En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular para el derecho a la defensa en relación con el derecho legal, por mandato constitucional, de acceso de los ciudadanos a sus expedientes administrativos .
En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes
ANTECEDENTES
I. Con fecha 18 de agosto de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada, a través de la cual nos exponía que presentó su candidatura al Ayuntamiento de (..) en el proceso de selección de alumnado trabajador para el Programa de Formación y Empleo, Proyecto de Servicios Especializado en Atención, Gestión e Información al Cliente y, a la vista de la lista provisional de personas seleccionadas, formuló alegaciones y, posteriormente, un recurso (antes de que recibiera la contestación a sus alegaciones) que fue desestimado.
Al respecto, la persona interesada se queja de que no se le ha dado respuesta a su petición de que se le facilitaran las puntuaciones desglosadas por cada uno de los apartados correspondientes a los criterios establecidos por dicho Ayuntamiento para su valoración por el Tribunal Calificador, y señala que al tratarse de conceptos muy subjetivos imposibilitan el poder establecer la propia puntuación obtenida, lamentándose de falta de transparencia.
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó el 25 de septiembre de 2023 admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar al Ayuntamiento de (...) el preceptivo informe.
III. Reiterada la petición de informe a la administración local, finalmente, con fecha 11 de diciembre de 2023 esta Institución recibe el informe del Ayuntamiento de (...) -que damos aquí por reproducido- del que cabe destacar lo siguiente:
“Que dicho programa se desarrolla por entidades a las que la Junta de Andalucía concede subvenciones para su financiación mediante convocatoria pública para su ejecución (...), y con cargo a la cual se financia el expediente (...) para el que el Ayuntamiento de (...) solicitó subvención para la realización del proyecto “Servicios especializados en atención, gestión e información al cliente”, la cual fue concedida mediante Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Sevilla (…).
(…) la ejecución de los proyectos y el desarrollo de las acciones formativas autorizadas para los mismos contempla la contratación en la modalidad de formación y aprendizaje del alumnado trabajador de los proyectos, disponiendo el artículo 10 de la Orden de 13 de septiembre de 2021 que la selección del alumnado trabajador de los proyectos será realizada por la entidad beneficiaria, estableciendo que entre las personas preseleccionadas por el Servicio Andaluz de Empleo, la entidad beneficiaria llevará a cabo la selección según el procedimiento establecido por la propia entidad.
(…)
Que obtenida del Servicio Andaluz de Empleo, en respuesta a la oferta presentada, el 12 de mayo de 2023 se publicó en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de (...), el anuncio del acuerdo de aprobación de criterios de selección del alumnado trabajador para el proyecto con el procedimiento a llevar a cabo, la lista de personas candidatas obtenida por oferta genérica dirigida al Servicio Andaluz de Empleo, entre quienes se encontraba (...), la composición del tribunal y la fecha de la entrevista personal.
(...)
Que el día 31 de mayo de 2023, con registro de entrada (...) la persona interesada presentó escrito de Alegaciones al listado provisional (…).
Que el día 16 de junio de 2023, con registro de entrada (...) la persona interesada presentó escrito de Recurso de Alzada en el que manifestaba no haber recibido contestación al escrito de alegaciones anteriormente presentado y que le fue desestimado, presentando en este recurso nuevas manifestaciones que anteriormente no habían sido expuestas en alegaciones y solicitando la rectificación del listado para ser considerada alumna de pleno derecho. Dicho recurso fue informado proponiendo su desestimación por carecer de fundamento en sus pretensiones y en base a ello se dictó el Decreto de Alcaldía número (...) de fecha 24 de julio de 2023, que acordaba desestimar el recurso de alzada interpuesto por (...) (…).
Que en el proceso de selección de los candidatos el tribunal ha observado la mayor adecuación de las candidaturas a los puestos ofertados, tal como establece la normativa reguladora del programa, y de acuerdo con los criterios aprobados para el proceso.”.
IV. Tas el estudio de dicho informe, con fecha 15 de enero de 2024 se reitera al Ayuntamiento la necesidad de que informe a esta Institución específicamente sobre el desglose de las puntuaciones obtenidas por la persona interesada promotora de la queja para cada uno de los apartados correspondientes a los criterios establecidos por el propio Ayuntamiento de (...) para su valoración por el Tribunal Calificador.
El 1 de febrero de 2024 se recibe la respuesta de la administración -que damos aquí por reproducida- destacando del nuevo informe evacuado lo siguiente:
“Que en las actas que constan en el expediente administrativo no aparecen las cantidades desglosadas sino la puntuación total por orden de mayor puntuación para ocupar los 15 puestos ofertados; así lo decidió el Tribunal de Selección.
Que para la selección de los alumnos trabajadores del Programa de Formación y Empleo, Proyecto de Servicios Especializados en Atención, Gestión e Información al Cliente, el Tribunal de Selección ha aplicado los criterios de selección aprobados por la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de mayo de 2023; todo ello, de conformidad a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y los establecidos por las normas de función pública de objetividad y transparencia”.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Sobre el carácter vinculante de las bases del proceso tanto para las personas participantes como para la propia administración
Dispone el artículo 10 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa (BOJA 180 de 17 de septiembre de 2021), tal y como indica el Ayuntamiento de (..) en su informe que “La selección del alumnado se desarrollará en la forma prevista en la convocatoria.”
