La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Estrategia Estatal de Derechos de la infancia y la adolescencia. Plataforrma de la Infancia

Actividades para profundizar en el conocimiento de la Estrategia Estatal de Derechos de la infancia y la adolescencia

La Plataforma de Infancia continua con la elaboración de materiales adaptados para que niñas, niños y adolescentes puedan acercarse un poco más al conocimiento de la Estrategia Estatal de Derechos de la infancia y la adolescencia y a algunas de sus líneas estratégicas.  

Imagen: 
Fecha: 
Jue, 13/03/2025
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA
  • Hablar del empoderamiento de las niñas es hablar de un mañana con mayores oportunidades y perspectivas de futuro para ellas
  • Cualquier forma de violencia contra la mujer supone una vulneración de los derechos
  • La realidad social que llega al Defensor evidencia que son las mujeres las que conviven con un mayor riesgo de pobreza.

 

El día 8 de marzo conmemoramos el Día Internacional de la Mujer, para seguir trabajando por visibilizar y defender la igualdad real entre hombres y mujeres.

Este 2025, la ONU ha escogido el lema: “Para todas las mujeres y niñas: derechos, igualdad y empoderamiento” para celebrar este día. Con el empoderamiento se pretende poner el foco en las niñas y mujeres jóvenes que tienen en su mano la difusión de estos valores. Hablar del empoderamiento de las niñas es hablar de un mañana con mayores oportunidades y perspectivas de futuro para ellas.

De este lema se extraen además dos ideas principales; la primera versa sobre el deseo de que las consignas asociadas al Día de la Mujer lleguen a todas partes del mundo, que tenga alcance internacional y abarque todas las esferas de la sociedad. La segunda es plasmar su intención por alcanzar unos derechos aún limitados, fomentar la igualdad en pro del empoderamiento femenino.

Como Defensor del Pueblo Andaluz nos oponemos a la violencia estructural que sufren las mujeres, en ocasiones de forma invisible e indirecta. Recalcamos que cualquier forma de violencia contra la mujer supone una vulneración de los derechos humanos y contra esto no podemos quedar en silencio.

Como institución garante y vigilante de los derechos de la ciudadanía constatamos cada día que la sociedad no ha alcanzado una verdadera igualdad. Son muchos los estudios y estadísticas que reflejan que hay más mujeres que hombres en situaciones de pobreza y exclusión y como Defensor del Pueblo Andaluz, que canaliza la realidad social que nos llega a través de las reclamaciones de la ciudadanía, son mayoría las quejas que demuestran que las personas andaluzas que están en una situación de mayor vulnerabilidad son siempre las mujeres.

Evidenciamos todos los días lo que los estudios recopilan, y es que, por su situación socioeconómica, por tener alguna discapacidad, por su edad, por ser migrantes, son las mujeres las que conviven con un mayor riesgo de pobreza. Así lo expuso el Defensor del Pueblo Andaluz el pasado año, ante la Comisión de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad del Parlamento para mostrar su compromiso con la lucha por la erradicación de la violencia de género.

Han existido diferentes fechas clave de la lucha feminista y el 8M fue la elegida hace más de 100 años para conmemorar los avances y los sacrificios que nos han traído hasta donde estamos en materia de igualdad. La igualdad de la mujer debe ser un aspecto transversal de nuestra realidad y seguiremos reivindicándola hasta que sea alcanzada.

Este 2025 el mundo entero conmemora el 30 aniversario de la firma de la Declaración Beijing, el plan más ambicioso para alcanzar la igualdad en oportunidades de niñas y mujeres a lo largo y ancho del globo. El lema de este año va acorde a esta idea, puesto que la Declaración tiene como espíritu la promoción del empoderamiento femenino como herramienta de cambio social.

El día de la Mujer existirá hasta que se alcance la igualdad real entre hombres y mujeres. Estamos en un momento en el que algunos intentan hacernos retroceder, minimizar nuestras voces y dar por alcanzados todos los derechos. Ante esta situación debemos responder claro: la causa feminista es una responsabilidad para el conjunto de nuestra sociedad.

 

Nos reunimos con más de una treintena de asociaciones de Lebrija y Utrera

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se ha reunido con más de una treintena de asociaciones de la comarca del Bajo Guadalquivir durante su estancia en el territorio, atendiendo a la ciudadanía a título individual y a estos colectivos. En concreto, un equipo de esta oficina ha estado el miércoles 5 de marzo en Lebrija y el jueves, 6 de marzo, en Utrera.

 

El encuentro de la Defensoría con las entidades sociales de la zona es uno de los puntos más importantes del programa de visitas al territorio andaluz que la oficina viene haciendo desde el año 2015 con 64 visitas comarcales ya realizadas. Estas reuniones son claves para testar los problemas principales de la zona a través del testimonio de sus portavoces sociales, además de favorecer un espacio para que se conozcan entre sí y compartan inquietudes pero también buenas prácticas y sinergias.

 

En la jornada de hoy en Utrera, un equipo de esta Oficina ha atendido en la Biblioteca municipal a una docena de personas que le han trasladado diferentes quejas sobre salud, dependencia, urbanismo, situación del transporte público, tala de árboles, vertederos, estado de algunos centros educativos o vandalismo, entre otras. También se han reunido con los servicios sociales de Utrera, El Palmar y Los Palacios, que les han contado las dificultades a las que se enfrentan en su trabajo diario para poder prestar la mejor atención posible a la ciudadanía y, atendido a algunos colectivos que se han desplazado por la mañana como la Red Utrera por el Clima o la Plataforma por la Sanidad, de Utrera.

