La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/2252

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja de oficio, relativa a la implantación de un Servicio Común de Notificaciones y Embargos para el partido judicial de La Línea de la Concepción (Cádiz).

Efectivamente, con fecha 13 de Marzo de 2019 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio relativa a la implementación de este Servicio especializado para mejorar los recursos organizativos de la Administración Judicial en el campo de Gibraltar. Estos Servicios Comunes desarrollan una actividad estratégica en los desempeños más habituales de la actuación judicial ya sea en Diligencias Personales, Diligencias de Comisión Judicial, transmitiendo solicitudes, actos de comunicación o practicando lanzamientos y embargos.

En el caso que analizamos, la motivación proviene de la localidad de La Línea de la Concepción y la demanda viene expresada desde ambos orígenes; de un lado la frecuente petición que se genera desde los empleados de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la Línea de la Concepción (Cádiz); y de otro esta carencia se pone de manifiesto en la propia Memoria del TSJA de 2018 que califica de “inconcebible” (pág. 159) que este partido judicial linense no disponga aún de este Servicio Común.

En la petición de información dirigida a la Consejería explicábamos:

Debemos destacar la aprobación del Plan integral para el Campo de Gibraltar publicado por el BOE 313, de 28 de Diciembre, que recoge el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, entre las que se suma un nuevo Juzgado (el quinto) para La Línea”.

Efectivamente, esta cuestión ya fue abordada por el Defensor del Pueblo Andaluz con motivo de la queja 16/5950 que fue concluida recogiendo la voluntad de la Consejería de abordar esta reconocida carencia y así se nos manifestó (Abril 2017):

En este contexto de progresiva implantación de las Oficinas Judiciales, en su momento se podrá, a la luz de la experiencia de la implantación de las primeras Oficinas Judiciales, acometer la creación de nuevos Servicios Comunes o la creación directa de la Oficina Judicial en el partido Judicial de La Línea de la Concepción, de conformidad con la planificación que establezca y en función de las disponibilidades presupuestarias”.

Por tanto, dos años más tarde y con el consecuente agravamiento de la situación y la ratificación de esta evidente necesidad descrita, nos hemos visto obligados a abordar el problema de nuevo. Para ello, acordamos la incoación de esta presente queja de oficio y dirigirnos ante la Consejería responsable de Justicia conocer su criterio global en orden a:

- asignación de los servicios de notificaciones, embargos y análogos para los órganos con sede en La Línea de la Concepción (Cádiz).

  • evaluación de necesidades de dotación de medios personales y materiales

  • proyectos de crear en su caso, un servicio unificado para los anteriores juzgados.

  • cualquier otra consideración o información que estimen oportuno dirigir respecto de la cuestión analizada.

Dicha petición fue cumplidamente informada por la Viceconsejería con fecha 22 de Julio de 2019 indicando:

- Respecto a la implantación de la Oficina Judicial de la Línea de la Concepción, de conformidad con la secuencia de despliegue de las oficinas judiciales y fiscales en Andalucía pactada con las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de la Mesa Sectorial del 27 de noviembre de 2018, esta previsto que la aprobación de la Orden de la citada Oficina Judicial se produzca durante el año 2020.

Para iniciar esta fase normativa se ha solicitado, de acuerdo con el articulo 24 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, informe de la Secretaría General para la Administración Pública, que determinara el marco de negociación con los sindicatos.

Culminado dicho proceso negociador, se iniciará la tramitación de la norma que requerirá nuevamente informe de la Secretaría General para la Administración Pública y de la Dirección General de Presupuestos, de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, de la Secretaría General Técnica de la Consejería, del Consejo General de Poder Judicial y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Por último, según dispone el artículo 522.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada la orden, será remitida al Ministerio de Justicia, competente para la aprobación definitiva de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

- La publicación del Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, que acuerda la creación de un nuevo órgano judicial en el partido de La Línea de la Concepción, hace aconsejable iniciar la tramitación de dicha norma de forma inmediata ya que es el único partido de esta envergadura que no tiene creado un Servicio Común de Partido Judicial (en adelante SCPJ) dependiente del decanato.

Por ello y de cara a la inminente entrada en funcionamiento del quinto juzgado, sin perder la perspectiva de que el objetivo final de la Consejería de Turismo Regeneración, Justicia y Administración Local es la puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial, se considera necesario poner en funcionamiento en la Línea de la Concepción el servicio común dependiente del juez decano, que ademas se configurará como la estructura que facilitará la transición hacia el nuevo modelo de Oficina Judicial.

Por tanto, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local está trabajando en la creación del servicio común dependiente del decanato. Para ello se ha pedido un incremento en las dotaciones presupuestarias que posibilite el aumento de la plantilla destinada al mismo, que en el momento de la implantación de la Oficina Judicial será transformado en su correspondiente Servicio Común General de Partido Judicial.”

A la vista de las anteriores actuaciones, hemos de entender una posición favorable desde el departamento en materia de Justicia para poner en marcha este Servicio Común de Notificaciones y Embargos que permitirá concentrar estas actuaciones singulares y especializadas permitiendo descargar de funciones a los respectivos órganos judiciales lo que deberá redundar, finalmente, en mayores cotas de agilidad y eficacia en su delicada tarea.

En concreto se ha ofrecido el año 2020 para poner en marcha estas dependencias, por lo que hemos de entender la aceptación de la iniciativa expresada en la presente queja y, por tanto, manifestar la satisfacción por la coincidencia con al Consejería en alcanzar dicho objetivo.

Lógicamente quedamos atentos a las actuaciones que se vayan desplegando hasta la definitiva puesta en marcha de este nuevo Servicio para los juzgados de La Línea y el conjunto de la organización judicial en el Campo de Gibraltar.

Queja número 19/1993

Ver actuación de oficio

Para hacer constar la recepción en el presente expediente de todos los informes que habían sido interesados a diferentes Federaciones Deportivas implicadas en el desarrollo de pruebas deportivas en el medio natural.

Por la Federación Andaluza de Montaña (FAM) se nos informa de las medidas de prevención, autoprotección y emergencia que le son solicitadas a los organizadores en relación a la seguridad de los participantes, transcribiéndonos diversos artículos del reglamento de competición de la Carreras por Montaña. Y en el concreto aspecto de la localización de los participantes, se nos indica que existen organizadores que están trabajando con la tecnología GPS mediante una central de datos que recoge la ubicación exacta de cada participante a través de un dispositivo móvil, tecnología que no esta al alcance de todos los bolsillos, realizándose de momento a través de controles de paso.

Por la Federación Andaluza de Atletismo (FAA), se nos informa que los únicos medios de control existentes son dispositivos GPS o bien usando los móviles de los participantes, por lo tanto esto supone un sobrecoste para la organización que ante la falta de control queda a expensas de que la organización tenga a bien invertir en estos medios de seguridad.

Por parte de la FAC se nos indica no haber realizado estudios al respecto, si bien están en la búsqueda de financiación para la adquisición de un sistema de chips que de la posición del ciclista en las pruebas.

Y por último, la Secretaria General para el Deporte nos traslada en su informe la implicación de todas las Federaciones Deportivas en la protección de la salud de los deportistas participantes en los distintos eventos deportivos, considerando interesante plantear un estudio sobre los distintos sistemas que actualmente existen y que se podrían utilizar en las distintas pruebas.

