La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/2366

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a embargos superando límites inembargables, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, nos responde en los siguientes términos:

En relación con sus escritos con fechas de entrada 13/02/2019 y 28/03/2019 en este Organismo, y números de registro 1956/2019/000013718 y 7088/2019/SECRM respectivamente y que traen causa en la queja formulada ante esa Institución por D., con motivo de recursos de reposición interpuestos frente a diligencias de embargo de cuenta corriente ordenada por la Tesorería de la Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga- Patronato de Recaudación Provincial, se le traslada lo siguiente:

Cabe manifestar que a la fecha de la presente se ha contestado al interesado, en cumplimiento de la obligación recogida en el articulo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante Resoluciones de la Gerencia de esta Agencia, estando ambas a día de hoy, en trámite de notificación (...)”

Respecto de la Resolución número 4218, de 13 de junio de 2019 de la Gerencia del Patronato, se nos expone:

En consecuencia, esta Gerencia, de conformidad con el Convenio suscrito entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Excma. Diputación de Málaga, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la vista de la Propuesta realizada por la Tesorería en cumplimiento de los arts. 172.1 y 175 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 13.i.1 de los Estatutos de esta Agencia, RESUELVE:

PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición presentado por D. , y por lo tanto, anular las diligencias de embargo impugnadas, debiendo reponerse la imputación efectuada, por concurrir el motivo de oposición previsto en el artículo 170.3 c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .”

Respecto de la Resolución número 4532, de fecha 25 de junio de 2019, de la Gerencia indicada, se nos informa lo siguiente:

A la vista de los hechos que anteceden y constan acreditados en el presente expediente, y los fundamentos jurídicos que resultan de aplicación, no procede acoger los motivos expuestos por el/la recurrente.

En consecuencia, esta Gerencia, de conformidad con el Convenio suscrito entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Excrna. Diputación de Málaga, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la vista de la Propuesta realizada por la Tesorería en cumplimiento de los arts. 172.1 y 175 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en Virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 13. i.1 de los Estatutos de esta Agencia, RESUELVE:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso presentado por D. y declarar ajustada a derecho la diligencia de embargo impugnada.

SEGUNDO: Notificar la presente resolución al interesado, en la forma legalmente establecida.”

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/3420

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a solicitud de levantamiento de embargo en cuenta, la Diputación Provincial de Cádiz nos traslada la siguiente información:

Así mismo resuelvo:

Primero: El inicio de actuaciones tendentes al reconocimiento del derecho a devolución de ingresos indebidos producidos en el marco del presente procedimiento.

Segundo.- Notiificar la presente resolución al interesado en el expediente para su conocimiento y efectos oportunos con indicación de los recursos que contra la misma pueda interponer así como dar traslado a los Departamentos y Administraciones Públicas que en su caso correspondan para cumplimiento de lo acordado.

La presente resolución se dicta conforme a la delegación acordada con el Convenio en materia tributaria formalizado entre la Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra solucionado, por lo que, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/3082

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a falta de limpieza viaria, el Ayuntamiento de Granada nos traslada la siguiente información:

En relación a la queja presentada por Dª en representación de comerciantes de la zona centro (Barrio de la Magdalena) en la que indica que “el servicio de limpieza viaria de la empresa INAGRA no presta servicio con regularidad, ...limitándose a recoger la incidencia, sin ir a limpiar”, le comunico que:

El barrido manual individual en el barrio de la Magdalena se realiza según la planimetría establecida en el Plan integral de limpieza de la ciudad de Granada: los lunes, miércoles, y los domingos se apoya con barrido mecanizado (barredora [en zona] peatonal).

Los lunes, a pesar de que en la noche del domingo no hay prestación de servicio de recogida de basura, es frecuente encontrar en las papeleras, o junto a ellas y en los portales de los edificios bolsas de basura que son retirados con un vehículo caja abierta pequeño.

Durante el presente año se han atendido 37 incidencias relativas a la existencia de manchas y malos olores con los equipos de alta presión (hidrolimpiadores) recibidas a través de los distintos canales habilitados para comunicaciones de la ciudadanía, teléfono, Web...etc.

Se han realizado 23 actuaciones generadas por los responsables del servicio referente a manchas, malos olores con los equipos de alta presión.

Con el servicio de baldeadora se ha actuado en el barrio en las siguientes fechas:

Marzo: días 19 y 30

Abril: día 3.

Mayo: días 7 y 27.

Junio: días 13 y 24.

Julio: días 1,11y 20

Y según el plan establecido está previsto actuar con baldeadora en la zona, en fechas:

Julio: día 31

Agosto: días 10-22-31.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas las actuaciones en el expediente de queja, trasladándole nuestra satisfacción por la resolución favorable del asunto que motivó su reclamación en queja ante esta Institución.

No obstante, hemos de indicarle que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 18/7551

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a su solicitud de acceso a información y documentación, se ha recibido informe del Ayuntamiento de Chauchina acreditando – mediante copias- que con fecha 2 de agosto del corriente, registros de salida 450 y 451, les ha sido enviada respuesta a D. (...) y D. (...), respectivamente.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a sus escritos, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0949 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 6 de septiembre de 2018, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja relativa a específicas disfunciones en la Oficina del Registro Civil en Algeciras ante la Fiscalía de Área del Campo de Gibraltar. El interesado exponía que: “Llevamos varios días intentando iniciar un expediente de matrimonio en el registro civil de Algeciras y es imposible obtener una cita para presentar la documentación. La única vía para obtener una cita es hacer uso del portal Adriano, donde nunca hay citas disponibles. Al parecer se abre cada cierto tiempo y conceden alguna cita, pero nosotros no lo hemos visto (adjunto foto de la pantalla donde se ve el resultado que aparece siempre, señalando que no existe disponibilidad de citas). Por todo, quiero reclamar por nuestro derecho a contraer matrimonio, que con este sistema parece imposible llevarlo a cabo. No entiendo que si es una cuestión de falta de personal, no se reasigne más personal o se privatice el servicio para que funcione correctamente y podamos contraer matrimonio. Otra cosa es ya la lista de espera con 9-10 meses de retraso para formalizar el matrimonio en el propio registro”.

 

II.- Dicha queja supuso la petición de información que fue cumplidamente informada con fecha 29 de Julio de2019 por el Fiscal de Área responsable del Campo de Gibraltar:

l) La oficina del Registro Civil de Algeciras, tiene un gran volumen de trabajo y movimiento de personas y papeles, probablemente superior al de otras localidades con similar población. Ello se debe en parte a la ubicación geográfica de la ciudad, que provoca un gran número de habitantes no nacionales que acuden al mismo a tramitar cuestiones de nacionalidad.

