La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 17/1795

En relación con la rehabilitación de bloques de viviendas de las Barriadas de La Constancia y La Asunción, declaradas como ARRU (Área de Regeneración y Renovación Urbana), solicitamos informe a la Secretaria General de Vivienda quien nos participó que dado que el Ministerio de Fomento no había comunicado cuando podría suscribirse el Convenio de colaboración con nuestra Comunidad Autónoma para la ejecución de la prórroga, no había sido posible trasladar aún la propuesta del ARRU de estas barriadas al Ministerio. Además, puesto que la prórroga del Plan Estatal sólo preveía financiación para actuaciones que concluyeran antes de diciembre de 2018, cuando se suscribiera el Convenio de colaboración, habría que ajustar la propuesta del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a esos plazos antes de proponer su financiación al Ministerio de Fomento.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora se formuló al citado organismo Resolución en el sentido de que cuando se firmase el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones que se desarrollasen en el período de prórroga pudieran ser financiadas y se ajustase la propuesta de ARRU para estas barriadas al plazo de conclusión de actuaciones para que obtuvieran la debida financiación estatal.

Recibimos comunicación de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, remitiendo informe de la Secretaría General, en la que se indicaba lo siguiente:

Se pone de manifiesto la aceptación por esta Secretaría General de Vivienda de la Resolución concretada en la Recomendación formulada por esa Defensoría en el escrito de referencia, en el sentido de ajustar la propuesta técnica una vez se suscriba el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y esta Comunidad Autónoma para la ejecución de la referida prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, teniendo en cuenta los plazos de ejecución que en el mismo se concreten”.

 

Pues bien, habiendo tenido conocimiento que recientemente se había firmado el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y esta Comunidad Autónoma para la ejecución de la referida prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, nos dirigimos nuevamente al citado organismo interesando nos informara si la ARRU a la que nos veníamos refiriendo, había sido incluida en el mismo, debiéndosenos detallar cómo había quedado la propuesta técnica una vez que, en su caso, se hubieran efectuado los ajustes necesarios al plazo de ejecución concretados en el Convenio aludido.

En su respuesta, la Secretaría General informó que se estaba pendiente de la inclusión del ARRU Barriadas La Constancia y La Asunción de Jerez de la Frontera, en la Prórroga del Convenio entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento y Vivienda para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2013-2016 para el ejercicio 2017, estando en conversaciones con el Ayuntamiento de dicha ciudad para concretar los extremos del necesario convenio de colaboración a suscribir antes del 30 de octubre de 2017.

En consecuencia, volvimos a interesar de la Secretaría General que nos comunicase formalmente si efectivamente se había alcanzado acuerdo al respecto y si, en consecuencia, finalmente la propuesta de ARRU citada iba a ser incluida en la prórroga del Convenio aludido.

En caso de que su respuesta fuese afirmativa, nos interesaba conocer la programación prevista para acometer las obras de rehabilitación de la Barriada que nos ocupaba, los bloques en los que se había priorizado la intervención y su calendarización para los años siguientes.

El informe recibido indicaba que, tal y como se hacía constar en un informe anterior, se había mantenido conversaciones con el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera al objeto de alcanzar un acuerdo respecto al Área de Regeneración y Renovación Urbana de la Barriada de La Constancia en Jerez de la Frontera (Cádiz) y su presentación ante el Ministerio de Fomento.

Como resultado de dichas conversaciones, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 212, de fecha 6 de noviembre, publicó la Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se acordaba la delimitación del ámbito de regeneración y renovación urbanas del Barrio de La Constancia, en Jerez de la Frontera (Cádiz).

Asimismo el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Jerez suscribieron el 27 de octubre de 2017 el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana de la Barriada La Constancia en Jerez de la Frontera (Cádiz). En concreto se había programado la rehabilitación de 88 viviendas, estimándose un coste total de la actuación por importe de 603.037,82 euros. La aportaciones económicas se distribuían de la siguiente manera:

- El Ministerio de Fomento aportaría la cantidad de 224.282,69 euros, lo que representaba un porcentaje estimado del 37,19% del coste total de tales actuaciones.

