaba lo siguiente:

La gestión de este pequeño parque urbano del Distrito Sur de la ciudad de Sevilla se realiza sin criterios medioambientales sostenibles ni respeto por la salud pública. Especialmente en lo que respecta a la emisión de ruidos y vibraciones cuyos dos principales causas son de distinta naturaleza: las herramientas y maquinarias de jardinería empleadas por la subcontrata y la presencia de grupos de mascotas (perros) que no dejan de ladrar sin control por parte del ayuntamiento ni de sus propietarios.

En lo que respecta a la maquinaria de jardinería, se sigue empleando a día de hoy (19/4/18), sopladoras de hojas con motores de gran cilindrada de gasolina. El ayuntamiento no ha procedido a medir niveles sonoros en mi vivienda o en el parque desde mi solicitud, por lo que se puede considerar denegada. Tampoco ha realizado más contestaciones que la adjunta.

En cuanto al problema de las mascotas, y aunque no he presentado denuncia específica, a excepción de correos electrónicos al dtor. gral. de medio ambiente y a … ONG de la que soy socio, se engloba dentro de las emisiones acústicas procedentes de la zona verde desde hace años. Aunque está expresamente indicada la prohibición de pasear mascotas sin correa, la realidad diaria es la de decenas de perros sueltos correteando libremente y ladrando por juegos o riñas entre ellos o con sus dueños. Existen un par de casos especialmente molestos: cada mañana a primera hora, un propietario juega durante hora y media con su perra, de grandes dimensiones lanzándole un juguete en las praderas del sector sur del parque. La perra solicita el juguete a razón de 2 ladridos por segundo durante todo el tiempo, con tal intensidad que en muchas ocasiones ha llegado a despertarme pese a encontrarme a más de 100 m. de distancia. El otro caso es de un pequeño yorkshire que por las tardes ladra jugando con otros perros. Es igual de insistente que el anterior pero a base de sonidos muy agudos, especialmente molestos.

El parque no dispone de "pipican", pero he sabido que concentrar mascotas en un recinto, causa problemas en otras ciudades como Madrid, precisamente por ruidos. La solución no es sencilla, pero podría pasar por calcular un aforo máximo al parque y la vigilancia e información a los propietarios, para que no se permitan mascotas sueltas ni que éstas ladren, al menos con la insistencia tolerada de algunos ejemplares.

En octubre de 2016 me dirigí al director gral. de medio ambiente del Ayuntamiento de Sevilla vía correo electrónico, sin que haya obtenido respuesta. Días después de ese e-mail, sin embargo, se personó una patrulla de la policía (creo que nacional), y multó a un propietario de raza peligrosa, pero la tónica de la zona verde es que no cuenta con presencia policial prácticamente ningún día del año. Los operarios de la subcontrata de la gestión tampoco dan indicaciones para restringir estas conductas en los dueños de perros.

Sería de gran ayuda que el Defensor del Pueblo Andaluz solicitara al Ayuntamiento que haga cumplir las ordenanzas en cuanto a mascotas sueltas y que tome las medidas para que los usuarios eduquen a sus mascotas para que no ladren o no lo hagan de forma tan molesta.

Como ornitólogo y usuario del parque desde hace años, me encuentro finalizando un estudio de aves del parque para su publicación. Precisamente tuve que llamar la atención a un propietario de perro porque su mascota se acercó ladrándome sin que éste hiciera nada por evitarlo y debiendo interrumpir mi actividad. Es un ejemplo de los inconvenientes que provocan, pero en el correo electrónico al dtor. gral. detallo la problemática ampliada. Sólo añadir que el espacio verde está rodeado de edificios muy cercanos, que forman eco, lo que incrementa su contaminación acústica”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos informó que el uso de sopladoras es una práctica dentro de las labores de conservación extendida no solo en Sevilla, sino también en el resto de ciudades de España, ya que es una herramienta que facilita la labor de los trabajadores, aumentando los rendimientos de recogida de ciertos restos y que el equipo que mantiene el parque Celestino Mutis, atiende también glorietas aledañas, el paseo Manuel Benítez Carrasco y otros espacios, de tal forma que en caso de no contar con esta herramienta existen dos opciones que solventen la lógica problemática que se expone: volver a la escoba y al rastrillo de púas, siendo labores con menor rendimiento y mayor penosidad para los operarios, o sustituir los sopladores actuales por modelos eléctricos cuyo nivel de ruido es menor.