2) Ese gran volumen de asuntos si provocaba en el pasado largas esperas a los ciudadanos. Para solucionar este problema se adoptaron algunas medidas, principalmente:

  • La colocación de un sistema de números, mediante el cual los ciudadanos recogen a primera hora de la mañana un número que va a determinar el orden por el que van a ser atendidos. La cantidad de números que se reparten cada mañana es limitada, atendiendo a la cantidad de personas a los que la oficina va a poder atender, con lo cual se consigue un doble beneficio. Por un lado, todo el mundo sabe que, si ha recibido su número, va a ser atendido esa mañana. Y segundo, en atención al número que cada uno tenga, puede hacer un cálculo de la hora a la que va a poder ser atendido, lo que permite aprovechar el tiempo de espera en otras gestiones o actividades.

  • La posibilidad igualmente de solicitar cita por internet.

  • La ampliación de los horarios de apertura.

En cualquier caso, estas medidas han aliviado pero no solucionado el problema. Como reiteradamente se viene denunciando la plantilla de funcionarios del registro es muy escasa, lo que provoca que los números que se ofrecen a los ciudadanos sean claramente insuficientes, para la demanda de asuntos existentes. Pero no existe la posibilidad de ofrecer más dada la escasez de plantilla. De existir mayor oferta se estarían aceptando más asuntos de los que en realidad se van a poder tramitar. De ahí que ocurra lo que el ciudadano está denunciando.

Concretamente los números por internet se ofrecen a primera hora de la mañana de cada lunes, agotándose en muy pocos minutos.

En resumen que el contenido de la queja es cierto. Me consta que reiteradamente se ha pedido a la Junta de Andalucía tanto ampliaciones de plantilla como medidas temporales en forma de refuerzos, comisiones de servicios, que son continuamente denegadas. Pero, en cualquier caso, datos precisos y oficiales deberá solicitarlos el Juez encargado del Registro, que además en el caso de Algeciras es el Juez Decano”.

 

III.- Las gestiones que ha necesitado la tramitación de la presente queja no ha incluido la remisión previa a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local a raíz de la cumplida información ofrecida desde la Fiscalía de Área. No obstante, a la vista de las conclusiones elaboradas, procede hacer partícipe a la Consejería aludida de la Resolución dictada en la presente queja acorde con las medidas propuestas aprovechando otros antecedentes ya tramitados ante la Consejería y que reiteran esta problemática.

CONSIDERACIONES

Primera.- El motivo principal por el que el Defensor del Pueblo Andaluz valora la procedencia de tramitar la presente queja ha sido el incidente relatado que ejemplifica el conjunto de reclamaciones y protestas que se ha venido produciendo sobre el funcionamiento del Registro Civil de Algeciras. Unas reclamaciones específicas que se expresan por parte de distintas personas usuarias de estos servicios, así como por otros antecedentes que incluyen manifestaciones realizadas por representantes de sindicatos de funcionarios de la Administración de Justicia, en relación con aspectos de carácter más general sobre el funcionamiento de estos servicios, predicables en varios territorios de Andalucía..

Dentro de una variedad de protestas, la que se repite con mayor asiduidad, y ratifican las opiniones de los sindicatos profesionales, es la carga de peticiones que se produce a lo largo del horario de atención al público que no puede ser atendida en la jornada habitual. Ello provoca nuevas visitas o intentos de completar las gestiones frustradas que acumulan nuevas peticiones y una inseguridad a la hora de asegurar el éxito de las gestiones que se solicitan en estas dependencias. La insatisfacción por las expectativas no alcanzadas, las molestias por el tiempo destinado sin resultados y la necesidad de intentar de nuevo el trámite generan un clima de protestas que repercute sin duda en la situación que pesa sobre todos los empleados del servicio.

A tenor de la información de la Fiscalía, en relación con el funcionamiento común de los órganos judiciales a los que están adscritas las funciones del Registro Civil, se nos ha ofrecido una descripción de saturación y de sobrecarga del trabajo que deben asumir el Juzgado responsable y sus funcionarios. De tal forma que las reclamaciones de los usuarios se ven confirmadas y argumentadas a partir de los datos que dibujan la situación de notoria sobrecarga de asuntos y gestiones. De hecho, la valoración que se ofrece desde la propia Fiscalía es evidente:

Como reiteradamente se viene denunciando la plantilla de funcionarios del registro es muy escasa, lo que provoca que los números que se ofrecen a los ciudadanos sean claramente insuficientes, para la demanda de asuntos existentes. Pero no existe la posibilidad de ofrecer más dada la escasez de plantilla. De existir mayor oferta se estarían aceptando más asuntos de los que en realidad se van a poder tramitar. De ahí que ocurra lo que el ciudadano está denunciando.”

Una vez expuesto el problema del Registro Civil de Algeciras que ha analizado la presente queja y a partir de la información recibida desde la Fiscalía de Área, no podemos sino ratificar la confirmación de la situación de carencias en el servicio prestado en el Registro Civil junto a otros casos análogos, derivada de la situación de sobrecarga de asuntos que grava al Juzgado en el que se incardina este singular servicio.

Segunda.- Una vez dimensionado el problema en base a las informaciones recibidas, debemos prestar atención a las medidas para abordar las soluciones que, en su caso, resulten procedentes. Entre estas medidas de reacción podemos aludir a necesidades generalizadas en la zona del Campo de Gibraltar, y que afectan al conjunto de su organización judicial; y otras medidas de índole organizativas en relación con el personal asignado a las tareas propias de Registro Civil.

Entre las primeras medidas, que podrían calificar como estructurales, citamos, por derecho propio, el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar (BOE 313, de 28 de Diciembre).

Este Real Decreto centra su objeto en la creación de aquellas Unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, integrado por los partidos judiciales de Algeciras, La Línea de la Concepción y San Roque, que atendiendo a la carga de trabajo existente y siendo presupuestariamente posible su constitución y entrada en funcionamiento, son necesarias desde un punto de vista estructural, por cuanto las necesidades de carácter coyuntural se pueden solucionar con otras medidas de racionalización, que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Como consecuencia de lo anterior, se dispone la creación de un total de cinco Unidades judiciales, mediante la dotación de una plaza de Magistrado en la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, y la creación y constitución de cuatro Juzgados. Todas estas Unidades judiciales se incluyen dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar, orientado a la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico. Su creación está justificada por la carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento, en aras de lograr que la Justicia sea más rápida, diligente y eficaz, a pesar del actual contexto económico de contención del gasto público.