En el mismo sentido, la Resolución de 7 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, prevé en su apartado 10.5: “La selección del alumnado provisional participante se llevará a cabo según el procedimiento establecido por la entidad beneficiaria”.
Al respecto, las bases aprobadas por la Corporación Local para esta convocatoria, facilitadas por la persona interesada promotora de la queja, establecen en su base quinta, en relación al proceso de selección del alumnado, lo siguiente:
Desarrollo del proceso de selección del alumnado: El proceso selectivo es mediante la presentación de Oferta Genérica de Empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo, solicitando a 3 personas candidatas para cada uno de los 15 puestos, que cumplan los requisitos que se establecen en normativa aplicable al alumnado trabajador de los programas de Empleo y Formación.
Una vez propuestas las 45 personas candidatas, se procederá a la realización de una entrevista personal.
Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquellos/as que el día de la prueba no se presenten a realizarla, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por la Comisión.
La puntuación máxima a obtener en el proceso de selección será de 90 puntos y se realizará a través de una entrevista valorando las siguientes variables:
Competencias Básicas: máximo de 30 puntos
Empleabilidad: máximo de 60 puntos
Competencias Básicas: Con el fin de conseguir una mejor adecuación y mayor aprovechamiento de la formación y experiencia que pueda adquirir el alumnado trabajador en los proyectos de Empleo y Formación, se realizará una valoración de las siguientes competencias básicas:
Comunicación Lingüistica
Autonomía e Iniciativa Personal
A cada aspecto se le otorgará un máximo de 15 puntos. La puntuación máxima en este apartado será de 30 puntos.
Empleabilidad: El tribunal valorará la empleabilidad de las personas candidatas a través de las siguientes dimensiones:
Motivación
Idoneidad
Disponibilidad y Compromiso
Trabajo en equipo
A cada aspecto se le otorgará un máximo de 15 puntos. La puntuación máxima en este apartado será de 60 puntos.
Así pues, se ha de estar a lo establecido en las bases de la convocatoria para la selección del alumnado, obligando lo establecido tanto a las personas aspirantes como al órgano de selección.
Al respecto, reiterada jurisprudencia establece que las bases de un proceso selectivo constituyen su ley. Así por otras, la sentencia de 8 de marzo de 2006 de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Secc. 7ª, que establece en su fundamento jurídico segundo:
“La sentencia de la Audiencia Nacional ahora recurrida desestimó el recurso. En sus fundamentos, recuerda el criterio jurisprudencial uniforme de que las bases de la convocatoria de un concurso o pruebas selectivas constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de los mismos, de tal manera que, una vez firmes y consentidas, vinculan por igual a los participantes y a la Administración, así como a los Tribunales y Comisiones encargados de la valoración de los méritos, no pudiéndose modificar sino de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 30/1992.”.
Segunda.- Sobre la actuación del Tribunal Calificador en relación con las bases aprobadas por el Ayuntamiento
Sentado lo anterior, y a la vista del informe evacuado por el Ayuntamiento de (...), el Tribunal Calificador designado para la selección del alumnado trabajador del Programa de Formación y Empleo, Proyecto de Servicios Especializados en Atención, Gestión e Información al Cliente, en su reunión de 12 de mayo de 2023 acuerda “otorgar una calificación máxima de 90 puntos de los cuales 30 puntos serán sobre Competencias Básicas dentro de las cuales están la Comunicación Lingüística y Autonomía e Iniciativa Personal, y 60 puntos sobre la Empleabilidad dentro de la cual se encuentran Motivación, Idoneidad, Disponibilidad y Compromiso y el Trabajo en Equipo”.
Sin embargo, la persona interesada, tal y como nos informa el Ayuntamiento, obtuvo una calificación global de 47,50 puntos y, a pesar de haberlo solicitado expresamente, no ha obtenido la información relativa al desglose que corresponde a tal puntuación, que de acuerdo con la base quinta de la convocatoria es el siguiente: las correspondientes a comunicación lingüística (hasta 15 puntos) y autonomía e iniciativa personal (también hasta 15 puntos), que conformarían los 30 puntos correspondientes al apartado competencias básicas, y las correspondientes a motivación, idoneidad, disponibilidad y compromiso y trabajo en equipo (cada una también con un máximo 15 puntos), que conforman los restantes 60 puntos atribuidos al apartado empleabilidad. Es más, ni siquiera se le informa de la puntuación obtenida en cada uno de los dos grandes apartados: competencias básicas y empleabilidad.
En su informe, el Ayuntamiento nos refiere, por un lado:
“Que en las actas que constan en el expediente administrativo no aparecen las cantidades desglosadas sino la puntuación total por orden de mayor puntuación para ocupar los 15 puestos ofertados; así lo decidió el Tribunal de Selección”.