Se decía también en el informe, respecto de otro informe previo de medición acústica realizada por una empresa especializada y externa, “que concluía que no se sobrepasaban los decibelios como para causar molestias o que estuvieran fundadas las quejas. Informar que en el nuevo contrato de conservación del arbolado y zonas verdes no conservadas con medios propios de la ciudad de Sevilla se ha priorizado el uso preferente de sopladoras eléctricas, favoreciendo la sostenibilidad y el medio ambiente, disminuyendo considerablemente el impacto acústico. De manera que se están usando en la totalidad de los parques y zonas verdes de Sevilla las sopladoras eléctricas. Se acompaña copia de nuevo el informe de las mediciones acústicas y zonas verdes de Sevilla de las sopladoras eléctricas”.

Trasladamos copia de este informe al interesado para que nos remitiera sus alegaciones, cuya respuesta fue la siguiente:

1º- No se responde a la totalidad de la queja interpuesta, dado que no se menciona el problema de las mascotas sueltas en el interior del parque. Está prohibido el acceso a la zona verde con mascotas sin correa. Los problemas que acarrean los perros sin atar son de dos tipos, como ya he podido informar: a) mayor ruido por juegos y peleas de perros (y voces de dueños) que llegan hasta mi domicilio y causa serias molestias; y b) efectos perjudiciales para la flora (praderas y arbustos) y la fauna (sobre todo aves que no pueden alimentarse ni disponer de unos mínimos de tranquilidad).

En las últimas dos semanas he podido asistir a la persecución, de 2 perros de caza, hacia fauna refugiada en setos (posiblemente jóvenes mirlos u otras especies de aves que aún no vuelan correctamente). También un ejemplar de perro de presa que arrancaba ramas de un arbustos dando saltos para alcanzarlas, a razón de 1 rama por salto. Las praderas sufren las rascaduras, excavaciones y carreras de estas mascotas a diario y están en un estado lamentable. No hay ningún control diario de estas prácticas que van contra las ordenanzas.

2º- Se menciona la existencia de un informe externo de medición de ruidos (del que no dispongo copia). A este respecto debo responder que pese a haber solicitado una medición acústica, tanto dentro como fuera de mi domicilio, en ningún momento se ha puesto en contacto conmigo ninguna entidad pública o privada para realizarla. Resulta no sólo indignante, sino insultante hacia los ciudadanos, que se mencione siquiera que ha existido una medición sin testigos ni partes interesadas. Que considera para más inri, que el resultado de las mismas no causa molestias y por tanto las quejas son infundadas.

Sólo añadir que durante la mañana de hoy (20/7/18), se ha vuelto a utilizar durante horas una sopladora de gasoil junto a mi casa y dentro del parque. Una sencilla aplicación de móvil, que puede servir de referente aunque no sea válida, hace superar los 80 Db con puertas y ventanas cerradas provistas de doble acristalamiento. Las especificaciones de la máquina en cuestión eran de unos 100 Db si mal no recuerdo. La molestia es insufrible dentro de mi casa, pueden imaginar lo que soportan en el interior de la zona verde los usuarios, niños o ancianos.

Para terminar debo recalcar que la contaminación acústica es un problema ambiental de primera magnitud. España es uno de los países más ruidosos del mundo, en parte debido a la actitud de las administraciones que son a su vez responsables de emitir ruidos. La maquinaria utilizada para la limpieza es sencillamente inhumana. No sólo son sopladoras, algunos vehículos barredoras emiten el equivalente a un avión cercano y se pasean a diario entre niños...es demencial que esto sea considerado normal y aceptable”.