- La Comunidad Autónoma de Andalucía aportaría la cantidad de 125.222,62 euros, representando dicho importe un porcentaje total estimado del 20,77%.

- EI Ayuntamiento de Jerez de la Frontera aportaría la cantidad de 253.532,51 euros, lo que representaba un porcentaje total estimado del 42,04%.

El periodo de duración de las actuaciones previstas en el citado Acuerdo se establecía hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme a lo establecido en la Cláusula Séptima del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía para la ejecución de la prórroga del Plan 2013-2016.

Con la información anterior consideramos que el asunto se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/6488

Las personas promotoras de la presente queja solicitaban nuestra intercesión para que Caixabank accediera a aplicar el Código de Buenas Prácticas (CBP) a su préstamo hipotecario.

Según explicaban, la entidad había rechazado su solicitud al no haber sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud.

En cualquier caso se les había ofrecido la posibilidad de aportar documentación que permitiese reconsiderar el motivo de denegación, así como valorar con su oficina la posibilidad de aplicar medidas alternativas al CBP para resolver sus dificultades de financiación.

Los afectados insistían en que cumplen los requisitos para que les concedan la reestructuración conforme al CBP. Por otra parte manifestaban que tampoco les ofrecen otras facilidades, ya que se reunieron con su gestor de mora y les dijeron que la entidad no aceptaba su propuesta de pago.

Destacaban que su situación económica no les permite pagar una cuota de 953 euros mensuales, por lo que se les estaba acumulando un impago considerable. Con fecha 6/10/2017 ya recibieron un requerimiento de pago por importe de 4.006,37 euros (más intereses y gastos), advirtiéndoles del posible inicio de acciones judiciales en caso de no saldar la deuda.

Interesados por el asunto planteado, solicitamos la colaboración de la entidad bancaria en cuestión, recibiendo oficio al efecto por el que podemos conocer que se va a atender la petición de reestudio de la solicitud de aplicación del Código de Buenas Prácticas.

Puesto que de la información recibida se desprende que el problema se encuentra en vías de ser solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/1835

Una asociación de consumidores exponía que, con fecha 5 de febrero de 2016, había presentado denuncia por una refacturación derivada de supuesta manipulación del equipo de medida de su asociada.

Con fecha 16 de junio de 2016 se formularon las correspondientes alegaciones a la respuesta de Endesa. Añadían que, con fecha 18 de noviembre de 2016, el Departamento de Energía comunicaba a la asociación que el expediente se encontraba pendiente de resolución.

Interesados ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio recibimos oficio aportando copia de la Resolución, de fecha 11 de septiembre de 2017, estimando la reclamación formulada por la parte promotora de la queja.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido a la reclamación formulada, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 17/1880

La parte promotora de la presente queja, exponía que con fecha 12 de septiembre de 2016 formuló recurso de reposición contra Providencia de Apremio dictada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, de la Diputación Provincial de Cádiz, notificada por edicto en el BOP de Cádiz el 5 de julio de 2013, y dictada por la Oficina de Recaudación y Gestión Tributaria de El Puerto de Santa María (Cádiz); e igualmente -formuló recurso- contra la Diligencia de Embargo y notificada por el edicto en el BOE de 1 de junio de 2016, y dictada por la Diputación Provincial de Cádiz, Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria. Actuaciones que han supuesto al recurrente un embargo por un importe total de 269,36.

Interesados ante la Administración tributaria, nos informan que en fecha 1 de marzo de 2018 se ha dictado Decreto por el que se desestiman las alegaciones formuladas en recurso interpuesto.

Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración al recurso formulado, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 16/2821

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Ayuntamiento de Lepe, recomendando que, a la mayor brevedad posible, se proceda a remover los obstáculos que dificulten o puedan impedir la respuesta a la solicitud de información sobre alquiler de trajes en la Feria Templaria 2014.

También sugería a la Administración municipal se adopte por los Órganos municipales de Gobierno iniciativa normativa para la inclusión en el Reglamento Orgánico, o en la normativa de régimen interior existente, de una regulación acordada y consensuada en la Asamblea municipal acerca del alcance, contenido y requisitos de los derechos estatutarios de los concejales y grupos políticos de la Corporación.

Al efecto, se recibe informe de la Alcaldía, indicando que, aceptando la Resolución formulada, y para dar cumplimiento a lo requerido, se recaba la documentación relativa al alquiler de Trajes de la Feria Templaria de 2014, y se procede a la citación de la parte promotora de la queja, para comparecer el día 29 de agosto de 2017, y darle acceso al expediente en cuestión. No obstante, la parte afectada no se presentaría a la cita fijada.

A la vista de la información recibida se procede al cierre del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0736 dirigida a Ayuntamiento de Camas (Sevilla)

El desahucio de la interesada por impago de las rentas del alquiler era inminente. Vivía con sus dos hijos, uno de ellos menor de edad y con una discapacidad del 65%,

El Ayuntamiento en su informe constataba la situación de vulnerabilidad de la familia y nos daba cuenta de las intervenciones realizadas por los servicios sociales desde el mes de octubre de 2017, y en particular desde que el 10 de enero de 2018 la interesada les informó de la orden de desahucio para el 5 de abril de 2018, pero no decía nada sobre una posible ayuda económica para evitar el desahucio o alternativa habitacional para paliar la situación de emergencia habitacional en la que se encontraba la familia.

Apelamos a la colaboración de Caixabank a fin de que considerase paralizar la orden de desahucio y localizara una solución consensuada, mostrándose predispuesta a renegociar la deuda y alquiler social, siempre que el Ayuntamiento de Camas se involucrase en el mismo, facilitando las ayudas de emergencia necesarias en el caso de que la interesada no pudiera afrontar el pago.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora formulamos Sugerencia en el sentido de que los Servicios Sociales realizasen con la urgencia requerida las actuaciones que procedieran en aras a garantizar a la interesada el derecho a la vivienda, facilitando que pudiera llegar a un acuerdo de renegociación de la deuda y alquiler social con la entidad bancaria propietaria y activando las ayudas económicas de emergencia necesarias para garantizar el pago del alquiler al menos de forma temporal hasta que las circunstancias económicas de la unidad familiar posibilitasen que asumieran el gasto.

Nuevamente nos ponemos en contacto con ese Ayuntamiento, en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento.

Una vez analizado el informe recibido y puesto en relación con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 6 de febrero de 2018 recibimos escrito de queja, presentado por D.ª ..., con DNI ..., con relación al inminente desahucio de su vivienda por impago de las rentas del alquiler. Según manifestaba, a pesar de haberse dirigido a los servicios sociales comunitarios, no le habían ofrecido ninguna ayuda a este respecto, si bien en el pasado sí había sido beneficiaria de diversas ayudas.

Analizada la queja y tras requerir información adicional a la interesada, esta Institución solicitó a ese Ayuntamiento de Camas en fecha 16 de febrero de 2018 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

2.- En respuesta a nuestra solicitud, el pasado 7 de marzo de 2018 recibimos informe emitido por la Coordinadora de Políticas Sociales de ese Ayuntamiento. En el mismo se da cuenta de la intervención realizada por los servicios sociales desde el mes de octubre de 2017, y en particular desde que el 10 de enero de 2018 les informó de la orden de desahucio de su vivienda para el 5 de abril de 2018.

Las actuaciones realizadas desde ese momento por los servicios sociales se concretan, fundamentalmente, en la tramitación de la acreditación para el abono del recibo de Emasesa y de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, la elaboración de una nota informativa sobre su situación de vulnerabilidad para adjuntar al Registro de demandante de vivienda (si bien se indica que en la actualidad no existe ninguna vivienda a la que pueda acceder) y la realización de gestiones telefónicas con el banco propietario de la vivienda y la empresa gestora del alquiler.

