La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 23/8676

Esta Institución inició actuaciones a instancia de una vecina del municipio de Rute (Córdoba), que nos trasladaba su preocupación por las deficiencias de la atención pediátrica del nivel primario, ocasionadas por la carencia de especialista en el Centro de Salud de la localidad.

Refería la interesada que la jubilación del facultativo que se ocupaba de la consulta de pediatría, producida en el año 2019, había ocasionado un franco empeoramiento en la atención sanitaria a menores, dado que la plaza no se había cubierto de forma permanente, asumiendo las funciones un médico especialista de familia.

Añadía que la atención había de canalizarse a través de demandas de atención sanitaria urgente a cargo de los médicos de familia del Centro de Salud, o acudiendo al Centro de Iznajar, a 20 kilómetros, en el que sí hay consulta de pediatría, saturando el primero o el segundo.

Provisionalmente, asimismo, se asignaron a la zona pediatras del Hospital Infanta Margarita para la atención sanitaria programada algunos días de la semana, aunque no se comprendían las actuaciones ordinarias de consultas de niño sano, preventivas y demás contempladas en la cartera de servicios de Atención Primaria.

Recibido el informe solicitado a la Administración sanitaria, conocimos las actuaciones desarrolladas en el Área de Gestión Sanitaria, tanto para la cobertura de la plaza vacante de pediatría, como para la reorganización de profesionales, de modo que la atención sanitaria la población infantil quedara cubierta.

El informe recordaba que la atención temporal por médicos de familia del propio Centro de Salud del municipio tenía cabida dentro del marco legal, por su capacitación específica. Al margen de ello, indicaba haber protocolizado y reorganizado el flujo de pacientes, para atender las demandas específicas que debieran ser valoradas por un pediatra, a través del mejor aprovechamiento de los recursos disponibles dentro de la Unidad de Gestión Clínica y la figura de la enfermería infantil, a cargo de la reconducción de las demandas a las distintas consultas.

Concluía el informe con la cobertura de la plaza de pediatría, a resultas de la oferta pública de empleo, con asignación del cupo infantil a un profesional exclusivo. Extremo este que corroboró la promotora de la queja, mostrando su satisfacción con la médico a cargo de la salud de los menores y del seguimiento de sus vicisitudes.

Queja número 24/1107

Esta institución viene tramitando el presente expediente de queja a instancias de la familia guardadora, con fines de adopción, de tres hermanos menores de edad, tutelados por la Entidad pública de protección de menores.

Dicha familia se lamentaba de que los menores hubieran estado separados durante más de un año hasta que finalmente se constituyó la guarda con fines de adopción; de que durante ese período de tiempo no se hubiera atendido con debida diligencia los problemas de salud que presentaban, sin que a la postre, una vez constituida la guarda preadoptiva, les fuera facilitada suficiente información al respecto. La familia también se quejaba del modo en que se acometió el período de acoplamiento de los menores con su familia; del escaso seguimiento y supervisión de la estancia de los niños con ellos; del retraso en proponer al juzgado la formalización de la adopción; y por último del contrasentido que supone que ellos, como familia guardadora con fines de adopción, no puedan acceder a la resolución declarativa del grado de discapacidad de una de las menores, sin que tampoco pueda acceder la propia menor pues para ello debería disponer de certificado digital que acreditase su identidad.

Al dar trámite a la queja recibimos un informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Jaén que daba respuesta a las distintas cuestiones planteadas en el escrito de queja, del cual dimos traslado a la familia guardadora preadoptiva para que aportase las alegaciones que estimase convenientes, culminado de este modo la fase de instrucción del expediente de queja.

En virtud de cuanto antecede, teniendo en consideración los hechos expuestos, el informe emitido y las consideraciones realizadas, esta Institución procedió a formular las siguientes RECOMENDACIONES.

"1ª) Que en el supuesto de que se adopten medidas de protección sobre un grupo de hermanos se procure cumplir con lo establecido en el articulo 172 ter del Código Civil para que permanezcan juntos al cargo de la misma familia o institución.

2ª) Que en el supuesto de que los menores sean de corta edad y se decida su ingreso en un centro de protección se agilicen las actuaciones para conseguir una medida de protección estable, sin que en ningún caso se superen los plazos límite de estancia en el centro establecidos en el artículo 108.6 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia en Andalucía.

3ª) Que se adopten medidas para vigilar que durante la estancia de menores tutelados en centros de protección se actúe con diligencia para atender sus problemas de salud, teniendo presente para ello que el artículo 129 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia en Andalucía establece que las niñas, niños y adolescentes con medida de protección tendrán prioridad en la realización de analíticas, estudios y pruebas facultativas establecidas en los protocolos sociales y sanitarios.

4ª) Que se vigile el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Estatuto Andaluz de las Personas Acogedoras, Guardadoras con Fines de Adopción y Adoptivas para que a las familias en el momento de la formalización del acogimiento o guarda se les haga entrega, por escrito y en acto presencial, de toda la información de la que disponga el Ente público sobre las personas menores de edad, en especial la sanitaria y educativa, remitiéndoles con posterioridad toda aquella que se fuera obteniendo.

5ª) Que los planes de acoplamiento entre familia acogedora o guardadora y menor o menores se adapten a las circunstancias reales en que se ha de materializar la convivencia previendo intervenciones para que de forma ágil se puedan flexibilizar sus requisitos a medida que pudieran surgir algunos inconvenientes que dificultasen el logro de la finalidad pretendida con dichos planes.

6ª) Que en los supuestos de acogimientos familiares o guardas de mayor complejidad se procure un seguimiento estrecho de su evolución, con una cadencia de controles y consecuente emisión de informes superior a la mínima establecida en los artículos 27 y 38 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción.”

En respuesta nos ha sido remitido un escrito en el que se hace constar lo siguiente:

“ … Esta Delegación territorial acepta las Recomendaciones incluidas en el escrito, puesto que obviamente forman parte del quehacer diario del Servicio de Protección de Menores, integrado por un grupo de personas y entidades que cada día y de forma vocacional y profesional, tratan de dar una mejor vida a los menores que desgraciadamente no han tenido la suerte de nacer en un entorno adecuado y protector para ellos.

No obstante, nos ratificamos en la anterior contestación en la que poníamos de manifiesto las carencias y la falta de disponibilidad en ocasiones, de los recursos más adecuados para los menores.

Como ocurre, en este caso en concreto, con la carencia de familias dispuestas a acoger a menores ya que, ante el aumento de niños que necesitan ser tutelados por la Junta de Andalucía, al menos en esta provincia, nos vemos desbordados debido a la escasez de familias dispuestas para el acogimiento (en todas sus modalidades: de urgencia, temporal o permanente). Ni que decir tiene que, si apenas hay familias cuando se trata de un menor, la posibilidad de acoger a tres hermanos en un mismo hogar, es prácticamente imposible. Lo que no quiere decir que no se intente por parte de los profesionales y técnicos del Servicio de Protección de Menores.

Por otra parte, desde la Junta de Andalucía, para intentar paliar este problema, se efectúan continuas campañas de publicidad, en prensa, radio y televisión, para intentar captar nuevas familias y a su vez concienciar y mostrar a la sociedad una realidad muy desconocida para la mayoría ...”

A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendemos que el contenido de dicha Resolución ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo de su expediente de queja.

Queja número 22/5848

Recibimos una queja presentada por una pareja que se mostraba disconforme con la intervención de la entidad contratada por la Administración para que les fuera realizado el estudio valorativo de su idoneidad para la adopción nacional. Se quejaban del trato recibido por parte del personal con el que se entrevistaron, el cual habría tenido una actitud negativa hacia ellos realizando interpretaciones sesgadas de los datos que iban recabando. Resaltaban que llegaron a manifestarles que nunca obtendrían una valoración de idoneidad favorable y por ello les instaron a que renunciaran voluntariamente a su solicitud.

Ante su disconformidad con el modo en que se habían desarrollado las entrevistas e incluso antes de que finalizase el estudio de idoneidad pidieron ser evaluados por distinto equipo de profesionales sin que obtuvieran respuesta favorable a su solicitud.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe sobre el contenido de la queja a la Delegación Territorial. Y en dicho informe se reseñaba que, efectivamente, se iba a declarar a esta unidad familiar como no idónea para la adopción en congruencia con el resultado del informe realizado por la citada entidad, el cual se consideraba conforme con la normativa aplicable y sin que tampoco se considerase necesario realizar un estudio contradictorio por distinto equipo, al apreciar que era suficiente el estudio que constaba en el expediente.

Del contenido de este informe dimos traslado a los interesados para que pudiesen aportar las alegaciones que estimasen convenientes, añadiendo en su respuesta nuevos argumentos que venían a reforzar su queja sobre la forma y contenido del estudio de idoneidad realizado por la entidad contratada por la Administración. En concreto señalaban que no era cierto, tal como se reseñaba en el informe que nos había sido remitido, que se hubiesen valorado las alegaciones presentadas al estudio de idoneidad, puesto que fueron presentadas el 19 de noviembre (vía telemática) y el 21 de forma presencial en el Registro de la Delegación territorial, siendo así que el informe con propuesta de no idoneidad tenía fecha de 9 de noviembre.

Se lamentaban de que el informe remitido a esta Defensoría no hubiese dado respuesta a ninguno de los argumentos por los que presentaron su queja en disconformidad con el procedimiento empleado para realizar el estudio de idoneidad, el cual consideraban que adolecía de falta de profesionalidad y de estar alejado de las previsiones normativas e instrumentos técnicos que, como referencia para su elaboración, tiene aprobados la Administración de la Junta de Andalucía, lo cual propició conclusiones sesgadas y erróneas.

También insistían en su queja por la actitud y comportamiento del personal de la entidad contratada por la Administración, calificándolo de inapropiado para la labor que les había sido encomendada, con una enemistad no compatible con la profesionalidad y actitud neutra que les sería exigible.

Insistían en que seguían sin recibir copia de la documentación incluida en su expediente, la cual habían solicitado de forma expresa (entre ella el cuestionario CUIDA cumplimentado por ellos), siendo así que se vieron en la obligación de presentar alegaciones al resultado del estudio de idoneidad sin tener conocimiento de la integridad del expediente, todo ello, insistían, a pesar de haberlo solicitado en su comparecencia del mes de octubre.

Resaltaban que había transcurrido el plazo señalado en el Reglamento y aún no se había emitido la resolución conclusiva del expediente para valorar su idoneidad para la adopción. Hasta ese momento la entidad que había realizado el estudio emitió un informe valorativo con propuesta negativa a su idoneidad para la adopción, respecto del cual presentaron alegaciones en el plazo habilitado para ello, y en las que se pedía expresamente que se efectuase una nueva valoración contradictoria por distinto equipo o por personal de propia Delegación, todo ello con fundamento en las irregularidades cometidas por dicha empresa en el procedimiento de valoración, así como los errores e inexactitudes existentes en el informe.