A este respecto, consideran que actualmente estos sistemas no están suficientemente desarrollados y tendría que ser a través de los teléfonos móviles de los participantes (que no todos llevan o quieren llevarlo) o mediante unos complicados y caros sistemas que encarecerían mucho la organización de estas pruebas.

Sobre este particular, somos conocedores de que muchas de las pruebas deportivas que se desarrollan en un medio natural -instalaciones no convencionales- se exige a los deportistas por la organización, como material obligatorio, que se porte un teléfono móvil.

Concluye su informe manifestando la conveniencia de plantear y convocar una reunión a las federaciones implicadas en este tipo de carreras en medio natural, y realizar un estudios sobre las ventajas e inconvenientes de los sistemas de Geo-localización. Compartimos tal iniciativa, ofreciéndoles, si lo creyeran conveniente, las dependencias de esta Institución para la celebración de dicha reunión, o en todo caso nuestra disposición a participar en las mismas.

Tras agradecerles la colaboración prestada, y puesto que del contenido de los informes emitidos se desprende que el tema analizado se encuentra en vías de solución, le comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones, sin perjuicio de un posterior seguimiento.

Queja número 19/1210

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada ante la situación de deterioro por actos vandálicos que presenta la Plaza de España y espacios del Parque de María Luisa, en la ciudad de Sevilla, recibimos informe de su Ayuntamiento en el que se expresa lo siguiente:

Por otro lado, debido a los actos vandálicos, se observan piezas rotas y varias lagunas o faltas, en ocasiones extraídas como recuerdos de los visitantes. Esta patología es la más generalizada y la que más afecta a la imagen y a la integridad del bien, ya que puede provocar otros daños adicionales.

Además, la caída de una palmera durante un temporal ha provocado la rotura de una farola y de un paño completo de balaustrada en la zona sur. Por este motivo, el Servicio de Proyectos y Obras de la Gerencia de Urbanismo, dentro del cual se encuentra el Subservicio de Alumbrado Publico, ha redactado un proyecto para reponer la farola y el tramo de balaustrada afectado (4,63 metros lineales).

Este proyecto tiene un presupuesto de licitación de 34.287,61 euros y un plazo de ejecución de tres meses. El documento fue remitido a la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico el pasado 4 de marzo, tal y como requiere la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, al tratarse de un BIC. Dicha Comisión Provincial ha emitido informe favorable por lo que, en la actualidad, las piezas cerámicas, que es necesario reponer, se están elaborando en un taller especializado en la fabricación artesanal de este tipo de elementos.

Paralelamente, la Dirección General de Educación y Edificios Municipales ha procedido a la retirada de las piezas cerámicas con peligro de desprendimiento y ha comenzado a trabajar en la elaboración del diagnóstico previo a la redacción de un documento técnico que posibilite una segunda fase de conservación y mantenimiento.

Todos los elementos cerámicos retirados han sido almacenados en los viveros municipales dependientes de la Delegación de Parques y Jardines que es el área municipal con competencias en el mantenimiento de la Plaza de España y del Parque de María Luisa.”

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento, a través de su Servicio de Parques y Jardines, nos aporta una información más destallada sobre otras intervenciones realizadas en estos entornos:

Por lo tanto, dela información solicitada por el Defensor del Pueblo Andaluz informamos de lo relativo al Parque de María Luisa:

- Tenemos un contrato de vigilancia para los parques gestionados con recursos propios en toda Ia ciudad de Sevilla que atiende las incidencias de vigilancia y seguridad relativas al Parque de Marií Luisa. Es un contrato de duración de dos años prorrogable por dos, por un importe de adjudicación de 441.279,95 euros.

- Se detallan a continuación los proyectos de reparaciones y restauración que se han realizado en el Parque de María Luisa los últimos años”

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que la administración local, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre las instalaciones y elementos de la Plaza de España, así como en el conjunto del recinto del Parque de María Luisa, de Sevilla en los términos que se recogen en dichos informes.

Debemos destacar la importante relación de intervenciones que se han desplegado desde 2008, en las que se detallan su descripción, importe de adjudicación y fecha. De este listado no es posible atribuir de manera directa la finalidad de las prestaciones a situaciones producidas específicamente por ataques o actos de vandalismo, ya que estas descripciones de la intervenciones en cada contrato son más bien resumidas y esquemáticas.

En todo caso, en algunas de estas adjudicaciones sí se recogen “reparaciones” o “restauraciones” de “elementos perdidos” u ornamentales en espacios, fuentes o glorietas que denotan haber sido objeto de estas acciones violentas contra el patrimonio público. Así, realizando una suma, siempre aproximada, de los importes destinados a estos proyectos nos encontramos con cifras cercanas a 661.959,77 euros desde 2008.

Desde luego, la cifra evidencia un esfuerzo público en las tareas de reparaciones o restauraciones digno de ser reconocido, del mismo modo que, casi de inmediato, surge la inevitable reflexión acerca de qué proporción de este gasto podría ser evitado si lográramos prevenir actuaciones dañinas de la mano de un esfuerzo de concienciación cívica y, desde luego, con la respuesta ineludible de las autoridades frente a quienes acreditan su escaso respeto a la ley.

Estas cifras se deben poner en contraste con el esfuerzo, que también se nos ha indicado, para atender el contrato de vigilancia de los parques gestionados con recursos propios del ayuntamiento de Sevilla, por importe de 441.279,95 euros. Aun cuando resulta complejo discernir el impacto de los resultados del esfuerzo en seguridad respecto de la minoración de daños y el ahorro consiguiente en reparaciones, esperamos que este esfuerzo dirigido a la vigilancia redunde en amortiguar los daños y ataques que padecen estos escenarios.

En todo caso, dejando a salvo el criterio de expertos en la ordenación de estos servicios, la seguridad reduce el daño y esa vigilancia redunda en ahorro de reparaciones, por lo que esta estrategia preventiva parece ser un camino acertado para la mejor conservación y puesta en valor de estos espacios.

Por ello, a la vista de las actuaciones acometidas, no consideramos oportuno emitir un pronunciamiento formal como Resolución. En todo caso, hemos de reiterar al Ayuntamiento de Sevilla, así como a las demás administraciones implicadas en estas competencias, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas anunciadas, en sus respectivos ámbitos competenciales para la conservación y puesta en valor de estos espacios integrados en la Plaza de España y el conjunto del Parque de María Luisa acorde con su régimen de protección.

Así mismo, es intención de esta Institución proseguir impulsando las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho espacio merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles y elementos inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (GPHA).

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones agradeciendo la colaboración prestada.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/4401 dirigida a Consejería de Salud y Familias

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención hacia escenarios donde se producen medidas de retención o privación de libertad.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir a la necesaria dotación de estos medios materiales para la debida atención de las necesidades que exige la Administración Penitenciaria, de Justicia, Sanitaria, policial, etc. en Andalucía para sus profesionales, así como para las personas que hacen uso de ellas en condiciones de privación de libertad o su derecho a deambular libremente.