Por ello, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla con objeto de conocer qué medidas se iban a tomar, especialmente en el plano de la vigilancia policial, para dar solución al asunto relativo a las mascotas sueltas en el parque Celestino Mutis, así como para reconsiderar el asunto relativo al ruido generado por las máquinas sopladoras y barredoras que se utilizan en este parque.

En su última respuesta, el Ayuntamiento de Sevilla nos trasladó varios informes; en el de la Tenencia de Alcaldía de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores se nos indicaba que la Policía Local informa que “...se han girado las directrices oportunas a la Unidad de Medio Ambiente de esta Policía Local y dar con ello cumplimiento a la legislación vigente en esta materia (Ordenanza Municipal de 24 de mayo de 2011, de tenencia de animales y Decreto 42/2088, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la CA de Andalucía)”. Se añadía que “Informan de dicha Unidad que han mantenido una vigilancia en dicho lugar en turnos de mañana y tarde, conjuntamente con inspectores de Lipasam, realizándose 14 servicios en zona de 3000 viviendas-la Oliva, incluido el Parque Celestino Mutis, efectuándose 9 denuncias”. Pese a ello, también se informaba que “...durante estos servicios no se observan situaciones de contaminación acústica producidas por maquinaria de operarios de Lipasam”.

Otro de los informes era el emitido por el Servicio de Parques y Jardines, en el que se nos daba cuenta, fundamentalmente, de que en el Parque Celestino Mutis “...se utiliza de forma habitual para el mantenimiento maquinaria eléctrica, y concretamente las sopladoras. Esta sistemática habitual no exime que de manera puntual, por agotamiento de baterías, rotura, etc., los equipos de trabajo hagan uso de forma puntual y excepcional de unidades de repuesto de motor de combustión, siendo éste un caso lógico por su excepcionalidad y novedad en el uso de esta tecnología y permitido en el ámbito contractual con la empresa de mantenimiento”. En este sentido, en el contrato actual de mantenimiento de las zonas verdes se contemplaba el uso de maquinaria eléctrica como aspecto de mejora medioambiental para cumplir los niveles de ruido en entornos urbanos.

En tercer lugar, LIPASAM emitió también nuevo informe en el que, en esencia, indicaba que “debido a las condiciones de uso de las vías en esta zona, se han programado los servicios mecanizados de limpieza de la misma, con una periodicidad media de un día a la semana, con la utilización de diversos tipos de maquinaria, para que la limpieza sea lo más efectiva posible”. Respecto de dicha maquinaria informaban que, no obstante, cumple lo establecido en el Real Decreto 212/2002, y que para la adquisición de esta maquinaria Lipasam “valora más aquellas cuyas emisiones sonoras son menores, optando por las más silenciosas en el mercado”. Con todo ello, sigue este informe de LIPASAM, “somos conscientes de que nuestra actividad genera molestias que afectan a algo tan importante como el descanso de los ciudadanos, y por ello hemos puesto en marcha un importante número de medidas para minimizar en lo posible dichas molestias”.

Tales medidas afectaban, decía LIPASAM, tanto a nuestras instalaciones, como a la maquinaria y el personal de los servicios, y van desde la continua revisión de los distintos sectores de limpieza, en función de sus características, análisis pormenorizado de los vehículos y sus componentes, para disminuir el nivel de ruido emitido, e incluso acciones formativas a sensibilizar a los operarios con el objetivo de reducir el riesgo generado durante la celebración de los servicios. Además de ello, ofrecían otra serie de explicaciones concretas sobre el desarrollo de los trabajos para reducir el ruido, en función de las circunstancias del espacio a limpiar y/o barrer. Y, en este sentido, incidía el informe en que las sopladores que se utilizan son eléctricos y todo el personal ha recibido formación para su utilización eficiente.

A la vista de toda esta documentación, entendimos que no estaban justificadas nuevas actuaciones por parte de esta Institución en este expediente de queja, en la consideración de que, en lo esencial, se había atendido a la petición del interesado con las gestiones desplegadas por el Ayuntamiento, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

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