La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/6167

Conocemos las molestias que provoca la ubicación de un contenedor de residuos sólidos urbanos y proponemos que se coordinen las actuaciones para mejorar el entorno del mismo, dada la mala práctica de algunos de sus usuarios, adoptando, en su caso, las medidas sancionadoras que procedan.

En su escrito de queja, el interesado relataba que en las inmediaciones de su finca, situada en el municipio malagueño de Valle de Abdalajís, en el año 2010 el ayuntamiento colocó unos contenedores de basura sin su permiso. Dichos contenedores se utilizan para el vertido de residuos orgánicos de las viviendas colindantes, pero se depositan todo tipo de objetos tales como botellas, sillones, frigoríficos, rueda de vehículos, escombros, etc.

Siempre, según el interesado, en el citado punto se acumulan vertidos constantemente, lo que está ocasionando un peligro tanto de salubridad como de higiene en la zona, perjudicándole muy especialmente pues muchos de estos objetos van a parar directamente a su propiedad. Además, esos vertidos, junto al pasto seco que los rodea, pueden provocar incendios, que se verían agravados por la cercanía de la sierra del Valle de Abdalajís. Venía solicitando, desde 2013, la retirada de los contenedores, sin que hubiera recibido una respuesta concreta a sus peticiones, ni se había solucionado el problema.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al ayuntamiento de Valle de Abdalajís y a la Diputación Provincial de Málaga, ésta última con objeto de que respondiera expresamente a los escritos presentados por el interesado.

Respecto de la Diputación Provincial de Málaga la respuesta nos llegó a través del Consorcio Provincial de Residuos Sólidos Urbanos de Málaga, que nos indicó que el contenedor estaba ubicado en una zona pública y que no se hacía un uso correcto del mismo por los vecinos, aunque el ayuntamiento retiraba, de forma periódica, los residuos depositados fuera del contenedor. El Consorcio no tiene facultad para imponer sanciones, que correspondía a los ayuntamientos a través de las ordenanzas municipales los que deben contemplarlas, así como la vigilancia de su correcto cumplimiento. En este caso concreto, habían informado a las personas encargadas de la recogida de los contenedores que revisaran la situación del contenedor y sus alrededores y, en caso de incumplimiento de lo establecido en el 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, proceder a su denuncia al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil. En todo caso, se mostraban dispuestos a valorar, de forma conjunta con el ayuntamiento, el cambio de ubicación del contenedor.

En cuanto al Ayuntamiento de Valle de Abdalajís, en su informe aducía la falta de competencias del consistorio en relación a la recogida de residuos al estar encomendada la gestión al Consorcio Provincial antes citado, asumiendo únicamente el ayuntamiento un servicio de recogida de todo tipo de enseres previa petición de los interesados. Indicaban que no tenían constancia de un posible cambio de ubicación del contenedor cuestionado por la persona promotora de la queja.

A la vista de estas respuestas, concluimos que quedaba acreditado el mal uso que algunos usuarios hacían del contenedor en cuestión y los perjuicios que, de dicha mala práctica, se derivaban a las personas de sus inmediaciones, incidiendo negativamente en las condiciones de salubridad y seguridad de la zona. Por ello, aunque entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones, trasladamos, en el momento de archivar el expediente de queja, al ayuntamiento de Valle de Abdalajís que uno de los principales problemas derivaba del abandono en las inmediaciones del contenedor de escombros y otros enseres y residuos sin hacer uso del servicio de recogida establecido por el ayuntamiento, por lo que debía vigilar estos usos inadecuados del contenedor a los efectos de impedir las malas prácticas y, si procediera, sancionar a los autores de las mismas; asimismo, debían coordinar sus actuaciones entre el ayuntamiento y el Consorcio Provincial para que las mismas resultaran más efectivas, así como que valoraran la oportunidad de cambiar la ubicación del contenedor, por si se pudiera encontrar una ubicación mas idónea que evitara los perjuicios derivados de las malas prácticas denunciadas.

Queja número 18/5567

La persona interesada denuncia los retrasos en la resolución del recurso de apelación presentado contra la sentencia del procedimiento de Divorcio Contencioso en la que se establecía la custodia compartida de la hija de la pareja por períodos semanales.

Se fundamenta la apelación en la relación entre ambos progenitores, muy conflictiva desde que decidieran finalizar su matrimonio, existiendo en la actualidad un grave enfrentamiento por la elección del centro educativo de su hija.

Tras diversas actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, la Administración informa que se estima el recurso interpuesto por la interesada.

Con esta información se considera dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 19/0675

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a Reclamaciones no contestadas por recargo en liquidación de IIVTNU, el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, nos responde en los siguientes términos:

Que ha recaído Resolución nº 6185/2019 de fecha 17 de septiembre, ordenada por la Gerencia de esta Agencia, actualmente en trámite de notificación, resolviendo favorablemente el recurso de reposición contra procedencia de deuda en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, instada por Dª. (...), reconociéndose el derecho y ordenándose el pago por importe total de 581,70 euros, en la cuenta bancaria designada por la interesada”.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/2484

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a variación en la numeración de vivienda sin notificación previa, el Ayuntamiento de Almería, nos responde en los siguientes términos:

PRIMERO.- Iniciar de oficio procedimiento al objeto de determinar la numeración correcta de los inmuebles sitos en la manzana comprendida desde la esquina de la Calle Beatles y la Calle Lagunas de Ruidera. al haberse detectado una numeración incorrecta en algunos de dichos inmuebles en informe emitido con fecha 2/07/2019 a petición del Órgano de Gestión Tributaria, por la Coordinadora de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

SEGUNDO.- La realización de las actuaciones necesarias para la determinación de la numeración procedente se realizará por la Unidad de Recursos Demográficos del Ayuntamiento de Almeria, en virtud de lo establecido en el articulo 5 apartado 2 de la Ordenanza reguladora de la Nominación de las Calles y de la Identificacion de Edificios y Viviendas, recabando la emisión de los informes de los servicios técnicos municipales que correspondan.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a Dª. (...), en calidad de interesada, al haberse asignado al inmueble de su propiedad con referencia catastral (...) , el número (..), de conformidad con lo dispuesto en el informe emitido con fecha 13 de noviembre de 2018 por la Unidad de Tráfico y Especialidades de este Ayuntamiento, debiendo determinarse en el presente procedimiento la numeración correcta de dicha vivienda.”

En dicho informe la Administración nos indica que del resultado del procedimiento iniciado, se le dará cumplida notificación.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Al comunicarnos la interesada no haber recibido ningún tipo de comunicación al respecto hemos procedido a reabrir su expediente de queja.

