La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo andaluz eleva al Parlamento propuestas de mejora para la aplicación de la ley de Muerte digna

El Defensor propone a los grupos parlamentarios un debate sobre la eutanasia o el suicidio asistido

La institución dirigida por Jesús Maeztu celebrará el jueves 12 en Córdoba una jornada técnica

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha elevado hoy al Parlamento propuestas de mejora para la aplicación de la ley andaluza 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de muerte, conocida como Ley de Muerte Digna, una norma que en su opinión fue referente de toda la legislación posterior que se ha ido aprobando por otras Comunidades Autónomas, así como del proyecto de ley nacional que actualmente se debate en el Congreso de los Diputados.

En la presentación del informe especial de la institución titulado 'Morir en Andalucía. Dignidad y Derechos' ante la Comisión de Salud del Parlamento andaluz, Jesús Maeztu ha avanzado que el Informe tiene como objetivo analizar en qué medida se garantiza en Andalucía el derecho de las personas a morir dignamente, desde una perspectiva eminentemente jurídica y desde el prisma de la tutela de derechos.

De esta manera, el Defensor del Pueblo andaluz ha subrayado como conclusión que, en general, los derechos y garantías que se establecen en la ley se respetan y cumplen en Andalucía, aunque ha advertido “la existencia de determinadas carencias, insuficiencias e inequidades que nos impiden poder afirmar que dichos derechos están plenamente garantizados y se respeten por igual en todo el territorio andaluz y en relación a todas las personas en proceso de muerte”. “Actualmente el sistema no llega a todos aquellos que lo necesitan, lo que provoca que muchos pacientes que serían tributarios de cuidados paliativos fallezcan sin llegar a recibirlos”, ha anotado.

Este comisionado parlamentario ha mostrado su preocupación por la “evidente falta de equidad que existe actualmente en relación al despliegue de medios y recursos que conforman el sistema de cuidados paliativos de Andalucía”, en concreto, por la distribución territorial de los mismos y el perjuicio causado a las personas que residen en zonas rurales, “cuyas posibilidades de acceso a los recursos avanzados de cuidados paliativos es mucho más limitada que las de las personas que residen en núcleos urbanos, llegando incluso a ver cuestionado su derecho a optar por el domicilio como lugar donde recibir la asistencia y vivir la etapa final”.

Asimismo, el Defensor del Pueblo andaluz y Defensor del Menor de Andalucía ha añadido que la atención paliativa de las personas menores de edad constituye uno de los aspectos más deficitarios del sistema, por su falta de respuesta específica a las connotaciones especiales que presenta este colectivo. “Nos preocupa que no esté resuelta la atención del paciente pediátrico en el domicilio, lo que determina que un porcentaje muy elevado de niños y adolescentes estén falleciendo en los hospitales en contra de sus deseos y el de sus familias”.

Otras cuestiones apuntadas por el Defensor del Pueblo andaluz han sido la actualización del Plan Andaluz de Cuidados Paliativos; la reclamación para que se incorporen psicólogos, trabajadores sociales y fisioterapeutas previstos en este plan; la situación de los pacientes no oncológicos, que siguen siendo la asignatura pendiente en cuanto al pleno disfrute de los derechos que reconoce la ley o el derecho de los pacientes en situación terminal a ser alojados en habitaciones individuales, entre otras cuestiones.

El Defensor del Pueblo andaluz ha aprovechado para resaltar el trabajo de los profesionales integrados en los recursos avanzados de cuidados paliativos y se ha pronunciado sobre el debate social existente en torno a la posible legalización de la eutanasia y el suicidio asistido. El Defensor ha propuesto la adopción por parte del Parlamento andaluz de una Resolución adoptada por los grupos políticos con representación parlamentaria, tras un proceso de debate participativo en el que se fomente y promueva la intervención activa de la ciudadanía mediante una campaña informativa y la puesta en funcionamiento de herramientas que posibiliten la presentación de propuestas y la formulación de iniciativas por parte de personas o colectivos.