Dentro de estas acciones, se ha realizado el pasado 26 de Julio de 2019 una visita al Centro Penitenciario de Sevilla II, en Morón de la Frontera, para abordar diversos temas tramitados desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz y también para mantener entrevistas con los internos ofreciendo la intervención del Defensor para impulsar las quejas que se tramitan al día de la fecha relacionadas con estas personas internas en el Centro Penitenciario. Y es que, en el ámbito penitenciario, concurren acciones y políticas en las que interviene la gestión de la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), y la Junta de Andalucía responsable del ejercicio de competencias tan sensibles a la actividad diaria de la vida en las cárceles y de sus internos como son la sanidad, asistencia social, la educación, asistencia jurídica, etc.

Dentro de todas estas acciones, la sanidad penitenciaria ocupa una prelación sobradamente acreditada por su importancia. Ello ha motivado una actividad preeminente de esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz para garantizar el acceso efectivo en igualdad y equidad al derecho a la protección de la salud de los pacientes internos en prisión.

En el curso de nuestras frecuentes actuaciones sobre esta particular materia, tuvimos conocimiento de la instalación del sistema DIRAYA para la gestión de los datos sanitarios e historias clínicas de los usuarios del Sistema Sanitaria Público de Andalucía (SSPA) en el Centro Penitenciario de Córdoba. Sin duda, esta medida, aun con sus restricciones, implica un ejercicio de coordinación y servicio que resultan extraordinariamente útiles para facilitar el acceso de estos pacientes al conjunto de prestaciones y servicios del SSPA. Y ciertamente, a la vista de los resultados obtenidos, la puesta en servicio de este recurso de gestión informática implica un avance muy destacable en la disposición coordinada de la asistencia sanitaria penitenciaria.

A la vista de la situación ventajosa en el Centro Penitenciario de Córdoba, y con la motivación expresada, los servicios de sanidad penitenciaria en Sevilla II expresaron la extraordinaria funcionalidad y aprovechamiento de este recurso para atender a su significativa población de pacientes. Es oportuno reseñar el severo condicionante de este Centro, ubicado a una hora de recorrido hasta los centros hospitalarios de referencia en la ciudad de Sevilla, y con importantes esfuerzos en los costes y servicios de traslado y conducciones que podrían ser mayoritariamente evitados con la instalación de semejante dispositivo.

Por ello resulta de gran interés conocer con mayor detalle y extensión la posibilidad de poner a disposición del sistema DIRAYA para el Centro Penitenciario de Sevilla II en Morón de la Frontera.

Para canalizar esta cuestión, se propone incoar actuación de oficio conforme señala el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando informe a la Consejería de Salud y Familias concretado en conocer:

1.- Centros Penitenciarios en Andalucía en donde se disponga de tal sistema DIRAYA y balance, si tal es el caso, de su instalación.

2.- Posibilidad de ofrecer el funcionamiento el sistema del DIRAYA en el Centro Penitenciario de Sevilla II, en Morón de la Frontera.

3.- Programación, acuerdos o decisiones acordadas desde esa Consejería para proceder a la puesta en marcha de este sistema en el conjunto de los centros penitenciarios ubicados en Andalucía.

4.- Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/4402 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas de apoyo en el Registro Civil de Morón de la Frontera ante la presencia del Centro Penitenciario Sevilla II.

19-08-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Las quejas que afectan a la Administración de Justicia presentan una variedad de supuestos así como expresan una destacada amplitud de problemas. Atender estas quejas y disponer las actuaciones necesarias exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad en los problemas judiciales se aprecia, ahora, con motivo de diversas situaciones que se producen y que son motivo de análisis a cargo de las instancias de control en sus respectivos ámbitos como son el Tribual Superior de Justicia de Andalucía o el propio Defensor del Pueblo, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería competente en materia de Justicia.

En esta ocasión, debemos detenernos en la situación que supone para la organización judicial y sus medios, la existencia del Centro Penitenciario Sevilla II, en Morón de la Frontera. Resulta evidente que tal dispositivo implica la residenciación en el ámbito territorial de ese partido judicial de un volumen de gestión absolutamente incrementado. Los órganos judiciales competentes pasan a acoger una actividad exponencialmente aumentada para atender las gestiones que exige la población penitenciaria que acoge este presidio.

Esta situación, perfectamente acreditable desde el instante en que se dispone la creación de este Centro Penitenciario en un entorno tan concreto, genera especiales cargas de trabajo en aspectos muy sensibles como es, por ejemplo, el Registro Civil. Con motivo de una reciente visita del Defensor del Pueblo Andaluz al Centro, tuvimos conocimiento de estas tareas muy sobrecargadas en el Juzgado responsable a partir de las necesidades que recurrentemente se producen por la población penitenciaria.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos. En concreto desearíamos conocer:

  • Asignación de medios personales y materiales para atender el incremento de trámites en los órganos judiciales afectados en el partido judicial de Morón con la presencia y funcionamiento del Centro Penitenciario Sevilla II.

  • Actuaciones singulares realizadas desde la responsabilidad autonómica en orden a reforzar las funciones del Registro Civil en el partido judicial.

  • Cualquier otra circunstancia o dato que complemente la información sobre el asunto que nos ocupa.

17-04-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Admón. Local se emitió informe del siguiente tenor literal:

El número de órganos que engloba el partido Judicial de Morón de la Frontera, así como las plantillas detalladas de cada uno de ellos (las cuales están todas cubiertas por personal funcionario titular o interino) son los siguientes:

 

GESTIÓN TRAMITACIÓN AUXILIO

1ª I/I nº 1 de Morón de la Front. (violencia sobre la mujer)

2

3

1

1ª I/I nº 2 de Morón de la Front.(Registro Civil)

3

3

1

Servicio Común del Partido Judicial

1

1

2

Juzgado de Paz de la Puebla de Cazalla

2

0

1

Juzgado de Paz de

Montellano

1

0

1

 

Tal y como se puede apreciar en la tabla anterior, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 2 encargado del Registro civil tiene en plantilla un funcionario más del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Dicho incremento precisamente tiene su justificación en el mayor volumen de actividad que genera el Registro Civil.

No obstante, desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal se mantiene una política de refuerzos orientada a dar soporte a los órganos judiciales con necesidades especiales que, por el incremento sustancial de volumen de asuntos u otras situaciones, requieran de personal de apoyo. Dentro de esta actuación, con fecha 1 de abril de 2017 se nombró en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.° 1 de Morón de la Frontera un refuerzo perteneciente al Cuerpo de Tramitación procesal y Administrativa que, en la actualidad, permanece prestando servicios.

Por ultimo se informa que la asignación de un refuerzo a un órgano judicial concreto se revisa de forma trimestral, sin que se haya recibido ninguna nueva petición de refuerzo para los Juzgados del Partido Judicial de Morón de la Frontera, a excepción de la petición de prórroga respecto al refuerzo asignado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 1.

No obstante, se prestará especial atención a la situación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 2 por si hubiera necesidad de incrementar la plantilla mediante la asignación de un funcionario de refuerzo”.

Una vez estudiado detenidamente su contenido, no observamos que exista una infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución.

Por ello, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/4403 dirigida a Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de la cobertura de facultativos en el servicio médico del centro penitenciario de Sevilla II.

19-08-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención hacia escenarios donde se producen medidas de retención o privación de libertad.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir a la necesaria dotación de estos medios materiales para la debida atención de las necesidades que exige la Administración Penitenciaria, de Justicia, Sanitaria, policial, etc. en Andalucía para sus profesionales, así como para las personas que hacen uso de ellas en condiciones de privación de libertad o su derecho a deambular libremente.

Dentro de estas acciones, se ha realizado el pasado 26 de Julio de 2019 una visita al Centro Penitenciario de Sevilla II, en Morón de la Frontera, para abordar diversos temas tramitados desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz y también para mantener entrevistas con los internos ofreciendo la intervención del Defensor para impulsar las quejas que se tramitan al día de la fecha relacionadas con el Centro Penitenciario. Y es que, en el ámbito penitenciario, concurren acciones y políticas en las que interviene la gestión de la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), y la Junta de Andalucía responsable del ejercicio de competencias tan sensibles a la actividad diaria de la vida en las cárceles y de sus internos como son la sanidad, asistencia social, la educación, asistencia jurídica, etc.

Dentro de todas estas acciones, la sanidad penitenciaria ocupa una prelación sobradamente acreditada por su importancia. Ello ha motivado una actividad preeminente de esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz para garantizar el acceso efectivo en igualdad y equidad al derecho a la protección de la salud de los pacientes internos en prisión.

En el curso de nuestras frecuentes actuaciones sobre esta particular materia, tuvimos conocimiento de la situación de falta de personal médico que persiste en el centro Penitenciario de Sevilla II al existir actualmente cinco bajas que no han sido cubiertas. Esta falta de facultativos hace que deban priorizarse las urgencias y guardias afectando a las consultas y visitas de rutina en los diferentes módulos.

De la misma forma, en cuanto a los profesionales que atiendes al programa PAIEM, no tienen a ningún Psiquiatra en plantilla, habiendo sido contratado uno externo por el propio centro. De esta forma a los internos que se encuentran en el nivel III se les compensan médicamente, momento en que pasan al nivel II en donde ya continúan con la atención de dicho programa; sin embargo la carencia de personal especializado hace que al pasar al nivel I no pueda continuarse su atención personalizada.

Estas carencias, referidas a la asistencia sanitaria que debe prestarse a los internos, pueden redundar en disfunciones en las actividades ordinarias del centro, y revertir también en una derivación de cargas de trabajo a los centros hospitalarios de referencia que, probablemente, podrían ser mejor abordadas de contar con la dotación sanitaria prevista.

Esta situación ha sido también planteada por diversas organizaciones sindicales y, según la información, había sido dirigida por las profesionales competentes del propio Centro a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En todo caso, es evidente que son consideraciones anticipadas que podrán ser atemperadas con la información que nos pueda facilitar esa Secretaría General gracias a su colaboración, como ya nos ha ofrecido en casos análogos.

Dado que el artículo 3.4 de la Ley 1/1979, de 26 de Septiembre, Ley Orgánica General Penitenciaria, y el artículo 4.2.a) del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, consagran los derechos constitucionales de los internos a la salud, la vida y a la integridad física, debiendo la Administración Penitenciaria velar por los mismos, consideramos muy oportuno interesarnos acerca de las circunstancias concretas que rodean esta situación. Por ello, hemos considerado oportuno proponer una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando, sin perjuicio de dirigirnos a otras instancias, la opinión y criterio de esa Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

22-04-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la tramitación de la queja se recibió informe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en el siguiente tenor:

En contestación a la información solicitada por esa Institución en el expediente 19/4403,relativo a falta de servicios médicos en el centro penitenciario Sevilla II, le participo que:

En el momento actual, la dotación de personal en el área de servicios médicos en ese centro con respecto a la Relación de Puestos de Trabajos, es de:

- Una plaza de Subdirector Médico, que está cubierta.

- Cinco plazas cubiertas de las 8 disponibles de facultativo de sanidad penitenciaria.

- Ocho plazas cubiertas de las once disponibles de enfermeros.

La situación en materia de personal de esta área permite asegurar el desempeño del servicio público asignado. Consideramos que las plazas de enfermeros serán cubiertas en breve, sin embargo creemos oportuno informar a esa Institución que no ocurre lo mismo con las plazas de facultativo ya que las diferentes ofertas en los sucesivos procesos selectivos no se están cubriendo sino de una manera ínfima. A título de ejemplo nos permitimos informarle que de 35 plazas de facultativos de la última Oferta Empleo Público solo hemos podido cubrir 7 plazas -4 médicos de medicina comunitaria y familiar y 3 especialistas psiquiatras-.

Como conoce esa Institución, desde hace algunos años no se cubren las plazas de Facultativos de Sanidad Penitenciaria por ninguno de los procedimientos abiertos (procesos selectivos -sistema de oposición- ni por el nombramiento de médicos interinos) lo que queda reflejando en los efectivos realmente disponibles de los distintos centros penitenciarios dependientes de esta Administración Penitenciaria en los que existen múltiples plazas de facultativos vacantes.

Los motivos de no cubrirse las plazas son, entre otros, la falta de aspirantes, la renuncia de muchos de ellos durante el proceso selectivo a pesar de haber superado los ejercicios e, incluso, la renuncia en el momento de incorporarse al curso de formación (renunciando a una plaza de funcionario de titularidad definitiva) al preferir acceder a plazas de interinos o contratados en la sanidad pública o privada pues obtienen una remuneración superior.

Desde esta Administración se están redoblando los esfuerzos para conseguir mayores dotaciones de médicos además de propiciar encuentros y negociaciones tendentes a hacer efectivas las transferencias de la sanidad penitenciaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

A tenor de dicha información, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/4404 dirigida a Fiscalía Provincial de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz el pasado viernes 26 de Julio concertó una visita al Centro Penitenciario de Sevilla II (Morón de la Frontera) a fin de mantener una reunión con el interesado en determinado expediente de queja con objeto de informarle de las gestiones realizadas.

Aprovechando dicha visita, con antelación a la misma se desplazaron al centro penitenciario el responsable de Área junto al Asesor Técnico de Prisiones, a fin de abordar con el equipo técnico del mismo diversas cuestiones tratadas en el Área, así como disponer cualquier asunto relativo a las quejas presentadas ante la Institución por internos de Sevilla II. Dicho equipo técnico estaba compuesto por la Subdirectora de Seguridad y Directora en funciones, la Subdirectora Médica y la Subdirectora de Tratamiento.

En el curso de dicha reunión se nos dio traslado de la situación en la que se encontraba el interno de 92 años de edad D. Manuel Polinario Díaz, enfermo pluripatológico que tan solo hace vida “cama-sillón” (aunque últimamente no desea que lo levanten), necesitando del apoyo de otro recluso para su aseo. Dicho recluso tiene solicitado la aplicación del artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, estando pendiente de aprobación por parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

El referido artículo viene a determinar que «Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad».

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando a tal efecto el preceptivo informe a la Fiscalía Provincial de Sevilla.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1996 dirigida a Ayuntamiento de Utrera, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I.- Tuvimos conocimiento de que, en el municipio sevillano de Utrera, unos restos arqueológicos descubiertos habrían sido objeto de un supuesto expolio con motivo de obras de infraestructuras viarias en la zona de El Torbiscal. Para conocer el efectivo alcance de dicho atentado al patrimonio se propuso iniciar queja de oficio ante la Delegación Territorial en materia de Cultura y el propio Ayuntamiento de Utrera en base a los siguientes argumentos:

Más allá de esta reseña periodística publicada, interesa conocer las medidas que se han adoptado por las autoridades culturales en orden a la delimitación, valoración y, en su caso, protección de estos hallazgos, así como las medidas que se pretendan acometer respecto de estos restos, por si fueran susceptibles de una determinada protección o, en su caso, las decisiones que se acometan sobre la continuidad de los trabajos y su impacto en dichos hallazgos.

Resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones de la autoridad cultural sobre este hallazgo y su implicación con las obras de instalación que se están acometiendo.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura y el Ayuntamiento de Utrera a fin de conocer:

  • registro o identificación previa del espacio afectado por las obras en cuanto a su consideración como yacimiento arqueológico.

  • medidas adoptadas desde el hallazgo de los restos encontrados en el yacimiento de El Torbiscal, en Utrera.

  • labores de intervención que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas, en su caso, sobre tales restos.

  • acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.

  • estado del proyecto o de su ejecución de la obra pública en relación con la delimitación del hallazgo en dicho yacimiento.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

II.- El Ayuntamiento de Utrera nos indicó en un detallado informe, resumidamente, que:

En cuanto a las preguntas:

1)-Registro o identificación previa del espacio afectado por las obras en cuanta a su consideración como yacimiento arqueológica.

La Carta arqueológica del Término Municipal de Utrera de Pedro Pérez Quesada, recoge entre sus fichas el yacimiento “Cortijo de El Torbiscal”, identificado con el código 410953313, Hoja Mta, 101943, cuya localización se encuentra entre la C. Nacional N-IV, Km 580. y C, Comarcal A-47l-Km 0,2 en un sitio, al N del Camino de entrada al Cortijo.

Delimitación del espacio afectado. En ella se fijan los limites del sitio y define su forma como un polígono irregular con longitud de sus ejes mayores de 525 y 305 m. con una orientación de su eje mayor N-S. alineado con la N-IV por el E, por la A-47l por el norte, por un camino particular al Sur y por el propio Cortijo al SO del que dista unos 40 m. En este espacio se localizaron evidencias de asentamientos de la Edad del Hierro II, época Romana (Republicana y Alto Imperio) y la Edad Moderna.

Protección: Aunque la densidad observada de materiales era baja y el interés estimado escaso, propone para la protección del sitio, el Grado III. Estableciendo como medida de conservación, pese a su baja consideración e importancia cultural, la vigilancia, para lo cual, tanto la propiedad como la Guardia Civil debía tener conocimiento de la existencia del sitio. Y no considera oportuno establecer otras medidas concretas de actuación, salvo las cautelas que le corresponde por su grado de protección. Curiosamente se advierte como un posible riesgo de afección, el futuro “Proyecto de desdoblamiento de la carretera Nacional IV a su paso por el Término Municipal de Utrera”. Motivado por ello, en el año 2016 la zona afectada por las obras, se efectuó un control arqueológico de movimiento de tierras de los sondeos geotécnicos para la redacción del proyecto (realizado por Galindo San José), cuyos resultados también fueron muy exiguos, apenas algunos fragmentos de cerámica, siendo negativa la presencia de estructuras soterradas.

 

2)-Medidas adoptadas desde el hallazgo de los restos encontrados en el yacimiento de el Torbiscal. De aquella intervención deriva tanto la presente cautela de control arqueológico, como la delimitación actual del yacimiento romano afectado por el proyecto, pues pese al resultado prácticamente negativo de la anterior actividad arqueológica, la Delegación Territorial de Cultura de Sevilla resolvió, la necesidad de realizar un control de movimiento de tierras durante la ejecución de la obra, Y en el caso de ser necesario, se planteó excavar los vestigios para documentar correctamente la estratigrafía arqueológica potencial de la zona, produciéndose en esta ocasión los hallazgos de las dos necrópolis romanas Las cuales, se notificaron de manera inmediata a la Delegación Provincial de Cultura para su evaluación y propuesta de medidas.

Medidas de Protección: Desde el primer momento se tomaron medida, con el fin de agilizar los trabajos y evitar expolios, nos consta que se hicieron turnos dobles con los equipos de trabajo y la constructora contrató a una empresa de seguridad para vigilar el área arqueológica. A pesar de tomar precauciones, se sufrieron varios indeseables expolios, por lo que se decidió que, tras elaborar la documentación arqueológica y planimétrica, se cubrieran las tumba de ambas necrópolis con una capa de geotextil que a su vez seria cubierta por una capa de 30 cm. de áridos y otra encima de grava, utilizados para la construcción de la base de la carretera.

4)-Acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.

En el mismo sentido que la anterior, se podía encauzar esta pregunta, si bien por el contacto con los arqueólogos Ramírez y Verdugo , hemos sido informado y colaborado en la medida de nuestras posibilidades sobre todo en las incidencias. En este sentido, sobre los daños contra el Patrimonio Histórico-arqueológico causados por el expolio, durante la intervención, sabemos que el 10 de diciembre de 2018, varias de las tumbas de la primera necrópolis romanas, habían sido expoliadas. Esta situación volvería a repetir en ese mismo mes y en enero de 2019. Los expoliadores, aprovecharon la falta de seguridad durante la noche, aunque en el mes de enero la situación volvería a repetirse incluso con vigilancia en el lugar. Estas agresiones se notificaron de forma inmediata, al inspector de cultura, al jefe de obras y de producción de la empresa contratista de la obra. Y se interpuso denuncia por un delito contra el Patrimonio Histórico-Arqueológico en la Comisaría de la Guardia Civil de Utrera.

El día 20 de diciembre, los individuos volvieron a delinquir destrozando varias tumbas dando orden el arqueólogo inspector de realizar una excavación en extensión de todos los vestigios arqueológicos que habían aflorado tras el rebaje del terreno y con el fin de agilizar los trabajos y evitar nuevos expolios, se hicieron turnos dobles con los equipos de trabajo (durante el día 8 horas y 12 horas durante la noche -desde las 20 h. hasta las 8 h-). Y aunque la constructora, contrató a una empresa de seguridad para vigilar el área arqueológica, se sufrió otro expolio durante el mes de enero, tras la aparición el día 10, de la segunda necrópolis romana, junto al cruce de la carretera N IV, en dirección hacia la localidad de las Cabezas de San Juan donde se descubrieron 16 tumbas. Los trabajos se aceleraron, para documentarla antes que la construcción del firme para la carretera pudiera afectarla. El ritmo trepidante y lo hallado produjo el más grave de los incidentes, el 28 de enero de 2019 con el ataque de los expoliadores al guarda que custodiaba la obra y a las tumbas que se estaban excavando. En la agresión, dañaron seis enterramientos que se habían excavado, y de nuevo se notificó a todos los anteriormente mencionado, al Seprona y a la policía judicial de la UPO de Madrid.

El arqueólogo director de las obras, relaciona la agresión con la publicación de una noticia en el Diario de Sevilla, sin su consentimiento, ni de Acciona, ni del Ministerio de Fomento con quien se mantenía un acuerdo de confidencialidad. Por lo visto, la noticia titulada “una necrópolis romana en el Torbiscal” invitaba en las redes sociales que personas ajenas a las obras fuesen a visitarlas, lo que proporcionó que atrás que se dedican desgraciadamente al saqueo del Patrimonio Histórico-Arqueológico, se presentasen en la obra en ese mismo/in de semana para cometer las tropelías”.