Por último, los interesados añadían que intentaron presentar una hoja de reclamación y se encontraron con que en las instalaciones habilitadas por la empresa no existía el obligado cartel anunciador de la disponibilidad de hojas de quejas y reclamaciones, y que al solicitar una hoja de reclamación fue necesaria la intervención de una patrulla de la policía local para ello.

Por nuestra parte, una vez realizada una detenida lectura de los hechos relatados en la queja, la información aportada por esa Delegación Territorial y las nuevas alegaciones de los interesados, requerimos de la Delegación Territorial la emisión de un nuevo informe, complementario del que anteriormente nos fue remitido, en el que se diese respuesta detallada a la totalidad de las cuestiones planteadas por los interesados en su queja.

El informe que recibimos venía a precisar lo siguiente:

1.- En relación con la incongruencia de que en el informe con propuesta de no idoneidad se indicase que se habían valorado las alegaciones de los interesados, siendo así que éstas fueron aportadas semanas después de la fecha del informe, la Delegación Territorial valora este hecho como un mero error de transcripción de las fechas, sin otorgarle mayor relevancia.

2.- En relación con el trato dispensado por el personal evaluador se alude a la investigación realizada al respecto por personal de la propia Delegación Territorial, de la cual no se obtuvieron datos que acreditasen tal comportamiento irregular. En cualquier caso, en el informe que nos fue remitido se anunciaban actuaciones en coordinación con la Dirección General de Infancia y la entidad colaboradora para prevenir y evitar en el futuro posibles situaciones como la denunciadas.

3.- En relación con la existencia de hojas de reclamaciones se indicaba que en el centro donde se realizan las entrevistas se prestaban distintos servicios, existiendo hojas de reclamaciones en aquellos en que se atendía a la ciudadanía.

4.- En relación a la posibilidad de que se realizase una nueva valoración contradictoria se indicaba lo siguiente:

“... Los oferentes han realizado esta petición en diferentes momentos del procedimiento. La primera de ellas se realizó tras ser conocedores los oferentes del resultado de no idoneidad sin haberse recepcionado en esta Delegación el informe técnico ... en ese momento se dio traslado al Servicio de Medidas de integración Familiar de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud quienes en su contestación argumentaron lo que sigue:

En virtud de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre abstención y recusación, así como lo dispuesto en la cláusula séptima sobre condiciones para la prestación del servicio del Pliego de Prescripciones Técnicos del Concierto Social "Gestión de servicio público para la información, formación, valoración de idoneidad y seguimientos postadoptivos en procedimientos de adopción", la empresa … solicita a las profesionales intervinientes en la valoración si se había dado alguno de las causas de las establecidas en dichos artículos. Valorada la documentación aportada por la empresa ... se comunica al interesado que no procede la recusación de los profesionales.

Posteriormente, los oferentes, en las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia del procedimiento, vuelven a realizar dicha petición. Una vez analizadas las alegaciones presentadas se concluye la no estimación de las mismas y por tanto en este caso concreto no se propone la realización de un nuevo estudio de valoración de idoneidad...”

5.- Por último, en relación al procedimiento empleado para realizar la valoración se señala lo siguiente:

... Cabe señalar que habitualmente las profesionales que realizan el estudio de idoneidad para la adopción en Andalucía ajustan sus intervenciones al modelo propuesto en el "Manual de intervenciones profesionales en adopción internacional. Valoración de idoneidad, asignación de menores a familias y seguimiento postadoptivo. Jesús Palacios. 2008". Así mismo, en lo referente a la valoración que nos ocupa como instrumentos complementarios se ha utilizado el test Cuida cuya valoración también forma parte del contenido del citado informe técnico. De acuerdo el Manual citado en relación a los instrumentos complementarios utilizados en una valoración de idoneidad se argumenta lo que sigue (...) Si bien es posible que a muchos profesionales la información obtenida a través de Cuida no les vaya a aportar contenidos sustancialmente distintos a los obtenidos a través de la exploración en las entrevistas, algunos pueden no obstante decidirse por su utilización para obtener más información sobre los solicitantes.

Salvo en casos muy extremos, es difícil pensar que la información obtenida con este tipo de pruebas vaya a orientar la decisión final sobre la idoneidad en una u otra dirección. A pesar de ello, en algunas ocasiones el uso de estos instrumentos puede servir para confirmar impresiones o para terminar de perfilarlos con información complementaria ...”

De nuevo dimos traslado del contenido del informe para alegaciones a los interesados que nos respondieron reiterando los motivos que les impulsaron a presentar queja ante esta Defensoría y nos indicaron que habían presentado una demanda en el juzgado para oponerse a la resolución que les declaraba no idóneos para el acogimiento familiar. No obstante, nos aportaron nuevos datos sobre el proceder del equipo evaluador de la entidad contratada por la Administración cuyas pautas de funcionamiento consideraban que deberían ser corregidas. En concreto señalaban lo siguiente:

- Parte de las conclusiones del informe con propuesta de no idoneidad se elaboraron conforme a los resultados del test "Cuida" cumplimentado por ellos, siendo así que las preguntas del test que ellos respondieron estaban alteradas, no correspondiéndose con el original tal como fue concebido por su autores y publicado por la editorial TEA (ISBN-10: 8416231036; ISBN-13: 978-8416231034). En consecuencia consideran que los resultados obtenidos del test en modo alguno pueden considerarse válidos.

- A pesar de sus reiteradas peticiones de acceso al expediente la respuesta les llegó muy tarde, cuando ya había finalizado el plazo para presentar alegaciones a la propuesta de resolución de no idoneidad, lo cual, además de vulnerar la normativa reguladora de dicho procedimiento administrativo los dejaba en situación de indefensión.

- Cuando accedieron a su expediente pudieron acceder también a los datos de terceras personas ajenas a ellos, de lo cual deriva una omisión de la diligencia debida en la custodia de dichos datos personales.

- E insistían en las dificultades que encontraron para acceder a las hojas de reclamaciones, ello unido a la carencia de carteles anunciadores de dicho instrumento de participación ciudadana y de control del buen funcionamiento del servicio público, tal como preceptúa la normativa.

En virtud de cuanto antecede, y toda vez que el asunto que analizamos en la queja (procedimiento y resultado del expediente conducente a la valoración de idoneidad para la adopción) se encontraba en esos momentos siendo tramitado por un juzgado a consecuencia de la demanda planteada por las personas titulares de la queja hubimos de proceder tal como dispone el artículo 17.2 de la Ley reguladora de esta Institución (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre) que señala que «el Defensor del Pueblo Andaluz no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiese por persona interesada demanda o recursos ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional».

No obstante, abstrayéndonos de los hechos concretos que afectaban a los interesados nos detuvimos en analizar determinadas cuestiones generales y principios de actuación tales como la alteración de un test psicológico (test Cuida) respecto del modelo normalizado y cuya propiedad intelectual estaba registrada; el derecho de cualquier persona evaluada a acceder a su expediente; la protección de datos de terceras personas; y las facilidades para presentar una hoja de reclamación.

Una vez analizadas estas cuestiones formulamos las siguientes, RECOMENDACIONES a la Delegación Territorial (Ver Resolución completa)

"Primera.- Que se dicten instrucciones a la entidad contratista del servicio de valoración de idoneidad para la adopción que eviten la práctica de alterar el formato y contenido de los instrumentos técnicos utilizados para acometer el estudio de idoneidad o al menos, si se produce dicha alteración -siempre que ello fuese conforme con la legislación sobre propiedad intelectual-, que se reseñe de forma destacada dicha incidencia en el informe resultante del estudio de idoneidad.

Segunda.- Que se adopten las medidas precisas para garantizar el derecho de las personas que se someten a un estudio de idoneidad a acceder al contenido completo de su expediente y a obtener copias de los documentos que lo integran para que de este modo puedan realizar alegaciones en el plazo previsto reglamentariamente y siempre antes de que se dicte la propuesta de resolución.

Tercera.- Que se dicten las instrucciones necesarias a las unidades administrativas gestoras de los expedientes de valoración de idoneidad para evitar que cuando se conceda a la persona evaluada el derecho a acceder a su expediente pueda acceder también a datos de terceras personas sin ninguna relación con su caso.

Cuarta.- Que en los Pliegos de Cláusulas o Prescripciones del contrato con la entidad gestora del servicio de valoración de idoneidad se prevea la obligación de que que en las dependencias de la entidad contratista se disponga de ejemplares de hojas de sugerencia y reclamación de la Junta de Andalucía, ello además de publicitar la disponibilidad de dichas hojas mediante un cartel anunciador colocado en lugar visible. "

      En respuesta a nuestras Recomendaciones recibimos un informe de la Delegación Territorial señalando que la entidad pública no había podido constatar la alteración del test Cuida al que se hacía referencia en la queja, si bien se informó a los interesados, en respuesta a sus alegaciones, que los resultados del test Cuida no fueron determinantes y que no habían sido considerados por el equipo evaluador de la Delegación Territorial para la propuesta de no idoneidad. Prosigue el informe señalando que en la actualidad la entidad evaluadora ha cambiado, y que han sido contradas dos nuevas entidades que cumplen con lo establecido en nuestras Recomendaciones. También se indica en el informe que en el procedimiento de valoración de idoneidad se constataron reticencias por parte de la entidad evaluadora para facilitar los instrumentos solicitados por los interesados, amparándose para ello en el Código Ético del Colegio de Psicología, ello a pesar de haber reiterado la Delegación Territorial de forma insistente que debían ser facilitados. Para solventar este problema se ha establecido como criterio garantista que toda la documentación que utilicen los profesionales en la valoración de idoneidad han de aportarla junto con el informe propuesta, debiendo constar toda la documentación en el expediente administrativo, para garantizar así los derechos de los administrados.

      En cuanto a la protección de los datos personales se señala que en el expediente de referencia constaba por error un documento en el que constaba los datos de las personas que habían realizado la sesión formativa al mismo tiempo que los interesados, siendo así que ese error había sido corregido y en la actualidad sólo consta el certificado acreditativo de las personas interesadas en su respectivo expediente.

      Por último, se señala que en el Pliego de Clausulas o prescripciones de los contratos suscritos con las nuevas entidades evaluadoras consta la obligación expresa de disponer de ejemplares de hojas de sugerencias y reclamaciones de la Junta de Andalucía, debiendo ser publicitada en un cartel anunciador en la entrada a las dependencias.

 El Defensor del Puebo Andaluz demanda el compromiso de la sociedad para la reinserción social de las personas privadas de libertad

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, en colaboración con las entidades que conforman EnRedes (Red de Entidades Sociales del Entorno Penitenciario de Sevilla), ha celebrado este martes, 25 de marzo, la jornada “Sensibilización para la reinserción social de personas privadas de libertad” con el objetivo de visibilizar los desafíos a los que se enfrentan estas personas al cumplir su condena y reincorporarse a la sociedad. Jesús Maeztu ha reclamado los derechos de estas personas privadas de libertad como mejor instrumento para permitirles reconstruir sus vidas y contribuir positivamente a la sociedad. “Son personas con todos sus derechos, hay espacio para la recuperación”, ha dicho Maeztu.

El Defensor andaluz se ha mostrado convencido de que la reinserción es posible, aunque se enfrenta todavía a muchas dificultades para abandonar la estigmatización y comprender que la cárcel puede ser un medio para una segunda oportunidad. De hecho, durante la jornada se han podido conocer testimonios personales y experiencias sociales y laborales que están permitiendo esta reinserción. Una de ellas, destacada por el Defensor, ha sido el catering inclusivo para la reinserción, gestionado y servido por personas internas del Centro Penitenciario Sevilla II, con la colaboración del catering Ágape 360º sensibilizado con causas sociales.

Este encuentro ha permitido conocer también los principales desafíos de este colectivo y las herramientas y recursos necesarios para afrontarlos. En este sentido, el Defensor andaluz ha resaltado algunos de estos retos, entre ellos, la estigmatización y discriminación de la población reclusa, las adicciones y la enfermedad mental o la atención a las situaciones de dependencia. Y ha destacado el papel esencial de las entidades sociales que conforman el Tercer Sector, como vertebrador de acciones e iniciativas sociales, educativas y laborales que coayudan y facilitan ese tránsito de la persona interna a su incorporación a la sociedad tras cumplir su condena.

En los últimos dos años, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se ha entrevistado con los equipos directivos y técnicos de los centros penitenciarios y centros de inserción social andaluces, con los profesionales del turno de oficio de penitenciaria de los colegios de abogados y con el Tercer Sector que desarrolla programas en los establecimientos penitenciarios de cada provincia, recabando información a nivel provincial y priorizando actuaciones de oficio dirigidas a los distintos órganos de la Administración andaluza, además de solicitar la colaboración de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en cada una de ellas.

Fruto de este trabajo, el Defensor ha reclamado mayor coordinación entre administraciones para la atención de la salud de la población reclusa. Jesús Maeztu ha vuelto a recordar que es necesario resolver la dualidad que aún persiste en el sistema de salud. Y, mientras tanto se materializa, ha pedido la implementación del Diraya como herramienta para disponer de la historia clínica de los pacientes antes de su ingreso. También de la atención sanitaria especializada dispensada en los centros hospitalarios con la mayor cobertura.

Otro de los problemas donde está interviniendo la Defensoría es en el abordaje de las personas con adicciones en los centros penitenciarios. Para el defensor, la drogadicción es uno de los factores desestabilizadores más importantes de las personas y, en el caso de este colectivo, “su falta de abordaje en la prisión puede imposibilitar muy seriamente la reinserción social de la población reclusa. Desde la Defensoría, abogamos por un abordaje integral desde la prevención, la asistencia y la reincorporación social, promoviendo la continuidad del tratamiento, su seguimiento por parte de los equipos sanitario y apoyo psicosocial”, ha destacad Jesús Maeztu.

Finalmente, el defensor ha querido destacar un tercer problema que preocupa a la Defensoría, como es la atención a las situaciones de discapacidad de las personas privadas de libertad. Jesús Maeztu ha defendido el protocolo de actuación que define Instituciones Penitenciarias en 3 fases: detección, evaluación e intervención. A su juicio, la coordinación resulta imprescindible para atender estas situaciones, como pueden ser: el reconocimiento de la discapacidad que le puede dar acceso a otros derechos; ser capaces de detectar situaciones que no estaban evaluadas antes del ingreso en prisión o evitar la descoordinación que puede darse ante posibles traslados de un centro penitenciario a otro, o incluso, ante su puesta en libertad.

Para la Defensoría es necesario más financiación, crear programas y actuaciones para que al salir de prisión y mientras se está en ella, estas personas puedan reinsertase en la sociedad de la mejor forma posible. También hay que trabajar con las personas internas el impacto de sus acciones, con programas de rehabilitación y educación. Y, en paralelo, trabajar porque la sociedad tome conciencia de la situación y las necesidades de este colectivo.

Jesús Maeztu ha hecho un llamamiento a las administraciones competentes para una mayor coordinación en la puesta en marcha de políticas públicas de reinserción para las personas presas de libertad, “que de verdad apoyen y ayuden a la tan ansiada reinserción social y a la recuperación de sus derechos como ciudadanos y ciudadanas libres”.

 

 

Queja número 24/8132

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a determinadas intervenciones y obras realizadas en las cubiertas de la iglesia de la Encarnación en Marbella que, según se indicaba, no dispondrían de las autorizaciones y licencias preceptivas.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Málaga así como ante el propio ayuntamiento de Marbella trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

La citada Delegación informaba sobre el caso indicando:

1. El inmueble objeto del presente informe es la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación situada dentro de la delimitación del entorno de protección del BIC inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la tipología de monumento, conocido como Castillo de Madera.

2. Según el art.33 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del patrimonio Histórico de Andalucía es necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.

3. No consta la preceptiva autorización de esta Administración Cultural respecto de la intervención que más arriba se indica.