“Hemos vivido durante siglos tratando de ignorar a la muerte y ahora nos vemos en la necesidad de tener que convivir con ella y sentir su presencia como una parte más de nuestra cotidianidad social y familiar. Quizás ha llegado el momento de dedicar un poco más de atención a ese periodo ineludible de nuestro proceso vital y de reflexionar sobre las condiciones en que el mismo se desarrolla. Este Informe no pretende otra cosa que impulsar esa reflexión, propiciar un debate social y favorecer la adopción de medidas que garanticen realmente el derecho de las personas a la dignidad en el proceso de muerte”, ha concluido el Defensor del Pueblo andaluz.

La institución celebrará el próximo jueves 12, en la ciudad de Córdoba, una jornada profesional con la que pretende impulsar esa reflexión, propiciar un debate social y favorecer la adopción de medidas que garanticen realmente el derecho de las personas a la dignidad en el proceso de muerte. Participarán profesionales de equipos de cuidados paliativos y otros sanitarios, gestores de salud, asociaciones de juristas y de familiares, y profesores universitarios, entre otros.

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Medio: 
CincoDías
Fecha: 
Mar, 03/04/2018
Temas: 
9.30 h: III Jornada Psicología y Cooperación sobre Menores Extranjeros no acompañados. Cádiz

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, dará una conferencia sobre "Menores extranjeros no acompañados y jóvenes inmigrantes extutelados: análisis de su situación", en el marco de las III jornadas Psicología y Cooperación que se celebra en Cádiz.

    10 h: Presentación IE "Morir en Andalucía. Dignidad y Derechos". Comisión Parlamento de Andalucía

      Solo 33.000 personas en España se benefician del bono social telefónico

      Medio: 
      El País
      Fecha: 
      Lun, 02/04/2018
      Temas: 

      La próxima semana presentamos en Comisión parlamentaria el Informe Especial "Morir en Andalucía. Dignidad y Derechos".

      El presente Informe pretende analizar el cumplimiento del conjunto de derechos y garantías que se establecen en la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de muerte, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía. En particular, por lo que se refiere a los derechos a la información y al consentimiento informado; el rechazo del tratamiento y la retirada de una intervención; la realización de la declaración de voluntad vital anticipada; la recepción de cuidados paliativos integrales y la elección del domicilio para recibirlos; el tratamiento del dolor; la administración de sedación paliativa; el acompañamiento y la salvaguarda de la intimidad y confidencialidad.

      La cita en el Parlamento andaluz será este jueves, 5 de abril. Tras ello, trasladamos el debate a la ciudadanía, con una jornada en Cordoba el próximo 12 de abril. 

        Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4006 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Delegación Territorial de Cádiz, Ayuntamiento de Algeciras, Delegación de Igualdad y Bienestar Social

        ANTECEDENTES

        Ante esta Institución se tramita un expediente de queja promovido por la tía materna de un menor, ante la situación de abandono que padece este por parte de su padre, quien tiene asignada su guarda y custodia.

        La reclamante pone de manifiesto que ante la ausencia de cuidados del progenitor, se ha visto obligada a hacerse cargo del menor, y para para regularizar esta situación de hecho se ha dirigido a la Entidad Pública solicitando el acogimiento familiar de su sobrino, si bien se ha denegado esta posibilidad argumentando la edad del menor, el cual habría cumplido ya los 16 años.

        Tras la admisión a trámite de la queja, se solicitó informe de la Administración, quien, en su respuesta, ha venido a poner de manifiesto que constan antecedentes a favor del citado menor de los años 2008 a 2011 por una posible situación de riesgo debido al consumo de tóxicos y problemas de salud mental de la madre, quedando el caso bajo seguimiento de los Servicios Sociales Municipales. El expediente se archivó por la solicitud de la guarda por parte del padre del menor y la ausencia de indicadores de desprotección. Posterior a dicha fecha no consta ninguna otra información referente a dicho menor de la intervención llevada a cabo por los Servicios Sociales Municipales.

        Para concluir la mencionda Delegación Territorial indica en su informe que si los Servicios Sociales Municipales consideran que existen elementos suficientes para declarar el desamparo y asumir la tutela del citado menor, deberán remitir un informe fundamentado al Servicio de Protección de Menores.