Y por otro lado:
“Que para la selección de los alumnos trabajadores del Programa de Formación y Empleo, Proyecto de Servicios Especializados en Atención, Gestión e Información al Cliente, el Tribunal de Selección ha aplicado los criterios de selección aprobados por la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de mayo de 2023; todo ello, de conformidad a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y los establecidos por las normas de función pública de objetividad y transparencia.”
De lo actuado por parte del Tribunal Calificador no queda argumentada adecuadamente la decisión calificadora, pues se omite la información referida a las variables que la base quinta de la convocatoria establecía para obtener la puntuación máxima en cada uno de estos apartados establecidos.
Al respecto, conviene traer a colación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto. En concreto, en su Sentencia número 1724/2023, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, manifiesta los siguiente:
“Respecto a las sentencias esgrimidas por la parte recurrente vamos a destacar dos, la primera relativa al concurso de méritos enjuiciado en el recurso 337/2004, fallado por STS de 10 de octubre de 2007, en que en el fundamento DÉCIMO se indica:
«Una adecuada motivación lo que exigirá es que en el expediente figure una explicación, por parte del Tribunal de Calificación, de cuales fueron los pasos seguidos y las razones ponderadas para llegar a las cifras finales en que hayan sido cuantificadas las valoraciones atribuidas a los méritos de cada concursante; pues sólo así podrá comprobarse si el juicio de valoración que fue realizado, dentro de ese margen de apreciación que permitía la convocatoria, estuvo guiado por razones dirigidas a buscar las capacidades, conocimientos y experiencias que mejor se adaptaban al puesto convocado; y si, paralelamente, debe quedar descartada la existencia de arbitrariedad (artículo 9.3 CE).»
(…)
Y en el SEXTO se realizan afirmaciones extrapolares al caso de autos:
«Lo primero que debe afirmarse al respecto es que cualquier aspirante afectado por ellas (las puntuaciones y calificaciones del ejercicio impugnado) tiene derecho a que le sea comunicada la motivación de las calificaciones y puntuaciones que hayan sido aplicadas por Tribunal Calificador, y esa comunicación es obligada para la Administración tanto cuando le haya sido solicitada por dicho aspirante, como cuando este haya planteado su impugnación contra esas calificaciones y puntuaciones.
Y lo anterior conlleva, frente a lo que en el actual caso ha defendido la Administración demandada, que, una vez planteada esa impugnación (como aquí aconteció), no basta para considerar motivada la controvertida calificación con comunicar la cifra o puntuación en la que haya sido exteriorizada, pues es necesario que la justificación o explicación que es inherente a la necesaria motivación incluya estos dos elementos inexcusables: (a) los singulares criterios de valoración cualitativa que se han seguido para emitir el juicio técnico; y (b) las concretas razones por las que la aplicación de esos criterios valorativos conducen, en el ejercicio realizado por cada aspirante, a la concreta puntuación y calificación aplicada.
Debe añadirse, en apoyo y como complemento de lo anterior, que, faltando una motivación que incluya tales elementos, no es posible discernir si el juicio técnico plasmado en la puntuación o calificación aplicada se movió dentro de los márgenes de apreciación que resultan tolerables en muchas ramas del saber especializado o, por el contrario, respondió a criterios que pudieran resultar no asumibles por ilógicos o carentes de total justificación técnica; como tampoco puede constatarse si ese mismo juicio fue o no igualitario. Y, por ello, no se ofrecen al interesado los elementos que le resultan imprescindibles para que pueda articular debidamente, con plenitud de su derecho de defensa, la impugnación jurisdiccional que quiera plantear frente a la calificación o puntuación que le haya resultado lesiva para sus intereses.
(…)
La consecuencia de lo argumentado en el fundamento anterior es que el recurso de casación debe ser estimado, anular la sentencia impugnada, y situados en la posición del juzgador de instancia; la demanda planteada en el proceso en la instancia debe ser parcialmente estimada; esto, es, a los solos efectos de que la Administración vuelva a emitir una nueva calificación del cuarto ejercicio que motive sus puntuaciones con las exigencias que han quedado indicadas, no solo con el dígito romano indicativo de la nota obtenida sino con las concretas razones que determinaron tal cifra”.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los siguientes artículos:
- Artículo 35 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Artículo 10 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, en relación al resuelvo 10.5 Resolución de 7 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones previstas en la referida Orden de 13 de septiembre de 2021, y base quinta de la convocatoria aprobada por el Ayuntamiento de (...) para la selección del alumnado trabajador del Programa de Formación y Empleo, Proyecto de Servicios Especializados en Atención, Gestión e Información al Cliente.
RECOMENDACIÓN: Para que el Tribunal Calificador designado para la convocatoria realizada en el Programa de Formación y Empleo, Proyecto de Servicios Especializados en Atención, Gestión e Información al Cliente por el Ayuntamiento de (...), motive y justifique su decisión, incorporando en el expediente de selección el correspondiente informe en el que se desglose, de acuerdo a la base quinta de la convocatoria, las puntuaciones asignadas a las personas participantes; así como, que se facilite a la persona interesada el desglose de su puntuación.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada
Defensor del Pueblo Andaluz