4. Con fecha 08 de noviembre de 2024 se emite oficio de esta Delegación Cultural al Excmo. Ayuntamiento de Marbella solicitando informe detallado sobre dichas obras, la identidad y datos del promotor de las mismas, así como de las licencias municipales otorgadas para dicha intervención, adjuntando copia auténtica de las mismas, y en su caso, copia del expediente de protección de la legalidad urbanística y sancionador que por estos hechos pudiera haber sido incoado por esa Corporación, sin que a fecha d el presente informe se haya recibido ninguna documentación.

5. Con fecha 10 de diciembre de 2024 se recibe en esta Delegación Territorial documentación presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella constando de Nota interior del Director Adjunto de la Asesoría Jurídica e Informe del Servicio de Inspección en el que queda reflejado lo siguiente: “La estructura metálica en ejecución en la terraza de planta de cubierta de los salones parroquiales de la Iglesia de La Encarnación, objeto de la denuncia referida en este expediente, ha sido retirada.”

6. Analizada la documentación aportada por los Servicios Técnicos de esta Delegación de Cultura, se observa que, aún retirando la estructura metálica, no ha sido restituido el inmueble a su estado original por lo que, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que proceda por la realización de obras sin la previa autorización cultural, procede instar la solicitud de legalización de las obras ejecutadas”.

Por su parte las autoridades municipales señalaban:

Pongo en su conocimiento que con fechas 20/09/2024 y 08/10/2024, Dª presento escritos de denuncia por obras que se vienen ejecutando en la Iglesia de la Encarnación al ser vecina colindante de la misma y se abre expediente de denuncia, acusando recibo de denuncia con oficio de fecha 26/09/2024 y consta recibido con fecha 30/09/2024 por Dª. Por ultimó con fecha 26/09/2024 se solicitó informe al Servicio de Inspección para comprobar dicha denuncia. Girada visita de inspección con fecha 08/11/2024 se emite informe”. Dicho informe indica escuetamente: “La estructura metálica en ejecución en la terraza de planta de cubierta de los salones parroquiales de la Iglesia de La Encarnación, objeto de la denuncia referida en este expediente, ha sido retirada”

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que los motivos de reclamación han quedado acreditados, ratificando la realización de determinadas intervenciones en un bien catalogado y dotado de los mecanismos de protección y tutela que se señalan en los informes de la Delegación autonómica de Cultura.

Sin perjuicio del anuncio de la retirada de determinadas estructuras metálicas a instancia de la reclamación vecinal presentada —y sin contar con la activación de otra medida de control e inspección— debemos destacar dos aspectos importantes del caso oportunamente señalados desde la autoridad cultural. De un lado, la inexistencia de licencia o autorización de tales actuaciones; y, de otro, la falta de reposición del inmueble al estado original más allá de la retirada de dichas estructuras superpuestas.

Por ello, la Delegación de Cultura señala que “procede instar la solicitud de legalización de las obras ejecutadas”. Igualmente, reseñamos el criterio de esa entidad a la hora de requerir “informe detallado sobre dichas obras, la identidad y datos del promotor de las mismas, así como de las licencias municipales otorgadas para dicha intervención, adjuntando copia auténtica de las mismas, y en su caso, copia del expediente de protección de la legalidad urbanística y sancionador que por estos hechos pudiera haber sido incoado por esa Corporación, sin que a fecha del presente informe se haya recibido ninguna documentación”.

Por tanto, consideramos que desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Málaga se vienen adoptando las medidas previstas para la debida protección y tutela de los valores patrimoniales y culturales sobre el inmueble indicado y de sus entornos.

Al igual que se ha expresado en otros muchos ejemplos, es intención de esta Institución proseguir impulsando las actuaciones necesarias ante todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de estos elementos merecedores de la protección y tutela, en función de las medidas que la normativa establece para cada supuesto.

Por ello, hemos de reiterar la importancia de continuar con la tramitación de las actuaciones señaladas sin demora. A tales efectos, quedamos a la espera de que el Ayuntamiento de Marbella atienda los requerimientos dirigidos desde la Delegación Territorial, ante los que estaremos atentos hasta su definitiva conclusión.

En todo caso solicitamos a los organismos implicados que se comunique cualquier novedad relevante en la marcha de las actuaciones anunciadas.

Entendiendo, pues, que el asunto se encuentra debidamente encauzado, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a finalizar nuestras actuaciones.

Queja número 24/8067

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales de lenguaje de signos en un Instituto de Educación Secundaria (IES) en una localidad de la provincia de Sevilla).

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

PRIMERO.- Que el centro cuenta con un Profesional de Audición y Lenguaje de Lenguaje de Signos (ALLS) compartido con otro centro. Hasta la fecha esta profesional atendía a tres alumnos en el I.E.S. con esta necesidad, entre ellos el alumno que suscita esta queja.

SEGUNDO.- Que desde el Servicio de Ordenación Educativa (SOE) se ha solicitado otro recurso signante para el I.E.S. para la atención de dos alumnos acorde a sus dictámenes. De esta forma el ALLS pasa en exclusividad a atender a dicho alumno pudiendo realizar una atención mucho más directa y productiva.

TERCERO.- En cuanto al marco normativo, la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, donde recoge en su Capítulo V, otras Disposiciones en su Artículo 19. Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales: ‘4. El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un mantenimiento del refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de ALSS a través de la adecuación del servicio según se alude al indicar que se decide “se ha solicitado otro recurso signante para el I.E.S. para la atención de dos alumnos acorde a sus dictámenes. De esta forma el ALLS pasa en exclusividad a atender a dicho alumno pudiendo realizar una atención mucho más directa y productiva”.