        Hemos de indicar que esta Institución también ha interesado información de los citados Servicios Sociales, habiendo sido informada por aquellos de que, tras las intervenciones realizadas por el Servicio de infancia y familia, no se detectan indicadores de desprotección en los acogedores de hecho que afecten al menor. Todo lo contrario, según se indica por los Servicios Sociales, el inicio de este acogimiento de hecho ha supuesto la normalización de las dificultades que presentaba el menor antes de su comienzo en tanto que supone el periodo de mayor estabilidad y de calidad en la experiencia con adultos referentes para el menor.

        CONSIDERACIONES

        Relatados los antecedentes del caso, hemos de concluir la situación anómala en la que se encuentra el menor al estar siendo atendido y asistido por su tía materna con fundamento en un “acogimiento de hecho” pero sin ningún soporte legal que lo avale. Y ello ante la pasividad del padre de aquel que en ningún momento se ha interesado porque su hijo retorne al domicilio familiar, antes bien, parece que se ha mostrado proclive a que el mismo continúe conviviendo con su tía materna.

        En esta tesitura parece más que acertada la petición de la reclamante de formalizar el acogimiento que, de hecho, viene ejerciendo con su sobrino al objeto de otorgar estabilidad a esta realidad y, sobre todo, al menor.

        Sin embargo, no podemos compartir la respuesta otorgada a la petición de la reclamante por la Entidad Pública. Una entidad que, sabemos, tiene como misión velar por el supremo interés de los menores, comprobando que las familias que los atiende cumple con sus obligaciones y no compromete la integridad de sus derechos. Sin embargo la administración, en lugar de averiguar tales circunstancias y determinar si la solicitante está ejerciendo adecuadamente los deberes inherentes a todo acogedor, aunque sea por la vía de hecho, se niega de antemano a tramitar la petición de la guardadora argumentando para tal negativa la edad del menor. Con fundamento en este criterio se orienta la interesada a promover un procedimiento de emancipación. También se sugiere en el informe remitido a esta Institución, según consta en los antecedentes, que sea la propia interesada quien inicie un procedimiento judicial para que se le reconozca su condición de tutora legal del menor, lo que a su vez le permitiría que se regulase una aportación económica del padre.

        Desde esta Defensoría entendemos que corresponde a la Entidad Pública, actuar para refrendar la situación de hecho que están viviendo el menor y su familia acogedora, otorgándole valor jurídico a esta realidad con el fin último de conferir estabilidad a un adolescente que se ha visto sometido, a complicadas vivencias desde su niñez.

        Es por ello, y atendiendo al interés superior del menor, que debemos expresar nuestro desacuerdo con la solución ofrecida desde la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales a la familia. Una solución que obligaría a la reclamante a iniciar un largo y costoso procedimiento judicial del que no se puede conocer a priori, teniendo en cuenta la saturación de la Administración de justicia, si se obtendrá la tutela judicial demandada antes de que el menor alcance la mayoría de edad.

        Por otro lado, es cierto que el acogimiento familiar que actualmente ostenta la reclamante con su sobrino pudiera calificarse de irregular al no estar expresamente contemplado entre los supuestos de acogimiento familiar previstos en el Código Civil (artículo 173 bis) conforme a la nueva definición introducida por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de protección a la infancia y a la adolescencia. Sin embargo, hemos de recordar que la jurisprudencia viene entendiendo que, en ocasiones, el acogimiento de hecho puede resultar beneficioso para el menor, al obtener de la familia amparo y protección, quedando de este modo satisfechas sus necesidades.

        En este ámbito interesa traer a colación la sentencia 582/2014, de 27 de octubre del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) que señala que la guarda de hecho se concibe como un mecanismo de protección de los menores, pero también que el ordenamiento jurídico la contempla como provisional y transitoria, articulando previsiones que conducen a una protección estable de aquellos. Así se desprende de la remisión que el artículo 303 del Código Civil hace a los artículos 203 y 228 a la par que prevé medias judiciales de información, control y vigilancia del menor hasta que exista una protección definitiva del mismo.