Confiamos, con ello, en que la creación de nuevos órganos amortigüe las necesidades acreditadas, el agravamiento de los datos de pendencia y el colapso acumulado hacia los nuevos asuntos que continúan entrando en estos juzgados. Insistimos en que resulta oportuno, y justo, aludir a este importante esfuerzo estructural en el Campo de Gibraltar, por más que el tema específico que abordamos se centre ahora en los desempeños del Registro Civil de Algeciras.

Y, atendiendo este objetivo, la segunda categoría de las medidas que se pueden analizar para abordar estas carencias de servicio en las oficinas del Registro Civil algecireño es de tipo funcionarial. Debemos partir por tanto del diseño de la plantilla asignada al Juzgado.

Así, en el caso de Algeciras partimos de una valoración crítica respecto de la propia definición de la plantilla necesaria. Las propuestas para disponer medidas de refuerzo no son atendidas a pesar de la necesidad permanente de atender las demandas de atención presencial al público junto con las tareas de apoyo en los trámites y funciones que los Registros deben dispensar. Estos refuerzos suelen tener un impacto positivo muy evidente en el servicio por lo que son muy bien valorados y, aunque resulta muy recurrente la petición de refuerzos y puestos, parece que en este caso su aprovechamiento y resultados evidencia la motivada necesidad de atender estas reivindicaciones. De hecho, el relato de actividades ratifica ese volumen de trabajo que tiene, como hemos señalado antes, una especial vocación de servicio y atención directa a la ciudadanía, del mismo modo que los refuerzos de personal son inmediatamente visibles en una mejora del servicio a pesar de sus limitados efectos.

A pesar del esfuerzo y del compromiso profesional que, sin duda, vuelcan las personas destinadas a este Juzgado y Registro en sus desempeños, no podemos por menos que insistir en que el nivel del servicio prestado ofrece necesidades de mejora a la luz de las quejas recibidas y que merecen profundizar en su análisis para dotar la platilla con personal de apoyo.

Tercera.- Hemos de insistir en que el análisis de esta situación debe venir de la mano del estudio de la configuración y desempeño de los órganos judiciales en los que se adscriben los respectivos Registros.

Y, como ya hemos analizado, las cargas de trabajo que soportan los Juzgados responsables se caracterizan por una evidente y excesiva dimensión de asuntos que no alcanza a ser compensada con los refuerzos de personal que disponen estos órganos para atender, supuestamente, la singularidad de las funciones de las oficinas registrales.

Sin embargo, las cuestiones que se han formulado en las quejas tienen una incidencia más concreta y versan sobre la atención del propio personal de Registro ante las demandas de servicio de los ciudadanos que se acumulan en las jornadas y horarios establecidos, sin que puedan ser debidamente atendidas. No queremos relegar la importancia de los efectos de una sobrecarga evidente de trabajo en el Juzgado afectado y de los trascendentes asuntos que tienen encomendados, pero el núcleo del tema que nos ocupa ahora incide antes en las tareas y gestiones propias del Registro y su dimensión más relacional con los usuarios y público que acude demandando sus servicios ante estas oficinas. Más allá de los efectos dilatorios que sabemos padecen estos órganos judiciales —y que despierta toda nuestra atención— el problema que se expresa en las quejas analizadas puede ser circunscrito a unas medidas de organización del servicio de atención al público cuya implementación podría ser más abordable.

Los antecedentes de este problema ya han sido señalados entre las motivaciones de incoación de la presente queja. En su día, problemas o circunstancias parecidas aconsejaron la puesta en marcha de un sistema de apertura en horarios de tarde para estas Oficinas. De tal forma se dispuso mediante la Orden de 31 de Octubre de 2007 por la que se determinó el calendario y horario en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el calendario laboral que estableció, con carácter voluntario e incentivado, ese horario de tarde para la atención ciudadana en los Registros Civiles.

Básicamente el sistema se articuló conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 31 de Octubre de 2007, que establecía:

«Artículo 3. Horario de atención al ciudadano.

1. En las oficinas de registro y reparto, decanatos y oficinas de Juzgados y Tribunales que tengan la función de recepción y registro por no estar centralizada en el Decanato o en las oficinas de registro y reparto de un servicio común, el horario de apertura de estas unidades será de las nueve a las catorce horas de lunes a viernes para la atención directa a los ciudadanos.

En cumplimiento del apartado 1 del artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto de la presentación de escritos sometidos a término, en las unidades previstas en este apartado deberá permanecer hasta las quince horas el personal necesario para la recepción y registro de los mismos.

  1. En las oficinas de los Registros Civiles el horario de apertura será de las nueve a las catorce horas y de las diecisiete a las diecinueve horas y treinta minutos, de lunes a viernes para la atención directa a los ciudadanos».

Y, del mismo modo se articulaba el sistema dentro de una flexibilidad de régimen de aplicación en función de la voluntad del personal. Así se regulaba que:

«Artículo 7. Jornada y horario incentivado.

1. La prestación de los servicios en los Registros Civiles durante la jornada comprendida entre las diecisiete y las diecinueve horas y treinta minutos se organizará mediante un sistema de turnos entre los funcionarios de los mismos que voluntariamente lo soliciten.

2. Estos turnos se realizarán de lunes a viernes, de forma que cada funcionario que participe en los mismos realizará dos horas y treinta minutos semanales adicionales a las treinta y cinco horas de obligado cumplimiento y llevará aparejadas las medidas incentivadoras que se establezcan.

El concreto desarrollo de estos turnos, su duración, número total de funcionarios que participen y selección de los mismos se realizará mediante las correspondientes instrucciones».

Tras su aplicación, y al hilo de la queja 13/1040, pudimos conocer el balance que la Consejería en materia de Justicia realizó de la aplicación del programa. En un informe de la Viceconsejería de fecha 14.05.2013 (salida de 15 de Mayo, nº 6133) se indicaba que se había detectado una “escasa afluencia de ciudadanos y la baja actividad y carga de trabajo de los Registros durante la jornada de tarde”. Además se añadía como argumento de mayor fuerza que “los datos recabados demostraban una desproporción entre el servicio público realmente prestado y los recursos destinados a la apertura vespertina, cuyo coste anual (sin tener en cuenta los gastos ocasionados en electricidad, megafonía, y otros vinculados a la apertura de las sedes de los Registros) era de 2.362.581,96 euros. Por ello se estimó necesario en la actual coyuntura económica reorientar esos recursos a otras necesidades más perentorias de la Consejería y, por otro lado, potenciar y reforzar el horario matinal que es, precisamente, el que registra mayor volumen de demanda de la ciudadanía”.

Tal valoración no dejaba oportunidad a la permanencia del sistema de apertura vespertina en los términos que fue en su día concebida. Sin embargo, estas carencias de servicio persisten y, aunque estemos ante la presencia de un número concreto de quejas, hemos de reconocer que su entidad no viene dada tanto por su número, proporcionalmente reducido, cuanto de la significación que pueden encerrar.

A pesar del tiempo transcurrido, este tipo de quejas resulta recurrente; y es que, sin contar con mayores datos, apreciamos que muchas de las quejas tratadas abarcan a órganos de no capitalinos, costeros y con una presencia en sus demarcaciones, sin duda, notable de personas de origen extranjero que podrían ser generadores de una peculiar demanda de los servicios de los Registros Civiles. Es decir, demandas de servicio que podrían resultar más acentuadas en estos territorios de índices destacados de extranjeros e inmigrantes, así como podrían estar condicionadas por circunstancias temporales o estacionales que derivaran en un incremento de las peticiones dirigida a estas oficinas registrales.

El informe de la Fiscalía alude expresamente a estas especialidades cuando recoge que “La oficina del Registro Civil de Algeciras, tiene un gran volumen de trabajo y movimiento de personas y papeles, probablemente superior al de otras localidades con similar población. Ello se debe en parte a la ubicación geográfica de la ciudad, que provoca un gran número de habitantes no nacionales que acuden al mismo a tramitar cuestiones de nacionalidad”.

Ante esta situación de concentración de demanda de trámites, y apreciando la sólida argumentación que en su día motivó la supresión por la Consejería de estas jornadas verpertinas de atención de los Registros Civiles, creemos que la situación del servicio y de sus Juzgados, aconsejan reconsiderar medidas y acciones correctivas que siguen pendientes de abordarse a la vista de la persistencia del problema.

De nuevo hablamos, básicamente, de articular un abanico de mayor cobertura de atención al público con variadas medidas. Se nos antoja, en primer lugar, lograr una disponibilidad horaria de atención al público que pudiera absorber las demandas no atendidas y distribuir las gestiones de manera menos concentrada. Hablamos también de establecer estas medidas de carácter voluntario entre el personal que pudieran adaptarse a una variedad de horarios en el servicio que fueran de la conveniencia de este personal facilitando otros posibles horarios que hicieran más aplicable una conciliación laboral y familiar. Probablemente, este programa debería partir también de la condición de voluntariedad y, a la vez, hábilmente incentivado. Y, por último, señalamos que se trataría de un programa de alcance territorial y temporal limitado o adaptado a la previa constatación de situaciones de congestión en los específicos servicios de las Oficinas de los Registros Civiles que necesitaran reacciones correctivas preferentes, entre los que se incluiría el Registro Civil de Algeciras.

Estos requisitos o condicionantes para aplicar medidas de ampliación horaria operarían condicionados a elaborar criterios previos de estudio y selección de aquellos supuestos especialmente conflictivos que necesitan con carácter preferente una respuesta correctiva.

Cuarta.- Recapitulando, la situación de graves disfunciones en las dependencias del Registro Civil de Algeciras que se sometía a la información de la Fiscalía de Área, se ha visto confirmada. A la vez, hemos tenido la oportunidad de conocer las vicisitudes que pesan sobre este Juzgado responsable afectado por una severa sobrecarga de trabajo que incide en la atención a estas funciones registrales.

Las disfunciones que son motivo particular de la presente queja podrían abordarse desde medidas de aumento del personal destinado a estos órganos que, a la vista de la información recibida, no resultan previsibles. Así mismo, ante la persistencia del problema y la constatación del riesgo de que se agrave la situación, creemos oportuno solicitar el estudio de medidas de ampliación de atención horaria mediante un programa reactivo o de choque de carácter limitado para la oficina del Registro Civil de Algeciras y para una duración concreta.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA, para que se estudie la disposición de un programa de refuerzo de la atención horaria, así como de su personal destinado a las oficinas del Registro Civil de Algeciras, especialmente afectadas por retrasos y cargas de trabajo y limitado al tiempo para permitir la superación de estas carencias asistenciales.

De la anterior resolución se da cuenta al interesado y a la Fiscalía de Área del Campo de Gibraltar. Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2834 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver actuación de oficio

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento, relativa a la dotación de medios personales y materiales necesarios para el Juzgado de Archidona, con motivo de la puesta en funcionamiento del Centro Penitenciario de Archidona (Málaga II). Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 3 de Junio de 2019 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio relativa a la implementación de posibles mejoras para los recursos organizativos de la Administración Judicial en el partido judicial de Archidona a la vista de tan significativo condicionante para la organización judicial y sus medios, com es la apertura y puesta en funcionamiento del Centro Penitenciario Málaga II, en Archidona. Resulta evidente que tal dispositivo implica la residenciación en el ámbito territorial de ese partido de un volumen de gestión absolutamente incrementado. Los órganos judiciales competentes pasan a acoger una actividad exponencialmente aumentada para atender las gestiones que exige la población penitenciaria que acoge el nuevo presidio.

En la petición de información dirigida a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local solicitábamos:

  • Planes previstos para atender las necesidades judiciales creadas con la puesta en funcionamiento del Centro Penitenciario Málaga II, en Archidona.

  • Asignación de medios personales y materiales para atender el incremento de trámites en los órganos judiciales afectados en el partido judicial de Archidona (Málaga).

  • Actuaciones singulares realizadas desde la responsabilidad autonómica en orden a la consecución de las necesidades evaluadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su Memoria de 2018 para el partido judicial de Archidona.

  • Cualquier otra circunstancia o dato que complemente la información sobre el asunto que nos ocupa”.

II.- Dicha petición fue cumplidamente informada por la Viceconsejería con fecha 25 de julio de 2019 indicando:

- En relación a las cuestiones expuestas hay que reseñar que el Partido Judicial de Archidona cuenta con un único juzgado de Primera Instancia e Instrucción, compuesto por la siguiente plantilla, la cual se encuentra cubierta en su totalidad:

  • Cuerpo

    nnº

    Gestión Procesal y Administrativa

    22

    Tramitación Procesal y Administrativa

    22

    Auxilio Judicial

    22

 

Adicionalmente, dicho juzgado ha sido dotado con funcionarios de refuerzo: por un lado, un tramitador que empezó a desempeñar sus funciones el mes de abril de 2017, y por otro, un auxilio que se incorporó como refuerzo el día 1 de abril de 2018, permaneciendo ambos refuerzos activos a día de hoy. Además, con fecha de 3 de junio de 2019 se incorporó un nuevo refuerzo de tramitación para desempeñar funciones relativas a Violencia sobre la Mujer.

De esta forma, se ha reforzado este juzgado con un 50% más de su plantilla orgánica.