Efectivamente esta definición del servicio avanza en los detalles de reordenación, dado que entendemos que que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de ALLS, lo que parece que reforzará la atención programada. Así pues, en el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de profesorado ALLS en el centro público.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/7362

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para la escolarización y atención al alumno con necesidades en el centro educativo.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla.

Pues bien, en el informe recibido desde la Delegación se ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para tales gestiones.

En relación a su petición de informe acerca de la Queja realizada ante el Defensor del Pueblo Andaluz el retraso en la escolarización del alumno con necesidades educativas especiales, se informa lo siguiente:

PRIMERO.- El 16 de agosto de 2024 una madre solicitó admisión extraordinaria para su hijo, en un centro educativo de educación Infantil y primaria (CEIP) en la provincia de Sevilla para cursar Infantil 5 Años siendo este el centro elegido como prioritario. En la solicitud se indica el hecho de que el alumno presenta necesidades educativas especiales que responden a su condición de diagnóstico TEA, y su solicitud es derivada al Servicio de Ordenación Educativa.

SEGUNDO.- Desde el Servicio de Ordenación Educativa, se emite informe relacionando los centros de la localidad de dotados con los recursos que el alumno podría necesitar una vez sea valorado por el equipo de orientación de la localidad, entre los que se encuentra el centro solicitado por la familia prioritariamente. Se da la circunstancia además que después del estudio técnico de las vacantes disponibles en la localidad y en el nivel educativo solicitado, 5 Años, el centro solicitado por la familia dispone de plazas escolares vacantes.

TERCERO.- Así pues, el día 24 de septiembre se la Delegación Territorial emite resolución de escolarización en donde se admite al alumno, en el CEIP, en el nivel de I 5 A y para el curso 24/25. El mismo día 24 de septiembre, el alumno es matriculado en el centro educativo.

CUARTO.- La Señora denuncia en su Queja el hecho de que se haya tardado tanto en la escolarización del alumno. Hemos de detallar aquí lo recogido en la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, detalla en su artículo 21.3 en relación al obligación de resolver, que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo,éste será de tres meses. Aún así, entendemos que la escolarización es un trámite especialmente sensible y que afecta de manera esencial y decisiva al día a día de las familias y que el tiempo para su tramitación, no puede ser otro que el más corto posible. Intentamos bajo esta premisa, acelerar en la medida de nuestras posibilidades su gestión. Como ya hemos detallado en puntos anteriores de este informe, la solicitud de admisión extraordinaria del alumno, fue registrada el día 17 de julio, produciéndose la matrícula del menor en un centro educativo el día 24 de septiembre, un tiempo menor que el establecido por la norma mencionada anteriormente. Aun así, entendemos que pueda parecerle un tiempo de espera excesivo, pero el momento del año en el que su solicitud fue registrada es el momento en el que más solicitudes de escolarización extraordinaria se gestionan, y el tiempo para su tramitación se ve dilatado por esta causa.

Además, el trámite se puedo ver aun más ralentizado por el hecho de que tuviera que realizarse la escolarización bajo el análisis de dos Servicios dentro de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, por un la-do el Servicio de Escolarización, y por otro el Servicio de Ordenación Educativa, que aunque son dos Servicio que funcionan coordinadamente, el análisis de las necesidades del alumno pudo también retrasar algo más la escolarización extraordinaria.

Intentaremos, en la medida de lo posible, acelerar todos estos trámites en futuras escolarizaciones”.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado ha encontrado ya su solución. En todo caso, consideramos muy oportunas las reflexiones de la Delegación procurando una respuesta más ágil en estos procesos extraordinarios de escolarización que generan, sin duda, la lógica expectativa entre las familias hasta lograr su conclusión.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/2557 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada exponía que hasta la fecha no ha recibido respuesta de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (SAS), a los recursos potestativos de reposición presentados con fechas 31 de enero y 5 de abril de 2024.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. La persona interesada, con fechas 31 de enero y 5 de abril de 2024 formuló sendos recursos potestativos de reposición ante esa Dirección General de Personal del SAS, en el siguiente sentido:

“(...) auxiliar administrativo profesional del servicio andaluz de salud, quiero recurrir la puntuación de un curso que fue baremado y validado en el corte bolsa 2010, realizado y certificado por la Directora Provincial del Servicio Andaluz de Salud y que en el listado definitivo de la bolsa del corte 2021 me han excluido totalmente la puntuación, ruego lo vuelvan a revisar ya que es un curso validado he impartido por el SAE , organismo de la Junta de Andalucía. pongo este recurso de reposición ante la injusticia que siento como profesional del SAS, al cual me siento muy orgullosa de formar parte. Tengo otros muchos cursos realizados y que no son validados, los cuales no recurro ya que se que no son validos, pero este en concreto , es que no encuentro el motivo de excluirlo , adjunto el diploma de dicho curso para que comprueben la certificación , reitero, por la directora provincial del Servilo Andaluz de Empleo, ruego lo revisen con la integridad y profesionalidad todos mis respetos (…)”.

La persona interesada no ha obtenido respuesta a ninguno de los dos recursos formulados sobre el mismo asunto, por lo que solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración, al objeto de obtener la preceptiva respuesta a los mismos.

II. Transcurrido el plazo legal para las resoluciones de los recursos presentados por la interesada, se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando con fecha 25 de junio de 2024 a la Dirección General de Personal del SAS el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 26 de julio de 2024 tiene entrada en esta Institución la respuesta elaborada por esa Dirección General de Personal del SAS a la solicitud de información cursada, de la que cabe reseñar lo siguiente:

“(…) El punto 6, “Recursos” de la base Novena, “Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas”, de la última Resolución reseñada, dispone que contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Efectivamente como indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde la fecha en que el recurso haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. En este sentido, informar a esa Institución que la voluntad de esta Administración Sanitaria, en todo momento, es cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente, pero hay que considerar que en la Bolsa Única de Empleo del SAS se encuentran inscritos 515.042 candidatos en las diferentes categorías disponibles. Como consecuencia de este volumen excepcional de candidatos, se generan un gran número de recursos de reposición haciendo difícil poder cumplir con los plazos establecidos en todos los recursos planteados. Por otra parte, el art.123 de la citada Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por tanto, el mismo procedimiento administrativo faculta a los candidatos a interponer Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en defensa de sus derechos, desde el momento mismo de la publicación delos listados definitivos.

En conclusión, el objetivo último de esta Administración Sanitaria es resolver de manera motivada todos y cada uno de los aspectos alegado por los recurrentes en sus recursos de reposición dentro del plazo legalmente establecido. (…)”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su art. 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Tal y como se indica en el informe evacuado por la Dirección General de Personal del SAS, la Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Dirección General de Profesionales, por la que se convoca el proceso de selección de personal estatutario temporal, para la cobertura provisional de plazas básicas del Servicio Andaluz de Salud, establece que “Contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública”.

De modo más concreto, en el art. 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Por otra parte, el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier Administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación de los recursos de la persona interesada queda acreditado que se realiza ante ese organismo con fechas 31 de enero y 5 de abril de 2024, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le hayan notificado a la misma las respuestas a los mismos, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015.

Como ya hemos indicado con ocasión de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda “el esfuerzo e interés” de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 25 de junio de 2021), han transcurrido más de seis meses desde la presentación del primero de los recursos de reposición por la persona interesada y, por tanto, se cumplen todas las circunstancias que obligan a esta Institución a intervenir en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación para la defensa de los derechos de la ciudadanía.

Cuando la queja formulada, como la presente, se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015 preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Segunda.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y que debe tener en cuenta, como ocurre en el caso objeto de la presente queja, las impugnaciones que habitualmente se plantean tras la finalización de un proceso selectivo a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos para ello.

Resulta evidente que proceso tras proceso, la situación de no resolución de los recursos de reposición en plazo se repite y que las soluciones dispuestas por esa Administración, siendo encomiables, siguen sin resultar suficientes.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar las correspondientes respuestas a los Recursos de Reposición presentados ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se adopten todas las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/7077

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo del Profesional de Audición y Lenguaje (AL) en un centro educativo de una localidad de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

PRIMERO.- Que es continua y permanente la evaluación y ordenación de los recursos especializados específicos (Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y Profesional Técnico de Integración Social) para la mejor adecuación a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado del C.E.I.P., de la zona escolar donde se inscribe y de todas las zonas de la provincia de Sevilla por parte de las áreas de nuestro Servicio.

SEGUNDO.- Que desde el Servicio de Ordenación Educativa (SOE) durante el curso 2023/2024 en relación a los medios existentes en los centros educativos se realizó análisis y estudio de las necesidades de los centros a lo largo de todo el curso teniendo en cuenta la solicitud de recursos humanos en diciembre y junio por parte de los Centros y las actas de las Comisiones de escolarización.

TERCERO.- Que las actuaciones adoptadas por el Servicio de Ordenación Educativa (SOE) para el curso 2024/2025 en relación a los medios existentes en el C.E.I.P. ha sido de dotar de un maestro de Audición y Lenguaje a tiempo completo y no compartido como estaba en el curso académico 2023-2024 con el fin de dar una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado en el marco de una escuela inclusiva. Los demás profesionales (Pedagogía Terapéutica (PT) y Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) se mantienen en relación al curso pasado.

CUARTO.- En cuanto al marco normativo, señalar que en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, en su Artículo 9 del Capítulo III. Recursos humanos, medios materiales y apoyos: “El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos. En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Ciencia [...] La Consejería de Educación y Ciencia establecerá la cualificación y la proporción de los profesionales por alumnos y alumnas para las aulas y centros específicos de educación especial”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un mantenimiento del refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de Audición y Lenguaje a través de la adecuación del servicio según se alude al indicar que se decide “dotar de un maestro de Audición y Lenguaje a tiempo completo y no compartido como estaba en el curso académico 2023-2024 con el fin de dar una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado en el marco de una escuela inclusiva. Los demás profesionales (Pedagogía Terapéutica (PT) y Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) se mantienen en relación al curso pasado”.

Efectivamente esta definición del servicio avanza en los detalles de reordenación, dado que entendemos que que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de AL.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de profesorado AL en el centro público de Coria.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/2380 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, por la falta de respuesta expresa a los escritos que esta Institución le ha dirigido, en dos ocasiones, a esa Administración.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 27 de marzo de 2024, fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Con fecha 06 de febrero de 2024, fue remitido escrito de petición para el abono de trienios ya reconocidos al encontrarme en situación de servicios especiales conforme a la jurisprudencia existente (…) no he tenido respuesta alguna por parte del organismo oportuno de la Junta de Andalucía, encontrándome por tanto desamparado por la Administración Autonómica”.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 24 de abril, se solicitó a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a esa Dirección General, con fecha 28 de mayo, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo del escrito de solicitud por la persona promotora de la presente queja, e 06 de febrero de 2024, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante esa Dirección General, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado en esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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