La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/4402 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas de apoyo en el Registro Civil de Morón de la Frontera ante la presencia del Centro Penitenciario Sevilla II.

19-08-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Las quejas que afectan a la Administración de Justicia presentan una variedad de supuestos así como expresan una destacada amplitud de problemas. Atender estas quejas y disponer las actuaciones necesarias exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad en los problemas judiciales se aprecia, ahora, con motivo de diversas situaciones que se producen y que son motivo de análisis a cargo de las instancias de control en sus respectivos ámbitos como son el Tribual Superior de Justicia de Andalucía o el propio Defensor del Pueblo, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería competente en materia de Justicia.

En esta ocasión, debemos detenernos en la situación que supone para la organización judicial y sus medios, la existencia del Centro Penitenciario Sevilla II, en Morón de la Frontera. Resulta evidente que tal dispositivo implica la residenciación en el ámbito territorial de ese partido judicial de un volumen de gestión absolutamente incrementado. Los órganos judiciales competentes pasan a acoger una actividad exponencialmente aumentada para atender las gestiones que exige la población penitenciaria que acoge este presidio.

Esta situación, perfectamente acreditable desde el instante en que se dispone la creación de este Centro Penitenciario en un entorno tan concreto, genera especiales cargas de trabajo en aspectos muy sensibles como es, por ejemplo, el Registro Civil. Con motivo de una reciente visita del Defensor del Pueblo Andaluz al Centro, tuvimos conocimiento de estas tareas muy sobrecargadas en el Juzgado responsable a partir de las necesidades que recurrentemente se producen por la población penitenciaria.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos. En concreto desearíamos conocer:

  • Asignación de medios personales y materiales para atender el incremento de trámites en los órganos judiciales afectados en el partido judicial de Morón con la presencia y funcionamiento del Centro Penitenciario Sevilla II.

  • Actuaciones singulares realizadas desde la responsabilidad autonómica en orden a reforzar las funciones del Registro Civil en el partido judicial.

  • Cualquier otra circunstancia o dato que complemente la información sobre el asunto que nos ocupa.

17-04-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Admón. Local se emitió informe del siguiente tenor literal:

El número de órganos que engloba el partido Judicial de Morón de la Frontera, así como las plantillas detalladas de cada uno de ellos (las cuales están todas cubiertas por personal funcionario titular o interino) son los siguientes:

 

GESTIÓN TRAMITACIÓN AUXILIO

1ª I/I nº 1 de Morón de la Front. (violencia sobre la mujer)

2

3

1

1ª I/I nº 2 de Morón de la Front.(Registro Civil)

3

3

1

Servicio Común del Partido Judicial

1

1

2

Juzgado de Paz de la Puebla de Cazalla

2

0

1

Juzgado de Paz de

Montellano

1

0

1

 

Tal y como se puede apreciar en la tabla anterior, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 2 encargado del Registro civil tiene en plantilla un funcionario más del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Dicho incremento precisamente tiene su justificación en el mayor volumen de actividad que genera el Registro Civil.

No obstante, desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal se mantiene una política de refuerzos orientada a dar soporte a los órganos judiciales con necesidades especiales que, por el incremento sustancial de volumen de asuntos u otras situaciones, requieran de personal de apoyo. Dentro de esta actuación, con fecha 1 de abril de 2017 se nombró en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.° 1 de Morón de la Frontera un refuerzo perteneciente al Cuerpo de Tramitación procesal y Administrativa que, en la actualidad, permanece prestando servicios.

Por ultimo se informa que la asignación de un refuerzo a un órgano judicial concreto se revisa de forma trimestral, sin que se haya recibido ninguna nueva petición de refuerzo para los Juzgados del Partido Judicial de Morón de la Frontera, a excepción de la petición de prórroga respecto al refuerzo asignado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 1.

No obstante, se prestará especial atención a la situación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 2 por si hubiera necesidad de incrementar la plantilla mediante la asignación de un funcionario de refuerzo”.

Una vez estudiado detenidamente su contenido, no observamos que exista una infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución.

Por ello, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/4403 dirigida a Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de la cobertura de facultativos en el servicio médico del centro penitenciario de Sevilla II.

19-08-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención hacia escenarios donde se producen medidas de retención o privación de libertad.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir a la necesaria dotación de estos medios materiales para la debida atención de las necesidades que exige la Administración Penitenciaria, de Justicia, Sanitaria, policial, etc. en Andalucía para sus profesionales, así como para las personas que hacen uso de ellas en condiciones de privación de libertad o su derecho a deambular libremente.

Dentro de estas acciones, se ha realizado el pasado 26 de Julio de 2019 una visita al Centro Penitenciario de Sevilla II, en Morón de la Frontera, para abordar diversos temas tramitados desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz y también para mantener entrevistas con los internos ofreciendo la intervención del Defensor para impulsar las quejas que se tramitan al día de la fecha relacionadas con el Centro Penitenciario. Y es que, en el ámbito penitenciario, concurren acciones y políticas en las que interviene la gestión de la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), y la Junta de Andalucía responsable del ejercicio de competencias tan sensibles a la actividad diaria de la vida en las cárceles y de sus internos como son la sanidad, asistencia social, la educación, asistencia jurídica, etc.

Dentro de todas estas acciones, la sanidad penitenciaria ocupa una prelación sobradamente acreditada por su importancia. Ello ha motivado una actividad preeminente de esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz para garantizar el acceso efectivo en igualdad y equidad al derecho a la protección de la salud de los pacientes internos en prisión.

En el curso de nuestras frecuentes actuaciones sobre esta particular materia, tuvimos conocimiento de la situación de falta de personal médico que persiste en el centro Penitenciario de Sevilla II al existir actualmente cinco bajas que no han sido cubiertas. Esta falta de facultativos hace que deban priorizarse las urgencias y guardias afectando a las consultas y visitas de rutina en los diferentes módulos.

De la misma forma, en cuanto a los profesionales que atiendes al programa PAIEM, no tienen a ningún Psiquiatra en plantilla, habiendo sido contratado uno externo por el propio centro. De esta forma a los internos que se encuentran en el nivel III se les compensan médicamente, momento en que pasan al nivel II en donde ya continúan con la atención de dicho programa; sin embargo la carencia de personal especializado hace que al pasar al nivel I no pueda continuarse su atención personalizada.

Estas carencias, referidas a la asistencia sanitaria que debe prestarse a los internos, pueden redundar en disfunciones en las actividades ordinarias del centro, y revertir también en una derivación de cargas de trabajo a los centros hospitalarios de referencia que, probablemente, podrían ser mejor abordadas de contar con la dotación sanitaria prevista.

Esta situación ha sido también planteada por diversas organizaciones sindicales y, según la información, había sido dirigida por las profesionales competentes del propio Centro a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En todo caso, es evidente que son consideraciones anticipadas que podrán ser atemperadas con la información que nos pueda facilitar esa Secretaría General gracias a su colaboración, como ya nos ha ofrecido en casos análogos.