- En cuanto al sistema de guardias establecido para dicho juzgado y a la propuesta del TSJA de modificar el sistema de disponibilidad por el de permanencia, hay que informar que las guardias de este Juzgado se realizan con arreglo al Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales:

Art. 61: En aquellos partidos judiciales en que exista un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, el servicio de guardia será permanente y se prestará durante la jornada ordinaria de trabajo, sin que la misma experimente alteración alguna si bien, fuera de dicha jornada, el Juez y el Secretario del Juzgado, así como el funcionario o funcionarios a los que por turno corresponda, permanecerán en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieren suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata.

- Con respecto a la creación de una oficina judicial delegada dentro del Centro Penitenciario, propuesta en la Memoria 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hay que indicar que no existe tal figura dentro del ámbito territorial de la comunidad andaluza, ni siquiera en centros penitenciarios de mayor entidad como pueden ser los de Morón de la Frontera o el Puerto de Santa María, no estando contemplada la creación de esta figura para el Centro Penitenciario Málaga ll.

En cuanto a la atribución por parte del Consejo General del Poder Judicial del cometido en materia penitenciaria al partido Judicial de Málaga, es una cuestión que no compete a esta Administración Autonómica, por lo que debe ser dicho órgano el que se pronuncie al respecto.

La opción propuesta por el TSJA de crear una Oficina delegada del partido judicial de Archidona en el centro penitenciario, tal y como se ha llevado a efecto en otros centros penitenciarios (Zuhera. Soto del Real, Estremera, Ocaña, La Moraleia y Villabona) exigiría un convenio de colaboración con el Ministerio de Interior y Ministerio de Justicia, y la tramitación de la modificación de plantilla correspondiente, previa negociación con las organizaciones sindicales”.

CONSIDERACIONES

Primera.- El motivo principal que propició la iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz a la hora de incoar la presente queja de oficio se ha visto plenamente ratificado. El análisis de las fuentes consultadas, las argumentaciones expresadas por algunos operadores jurídicos, y la propia información ofrecida por la Administración ratifican su oportunidad a la vista del impacto evidente que implica la puesta en marcha de un Centro Penitenciario en una localidad cuya dotación judicial es un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.

Se trata de una situación que, por su propia naturaleza, implica un evidente impacto en el territorio con la implantación de un Centro Penitenciario de este tipo en los diferentes órdenes de la vida más cotidiana en la zona; y que, desde luego, supone un condicionante de primer orden para las estructuras de la Administración de Justicia que aconsejan su detenido estudio.

Las valoraciones que se han realizado cuentan con la solvencia de su autoría; en concreto al provenir del análisis que expresa el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en su Memoria de 2018:

Es necesario valorar la incidencia del nuevo Centro Penitenciario de Málaga II (Orden INT/247/2017, de 16 de marzo), ubicado dentro del partido judicial de Archidona, lo que hace urgente dar respuesta a la situación generada por su puesta en funcionamiento durante 2018, que ha provocado que se triplique el volumen de exhortos en dicho partido judicial. Las distorsiones y posibles retrasos serán evidentes, habida cuenta que la guardia de este Juzgado es de disponibilidad, no de permanencia. La situación es grave y exige medidas inmediatas, bien la creación de una oficina judicial delegada dentro del propio Centro penitenciario, como existe en otros territorios, bien la atribución por el CGPJ de dicho cometido al partido judicial de Málaga, como ya ocurre con el Centro Penitenciario Málaga I, bien modificar el sistema de guardia en el Juzgado de Archidona, de disponibilidad por el de guardia permanente, con la consiguiente habilitación presupuestaria y dotación de medios. Y, todo ello, unido a la necesaria ampliación de la plantilla de dicho Juzgado con carácter inmediato” (pág. 132).

La valoración que se realiza de la situación creada se define como “grave y exige medidas inmediatas”.

Segunda.- Las medidas correctivas o, al menos, paliativas, de la situación pasan por dos tipos de respuestas. De un lado, se anuncia por parte de la Consejería responsable la dotación de refuerzos entre el personal con el que está dotado el único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Archidona (2 plazas de Gestores, 2 de Tramitadores y 2 de Auxilio Judicial); y así se han dispuesto las plazas añadidas de Gestión, Tramitación y Auxilio.

Efectivamente, un generoso cálculo porcentual concluye que “se ha reforzado este juzgado con un 50% más de su plantilla orgánica”. Tras dichas medidas favorables, debemos apuntar la evaluación necesaria de sus desempeños y el seguimiento que estos refuerzos provocan en los trabajos ordinarios del Juzgado relacionados con la prisión. A esta tarea de control atribuimos los diferentes momentos en los que se han ido sumando sucesivamente estos refuerzos: “(...)un tramitador que empezó a desempeñar sus funciones el mes de abril de 2017, y por otro,un auxilio que se incorporó como refuerzo el día 1 de abril de 2018, permaneciendo ambos refuerzos activos a día de hoy. Además, con fecha de 3 de junio de 2019 se incorporó un nuevo refuerzo de tramitación para desempeñar funciones relativas a Violencia sobre la Mujer”.

Entendemos que se debe continuar con este permanente ejercicio de control de los desempeños y ratificar los refuerzos que resulten necesarios.

La otra medida hace referencia a los sistemas de guardia respecto de titular, LAJ y resto del personal, cuando se nos indica que dichos efectivos “permanecerán en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieren suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata”.

Este mecanismo se nos antoja reducido, en cuanto a que la única existencia de un Juzgado prácticamente eleva a la categoría de permanente disponibilidad a tales recursos, puesto que sus guardias se atienden por ese personal sustituyendo la permanencia por la disponibilidad previa localización permanente. Esta ordenación de los servicios también exige un seguimiento cuidadoso en relación con los impactos que suscita la presencia del Centro Penitenciario. De hecho, la valoración expresada por el TSJA opta por contar con un sistema de permanencia como idóneo para el servicio de guardia, si bien queda condicionado por la manifiesta carencia de recursos.

Por tanto, ya sea a través de los refuerzos establecidos como por el sistema de guardias de localización, se antojan medidas limitadas que no parecen responder plenamente a las necesidades que provoca la presencia del Centro Penitenciario Málaga II en Archidona.

Tercera.- Queremos tratar igualmente, en el marco de las medidas de dotación de servicios judiciales para el CP. Málaga II, la propuesta de dotar a la infraestructura penitenciaria de una “oficina judicial delegada” en el propio Centro.

Desde luego, tal proyecto implicaría resolver las funciones judiciales que de manera recurrente se demandan desde los servicios penitenciarios en base a los abundantes exhortos que deben tramitarse en relación con los trámites judiciales que afectan a los internos en su variadas vicisitudes procesales, junto a otras muchas actuaciones multiplicadas por la presencia de internos afectados por tales asuntos.

Esta singular “oficina judicial” permitiría resolver esos desempeños especializados en lugar de depositarlos bajo la competencia de un Juzgado Mixto y único en un partido judicial ya de por sí saturado de asuntos ordinarios propios de su competencia natural.

Creemos que el proyecto, que reproduce otras experiencias que deben considerarse como válidas, hubiera merecido una valoración más detenida por parte de la Consejería. Prácticamente su único comentario ha sido la inexistencia en Andalucía de tales sistemas en situaciones análogas (como Sevilla II en Morón o los Centros de el Puerto de Santa María) y que su puesta en marcha exigiría la habilitación de dicha medida a través de un posible convenio con el Ministerio de Justicia.

Más allá de los procedimientos formales necesarios, entendemos que merece un estudio específico dicha medida a partir de conformar, en su caso, una opinión favorable hacia la creación de esa “oficina judicial delegada”. A falta de disponer de un ejercicio técnico más desarrollado a cargo de las autoridades responsables, son recursos que existen en prisiones como Estremera, Zuhera. Soto del Real, Ocaña, etc., por lo que no resulta aventurado plantear la posibilidad de elaborar dicho proyecto para atender la singularidad de Archidona.

Debemos recordar que la creación del Centro Penitenciario de Málaga II ha exigido casi una década de actuaciones y que, al día de la fecha, aún no se encuentra operativo en toda su capacidad. Con ello argumentamos la necesidad de acompañar el propio proyecto con la dotación de los servicios que se habrían de ver implicados, poniendo en lugar preferente el estudio de la organización judicial en la zona. Hasta la fecha, el sistema judicial en el partido judicial permanece con el mismo diseño, a salvo de tres puestos de refuerzo.

El impacto de Centro Penitenciario Málaga II aconseja un estudio más detenido de las necesidades judiciales que genera y, consiguientemente, la elaboración de unas medidas de respuesta proyectadas acordes con su entidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1, para que se estudie y evalúen los impactos que genera el Centro Penitenciario de Málaga II, en Archidona, para la organización del partido judicial y sus recursos, definiendo las medidas organizativas y de personal acordes con las necesidades acreditadas.

SUGERENCIA 2, para que se considere la creación de una “oficina judicial delegada” en el Centro Penitenciario Málaga II, análoga a las existentes en otros Centros del país, para satisfacer las exigencias de servicios judiciales provocados por esa infraestructura penitenciaria.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/2252

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja de oficio, relativa a la implantación de un Servicio Común de Notificaciones y Embargos para el partido judicial de La Línea de la Concepción (Cádiz).

Efectivamente, con fecha 13 de Marzo de 2019 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio relativa a la implementación de este Servicio especializado para mejorar los recursos organizativos de la Administración Judicial en el campo de Gibraltar. Estos Servicios Comunes desarrollan una actividad estratégica en los desempeños más habituales de la actuación judicial ya sea en Diligencias Personales, Diligencias de Comisión Judicial, transmitiendo solicitudes, actos de comunicación o practicando lanzamientos y embargos.

En el caso que analizamos, la motivación proviene de la localidad de La Línea de la Concepción y la demanda viene expresada desde ambos orígenes; de un lado la frecuente petición que se genera desde los empleados de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la Línea de la Concepción (Cádiz); y de otro esta carencia se pone de manifiesto en la propia Memoria del TSJA de 2018 que califica de “inconcebible” (pág. 159) que este partido judicial linense no disponga aún de este Servicio Común.

En la petición de información dirigida a la Consejería explicábamos:

Debemos destacar la aprobación del Plan integral para el Campo de Gibraltar publicado por el BOE 313, de 28 de Diciembre, que recoge el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, entre las que se suma un nuevo Juzgado (el quinto) para La Línea”.

Efectivamente, esta cuestión ya fue abordada por el Defensor del Pueblo Andaluz con motivo de la queja 16/5950 que fue concluida recogiendo la voluntad de la Consejería de abordar esta reconocida carencia y así se nos manifestó (Abril 2017):

En este contexto de progresiva implantación de las Oficinas Judiciales, en su momento se podrá, a la luz de la experiencia de la implantación de las primeras Oficinas Judiciales, acometer la creación de nuevos Servicios Comunes o la creación directa de la Oficina Judicial en el partido Judicial de La Línea de la Concepción, de conformidad con la planificación que establezca y en función de las disponibilidades presupuestarias”.

Por tanto, dos años más tarde y con el consecuente agravamiento de la situación y la ratificación de esta evidente necesidad descrita, nos hemos visto obligados a abordar el problema de nuevo. Para ello, acordamos la incoación de esta presente queja de oficio y dirigirnos ante la Consejería responsable de Justicia conocer su criterio global en orden a:

- asignación de los servicios de notificaciones, embargos y análogos para los órganos con sede en La Línea de la Concepción (Cádiz).

  • evaluación de necesidades de dotación de medios personales y materiales

  • proyectos de crear en su caso, un servicio unificado para los anteriores juzgados.

  • cualquier otra consideración o información que estimen oportuno dirigir respecto de la cuestión analizada.

Dicha petición fue cumplidamente informada por la Viceconsejería con fecha 22 de Julio de 2019 indicando:

- Respecto a la implantación de la Oficina Judicial de la Línea de la Concepción, de conformidad con la secuencia de despliegue de las oficinas judiciales y fiscales en Andalucía pactada con las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de la Mesa Sectorial del 27 de noviembre de 2018, esta previsto que la aprobación de la Orden de la citada Oficina Judicial se produzca durante el año 2020.

Para iniciar esta fase normativa se ha solicitado, de acuerdo con el articulo 24 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, informe de la Secretaría General para la Administración Pública, que determinara el marco de negociación con los sindicatos.

Culminado dicho proceso negociador, se iniciará la tramitación de la norma que requerirá nuevamente informe de la Secretaría General para la Administración Pública y de la Dirección General de Presupuestos, de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, de la Secretaría General Técnica de la Consejería, del Consejo General de Poder Judicial y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Por último, según dispone el artículo 522.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada la orden, será remitida al Ministerio de Justicia, competente para la aprobación definitiva de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

- La publicación del Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, que acuerda la creación de un nuevo órgano judicial en el partido de La Línea de la Concepción, hace aconsejable iniciar la tramitación de dicha norma de forma inmediata ya que es el único partido de esta envergadura que no tiene creado un Servicio Común de Partido Judicial (en adelante SCPJ) dependiente del decanato.