        El Alto Tribunal aboga por analizar las circunstancias de cada caso concreto para determinar la necesidad o no de decidir la situación jurídica del menor ante las situaciones de acogimientos de hecho, expresando que:

        «Será necesario un análisis objetivo de la situación en cada caso concreto, ya que todos los supuestos de guarda de hecho no merecen la misma interpretación e idéntica intervención administrativa.

        Corolario de tal reflexión es fijar como doctrina de la Sala que«cuando un guardador de hecho preste a un menor la necesaria asistencia, supliendo el incumplimiento de los progenitores de los deberes de protección establecidos por las leyes respecto de la guarda de aquel, ni se excluye ni se impone declarar la situación de desamparo, debiendo ser las circunstancias concretas de la guarda de hecho, interpretadas al amparo del superior interés del menor, las determinantes a la hora de decidir la situación jurídica respecto de su eficaz protección»

        Aplicando la doctrina señalada al asunto que motiva la queja, hemos de recordar que el acogimiento de hecho no se está realizando por personas que no tienen vínculos con el menor, porque las atenciones y cuidados al menor se realiza por familia extensa, en concreto.

        Además hemos de hacer hincapié en cómo está afectando al menor la convivencia con la familia acogedora para determinar si su permanencia está acorde o no con su interés superior. Y para responder a esta difícil y delicada cuestión hemos de referirnos al informe elaborado por los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Algeciras cuya intervención comienza tras una comunicación del Instituto dónde cursa sus estudios el menor, notificando la situación de absentismo y los problemas de rendimiento escolar derivados de una situación de grave conflicto familiar con el padre.

        En este sentido consta en el informe social que “desde el inicio se certifica la situación de riesgo que afecta al menor y la situación de desprotección que supone el ejercicio de la patria potestad por parte del padre y por supuesto, la ausencia absoluta de la presencia materna aquejada de forma crónica de trastornos mentales graves”.

        Del mismo modo recoge el informe elaborado por los Servicios Sociales el consentimiento del padre para que el menor conviva con su tía y los beneficios que esta convivencia han reportado y reportan al menor tanto a nivel personal como escolar, y alude a los perjuicios que supondría la vuelta de aquel con su padre.

        Conforme a lo señalado, resulta más que evidente que el interés superior del menor se satisface con la continuidad de su convivencia con la familia acogedora de hecho, quien le está prestando las atenciones y cuidados que requiere, así como estabilidad y afecto, lo que ha motivado una evolución muy favorable del mismo tanto a nivel personal y como académico. Y esta situación que de hecho se está produciendo merece ser acreedora de una cobertura legal que otorgue estabilidad a la misma pero sobre todo y ante todo estabilidad al menor. Una cobertura legal que deberá ser instada y promovida por la Entidad Pública que tiene atribuidas las competencias para tal finalidad.

        En este contexto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía ha resuelto dirigir a esa Delegación Territorial de Educación en Cádiz la siguiente

        RESOLUCIÓN

        RECOMENDACIÓN: “Que se proceda, conforme a las normas contenidas en el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, regulador del acogimiento familiar y la adopción en Andalucía, a iniciar con la mayor celeridad el estudio de idoneidad de la reclamante, para acoger a su sobrino, y tras dicha actuación se proceda, en caso de que la reclamante se declare idónea, a formalizar el acogimiento familiar con el menor como ha venido solicitando la reclamante, prestando a la familia y al menor el asesoramiento y los apoyos necesarios para el buen desarrollo de dicho acogimiento”.

        Ver asunto solucionado o en vías de solución

        Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

        Queja número 17/4211

        El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Universidad de Sevilla, recomendando dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al recurso de responsabilidad patrimonial presentado por la parte afectada.

        Al efecto, se recibe informe de la Universidad de Sevilla indicando que admitiéndose la resolución formulada, se ha seguido por el Gabinete Jurídico de la Universidad con la tramitación del procedimiento, puesto que una vez elaborada la pertinente Propuesta de Resolución se ha formalizado solicitud de Dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, por la cuantía reclamada por la parte interesada.