A través de dichas gestiones se tuvo conocimiento de que se había ofrecido a la interesada una propuesta para negociar la deuda y un alquiler, a la cual la misma no habría contestado.

Asimismo, se añade que una persona que se presentó como su abogado solicitó telefónicamente un informe para evitar el desahucio, indicándosele que dicha solicitud debía formularse por cauces oficiales, sin haber recibido ninguna petición al respecto por D.ª … .

En dicho informe, además, se constata expresamente la situación de vulnerabilidad del núcleo de convivencia de D.ª … . Ha de recordarse que D.ª ... vive con sus dos hijos de 21 y 17 años, el menor de ellos con una discapacidad del 65%. A pesar de ello, no se indica ninguna posible ayuda económica para evitar el desahucio o alternativa habitacional para paliar la situación de emergencia habitacional en la que se encuentra la familia.

3.- Tras ponernos de nuevo en contacto con la interesada para trasladarle el contenido del citado informe, la misma manifestó que sus circunstancias no habían cambiado y que seguía sin disponer de un alojamiento alternativo al que trasladarse cuando se materializara el desahucio. Al no disponer de ningún tipo de ingresos, no había podido suscribir la propuesta de la entidad bancaria, la cual supondría un primer pago de 500 € y mensualmente 250 € en concepto de alquiler y 150 € para ir amortizando la deuda.

4.- Considerando las circunstancias particulares planteadas por la interesada y teniendo en cuenta que nuestra normativa reguladora permite al Defensor del Pueblo Andaluz realizar actuaciones de mediación con el fin de proponer a los organismos o entidades afectadas fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de los asuntos recibidos, hemos entendido oportuno apelar a la colaboración de Caixabank a fin de que considere paralizar la orden de desahucio y localizar una solución consensuada a este asunto. La citada entidad se muestra predispuesta a llegar a un acuerdo de renegociación de la deuda y alquiler social, siempre que el Ayuntamiento de Camas se involucre en el mismo, facilitando las ayudas de emergencia necesarias en el caso de que la interesada no pueda afrontar el pago.

5.- Asimismo, se ha solicitado un informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla sobre el estado de tramitación de la solicitud de urgencia de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía a la interesada.

A la vista de los antecedentes descritos, le trasladamos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. Nuestro ordenamiento constitucional y estatutario ha cualificado el derecho a una vivienda digna y adecuada y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones para el ejercicio de este derecho y que eviten la especulación con el suelo. Así, el artículo 47 de la Constitución española establece:

«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»

Nuestro Estatuto de Autonomía dedica su artículo 25 al derecho a la vivienda en Andalucía, poniendo el mismo en relación con el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y mandatando a los poderes públicos para que lleven a cabo la promoción pública de la vivienda. Además remite a la Ley para la regulación del acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como de las ayudas que lo faciliten.

En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, el artículo 1 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por el Decreto Ley 6/2013 de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, señala:

«1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda. (...)»

Por lo que respecta a las competencias municipales, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9.2 la siguiente:

«Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda protegida, que incluye:

a) Promoción y gestión de la vivienda.

b) Elaboración y ejecución de los planes municipales de vivienda y participación en la elaboración y gestión de los planes de vivienda y suelo de carácter autonómico.

c) Adjudicación de las viviendas protegidas.

d) Otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.»

En definitiva, en el ámbito territorial andaluz, la administración de la Junta de Andalucía y las administraciones locales deben favorecer el ejercicio de este derecho mediante una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.

Según se ha informado, en el municipio afectado no existe vivienda vacante que poder ofrecer a la unidad familiar de la interesada. Nos encontramos pues, de una parte, con una unidad familiar (en la que se incluye un menor de edad con una discapacidad del 65%) que presenta una necesidad de vivienda ante su próximo desahucio, y de otra parte, a unas administraciones autonómica y local, que si bien tienen la obligación por imperativo constitucional de promover las actuaciones necesarias en aras a garantizar a los ciudadanos una vivienda digna, cuentan con un parque público de viviendas absolutamente insuficiente para afrontar los problemas habitacionales de la ciudadanía.

No obstante, no podemos conformarnos con la situación existente, limitándose la administración a afirmar que no existe vivienda que poder ofrecer, incluyendo a los solicitantes con graves y urgentes problemas habitacionales en una lista de espera.

Segunda. En cuanto a las competencias de los servicios sociales comunitarios, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía establece en el artículo 28 entre sus funciones:

«4.ª La identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social. (...)

6.ª La atención a situaciones de urgencia o emergencia social.

(...)

15.ª La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda.»

Por lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de vivienda y en las de asistencia social, cuando se trata de personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, ese Ayuntamiento debería prestar el apoyo que necesita la interesada. Sin embargo, de la información facilitada por los servicios sociales municipales se desprende que, a pesar de constatarse la situación de vulnerabilidad del núcleo de convivencia de la interesada, no se ha activado ninguna posible ayuda económica para evitar el desahucio o alternativa habitacional para paliar la situación de emergencia habitacional en la que se encuentra la familia.

Por todo lo anterior, con el único propósito de garantizar el derecho a la vivienda que la legalidad vigente reconoce a la interesada y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular al Ayuntamiento de Camas la siguiente

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA para que los Servicios Sociales realicen con la urgencia requerida las actuaciones que procedan en aras de garantizar a la interesada el derecho a la vivienda, facilitando que pueda llegar a un acuerdo de renegociación de la deuda y alquiler social con la entidad bancaria propietaria y activando las ayudas económicas de emergencia necesarias para garantizar el pago del alquiler al menos de forma temporal hasta que las circunstancias económicas de la unidad familiar posibiliten que asuman el gasto.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/6356

La interesada exponía que su madre presentó el 2 de julio de 2015 en los Servicios Sociales de su Ayuntamiento solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En marzo de 2017 se le informó por los Servicios Sociales que le había sido reconocido el Grado II de dependencia y se efectuó la propuesta de PIA, que aún estaba pendiente de aprobación por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla.

Señalaba la interesada que urgía la asignación del recurso solicitado, por cuanto con los ingresos de su madre, que se limitaban a 637 euros de la pensión de viudedad, no era posible costear la ayuda que requería para su vida diaria.

Nos dirigimos a la citada Delegación Territorial, pero antes de recibir el informe solicitado, la interesada puso en nuestro conocimiento que al fin había sido resuelto el expediente de su madre, por lo que habida cuenta de que la pretensión había sido aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0257 dirigida a Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga)

Ante el inminente desahucio de la interesada, víctima de violencia de género, con escasos ingresos y con un menor a su cargo que sigue tratamiento en Salud Mental, los servicios sociales municipales llevaron a cabo distintas intervenciones: propuesta como adjudicataria de vivienda social municipal, anunciándole la previsión de que en 2018 podría ser adjudicataria de una vivienda en régimen de alquiler social; así como valoración de concesión de una ayuda económica de emergencia para el pago de la fianza y primera mensualidad de alquiler. Sin embargo, la interesada no consideró oportuno suscribir el contrato de alquiler, al considerar que no podría afrontar su coste.

Dado que en el informe de la Administración no se hacía referencia alguna a la situación de vulnerabilidad de la interesada y su hijo ni se indicaba alternativa alguna para paliar su situación de emergencia habitacional, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos Resolución al Ayuntamiento de Benalmádena en el sentido de que los servicios sociales realizasen con la urgencia requerida las actuaciones que procedieran en aras a garantizar a la interesada el pago de un alquiler hasta que pudiera adjudicársele una vivienda protegida.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Benalmádena, en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento.