Por ello y de cara a la inminente entrada en funcionamiento del quinto juzgado, sin perder la perspectiva de que el objetivo final de la Consejería de Turismo Regeneración, Justicia y Administración Local es la puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial, se considera necesario poner en funcionamiento en la Línea de la Concepción el servicio común dependiente del juez decano, que ademas se configurará como la estructura que facilitará la transición hacia el nuevo modelo de Oficina Judicial.

Por tanto, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local está trabajando en la creación del servicio común dependiente del decanato. Para ello se ha pedido un incremento en las dotaciones presupuestarias que posibilite el aumento de la plantilla destinada al mismo, que en el momento de la implantación de la Oficina Judicial será transformado en su correspondiente Servicio Común General de Partido Judicial.”

A la vista de las anteriores actuaciones, hemos de entender una posición favorable desde el departamento en materia de Justicia para poner en marcha este Servicio Común de Notificaciones y Embargos que permitirá concentrar estas actuaciones singulares y especializadas permitiendo descargar de funciones a los respectivos órganos judiciales lo que deberá redundar, finalmente, en mayores cotas de agilidad y eficacia en su delicada tarea.

En concreto se ha ofrecido el año 2020 para poner en marcha estas dependencias, por lo que hemos de entender la aceptación de la iniciativa expresada en la presente queja y, por tanto, manifestar la satisfacción por la coincidencia con al Consejería en alcanzar dicho objetivo.

Lógicamente quedamos atentos a las actuaciones que se vayan desplegando hasta la definitiva puesta en marcha de este nuevo Servicio para los juzgados de La Línea y el conjunto de la organización judicial en el Campo de Gibraltar.

Queja número 19/1993

Ver actuación de oficio

Para hacer constar la recepción en el presente expediente de todos los informes que habían sido interesados a diferentes Federaciones Deportivas implicadas en el desarrollo de pruebas deportivas en el medio natural.

Por la Federación Andaluza de Montaña (FAM) se nos informa de las medidas de prevención, autoprotección y emergencia que le son solicitadas a los organizadores en relación a la seguridad de los participantes, transcribiéndonos diversos artículos del reglamento de competición de la Carreras por Montaña. Y en el concreto aspecto de la localización de los participantes, se nos indica que existen organizadores que están trabajando con la tecnología GPS mediante una central de datos que recoge la ubicación exacta de cada participante a través de un dispositivo móvil, tecnología que no esta al alcance de todos los bolsillos, realizándose de momento a través de controles de paso.

Por la Federación Andaluza de Atletismo (FAA), se nos informa que los únicos medios de control existentes son dispositivos GPS o bien usando los móviles de los participantes, por lo tanto esto supone un sobrecoste para la organización que ante la falta de control queda a expensas de que la organización tenga a bien invertir en estos medios de seguridad.

Por parte de la FAC se nos indica no haber realizado estudios al respecto, si bien están en la búsqueda de financiación para la adquisición de un sistema de chips que de la posición del ciclista en las pruebas.

Y por último, la Secretaria General para el Deporte nos traslada en su informe la implicación de todas las Federaciones Deportivas en la protección de la salud de los deportistas participantes en los distintos eventos deportivos, considerando interesante plantear un estudio sobre los distintos sistemas que actualmente existen y que se podrían utilizar en las distintas pruebas.

A este respecto, consideran que actualmente estos sistemas no están suficientemente desarrollados y tendría que ser a través de los teléfonos móviles de los participantes (que no todos llevan o quieren llevarlo) o mediante unos complicados y caros sistemas que encarecerían mucho la organización de estas pruebas.

Sobre este particular, somos conocedores de que muchas de las pruebas deportivas que se desarrollan en un medio natural -instalaciones no convencionales- se exige a los deportistas por la organización, como material obligatorio, que se porte un teléfono móvil.

Concluye su informe manifestando la conveniencia de plantear y convocar una reunión a las federaciones implicadas en este tipo de carreras en medio natural, y realizar un estudios sobre las ventajas e inconvenientes de los sistemas de Geo-localización. Compartimos tal iniciativa, ofreciéndoles, si lo creyeran conveniente, las dependencias de esta Institución para la celebración de dicha reunión, o en todo caso nuestra disposición a participar en las mismas.

Tras agradecerles la colaboración prestada, y puesto que del contenido de los informes emitidos se desprende que el tema analizado se encuentra en vías de solución, le comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones, sin perjuicio de un posterior seguimiento.

Queja número 19/1210

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada ante la situación de deterioro por actos vandálicos que presenta la Plaza de España y espacios del Parque de María Luisa, en la ciudad de Sevilla, recibimos informe de su Ayuntamiento en el que se expresa lo siguiente:

Por otro lado, debido a los actos vandálicos, se observan piezas rotas y varias lagunas o faltas, en ocasiones extraídas como recuerdos de los visitantes. Esta patología es la más generalizada y la que más afecta a la imagen y a la integridad del bien, ya que puede provocar otros daños adicionales.

Además, la caída de una palmera durante un temporal ha provocado la rotura de una farola y de un paño completo de balaustrada en la zona sur. Por este motivo, el Servicio de Proyectos y Obras de la Gerencia de Urbanismo, dentro del cual se encuentra el Subservicio de Alumbrado Publico, ha redactado un proyecto para reponer la farola y el tramo de balaustrada afectado (4,63 metros lineales).

Este proyecto tiene un presupuesto de licitación de 34.287,61 euros y un plazo de ejecución de tres meses. El documento fue remitido a la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico el pasado 4 de marzo, tal y como requiere la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, al tratarse de un BIC. Dicha Comisión Provincial ha emitido informe favorable por lo que, en la actualidad, las piezas cerámicas, que es necesario reponer, se están elaborando en un taller especializado en la fabricación artesanal de este tipo de elementos.

Paralelamente, la Dirección General de Educación y Edificios Municipales ha procedido a la retirada de las piezas cerámicas con peligro de desprendimiento y ha comenzado a trabajar en la elaboración del diagnóstico previo a la redacción de un documento técnico que posibilite una segunda fase de conservación y mantenimiento.

Todos los elementos cerámicos retirados han sido almacenados en los viveros municipales dependientes de la Delegación de Parques y Jardines que es el área municipal con competencias en el mantenimiento de la Plaza de España y del Parque de María Luisa.”

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento, a través de su Servicio de Parques y Jardines, nos aporta una información más destallada sobre otras intervenciones realizadas en estos entornos:

Por lo tanto, dela información solicitada por el Defensor del Pueblo Andaluz informamos de lo relativo al Parque de María Luisa:

- Tenemos un contrato de vigilancia para los parques gestionados con recursos propios en toda Ia ciudad de Sevilla que atiende las incidencias de vigilancia y seguridad relativas al Parque de Marií Luisa. Es un contrato de duración de dos años prorrogable por dos, por un importe de adjudicación de 441.279,95 euros.