 

Por la tarde se han reunido con una decena de entidades sociales: Renacer, Asppacolas, TDAH Utrera; Sildavia, Fribromialgia Arco de la Villa, Fibromilagia y Fatiga crónica, Amigas de Utrera, Alzheimer Utrera Federacion Uter, Vopan, exclusión social y asociaciones de mujeres. En ellas la Oficina ha podido comprobar el compromiso y la labor que estas entidades desempeñan en la defensa de los derechos sociales y ha escuchado sus proyectos y demandas, poniéndose a su disposición para ayudarles a conseguir sus objetivos.

 

En la jornada de ayer en Lebrija tuvo lugar la reunión que con los servicios sociales de la comarca viene realizando la oficina del Defensor en cada uno de sus desplazamientos, en su papel como la puerta de entrada al sistema de derechos sociales y también se celebraron las citas de atención a las personas que se acercaron a las dependencias que les cedió el Ayuntamiento de Lebrija en la Casa de la Cultura.

 

En concreto, la oficina del dPA se reunió con los equipos de servicios sociales de El Cuervo, Lebrija y Las Cabezas que les trasladaron la labor que realizan y sus retos y preocupaciones en materia de vivienda, de servicios sociales, de atención a la ciudadanía, etc.

Por la tarde se reunieron con las asociaciones de carácter social de la comarca: la Plataforma de Sanidad de Lebrija; la asociación de amigos del pueblo saharaui; Asaenes de Lebrija; Ajusdisle y la Asociación de Alzheimer.

 

 

 

 

 

Este 28 de febrero, Día de Andalucía, es una oportunidad única para reflexionar y preguntarnos sobre los valores que estamos perdiendo y que nos impiden hoy reconocernos con orgullo como andaluces y andaluzas.

Estoy convencido de que esta festividad es una ocasión excepcional para que todos y todas, individualmente y como sociedad, seamos conscientes de lo que estamos perdiendo y, a la vez, nos está impidiendo trabajar juntos por recuperarlo.

 

Como Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor de la Infancia y Adolescencia en Andalucía quiero alertar sobre algunos derechos que se están debilitando claramente y que constituyen, en mi opinión, el paquete básico para garantizar la Andalucía que hemos ido construyendo para las generaciones futuras. Un paquete conformado por el ejercicio efectivo de una cultura de paz que nos permita dialogar, basada en la escucha y la participación activas; el derecho a un techo digno para las personas más vulnerables; la protección efectiva de la salud, sin tantos retrasos y, la protección de la dependencia y la discapacidad.

 

Estas son las reivindicaciones esenciales y urgentes que hago hoy, 28 de febrero, como altavoz de los testimonios y quejas de muchos andaluces y andaluzas que no tienen otra forma de hacerse oír para reclamar su derecho a participar y ser parte activa y visible del Estado de Bienestar que nos compromete.

 

Hago mías también las palabras de Saramago en su Carta de Deberes y Derechos de la ciudadanía recordando el primer deber de toda persona que es exigir y respetar los derechos de las personas y preservar su dignidad, sin dejar a nadie atrás.

 

Estoy convencido de que es un primer paso fundamental para acortar la brecha entre las necesidades de las personas y la capacidad de las políticas públicas para dar la respuesta más justa.

 

Celebrar este Día de Andalucía, significa hoy para nosotros y nosotras respetar estos derechos y garantizar su dignidad e igualdad.

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, se ha dirigido al Ayuntamiento de Níjar ante el anuncio del próximo desalojo del asentamiento del Cortijo del Uno, recomendándole que "con carácter urgente y preferente valore las situaciones de vulnerabilidad de quienes van a ser desalojados, con prioridad por las familias con menores a sus cargos, y que también se coordine con otros servicios públicos competentes y con las asociaciones y entidades que trabajan con estas personas en los asentamientos para canalizar las medidas y recursos que se puedan adoptar".

El Defensor tuvo conocimiento de este desalojo en la reunión que mantuvo con las entidades del tercer sector de la mesa de vivienda de Níjar, el pasado día 20 en Almería, para analizar con quienes trabajan en el territorio los principales problemas que están dificultando el abordaje de la eliminación de los asentamientos chabolistas en el municipio de Níjar, a través de actuaciones que permitan la inclusión de estas personas en el municipio en el que se han asentado y donde están trabajando la mayoría de ellos.

Ante la situación de extrema vulnerabilidad que afecta a las personas que van a ser desalojadas y en especial a las familias con menores, y estudiada la información facilitada por las entidades, el Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor de la Infancia y Adolescencia ha intervenido dirigiéndose al Ayuntamiento de Níjar para que implemente cuántas medidas sean necesarias para atender a las familias con menores.  

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/6302 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 7 de agosto de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

"(…) Mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración febrero de 2023 (BOJA núm. 25, de 7 de febrero), se estableció el plazo de presentación de solicitudes y se dictaron instrucciones en relación al procedimiento de concesión de anticipos reintegrables de nómina para el personal empleado público correspondiente al ejercicio 2023.

(…) La persona interesada aparece en el listado de personas excluidas por el motivo 40 “el plazo de amortización solicitado supera la edad legal de jubilación”. (…)

(…) Con fecha 30 de marzo de 2023, (…) presenta escrito de alegaciones mostrando su disconformidad con la exclusión de su solicitud por dicho motivo. Manifiesta que tiene “nombramiento en puesto de servicio desde el 22/03/2021 hasta el 21/03/2026” por lo que el plazo de amortización solicitado no excede de su edad de jubilación.