Dado que el artículo 3.4 de la Ley 1/1979, de 26 de Septiembre, Ley Orgánica General Penitenciaria, y el artículo 4.2.a) del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, consagran los derechos constitucionales de los internos a la salud, la vida y a la integridad física, debiendo la Administración Penitenciaria velar por los mismos, consideramos muy oportuno interesarnos acerca de las circunstancias concretas que rodean esta situación. Por ello, hemos considerado oportuno proponer una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando, sin perjuicio de dirigirnos a otras instancias, la opinión y criterio de esa Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

22-04-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la tramitación de la queja se recibió informe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en el siguiente tenor:

En contestación a la información solicitada por esa Institución en el expediente 19/4403,relativo a falta de servicios médicos en el centro penitenciario Sevilla II, le participo que:

En el momento actual, la dotación de personal en el área de servicios médicos en ese centro con respecto a la Relación de Puestos de Trabajos, es de:

- Una plaza de Subdirector Médico, que está cubierta.

- Cinco plazas cubiertas de las 8 disponibles de facultativo de sanidad penitenciaria.

- Ocho plazas cubiertas de las once disponibles de enfermeros.

La situación en materia de personal de esta área permite asegurar el desempeño del servicio público asignado. Consideramos que las plazas de enfermeros serán cubiertas en breve, sin embargo creemos oportuno informar a esa Institución que no ocurre lo mismo con las plazas de facultativo ya que las diferentes ofertas en los sucesivos procesos selectivos no se están cubriendo sino de una manera ínfima. A título de ejemplo nos permitimos informarle que de 35 plazas de facultativos de la última Oferta Empleo Público solo hemos podido cubrir 7 plazas -4 médicos de medicina comunitaria y familiar y 3 especialistas psiquiatras-.

Como conoce esa Institución, desde hace algunos años no se cubren las plazas de Facultativos de Sanidad Penitenciaria por ninguno de los procedimientos abiertos (procesos selectivos -sistema de oposición- ni por el nombramiento de médicos interinos) lo que queda reflejando en los efectivos realmente disponibles de los distintos centros penitenciarios dependientes de esta Administración Penitenciaria en los que existen múltiples plazas de facultativos vacantes.

Los motivos de no cubrirse las plazas son, entre otros, la falta de aspirantes, la renuncia de muchos de ellos durante el proceso selectivo a pesar de haber superado los ejercicios e, incluso, la renuncia en el momento de incorporarse al curso de formación (renunciando a una plaza de funcionario de titularidad definitiva) al preferir acceder a plazas de interinos o contratados en la sanidad pública o privada pues obtienen una remuneración superior.

Desde esta Administración se están redoblando los esfuerzos para conseguir mayores dotaciones de médicos además de propiciar encuentros y negociaciones tendentes a hacer efectivas las transferencias de la sanidad penitenciaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

A tenor de dicha información, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/4404 dirigida a Fiscalía Provincial de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz el pasado viernes 26 de Julio concertó una visita al Centro Penitenciario de Sevilla II (Morón de la Frontera) a fin de mantener una reunión con el interesado en determinado expediente de queja con objeto de informarle de las gestiones realizadas.

Aprovechando dicha visita, con antelación a la misma se desplazaron al centro penitenciario el responsable de Área junto al Asesor Técnico de Prisiones, a fin de abordar con el equipo técnico del mismo diversas cuestiones tratadas en el Área, así como disponer cualquier asunto relativo a las quejas presentadas ante la Institución por internos de Sevilla II. Dicho equipo técnico estaba compuesto por la Subdirectora de Seguridad y Directora en funciones, la Subdirectora Médica y la Subdirectora de Tratamiento.

En el curso de dicha reunión se nos dio traslado de la situación en la que se encontraba el interno de 92 años de edad D. Manuel Polinario Díaz, enfermo pluripatológico que tan solo hace vida “cama-sillón” (aunque últimamente no desea que lo levanten), necesitando del apoyo de otro recluso para su aseo. Dicho recluso tiene solicitado la aplicación del artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, estando pendiente de aprobación por parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

El referido artículo viene a determinar que «Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad».

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando a tal efecto el preceptivo informe a la Fiscalía Provincial de Sevilla.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1996 dirigida a Ayuntamiento de Utrera, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I.- Tuvimos conocimiento de que, en el municipio sevillano de Utrera, unos restos arqueológicos descubiertos habrían sido objeto de un supuesto expolio con motivo de obras de infraestructuras viarias en la zona de El Torbiscal. Para conocer el efectivo alcance de dicho atentado al patrimonio se propuso iniciar queja de oficio ante la Delegación Territorial en materia de Cultura y el propio Ayuntamiento de Utrera en base a los siguientes argumentos:

Más allá de esta reseña periodística publicada, interesa conocer las medidas que se han adoptado por las autoridades culturales en orden a la delimitación, valoración y, en su caso, protección de estos hallazgos, así como las medidas que se pretendan acometer respecto de estos restos, por si fueran susceptibles de una determinada protección o, en su caso, las decisiones que se acometan sobre la continuidad de los trabajos y su impacto en dichos hallazgos.

Resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones de la autoridad cultural sobre este hallazgo y su implicación con las obras de instalación que se están acometiendo.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura y el Ayuntamiento de Utrera a fin de conocer:

  • registro o identificación previa del espacio afectado por las obras en cuanto a su consideración como yacimiento arqueológico.

  • medidas adoptadas desde el hallazgo de los restos encontrados en el yacimiento de El Torbiscal, en Utrera.

  • labores de intervención que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas, en su caso, sobre tales restos.

  • acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.

  • estado del proyecto o de su ejecución de la obra pública en relación con la delimitación del hallazgo en dicho yacimiento.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

II.- El Ayuntamiento de Utrera nos indicó en un detallado informe, resumidamente, que:

En cuanto a las preguntas:

1)-Registro o identificación previa del espacio afectado por las obras en cuanta a su consideración como yacimiento arqueológica.

La Carta arqueológica del Término Municipal de Utrera de Pedro Pérez Quesada, recoge entre sus fichas el yacimiento “Cortijo de El Torbiscal”, identificado con el código 410953313, Hoja Mta, 101943, cuya localización se encuentra entre la C. Nacional N-IV, Km 580. y C, Comarcal A-47l-Km 0,2 en un sitio, al N del Camino de entrada al Cortijo.

Delimitación del espacio afectado. En ella se fijan los limites del sitio y define su forma como un polígono irregular con longitud de sus ejes mayores de 525 y 305 m. con una orientación de su eje mayor N-S. alineado con la N-IV por el E, por la A-47l por el norte, por un camino particular al Sur y por el propio Cortijo al SO del que dista unos 40 m. En este espacio se localizaron evidencias de asentamientos de la Edad del Hierro II, época Romana (Republicana y Alto Imperio) y la Edad Moderna.