III.- En el informe recibido desde la Delegación Territorial de Cultura refleja un cuidadoso relato de las intervenciones desplegadas en torno al yacimiento descubierto, con amplias explicaciones y registros gráficos explicativos. Se nos indica resumidamente que:

 

CONCLUSIONES

1.- Los trabajos para la construcción del desdoble de la carretera N-IV, han sacado a la luz dos importantes necrópolis de época romana debido al gran número de tumbas documentadas. A la espera de realizar las dataciones en los restos óseos que se han extraído para conocer su cronología exacta, los dos espacios funerarios deben de tener una cronología acontecida entre finales del siglo I d.C. con un uso de su espacio funerario hasta principios del siglo IV d.C. Esta propuesta se debe al contexto histórico que en una primera valorización podemos determinar, gracias a los materiales arqueológicos que se han descubierto, la tipología de las tumbas y la asociación de estos espacios funerarios con asentamientos rurales romanos cercanos en las inmediaciones de las dos necrópolis.

2.- En total se han excavado y documentado 59 tumbas romanas (43 tumbas en la primera necrópolis y 16 tumbas en la segunda). La documentación de las dos necrópolis ha sido parcial, puesto que se ha excavado la zona de afección arqueológica donde se iba a construir la carretera para el desdoble dela vía de la N-IV. Uno de los aspectos más importantes ha sido poder estudiar y luego proteger los restos arqueológicos in situ, sin que las obras puedan afectar en un futuro los vestigios documentados frente al Poblado del Torbiscal.

3.- Como hemos visto, las dos necrópolis romanas en su conjunto presentan una interesantísima variedad constructiva en su arquitectura funeraria y grandes similitudes entre ambas, que junto con la materialización de sus prácticas funerarias, nos acercan al conocimiento histórico del mundo funerario de la sociedad romana de la época. Su ubicación, está asociada al ámbito rural socioeconómico, en territorios vinculados con explotaciones agroganaderas.

4.- El Sitio del Torbiscal, del mismo modo que hoy es un lugar de paso de primer orden hacia la provincia de Cádiz o viceversa hacia el Bajo Guadalquivir, durante la época romana no fue menos importante. La Vía Augusta, que vertebraba todo este territorio, es una de las vías más importantes de Hispania, que enlazaba más de 1500 kms, desde Gades (actual Cádiz) hasta Tárraco (Tarragona), conectándose hasta los Pirineos, con las principales vías romanas que llegaban hasta la capital del imperio, Roma.

5.- Los trabajos arqueológicos llevados a cabo han sido plenamente satisfactorios como han quedado reflejados en la Memoria Preliminar, presentada por la Dirección de la intervención, el 29 de enero de 2019, informada favorablemente, con fecha 14 de junio de 2019, favorablemente por el Servicio de Bienes Culturales, de la Delegación Territorial en los siguientes términos: “Los trabajos se han desarrollado según lo previsto en el proyecto de intervención habiéndose cumplido los objetivos ajustándose a los términos requeridos en la autorización, asimismo examinada y valorada la Memoria Preliminar-Final presentada por don Pablo José Ramírez Romero se propone la resolución favorable de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 11 de noviembre de 2016 de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se delegan en los Delegados Territoriales la competencias para resolver sobre la procedencia de las memorias preliminares y finales de las actividades arqueológicas contempladas en los artículos 33 y 34 del Reglamento de Actividades Arqueológicas. Finalmente se propone el levantamiento de las cautelas arqueológicas en el ámbito de la mencionada actuación".

6.- Debe hacerse constar que con fecha 22 de mayo de 2019 se procedió al depósito de los materiales muebles encontrados en el Museo Arqueológico de SeviIIa con un total de 83 bolsas que contienen fragmentos de huesos y piezas dentales de los individuos, restos de cerámica y diversas piezas de metal, que han quedado así a buen recaudo.

7.- Lo único lamentable han sido los episodios de saqueo y expolio, verdadera lacra del patrimonio arqueológico andaluz, que a pesar de los esfuerzos y las continuas incautaciones que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado realizan, y los expedientes sancionadores por uso ilegal de detectores de metales que se abren, siguen abundando en nuestro territorio con la pérdida de piezas arqueológicas y los más importante de su registro y contexto. En el caso de EI Torbiscal. ello obligó a imponer un ritmo de excavación de 24 horas, con turnos de obreros y arqueólogos que de forma ininterrumpida lograron documentar las dos necrópolis evitándose así posibles actos delictivos.

8.- Debe destacarse que por parte de ACCIONA empresa responsable como promotor se pusieron todos los medios para la realización eficaz de la intervención, y especialmente la contratación de un vigilante de seguridad que fue amenazado por los expoliadores. De todo ello se presentaron las oportunas denuncias ante la Guardia Civil.

9.- Hay que hacer constar que la publicación en Diario de SeviIIa de la noticia titulada: “Una necrópolis en El Torbiscal", produjo un efecto llamada positivo, por un lado, pues numerosas personas se acercaron al yacimiento atraídos por la información, pero también puso en conocimiento de los delincuentes habituales, que ya habían expoliado materiales en el poblado de El Torbiscal la existencia de las necrópolis. En este sentido la mayoría de las veces se procura llevar con discreción los trabajos arqueológicos especialmente en áreas abiertas de fácil acceso y se suscribe entre la dirección arqueológica y el promotor un acuerdo de confidencialidad, como en este caso entre el doctor don P. y ACCIONA”.

EXPOLIO DEL YACIMIENTO

 

1.- AI reanudarse los trabajos tras el puente de la Constitución, el día 10 de diciembre de 2018 a las ocho de la mañana, se encontró el equipo de arqueólogos que una gran cantidad de tumbas habían sido expoliadas y otras habían sido destruidas por detectoristas de metales, puesto que extrajeron de una tumba un clavo de hierro romano y habían ahondado más de 40 cm para dar con el mismo, causando un daño irreparable, tanto al Patrimonio Histórico-Arqueológico como a los trabajos de investigación de las mismas que se estaban realizando. De las tumbas que se habían preparado para su excavación solo se salvaron la 1, 11, y 12.

2.- Las agresiones continuaron los días 13 y 20 de diciembre, a pesar de disponer de guarda de seguridad contratado por la constructora, quien fue incluso amenazado por los delincuentes. Con estas acciones se dañaron otra media docena de tumbas. Por estos motivos se interpusieron cuatro denuncias por delitos contra el patrimonio histórico en la Guardia Civil de Utrera. De todo ello quedó reflejada incidencia en el Libro Diario de intervenciones arqueológicas. Por parte de la inspección, se produjo visita al yacimiento y se indicó a la constructora la obligación de disponer de un guarda de seguridad por la noche.

3.- Con objeto de acelerar los trabajos y evitar mas actuaciones delictivas, por la Inspección se aprobó la excavación en extensión con turnos dobles que trabajaron durante el día 8 horas y 12 por la noche (desde las 20:00 a las 8:00) alternándose varios arqueólogos en las labores de dirección. lncorporándose a los trabajos los doctores en Arqueología, D. J. y don L.”.