(…) Por Resolución de 15 de junio de 2023, de la Secretaría General para la Administración Pública, se hacen públicos los listados definitivos de personas beneficiarias y excluidas de la convocatoria de anticipos reintegrables de nómina para el ejercicio de 2023. (...) resulta excluida por la misma causa mencionada.(…)

(…) Con fecha 21 de junio de 2023, (…) interpone recurso de reposición contra la anterior resolución solicitando la concesión del anticipo y manifestando que al tener autorizada la prolongación de la permanencia en el servicio activo cumple el requisito establecido en el artículo 6.1 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, de encontrarse en situación administrativa de servicio activo, así como el fijado en el artículo 14, ya que su jubilación no será efectiva hasta el mes de marzo del año 2026.

(…) en su Artículo 14, habla del plazo de amortización y que el mismo no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

(…) Queda demostrado, que el/a funcionario/a tiene concedida la prolongación en el servicio hasta marzo de 2026, (…)"

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración su informe al respecto.

III. Reiterada la petición de informe el 11 de octubre y de nuevo el 4 de diciembre de 2023, se recibe el informe solicitado de ese organismo el 19 de diciembre siguiente, que damos aquí por reproducido.

 

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Sobre los requisitos para la concesión de anticipos reintegrables de nómina en relación a la situación de prolongación de servicio activo

El artículo 67,3 del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido vigente se encuentra aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone lo siguiente:

“1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:

a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.

b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

(...)

3.La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.

No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación”.

La Orden de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, modificada por la Orden de 20 de enero de 2005, regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Su artículo 2, referido a las personas que pueden optar a estas ayudas, indica lo siguiente:

1. Podrá solicitar la concesión de anticipos:

a) El personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) El personal interino a que se refiere el apartado 5.1.2 del Acuerdo de 24 de octubre de 2003, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales, sobre mejoras en las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía.

c) El personal interino docente, incluido en el Acuerdo de 25 de marzo de 2003, celebrado entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial, firmantes del Acuerdo sobre determinadas medidas en relación con el profesorado interino.

2. En consecuencia, queda excluido del ámbito de aplicación de la presente Orden, el personal interino no incluido en los apartados b) y c) de este artículo, el personal eventual, así como el estatutario y el laboral, ambos temporales, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía”.

Por otra parte, el artículo 14.1 del citado texto normativo establece que:

1. El plazo de amortización de los anticipos será el fijado por el propio solicitante, no pudiendo exceder del siguiente número de meses:

Anticipos de una mensualidad líquida: 12 meses.

Anticipos de dos mensualidades líquidas: 24 meses.

El plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación”.

El 15 de junio de 2023, esa Secretaría General resuelve publicar las listas definitivas de concesión de anticipos reintegrables de nómina que dejaron excluido a la persona promotora de la presente queja.

La solicitud de (...) resulta excluida en dicho listado por el motivo 40, “el plazo de amortización solicitado supera la edad legal de jubilación”, motivo por el que interpone recurso de reposición el día 21 siguiente, que se resuelve desfavorablemente el 25 de julio de 2023.

Al respecto, en el informe emitido por esa administración, de fecha 19 de diciembre de 2023, se manifiesta lo siguiente:

SÉPTIMO.- Se reproducen en este informe los argumentos que fundamentan la denegación del anticipo solicitado y que constan en la resolución del recurso:

Los anticipos reintegrables de nómina son préstamos con un largo plazo de amortización. Esto obliga a que su concesión esté vinculada necesariamente a la estabilidad y permanencia en el servicio porque es lo que garantiza su devolución.

La situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo rompe esa garantía porque, aunque se autorice por un periodo determinado, se puede poner fin a la prolongación concedida, voluntariamente y en cualquier momento, sin necesidad de agotar el plazo máximo autorizado.

Esta ausencia de vinculación “obligatoria” con la Administración justifica la diferenciación de trato respecto al resto de personal que, como el recurrente, se encuentra en situación administrativa de servicio activo pero aún no ha alcanzado la edad legal de jubilación. Al faltar la nota de permanencia resulta lógico que la Orden de 14 de diciembre de 1992 excluya esta situación de la posibilidad de obtener un anticipo cuya garantía de devolución reside precisamente en la estabilidad y en el mantenimiento de la vinculación con la Administración que lo concede durante, al menos, el período de amortización.

La exclusión de la solicitud de la persona interesada, por tanto, se ajusta a lo establecido en la Orden de 14 de diciembre de 1992, al no darse en la situación que se encuentra esa garantía de estabilidad y permanencia que exige la concesión de un anticipo o préstamo reintegrable”.

Pues bien, de lo expuesto hasta aquí podemos extraer las siguientes conclusiones:

Primera- El personal funcionario puede solicitar la prolongación del servicio activo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67,3 del Estatuto Básico del Empleado Público, pudiendo permanecer en esta situación como máximo hasta que cumpla setenta años de edad.

El servicio activo es la situación administrativa normal de los funcionarios. En esta situación gozan de todos los derechos inherentes a su condición y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma (art. 86.2 TREBEP).