Una vez analizado el informe recibido y puesto en relación con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 15 de enero de 2018 recibimos escrito de queja, presentado por D.ª ..., con DNI ..., con relación al inminente desahucio de su vivienda. D.ª ... nos relataba que es víctima de la violencia de género y que tiene un hijo que sigue tratamiento en Salud Mental. Sus únicos ingresos son los 428,33 euros que percibe del subsidio de desempleo.

  1. Según manifestaba, a pesar de haberse dirigido a los servicios sociales comunitarios, no le habían ofrecido ninguna ayuda para encontrar una alternativa habitacional a la que pudiera hacer frente con sus recursos.

El 6 de febrero de 2018 estaba señalado el juicio por el procedimiento de desahucio por impago de las rentas del alquiler, por lo que la situación de la afectada y su hijo menor de edad era de emergencia habitacional.

Analizada la queja y tras requerir información adicional a la interesada, esta Institución solicitó a esa Delegación de Bienestar Social en fecha 1 de febrero de 2018 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

2. En respuesta a nuestra solicitud, el pasado 12 de marzo de 2018 recibimos su informe. En el mismo se da cuenta de la intervención realizada por los servicios sociales desde que a la interesada le fue notificada la demanda de desahucio a finales del año 2017.

Las actuaciones realizadas desde ese momento por los servicios sociales se concretan, fundamentalmente, en la propuesta de D.ª ... como adjudicataria de vivienda social municipal, indicándose que existe la previsión de que en 2018 pueda ser adjudicataria de vivienda social en régimen de alquiler social; y asimismo en la valoración de concesión de una ayuda económica de emergencia de 700 euros para el pago de la fianza y primera mensualidad de alquiler. Sin embargo, D.ª ... no consideró oportuno suscribir el contrato de alquiler, al considerar que no podría afrontar su coste en los meses venideros.

No se hace referencia alguna en su informe a la situación de vulnerabilidad del núcleo de convivencia de D.ª ..., compuesto por ella misma y su hijo menor de edad que, como se ha señalado, sigue tratamiento en salud mental. Tampoco se indica ninguna posible alternativa para paliar la situación de emergencia habitacional en la que se encuentra la familia, al no poder costearse con sus ingresos un alquiler, en tanto se produce la asignación de vivienda de alquiler social.

3. Tras ponernos de nuevo en contacto con la interesada para trasladarle el contenido del citado informe, la misma manifestó que sus circunstancias no habían cambiado y que seguía sin disponer de un alojamiento alternativo al que trasladarse cuando se materializara el desahucio. D.ª ... manifestó que con sus exiguos ingresos no puede afrontar la continuidad de un alquiler de vivienda en el mercado libre, además de no disponer de nómina ni aval, requisitos exigidos por los arrendadores.

Preocupa a la interesada seguir en el mismo bucle en el que lleva años instalada, pues el actual es el tercer desahucio al que ella y su hijo han de enfrentarse, con las consecuencias psicológicas que ello comporta para ambos, pero en particular para el menor, a pesar de hacer todo lo posible para que él no note los cambios de vivienda. Refiere la interesada que tampoco en los desahucios anteriores recibió ayuda por parte de los servicios sociales.

Finalmente, manifestaba la interesada que preveía que el desahucio se llevaría a cabo a finales del mes de marzo de 2018.

A la vista de los antecedentes descritos, le trasladamos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. Nuestro ordenamiento constitucional y estatutario ha cualificado el derecho a una vivienda digna y adecuada y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones para el ejercicio de este derecho y que eviten la especulación con el suelo. Así, el artículo 47 de la Constitución española establece:

«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»

Nuestro Estatuto de Autonomía dedica su artículo 25 al derecho a la vivienda en Andalucía, poniendo el mismo en relación con el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y mandatando a los poderes públicos para que lleven a cabo la promoción pública de la vivienda. Además remite a la Ley para la regulación del acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como de las ayudas que lo faciliten.

En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, el artículo 1 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por el Decreto Ley 6/2013 de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, señala:

«1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda. (...)»

Por lo que respecta a las competencias municipales, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9.2 la siguiente:

«Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda protegida, que incluye:

a) Promoción y gestión de la vivienda.

b) Elaboración y ejecución de los planes municipales de vivienda y participación en la elaboración y gestión de los planes de vivienda y suelo de carácter autonómico.

c) Adjudicación de las viviendas protegidas.

d) Otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.»

En definitiva, en el ámbito territorial andaluz, la administración de la Junta de Andalucía y las administraciones locales deben favorecer el ejercicio de este derecho mediante una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.

La adjudicación de viviendas protegidas en Andalucía se debe llevar a cabo a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, conforme a lo establecido en el Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo. No obstante, en el artículo 13 se establecen determinadas excepciones a esta regla general, como es el de las unidades familiares en riesgo de exclusión social, cuando los servicios sociales municipales justifiquen esta situación y, en consecuencia, la urgente necesidad de adjudicarles una vivienda.

Según parece, en el municipio afectado no existe actualmente vivienda vacante que poder ofrecer a la unidad familiar de la interesada. Nos encontramos pues, de una parte, con una unidad familiar (en la que se incluye un menor de edad en tratamiento en salud mental) que presenta una necesidad de vivienda ante su próximo desahucio, y de otra parte, a unas administraciones autonómica y local, que si bien tienen la obligación por imperativo constitucional de promover las actuaciones necesarias en aras a garantizar a los ciudadanos una vivienda digna, cuentan con un parque público de viviendas absolutamente insuficiente para afrontar los problemas habitacionales de la ciudadanía.

No obstante, no podemos conformarnos con la situación existente, limitándose la administración a afirmar que no existe vivienda que poder ofrecer e incluyendo a los solicitantes con graves y urgentes problemas habitacionales en una lista de espera.

Segunda. En cuanto a las competencias de los servicios sociales comunitarios, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía establece en el artículo 28 entre sus funciones:

«4.ª La identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social. (...)

6.ª La atención a situaciones de urgencia o emergencia social.

(...)

15.ª La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda.»

Por lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de vivienda y en las de asistencia social, cuando se trata de personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, ese Ayuntamiento debería prestar el apoyo que necesita la interesada y su hijo. Sin embargo, la ayuda de emergencia activada por los servicios sociales únicamente alcanzaría a cubrir parte de la fianza y primer mes de alquiler, por lo que a partir del segundo mes le sería imposible seguir afrontando el pago del alquiler y ella y su hijo menor de edad se verían abocados a un cuarto desahucio.

Por todo lo anterior, con el único propósito de garantizar el derecho a la vivienda que la legalidad vigente reconoce a la interesada y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular al Ayuntamiento de Benalmádena la siguiente

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que los Servicios sociales realicen con la urgencia requerida las actuaciones que procedan en aras a garantizar a la interesada el pago de un alquiler hasta que pueda adjudicársele una vivienda protegida.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/4266

Las personas interesada expone su preocupación porque, a tenor de la información que hasta ahora ha recibido, no se procederá al pago de las cantidades que le han correspondido como beneficiario de la Beca 6000 que solicitó, hasta pasado mas de tres meses.

Queja número 17/5605

La persona interesada expone que aún no le hayan abonado la ayuda por parto múltiple que solicitó en enero de 2016. Este escrito es continuación de otro que la interesada nos presentó en julio de 2016 al que dimos respuesta refiriendo que sobre el problema generado con la gestión de las ayudas contempladas en los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, desde esta Institución se formuló una Recomendación a la Administración para que los expedientes afectados fuesen resueltos a la mayor brevedad posible, para lo cual será preciso incluir crédito presupuestario idóneo en el correspondiente anteproyecto de Ley de Presupuestos o, en su caso, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dicha finalidad.

La Administración Autonómica, informó que el contenido de la Resolución se asumía favorablemente y que el problema presupuestario que venía condicionando la resolución de los expedientes de las ayudas se encontraba en vías de solución.

No obstante lo anterior, a principios de octubre de 2017 la interesada volvió a presentar un escrito ante esta institución expresando que la situación seguía igual.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías