La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/5605

La persona interesada expone que aún no le hayan abonado la ayuda por parto múltiple que solicitó en enero de 2016. Este escrito es continuación de otro que la interesada nos presentó en julio de 2016 al que dimos respuesta refiriendo que sobre el problema generado con la gestión de las ayudas contempladas en los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, desde esta Institución se formuló una Recomendación a la Administración para que los expedientes afectados fuesen resueltos a la mayor brevedad posible, para lo cual será preciso incluir crédito presupuestario idóneo en el correspondiente anteproyecto de Ley de Presupuestos o, en su caso, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dicha finalidad.

La Administración Autonómica, informó que el contenido de la Resolución se asumía favorablemente y que el problema presupuestario que venía condicionando la resolución de los expedientes de las ayudas se encontraba en vías de solución.

No obstante lo anterior, a principios de octubre de 2017 la interesada volvió a presentar un escrito ante esta institución expresando que la situación seguía igual.

Queja número 17/4215

La parte promotora de la presente queja exponía que en fecha 15 de marzo de 2017 formulaba escrito de solicitud ante el Ayuntamiento de Lepe instando la aportación de la convocatoria a través de la cual se había efectuado la contratación de determinado personal del Ayuntamiento, sin que hasta la fecha de presentación de la queja hubiera recibido una respuesta.

Interesados ante la Administración afectada recibimos oficio aportando escrito remitido a la parte interesada con fecha 18 de septiembre de 2017, dando respuesta a las cuestiones planteadas en su escrito de petición de información.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido a la petición formulada, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5923 dirigida a Ayuntamiento de Almería

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Ayuntamiento de Almería por la que recomienda dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 28 de marzo de 2017, solicitando devolución de ingresos indebidos por Plusvalía (IIVTNU).

ANTECEDENTES

I. Con fecha 6 de octubre de 2017 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 28 de marzo de 2017 había dirigido escrito al Ayuntamiento de Almería solicitando devolución de ingresos indebidos en concepto de IIVTNU, que le fue liquidado por una vivienda que adquirió en 2004 y vendería en 2015 por valor inferior.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

En principio, hemos de tener en cuenta que además de las obligaciones formales y procedimentales comunes a todas las Administraciones Públicas, en tanto en cuanto Administración Tributaria y gestora de recursos públicos, a esa Administración también le concierne la obligación de haber resuelto el procedimiento específico de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el articulo 221 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (modificada parcialmente por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre), que en relación con lo establecido en el articulo 220.2, de la citada Ley General Tributaria, impone a la Administración la obligación de notificar resolución expresa en plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por el interesado, siendo el silencio desestimatorio en tal caso.

Con carácter general y actuando como norma procedimental supletoria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en su articulo 21.1, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa y de gestión tributaria.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

Los mismos principios se recogen en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Además, como principios específicos de actuación, en el ámbito sustantivo de ordenación y aplicación del sistema de tributos (y de gestión de recursos de naturaleza pública), resultan de obligada observación por las Administraciones tributarias en general y, por esa Administración en el presente caso, los establecidos en el artículo 3, de la citada Ley General Tributaria, en el siguiente sentido:

«1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.»

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formula a ese Patronato de Recaudación Provincial la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 28 de marzo de 2017.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Bruselas plantea un sistema de acción judicial colectiva para fraudes como el ‘dieselgate’

Medio: 
El País
Fecha: 
Vie, 13/04/2018
El Defensor considera "ensombrecidos" algunos derechos por la falta de presupuesto o por fallos de gestión y coordinación

Un total de 20.868 actuaciones en defensa de los derechos de la ciudadanía durante 2017

El Defensor del Pueblo andaluz (DPA) realizó durante 2017 un total de 20.868 actuaciones en defensa de los derechos de la ciudadanía. Durante el pasado año, esta Institución gestionó 9.815 quejas, de las que 6.792 fueron nuevas (6.624 a instancia de parte y 168 de oficio) y el resto tramitadas de años anteriores. La gestión de quejas tramitadas se redujo un 3% con respecto a 2016. También el DPA atendió 10.378 consultas (un 4% menos), lo que sumado a las 675 acciones de promoción de derechos (jornadas, guías, informes especiales, etc) ofrece el balance total de actuaciones. Fueron 170.872 personas las que requirieron en 2017 la intervención de este comisionado parlamentario. De éstas, 143.000 registraron una sola queja, sobre el Impuesto de Donaciones y Sucesiones.

Destacamos el papel de la Oficina de Atención e Información Ciudadana del DPA, visitando las comarcas andaluzas (seis en 2017) para acercar la institución y pulsar directamente las preocupaciones de la ciudadanía. Asimismo, se ha asentado durante este año el servicio de mediación profesional y especializada ofrecido por la Institución para mediar en la solución de conflictos. Este servicio gestionó 57 quejas, de las cuales sólo una de ellas fue una queja de oficio. A este trabajo hay que añadir la presentación del Informe Especial Morir en Andalucía. Dignidad y Derechos, en el que abordamos las condiciones en las que afrontamos nuestra última etapa vital. Y dos estudios: Puntos limpios y recogida de aceite de uso doméstico en el contexto del plan de residuos urbanos no peligrosos de Andalucía y Consumo de alcohol en los menores.

