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El Defensor del Pueblo Andaluz, reunido hoy con el alcalde del Ayuntamiento de Lepe para abordar la problematica de los asentamientos, ha hecho un llamamiento al compromiso y responsabilidad de todos los agentes implicados para trabajar de manera conjunta en la solución a los asentamientos de los trabajadores temporeros en Lepe.
El Defensor pide a los ayuntamientos de la zona, a las admunistraciones regional y nacional, a los empresarios y a las entidades sociales que sumen las distintas acciones para abordar la atención de estas personas, desde la perspectiva laboral, habitacional y de integración social.
En la reunión de hoy, el Defensor ha conocido las diferentes soluciones que se están trabajando para atender la situacion actual en la que se encuentran estas personas tras el incendio ocurrido este mes de octubre.
Ha mostrado su preocupación por este asunto y ha anunciado su compromiso de trabajar con todos los agentes implicados para erradicar estos asentamientos en la zona, abogando por una ordenación de los mismos que garantice la atención de estas personas en condiciones dignas.
La persona reclamante, en relación con el expediente sancionador de tráfico número ..., tramitado por la Unidad de Multas del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, exponía textualmente lo siguiente:
“El firmante recibió en Octubre de 2018 a través de servicio oficial de correo notificación oficial con incoación de expediente sancionador por presunta infracción en materia de tráfico, documento l (una única pagina).
Contra dicha notificación, en fecha 31 de Octubre de 2018, dentro del plazo concedido al efecto, a través de Registro de Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, se procedió a presentar recurso de alegaciones donde exponía lo que mejor consideraba en defensa de sus derechos, documento 2 (tres páginas, en síntesis que debía existir un error por parte del agente ya que daba la casualidad de que el recurrente había estacionado ese mismo día, 5 minutos antes de la supuesta infracción, en zona azul de Sevilla y aportaba copia del recibo por lo que no podía cometer la infracción que se le imputaba).
(...)
Tras otras actuaciones, en Mayo 2019, aun habiendo acreditado documentalmente que el vehículo denunciado no pudo cometer la infracción denunciada por NO estar en el lugar de los hechos, se recibe resolución donde se desestiman las alegaciones y se dota de firmeza el expediente sancionador, se adjunta copia de la resolución como documento 5 (cinco paginas).
Se fundamenta la resolución en la presunción de veracidad conferida al agente denunciante cuando esta parte ha DEMOSTRADO DOCUMENTALMENTE QUE LA VERSIÓN DEL AGENTE DENUNCIANTE NO ES CIERTA.
(...)”
En vista de lo anterior, admitida la queja a trámite solicitamos informe al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF)" de la Diputación Provincial de Sevilla. En la respuesta recibida se recoge la estimación del recurso interpuesto, anulando la sanción impuesta y procediendo al archivo del expediente, sin declaración de responsabilidad. Igualmente, se comunicó a la Dirección General de Tráfico, si procedía, la cancelación como antecedente de la sanción inicialmente impuesta y la reposición, en su caso, de los puntos detraídos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113.1 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en relación con el artículo 94.g) del mismo texto legal.
Habiendo sido aceptada la pretensión de la persona compareciente, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
En su escrito de queja, el interesado nos relataba que era propietario de una finca situada en Matalascañas, dentro del término municipal de Almonte (Huelva). Esta propiedad lindaba con otra que, siempre según el interesado, presentaba un estado de abandono por lo que existía un alto riesgo de incendios “aparte de bichos varios”. Había denunciado esta situación en el ayuntamiento en varias ocasiones desde agosto de 2018, pero no habían respondido a sus escritos.
Tras admitir a trámite la queja a efectos de que el ayuntamiento de Almonte respondiera al interesado, fue el propio interesado el que se puso en contacto con nosotros para comunicarnos que el problema ya se había solucionado. Por ello, procedimos al archivo del expediente de queja.
El reclamante nos informa que ha recibido Resolución de la Delegación por la que se le reconoce a su padre un Grado I, Dependencia moderada, solicitando no se retrase ahora la resolución del PIA.
Interesados ante la Administración nos informan de que el expediente del afectado se encuentra en los servicios sociales municipales de Jerez.
Así, desde el Ayuntamiento, nos hacen constar que una vez recibida la resolución de reconocimiento de Grado I se ha procedido a asignar dicho expediente al trabajador social referente del programa de ayuda a domicilio y que su realización se hará con base en el orden de entrada en el registro de este Ayuntamiento.
A la vista de tal información entendimos necesario solicitar la emisión de un nuevo informe en el que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera nos concretase la fecha de elaboración del PIA de la persona interesada, así como las medidas que desde esa Administración se fueran a adoptar para reducir los retrasos en la tramitación de estos procedimientos de la dependencia y cumplir con los plazos legalmente establecidos.
Al efecto nos indican que la tramitación del expediente en cuestión se ha iniciado con fecha 22 de abril, estando desde entonces en situación de Borrador PIA, pendiente de validación por parte la Junta.
Habiéndonos dirigido nuevamente a la Delegación Territorial se nos manifiesta que finalmente, en fecha 14 de junio de 2019 se ha dictado Resolución aprobatoria del PIA por la que se reconoce al afectado el servicio de ayuda a domicilio y el servicio de teleasistencia.
Dado que el asunto por el que el interesado solicitaba la intervención de esta Institución ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.
En su escrito de queja la interesada nos relataba que desde hace varios años viene padeciendo la inundación de la cochera de su vivienda por aguas pluviales. Denunció esta situación al Ayuntamiento de Lecrín (Granada), pero la situación continuaba igual. La respuesta que tuvo del ayuntamiento fue, según el interesado, que “se me daría permiso por escrito para abrir yo la calle, cuando yo no he solicitado permiso sino solución a mi problema”.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado ayuntamiento, éste nos comunicó que una vez que tomó posesión de su cargo la nueva Corporación Local, el Alcalde, acompañado de la Concejal de Obras y Urbanismo y diversos técnicos municipales visitaron la zona y analizaron todas las posibles causas o circunstancias que originaban esta situación, descartando que hubiera fugas de la red de agua potable o de saneamiento, pues por la zona no hay canalizaciones de estos suministros, como tampoco subterráneas de acequias de riego.
Dado que en su día pasó un ramal subterráneo de agua de riego, con toma de aguas, para una finca al final de una calle, junto al comienzo del camino de salida del suelo urbano, que transcurría frente de la vivienda propiedad de la interesada, habían dado cuenta a la Comunidad de Regantes responsable de las acequias de la zona para que indicara el punto exacto donde estaba la antigua toma de este ramal anulado, con objeto de taponarlo y sellarlo de forma estanca para observar si se volvían a producir inundaciones en épocas de lluvia.
Por tanto, entendimos que el ayuntamiento estaba realizando actuaciones para resolver el problema de la interesada, por lo que procedimos al archivo de nuestras actuaciones al considerar que estaba en vías de solución.
En su escrito de queja, el interesado nos trasladaba que Movistar había instalado, en parte de una vivienda de su propiedad, sita en el municipio sevillano de Alcalá de Guadaíra, el cableado de fibra óptica sin su permiso. Había reclamado ante aquella empresa esta situación, presentando la oportuna hoja de reclamaciones en diciembre de 2018. Desde entonces, Movistar sólo le había informado que trasladaban su reclamación al departamento correspondiente, pero no terminaban de solucionar el problema.
Tras dirigirnos a Movistar, ésta nos informó que estaban pendientes de que la empresa instaladora elaborara una propuesta para solucionar la incidencia, aunque no podían concretar la fecha en que podrían solucionar el problema que afectaba al interesado.
Dimos traslado de esta información al interesado indicándole que entendíamos que el problema estaba en vías de solución aunque si transcurrido un plazo de tiempo prudencial no se realizaban las actuaciones mencionadas por Movistar, o el problema continuaba, podía, si lo deseaba, ponerse de nuevo en contacto con nosotros para poder prestarle nuestra colaboración. Con ello, procedimos al cierre del expediente de queja.
En su escrito de queja la interesada denunciaba que en junio de 2018 presentó en el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos tras la caída en la vía pública, pero no había recibido, a pesar del tiempo transcurrido, resolución sobre esta solicitud.
Tras admitir a trámite la queja con objeto de que el ayuntamiento resolviera esta solicitud, éste nos comunicó que la interesada había presentado recurso de alzada, según la interesada, “contra la citada omisión de resolución, por entender que este hecho mismo no se ajusta a derecho, provocando indefensión”. Por ello, iban a resolver el recurso y posteriormente iniciar la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial.
Con ello entendimos que el asunto estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones aunque, en el momento de comunicar el archivo de nuestras actuaciones al Ayuntamiento, recordamos a éste que la reclamación de responsabilidad patrimonial fue presentada por la interesada en junio de 2018, sin que aún hubiera obtenido respuesta después de un año, por lo que le instamos a que iniciara, sin mayor dilación, a iniciar la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial.
La promotora de la queja expone que su padre tiene el segundo grado concedido desde 2008, en febrero cambiaron el recurso y por las consultas que han hecho está próximo el día para disponer de una plaza en una residencia.
Pero su madre, debido a su alzheimer ha decaído mucho en los últimos meses y no pueden estar fuera de la casa ni un momento. Solicitaron su valoración el 13 de julio de 2017 pero aún no han recibido respuesta.
Solicitan la intervención de esta Institución para que su madre pueda ser valorada lo antes posible y conseguir mejorar la situación.
Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba, finalmente, hemos tenido conocimiento de que se han aprobado los PIAs de sus padres, los cuales se encuentran bien atendidos en una residencia de El Pedroche.
Habiendo quedado solucionado el asunto objeto de la presente queja, procedemos al cierre del expediente.
La persona reclamante exponía que, en enero de 2019, le embargaron la nómina debido a unas multas de aparcamiento en Sierra Nevada (Monachil) de hacía años, y sobre las que presentó en su momento a la policía local las imágenes de que estaban mal sancionadas y le dijeron que las quitarían porque efectivamente estaban mal, pero no lo hicieron.
Fue al Ayuntamiento de Monachil y le dijeron que hiciera una reclamación por no notificarle que existían esas multas y que quedarían anuladas. La cuestión era que todavía no le habían ingresado el dinero que le retuvieron pero, además, después de haberle informado el responsable de recaudación de que existía una deuda de 72 euros por las multas y el interesado comunicarle que había una reclamación aceptada en la que eso estaba anulado y que le tenían que devolver ellos dinero a él, no obtuvo contestación.
Fue de nuevo al Ayuntamiento y le dijeron que ya estaba arreglado, pero una semana más tarde le llegó una notificación de Diputación indicando que debía la cantidad de 79,84 euros.
Esto le estaba causando graves problemas puesto que tenía retenido tanto el dinero que le tenían que devolver de las multas por parte del Ayuntamiento, como el dinero de la declaración de la renta, que estaba a expensas de si le tenían que hacer el embargo o no como el año anterior, a pesar que avisó de que no quería que ésto pasara porque le hacía falta el dinero y le aseguraron que no.
Admitida la queja a trámite, nos dirigimos al Ayuntamiento de Monachil quien, en su respuesta, nos informó de la estimación del recurso procediendo a anular la providencia de apremio y cuantos actos se habían dictado en desarrollo del procedimiento de apremio iniciado para hacer efectivo los expedientes sancionadores, procediendo a devolver los importes embargados, notificándose al Servicio Provincial Tributario de Granada para su conocimiento y demás efectos, así como al interesado.
Al haber sido aceptada la pretensión de la persona interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.