La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 18/6029

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomendaba que, sin dilación, se dicte Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente.

En respuesta, se recibe informe por el que se indica que se ha dictado resolución aprobando el PIA, por la que se le reconoce a la persona dependiente el derecho a la Prestación para Cuidados en el Entorno Familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

En relación a la Prestación para Cuidados en el Entorno Familiar, el expediente se encuentra en el Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia y, salvo incidencias, se abonará próximamente.

Dado que la Resolución formulada ha sido aceptada, se procede al cierre del expediente de queja.

Queja número 19/1521

La parte promotora de la queja expone lo siguiente:

“Padezco jaquecas, me han realizado todos los análisis, he probado todos los tratamientos sin éxito, uno de ellos me ha producido graves problemas en la vejiga tengo serios problemas en la actualidad desde más de 8 años.

En enero 2018 pedí a mi médico cabecera que me derivara al especialista para probar el único tratamiento que no habían probado aún, la “toxina botulínica”.

Mi médico me mandó al hospital comarcal de Marbella, me dieron cita para el 14/06/2018 en medicina interna y de ahí me mandaron al hospital universitario de Málaga, la cita el 13/03/2019 en Neurología, y este último me manda a “cegalea” pero de nuevo para valoración (le pido realice la petición por urgente y me comunica que una cefalea no es urgente).

¿Qué debe ocurrir para que sea urgente? ¿Que pierda los papeles y me vuelva loco y ocurra una desgracia por tanto dolor para que sea urgente?

Ahora sigo a la espera cuando ya ha pasado más de un año solo para saber si me van a aplicar ese medicamento o no. Tomo todos los días un “naratriptan”, algunos días con las consecuencias que ello conlleva, según Vademécum medicinal, no debe ser ingerido por mayores 65 años yo tengo 66 años y para los más jóvenes solo 2 por semanas, yo lo tomo a diario por los trastornos que los dolores me ocasionan.

Por tanto les ruego tomen en consideración mi petición y aceleren el mecanismo para que se me pueda aplicar la “toxina botulínica” con la máxima urgencia.”

Interesados ante el Hospital Virgen de la Victoria, se explica que el afectado fue valorado por vez primera en consulta de neurología el 13/03/2019, donde se le revisó y se le prescribió tratamiento médico, además de remitirle a la consulta específica de cefalea. Esta última tuvo lugar el 16/07/2019, recibiendo tratamiento añadido con toxina botulínica, estando pendiente de seguimiento protocolizado en dicha consulta.

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que el asunto objeto de la presente queja ha quedado resuelto, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 18/3667

La parte promotora de la queja expone que a su padre, de 95 años de edad, enfermo de Parkinson tiene el grado II Nivel 1, de Dependencia Severa desde el 29/02/2012, y cuyo Programa Individual de Atención (PIA) está formulado desde el 27 de octubre 2014, dado su deterioro físico acentuado desde enero de 2015 rechazó el acceso al servicio de Centro de Día, solicitando su reformulación a una ayuda a domicilio.

En fecha 13/06/2018, personada en C.S.S. Polígono Norte, atendida por una trabajadora social se le informa que su padre aparece fallecido desde marzo de 2015 en su expediente de dependencia. Asimismo, la trabajadora social le indica que no hay personal suficiente en la UTE Polígono Norte para la creación y gestión de los PIA Grado II y III.

Dada la avanzada edad de su padre, y las incidencias vinculadas a su expediente, antes de que fallezca, deseamos que pueda disfrutar del derecho reconocido desde octubre del 2014 sin más demoras y sin que vuelva a abrirse un nuevo PIA dadas las necesidades urgentes que concurren.

Interesados ante la Administración, se nos responde que se ha iniciado el procedimiento de revisión del PIA a instancias del dependiente debido al empeoramiento de su estado de salud. Una vez sean elaborados el informe social así como la propuesta del PIA, se procederá a su resolución.