Por tanto, el régimen jurídico del servicio activo se corresponde con el conjunto derechos y deberes propios de la relación funcionarial. En rigor, el servicio activo es la única situación administrativa que permite a los funcionarios el pleno disfrute de los derechos, permisos y licencias que contempla su régimen jurídico

Por lo que, desde el punto de vista administrativo, la persona interesada se encuentra totalmente capacitada para ejercer todos sus derechos y, en concreto, el que nos ocupa en este caso de participar en la convocatoria de anticipos reintegrables.

Segunda- La Orden de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables establece en el punto 1, de su artículo 2, las personas que pueden optar a estas ayudas y, en concreto, en la letra a) indica “El personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía”.

Por lo que, no hay lugar a dudas sobre que la persona interesada se encuentra dentro de ese grupo de personas al ser personal funcionario de carrera y, por ello, puede optar a estas ayudas.

Tercera- La referida Orden de 14 de diciembre de 1992, en relación con los plazos posibles para amortizar el anticipo solicitado, establece en su artículo 14.1 una limitación que trae su causa en el pase a la situación de jubilación de las personas funcionarias, pues indica que “el plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación”.

La literalidad de este artículo no acoge limitación alguna en función de la edad, sino exclusivamente en función de encontrarse en activo o en situación de jubilación la persona interesada. Sin embargo, esa administración ha incorporado en su decisión de exclusión un dato limitante no establecido en la Orden, como lo es la edad legal de jubilación, para atraer el límite de los 65 años, que excede de la previsión legal e introduce un criterio restrictivo para los derechos de las personas funcionarias y, en concreto, para (...) que cumple con las exigencias legales al encontrarse en prolongación del servicio activo hasta marzo de 2026 y, por lo tanto, ha de entenderse que su plazo de amortización puede extenderse hasta esa fecha.

Por ello, consideramos que la denegación del anticipo no se ajusta a la literalidad de la normativa aplicable.

Cuarta- Argumenta esa administración que los anticipos reintegrables de nómina son préstamos con un largo plazo de amortización y que esto obliga a que su concesión esté vinculada necesariamente a la estabilidad y permanencia en el servicio porque es lo que garantiza su devolución. Y añade que la situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo rompe esa garantía porque, aunque se autorice por un periodo determinado, se puede poner fin a la prolongación concedida, voluntariamente y en cualquier momento, sin necesidad de agotar el plazo máximo autorizado.

Al respecto, conviene subrayar que la mentada Orden en su artículo 2, punto 1, letras b) y c), dispone que puede optar a este tipo de ayudas el personal interino incluido en determinados Acuerdos; y ello está establecido así, a pesar de que estos colectivos carecen de la garantía de estabilidad y permanencia en el servicio. Pues, observemos que la estabilidad y la permanencia en el servicio no son requisitos que se encuentren recogidos en la norma aplicable y, por lo tanto, no pueden ser exigibles ni fundamentar la denegación de los préstamos, ni con respecto a los interinos citados en la Orden ni con respecto a los funcionarios en prolongación del servicio activo.

Aún comprendiendo y compartiendo este Comisionado la preocupación y responsabilidad que subyace en la argumentación realizada por esa administración de garantizar la devolución del anticipo concedido, es necesario admitir que dicha exposición -que traspasa lo dispuesto en la norma- queda debilitada, en cuanto a la necesidad de la estabilidad y permanencia, si consideramos que con respecto al personal interino referido en la Orden sí se asume el riesgo de que finalice la relación laboral antes de concluir la devolución total del anticipo. Así, el artículo 14 del referido texto normativo, en sus apartados 2 y 3, aborda dicha eventualidad del modo siguiente:

2. El plazo de amortización del préstamo para el personal interino a que se refiere el punto c) del artículo 2 de esta Orden, no podrá exceder del período de vigencia del Acuerdo que le sea de aplicación, sin perjuicio de su reintegro en caso de cese, antes de finalizar la referida vigencia.

3. Si en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo de amortización fuera inferior al previsto en el apartado 1 de este artículo y, con posterioridad, el Acuerdo de aplicación fuera prorrogado, el plazo de devolución del importe que reste por reintegrar, podrá ampliarse a petición del interesado, hasta los límites previstos en el citado apartado siempre que no excedan de la vigencia de la prórroga, descontando de aquellos plazos, el número de meses en los que ya se hayan efectuado reintegros”.

Por todo ello, sería deseable que por esa administración se diera un tratamiento similar, para el reintegro en caso de cesar con anterioridad a la devolución total, a los funcionarios que encontrándose en la situación de la prolongación del servicio activo solicitaran y les fuera concedido un préstamo reintegrable, pues ello sería acorde con la normativa y el riesgo asumido por la administración, en cuanto a la devolución del préstamo, sería igual para ambos supuestos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que esa administración revise la decisión adoptada con respecto al personal en situación de prolongación del servicio activo en el marco de la literalidad de la Orden de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y, en concreto, del artículo 14,1; y, en su caso, proceda al reconocimiento del anticipo reintegrable solicitado por la persona interesada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a la Comarca del Bajo Guadalquivir

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza el miércoles 5 de marzo y jueves 6 de marzo a la comarca del Bajo Guadalquivir, donde atenderá presencialmente a la ciudadanía en las localidades de Lebrija y de Utrera.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución con el fin de garantizar los derechos de la ciudadanía frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

En este desplazamiento la Oficina de Información del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos y vecinas de El Coronil, El Cuervo, El Palmar de Troya, Las Cabezas de San Juan, Lebrija, Los Molares, Los Palacios y Utrera.