Protección: Aunque la densidad observada de materiales era baja y el interés estimado escaso, propone para la protección del sitio, el Grado III. Estableciendo como medida de conservación, pese a su baja consideración e importancia cultural, la vigilancia, para lo cual, tanto la propiedad como la Guardia Civil debía tener conocimiento de la existencia del sitio. Y no considera oportuno establecer otras medidas concretas de actuación, salvo las cautelas que le corresponde por su grado de protección. Curiosamente se advierte como un posible riesgo de afección, el futuro “Proyecto de desdoblamiento de la carretera Nacional IV a su paso por el Término Municipal de Utrera”. Motivado por ello, en el año 2016 la zona afectada por las obras, se efectuó un control arqueológico de movimiento de tierras de los sondeos geotécnicos para la redacción del proyecto (realizado por Galindo San José), cuyos resultados también fueron muy exiguos, apenas algunos fragmentos de cerámica, siendo negativa la presencia de estructuras soterradas.

 

2)-Medidas adoptadas desde el hallazgo de los restos encontrados en el yacimiento de el Torbiscal. De aquella intervención deriva tanto la presente cautela de control arqueológico, como la delimitación actual del yacimiento romano afectado por el proyecto, pues pese al resultado prácticamente negativo de la anterior actividad arqueológica, la Delegación Territorial de Cultura de Sevilla resolvió, la necesidad de realizar un control de movimiento de tierras durante la ejecución de la obra, Y en el caso de ser necesario, se planteó excavar los vestigios para documentar correctamente la estratigrafía arqueológica potencial de la zona, produciéndose en esta ocasión los hallazgos de las dos necrópolis romanas Las cuales, se notificaron de manera inmediata a la Delegación Provincial de Cultura para su evaluación y propuesta de medidas.

Medidas de Protección: Desde el primer momento se tomaron medida, con el fin de agilizar los trabajos y evitar expolios, nos consta que se hicieron turnos dobles con los equipos de trabajo y la constructora contrató a una empresa de seguridad para vigilar el área arqueológica. A pesar de tomar precauciones, se sufrieron varios indeseables expolios, por lo que se decidió que, tras elaborar la documentación arqueológica y planimétrica, se cubrieran las tumba de ambas necrópolis con una capa de geotextil que a su vez seria cubierta por una capa de 30 cm. de áridos y otra encima de grava, utilizados para la construcción de la base de la carretera.

4)-Acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.

En el mismo sentido que la anterior, se podía encauzar esta pregunta, si bien por el contacto con los arqueólogos Ramírez y Verdugo , hemos sido informado y colaborado en la medida de nuestras posibilidades sobre todo en las incidencias. En este sentido, sobre los daños contra el Patrimonio Histórico-arqueológico causados por el expolio, durante la intervención, sabemos que el 10 de diciembre de 2018, varias de las tumbas de la primera necrópolis romanas, habían sido expoliadas. Esta situación volvería a repetir en ese mismo mes y en enero de 2019. Los expoliadores, aprovecharon la falta de seguridad durante la noche, aunque en el mes de enero la situación volvería a repetirse incluso con vigilancia en el lugar. Estas agresiones se notificaron de forma inmediata, al inspector de cultura, al jefe de obras y de producción de la empresa contratista de la obra. Y se interpuso denuncia por un delito contra el Patrimonio Histórico-Arqueológico en la Comisaría de la Guardia Civil de Utrera.

El día 20 de diciembre, los individuos volvieron a delinquir destrozando varias tumbas dando orden el arqueólogo inspector de realizar una excavación en extensión de todos los vestigios arqueológicos que habían aflorado tras el rebaje del terreno y con el fin de agilizar los trabajos y evitar nuevos expolios, se hicieron turnos dobles con los equipos de trabajo (durante el día 8 horas y 12 horas durante la noche -desde las 20 h. hasta las 8 h-). Y aunque la constructora, contrató a una empresa de seguridad para vigilar el área arqueológica, se sufrió otro expolio durante el mes de enero, tras la aparición el día 10, de la segunda necrópolis romana, junto al cruce de la carretera N IV, en dirección hacia la localidad de las Cabezas de San Juan donde se descubrieron 16 tumbas. Los trabajos se aceleraron, para documentarla antes que la construcción del firme para la carretera pudiera afectarla. El ritmo trepidante y lo hallado produjo el más grave de los incidentes, el 28 de enero de 2019 con el ataque de los expoliadores al guarda que custodiaba la obra y a las tumbas que se estaban excavando. En la agresión, dañaron seis enterramientos que se habían excavado, y de nuevo se notificó a todos los anteriormente mencionado, al Seprona y a la policía judicial de la UPO de Madrid.

El arqueólogo director de las obras, relaciona la agresión con la publicación de una noticia en el Diario de Sevilla, sin su consentimiento, ni de Acciona, ni del Ministerio de Fomento con quien se mantenía un acuerdo de confidencialidad. Por lo visto, la noticia titulada “una necrópolis romana en el Torbiscal” invitaba en las redes sociales que personas ajenas a las obras fuesen a visitarlas, lo que proporcionó que atrás que se dedican desgraciadamente al saqueo del Patrimonio Histórico-Arqueológico, se presentasen en la obra en ese mismo/in de semana para cometer las tropelías”.

III.- En el informe recibido desde la Delegación Territorial de Cultura refleja un cuidadoso relato de las intervenciones desplegadas en torno al yacimiento descubierto, con amplias explicaciones y registros gráficos explicativos. Se nos indica resumidamente que:

 

CONCLUSIONES

1.- Los trabajos para la construcción del desdoble de la carretera N-IV, han sacado a la luz dos importantes necrópolis de época romana debido al gran número de tumbas documentadas. A la espera de realizar las dataciones en los restos óseos que se han extraído para conocer su cronología exacta, los dos espacios funerarios deben de tener una cronología acontecida entre finales del siglo I d.C. con un uso de su espacio funerario hasta principios del siglo IV d.C. Esta propuesta se debe al contexto histórico que en una primera valorización podemos determinar, gracias a los materiales arqueológicos que se han descubierto, la tipología de las tumbas y la asociación de estos espacios funerarios con asentamientos rurales romanos cercanos en las inmediaciones de las dos necrópolis.

2.- En total se han excavado y documentado 59 tumbas romanas (43 tumbas en la primera necrópolis y 16 tumbas en la segunda). La documentación de las dos necrópolis ha sido parcial, puesto que se ha excavado la zona de afección arqueológica donde se iba a construir la carretera para el desdoble dela vía de la N-IV. Uno de los aspectos más importantes ha sido poder estudiar y luego proteger los restos arqueológicos in situ, sin que las obras puedan afectar en un futuro los vestigios documentados frente al Poblado del Torbiscal.

3.- Como hemos visto, las dos necrópolis romanas en su conjunto presentan una interesantísima variedad constructiva en su arquitectura funeraria y grandes similitudes entre ambas, que junto con la materialización de sus prácticas funerarias, nos acercan al conocimiento histórico del mundo funerario de la sociedad romana de la época. Su ubicación, está asociada al ámbito rural socioeconómico, en territorios vinculados con explotaciones agroganaderas.

4.- El Sitio del Torbiscal, del mismo modo que hoy es un lugar de paso de primer orden hacia la provincia de Cádiz o viceversa hacia el Bajo Guadalquivir, durante la época romana no fue menos importante. La Vía Augusta, que vertebraba todo este territorio, es una de las vías más importantes de Hispania, que enlazaba más de 1500 kms, desde Gades (actual Cádiz) hasta Tárraco (Tarragona), conectándose hasta los Pirineos, con las principales vías romanas que llegaban hasta la capital del imperio, Roma.

5.- Los trabajos arqueológicos llevados a cabo han sido plenamente satisfactorios como han quedado reflejados en la Memoria Preliminar, presentada por la Dirección de la intervención, el 29 de enero de 2019, informada favorablemente, con fecha 14 de junio de 2019, favorablemente por el Servicio de Bienes Culturales, de la Delegación Territorial en los siguientes términos: “Los trabajos se han desarrollado según lo previsto en el proyecto de intervención habiéndose cumplido los objetivos ajustándose a los términos requeridos en la autorización, asimismo examinada y valorada la Memoria Preliminar-Final presentada por don Pablo José Ramírez Romero se propone la resolución favorable de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 11 de noviembre de 2016 de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se delegan en los Delegados Territoriales la competencias para resolver sobre la procedencia de las memorias preliminares y finales de las actividades arqueológicas contempladas en los artículos 33 y 34 del Reglamento de Actividades Arqueológicas. Finalmente se propone el levantamiento de las cautelas arqueológicas en el ámbito de la mencionada actuación".

6.- Debe hacerse constar que con fecha 22 de mayo de 2019 se procedió al depósito de los materiales muebles encontrados en el Museo Arqueológico de SeviIIa con un total de 83 bolsas que contienen fragmentos de huesos y piezas dentales de los individuos, restos de cerámica y diversas piezas de metal, que han quedado así a buen recaudo.

7.- Lo único lamentable han sido los episodios de saqueo y expolio, verdadera lacra del patrimonio arqueológico andaluz, que a pesar de los esfuerzos y las continuas incautaciones que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado realizan, y los expedientes sancionadores por uso ilegal de detectores de metales que se abren, siguen abundando en nuestro territorio con la pérdida de piezas arqueológicas y los más importante de su registro y contexto. En el caso de EI Torbiscal. ello obligó a imponer un ritmo de excavación de 24 horas, con turnos de obreros y arqueólogos que de forma ininterrumpida lograron documentar las dos necrópolis evitándose así posibles actos delictivos.

8.- Debe destacarse que por parte de ACCIONA empresa responsable como promotor se pusieron todos los medios para la realización eficaz de la intervención, y especialmente la contratación de un vigilante de seguridad que fue amenazado por los expoliadores. De todo ello se presentaron las oportunas denuncias ante la Guardia Civil.

9.- Hay que hacer constar que la publicación en Diario de SeviIIa de la noticia titulada: “Una necrópolis en El Torbiscal", produjo un efecto llamada positivo, por un lado, pues numerosas personas se acercaron al yacimiento atraídos por la información, pero también puso en conocimiento de los delincuentes habituales, que ya habían expoliado materiales en el poblado de El Torbiscal la existencia de las necrópolis. En este sentido la mayoría de las veces se procura llevar con discreción los trabajos arqueológicos especialmente en áreas abiertas de fácil acceso y se suscribe entre la dirección arqueológica y el promotor un acuerdo de confidencialidad, como en este caso entre el doctor don P. y ACCIONA”.

EXPOLIO DEL YACIMIENTO

 

1.- AI reanudarse los trabajos tras el puente de la Constitución, el día 10 de diciembre de 2018 a las ocho de la mañana, se encontró el equipo de arqueólogos que una gran cantidad de tumbas habían sido expoliadas y otras habían sido destruidas por detectoristas de metales, puesto que extrajeron de una tumba un clavo de hierro romano y habían ahondado más de 40 cm para dar con el mismo, causando un daño irreparable, tanto al Patrimonio Histórico-Arqueológico como a los trabajos de investigación de las mismas que se estaban realizando. De las tumbas que se habían preparado para su excavación solo se salvaron la 1, 11, y 12.

2.- Las agresiones continuaron los días 13 y 20 de diciembre, a pesar de disponer de guarda de seguridad contratado por la constructora, quien fue incluso amenazado por los delincuentes. Con estas acciones se dañaron otra media docena de tumbas. Por estos motivos se interpusieron cuatro denuncias por delitos contra el patrimonio histórico en la Guardia Civil de Utrera. De todo ello quedó reflejada incidencia en el Libro Diario de intervenciones arqueológicas. Por parte de la inspección, se produjo visita al yacimiento y se indicó a la constructora la obligación de disponer de un guarda de seguridad por la noche.

3.- Con objeto de acelerar los trabajos y evitar mas actuaciones delictivas, por la Inspección se aprobó la excavación en extensión con turnos dobles que trabajaron durante el día 8 horas y 12 por la noche (desde las 20:00 a las 8:00) alternándose varios arqueólogos en las labores de dirección. lncorporándose a los trabajos los doctores en Arqueología, D. J. y don L.”.

 

A la vista de los anteriores antecedentes, procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso de la zona del Bajo Guadalquivir, tuvimos conocimiento de unas supuestas actuaciones de expolio o saqueo producido en el yacimiento arqueológico de El Torbiscal, en el término municipal de Utrera. Según la información publicada, y a la falta de mayor información, los ataques realizados se habrían producido con motivo de “las catas arqueológicas de carácter preventivo asociadas a unas obras en el enlace de la carretera de Las Cabezas con la Nacional IV”. Se añadía que tales actos de vandalismo contra la investigación arqueológica fueron incluso advertidos por guardas de las obras que fueron amenazados y agredidos.

Segunda.- Podemos afirmar que el motivo central de las protestas y de la preocupación de entidades ciudadanas por las noticias del expolio no deja de estar argumentado. Las informaciones confirman la realización de determinados movimientos de tierra en las obras con motivo del desdoble de la carretera N-IV en la zona de El Torbiscal, a finales de Noviembre de 2018. Estos trabajos permitieron descubrir restos de enterramientos humanos en sendos escenarios calificados como “Necrópolis I” y Necrópolis II” datados entre los siglos I y IV d.C.

Por tanto, según se informa, nos hayamos ante el descubrimiento de “dos necrópolis romanas en su conjunto presentan una interesantísima variedad constructiva en su arquitectura funeraria y grandes similitudes entre ambas, que junto con la materialización de sus prácticas funerarias, nos acercan al conocimiento histórico del mundo funerario de la sociedad romana de la época. Su ubicación, está asociada al ámbito rural socioeconómico, en territorios vinculados con explotaciones agroganaderas”.

A partir del hallazgo se despliega el protocolo previsto por la normativa cultural, en concreto, regulado en el Reglamento de Actividades Arqueológicas aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio).

Los trabajos vienen pronto a ratificar el interés científico por los hallazgos y se procede a volcar la metodología especializada que tales necrópolis necesitan para acceder a la información que contienen.

Tercera.- Según las informaciones ofrecidas, “AI reanudarse los trabajos tras el puente de la Constitución, el día 10 de diciembre de 2018 a las ocho de la mañana, se encontró el equipo de arqueólogos que una gran cantidad de tumbas habían sido expoliadas y otras habían sido destruidas por detectoristas de metales, puesto que extrajeron de una tumba un clavo de hierro romano y habían ahondado más de 40 cm para dar con el mismo, causando un daño irreparable, tanto al Patrimonio Histórico-Arqueológico como a los trabajos de investigación de las mismas que se estaban realizando. Las agresiones continuaron los días 13 y 20 de diciembre, a pesar de disponer de guarda de seguridad contratado por la constructora, quien fue incluso amenazado por los delincuentes. Con estas acciones se dañaron otra media docena de tumbas”.