Una vez puestos en contacto de nuevo con el Ayuntamiento de Almería, nos responde en los siguientes términos:

AI objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con su solicitud de información de fecha 12 de noviembre de 2019 registro de entrada 2019074003, sobre expediente iniciado a instancia de Dª. (...), sobre numeración de vivienda sita en C/ (...), pongo en su conocimiento que mediante Resolución de fecha 18 de octubre de 2019 se ha dispuesto iniciar de oficio procedimiento al objeto de determinar la numeración correcta de los inmuebles sitos en la manzana comprendida desde la esquina de la Calle (...) y la Calle (...), al haberse detectado una numeración incorrecta en algunos de dichos inmuebles en informe emitido con fecha 02/07/2019 a petición del Órgano de Gestión Tributaria, por la Coordinadora de la Gerencia Municipal de Urbanismo. La realización de las actuaciones necesarias para la determinación de la numeración procedente se realizará por la Unidad de Recursos Demográficos del Ayuntamiento de Almería, en virtud de lo establecido en el artículo 5 apartado 2 de la Ordenanza reguladora de la Nominación de las Calles y de la Identificación de Edificios y Viviendas, recabando la emisión de los informes de los servicios técnicos municipales que correspondan”.

En dicho informe el Ayuntamiento nos indica que le ha sido notificada la resolución dictada en respuesta a su reclamación.

 

Queja número 19/1955

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución de interno del Centro Penitenciarioi Málaga II (Archidona) solicitando traslado a Malaga I para realizar curso VIOGEN, con de fecha 8 de Julio, tras recibir un primer informe de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias consideramos necesario solicitar una ampliación antes de darle traslado de la misma, siendo el contenido del mismo el siguiente:

En primer lugar señalar que el interno cumple una condena de 08-06-00 por un delito en el ámbito de la violencia de género. Según informan desde el centro penitenciario consta en esta etiología delictiva que persisten variables como el empleo de mecanismos de defensa, escasa empatía hacia la víctima y minimización del delito. Aunque el tratamiento penitenciario es voluntario para el interno, ello no cambia que los profesionales penitenciarios consideren que estas variables deben ser trabajadas a través de programas de tratamiento, como es el de Programa de intervención en violencia de género. Si el interno solicita realizar el referido tratamiento penitenciario, la Administración Penitenciaria articulará el proceso necesario para que pueda realizarlo”.

Recientemente hemos recibido la ampliación interesada que es del siguiente tenor literal:

Efectivamente, dado que no es posible realizar el programa contra la violencia de género en el centro penitenciario Málaga II por insuficiencia de recursos humanos, el interno puede solicitar su traslado al centro penitenciario de Málaga donde si podrá realizar dicho programa”.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1098 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

En esta Institución se tramita expediente de queja referente a la demora en el abono de las dietas por desplazamiento con ocasión de haber sido designado el interesado miembro de una mesa electoral en las elecciones sindicales celebradas en el año 2015, en la Consejería de Educación.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 4 de marzo de 2019 tiene entrada en este Comisionado la queja presentada por el interesado.

2.- En su escrito de queja, el interesado expone que el 13 de mayo de 2015 se lleva a cabo la constitución de las distintas mesas electorales para la celebración de las elecciones sindicales del personal laboral de la Junta de Andalucía, que tuvieron lugar el 16 de junio de 2015.

Manifiesta que fue designado componente de la Mesa Electoral Central de Sevilla, teniendo que desplazarse desde la Roda de Andalucía hasta Sevilla diariamente, por el período comprendido entre mayo y junio 2015. Ello implicó que recorriese 254,4 kilómetros diarios (ida/vuelta).

Con fecha 18 de junio de 2015 solicitó formalmente, de la entonces Delegación Territorial de Educación de Sevilla, el abono del coste del kilometraje devengado por los desplazamientos que tuvo que realizar desde la Roda de Andalucía a Sevilla y vuelta, en calidad de miembro de la Mesa Electoral Central.

En escrito de fecha 13 de septiembre de 2017, el interesado, ante la ausencia de respuesta a su anterior solicitud, reitera la misma.

Manteniéndose la ausencia de respuesta, con fecha 10 de noviembre de 2018, mediante registro electrónico, y por tercera vez, vuelve a reiterar una respuesta a su solicitud.

3.- Con fecha 13 de marzo de 2019, la presente queja se admitió a trámite, interesando de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla la necesidad de resolver de manera expresa y sin mas dilaciones la solicitud del interesado de que se le abonasen las dietas por desplazamiento devengadas y acreditadas por su participación como miembro de mesa electoral en elecciones sindicales de personal laboral de la Junta de Andalucía, que tuvieron lugar en el año 2015.

4.- Con fecha 29 de abril de 2019 tiene entrada en esta Institución el informe solicitado de la Delegación Territorial de Educación y Deporte, del que merecen ser destacados los siguientes aspectos:

  • “El día 19 de junio de 2015 certifica por el Jefe del Servicio de Recursos Humanos, (...), que los servicios encomendados a las que corresponde la orden de viaje nº (...) han sido realizados de conformidad.

  • El día 13 de julio de 2015 se pasa a la firma del Delegado Territorial en Sevilla de la Consejería de Educación, (...), la documentación preceptiva en relación con el expediente de referencia (orden de viaje y liquidación) por montante total de 1.192,15 euros en concepto de dietas/locomoción. Por razones que se desconocen dicha documentación no es firmada.

  • El día 11 de enero de 2016 (...) es cesado en el cargo de Delegado Territorial.

  • El día 16 de febrero de 2017 (...) es cesado en el cargo de Jefe del Servicio de Recursos Humanos.

Desde la Asesoría Jurídica de esta Delegación se ha solicitado a la Secretaría General Técnica informe sobre como proceder en este caso, estando a la espera de dichas instrucciones”.

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver y del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, que se computará en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Asimismo, en el art. 21.6 de la Ley 39/2015 se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa en plazo.

Segunda.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El excesivo retraso -mas de cuatro años- que afecta a la firma de la orden de viaje nº (...), y posterior liquidación de las correspondientes dietas/locomoción, que al parecer tiene su origen en el cese de altos cargos y funcionarios pertenecientes al organigrama de la entonces Delegación Territorial de Educación y, a la falta de adopción de las medidas necesarias que permitan la tramitación de estos expedientes en los plazos legalmente previstos, en los supuestos en los que exista alguna baja en el servicio, o cargo superior que pudiera afectar a su tramitación, hace preciso extremar el cumplimiento por parte de esa Administración de los principios generales que está obligada a observar en su actuación.

En este sentido, el art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

Tercero.- Sobre el derecho a percibir las dietas correspondientes a los desplazamientos causados como consecuencia del la designación como miembros de una mesa electoral en las elecciones sindicales.

La Orden de 28 de enero de 2003, por la que se establecen los criterios de actuación en los procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, en su art. 7.b) determina que los componentes de las mesas electorales tendrán derecho a percibir los gastos de viaje ocasionados por los desplazamientos que tengan que realizar fuera de su residencia oficial para asistir a las reuniones de la Mesa Electoral, de conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1989 de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Junta de Andalucía.

No obstante, en el caso que centra el interés de la presente queja, la propia Delegación Territorial de Educación y Deporte viene a reconocer de manera expresa el derecho del interesado a percibir las cantidades solicitadas en concepto de gastos de desplazamiento.

El problema aquí pues, no se centra un debate jurídico sobre el derecho o no al percibo de la dieta solicitada por el interesado, o de un problema de falta de capacidad presupuestaria, sino que el problema del retraso en el pago que motiva nuestra actuación en la presente queja se concreta en un problema de falta de organización de los recursos humanos en la gestión de los expedientes de esta naturaleza y en el incumplimiento de los principios generales antes referidos que vinculan a las Administraciones públicas, y a las personas que se integran en las mismas, en su funcionamiento. Motivos estos por los que, en modo alguno, la situación objeto de la presente queja podría encontrar alguna justificación.

Por todo ello, de conformidad con los establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formulara a esa Delegación Territorial la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más demora, se proceda a abonar al interesado las cantidades reclamadas en concepto de dietas, por los desplazamientos que tuvo que realizar como miembro de la Mesa Electoral Central, durante las elecciones sindicales del año 2015, desde la Roda de Andalucia a Sevilla, y viceversa, y que ascienden a un total de 254,4 kilómetros.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/0842

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía sus consideraciones al respecto de la necesidad de escolarizar a los niños y niñas grandes prematuros según su edad corregida (fecha en la que debieron nacer) y no según su edad cronológica (fecha en la que realmente nacieron).

Es cierto que esta cuestión había venido siendo objeto de debate en los últimos años, si bien con mayor intensidad desde que el Ministerio de Educación, en el ámbito de sus competencias, implantara está posibilidad, lo que se recogió en la Disposición adicional segunda (Escolarización del alumnado en supuestos de prematuridad extrema) de la Orden ECD/144/2018, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Posteriormente, esta misma posibilidad ha sido implantada por las comunidades autónomas de Aragón, Canarias, Murcia, Extremadura, Castilla y León y Baleares.

No dudábamos de que con toda probabilidad la Administración educativa andaluza no había estado ajena a este debate, y probablemente se había planteado esta cuestión en los términos de si en el ámbito de su competencia sería oportuno que tuviera su correspondiente reflejo normativo, o las razones de no considerarlo oportuno.

Por ello, siendo interés de esta Defensoría conocer su parecer al respecto, admitida a la queja a trámite, interesamos de la Dirección General de Planificación y Centros la emisión del preceptivo informe.

En su respuesta, el centro directivo nos informaba de que, efectivamente, por parte de la Consejería ya se estaba analizando y valorando la cuestión, por lo que, habiéndose comprometido a elaborar, bajo el consenso y un amplio debate con los distintos sectores de Ia comunidad educativa, a elaborar los borradores de textos normativos que regularán el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado a partir del curso escolar 2020/21, se contemplaba la posibilidad de su reflejo en el articulado.

A la vista de la respuesta recibida, entendimos que el asunto objeto de la presente queja estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, añadiendo que, con posterioridad a dicha actuación, hemos podido comprobar que tanto en la disposición adicional cuarta del proyecto de Decreto, como en la disposición adicional segunda de la Orden, respectivamente, que regularán los procedimientos de escolarización en Andalucía, se contemplan la escolarización del alumnado en supuestos de prematuridad extrema.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/6296 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan del protocolo y personal para los programas de prevención y actuación en sobredosis en las prisiones andaluzas.

18-11-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención hacia escenarios donde se producen medidas de retención o privación de libertad. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, ha sido una preocupación de esta Institución las condiciones en las que se desarrollan estas medidas y los aspectos que puedan afectar al régimen penitenciario de los internos.

Así, a través de diversos medios de comunicación hemos tenido conocimiento de recientes fallecimientos de internos en los distintos centros penitenciarios de Sevilla, según la referida información por una posible sobredosis. También se alude a que, en lo que va de año -periodo de enero a octubre- se han producido diez fallecimientos en estos centros frente a los noventa ocurridos en la totalidad de centros penitenciarios españoles.

Consagrado como un derecho fundamental, las penas privativas de libertad deberán estar orientadas a la reeducación y reinserción de los internos (art. 25.2 CE.), ejercitándose la actividad penitenciaria respetando la personalidad de los internos y los derechos e intereses legítimos de los mismos no afectados por la condena, teniendo derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, integridad y salud (art. 3.4 de la Ley 1/1979, de 26 de Septiembre, Ley Orgánica General Penitenciaria, y art. 4.2.a) del Reglamento Penitenciario), y por tanto a adoptar medidas para impedir que estar muertes se produzcan.

Como ya hicimos referencia en anterior expediente de queja (Q 18/3389), en el ámbito penitenciario concurren acciones y políticas en las que interviene la gestión de la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), y la propia Junta de Andalucía responsable del ejercicio de competencias tan sensibles a la actividad diaria de la vida en las cárceles y de sus internos como son la sanidad, asistencia social, la educación, etc.

En el presente caso, de los 10 fallecimientos los últimos 5, ocurridos entre los meses de mayo a octubre, parecen estar relacionados con una sobredosis, pudiéndose corresponder el resto con otras cuestiones.

Un elevado porcentaje de los internos en los centros penitenciarios son drogodependientes y, en muchos casos, cumplen condenas por delitos relacionados con este motivo, por lo que el hecho de que tengan acceso a dichas sustancias es una cuestión grave que dificulta, cuanto no, imposibilita su reinserción.

Así, ya indicamos que las medidas preventivas que han de ser tomadas dentro de los centros por la administración penitenciaria, deben de tener su respaldo también en aquellas otras medidas alternativas que, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma Andaluza, tiene atribuida la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Resulta evidente que el ejercicio de estas políticas destinadas a la prevención, tratamiento y superación de las drogodependencias exigen la coordinación en esta materia entre los distintos estamentos implicados, priorizando programas de prevención, desarrollando estrategias de intervención y agilizando el acceso a los recursos establecidos.

En este sentido, los recientes fallecimientos del pasado mes de octubre preocupa a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, lo que nos obliga a tomar un mayor conocimiento de la situación, y que en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se inicie nueva actuación de oficio ante la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

Así pues, recibidos los informes que fueron evacuados por ambas administraciones en el seno del referido expediente de queja (Q 18/3389), dejamos en suspenso su valoración con objetos de ser examinados de forma conjunta al presente expediente, procediendo a interesar la siguiente información:

  • A tenor de la distribución de los distintos profesionales de los Equipos de Apoyo a Instituciones Penitenciarias (EAIP), posibilidad de aumentar o redistribuir su número entre los distintos centros ante una posible desproporción de casos entre ellos (a nivel nacional, un 11,1% de fallecimientos en la provincia de Sevilla).

  • Posibles medidas a adoptar al respecto en la provincia de Sevilla, o la justificación de no ser procedente o necesario.

14-12-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Salud y Familias nos informaba:

Con relación a la cuestión planteada por el Defensor del Pueblo Andaluz con numero 019/6296 sobre el fallecimiento de internos en centros penitenciarios, de conformidad con la información facilitada por la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, le informo lo siguiente:

EI artículo 3.4 de la Ley 1/1979, de 26 de septiembre, Ley Orgánica General Penitenciaria, y el artículo 4,24a) del Reglamento Penitenciario que desarrolla la Ley, establecen el derecho de las personas internas en prisión a que la Administración penitenciaria vele por sus Vidas, integridad y salud. En este sentido, cada prisión cuenta con una Subdirección Médica responsable de la salud de los interinos y de los cuidados sanitarios y tratamientos médicos que requieran durante su internamiento.

La intervención en materia de adicciones en instituciones penitenciarias está regulada por la Circular 17/2005, de 15 de diciembre, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Esta Circular establece, en el marco de las intervenciones para reducir la demanda de drogas, que la intervención sanitaria con personas drogodependientes en los centros penitenciarios sera realizada por el Equipo Sanitario del centro penitenciario, con la colaboración de la atención especializada y hospitalaria cuando los casos lo precisen.

Según dicha Circular, los Equipos Sanitarios llevaran a cabo de manera protocolizada la intervención en sobredosis, la prevención de la enfermedad, la promoción de la salud, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, desintoxicación de sustancias de abuso y el tratamiento farmacológico con metadona o antagonistas.

Por otro lado, en materia de reducción de la oferta, la citada Circular establece que la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria es la responsable de la organización y gestión de los programas y actuaciones dirigidas a la reducción de la oferta en materia de drogas en centros penitenciarios, representada por el impedimento y persecución de la entrada y distribución de sustancias tóxicas en los centros penitenciarios.

Por tanto, tanto la intervención sanitaria como la organización y gestión de los programas y actuaciones de impedimento y persecución de la entrada y distribución de sustancias tóxicas son responsabilidad de órganos penitenciarios dependientes del Ministerio del Interior. La Junta de Andalucía no tiene competencias en estas materias.

La colaboración extrapenitenciaria en materia de drogas podrá consistir, según la Circular 17/2005, en una colaboración para el desarrollo de los programas en drogodependencias, prestada por profesionales extrapenitenciarios, en el ámbito del equipo técnico-Grupo de Atención al Drogodependiente (GAD) del cual formarán parte como miembros activos.

La colaboración extrapenitenciaria podrá variar desde un mero apoyo a las acciones del Equipo Técnico-GAD hasta el desarrollo amplio de un programa de intervención en los siguientes ámbitos: programas de prevención y educación para la salud, programas de intervención psicosocial en el tratamiento con metadona, programas de deshabituación y programas de reincorporación social. En cualquier caso, la colaboración extrapenitenciaria no interviene en el tratamiento farmacológico de los internos.

Así mismo, podrá haber colaboración extrapenitenciaria en los programas de intercambio de jeringuilla coordinados siempre por el Equipo Sanitario de la prisión.

Dentro de estas colaboraciones extrapenitenciarias se enmarca la actuación de la Junta de Andalucía en las instituciones penitenciarias La relación existente entre la Junta de Andalucía y el Ministerio del Interior en materia de adicciones se inició en 1989 tras la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Interior, el Plan Nacional de Drogas y la Junta de Andalucía.

Posteriormente el 14 de Julio de 2005 se suscribió un acuerdo sectorial en materia de drogodependencias entre la Consejería para la Igualdad de Bienestar Social de la Junta de Andalucía y el Ministerio del Interior, cuyo objetivo general era la realización de una intervención de apoyo en materia de drogodependencias de forma coordinada en los centros penitenciarios andaluces, complementando el trabajo de los Grupos de Atención al Drogodependiente (GAD), a través de los Equipos de Apoyo a Instituciones Penitenciarias (EAIP).

A su vez, las Consejerías de la Junta de Andalucía competentes en materia de adicciones en las diferentes legislaturas han formalizado convenios con las Diputaciones Provinciales para la creación y funcionamiento en cada provincia de los llamados Equipos de Apoyo a Instituciones Penitenciarias (EAIP).

En concreto, en la actualidad, en la provincia de Sevilla, los EAIP están compuestos por personal psicólogo y de trabajo social, no contando con personal sanitario, dado que la intervención sanitaria es competencia de los Equipos Sanitarios de la prisión.

Los EAIP realizan una importante labor en el tratamiento de las personas internas en prisión, ejerciendo de nexo entre los recursos de la Red Publica de Atención a las Adicciones (RPAA) y la institución penitenciaria. Esta función cobra especial relevancia en los momentos de derivación de los internos a Comunidades Terapéuticas de la RPAA y en la etapa de excarcelación, promoviendo la continuidad del tratamiento de estas personas. También proporcionan apoyo psicosocial a las personas en tratamiento con metadona, en tanto que la prescripción y dispensación de este fármaco, así como el seguimiento de las pautas de dosificación corresponde a los equipos sanitarios,

Por otra parte, desde esta Consejería se coordina el registro en Andalucía del Indicador de Muertes por reacción aguda a sustancias psicoactivas del Sistema Estatal de Información sobre Drogas y Adicciones.

Este Indicador ha puesto de manifiesto de manera sostenida que en prisión este tipo de muertes se relacionan principalmente con el consumo de psicofármacos, metadona y otros fármacos, mas que con sustancias de curso ilegal Esto se debe a la propia disponibilidad de las sustancias en el medio penitenciario.

La Consejería de Salud y Familias no dispone en estos momentos de información sobre las sustancias relacionadas con los diez fallecimientos ocurridos en centros penitenciarios ubicados en la Comunidad Autónoma Andaluza, por lo que no nos resulta posible realizar una valoración más detallada sobre las circunstancias de estas muertes. Es posible que las autoridades penitenciarias, como responsables de las intervenciones farmacológicas y del control de la oferta de sustancias tóxicas en la prisión, puedan disponer de información más detallada con relación a los programas de tratamiento disponibles de los centros penitenciarios, el control de los fármacos y de su uso, así como sobre el control de la disponibilidad de sustancias de abuso en general en dichos centros”.

Vistos los recursos y colaboraciones referidos en el informe de la Consejería de Salud y familia respecto al asunto objeto de la queja, los mismos van a ser objeto de valoración en el contexto del análisis de los recursos de la Administración Autonómica puestos a disposición de la población reclusa.

Una vez valorada dicha información, y teniendo en cuenta las actuaciones al respecto realizadas en el Defensor del Pueblo Estatal, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1307 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I. Tuvo entrada en esta Institución escrito remitido por el interesado en el que nos trasladaba el retraso que se estaba produciendo en la tramitación del procedimiento de Ejecución de Titulo Judicial nº 577/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Ayamonte. Así, tras haber iniciado hace ya 11 años procedimiento de Liquidación de la Sociedad de Gananciales, aún se encuentra la causa pendiente de ejecución.

Con fecha 22 de abril de 2008 fue presentada la demanda que se turno al Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Ayamonte y dio lugar a los autos 275/2008, que concluyen con el Decreto de fecha 9 de junio de 2016 (8 años después) por el que se aprueba el acuerdo sobre la liquidación del régimen económico matrimonial.

Seguidamente, con fecha 24 de octubre de 2016 se presenta demanda de Ejecución de Titulo Judicial que es tramitada ante el mismo juzgado con el nº 577/2016, pero no siendo hasta un año más tarde (21 de septiembre de 2017) cuando se dicta Auto despachando ejecución, y a fecha de presentación de la presente queja se encuentra aún sin proveer escrito de fecha 19 de diciembre de 2017 y posteriores solicitando la practica de embargo sobre cuentas corrientes y la parte que legalmente corresponda del sueldo que percibe la demandada.

II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar de la Jefatura de la Fiscalía Provincial de Huelva la emisión de informe, que fue evacuado en el siguiente sentido:

Primero.- En lo relativo a la veracidad de la queja, la Fiscal manifiesta que, tras el examen en la sede del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Ayamonte del procedimiento civil de Ejecución de Título Judicial con número 577/16, observa que del mismo se desprende que, efectivamente, desde la interposición de la demanda de ejecución ordinaria interpuesta por la representación legal de Don (...) con fecha 24-10-16, no es hasta casi un año más tarde y, en concreto, en fecha 21-9-17, cuando se dicta Auto despachando ejecución. A pesar de esa tardanza, la Fiscal que suscribe ha comprobado que recientemente el procedimiento “ha sido trabajado”. De esta forma, consta en la causa un Decreto de embargo, de fecha 3-10-18, así como una Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, de fecha 23-1-19, dejando constancia de la imposibilidad de citación de la parte demandada en el procedimiento, acordando a continuación la remisión de un exhorto al Juzgado de Paz de Isla Cristina para la localización y notificación de la demandada, cuyo resultado tuvo entrada en el Juzgado el día 15-3-19, sin que este escrito hubiera sido proveído el día 2 de Abril de 2019, encontrándose en esa fecha pendiente de unir.

Segundo.- En cuanto a las causas que hubieran podido motivar el retraso en la tramitación de este procedimiento, no son otras que el excesivo volumen de trabajo del Juzgado en cuestión, que se encuentra en una situación preocupante, la cual ya ha sido puesta de manifiesto en reiteradas ocasiones por la Fiscalía Provincial de Huelva, así como por los distintos Jueces y Letrados de la Administración de Justicia que se han ido sucediendo en el Juzgado. Esta situación llevó, incluso, a dotar de un refuerzo de la plantilla de funcionarios del Juzgado durante tres meses el pasado año; y ha llevado de manera reciente a aprobar un refuerzo del titular del órgano judicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, habiéndose aprobado una comisión judicial la pasada semana con este fin. Sin embargo, los refuerzos en la plantilla han sido hasta ahora insuficientes para poder solventar de manera efectiva y eficaz los problemas existentes en la resolución de asuntos, pues no han tenido continuidad en el tiempo ni se han llevado a cabo de manera conjunta (es decir, con refuerzo en la oficina , Letrado/a de la Administración de Justicia y Juez/a). Asimismo, al tratarse un Juzgado con competencia en materia de Violencia Sobre la Mujer, la tramitación de estas causas tienen preferencia; al igual que también la tienen las causas penales de gravedad (causad con preso, sumarios …). Y todo lo anterior conlleva, por tanto, un importante detrimento para el justiciable, que comprueba la excesiva dilatación en el tiempo de los procedimientos tramitados ante el Juzgado”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El derecho al ejercicio de la justicia en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas.

La Constitución Española (CE) atribuye a Jueces y Tribunales, como poder público, el acceso a la tutela judicial y velar por la aplicación de los principios reconocidos constitucionalmente; y así el art. 24 de la CE establece que:

«1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos».

La consideración y reconocimiento de estos derechos como fundamentales hace que su vulneración pueda genera una responsabilidad, estableciendo en el artículo 121 de la CE a este respecto:

«Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley».

Si bien se distinguen dos supuestos de responsabilidad del Estado, la imputable a error judicial y la que sea consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, debemos incluir el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ya que el quebrantamiento de este derecho debe entenderse como un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, al no estar solo comprendidas las conductas activas sino también las omisivas (ilegalidad, descoordinación y el retraso o dilación indebida).

Esta referencia a la Administración de Justicia, en cuanto a un posible funcionamiento anormal, debemos entenderla como la actividad jurisdiccional que comprende no solo la relativa a la decisión de litigios mediante sentencias, sino también a ejecutar lo juzgado, y por lo tanto, la posible responsabilidad de esta “Administración de Justicia” debe situarse dentro de un concepto amplio de responsabilidad de los poderes públicos, donde no se trata de sancionar una conducta ilícita sino de reconocer que el poder público ha de responder para satisfacer una lesión o daño antijurídico, compensando el equilibrio social que se alteró con su actuación.

Cuando hacemos mención a la “Administración de Justicia” deberá ser considerada no solo como un servicio público indispensable, sino que su funcionamiento puede afectar a la propia eficacia y utilidad del sistema jurídico, y por lo tanto vinculando al resto de poderes del Estado -Legislativo y Ejecutivo- con obligaciones al respecto, como puede ser el incremento de las plantillas orgánicas, la dotación de medios materiales o la agilización de los procesos mediante la realización de las pertinentes reformas legislativas.

El “normal” funcionamiento debería ser lo ajustado a la norma y no que el “normal” funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, en cuanto a cotidiano, sea todo lo contrario y frecuente, a pesar de ser un derecho fundamental recogido en el art. 24.2 de la CE. « … derecho ... a un proceso público sin dilaciones indebidas ...».

Sin embargo, el término a estas dilaciones a que se hace referencia, lo es a que el proceso se resuelva en un tiempo razonable y no a un incumplimiento de los plazos procesales, ya que es frecuente aludir a que se ha incumplido los plazos procesales establecidos debido a la carga de trabajo que existe en el concreto órgano judicial, o por que se han de atender asuntos preferentes (el el caso de los Juzgados Mixtos, por ejemplos las causas con preso o de violencia contra la mujer). En estos casos si bien puede faltar la culpa subjetiva del titular del órgano, si existe una culpa objetiva del Estado como responsable de la organización de este servicio público.

Deberíamos reseñar la vinculación existente, a pesar de la autonomía entre ambos, entre el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y el derecho a la tutela judicial efectiva, que regula el mismo precepto constitucional en su apartado primero, ya que dicha tutela ha de ser otorgada dentro de unos razonables términos temporales desde que la acción es ejercitada. Sin embargo, tiene una sustantividad propia, ya que lo reconocido en el fallo de una sentencia puede no vulnerar la tutela judicial efectiva, pero si no se ejecuta en un tiempo prudencial si podría vulnerar el proceso sin dilaciones indebidas; y por el contrario, de adoptarse con celeridad medidas eficaces al ejecutar un fallo no existiría una dilación, pero si al mismo tiempo no se adoptan las medidas necesarias para su cumplimiento se podría incurrir en una falta de tutela judicial efectiva.

Segunda.- La adecuación de la organización judicial a través de la demarcación y planta.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y de Planta Judicial ya venía a establecer en su Exposición de Motivos que «El adecuado desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha de hacer frente, por lo tanto, en primer término, al enorme déficit acumulado durante decenios por una organización judicial estructurada más en función de la presencia que de la eficacia; distribuida con criterios geográficos imperfectos y desequilibrados e infradotada en cuanto al número de sus titulares y sus órganos decisorios, con la consiguiente insuficiencia de los medios personales y económicos puestos a su servicio e inadecuación de las normas de procedimiento por las que se rige».

A este respecto, el artículo 41.1 de la referida Ley viene a establecer lo siguiente:

«El Gobierno, en el marco de la Ley de Presupuestos, previo informe del Consejo General del Poder Judicial teniendo en cuenta el desarrollo de los procesos de selección de miembros de la Carrera Judicial y atendiendo a criterios de preferencia según las mayores cargas competenciales y, asimismo, a la concentración urbana, industrial o turística del ámbito territorial de la jurisdicción, procederá de manera escalonada a la constitución, así como la conversión y supresión de Juzgados necesaria para la plena efectividad de la planta prevista en esta Ley, ...».

Y para ello establece unas medidas económico-financieras para la implantación y sostenimiento de la planta judicial:

«El Gobierno elaborará los programas necesarios para la aplicación efectiva de la nueva planta judicial,… Corresponderá al Ministerio de Justicia su desarrollo y ejecución.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar la extensión de los mencionados programas ... (art. 62)»

La actual situación pone de manifiesto la existencia de dilaciones generalizadas en determinados órganos judiciales, que podrían venir motivadas por insuficiencias estructurales o defectos de organización, tal y como parece acreditar el relato de los indicadores que afectan al partido judicial de Ayamonte en Huelva.

En este punto volvemos a hacer mención a la “Administración de Justicia” considerada no solo como un servicio público indispensable, sino que su funcionamiento puede afectar a la propia eficacia y utilidad del sistema jurídico, y por lo tanto vinculando al resto de poderes del Estado -Legislativo y Ejecutivo- con obligaciones al respecto, como puede ser el incremento de las plantillas orgánicas, la dotación de medios materiales o la agilización de los procesos mediante la realización de las pertinentes reformas legislativas.

Realizando un somero análisis de las Memorias Anuales de Actividades y Funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla de los dos últimos años. Vamos a limitarnos a transcribir la evaluación que se realiza de la actividad de los diferentes órganos judiciales de este territorio:

La Tasa de litigiosidad (ingreso de asuntos) en el año 2018 supuso un 1% menos de asunto respecto a 2017, si bien aumenta ligeramente en el orden civil y contencioso administrativo, y un 3% menos de asuntos en el año 2017 respecto al 2016, también con un ligero aumento en los ordenes civil y social. La jurisdicción civil ingresa un 10% más de asuntos y continúa la tendencia al alza desde el incremento del 4% del año 2017.

La Tasa de resolución en el año 2018 ha sido del 0,97, algo inferior a la del pasado año que fue del 0,99. Durante 2018 los órganos judiciales resolvieron 1.169.267 asuntos (un 2% menos en relación con el año anterior), quedando pendientes al final del año un total de 559.029 asuntos, lo que supone un incremento del 10% respecto a los que quedaron en trámite al final de 2017 (en la anualidad anterior hubo un aumento del 3%).

En cuanto a la Tasa de congestión, que indica la carga de trabajo total (asuntos registrados más asuntos pendientes), siempre es superior a los asuntos que se resuelven. Por lo tanto, si queremos avanzar en la normalización de nuestros tribunales, así como generalizar el rendimiento óptimo de la justicia y la reducción de la bolsa de asuntos pendientes, será imprescindible la creación de nuevas plazas judiciales y mejora de los planes de refuerzo.

Respecto a la Ejecución de sentencias la situación ha mejorado ligeramente pues de los 449.461 asuntos pendientes al finalizar el año 2016, pasamos a los 440.750 del años 2017, para finalizar el año 2018 con 432.897 asuntos. Concretamente en el orden civil los asunto de ejecución ingresados suponen el 52%, habiendo sido resueltos un 54% del total, y quedando pendientes un 80% del total”.

Centrándose en los diferentes tipos de órganos se reseña, igualmente, que en el ámbito territorial de este Tribunal Superior de Justicia, existen un total de 211 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, frente a los 203 que existían en 2017, lo que ha supuesto un incremento de 8 órganos de nueva creación. Se especifica que “Estos órganos judiciales han ingresado en el último año, sin contar jurisdicción voluntaria, 350.127 asuntos (un 1% menos que en 2017) y resuelto 347.244, siendo la cantidad de asuntos pendientes de resolución a final de año es de 152.025”.

Durante 2018 se han realizado distintas adscripciones como medidas de refuerzo en algunos partidos judiciales, en concreto: Roquetas de Mar (Almería); Chiclana de la Frontera, San Fernando y Barbate, en Cádiz; Santa Fe (Granada); Estepona (Málaga) y Sanlúcar la Mayor (Sevilla). Las mismas adscripciones del año 2017 cambiando la adscripción de Vera por la de Estepona.

Según Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, el módulo de entrada referencial para los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción se establece en 680 asuntos civiles (incluida jurisdicción voluntaria y ejecuciones) y 1.000 penales (excluida ejecución). Resulta necesario crear plazas nuevas en bastantes partidos judiciales, por lo que resultará obligado mantener o arbitrar medidas de refuerzo en muchos de estos Juzgados, aún contando con los inconvenientes que derivan de la modificación del art. 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, llevada a cabo por la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, que condiciona enormemente la adscripción en funciones de refuerzo de los Jueces de Adscripción Territorial.

Tercera.- Análisis de la situación de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en la provincia de Huelva.

En la provincia de Huelva existen 14 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, en los que se detecta una desigual carga de trabajo. Con los datos estadísticos de los últimos años sería necesario un aumento de la dotación de plazas judiciales en los partidos judiciales de Ayamonte, La Palma del Condado y Moguer, partidos en los que se supera ampliamente la carga referencial de entrada de asuntos civiles y penales.

En cuanto a las “Medidas de Seguimiento”, hacen referencia a aquellos órganos judiciales que han sido objeto de vigilancia por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a fin de controlar la evolución de su actividad y, en concreto, la de aquellos aspectos en los que se apreciaron irregularidades. En numerosas ocasiones el seguimiento es una previsión de futuro: se adoptan medidas para evitar que aparezcan problemas venideros de consistencia y gravedad. No obstante, también es evidente que en otras ocasiones supone una solución para las deficiencias ya manifiestas y constatadas.

En total han sido 26 los órganos judiciales sometidos a seguimiento durante el año 2018: 3 en la provincia de Almería, 5 en la provincia de Cádiz, 1 en la provincia de Córdoba, 2 en la provincia de Granada, 1 en la provincia de Huelva, 5 en la provincia de Málaga y 9 en la provincia de Sevilla.

La Medida de Seguimiento referida en la provincia de Huelva, se refiere no al concreto órgano judicial objeto del presente expediente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Ayamonte, sino al número 4 de dicha localidad.

Respecto a las “Medidas de Apoyo Judicial” en ninguno de los dos últimos años el referido órgano judicial ha recibido ni comisión de servicio, ni adscripciones de Jueces de adscripción territorial, ni Jueces en prácticas.

En la Memoria correspondiente a 2018 no se destaca ningún dato relevante que permita llegar a conclusiones distintas a las apuntadas en las Memorias correspondientes a estos últimos años. Y se indica que precisamente ese es el dato significativo a día de hoy: hay pocas novedades que reseñar y, en consecuencia, persiste la situación de estancamiento, deterioro, y merma de eficiencia en que está sumida nuestra justicia en este ámbito territorial concreto.

No obstante, tal y como se indica en el informe de la Fiscalía transcrito en el Antecedente Segundo de la presente Resolución, “... Esta situación llevó, incluso, a dotar de un refuerzo de la plantilla de funcionarios del Juzgado durante tres meses el pasado año; y ha llevado de manera reciente a aprobar un refuerzo del titular del órgano judicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, habiéndose aprobado una comisión judicial la pasada semana con este fin. Sin embargo, los refuerzos en la plantilla han sido hasta ahora insuficientes para poder solventar de manera efectiva y eficaz los problemas existentes en la resolución de asuntos, pues no han tenido continuidad en el tiempo ni se han llevado a cabo de manera conjunta (es decir, con refuerzo en la oficina , Letrado/a de la Administración de Justicia y Juez/a) ...”.

Así pues, se reitera un año más la demanda de varios cambios que repercutirían significativamente en la mejora de nuestro sistema judicial, a saber: A) un cambio en la organización judicial, como factor cuya actual falta de adaptación a la realidad socioeconómica lastra tremendamente la eficacia del sistema judicial; B) un impulso modernizador de nuestros procesos, afrontando las reformas legislativas precisas para ello, donde sobresale con urgencia la nueva ley procesal penal, con proyecto y anteproyecto legislativo que han caducado por falta de consenso político durante tres legislaturas seguidas; C) una consolidación del avance tecnológico emprendido, junto a su definitiva adaptación a la finalidad que debe servir, que es la mejora de la eficacia de la función judicial; D) y, en fin, reiterar la necesidad apremiante de una inversión adecuada en algunas infraestructuras judiciales.

En el apartado de “Necesidades Judiciales” se reseña que, tras la falta de creación de nuevas plazas en los años 2015, 2016 y 2017, en esta Memoria se considera procedente realizar una propuesta de nuevas plazas judiciales desde un punto de vista estructural, en base a parámetros lo más elevados posibles de eficacia y eficiencia, habida cuenta que la planta judicial sigue lejos de lo razonable en función de la litigiosidad existente. Las necesidades son realmente importantes debido al volumen de entrada de asuntos que, año tras año, soportan los órganos judiciales de nuestro territorio. Resulta, por ello, ineludible e inaplazable la ampliación de la planta judicial en el ámbito del TSJA, sin perjuicio de incidir en medidas complementarias en orden a solucionar las necesidades de carácter coyuntural, así como demandar cuantas otras medidas competan a los poderes públicos en orden a la mejora y modernización del sistema judicial.

Partiendo de todo lo expuesto, se refleja la necesidad de crear un total de 85 nuevas plazas judiciales, 20 para órganos colegiados y 65 para órganos unipersonales, reseñándose dentro de los órganos unipersonales la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en la localidad de Ayamonte (Huelva).

Cuarta.- Las soluciones acordes con la situación de los órganos del partido judicial de Ayamonte.

Podemos resumir el análisis del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ayamonte señalando que ofrece unos indicadores de gestión y desempeño en general de manera claramente insatisfactoria. Los factores de sobrecarga de asuntos y las dificultades para ofrecer una normal respuesta han provocado diversas medidas como son la asignación de medidas de apoyo judicial y la atribución de refuerzos de personal.

A la vista de la persistencia de la grave situación de dicho Juzgado, hemos de concluir necesariamente que tales reacciones no han sido eficaces en los términos que se han concebido, bien por su insuficiente calado, o bien porque ni siquiera se han llegado a ponerse en práctica.

Consecuentemente, la medida coherente que dicho partido judicial acredita es la ampliación del número de sus Juzgados. Una medida que ya hemos recogido antes, haciendo nuestras las previsiones y análisis del propio TSJA expresado en su última Memoria de 2018 que recordamos:

...se refleja la necesidad de crear un total de 85 nuevas plazas judiciales, 20 para órganos colegiados y 65 para órganos unipersonales, reseñándose dentro de los órganos unipersonales la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en la localidad de Ayamonte (Huelva)”.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva.

SUGERENCIA para que conforme a los criterios acordados por el Tribunal Superior de Justicia en el seno de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se promuevan todas las iniciativas de impulso y convicción ante el Gobierno de la nación para la creación de, al menos, un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Ayamonte (Huelva).

RECOMENDACIÓN, que aprovechando el próximo refuerzo del titular del órgano judicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se evalúen las necesidades de la plantilla y dotaciones de personal destinando los puestos de trabajo acordes con las cargas de trabajo y funciones asumidas por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Ayamonte (Huelva), mediante la adecuada distribución de los mismos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/5470

En esta Institución se tramita expediente de queja de oficio al objeto de conocer el posicionamiento de la Junta de Andalucía sobre el establecimiento de criterios objetivos de externalización en el sector público andaluz.

Recibido informe de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía a la Resolución dictada, se nos responde en los siguientes términos:

Con carácter previo queremos señalar que a la vista de las competencias otorgadas a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y en concreto a este centro directivo por el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la citada Consejería, no nos pronunciamos sobre aquellos aspectos relativos a la planificación y gestión de la política de recursos humanos del sector público así como políticas en materia de entidades públicas vinculadas o dependientes, sino que nos limitamos a los aspectos relativos a la coordinación de la contratación pública.

En este sentido consideramos que trasciende a nuestras competencias “e/ regular el marco de referencia sobre el modelo de externalización de la acción pública autonómica”, en el caso que se considerase procedente, pero si se podría incardinarse dentro de las mismas el coordinar el modelo de gestión de las relaciones con entre los gestores de la Administración, en tanto contratantes de servicios para cubrir necesidades no habituales de la Administración o que no se acometen por empleados públicos, y los trabajadores y las trabajadoras de las empresas contratadas, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral.

La Comisión Consultiva de Contratación Pública, adscrita a la Dirección General de Patrimonio, es un órgano colegiado consultivo de la Administración Andaluza al que pueden acudir también la Administración Local y las Universidades Públicas de Andalucía, además de las organizaciones empresariales con representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además de aprobar la Memoria Anual de la Contratación Pública de la Administración Andaluza, la Comisión Consultiva realiza informes, algunos de carácter preceptivos como los referidos a la normativa sobre contratación o pliegos generales y emite recomendaciones e instrucciones.

En relación con el tema que hoy nos ocupa, en concreto, el citado órgano colegiado dictó la Recomendación 1/2012, de 4 de diciembre, en relación con los trabajadores y las trabajadoras de las empresas en los contratos de servicios, en la que se recogía cómo incluir en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, en adelante PCAP, algunas circunstancias concretas, con el objetivo principal de evitar el riesgo de que se consolide como personal del organismo contratante el procedente de las empresas externas.

A la vista de la Sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz del año 2017 la Dirección General de Patrimonio consideró la posibilidad de acometer una actualización de lo indicado en la citada Recomendación, que podria hacerse en el seno de la propia Comisión Consultiva de Contratación Pública. Ahora bien, en ese marco temporal, como se ha indicado antes, se publicó la nueva normativa aplicable en materia de contratación pública, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la cual entró en vigor a los cuatro meses de su publicación.

Esta normativa ha supuesto un nuevo escenario para la contratación pública en el que se han introducido muchos y significativos cambios en el modelo de gestión y concepción de la contratación. La nueva Ley nació con el objetivo de establecer un nuevo marco regulador del sistema de contratación pública con vocación de transparencia, de simplificar los trámites, de incrementar la eficiencia del gasto público, de facilitar la participación de las Pymes, de propiciar que las administraciones públicas la empleen para lograr objetivos europeos 0 nacionales sociales, medioambientales de innovación y de desarrollo y de prevención de la corrupción.

Por ello el primer objetivo de este centro directivo fue el configurar unos Modelos de Pliegos de cláusulas administrativas particulares que respondieran a todos los requisitos exigidos por la norma aplicable, cuya utilización fue recomendada por la Comisión Consultiva de Contratación Pública, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Estos modelos de pliegos, que pueden consultarse en el Portal de Contratación de la Junta de Andalucía (https / /¡untadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/gestion/comision-consultiva/pliegos.html) son considerados imprescindibles en la gestión de la contratación de esta Administración, dado que aportan seguridad jurídica, agilizan y simplifican la tramitación y homogenizan la manera de actuar de los distintos órganos gestores, y su uso es masivo y generalizado por estos, debiendo argumentar en aquellos casos en los que se separan del modelo recomendado.

Es necesario precisar que en estos modelos ya se han incluido algunos aspectos relevantes con respecto al asunto que nos ocupa y asi en los modelos de pliegos relativos a la contratación de servicios se incluye que “el personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo”.

Asimismo también se contempla que “/a persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sín que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.

Por lo tanto entendemos que los aspectos más básicos y trascendentales ya han sido incluidos en los documentos que rigen las relaciones contractuales entre las personas contratistas y esta Administración.

No obstante, este centro directivo no ha desechado la idea de abordar una actualización de la citada Recomendación 1/2012 pero ya en el marco de una nueva normativa, la cual va contando con cierto rodaje de aplicación, el cual es básico para acometer cualquier revisión derivada. Por ello se tiene previsto acometer en el segundo semestre de este ejercicio 2019 el estudio de detalle y reflexión de cómo abordar la misma.”

En consecuencia, se desprende que se aceptan los contenidos esenciales de la Resolución formulada por esta Institución., motivo por el que se procede a dar por finalizadas nuestras actuaciones.

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