Lo hará en:

Lebrija: miércoles 5 de Marzo. Casa de la Cultura. Cl Tetúan 15

Utrera: jueves 6 de marzo. Biblioteca Municipal. Cl Álvarez Quintero. 39

Horario de 09:30 a 14:00 y de 16.30 a 18:30 horas.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o X. Además de la atención a la ciudadanía, la Oficina de Información mantendrá reuniones con las asociaciones más representativas de carácter social y con los Servicios Sociales Comunitarios de la comarca.

VIII Informe huérfanos de la violencia de género

 

Fecha: 
Jue, 20/02/2025
Provincia: 
ANDALUCÍA
El Defensor de la Infancia entrega el XVII Premio "Así veo mis derechos"  modalidad video
  • - El jurado ha galardonado en la modalidad de vídeo a alumnado del IES Retamar de Almería y en la modalidad de dibujo a una alumna del CEIP Maestro Juan Díaz Hachero de Cartaya (Huelva).
  • - Debido a la alta participación y con motivo del 40 aniversario de la Institución, la Defensoría concede dos accésit en cada modalidad.

 

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía en funciones, Jesús Maeztu, ha entregado hoy el XVII Premio Así veo mis derechos en la modalidad de video a 5 alumnos y alumnas de 4º de la ESO del IES Retamar, Almería, por su video sobre el derecho a la educación y al juego.

En el acto de hoy, celebrado en el propio instituto almeriense, han intervenido, además del Defensor, Francisco Alonso, delegado de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería; Lorena Nieto, concejal delegada de Empleo, Comercio, Juventud y Emprendimiento del Ayuntamiento de Almería, y Cesáreo Martínez, director del IES Retamar, Almería.

En su intervención el Defensor de la Infancia se ha hecho eco del mensaje que han querido transmitir estos alumnos en su vídeo sobre el derecho a la educación y al juego: "La educación nos ayuda a pensar por nosotros mismos, a ser responsables y a entender al otro y saber vivir en sociedad".

Un mensaje que también ha resaltado en su intervención Francisco Alonso que ha destacado el papel de esta 17ª edición del concurso "Así veo mis deseos" como "un espacio idóneo para que los estudiantes andaluces reflexionen sobre la importancia de la defensa de los derechos fundamentales y las libertades individuales con especial atención a la infancia y a la adolescencia". 

Por su parte, la concejal delegada del Ayuntamiento Lorena Nieto ha agradecido esta iniciativa que permite a los jóvenes conocer y defender sus derechos.

Al cierre del acto, Jesús Maeztu ha agradecido a estos alumnos su trabajo "Como Defensor de la infancia y adolescencia aprendemos todos los días de estos niños y niñas. Nos ayudan a visibilizar sus problemas y cómo lo ven", ha dicho, recordando el derecho que tienen a opinar y a participar en las decisiones que le afectan.  

Estos premios se convocan anualmente en los centros escolares de Andalucía dentro de los actos conmemorativos con motivo del Día Universal del Niño, para promover el conocimiento sobre los derechos entre el público infantil y adolescente y hacer valer sus derechos, escuchando sus relatos y experiencias. La convocatoria de este año 2024 ha tenido una alta participación, con 190 obras en total; 149 dibujos y 41 videos.

El Premio de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía supone una invitación directa a los centros educativos andaluces para que los niños y niñas reflexionen sobre los derechos que les afectan y preocupan en estos momentos, así como fomentar la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección. Entre ellos, se encuentran el derecho a que no se les discrimine por razón de sexo, religión o cultura; derecho a la alimentación, la educación, la vivienda y la atención médica; derecho a poder participar y tomar decisiones en sus asuntos; derecho a ser solidarios entre sí, con sus iguales, etc.

La cita cuenta con la colaboración del profesorado y la dirección de los centros y consta de dos modalidades: dibujo, para Primaria y Educación Especial; y un vídeo, para Secundaria y Educación Especial. Cuenta también con la colaboración de organizaciones como Save the Children y Unicef y el apoyo del Consejo de Menores del propio Defensor de la Infancia en Andalucía denominado e-foro.

 

 

 

 

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/6998 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

    El Defensor del Pueblo formula Resolución ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, que contiene Sugerencia para que las altas automáticas por incomparecencia generadas por el sistema y materializadas sin el conocimiento del especialista en MFyC competente para la emisión del parte de baja y consiguiente valoración de la persistencia de la causa que justifica el mantenimiento de la situación de IT, tengan que ser puestas en conocimiento de dicho facultativo/a, para su ratificación o rectificación, no cursándose sin la intervención del médico responsable. Y ello con la finalidad de permitir un criterio de justicia material, en cuya virtud el alta generada de forma automática por causa de incomparecencia, se ajuste a criterios acordes con la situación real de la persona afectada por la misma, evitando prácticas generadoras de perjuicios añadidos para quienes no cuentan con la capacidad funcional para el desempeño de su actividad laboral, adoptadas de forma automática por razones que no atienden a la misma.

    ANTECEDENTES

    I. Con fecha 14 de septiembre de 2023 recibimos escrito de queja del interesado en el que nos trasladaba el error cometido en su proceso de incapacidad temporal y las consecuencias gravosas que del mismo se le habían derivado.

    Sobre ello nos explicaba que una grave enfermedad cardiovascular que desconocía padecer le afloró repentinamente en septiembre de 2022, llevándole a debatirse entre la vida y la muerte y a iniciar un proceso de incapacidad temporal por las severas secuelas de este episodio (insuficiencia cardíaca irreversible).