A la vista de tal información, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 19/3241

La parte promotora de la queja manifiesta lo siguiente:

“Me hice una colonoscopia el día 20 de mayo de 2014 por prescripción médica, debido a que sufro estreñimiento crónico, sangrado en heces, fisuras y por tener antecedentes familiares (mi madre murió con 45 años de cáncer de colon) y como estoy en seguimiento colonoscópico cada 5 años (ya tengo 53 años) se supone que ahora, en 2019 debería de hacerme otra colonoscopia.

Así que acudo a mi médica de familia el día 28 de diciembre de 2018 y solicita una nueva cita, con carácter de la prueba "Normal", y así ya han pasado 6 meses.

Yo sé que hay que priorizar atendiendo a la situación de cada persona y no quiero poner en entredicho eso, pero lo que me preocupa es la demora en la práctica de una colonoscopia.

Lo que pido es que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto para hacer esta prueba, porque si después de esos 5 años transcurridos desde la ultima colonoscopia, le añadimos los meses de demora, ya no serían 5 años , pasarían a ser 6 años, lo cual ya es demasiado alarmante. Y lo que aquí importa realmente es la salud de los ciudadanos, y no estar en una inmensa lista de espera”.

Interesados ante la Administración se nos informa que según los protocolos actualizados y asumidos por el servicio de Aparato Digestivo, para la aplicación de este tipo de pruebas, y los criterios establecidos en los mismos, se indica que con un solo familiar de primer grado afecto de cáncer correctal lo indicado es entrar en programas poblacionales de cribado de riesgo medio, ya no con colonoscopias periódicas, que en cualquier caso no tiene por qué seguir una periodicidad absolutamente estricta por tratase efectivamente de un cribado.

No obstante, es compromiso del referido servicio su programación, por lo que se le asignó fecha para la realización de la prueba.

A la vista de cuanto antecede, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 19/3275

La parte promotora de la queja expone que con fecha de 29 de junio de 2018 presentó la solicitud para el reconocimiento la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para su hija. Que con fecha 10 de octubre de 2018 se le reconoció a esta un Grado III, de Gran dependencia, y que desde entonces están a la espera de la aprobación del PIA.

Interesados ante la Administración nos indican que se ha dictado Resolución aprobando el PIA de su hija, por el que se le reconoce el derecho a una prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 18/6796

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Hospital Puerta del Mar recomendando que se promueva la humanización de la práctica asistencial propiciando la consideración de las circunstancias particulares del paciente.

Asimismo, recomendaba que se profundice en la valoración de la condición de terminalidad en relación con los pacientes no oncológicos, a fin de permitir el cambio en la óptica de intervención respecto a los mismos, de manera que se eviten actuaciones futiles y se prioricen los cuidados y el alivio de los síntomas.

También recomendaba que se establezcan medidas de coordinación entre los servicios emisores y receptores de pacientes que son derivados para su atención en otros centros, con el objeto de que se eviten desplazamientos innecesarios a pacientes vulnerables.

Al efecto, se recibe informe en el que el centro hospitalario expresa que están trabajando para que se promueva la humanización de la práctica asistencial propiciando la consideración de las circunstancias particulares del paciente.

Añaden que van a trabajar para que se profundice en la valoración de la condición de terminalidad en relación con los pacientes no oncológicos, a fin de permitir el cambio en la óptica de intervención respecto a los mismos, de manera que se eviten actuaciones futiles y se prioricen los cuidados y el alivio de los síntomas.

Asimismo, realizarán un protocolo o guía de actuación y se envíe a todos los hospitales que les remitan pacientes al suyo, a las especialidades de referencia provincial, en el sentido de que cuando un paciente citado en consulta externa o una prueba que esté ingresado por la razón que sea, se pongan en contacto con la especialidad correspondiente y comuniquen el estado del paciente y se valora si es necesario dicho traslado.

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que se ha aceptado la Resolución formulada, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 19/1428

El promotor de la queja expone que su madre, de 97 años, tiene reconocido por Resolución de 11 de agosto de 2010 un Grado ll, de Dependencia Severa.

El 11 de febrero de 2019 le hicieron una valoración para el Grado lll, pero al día de presentación de la queja no saben nada. Desde el 29 de enero del 2018 su madre está ingresada en la Residencia de Mayores El Salvador de Pedroche, pagando una plaza privada que no puede costear con su pensión de 677 euros.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba, finalmente, hemos tenido conocimiento de que a la parte afectada le ha sido aprobado el Programa Individual de Atención con el Servicio de Atención Residencial.

Dado que el asunto por el que la parte interesada solicitaba la intervención de esta Institución ha quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/4709

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Hospital Juan Ramón Jiménez por la que recomendaba que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

Y que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

Al efecto se recibe informe en el que se indica que se va a proceder a realizar una estrategia de comunicación de este hecho a los usuarios que se encuentren en esta situación. Añaden que el primer objetivo de la Dirección es no tener ningún paciente que supere su plazo de garantías en su proceso quirúrgico y para ello están desarrollando un Plan Especial de Accesibilidad con claros resultados en los últimos meses.

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que se ha aceptado la Resolución formulada, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 19/2126

La interesada nos trasladaba que es portadora de hemofilia A, grado severo y habiendo tenido un niño al que fue extraída una muestra de sangre del cordón en el momento de su nacimiento para realizar un estudio genético, indicativo de si estaba afecto o no de la enfermedad, no le habían comunicado los resultados de la prueba.

La unidad de Hemofilia de Sevilla le comunicó por teléfono que los resultados habían salido negativos, pero que tardaría un año en llegarle dicho estudio, pero aun así, el año había transcurrido sin recibir los resultados del estudio genético.

La hematóloga de Almería les había entregado un informe clínico de consulta donde la Unidad de Genética del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla explicaba que no ha aparecido alteración en la secuenciación de los distintos factores de coagulación, pero la interesada insistía en que necesita y quiere tener los resultados del estudio genético de su hijo.

Interesados ante el Hospital Virgen del Rocío, este centro informa de que se han puesto en contacto con la reclamante para concretar los términos de la entrega del estudio genético que reclama.

A la vista de tal información, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 18/3988

La parte promotora de la queja manifiesta la dificultad que le está suponiendo obtener cita con los servicios sociales comunitarios, al no poder desplazarse al Centro de Servicios Sociales (CSS) a primera hora de la mañana dejando solos a sus tres hijos de 2, 4 y 11 años, este último con una discapacidad del 83 %.

Refiere la interesada que el año pasado fue atendida por un equipo de menores, con el cual podía solicitar cita por teléfono. Sin embargo, al finalizar la intervención de este el pasado mes de enero, ya no le era posible pedir cita presencialmente y a primera hora en los servicios sociales comunitarios. Lo puso en conocimiento de una trabajadora social, la cual se comprometió con ella a buscar alguna solución.

No obstante, al transcurrir un mes sin tener noticias y ponerse en contacto con el CSS, le informaron de que la citada profesional se encontraba de baja por razones familiares. Esperó un tiempo prudencial para volver a poner en contacto con el CSS, donde le comunicaron que seguía de baja. De nuevo volvió a esperar un tiempo y esta vez que informaron de que podía solicitar la cita mediante escrito presentado en el registro del Distrito Norte, lo que hizo el 25 de mayo. No recibió contestación hasta el 22 de junio, cuando la llamaron para comunicarle que la agenda estaba cerrada y que tendría que volver a intentarlo en septiembre.

Desesperada ante la imposibilidad de ser atendida por los servicios sociales, consiguió acudir el 25 de junio al Centro antes de las 8 de la mañana, obteniendo cita para el 17 de septiembre, es decir, casi tres meses después.

La interesada manifiesta su disconformidad por el hecho de que, después de meses de intentando conseguir cita, tenga que esperar para septiembre para ser atendida por los servicios sociales, así como por que se le informase telefónicamente de que la agenda estaba cerrada cuando se estaban dando nuevas citas, todo ello a pesar de sus especiales circunstancias.

Interesados ante la Administración, se nos responde que la interesada fue atendida por el Servicio de Información Orientación y Valoración, tramitándosele diferentes recursos.

A la vista de tal información, consideramos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías