La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/2492

El promotor de la queja nos traslada que el 8 de octubre de 2018 fue derivado por su médico de atención primaria al urólogo, sin que hasta la fecha de presentación de la queja haya sido citado a consulta de dicha especialidad.

Interesados ante el Hospital de Poniente nos indican que, ciertamente, debido a la falta de profesionales especialistas en Urología, el hospital está sufriendo demoras en la citación de los pacientes, mas allá de lo deseado por la Dirección.

A continuación aclara las circunstancias concurrentes en el caso concreto del interesado, al que se asignaron desde la Unidad de Atención a la Ciudadanía dos citas, una de las cuales rechazó y tuvo que ser cancelada al encontrarse de viaje; y una segunda cita que se hizo efectiva.

A la vista de tal información, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 19/0432

La reclamante expone que con fecha 5 de junio de 2018 registró la solicitud para que su marido fuera valorado a efectos de reconocimiento de su situación de dependencia, sin que al día de presentación de la queja hubiera recibido noticias al respecto.

Interesados ante la Administración nos indican que se ha procedido a la asignación de personal valorador para proceder a la valoración de la persona afectada, la cual se pondrá en contacto telefónicamente para concertar la cita para la misma.

Posteriormente, la parte interesada nos confirma que su marido ya ha sido valorado y que se encuentran a la espera de la asignación de la prestación concedida.

Dado que el asunto por el que la parte interesada solicitaba la intervención de esta Institución ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1080 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Regional Reina Sofía (Córdoba)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo formula al Hospital Regional Reina Sofía Resolución por la que recomienda que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución.

Asimismo, recomienda que específicamente se contemplen actuaciones que conlleven la disminución de la espera para la intervención de las pacientes que padecen hipertrofia mamaria y reúnen requisitos para la indicación quirúrgica.

ANTECEDENTES

La interesada manifesta que el 02/09/2009 fue incluida en lista de espera quirúrgica por hipertrofia mamaria (mastopexia de reducción). Apunta que desde esa fecha y hasta el momento de su comparecencia ante esta Institución, y a pesar de varias reclamaciones, la respuesta que venía recibiendo de ese centro era que la iban a avisar en breve.

Refería tener numerosas molestias y dolor hasta el punto de hacer insostenible su situación, y apelaba a una solución para su problema después de que hubieran transcurrido casi 10 años.

A la vista de lo expuesto esta Institución decidió la admisión de esta queja a trámite y la solicitud a ese centro hospitalario del informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

En virtud del mismo se nos explica que el procedimiento quirúrgico de la interesada ya ha sido realizado, pues en concreto se la citó para estudio preanestésico el 29 de marzo, y fue definitivamente intervenida el 3 de abril, viéndose resuelta de esta manera la problemática que presentaba la paciente.

CONSIDERACIONES

Partimos por tanto de que la interesada venía afectada por un padecimiento para el cual le habían prescrito una intervención quirúrgica, con la complejidad además que supone la indicación para la cirugía en estos casos, pues es preciso que la comisión de estética del centro haya dictaminado la concurrencia en la misma de los requisitos previstos en la Circular SC 0041/15, de 9 de marzo, sobre Indicaciones sobre la Oferta de Servicios de Cirugía Plástica y Reparadora en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El informe de ese centro no apunta las circunstancias que han incidido en que la actuación quirúrgica se haya demorado casi diez años, aunque a este respecto habitualmente se vienen esgrimiendo dos argumentos, así por un lado que el procedimiento quirúrgico en cuestión no se encuentra garantizado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía; mientras que por otro se suele aludir a la necesidad de priorizar las patologías más graves.

Pues bien, el establecimiento de tiempos máximos de garantía para la dispensación de determinadas prestaciones, entre las que destacan singularmente las intervenciones quirúrgicas, no puede sino reconocerse como un avance muy significativo en la materialización de los derechos de los ciudadanos en el ámbito sanitario.

En este sentido la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, se adelantó a un reconocimiento que, con mayor rango normativo, se plasmó en la reforma operada del Estatuto de Autonomía de Andalucía, mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

Con independencia de la virtualidad que dicho mecanismo ha tenido para la reducción de los tiempos de espera de un número importante de intervenciones, lo cierto y verdad es que los plazos máximos establecidos como garantía en las normas de desarrollo (Decreto 209/2001, de 18 de septiembre) se han convertido en los parámetros anhelados para señalar el límite de lo que podríamos considerar una espera razonable.

A partir de entonces se han sometido a nuestra consideración muchas quejas por demora en la práctica de intervenciones quirúrgicas, para las que la superación del plazo de 180 días se ha convertido en nuestro requisito de admisibilidad. Así en las operaciones sujetas a garantía hemos tratado de comprobar la efectiva superación del mismo, demandando en su caso la aplicación de las consecuencias que la norma asigna a esta circunstancia; mientras que en los casos de intervenciones que no gozan de dicho beneficio, hemos reprobado la utilización de este argumento como causa justificativa de la demora, y hemos demandado la aplicación de plazos razonables igualmente en los mismos.

Y es que desde esta Institución tenemos que efectuar un reconocimiento de la apuesta decidida de la Administración sanitaria por la disminución de los tiempos de espera quirúrgica en las intervenciones más relevantes, así como de la necesaria priorización de estas últimas, y lógicamente de las que se correspondan con procesos urgentes, para las que no rige más plazo del que estrictamente se haga necesario para llevarlas a cabo.

Pero pensamos que esta opción no puede hacerse valer en detrimento del resto de intervenciones que no gozan de dicho beneficio. En este orden de cosas, si bien resulta lógico a tenor de lo expuesto que las operaciones garantizadas se lleven a cabo en un plazo inferior a las que no lo están, lo que ya no lo es tanto es que los plazos de unas y otras difieran de una manera tan marcada.

Por todo ello comprendemos que sea necesaria la racionalización del uso de los quirófanos y la priorización de las intervenciones urgentes junto a las recogidas en la normativa sobre garantía de plazo de respuesta quirúrgica, pero pensamos que aún cuando las intervenciones no cubiertas por la garantía pudieran demorarse más allá del plazo establecido para aquellas, deben tener un límite razonable, pues si bien como ya hemos dicho consideramos comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, estimamos también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

En definitiva y aun cuando la situación particular de la interesada se haya visto por fin resuelta, concluimos que la permanencia en la lista de espera por un período tan inusitado, como sucede en el caso que analizamos, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica transgresión del derecho que hemos mencionado.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplidos los siguientes preceptos:

.- De la Constitución española: art. 43.1

.- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

.- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle la siguiente

RECOMENDACIÓN 1: que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución.

RECOMENDACIÓN 2: que específicamente se contemplen actuaciones que conlleven la disminución de la espera para la intervención de las pacientes que padecen hipertrofia mamaria y reúnen requisitos para la indicación quirúrgica.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/4671

En esta Institución se tramita expediente de queja promovido por un representante sindical, en relación con una posible vulneración de los derechos de este colectivo ante el incumplimiento de la Directiva Europea 2003/88/CE por parte del Ayuntamiento de Jaén en lo que afecta tiempos de descanso en el trabajo de la Policía Local.

Con fecha 30 de abril de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jaén.

Posteriormente, con fecha 3 de diciembre de 2019, hemos recibido la preceptiva respuesta del citado Ayuntamiento, afirmando que ya se esta produciendo la negociación con los órganos de representación del personal del Ayuntamiento, para adoptar las medidas que procedan para adaptar la ordenación de tiempos de trabajo de la Policía Local a la Directiva 2003/88/CE .

Queja número 19/3079

Con fecha 11 de junio de 2019, la compareciente expone ante esta Institución la demora en la aprobación del PIA de su padre, que tiene reconocido por Resolución de 27 de diciembre de 2018 un Grado III, de Gran dependencia.

Interesados ante la Administración, se recepciona informe en el que consta que presentada solicitud de reconocimiento de la Situación de Dependencia, y seguido el procedimiento establecido, con fecha 17 de diciembre de 2018 se emite resolución reconociendo a la dependiente Grado Ill, de Gran Dependencia, correspondiéndole una puntuación final de BVD de 94 puntos.

A partir de ese momento, se da cuenta de ello a los Servicios Sociales correspondientes, para que procedan a la elaboración del Programa Individual de Atención, concluyendo con propuesta de Servicio de Ayuda a Domicilio de 70 horas mensuales y teleasistencia, como recurso más adecuado a su situación de dependencia.

Aunque en el informe se indica que se encuentra en estudio, posteriormente la parte interesada nos informa de que ya se ha dictado resolución aprobando el PIA del afectado, habiendo quedado resuelto el asunto planteado en la presente queja, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 19/4124

La parte promotora de la queja nos traslada la demora en atender la solicitud de revisión del grado de dependencia de su padre, que formalizó en el mes de diciembre de 2018, registrándose la petición en la Administración autonómica competente para su impulso, tramitación y resolución, el 5/12/2018.

Destaca la parte interesada que su padre está cercano a los 90 años de edad y se encuentra absolutamente impedido para el autovalimiento, precisando por ello premura que se resuelva sobre el grado actual de su situación de dependencia para que pueda obtener la debida e imprescindible protección de un recurso del Sistema.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, se nos informa que en fecha 4/09/2019 se ha resuelto la revisión de grado solicitada, habiendo sido remitida la Resolución a la parte interesada.

A la vista de tal información, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 18/2072

La presente queja de oficio se inició a fin de investigar sobre el funcionamiento de algunos Centros de Servicios Sociales Comunitarios (en adelante CSS) de Sevilla, dado el número de quejas recibidas referentes al malestar de los ciudadanos por la gestión del sistema de citas en los mismos.

Interesados ante la Administración municipal, se ha recibido informe indicando las medidas que se han puesto en marcha:

- Un nuevo sistema de gestión de citas.

- Se ha adoptado un plan de choque para adelantar todas las citas y quitar la lista de espera, para lo cual se ha contratado a 30 trabajadores sociales y a 18 auxiliares administrativas.

- Se está trabajando en la elaboración de un pliego de prescripciones técnicas de un nuevo contrato de servicios para facilitar el acceso e información desde los servicios sociales a la ciudadanía.

- Y se van a crear nuevos puestos en la Relación de Puestos de Trabajo para facilitar el crecimiento de la estructura de personal en los centros de servicios sociales.

A la vista de la información recibida, entendemos que la situación que originó esta queja se encuentra en vías de ser solucionada.

No obstante, con independencia de su cierre, desde esta Institución nos reservamos el poder solicitar en un plazo prudencial un nuevo informe al Ayuntamiento de Sevilla en el que se expongan los resultados obtenidos de la puesta en funcionamiento e implementación de las medidas indicadas.

Queja número 19/4681

La promotora de la queja nos traslada que desde el 14 de junio de 2019 se encuentra esperando obtener una cita con el dermatólogo del Hospital Puerto Real y que puesto que el plazo de garantía ha vencido, estima oportuno hacer uso de su derecho a ser tratada en un centro privado o concertado.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos indica que se le ha asignado cita el día 18 de septiembre de 2019, a las 10:30 h, añadiendo que la demora en la asignación de cita se ha debido a la planificación de consultas durante el período estival.

A la vista de tal información, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 18/2708

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja de oficio en relación con la aplicación a las ayudas de de Acción Social, en su modalidad de “ayudas para atención a personas con discapacidad”, que se venían abonando al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía beneficiario de las mismas, de la retención legal procedente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al considerarse que debían tener el tratamiento de rendimientos de trabajo personal.

Con fecha 26 de julio de 2019, esta Institución decidió, al amparo de lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Con fecha 25 de noviembre de 2019, recibimos escrito de respuesta de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a la Resolución formulada en la que se pone de manifiesto lo siguiente:

Respecto de la Recomendación, le informo que no se ha vuelto a practicar retención por IRPF a las últimas cantidades abonadas en concepto de ayuda para atención a personas con discapacidad, correspondientes a la convocatoria del año 2018, en virtud de lo manifestado por la Dirección General de Tributos en consulta vinculante emitida el pasado 29 de enero, de la cual se adjunta copia.

Igualmente, en relación con la emisión de certificaciones sobre las cantidades retenidas en los pasados ejercicios para una posible reclamación de su devolución, le informo que las personas beneficiarias de las ayudas pueden dirigirse para ello a los órganos competentes de la Consejería o Agencia en la que prestaran servicios en la fecha de que se trate”.

(...) Por ello, a través de la modificación en 2017 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, se consiguió flexibilizar esta modalidad de ayuda en cuanto a la limitación contenida en el artículo 16, permitiendo que la ayuda se pueda percibir de forma complementaria a las prestaciones y servicios que se dispersan por otros organismos, todo ello sin perjuicio del régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 8 del citado Reglamento.

Esta modificación, que contó con el apoyo unánime de las organizaciones sindicales, supuso un gran avance en la protección de las personas con discapacidad y una regulación normativa mucho más beneficiosa para las mismas que la contenida en la anterior redacción”.

Tras la valoración de la respuesta, estimamos que puede considerarse aceptado el contenido esencial de la Resolución que se le dirigió.

Queja número 19/4160

La promotora de la queja nos traslada que con fecha 14/11/18 fue derivado desde el Hospital San Juan de Dios de Bormujos al servicio de neurocirugía del Hospital Virgen del Rocío para valoración de una lumbociatalgia izquierda por HNP extruida L5-S1.

A día de presentación de la queja no ha recibido cita ninguna, considerando que el plazo transcurrido hasta el momento para la citación es desmesurado.

Puso una reclamación al SAS con fecha 13/06/16 sin haber recibido respuesta.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos informa sobre las consultas y pruebas realizadas, indicando que tiene programada cita el día 25 de octubre de 2019 para la práctica que se le ha ofrecido, consistente en “bloqueo caudal epidural ecoguiado”, y para la que se encontraba en lista de espera.

A la vista de tal información, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

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