    Desde la baja médica en 2022 el interesado había venido obteniendo los pertinentes partes de confirmación de su proceso de incapacidad laboral emitidos por la especialista de Medicina Familiar y Comunitaria (MFyC) del Servicio Andaluz de Salud y, en consecuencia, percibiendo el subsidio a cargo de la Mutua FREMAP por su condición de autónomo.

    En agosto de 2023, sin embargo, D. (...) no recibió el ingreso del subsidio mensual y precisando el mismo para cubrir el coste de sus necesidades básicas, inició indagaciones para conocer la razón, siendo informado verbalmente de un error padecido en el Centro de Salud, que habría provocado el alta médica en el proceso de incapacidad temporal por causa de “incomparecencia” con fecha de 8 de julio de 2023.

    La razón, nos explica, se debía a que, conociendo su médica especialista en MFyC el estado de gravedad de su enfermedad y que se trataba de una incapacidad de larga duración, le indicó que no era necesario que se personase en la consulta para la recogida del parte de confirmación y que ella generaría el parte de baja en la fecha correspondiente. Manifiesta que de hecho no faltó a la cita para ecocardiografía que tuvo con fecha 18 de julio ni a la cita con FREMAP que tuvo el 27 de julio de 2023 dentro del seguimiento de su proceso de incapacidad -sin que ni la Mutua ni, por supuesto el afectado, conociesen en dicho momento la existencia del alta médica de 8 de julio- ni a ninguna otra cita.

    El interesado se personó en consulta el día 16 de agosto para saber qué había pasado y por qué no estaba percibiendo la prestación, su médica le explicó que en el mes de julio estaba de vacaciones y por ello no emitió el parte de confirmación. En consecuencia, ella misma se puso en contacto con la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades (UMVI) de Sevilla de la Junta de Andalucía. Tras la negativa de la UMVI, su especialista en MFyC , en fecha 23 de agosto, determinó expedir una nueva baja médica por recaída, retrotraída en sus efectos al 18 de agosto, habida cuenta que la situación de incapacidad temporal para el trabajo en ningún momento se había revertido.

    Por esta razón el interesado formalizó reclamación previa ante la UMVI el 29 de agosto, acompañada de un informe emitido por su especialista en MFyC , la cual fue desestimada por haber transcurrido el plazo de veinte días desde el alta en el que la UMVI podría haber rectificado o subsanado los posibles errores en su emisión.

    D. (...) nos manifestaba que esta situación le ha generado perjuicios consistentes en la pérdida del subsidio correspondiente al período del 8 de julio al 18 de agosto, que es su medio de subsistencia, el gasto inesperado de la cuota correspondiente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de dicho tiempo, así como las siguientes cuotas, y la ansiedad y desasosiego sufrido por esta causa padeciendo una grave enfermedad.

    II. Estudiada dicha comunicación, procedimos a admitirla a trámite como queja por reunir los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de diciembre). En consecuencia, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha 25 de septiembre de 2023 solicitamos formalmente la colaboración del Distrito de Atención Primaria Aljarafe y de la Inspección Provincial de Servicios Sanitarios de Sevilla (Delegación Territorial de Salud y Consumo en Sevilla), a fin de esclarecer los motivos de la queja en cuestión.

    III. De sendos informes, recibidos ambos en octubre de 2023, se desprendía lo siguiente:

    • Es responsabilidad de la persona trabajadora y no de su médico/a la comparecencia dentro de los plazos legales a los controles y revisiones periódicas necesarias para el seguimiento de su proceso de incapacidad temporal, en base a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

    • El alta médica, al igual que todos los partes (baja, confirmación y alta), se transmite vía telemática de forma inmediata al INSS que, a su vez, lo remite a las Entidades Gestoras y Colaboradoras y Empresas.

    III. Trasladada dicha información al interesado, el mismo nos indicó que le constaba que a FREMAP no se le comunicó el alta por incomparecencia hasta el 6 de agosto y que a él como trabajador no se le llegó a notificar de ninguna manera, ni figuraba en ClicSalud +, teniendo únicamente conocimiento de la misma al personarse en consulta de su especialista en MFyC el día 16 de agosto, razón por la cual no pudo recurrir a los organismos competentes en plazo para justificar su falta de comparecencia.

    IV. En atención a lo expuesto, y habida cuenta que observamos que efectivamente podía haberse producido algún error en la notificación del alta tanto a la mutua como al propio trabajador, con fecha 26 de marzo de 2024 trasladamos las alegaciones del interesado a la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Sevilla, y solicitamos la colaboración de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a fin de clarificar de forma definitiva ciertas cuestiones suscitadas en la tramitación de la presente queja, en particular:

    • La fecha en la que se comunicó al INSS el alta por incomparecencia del interesado.

    • Si en casos de alta por incomparecencia se cursa alguna notificación tanto a las personas trabajadoras como en su caso a las mutuas.