 

A la vista de los anteriores antecedentes, procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso de la zona del Bajo Guadalquivir, tuvimos conocimiento de unas supuestas actuaciones de expolio o saqueo producido en el yacimiento arqueológico de El Torbiscal, en el término municipal de Utrera. Según la información publicada, y a la falta de mayor información, los ataques realizados se habrían producido con motivo de “las catas arqueológicas de carácter preventivo asociadas a unas obras en el enlace de la carretera de Las Cabezas con la Nacional IV”. Se añadía que tales actos de vandalismo contra la investigación arqueológica fueron incluso advertidos por guardas de las obras que fueron amenazados y agredidos.

Segunda.- Podemos afirmar que el motivo central de las protestas y de la preocupación de entidades ciudadanas por las noticias del expolio no deja de estar argumentado. Las informaciones confirman la realización de determinados movimientos de tierra en las obras con motivo del desdoble de la carretera N-IV en la zona de El Torbiscal, a finales de Noviembre de 2018. Estos trabajos permitieron descubrir restos de enterramientos humanos en sendos escenarios calificados como “Necrópolis I” y Necrópolis II” datados entre los siglos I y IV d.C.

Por tanto, según se informa, nos hayamos ante el descubrimiento de “dos necrópolis romanas en su conjunto presentan una interesantísima variedad constructiva en su arquitectura funeraria y grandes similitudes entre ambas, que junto con la materialización de sus prácticas funerarias, nos acercan al conocimiento histórico del mundo funerario de la sociedad romana de la época. Su ubicación, está asociada al ámbito rural socioeconómico, en territorios vinculados con explotaciones agroganaderas”.

A partir del hallazgo se despliega el protocolo previsto por la normativa cultural, en concreto, regulado en el Reglamento de Actividades Arqueológicas aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio).

Los trabajos vienen pronto a ratificar el interés científico por los hallazgos y se procede a volcar la metodología especializada que tales necrópolis necesitan para acceder a la información que contienen.

Tercera.- Según las informaciones ofrecidas, “AI reanudarse los trabajos tras el puente de la Constitución, el día 10 de diciembre de 2018 a las ocho de la mañana, se encontró el equipo de arqueólogos que una gran cantidad de tumbas habían sido expoliadas y otras habían sido destruidas por detectoristas de metales, puesto que extrajeron de una tumba un clavo de hierro romano y habían ahondado más de 40 cm para dar con el mismo, causando un daño irreparable, tanto al Patrimonio Histórico-Arqueológico como a los trabajos de investigación de las mismas que se estaban realizando. Las agresiones continuaron los días 13 y 20 de diciembre, a pesar de disponer de guarda de seguridad contratado por la constructora, quien fue incluso amenazado por los delincuentes. Con estas acciones se dañaron otra media docena de tumbas”.

 

Ciertamente, nos encontramos ante un supuesto singular no tanto por el devastador expolio a la vista de los daños infringidos en los restos —que se ha instalado en la normalidad— sino por la actitud flagrante de ataque al patrimonio arqueológico aun contando con la presencia de personal de vigilancia y seguridad.

Acostumbramos a manifestar desde esta Institución, en supuestos parecidos, que la autoría de semejantes desmanes contra nuestra riqueza patrimonial corresponde a los sujetos que perpetraron dichos expolios. Estos delincuentes, y las redes criminales que aprovechan sus capturas, deberán responder de sus atentados arqueológicos y del tráfico ilícito que generan. Pero, de inmediato, en el ámbito de la necesaria evaluación de la actuación de las autoridades, podríamos —todos— afrontar el caso con una actitud crítica más ambiciosa.

 

Y es que, repasando la cronología de los hechos, partimos de que antes del lunes 10 de Diciembre, ya se habían descubierto una serie de enterramientos que afloran y se señalan en el marco de la metodología de intervención diseñada por los equipos arqueológicos y técnicos. Ese día, tras el fin de semana, se descubre que “una gran cantidad de tumbas habían sido expoliadas y otras habían sido destruidas por detectoristas de metales” y “de las tumbas que se habían preparado para su excavación solo se salvaron la 1, 11, y 12”.

A ello le siguen nuevos ataques fechados los días 13 y 20 de diciembre que dañan “otra media docena de tumbas” a lo que se sumaría un nuevo ataque en la nueva zona de necrópolis descubierta el 28 de enero de 2019 según la información aportada por el Ayuntamiento incluyendo la agresión al vigilante de noche.

Es decir, se acumulan hasta cuatro ataques desde el 10 de Diciembre hasta el 20 de Enero que habrían coincidido, salvo el primero, con presencia de vigilancia aportada por la empresa concesionaria de las obras. Reconociendo la voluntad de proteger los restos, el resultado no parece muy alentador respecto a los objetivos perseguidos. Las medidas de seguridad, siendo bienvenidas, no se han mostrado suficientes ni para disuadir el acecho de expoliadores ni para repeler su presencia, sumando además al guarda a la condición de víctima de los asaltantes que no dudaron en agredirle.

El relato del expolio de las necrópolis halladas en El Torbiscal es un repertorio de una actitud perfectamente desinhibida ante los valores que merece este patrimonio, pero además acredita una expresa violencia frente a los mecanismos de seguridad dispuestos para la protección del hallazgo.

Confiamos en que las iniciativas dirigidas ante las autoridades del SEPRONA y judiciales permitan la identificación de los autores y se diriman las responsabilidades derivadas de tan graves actos contra el patrimonio cultural y la integridad de las personas asaltadas.

Es evidente el salto cualitativo de hostilidad y peligro que parecen alcanzar los autores de estas actividades de saqueo que, en otras ocasiones, evitan encuentros y operan en una casi clandestinidad aprovechando lo apartado de los parajes donde intervienen. Ahora, con este caso, desconocemos si el ataque, reiterado y decidido, es un incidente inusual o puede configurarse como síntoma de una derivación grave y atentatoria de los expolios que alcanzarían una dimensión muy preocupante de violencia sobre las personas y que necesitaría una mayor reflexión por parte de las autoridades culturales e instituciones públicas.

Cuarta.- Esa reflexión aludida debe llevarnos a considerar variadas cuestiones que, dejando a salvo otras opiniones, podríamos desglosar.

a) En primer lugar, sometemos a consideración la necesidad de mayores capacidades para disponer medidas de seguridad preventivas y, también, no tanto de vigilancia, sino con capacidad reactiva ante estos casos de violencia tan expresa contra las personas o guardas que permanecen en los espacios de trabajo arqueológico.

A la vista de lo sucedido, se antoja necesario establecer las debidas previsiones en los casos de obras públicas bajo cuya ejecución se suelen realizar estas actividades arqueológicas, bien con carácter preventivo o con motivo sobrevenido de hallazgos en el curso de las labores de la propia obra. Creemos que podría ser motivo de análisis incluir en el redactado de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Clausulas Administrativas de estos proyectos de obra pública medidas de seguridad expresamente articuladas para la protección de hallazgos arqueológicos que puedan ser dispuestas de manera ágil y operativa bajo la dirección y el criterio técnico de los especialistas arqueólogos que deben gestionar dichos hallazgos.

Es cierto que la normativa ofrece vías inmediatas de intervención arqueológica como el artículo 58 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía que señala: «Actuaciones de urgencia. 1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá autorizar mediante procedimiento simplificado la realización de actividades arqueológicas de urgencia cuando considere que existe peligro de pérdida o destrucción de bienes del Patrimonio Arqueológico. 2. Estas actuaciones se limitarán a la adopción de las medidas necesarias para superar la situación de urgencia».

El mismo Reglamento de Actividades Arqueológicas también dispone mecanismos para desplegar estas intervenciones ante hallazgos sobrevenidos que suelen ser frecuentes en las operaciones realizadas durante la ejecución de obras públicas y más allá de las actuaciones con carácter previo que los protocolos establecen de tipo preventivo.

Proponemos, pues, recoger en la norma particular que rige la actuación de las partes —el contrato de obra— las acciones que se deben acometer en caso de hallazgos sobrevenidos incorporando medidas complementarias de seguridad sobre dichos restos. Es decir, contar con reacciones ágiles y programadas que incorporen de manera adecuada los recursos de seguridad que vigilen los hallazgos pero que, además, resulten capaces de proteger de manera efectiva su integridad.

b) Por otra parte, y muy relacionado con lo anterior, consideramos oportuno reforzar de manera expresa la posición de estos profesionales de seguridad privada que despliegan su ejercicio profesional en el seno de una función específicamente protectora de bienes del patrimonio arqueológico. Sobre esta idea, traemos a colación la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada (BOE núm. 83, de 5 de abril) que en su artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad establece:

 

«1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

  1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

  2. Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

  3. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia».

 

Así mismo se determina en el artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad que «Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».

En el supuesto analizado de El Torbiscal, el guarda dispuesto por la entidad adjudicataria reforzaría su posición actuante mediante las previsiones legales que hemos apuntado a la vez que, correlativamente, la responsabilidad de los sujetos agresores se vería sustancialmente agravada ante el ataque a agentes de seguridad privada que actúan como autoridad en la custodia y protección específica de los valores patrimoniales hallados.

c) Y, como nota también añadida al análisis del caso, debemos destacar la alteración de los ritmos de la intervención arqueológica que se nos explica por parte de las autoridades responsables y de la dirección técnica de las mismas. Según se señala “...y con el fin de agilizar los trabajos y evitar nuevos expolios, se hicieron turnos dobles con los equipos de trabajo (durante el día 8 horas y 12 horas durante la noche -desde las 20 h. hasta las 8 h-). Y aunque la constructora, contrató a una empresa de seguridad para vigilar el área arqueológica, se sufrió otro expolio durante el mes de enero, tras la aparición el día 10, de la segunda necrópolis romana, junto al cruce de la carretera N IV, en dirección hacia la localidad de las Cabezas de San Juan donde se descubrieron 16 tumbas. Los trabajos se aceleraron, para documentarla antes que la construcción del firme para la carretera pudiera afectarla. El ritmo trepidante y lo hallado produjo el más grave de los incidentes, el 28 de enero de 2019 con el ataque de los expoliadores al guarda que custodiaba la obra y a las tumbas que se estaban excavando”.

 

Desde luego, no cabe duda del impacto provocado en el conjunto de la intervención arqueológica por semejante relato de asaltos y expolios que parecen producirse sin capacidad de oposición frente a los mismos. Tal es así, que todos los programas de estudio se alteran con la única pretensión de evitar la continuidad de estos asaltos en el perfecto convencimiento de que se producirían sin impedimento posible.

La intención no puede parecer más loable, sin perjuicio de quedar una cierta sensación de que los trabajos se precipitan como explica la Delegación “Con objeto de acelerar los trabajos y evitar mas actuaciones delictivas, por la Inspección se aprobó la excavación en extensión con turnos dobles que trabajaron durante el día 8 horas y 12 por la noche (desde las 20:00 a las 8:00) alternándose varios arqueólogos en las labores de dirección”.

En todo caso, esa premura en la ejecución de la intervención arqueológica esperamos que no haya afectado a la intensidad y celo que hubieran merecido en otras circunstancias los hallazgos mediante su estudio en el plazo diseñado, y no impuesto.

Quinta.- Es cierto que los expolios han sido una constante entre los peligros que se ciernen en estos valores culturales por toda Andalucía; pero, en el caso de los hallazgos arqueológicos en El Torbiscal, se ha puesto de manifiesto esta amenaza con unos perfiles de mayor gravedad. Los destructores de nuestro patrimonio cultural han exhibido su disposición a perpetrar perfectos atentados contra esa riqueza arqueológica arremetiendo contra cualquier medida de protección, incluyendo la violencia física.

La lucha contra estas prácticas de expolios exige medidas muy variadas y de indudable complejidad en las que, nos consta, trabajan las autoridades buscando las mejores soluciones. Pero, en tanto en cuanto se avance en esta línea, el caso analizado en el curso de la ejecución de proyectos de obras públicas nos permite elaborar alguna propuesta al respecto. Se ha constatado que las medidas de seguridad han quedado perfectamente superadas y la fórmula más adecuada para evitar la certeza de nuevos expolios ha sido acelerar los trabajos arqueológicos y cubrir los restos antes que los hallazgos fueran radicalmente violentados y destruidos.

Por tanto, resulta necesario anticipar la dotación de medios de vigilancia y protección para los restos arqueológicos y, en particular, con ocasión de intervenciones desplegadas en supuestos de hallazgos, a fin de garantizar la seguridad de sus profesionales y de las condiciones técnicas de los trabajos.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla y al Ayuntamiento de Utrera las siguientes

RESOLUCIÓN

SUGRENCIA a fin de promover en los procedimientos de contratación pública las acciones que se deben acometer en caso de hallazgos sobrevenidos incorporando medidas complementarias de seguridad sobre dichos restos, de tal manera que se disponga de reacciones ágiles y programadas que incorporen de manera adecuada los recursos de seguridad que vigilen los hallazgos pero que, además, resulten capaces de proteger de manera efectiva su integridad y la de los profesionales responsables.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Campaña contra el abuso sexual infantil. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía

Fecha: 
Vie, 22/11/2019

La Junta de Andalucía impulsa una campaña para concienciar a la ciudadanía sobre la problemática de la violencia sexual infantil.

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Campaña contra el abuso sexual infantil. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
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El Defensor pide cumplir con el plan de actuación de Los Asperones (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha pedido a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Málaga una mayor coordinación y actuación para cumplir con el plan para desmantelar el núcleo chabolista de Los Asperones.

La falta de cumplimiento con el plan de actuación para Asperones ha provocado la reapertura de la queja de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz dirigida a la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga. "Hemos reabierto la queja de oficio y haremos un seguimiento de la mesa técnica", ha dicho el titular de la Institución durante su visita a la zona. El Defensor ha lamentado la situación en la que viven muchas familias en este núcleo chabolista y ha incidido en la necesidad de que se concreten las medidas del plan para actuar ya. 

Jesús Maeztu ha visitado esta mañana Los Asperones, invitado por el colegio María de la O, que con motivo del Día Internacional del Niño ha organizado una serie de actividades para reivindicar los derechos de la infancia. Durante su visita, ha podido conocer la Plaza de los Derechos de la Infancia y la campaña #lospequeñosloprimero con la que quieren hacer visible la situación de los más pequeños.

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