 

Ciertamente, nos encontramos ante un supuesto singular no tanto por el devastador expolio a la vista de los daños infringidos en los restos —que se ha instalado en la normalidad— sino por la actitud flagrante de ataque al patrimonio arqueológico aun contando con la presencia de personal de vigilancia y seguridad.

Acostumbramos a manifestar desde esta Institución, en supuestos parecidos, que la autoría de semejantes desmanes contra nuestra riqueza patrimonial corresponde a los sujetos que perpetraron dichos expolios. Estos delincuentes, y las redes criminales que aprovechan sus capturas, deberán responder de sus atentados arqueológicos y del tráfico ilícito que generan. Pero, de inmediato, en el ámbito de la necesaria evaluación de la actuación de las autoridades, podríamos —todos— afrontar el caso con una actitud crítica más ambiciosa.

 

Y es que, repasando la cronología de los hechos, partimos de que antes del lunes 10 de Diciembre, ya se habían descubierto una serie de enterramientos que afloran y se señalan en el marco de la metodología de intervención diseñada por los equipos arqueológicos y técnicos. Ese día, tras el fin de semana, se descubre que “una gran cantidad de tumbas habían sido expoliadas y otras habían sido destruidas por detectoristas de metales” y “de las tumbas que se habían preparado para su excavación solo se salvaron la 1, 11, y 12”.

A ello le siguen nuevos ataques fechados los días 13 y 20 de diciembre que dañan “otra media docena de tumbas” a lo que se sumaría un nuevo ataque en la nueva zona de necrópolis descubierta el 28 de enero de 2019 según la información aportada por el Ayuntamiento incluyendo la agresión al vigilante de noche.

Es decir, se acumulan hasta cuatro ataques desde el 10 de Diciembre hasta el 20 de Enero que habrían coincidido, salvo el primero, con presencia de vigilancia aportada por la empresa concesionaria de las obras. Reconociendo la voluntad de proteger los restos, el resultado no parece muy alentador respecto a los objetivos perseguidos. Las medidas de seguridad, siendo bienvenidas, no se han mostrado suficientes ni para disuadir el acecho de expoliadores ni para repeler su presencia, sumando además al guarda a la condición de víctima de los asaltantes que no dudaron en agredirle.

El relato del expolio de las necrópolis halladas en El Torbiscal es un repertorio de una actitud perfectamente desinhibida ante los valores que merece este patrimonio, pero además acredita una expresa violencia frente a los mecanismos de seguridad dispuestos para la protección del hallazgo.

Confiamos en que las iniciativas dirigidas ante las autoridades del SEPRONA y judiciales permitan la identificación de los autores y se diriman las responsabilidades derivadas de tan graves actos contra el patrimonio cultural y la integridad de las personas asaltadas.

Es evidente el salto cualitativo de hostilidad y peligro que parecen alcanzar los autores de estas actividades de saqueo que, en otras ocasiones, evitan encuentros y operan en una casi clandestinidad aprovechando lo apartado de los parajes donde intervienen. Ahora, con este caso, desconocemos si el ataque, reiterado y decidido, es un incidente inusual o puede configurarse como síntoma de una derivación grave y atentatoria de los expolios que alcanzarían una dimensión muy preocupante de violencia sobre las personas y que necesitaría una mayor reflexión por parte de las autoridades culturales e instituciones públicas.

Cuarta.- Esa reflexión aludida debe llevarnos a considerar variadas cuestiones que, dejando a salvo otras opiniones, podríamos desglosar.

a) En primer lugar, sometemos a consideración la necesidad de mayores capacidades para disponer medidas de seguridad preventivas y, también, no tanto de vigilancia, sino con capacidad reactiva ante estos casos de violencia tan expresa contra las personas o guardas que permanecen en los espacios de trabajo arqueológico.

A la vista de lo sucedido, se antoja necesario establecer las debidas previsiones en los casos de obras públicas bajo cuya ejecución se suelen realizar estas actividades arqueológicas, bien con carácter preventivo o con motivo sobrevenido de hallazgos en el curso de las labores de la propia obra. Creemos que podría ser motivo de análisis incluir en el redactado de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Clausulas Administrativas de estos proyectos de obra pública medidas de seguridad expresamente articuladas para la protección de hallazgos arqueológicos que puedan ser dispuestas de manera ágil y operativa bajo la dirección y el criterio técnico de los especialistas arqueólogos que deben gestionar dichos hallazgos.

Es cierto que la normativa ofrece vías inmediatas de intervención arqueológica como el artículo 58 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía que señala: «Actuaciones de urgencia. 1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá autorizar mediante procedimiento simplificado la realización de actividades arqueológicas de urgencia cuando considere que existe peligro de pérdida o destrucción de bienes del Patrimonio Arqueológico. 2. Estas actuaciones se limitarán a la adopción de las medidas necesarias para superar la situación de urgencia».

El mismo Reglamento de Actividades Arqueológicas también dispone mecanismos para desplegar estas intervenciones ante hallazgos sobrevenidos que suelen ser frecuentes en las operaciones realizadas durante la ejecución de obras públicas y más allá de las actuaciones con carácter previo que los protocolos establecen de tipo preventivo.

Proponemos, pues, recoger en la norma particular que rige la actuación de las partes —el contrato de obra— las acciones que se deben acometer en caso de hallazgos sobrevenidos incorporando medidas complementarias de seguridad sobre dichos restos. Es decir, contar con reacciones ágiles y programadas que incorporen de manera adecuada los recursos de seguridad que vigilen los hallazgos pero que, además, resulten capaces de proteger de manera efectiva su integridad.

b) Por otra parte, y muy relacionado con lo anterior, consideramos oportuno reforzar de manera expresa la posición de estos profesionales de seguridad privada que despliegan su ejercicio profesional en el seno de una función específicamente protectora de bienes del patrimonio arqueológico. Sobre esta idea, traemos a colación la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada (BOE núm. 83, de 5 de abril) que en su artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad establece:

 

«1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

  1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

  2. Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

  3. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia».

 

Así mismo se determina en el artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad que «Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».

En el supuesto analizado de El Torbiscal, el guarda dispuesto por la entidad adjudicataria reforzaría su posición actuante mediante las previsiones legales que hemos apuntado a la vez que, correlativamente, la responsabilidad de los sujetos agresores se vería sustancialmente agravada ante el ataque a agentes de seguridad privada que actúan como autoridad en la custodia y protección específica de los valores patrimoniales hallados.

c) Y, como nota también añadida al análisis del caso, debemos destacar la alteración de los ritmos de la intervención arqueológica que se nos explica por parte de las autoridades responsables y de la dirección técnica de las mismas. Según se señala “...y con el fin de agilizar los trabajos y evitar nuevos expolios, se hicieron turnos dobles con los equipos de trabajo (durante el día 8 horas y 12 horas durante la noche -desde las 20 h. hasta las 8 h-). Y aunque la constructora, contrató a una empresa de seguridad para vigilar el área arqueológica, se sufrió otro expolio durante el mes de enero, tras la aparición el día 10, de la segunda necrópolis romana, junto al cruce de la carretera N IV, en dirección hacia la localidad de las Cabezas de San Juan donde se descubrieron 16 tumbas. Los trabajos se aceleraron, para documentarla antes que la construcción del firme para la carretera pudiera afectarla. El ritmo trepidante y lo hallado produjo el más grave de los incidentes, el 28 de enero de 2019 con el ataque de los expoliadores al guarda que custodiaba la obra y a las tumbas que se estaban excavando”.

 

Desde luego, no cabe duda del impacto provocado en el conjunto de la intervención arqueológica por semejante relato de asaltos y expolios que parecen producirse sin capacidad de oposición frente a los mismos. Tal es así, que todos los programas de estudio se alteran con la única pretensión de evitar la continuidad de estos asaltos en el perfecto convencimiento de que se producirían sin impedimento posible.

La intención no puede parecer más loable, sin perjuicio de quedar una cierta sensación de que los trabajos se precipitan como explica la Delegación “Con objeto de acelerar los trabajos y evitar mas actuaciones delictivas, por la Inspección se aprobó la excavación en extensión con turnos dobles que trabajaron durante el día 8 horas y 12 por la noche (desde las 20:00 a las 8:00) alternándose varios arqueólogos en las labores de dirección”.

En todo caso, esa premura en la ejecución de la intervención arqueológica esperamos que no haya afectado a la intensidad y celo que hubieran merecido en otras circunstancias los hallazgos mediante su estudio en el plazo diseñado, y no impuesto.

Quinta.- Es cierto que los expolios han sido una constante entre los peligros que se ciernen en estos valores culturales por toda Andalucía; pero, en el caso de los hallazgos arqueológicos en El Torbiscal, se ha puesto de manifiesto esta amenaza con unos perfiles de mayor gravedad. Los destructores de nuestro patrimonio cultural han exhibido su disposición a perpetrar perfectos atentados contra esa riqueza arqueológica arremetiendo contra cualquier medida de protección, incluyendo la violencia física.

La lucha contra estas prácticas de expolios exige medidas muy variadas y de indudable complejidad en las que, nos consta, trabajan las autoridades buscando las mejores soluciones. Pero, en tanto en cuanto se avance en esta línea, el caso analizado en el curso de la ejecución de proyectos de obras públicas nos permite elaborar alguna propuesta al respecto. Se ha constatado que las medidas de seguridad han quedado perfectamente superadas y la fórmula más adecuada para evitar la certeza de nuevos expolios ha sido acelerar los trabajos arqueológicos y cubrir los restos antes que los hallazgos fueran radicalmente violentados y destruidos.

Por tanto, resulta necesario anticipar la dotación de medios de vigilancia y protección para los restos arqueológicos y, en particular, con ocasión de intervenciones desplegadas en supuestos de hallazgos, a fin de garantizar la seguridad de sus profesionales y de las condiciones técnicas de los trabajos.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla y al Ayuntamiento de Utrera las siguientes

RESOLUCIÓN

SUGRENCIA a fin de promover en los procedimientos de contratación pública las acciones que se deben acometer en caso de hallazgos sobrevenidos incorporando medidas complementarias de seguridad sobre dichos restos, de tal manera que se disponga de reacciones ágiles y programadas que incorporen de manera adecuada los recursos de seguridad que vigilen los hallazgos pero que, además, resulten capaces de proteger de manera efectiva su integridad y la de los profesionales responsables.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Campaña contra el abuso sexual infantil. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía

Fecha: 
Vie, 22/11/2019

La Junta de Andalucía impulsa una campaña para concienciar a la ciudadanía sobre la problemática de la violencia sexual infantil.

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Campaña contra el abuso sexual infantil. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
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El Defensor pide cumplir con el plan de actuación de Los Asperones (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha pedido a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Málaga una mayor coordinación y actuación para cumplir con el plan para desmantelar el núcleo chabolista de Los Asperones.

La falta de cumplimiento con el plan de actuación para Asperones ha provocado la reapertura de la queja de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz dirigida a la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga. "Hemos reabierto la queja de oficio y haremos un seguimiento de la mesa técnica", ha dicho el titular de la Institución durante su visita a la zona. El Defensor ha lamentado la situación en la que viven muchas familias en este núcleo chabolista y ha incidido en la necesidad de que se concreten las medidas del plan para actuar ya. 

Jesús Maeztu ha visitado esta mañana Los Asperones, invitado por el colegio María de la O, que con motivo del Día Internacional del Niño ha organizado una serie de actividades para reivindicar los derechos de la infancia. Durante su visita, ha podido conocer la Plaza de los Derechos de la Infancia y la campaña #lospequeñosloprimero con la que quieren hacer visible la situación de los más pequeños.

    El Defensor del Menor Andalucía destaca el avance que ha propiciado la Convención de los Derechos del Niño en el reconocimiento  de los niños y niñas como personas con identidad

    El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha puesto en valor el avance que ha propiciado la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que hoy celebra su 30 aniversario, para reconocer a los niños y niñas como personas con identidad.

    En la entrega de los XII Premios del Defensor del Menor, en un acto celebrado en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Cádiz, Jesús Maeztu ha destacado la importancia de que los niños y niñas del presente conozcan los derechos que las leyes de todos los ámbitos les reconocen, lo que les ayudará “a fomentar conductas solidarias, de respeto, de ayuda y colaboración con las demás personas”.

    Este es, asimismo el objetivo de los XII Premios del Menor, que tiene entre sus objetivos promover el conocimiento sobre los derechos entre el público infantil y adolescente y hacer valer sus derechos, escuchando sus relatos y experiencias. Los alumnos y alumnas han presentados sus dibujos y vídeos en los que han estado representados derechos básicos como la protección, el amor, la igualdad, la solidaridad, la educación, o el juego, entre otros muchos.

    En la modalidad de dibujo, el jurado ha galardonado a la alumna Paula Navarro Rojano, de Tercero de Primaria del Colegio de Educación Infantil y Primaria Adalides de Algeciras (Cádiz), por un dibujo sobre el derecho a la identidad. Asimismo, el jurado ha reconocido con un accésit a los alumnos Adela Guiomar Jiménez López, David Pastor Salas, Mario Romero de los Ríos, Andrés Ramos Amaro y David González Pérez de la Lastra, que cursan Primero de Educación Especial en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Eduardo Lucena de Córdoba, por un dibujo sobre el derecho a la igualdad. En la modalidad de vídeo, el jurado del Premio del Menor ha distinguido un vídeo sobre el derecho a la protección realizado por alumnos de Primero de Secundaria del centro docente privado Torrealba de Almodóvar del Río (Córdoba) Marius Jarmontavicius Chofles, Antonio David Almagro Muñoz, Julián Coca González, Oliver García Espinosa, Iván Gómez Rubio, Francisco Javier Luque Rodríguez, Ángel Moreno Valenzuela y Antonio Sagre Mar. El accésit ha recaído en un vídeo sobre el derecho al auxilio presentado por los alumnos y alumnas Andrea Larisa Avádanei, Fran Cáceres, Paula Cruz, Gloria Díaz, Patricia Díaz, Anabel Yu Flores y Andrea García de Cuarto de Secundaria del IES Odón Betanzos Palacios de Mazagón (Huelva).

    A esta edición se han presentado un total de 161 dibujos y vídeos de centros educativos de Primaria, Secundaria y Educación Especial en Andalucía, con obras que pretenden promover que los niños y niñas conozcan sus derechos y fomentar la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección.

    En el acto hoy en Cádiz han intervenido Antonia Rubio, directora general de Infancia de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación; Mercedes Gámez, diputada presidenta de la Comisión de Políticas para la protección de la infancia del Parlamento andaluz; Elena Fernández, concejala de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cádiz y Mercedes Díaz, delegada de Unicef en Cádiz.

      Atendemos a la ciudadania de la comarca cordobesa de Guadajóz-Campiña Este, este 27 de noviembre, en Baena

      La Oficina de Atención e Información Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará en la comarca de Guadajoz-Campiña Este (Córdoba) el próximo miércoles, 27 de noviembre, para atender en persona las quejas y consultas que quiera hacerle llegar la ciudadanía.

       

      El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, sunimistros de luz y agua, etc.

       

      La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta en horario de mañana, de 10 a 14.30 horas, y de tarde, de 17 a 19 horas. La oficina atenderá las quejas y consultas ciudadanas en la Unión de Empresarios de Baena, en la carretera Badajoz/Granada. Edificio CIE, en Baena (Córdoba).

       

      Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se podrá concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter .

       

      La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz también aprovechará este viaje para reunirse con representantes de asociaciones y entidades sociales, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

      Queja número 19/3309

      Esta Institución tramita la presente queja de oficio, en relación con el estado de conservación de la Torre o Castillo de Melgarejo en Jerez de la Frontera. Para proceder a la investigación del caso planteado nos dirigimos a la Delegación Territorial en materia de Cultura de Cádiz, así como al propio Ayuntamiento jerezano que remitieron sendos informes sobre las actuaciones que dicho inmueble y su entorno había generado en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

      Se informaba por la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico que:

      PRIMERO.- Esta Delegación Territorial tuvo conocimiento, mediante noticia en prensa el 25 de agosto de 2018, del deficiente estado de conservación de la Torre Melgarejo en el término municipal de Jerez de la Frontera, inscrita como Bien de Interés Cultural, BOE n° 155 con fecha 29 de junio de 1985.

      SEGUNDO.- El 31 de agosto se realiza visita técnica por parte de esta Delegación Territorial para comprobar el estado actual del inmueble, así se emite informe por parte del Jefe de Servicio de Bienes culturales donde detalla el estado del mismo así como las medidas urgentes que se deben adoptar.

      TERCERO.- Se obtiene certificación catastral del inmueble donde aparecen todos los propietarios del mencionado bien, en total diecinueve, y el titulo que sobre ella ostentan. De esta forma el 17 de septiembre de 2018 se remite remite a cada uno de los propietarios un escrito, recordando la obligación legal d de conservación tal como se establece en el artículo 14 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía. De este modo se les señala la necesariedad de adoptar medidas en relación al estado de conservación del citado bien inmueble con el fin de evitar así su deterioro continuo y el consiguiente peligro de daños para persona y bienes. Igualmente, se solicita a los propietarios la remisión de información sobre el estado de conservación del mencionado inmueble, así como las propuestas de actuaciones para cumplir con la obligación legal de conservación.

      CUARTO.- El 26 de septiembre de 2018 tuvo entrada escrito de los señores y señoras L. D. propietarios del citado inmueble, dando contestación al mencionado escrito de 13 de septiembre de 2018 . Así se nos comunica que han presentado en la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera un proyecto con las medidas que se van a adoptar por parte de la propiedad para la consolidación y protección de la Torre Melgarejo. Si bien dicho proyecto no se aporta, por lo que le solicitamos nos sea entregado en el plazo de diez días en esta Delegación Territorial.

      QUINTO.- EI 17 de octubre de 2018 se remite a la Fiscalía General del Estado Fiscal información en relación con el estado de conservación del inmueble y las actuaciones realizadas en relación al mismo.

      SEXTO.- De esta forma, los propietarios anteriormente citados aportan en esta Delegación Territorial, el 26 de octubre de 2018, documentación donde se describen los trabajos de consolidación y medidas de protección de Torre Melgarejo, y se describen una serie de actuaciones a realizar con carácter de emergencia para su consolidación y protección.

      SÉPTIMO.- EL 27 de marzo de 2019 se realiza visita técnica por parte del jefe de Servicio de Bienes culturales, el Jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico y el Jefe del Departamento de Conservación de esta Delegación Territorial con el fin de comprobar la situación actual del inmueble. Dichas obras responden a una serie de intervenciones de emergencia tal como se recoge en el artículo 24 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, donde en su apartado segundo se requiere que al termino de la intervención de emergencia se presente un informe descriptivo de su naturaleza, alcance y resultados.

      OCTAVO.- De esta forma el 2 de abril de 2019 se solicita a cada uno de los propietarios del inmueble la remisión del mencionado informe descriptivo de las intervenciones de emergencia ejecutadas.

      El cual tuvo entrada el 3 de abril de 2019 suscrito por el Arquitecto R.B. para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 24 del mencionado texto legislativo.

      El 2 de mayo de 2019 tiene entrada en esta Delegación Territorial escrito de D. B. manifestando que son D. José Manuel y sus hijos, ya citados, los responsables únicos de la conservación, reparación y mantenimiento del inmueble. Habiendo sido elevado a público mediante la escritura de segregación de finca y extinción parcial de condominio, la cual ya está en el Registro de la Propiedad. Asimismo dicha circunstancia se acredita con la remisión de la escritura de segregación de finca y extinción parcial de condominio efectuada en la Notaría a 12 de febrero de 2019.

      NOVENO.- El 30 de mayo de 2019 en Informe acordado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz en su reunión de 20 de mayo de 2019, una vez visto el mencionado informe, se toma conocimiento de las actuaciones de urgencia realizadas, que se consideran adecuadas y necesarias par ala conservación del BIC y su entorno, no obstante se consideran insuficientes, ya que de conformidad con el informe de la Comisión de 13 de diciembre de 2018 no se interviene directamente en la esquina dañada por el desplome. En consecuencia se concluye que deberá ampliarse la actuación con carácter urgente, dada la situación de riesgo que se extienda a zonas adyacentes.

      DÉCIMO.- El 24 de junio de 2019 tiene entrada escrito del Juzgado de instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera solicita informe pericial relativo al inmueble, el cual le es remitido el 4 de julio de 2019, adjuntando Informe. Posteriormente el 3 de julio de 2019 se solicita por el mismo juzgado expediente completo, el cual le es remitido el 8 de julio de 2019.

      Por todo lo anteriormente expuesto cabe realizar las siguientes CONCLUSIONES:

      - Ha quedado de manifiesto vistos los anteriores antecedentes de hecho, que esta Delegación Territorial ha realizado todo lo necesario con el fin de dar cumplimiento a la obligación legal de conservación que pesa sobre los propietarios del inmueble, recogida en el articulo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

      - De esta forma, se ha procedido a la apertura de Expediente de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, habiéndose pronunciado la Comisión acerca de la necesidad de ampliación de la actuación con carácter de urgencia, estando a la espera de la remisión de documentación.

      - Si bien, se ha procedido Ia remisión a la Unidad de Informes y Recursos por si procediera la apertura de un expediente informativo en relación al cumplimiento de las obligaciones legales que pesan sobre el inmueble, pudiendo incoarse un procedimiento sancionador en el caso de no efectuarse las actuaciones requeridas”.

      Por su parte, el Ayuntamiento de Jerez explicaba, resumidamente, que:

      En contestación al punto 3. Régimen de uso o aprovechamiento previsto, informar cómo sigue: El Castillo de Melgarejo o Torre de Megarejo, se encuentra ubicada en una finca situada en suelo no urbanizable de Especial Protección: regadías, donde los usos permitidos son los agrícolas, ganaderos,... y resto de usos compatibles de acuerdo con las determinaciones establecidas en el art. 12.3.13 del Plan General de ordenación Urbanística.

      En cuanto al castillo así cómo la zona que lo circunda se encuentra se encuentra de acuerdo con las determinaciones establecidas en Art. 12.3.4 catalogados cómo suelo no Urbanizable de especial Protección del Patrimonio Cultural, por un lado un yacimiento arqueológico y por otro el Castillo en sí mismo cómo Protección Patrimonial. Art. 12.3.4. SNU de Especial Protección del Patrimonio Cultural. 1. El ámbito afectado abarca los elementos de valor patrimonial del SNU del término municipal de Jerez de la Frontera incluido en el Cátalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz que se citan. a) Bienes de Interés Cultural. Castillo Melgarejo. Y por otro, el castillo cuenta con la declaración de BIC, y está considerado de acuerdo con las determinaciones establecidas en el Art. 12.3.24. cómo Protección Patrimonial: 1. Construcciones y edificaciones protegidas por su interés patrimonial, arquitectónico o etnográfico- 2. La protección conlleva la obligación de conservación y la prohibición de cualquier obra o actividad que ponga en peligro sus valores.

      Aparece escrito del Arquitecto Don P. presentado el 4 de abril de 2019 (registro de entrada nº. 44292/19), por que se traslada del escrito presentado el día anterior en la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, consistente propuesta de actuación urgente para el apuntalamiento de la muralla del Castillo de Torre de Melgarejo.

      El art. 24 de la Ley 14/2007 de 16v de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, al regular las actuaciones de emergencia dispone:

      1. Quedan exceptuadas del requisito de proyecto de conservación las actuaciones de emergencia que resulten necesarias realizar en caso de riesgo grave para las personas o los biens inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

      2.Las actuaciones de emergencia deberá acreditarse mediante informe suscrito por profesional competente, que será puesto en conocimiento de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico antes de iniciarse las actuaciones. Al término de la intervención deberá presentarse informe descriptivo de su naturaleza, alcance y resultados.

      3. Las intervenciones de emergencia o, en su caso, las medidas cautelares se limitarán a las actuaciones que resulten estrictamente necesarias, debiendo evitarse las de carácter irreversible, reponiéndose los elementos retirados al término de las misma. Si la intervención de emergencia comporta la ejecución de demolición de bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 33, 34, y 38 de la Ley.

      4. En el supuesto de que la situación de riesgo a que hace referencia el apartado 1 de este articulo venga motivada por la interrupción de obras o intervenciones en los bienes, se requerirá al responsable de las mismas para que proceda a tomar las medidas necesarias con carácter inmediato. Caso de que dicho requerimiento no sea atendido, la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico podrá proceder a la ejecución subsidiaria, teniendo la consideración de expediente de tramitación de emergencia a los efectos de su contratación administrativa “.

      En el presente caso, la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico califica las intervenciones sobre el Castillo de Torre de Melgarejo como actuaciones de emergencia, no requiriendo su ejecución la intervención de la administración municipal, de conformidad con el precepto legal reproducido, teniendo conocimiento de las mismas por las comunicaciones realizadas por la propiedad del inmueble”.

      A la vista de las informaciones recibidas, consideramos que la Delegación Territorial viene acometiendo de manera relacionada las medidas previstas para instar a los sujetos titulares del inmueble las actuaciones de protección que se definan en los correspondientes proyectos de intervención. Así mismo, los servicios municipales vienen interviniendo en el ámbito de sus competencias en los términos que se han reseñado.

      Dado que el informe pone de manifiesto la actuación de la Delegación Territorial en aplicar las vías ejecutivas y de impulso necesarias, consideramos que, en estos momentos, procede continuar con su práctica hasta la definitiva ejecución del proyecto presentado y, en su caso, autorizado, sin que se considere necesario emitir un pronunciamiento formal como Resolución al respecto. Ello, desde luego, sin postergar las restantes medidas previstas por la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía que habrán de ser evaluadas por las autoridades culturales en función del curso de las circunstancias de expediente.

      En todo caso, es intención de esta Institución disponer de las intervenciones de seguimiento que resulten oportunas para conocer la evolución del asunto tratado en la presente queja.

      Agradeciendo la colaboración recibida por los organismos citados para la tramitación de la presente queja, procede, en base a los criterios anteriores, concluir las actuaciones en el expediente.

      Queja número 18/7046

      En su escrito de queja, el interesado nos relataba que había denunciado en el Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba) el deficiente estado de salubridad y seguridad que presentaban unas parcelas colindantes al inmueble en el que residía. Siempre según el interesado, los vecinos habían encontrado, en sus viviendas, diversos insectos, alacranes y roedores debido a la vegetación que había en las parcelas, cuyos propietarios no adecentaban, pero tampoco el ayuntamiento ordenaba que se mantuvieran con las debidas condiciones de salubridad. Terminaba su escrito indicando que con la llegada de la temporada estival “la maleza siga creciendo, ya que nadie la limpiará, los terrenos colindantes a las viviendas serán un criadero de todo tipo de bichos y ratas, sin quitar el peligro que tiene para los niños que por allí pasan que puedan caer de tan considerable altura, ya que en los terrenos a los que me refiero hay barrancos sin ninguna medida de seguridad”.

      Admitimos a trámite la queja con objeto de que el ayuntamiento respondiera a las denuncias presentadas por el interesado, informándonos de ello. Como respuesta, el ayuntamiento nos dio cuenta del escrito que había enviado al interesado en el que, en síntesis, le comunicaba que había instado a los titulares de las parcelas a que las mantuvieran con las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, otorgándoles licencias de obra para llevar a cabo estas actuaciones, entre ellas el cerramiento de las mismas; en algunas de ellas, estaban procediendo a investigar la titularidad de las mismas.

      Entendimos, por tanto, que el ayuntamiento estaba realizando las actuaciones oportunas para resolver el problema planteado por el interesado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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