    V. En los meses de mayo y junio de 2024 recibimos ambos informes:

    En el informe de la Inspección, que nos remitió la Delegación Territorial, se comunicaba lo siguiente:

    «1. El sistema informático de Gestión de Partes de Incapacidad Temporal, aplicativo Modelo de Procesos de IT (Incapacidad Temporal), tiene automatizado que si pasados 25 días desde la fecha prevista de la siguiente revisión médica no se expide el parte de confirmación por el Médico de Familia, se genera de forma automática un alta por incomparecencia, con efectos desde el día en que el paciente tenía que haber sido revisado por el Médico de Familia para la renovación de la baja si ésta procediese. El alta médica al igual que todos los partes (baja, confirmación y alta) se transmiten vía telemática de forma inmediata al INSS que a su vez, lo remite a las Entidades Gestoras y Colaboradoras (Mutuas) y Empresas. La fecha 8/07/2023 consta en el último parte de confirmación de IT expedido al trabajador con fecha 3/06/2023, apareciendo la fecha de la siguiente revisión médica para el 8 de julio de 2023.

    2. El alta por incomparecencia no se notifica al trabajador ya que en el parte de confirmación que recibe el interesado aparece la fecha de la siguiente renovación de la IT y es su deber solicitar cita médica y acudir a revisión para la renovación de esa baja.

    3. Desconocemos cuándo se incorpora el alta a ClicSalud + ya que la gestión de esta aplicación le corresponde al Servicio Andaluz de Salud.»

    Por su parte, el INSS nos informó que la Inspección de Servicios Sanitarios les remitió con fecha 3/8/2023, por protocolo comunicativo, el alta por incomparecencia de 8/7/2023, y que por tanto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no ha emitido resolución alguna en la que se haya acordado bien la suspensión del subsidio, o bien la extinción del mismo.

    CONSIDERACIONES

    En el expediente Q23/5791 esta Institución analizó diferentes problemas en la tramitación de situaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad que nos habían sido planteados por ciudadanos y ciudadanas andaluces en los correspondientes expedientes de queja.

    Tras requerir la colaboración de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y de la Delegación Territorial de Salud y Consumo de Málaga, quedaron aclaradas algunas de las cuestiones que nos suscitaban dudas respecto a la gestión de los procesos de incapacidad temporal, tanto por los facultativos médicos del SAS como por parte de la Inspección sanitaria.

    Asimismo, entendemos que en la gran mayoría de los casos, los procesos de incapacidad temporal se llevan a cabo sin mayores problemas, gracias al esfuerzo que somos conocedores que se realiza por parte del personal de los centros de salud, facilitando en la medida de lo posible las citas con los y las especialistas de MFyC, para la valoración en cada caso de si la enfermedad o patología que sufren los pacientes les imposibilita para desempeñar las tareas fundamentales de la respectiva profesión.

    No obstante lo anterior, seguíamos advirtiendo disfuncionalidades que en la práctica pueden suponer en casos puntuales que personas que se encuentran en una situación de incapacidad para trabajar puedan acceder a reconocimiento médico por su facultativo de MFyC para la valoración y, en su caso, prescripción de la incapacidad temporal, o bien que siendo reconocidos por personal facultativo del SAS en consulta de urgencias de atención primaria, la congestión del sistema no permita esa valoración.

    Estimábamos que por parte del Servicio Público de Salud, en sus competencias de colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social se debe atender a estas disfunciones y adoptar las medidas necesarias para que no se produzcan, y en consecuencia, procedimos a formular con fecha 13 de mayo de 2024, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, una Resolución dirigida a la Dirección Gerencia del SAS con 7 recomendaciones con el fin de mejorar la eficiencia y efectividad de la gestión de la incapacidad temporal en el Servicio Andaluz de Salud, garantizando una mejor atención a las necesidades de los y las pacientes y contribuyendo a la protección de sus derechos:

    RECOMENDACIÓN 1.- Adoptar las medidas necesarias para proveer información clara, accesible y detallada sobre los procedimientos de incapacidad temporal a través de los canales oficiales del SAS, incluidas las páginas web, aplicaciones móviles y en los propios centros de salud mediante cartelería. Esta información debería abarcar los trámites a seguir, los derechos de los pacientes y las competencias del personal facultativo.

    RECOMENDACIÓN 2.- Mantener una comunicación transparente y continua sobre las políticas, procedimientos y cambios normativos relativos a la incapacidad temporal con todos los profesionales implicados, especialmente con los/as especialistas de Medicina Familiar y Comunitaria (MFyC) y el personal facultativo hospitalario que vaya a poder expedir la incapacidad temporal.

    RECOMENDACIÓN 3.- Acelerar el desarrollo e implementación de herramientas informáticas que permitan la prescripción de la IT de manera eficiente en el ámbito hospitalario, facilitando así la eficiencia y efectividad de la gestión de la incapacidad temporal y facilitando estos procesos a las personas afectadas y al propio personal facultativo.

    RECOMENDACIÓN 4.- Habilitar mecanismos que permitan la solicitud on line o telefónica de citas específicas para valoración de la incapacidad temporal dentro del plazo establecido para ello, evitando así desplazamientos innecesarios y esperas prolongadas en los centros de salud.

    RECOMENDACIÓN 5.- Establecer protocolos claros para garantizar el reconocimiento médico y valoración de la incapacidad temporal dentro del plazo establecido en ausencia del o de la MFyC referente.

    RECOMENDACIÓN 6.- Proveer información clara y accesible sobre el procedimiento a seguir para la emisión de la incapacidad temporal para personas residentes en otras comunidades autónomas que requieran atención urgente en Andalucía, asegurando la correcta coordinación entre las diferentes administraciones sanitarias.

    RECOMENDACIÓN 7.- Examinar los criterios empleados por las Inspecciones de Servicios Sanitarios de las provincias andaluzas en relación con el proceso de incapacidad temporal, permitiendo identificar áreas de mejora y adoptar las medidas correctivas pertinentes.

    En este contexto de análisis de la gestión de la incapacidad temporal y de la reflexión sobre las medidas que se podrían adoptar para solventar las disfuncionalidades observadas en la tramitación en algunos casos, la presente queja ha puesto de manifiesto las relativas a las altas por incomparecencia de pacientes de baja, que no habían sido objeto de estudio en la referida Q23/5791, y que a continuación pasamos a analizar:

    De la información recabada de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Sevilla, quedó aclarado que es responsabilidad de la persona trabajadora y no de su MFyC la comparecencia dentro de los plazos legales a los controles y revisiones periódicas necesarias para el seguimiento de su proceso de incapacidad temporal. Asimismo se indicaba que el alta médica, al igual que todos los partes (baja, confirmación y alta), se transmite vía telemática de forma inmediata al INSS que, a su vez, lo remite a las Entidades Gestoras y Colaboradoras y Empresas.

    El Distrito de Atención Primaria de Sevilla precisó no obstante dicha información, aclarando que “el sistema informático de Gestión de Partes de Incapacidad Temporal, aplicativo Modelo de Procesos de IT, tiene automatizado que si pasados 25 días desde la fecha prevista de la siguiente revisión no se expide el parte de confirmación por el Médico de Familia, se genera de forma automática un alta por incomparecencia, con efectos del día que el paciente tenía que haber comparecido y ser revisado por el Médico de Familia para la renovación de la baja (si procediese)”.

    Asimismo, según hemos podido conocer, los propios MFyC desconocen que se ha emitido el alta médica por incomparecencia de uno de sus pacientes.

    El alta por incomparecencia, por tanto, no se transmite de forma inmediata al INSS, sino transcurridos 25 días desde la fecha prevista de la siguiente revisión, como nos confirmó que se había producido en este caso la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social en Sevilla, indicando que “la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, con fecha 3/8/2023, envió a esta Entidad -por protocolo comunicativo- el alta por incomparecencia de 8/7/2023”.

    Es decir, el alta se emitió 25 días después de la fecha establecida de revisión, es decir, el 8 de julio de 2023, con efectos de dicha fecha. Dicho alta no se notificó al interesado por ningún medio, como tampoco la resolución disponiendo la suspensión del subsidio.

    El interesado, por tanto, no pudo tener conocimiento de la misma (incluso a pesar de haber acudido a una revisión en FREMAP el 27 de julio de 2023 dentro del seguimiento de su proceso de incapacidad) hasta que en el mes de agosto se percató de que no le había sido ingresado el subsidio mensual y obtuvo cita con su médica de familia, teniendo conocimiento en ese momento ambos de que se había producido la referida alta.

    Cuando el interesado se personó en consulta el día 16 de agosto para saber qué había pasado y por qué no estaba percibiendo la prestación, su médica de atención primaria le explicó que en el mes de julio estaba de vacaciones y por ello no emitió el parte de confirmación. En consecuencia, ella misma se puso en contacto con la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades (UMVI) de Sevilla de la Junta de Andalucía. Tras la negativa de la UMVI, su especialista en MFyC, en fecha 23 de agosto, determinó expedir una nueva baja médica por recaída, retrotraída en sus efectos al 18 de agosto, habida cuenta que la situación de incapacidad temporal para el trabajo en ningún momento se había revertido.

    El interesado formalizó reclamación previa ante la UMVI el 29 de agosto, acompañada de un informe emitido por su MFyC, la cual fue desestimada por haber transcurrido el plazo de veinte días desde el alta en el que la UMVI podría haber rectificado o subsanado los posibles errores en su emisión.

    El interesado nos manifestaba que esta situación le ha generado perjuicios consistentes en la pérdida del subsidio correspondiente al período del 8 de julio al 18 de agosto, que es su medio de subsistencia, el gasto inesperado de la cuota correspondiente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de dicho tiempo, así como las siguientes cuotas, y la ansiedad y desasosiego sufrido por esta causa padeciendo una grave enfermedad.

    Puestos en relación los 20 días de los que dispone la UMVI para rectificar o subsanar los posible errores tras el alta, con el plazo de 25 días tras los cuales se emite de forma automática el alta por incomparecencia, sin notificación de la misma a la persona interesada ni tan siquiera a su MFyC, se observa que es imposible que se pueda revertir un posible error, aun cuando subsista la causa de incapacidad.

    Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente Sugerencia con el fin de mejorar la eficiencia y efectividad de la gestión de la incapacidad temporal en el Servicio Andaluz de Salud, garantizando una mejor atención a las necesidades de los y las pacientes y contribuyendo a la protección de sus derechos

    RESOLUCIÓN

    SUGERENCIA para que las altas automáticas por incomparecencia generadas por el sistema y materializadas sin el conocimiento del especialista en MFyC competente para la emisión del parte de baja y consiguiente valoración de la persistencia de la causa que justifica el mantenimiento de la situación de IT, tengan que ser puestas en conocimiento de dicho facultativo/a, para su ratificación o rectificación, no cursándose sin la intervención del médico responsable. Y ello con la finalidad de permitir un criterio de justicia material, en cuya virtud el alta generada de forma automática por causa de incomparecencia, se ajuste a criterios acordes con la situación real de la persona afectada por la misma, evitando prácticas generadoras de perjuicios añadidos para quienes no cuentan con la capacidad funcional para el desempeño de su actividad laboral, adoptadas de forma automática por razones que no atienden a la misma.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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