        Todo ello no obstante, aclara la Universidad que la parte interesada ha sido conocedora de los derechos que le asisten desde el mismo momento en el que se inició el expediente de responsabilidad patrimonial, tal y como consta acreditado mediante Oficio del Gabinete Jurídico de la Universidad; por lo que con independencia de la resolución expresa que en su día se dicte por esa Administración atendiendo al sentido del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, dicha demora en la tramitación no ha provocado indefensión alguna a la parte interesada ya que ésta ha mantenido y mantiene abierta la posibilidad de la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

        A la vista de la información recibida, hemos de concluir que la Universidad de Sevilla acepta la Resolución formulada por esta Institución, por lo que se procede al cierre del expediente.

        Queja número 16/3365

        La parte promotora de la presente queja exponía que como representante de un grupo municipal del Ayuntamiento de Cartaya, solicitó un informe del departamento de Recursos Rumanos donde se detallaran los contratos laborales realizados en todos los departamentos municipales desde el 1 de julio de 2015, así como las personas contratadas, duración y tipos de contratos.

        Ante la falta de respuesta de la Alcaldía y a pesar del tiempo transcurrido y de la obligación de dar respuesta motivada en el plazo de 5 días naturales desde la solicitud de la información, el 29 de abril, se volvió a presentar otro escrito solicitando la misma información, sin que hasta la fecha de la presentación de la queja hubiera recibido una respuesta.

        Interesados ante la Administración municipal, recibimos informe al efecto en el que da respuesta a las cuestiones planteadas por la parte promotora de la queja. En el mismo se ofrece información sobre la contratación del personal, remitiendo listado donde aparecen las personas contratadas con fecha de inicio y fin del contrato, donde se puede resolver la duración del contrato; así como del tipo de contrato realizados.

        Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a la petición formulada por la parte promotora, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

        Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0927 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública

        RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

        Nos informan sobre los procesos de estabilización de personal temporal de la Administración de la Junta de Andalucia, en el sector Administración.

        06-03-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

        La Ley 3/2017, de 27 de junio,de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, contempla un proceso de estabilización de empleo temporal, articulándolo a través de tres supuestos en los que se permite la convocatoria en turno libre de un número de plazas superior al resultante de la tasa ordinaria de reposición y que, en los tres casos, se refiere a plazas ocupadas por personal con una relación de servicios interina o temporal en alguna de las siguientes circunstancias:

        1. Estabilización de empleo temporal en los sectores mencionados en el apartado Seis del artículo 19 de la Ley, que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016

        2. Plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

        3. Plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

        En este escenario, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucia y por Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, por considerar -como precisa en su preámbulo- prioritario iniciar las actuaciones que son necesarias para implementar las medidas previstas en la Ley 3/2017, de 27 de junio, con el objetivo de estabilizar el empleo público de carácter estructural existente en la Administración de la Junta de Andalucía.

        La cifra total de las plazas que se ofertarán en el marco de la estabilización del empleo público asciende a 37.115, incluyendo los sectores de Administración General, Docente y Sanitario, así como también las plazas que corresponden al sector instrumental y al personal de la Administración de Justicia que es competencia de la Junta de Andalucía.

        Y, en concreto, el total de las plazas que se incluyen en el referido Decreto, por el que se aprueba la primera Oferta de Empleo Público extraordinaria, asciende a 25.520 plazas, de las cuales, 902 corresponden al sector de Administración General, 6.000 al sector Docente y 18.618 al sector Sanitario.

        Tras la publicación de dicha Oferta, se ha iniciado el proceso de estabilización del empleo temporal en la Administración andaluza motivado, entre otras circunstancias, por las importantes limitaciones que las leyes generales presupuestarias, desde 2012, introdujeron respecto a la incorporación de personal al ámbito público, y que generó un elevado índice de temporalidad en el sector público andaluz, para evitar el impacto negativo de la reducción progresiva de personal en la prestación de los servicios públicos.

        En este contexto, sin embargo, estas perspectivas de estabilización del empleo temporal pueden verse truncadas si resultan ciertas las observaciones que nos trasladan desde distintas organizaciones sindicales y colectivos de personal afectado, en cuanto que se estarían ofertando para su provisión, con carácter definitivo, plazas que en principio estarían incluidas en los referidos procesos de estabilización.

        En ese sentido, diversas Resoluciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, están ofertando vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, a los cuerpos que están pendientes de ello, en las que se están incluyendo todas las vacantes existentes.

        Es evidente que de seguirse este proceder, en los procesos de consolidación que se incluyen en la Oferta de Empleo Público (OEP) del año 2017 en la Administración de la Junta de Andalucía, los funcionarios interinos que resulten afectados como consecuencia de la cobertura de las plazas ofrecidas a los que hayan superado la promoción interna, se verán en peor situación para competir en los procesos de consolidación.

        Sin perjuicio del respeto a los derechos que corresponden al personal con una relación estable y permanente en la Administración Autonómica, el carácter extraordinario de estos procesos de consolidación y de estabilización hace que deban ser objeto de una especial consideración a la hora de determinar las plazas que se ofrecen a los procesos de selección y provisión de puestos. Así, si todas las plazas ocupadas por interinidad durante más de tres años de forma ininterrumpida a 31 de diciembre de 2016, se considera que estarían afectadas por la mencionada OEP Extraordinaria, cabría plantearse el bloqueo de la totalidad de las plazas que existen en estas condiciones, que estiman las organizaciones sindicales en torno a unas 2.000, evitando ofertarlas a cualquier proceso de acceso y promoción, sin menoscabo de otros derechos que habría que conjugar con respecto a la movilidad del personal ya fijo.

        En este sentido, y ante las circunstancias que concurren, es fundamental que, con carácter previo, se establezcan unos criterios claros para acometer estos procesos, determinando la metodología y procedimiento de las convocatorias a realizar, la determinación de los puestos a convocar y de los ofertados a movilidad del personal ya fijo, para conocer la situación real existente.

        Con objeto de conocer las medidas previstas por la Consejería para hacer posible los anunciados procesos de consolidación, sin menoscabo de los derechos del personal fijo (funcionario de carrera y personal laboral fijo), he decidido iniciar actuación de oficio, ante la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y solicitado la emisión de informe detallado al respecto, en aplicación de lo establecido en nuestra Ley reguladora.

        En dicho informe esperamos se concreten las medidas a las que hacemos referencia anteriormente y, en su caso, se determine el número de plazas – en los distintos sectores: administración general, sanitaria y docente- a incluir en dichos procesos.

        22-04-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

        En la contestación remitida por la Secretaría General para la Administración Pública, con fecha 15 de junio de 2018, se nos informa de que la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, se regirá por los criterios generales establecidos en el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, que la aprueba, entre los que destaca: i) el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad en las convocatorias; ii) la remisión a los Acuerdos firmados por la Administración del Estado con las organizaciones sindicales mayoritarias de 29 de mayo de 2017 y 9 de marzo de 2018 que establecen la articulación de estos procesos a través de la negociación colectiva en cada Administración pública; iii) la remisión, en el ámbito andaluz, al Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común de 12 de diciembre de 2017, que asume los anteriores criterios y establece como criterio común que “la fase de concurso sea como mínimo del 40%, primando en la valoración de dicha fase la experiencia”.

        Tras la recepción del informe de la citada Administración, y la reunión mantenida con la Secretaría General, se procede al cierre del presente expediente de queja tras exponer las siguientes consideraciones:

        La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (LPGE 3/2017) establece un proceso de estabilización de empleo temporal en las Administraciones Públicas, articulándolo a través de tres supuestos en los que se permite la convocatoria en turno libre de un número de plazas superior al resultante de la tasa ordinaria de reposición y que, en los tres casos, se refiere a plazas ocupadas por personal con una relación de servicios interina o temporal en alguna de las siguientes circunstancias: i) haber estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016; ii) estar dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal (disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público); iii) plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

        Posteriormente se aprobó la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LPGE 6/2018), que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluye las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. Las correspondientes Ofertas deben aprobarse y publicarse oficialmente en los ejercicios 2018 a 2020.

        Estas medidas vienen motivadas por el notable crecimiento de la temporalidad en el empleo público, como consecuencia de las medidas de ajuste presupuestario adoptadas en los años de crisis económica, y que tienen por finalidad la reducción del personal temporal en las Administraciones Públicas hasta un objetivo dirigido a que, al final del proceso, la temporalidad no supere el 8% del total del efectivos en cada uno de los colectivos y ámbitos en los que la LPGE 3/2017 prevé que se aplique el proceso de estabilización.

        En cumplimiento de estas medidas, como bien conoce, con fecha 11 de marzo del presente año, se publicó, en el BOJA núm. 47, el Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la segunda Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, que contempla 7.192 plazas para el ejercicio de 2019, de las que 2.692 pertenecen a la Administración General y las restantes, 4.500, al sector docente.

        A las plazas anteriores, tras sumar las incluidas en la primera Oferta de Empleo Público extraordinaria, aprobada por Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, que asciende a 25.520 plazas (902 correspondientes al sector de Administración General, 6.000 al sector Docente y 18.618 al sector Sanitario), se alcanza un total de 32.712 plazas, ocupadas por personal temporal que conformarían el proceso de estabilización de la Administración de la Junta de Andalucía.

        Para cumplir con el mandato legal contenido en las mencionadas leyes, a las plazas anteriores habría que contabilizar las pertenecientes al personal laboral propio de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, que cumplan dichos requisitos, así como las plazas del personal de la Administración de Justicia incorporadas a la Administración de la Junta de Andalucía que cumplan los requisitos legales, y que se pondrán a disposición de la Administración del Estado para su inclusión en los correspondientes procesos de estabilización de empleo temporal en ese sector de la actividad pública.

        El carácter extraordinario de estos procesos de consolidación y de estabilización hace que deban ser objeto de una especial consideración a la hora de determinar las plazas que se ofrecen a los procesos de selección y provisión de puestos. Así, de acuerdo con la interpretación que se colige de lo dispuesto en las leyes generales que introducen estos procesos de estabilización, hay que tener en cuenta que ese número total de plazas deberán mantenerse hasta la conclusión de los mismos, sin perjuicio de que algunas de estas vacantes puedan ser incluidas en procesos de provisión ordinaria, en aquellos casos que procedan, a fin de salvaguardar los derechos que corresponden al personal con una relación estable y permanente en la Administración Autonómica.

        Todas estas medidas deben converger al referido objetivo, que se establece en dichos textos legales, de reducción del personal temporal, en esta caso de la Administración de la Junta de Andalucía, de que al final del proceso la temporalidad no supere el 8% del total del efectivos en los colectivos y ámbitos en los que se aplique el proceso de estabilización.

        En todo caso, se trata de medidas que no excluyen el que se siga utilizando para el personal fijo como vía de promoción profesional la promoción interna, la cual no esta sujeta a tasa de reposición.

        Una vez aprobados los Decretos de las ofertas extraordinarias, procede que dentro de los plazos que marca el Estatuto Básico del Empleado Público, se aprueben las diferentes convocatorias, previa negociación en el ámbito sectorial correspondiente, y en las que, como se contempla en los mismos, deberá incluirse el cupo de reserva para ser cubierto con personas con discapacidad, no inferior al 10% del total de las plazas, con porcentajes específicos del 2% en favor de personas con discapacidad intelectual y del 1% en favor de personas con enfermedad mental, para los participantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

        Asimismo, las convocatorias que se publiquen derivadas de dicha oferta de empleo público, en los casos que proceda, deberán adecuarse a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

        En todo caso, la Secretaría General para la Administración Pública, y en su caso, la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, deben garantizar, en línea con lo marcado en las Leyes 3/2017 y 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado, que en los correspondientes procesos selectivos de estabilización que se articulen se cumplirán los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, adecuados a los criterios antes referidos. En este sentido, las convocatorias, que incluirán la correspondiente reserva de plazas para las personas con discapacidad, deben permitir que cualquier aspirante pueda participar en los procesos selectivos con independencia de que se encuentre o no prestando servicios como personal interino en ese momento y sin necesidad de que el puesto que ocupe haya sido ofertado o no en los procesos de estabilización. A este respecto, debe tenerse presente que el objeto de estos procesos es la estabilización de plazas y su cobertura definitiva en el marco legal establecido para ello.

        En dichos procesos selectivos, que se aprobarán siempre previa negociación con las organizaciones sindicales, deberán establecerse unos criterios claros e igualitarios para todos los sectores, sin perjuicio de sus respectivas peculiaridades, y en el marco de los principios constitucionales reguladores del acceso al empleo público. Y se tendrá en cuenta, en la fase de concurso, la valoración como mérito de la experiencia acumulada a lo largo de los años de servicio, dentro de los límites que se han delimitado por la doctrina jurisprudencial, a fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar posibles impugnaciones.

        Al número de plazas incluidas en ambas Ofertas de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, habría que incorporar aquellas que deben ofertarse igualmente en proceso de estabilización para el personal que, por sentencia firme, tiene declarado la condición de indefinido no fijo y que será objeto de una Oferta de Empleo Público independiente de las ya publicadas.

        Como ya se nos indicó en la reunión mantenida con esa Secretaría General se habían contabilizado todas las plazas susceptibles de ser incluidas en estos procesos, dando con ello cumplimiento al mandato legal y a los acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales en esta materia. En cualquier caso, sería conveniente determinar en cada plaza afectada por el proceso de estabilización el motivo legal de su inclusión en el mismo.

        A estos efectos, y teniendo en cuenta que estas plazas pueden ofertarse en convocatorias distintas, sería conveniente, asimismo, determinar en cada convocatoria los códigos de las plazas que se incluyen en la misma para su conocimiento previo, en aras de los principios de publicidad y seguridad jurídica, y para evitar posibles situaciones conflictivas cuando se ocupe con carácter definitivo la plaza a la finalización del proceso.

        Además, al igual que en los casos de personal indefinido no fijo es preceptivo informar al trabajador que su plaza va a ser incluida en una convocatoria determinada, sería conveniente que en el resto de plazas ocupadas temporalmente que se incluyan en la convocatoria se informara previamente al empleado público afectado de su ofrecimiento en la misma y de que puede participar, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

        En definitiva, con la aprobación de las correspondientes convocatorias y desarrollo de los pertinentes procesos, se daría cumplimiento al pacto alcanzado entre la Consejería de la Presidencia y las organizaciones sindicales dentro del Acuerdo Marco que se fijó en el seno de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía el 13 de julio de 2018, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público autonómico, ratificado luego en Consejo de Gobierno el 17 de julio de 2018. Acuerdo con el que, conviene recordar, se daba respuesta a la voluntad de la Mesa General de completar, de forma global y plurianual, el Acuerdo estatal de 9 de marzo de 2018 y mejorarlo, sumando para ello nuevas medidas, así como también aplicar en Andalucía todas aquellas que regula la legislación básica estatal, agotando sus posibilidades máximas.

        En cuanto a la cuestión planteada en varias de las quejas acumuladas a la presente queja de oficio para que se incorpore a estas ofertas de empleo público el procedimiento de concurso como modalidad selectiva que permita la definitiva estabilización del conjunto de funcionarios interinos y el personal eventual estatutario de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Iniciativa Legislativa Popular promovida con dicha finalidad, como se ha puesto de manifiesto a las organizaciones y personas interesadas, se trata de un supuesto excepcional que requiere de habilitación legal expresa y que debe sustanciarse en el ámbito del Parlamento de Andalucía, lo que excede a nuestra facultad de supervisión de la Administración autonómica.

        Por todo ello, a la vista del contenido del informe remitido por la citada Administración, de las alegaciones y consideraciones realizadas por las organizaciones sindicales, plataformas de personal interino y particulares que han presentado quejas en relación con este asunto, y del resto de documentación que consta en este expediente de queja, así como de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, una vez realizadas las consideraciones precedentes, damos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja de oficio.

        • Defensor del Pueblo Andaluz
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