- Se detallan a continuación los proyectos de reparaciones y restauración que se han realizado en el Parque de María Luisa los últimos años”

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que la administración local, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre las instalaciones y elementos de la Plaza de España, así como en el conjunto del recinto del Parque de María Luisa, de Sevilla en los términos que se recogen en dichos informes.

Debemos destacar la importante relación de intervenciones que se han desplegado desde 2008, en las que se detallan su descripción, importe de adjudicación y fecha. De este listado no es posible atribuir de manera directa la finalidad de las prestaciones a situaciones producidas específicamente por ataques o actos de vandalismo, ya que estas descripciones de la intervenciones en cada contrato son más bien resumidas y esquemáticas.

En todo caso, en algunas de estas adjudicaciones sí se recogen “reparaciones” o “restauraciones” de “elementos perdidos” u ornamentales en espacios, fuentes o glorietas que denotan haber sido objeto de estas acciones violentas contra el patrimonio público. Así, realizando una suma, siempre aproximada, de los importes destinados a estos proyectos nos encontramos con cifras cercanas a 661.959,77 euros desde 2008.

Desde luego, la cifra evidencia un esfuerzo público en las tareas de reparaciones o restauraciones digno de ser reconocido, del mismo modo que, casi de inmediato, surge la inevitable reflexión acerca de qué proporción de este gasto podría ser evitado si lográramos prevenir actuaciones dañinas de la mano de un esfuerzo de concienciación cívica y, desde luego, con la respuesta ineludible de las autoridades frente a quienes acreditan su escaso respeto a la ley.

Estas cifras se deben poner en contraste con el esfuerzo, que también se nos ha indicado, para atender el contrato de vigilancia de los parques gestionados con recursos propios del ayuntamiento de Sevilla, por importe de 441.279,95 euros. Aun cuando resulta complejo discernir el impacto de los resultados del esfuerzo en seguridad respecto de la minoración de daños y el ahorro consiguiente en reparaciones, esperamos que este esfuerzo dirigido a la vigilancia redunde en amortiguar los daños y ataques que padecen estos escenarios.

En todo caso, dejando a salvo el criterio de expertos en la ordenación de estos servicios, la seguridad reduce el daño y esa vigilancia redunda en ahorro de reparaciones, por lo que esta estrategia preventiva parece ser un camino acertado para la mejor conservación y puesta en valor de estos espacios.

Por ello, a la vista de las actuaciones acometidas, no consideramos oportuno emitir un pronunciamiento formal como Resolución. En todo caso, hemos de reiterar al Ayuntamiento de Sevilla, así como a las demás administraciones implicadas en estas competencias, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas anunciadas, en sus respectivos ámbitos competenciales para la conservación y puesta en valor de estos espacios integrados en la Plaza de España y el conjunto del Parque de María Luisa acorde con su régimen de protección.

Así mismo, es intención de esta Institución proseguir impulsando las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho espacio merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles y elementos inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (GPHA).

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones agradeciendo la colaboración prestada.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/4401 dirigida a Consejería de Salud y Familias

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención hacia escenarios donde se producen medidas de retención o privación de libertad.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir a la necesaria dotación de estos medios materiales para la debida atención de las necesidades que exige la Administración Penitenciaria, de Justicia, Sanitaria, policial, etc. en Andalucía para sus profesionales, así como para las personas que hacen uso de ellas en condiciones de privación de libertad o su derecho a deambular libremente.

Dentro de estas acciones, se ha realizado el pasado 26 de Julio de 2019 una visita al Centro Penitenciario de Sevilla II, en Morón de la Frontera, para abordar diversos temas tramitados desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz y también para mantener entrevistas con los internos ofreciendo la intervención del Defensor para impulsar las quejas que se tramitan al día de la fecha relacionadas con estas personas internas en el Centro Penitenciario. Y es que, en el ámbito penitenciario, concurren acciones y políticas en las que interviene la gestión de la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), y la Junta de Andalucía responsable del ejercicio de competencias tan sensibles a la actividad diaria de la vida en las cárceles y de sus internos como son la sanidad, asistencia social, la educación, asistencia jurídica, etc.

Dentro de todas estas acciones, la sanidad penitenciaria ocupa una prelación sobradamente acreditada por su importancia. Ello ha motivado una actividad preeminente de esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz para garantizar el acceso efectivo en igualdad y equidad al derecho a la protección de la salud de los pacientes internos en prisión.

En el curso de nuestras frecuentes actuaciones sobre esta particular materia, tuvimos conocimiento de la instalación del sistema DIRAYA para la gestión de los datos sanitarios e historias clínicas de los usuarios del Sistema Sanitaria Público de Andalucía (SSPA) en el Centro Penitenciario de Córdoba. Sin duda, esta medida, aun con sus restricciones, implica un ejercicio de coordinación y servicio que resultan extraordinariamente útiles para facilitar el acceso de estos pacientes al conjunto de prestaciones y servicios del SSPA. Y ciertamente, a la vista de los resultados obtenidos, la puesta en servicio de este recurso de gestión informática implica un avance muy destacable en la disposición coordinada de la asistencia sanitaria penitenciaria.

A la vista de la situación ventajosa en el Centro Penitenciario de Córdoba, y con la motivación expresada, los servicios de sanidad penitenciaria en Sevilla II expresaron la extraordinaria funcionalidad y aprovechamiento de este recurso para atender a su significativa población de pacientes. Es oportuno reseñar el severo condicionante de este Centro, ubicado a una hora de recorrido hasta los centros hospitalarios de referencia en la ciudad de Sevilla, y con importantes esfuerzos en los costes y servicios de traslado y conducciones que podrían ser mayoritariamente evitados con la instalación de semejante dispositivo.

Por ello resulta de gran interés conocer con mayor detalle y extensión la posibilidad de poner a disposición del sistema DIRAYA para el Centro Penitenciario de Sevilla II en Morón de la Frontera.

Para canalizar esta cuestión, se propone incoar actuación de oficio conforme señala el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando informe a la Consejería de Salud y Familias concretado en conocer:

1.- Centros Penitenciarios en Andalucía en donde se disponga de tal sistema DIRAYA y balance, si tal es el caso, de su instalación.

2.- Posibilidad de ofrecer el funcionamiento el sistema del DIRAYA en el Centro Penitenciario de Sevilla II, en Morón de la Frontera.

3.- Programación, acuerdos o decisiones acordadas desde esa Consejería para proceder a la puesta en marcha de este sistema en el conjunto de los centros penitenciarios ubicados en Andalucía.

4.- Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

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