Las materias que afectan al Estado de Bienestar han copado el 54% del total de las actuaciones del Defensor del Pueblo andaluz, seguidas de las relacionadas con la sostenibilidad de las ciudades y territorio, y las reclamaciones ciudadanas en materia de justicia.

La Administración ha aceptado nuestra actuación en el 94% de los casos cerrados en los que se había detectado que existía una irregularidad. Sólo en el 6% de los casos no se han atendido nuestras resoluciones y hemos dado cuenta de este hecho al Parlamento.

Este año hemos destacado algunos asuntos relevantes a los que hemos dedicado una preocupación especial o que nos han requerido de una mayor atención:

El derecho a una muerte digna. Hemos elaborado un Informe especial y el jueves día 12 de abril celebramos una jornada en Córdoba. Este año hemos dedicado nuestra mención especial del Informe Anual a la Sociedad Andaluza de Cuidados Paliativos.

El Brexit y sus consecuencias para Andalucía.

Doñana y el riesgo del proyecto de gaseoducto.

La exclusión financiera.

PRINCIPALES CONCLUSIONES DEL IA2017

Del análisis que hacemos de las quejas y consultas que nos ha trasladado la ciudadanía, y de la labor realizada durante el pasado año por esta institución, advertimos que:

Algunos derechos están oscurecidos/ensombrecidos por la falta de disponibilidad presupuestaria o, en algunos casos, por fallos en la gestión o coordinación

La crisis económica sigue presente en la vida de miles de familias andaluzas. Al cumplirse una década de su impacto, las familias tienen la impresión de que la recuperación de los datos económicos no se acompasa a su situación. Dicho de otro modo, parece que hemos salido de la crisis si se miran los grandes números y las normas que enfatizan la recuperación de algunos derechos, pero no desde el punto de vista de los niveles de vida reales, ni los de empleo de calidad. La tasa de desempleo en Andalucía es menor, pero sigue siendo muy alta y, probablemente, hasta que no se recuperen las tasas anteriores a la crisis no se podrá hablar de recuperación. No hemos vuelto al punto de partida, y en este trayecto tenemos que reflexionar sobre dos consecuencias capitales: la irreversibilidad de algunos derechos a los que hemos renunciado, quizás para siempre, y qué modelo de sociedad hemos heredado de esta crisis, con unos niveles de desigualdad que no sólo no disminuyen, sino que han crecido.

Sobre estos efectos de la crisis hemos advertido en los años precedentes, y en esta línea de continuidad de nuestro trabajo sobre las consecuencias de la crisis queremos profundizar en este Informe Anual en una nueva reflexión, en base a las actuaciones que hemos gestionado con la ciudadanía.

Observamos que, ante los mensajes de una incipiente recuperación económica, las personas reivindican una vuelta al punto donde nos quedamos. En 2017, de nuevo, han sido constantes las movilizaciones que reivindicaron la prestación de más y mejores recursos públicos. Los derechos sociales otorgan al sujeto la facultad de exigir que se le entreguen ciertos bienes (derecho a una vivienda digna), se le presten ciertos servicios (educación, protección de la salud) o se le transfieran ciertos recursos económicos (pensiones, subsidios, rentas de inserción…), pero las restricciones presupuestarias implantadas en estos tiempos de crisis (reforma constitucional incluida) dificultan o impiden la respuesta efectiva de las administraciones públicas.

A diario, nos encontramos en la respuesta a nuestras actuaciones la clásica muletilla que vincula una medida a una aplicación presupuestaria. En otros casos, hay presupuesto, pero nos encontramos con un problema de gestión o de mala coordinación que retrasa las ayudas y prestaciones a plazos insostenibles. Por esta razón decimos que existen derechos subjetivos que están oscurecidos por la amenaza de la disponibilidad presupuestaria o los fallos en la gestiónee, con una incidencia directa en la prestación de servicios públicos que se ofrecen a la ciudadanía.

Somos conocedores de que la protección de los derechos sociales precisa de un importante gasto público. Como digo con frecuencia, asumo que el Estado de Bienestar precisa de una importante suficiencia presupuestaria. Pero si queremos una sociedad igualitaria, los derechos vinculados al Estado de Bienestar deben tener prioridad sobre los criterios económicos. Hay que encontrar la manera de que la financiación para estos derechos esenciales estén blindados y no queden al albur de la coyuntura económica. 

Escolano debe crear un nuevo servicio de reclamaciones contra la banca antes de verano

Medio: 
CincoDías
Fecha: 
Lun, 09/04/2018
Temas: 
10 h: Presentación Informe Anual 2017 dPA en Parlamento

El Defensor del Pueblo Andaluz entrega este martes, 10 de abril, el Informe Anual de la Institución correspondiente al ejercicio 2017 al Presidente del Parlamento de Andalucía.

    La AECC insta a la Junta poder extender el test de prevención del cáncer de colon a toda la población

    Medio: 
    ABC
    Fecha: 
    Vie, 06/04/2018
    Provincia: 
    ANDALUCÍA

    Una clienta de Vodafone recibirá 10.000 euros por ser incluida en un registro de morosos

    Medio: 
    El País
    Fecha: 
    Vie, 06/04/2018
    Temas: 
    • Legislatura del informe: X
    • Fecha de presentación del informe: 10/04/2018
    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías