La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Medio: 
CincoDías
Fecha: 
Mié, 28/03/2018

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5270 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz

La madre de la interesada, reconocida como dependiente severa, está padeciendo la demora en la aprobación del programa individual de atención.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz. en el sentido de que se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., quien compareció en su propio nombre y en representación de su madre Dª. ..., vecina de ..., con Dependencia Severa, exponiendo la demora en la aprobación del programa individual de atención de ésta.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 4/10/2017 recibimos escrito de queja, presentado por Dª ..., la cual expresaba que por resolución de fecha 30 de septiembre de 2015 se le reconoce a su madre una dependencia GRADO II de Dependencia Severa y que en agosto de 2016 se le modificó el PIA, proponiéndosele una ayuda vinculada al servicio para sufragar los gastos derivados de su estancia en la Residencia de Mayores ..., debido a la enfermedad de Alzheimer que padece y en la que ocupa plaza privada desde esa fecha, pero para cubrir su coste todos sus ahorros ya se le han agotado.

Que les indicaron que se le haría efectiva la prestación en siete u ocho meses, por lo que ante la tardanza reclamaron por escrito al Centro de Valoración de la Dependencia de Cádiz, solicitando se le informara del número de personas que van delante de su madre y que la respuesta que por escrito recibió el día 15 de mayo 2017 es que “ … no se han podido tramitar con normalidad las solicitudes de dependencia debido a cambios normativos del procedimiento … y a falta de disponibilidad presupuestaria…”

Y que a la fecha aún no saben decirnos cuando podrá ocupar nuestra madre una plaza subvencionada en dicha residencia y la única opción ofertada es cambiarla a otro centro que sí pudiera acogerla, como si nuestra madre, con la enfermedad tan cruel y complicada que tiene, pudiera llevarse de un lado a otro como si de un objeto se tratara, sin importar su empeoramiento o la repercusión que esto pudiera conllevar, y contra todo consejo médico y psicológico.

Analizada la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en fecha 27/02/17 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

2. En respuesta a nuestra solicitud, el pasado 29/01/18 recibimos informe emitido por esa Delegación Territorial, en el que se informaba “... El PIA se encuentra pendiente de ser aprobado. A día de hoy, en la residencia que han solicitado, no existe plaza concertada de la que se pueda disponer, por lo que la dependiente se encuentra en lista de espera, siendo una residencia muy demandada. En cuanto a la prestación vinculante, se encuentra en lista de espera, según la disponibilidad presupuestaria.”

Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, nos expone que les es imposible hacer un seguimiento de cuando les corresponderá la prestación vinculada que a su progenitora le corresponde por Ley y no por presupuesto, y tampoco pueden conocer cuando le corresponderá la plaza, al depender de muchas variables (traslados, urgencias, etc.) solo conocen que desde Navidades lamentablemente han fallecido 14 residentes y que sí quedan plazas vacantes concertadas.

Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, procede el dictado de la presente Recomendación.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado el plazo máximo legal al haber transcurrido más de 33 meses desde que se presentó la solicitud de reconocimiento de la dependencia por agravamiento, sin que aún se haya aprobado ningún recurso a su favor.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/3594

La interesada exponía que en junio de 2017 solicitó revisión, por agravamiento de sus dolencias y enfermedades, de la situación de discapacidad que tenía reconocida y pedía que nos interesáramos en su expediente pues precisaba que se le reconociera el 65%, por encontrarse incapacitada para toda clase de trabajo o actividad por liviana que ésta fuera y necesitaba incluso la ayuda de tercera persona.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, desde donde nos informaron que para proceder a la revisión solicitada sería estudiada por un profesional EVO -psicólogo- que determinaría si el informe presentado fundamentaba una revisión pertinente. Dicho informe, de fecha 30 de mayo de 2017, recogía que ante la falta de respuesta clínica, se proponía a la paciente derivación a tratamiento intensivo en Hospital de Día. Atendiendo a la nueva situación de agravamiento que fundamentaba será citada el 8 de noviembre de 2017 para efectuar una nueva revisión de sus patologías.

En un informe complementario nos indicaron que en la sesión de valoración de fecha 29 de Enero de 2018 se determinó un grado de discapacidad del 65% (59% psicológico), más 6 puntos en factores sociales, revisable en 30 de enero de 2023.

Habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6668 dirigida a Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva)

Ante la precaria situación económica de la interesada y su unidad familiar y al no poder ofrecer el Ayuntamiento de Punta Umbría una vivienda protegida en régimen de alquiler o de alquiler con opción a compra, al no existir viviendas vacantes en el municipio sino, como solución provisional, tramitar por los Servicios Sociales ayudas económicas para mantener la vivienda que ocupa actualmente en régimen de arrendamiento libre y evitar el desahucio, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora se formula al citado Ayuntamiento Resolución en el sentido de que con urgencia se garantice a la interesada el pago puntual del alquiler de su vivienda, hasta que pueda adjudicársele una vivienda protegida a través del procedimiento legalmente establecido.

Nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución a instancias de D. ..., cuyo número de referencia figura arriba indicado.

ANTECEDENTES

Ha tenido entrada en esta Institución su informe fechado el pasado día 15 de noviembre, en el que desde ese Ayuntamiento se vuelve a ratificar la precaria situación económica que afecta a la interesada y su unidad familiar.

No obstante, se nos traslada la imposibilidad en estos momentos de ofrecer a la interesada una vivienda protegida en régimen de alquiler o de alquiler con opción a compra, al ser éstas las dos opciones por ella solicitadas, dado que no existen viviendas vacantes en el municipio.

Asimismo, se apuntaba por esa corporación local como solución provisional, que por parte de los Servicios Sociales se tramitaran las ayudas económicas dirigidas al mantenimiento de la vivienda que en estos momentos ocupa la interesada en régimen de arrendamiento libre, evitándose así un desahucio.

CONSIDERACIONES

Pues bien, siendo consciente esta Institución de la escasez de viviendas protegidas y del elevado número de personas que engrosan las listas de solicitantes, y habiendo podido comprobar que por parte de los Servicios Sociales se ha activado el protocolo para los casos de personas en situación de especial vulnerabilidad, habiéndose prestado a la interesada la ayuda puntual necesaria para atender sus necesidades básicas, consideramos que podría ser una solución provisional aceptable la propuesta que se formula desde ese Ayuntamiento, en el sentido de colaborar en el mantenimiento del alquiler como alternativa para garantizar a la interesada un techo digno donde vivir hasta que pueda adjudicársele por el procedimiento legalmente establecido la vivienda que tiene solicitada.

En consecuencia con cuanto antecede y como el único propósito de garantizar el derecho a la vivienda que la legalidad vigente reconoce a la interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.41 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, procede formulara a ese Ayuntamiento la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que los servicios sociales realicen con la urgencia requerida, las actuaciones que procedan en aras a garantizar a la interesada el pago puntual del alquiler de su vivienda hasta que pueda adjudicársele una vivienda protegida a través del procedimiento legalmente establecido.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/3875

En esta Institución se promovió la presente queja de Oficio, en relación con la demora en la toma de posesión de los destinos adjudicados a partir de la resolución definitiva el concurso de traslado de personal funcionario de la Junta de Andalucía convocado el 22 de julio de 2016, queja a la que fueron acumuladas las quejas presentadas por los representantes de las organizaciones sindicales Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) y de CSIF-Sector de Administración General de la Junta de Andalucía, así como de otras personas en su condición de interesadas en el concurso de méritos convocado.

Del examen de la respuesta recibida se desprende que la Resolución formulada por esta Institución, se acepta por la citada Dirección General. Por ello, con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/0045

La compareciente exponía que presentaba queja porque habiendo solicitado el grado de dependencia de su hijo el 15 de febrero de 2017 y siéndole concedido el grado II de Dependencia Severa (Resolución de 25 de abril de 2017), carta que le llegó en el mes de abril, casi un año después, su hijo seguía sin recibir prestación alguna ni comunicación sobre la misma.

Su hijo tenía autismo, necesitaba esa ayuda y no les atendían al teléfono en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, ni nadie les ayudaba.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz y se nos respondió que con fecha 16 de octubre de 2017 se validó la propuesta de Programa de Atención Individual correspondiente al afectado entrando en el Departamento de Coordinación el 23 de octubre de 2017. Por detectarse un error en la resolución de grado, en cuanto a su fecha de revisión, se pasó el expediente para rectificación al Departamento de Valoración, firmándose la corrección el 31 de enero de 2018, por lo que se esperaba que en breve y siguiendo la tramitación habitual de los expedientes pasara al Departamento de Prestaciones Económicas para la aprobación del Programa de Atención Individual.

Al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0500 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Esta Institución ha tenido conocimiento mediante un escrito de ciertas irregularidades que se estarían produciendo en un Centro Residencial de Mayores en la provincia de Sevilla, de titularidad privada. Se trata de una residencia que cuenta con 29 plazas para personas asistidas y válidas, disponiendo de plazas privadas y plazas concertadas con la administración pública.

Aunque el centro estaría cumpliendo las ratios mínimas de personal previstas legalmente, el personal auxiliar sería muy insuficiente para atender las elevadas necesidades de los residentes, que al parecer se encuentran muy deteriorados. Por ello, el personal técnico tenía que asumir gran parte de las tareas que deberían corresponder al personal auxiliar (como lavarles o darles de comer, por ejemplo), en detrimento de sus propias funciones y de los cuidados que se presta a los residentes.

A la vista de los hechos expuestos y teniendo en cuenta que en los mismos pueden estar viéndose conculcados derechos fundamentales tales como el derecho a la integridad física y moral consagrado en el art. 15 de la Constitución Española, así como el derecho a la protección de la salud (art. 43 CE), así como la obligación de los poderes públicos de promover el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, se ha incoado una queja de oficio a fin de solicitar a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla la remisión de un informe sobre si está previsto realizar alguna actuación inspectora a fin de comprobar la veracidad de los hechos descritos y, en su caso, el resultado de la misma y las actuaciones que se realicen en consecuencia.

Queja número 17/2040

El interesado exponía que por Resolución de 19 de julio de 2016 a su madre le fue reconocida la Dependencia Severa en Grado II y tenía concedida plaza de una residencia desde octubre pasado, pero aún no les decían nada, salvo "que no hay plaza", cuando sabían por haber llamado a diferentes residencias, que sí tenían disponibles plazas públicas.

La situación era insostenible, su mujer tuvo que dejar su trabajo y él salía del suyo y pasaba a relevarla, por lo que tenían a sus hijas, menores, totalmente abandonadas, para poder cuidar a su madre.

El 6 de marzo de 2017 expusieron, viendo la no disponibilidad de plazas en su localidad, su interés en que se le concediera la plaza, en cualquier residencia de la provincia de Málaga e incluso de la provincia de Cádiz.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, se nos indicó que emitió el 19 de julio de 2016, resolución de reconocimiento de la situación de dependencia con un Grado II. Desde los Servicios Comunitarios correspondientes, se elaboró el PIA, en cuya propuesta se solicitó como servicio más adecuado el Servicio de Atención Residencial para Personas Mayores Asistidas, con ámbito provincial, dictándose la correspondiente resolución el 26 de Octubre de 2017.

Al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4480

La parte promotora de la queja exponía que en fecha 20 de abril de 2017, y al amparo de lo dispuesto en normativa de Transparencia, presentaron ante el Ayuntamiento de Sevilla escrito solicitando información sobre si los espacios reservados para el aparcamiento de cuadrillas de toreros en la calle Antonia Díaz, de esta ciudad, es una concesión municipal gratuita; sin que hubiera recibido una respuesta.

Interesados ante el Ayuntamiento de Sevilla, se nos informa de la respuesta dada a la parte promotora de la queja, en el sentido de que los días en los que existen eventos taurinos se instalan reservas de espacio a petición de la Policía Local, por lo que no es una concesión sino una instalación solicitada por un Servicio municipal.

Al parecer, según afirman, se ha intentado remitir notificación a la parte interesada varias veces sin que se haya podido practicar.

Dado que el asunto planteado ha quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/5711

La Administración informa que el abono de las cantidades ha sido materializado y el pago de los importes de las ayudas se realizará a través del centro docente donde la alumna estuvo escolarizada.

La persona interesada expone que, pese al informe que en su día se emitió por parte de la Administración en relación a la beca de transporte que le había sido concedida, transcurridos nueve meses, aún no ha percibido la cantidad que le había correspondido.

 

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