La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Consejo Andaluz de Personas Mayores nos traslada sus peticiones para los centros residenciales

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha recibido hoy a una representación del Consejo Andaluz de Personas Mayores. En la reunión, esta representación del sector de centros residenciales no lucrativos de Andalucía han trasladado al Defensor andaluz las necesidades que consideran más preeminentes.

En primer lugar, el Consejo ha estimado que la financiación de las plazas concertadas públicamente en las Residencias de Mayores debe ser adecuada a los costes. En segundo lugar, estos representantes del Consejo Andaluz de Personas Mayores han reclamado el establecimiento de líneas de subvención específicas para afrontar el coste de las plazas solidarias para personas mayores sin recurso residencial del Sistema de la Dependencia. En tercer y último lugar, han demandado la atención sanitaria a las personas mayores que viven en Centros residenciales, en condiciones efectivas de igualdad con el resto de la población. Por parte de la Defensoría han participado, además, la asesora responsable del Área, Emma Escóbar, y la directora de Gabinete, Soledad Rosales.

Queja número 23/2754

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las condiciones de servicio y horario prestado por la Biblioteca municipal.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios del ayuntamiento. En el completo y detallado informe municipal fue recibido con fecha 26 de junio de 2023. Y explica:

En relación a la programación de actividades culturales municipales que se desarrollan en el Salón de Actos de la Casa de la Cultura, que comparte su espacio con las instalaciones de la Biblioteca, se coordina en la medida de lo posible para fijarlas fuera del periodo lectivo de apertura de la Biblioteca, no obstante, cuando coinciden los actos en horario, esta situación se notifica con antelación a los usuarios de este espacio cultural mediante cartelería, informándoles que podrán utilizar una sala de estudios alternativa, sita en el Área de Juventud del municipio y que dista a 200 metros de las dependencias de la Biblioteca Municipal. Este espacio está equipado con mesas de estudio grupal e individual y climatización, iluminación adecuada y accesible a personas con movilidad reducida.

Se aporta cartel indicativo ubicado en lugar visible de las instalaciones con indicación del espacio municipal habilitado como Sala de Estudio:

BIBLIOTECA MUNICIPAL

INFORMAMOS a los usuarios/as

El Salón de Actos de la Casa de la Cultura acogerá diversos actos de la programación cultural de mayo durante los días 12 y 15 en horario de mañana y días 29 y 31 en horario de tarde, por lo que se habilitará como Sala de Estudios alternativa las dependencias del Área de Juventud, en horario de 8:30 a 14:00 horas y de 16:00 a 21:30 horas.

ROGAMOS DISCULPEN LAS MOLESTIAS

En lo relativo a la comunicación interna entre el personal bibliotecario, la biblioteca pública orienta sus servicios hacia los ciudadanos, que son sus usuarios, para atender sus demandas de información, culturales y formativas, facilitando en ocasiones y de forma puntual una atención adaptada a las características, demandas y necesidades específicas de la población a la que atiende, especialmente con la tercera edad y personas que presenten dificultades auditivas y a las que ayuda el hecho de levantar la voz un poco, ya sea vía telefónica o presencial, proporcionándoles la información y asistencia precisas para una mejor utilización de nuestros servicios, por lo que resulta inevitable, a veces, que esta comunicación verbal en este espacio conjunto, pueda ocasionar molestias a los usuarios en las zonas para el estudio y la lectura, dada la distribución del área de recepción, promoción y préstamo en las instalaciones, ya que comparten su espacio con las distintas salas de la Biblioteca.

Respecto a la afluencia de público infantil a estas dependencias, la Biblioteca Pública de ofrece un programa de visitas guiadas para escolares en el marco del Plan Municipal de Fomento de la Lectura. Esta campaña de animación concertada con los centros educativos del municipio, se inician para festejar efemérides importantes y destacadas en el mundo del libro, y además, se incorpora al Proyecto Educativo de Centro en relación al Programa de Organización y Funcionamiento de las Bibliotecas Escolares, convirtiéndolas en una de las actividades de formación más importante que desarrollamos a lo largo del curso escolar. El programa de actividades incluye formación de usuarios, con un acercamiento al espacio de la biblioteca, los fondos que contiene, los servicios que ofrece y la utilización de los mismos, y animación a la lectura, con actividades lúdico-lectoras (cuentacuentos, talleres, etc...), que se realizan en la zona infantil, con materiales, mobiliario y decoración acordes a estas edades, diferenciada del resto de espacios en la Biblioteca. Esta visita educativa organizada para grupos de escolares, implica también recorrer las distintas áreas de esta instalación para conocerla, llevándose a cabo en el horario de apertura de la Biblioteca, por lo que se avisa con antelación al resto de personas usuarias mediante cartelería en las dependencias. Además, su programación es parte fundamental del programa de fomento a la lectura y formación de usuarios con el que la Biblioteca concursa anualmente en la Campaña de Animación a la Lectura, convocada por el Ministerio de Cultura y Deporte, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)”.

Comprendiendo la lógica demanda de una parte de la comunidad usuaria vinculada a la biblioteca, en todo caso, destacamos la voluntad expresada desde el equipo municipal de ofrecer una atención de manera plural, por lo que, creemos entender, las necesidades expresadas en la queja son compartidas desde los responsables del centro; del mismo modo que se expresa el proyecto de mantener el servicio sumando a otros colectivos, como los menores, entre los usuarios de la biblioteca.

Sí debemos reseñar, por la experiencia en situaciones análogas, que este tipo de demandas hacia las bibliotecas se repiten con concierta frecuencia reclamando condiciones relacionadas con el estudio, sea de carácter docente o bien para la preparación de pruebas y oposiciones. Y, ciertamente, atendiendo a la regulación del sistema andaluz de bibliotecas, así como a la concepción de estos servicios culturales, la institución de la biblioteca no es ni está concebida como un espacio meramente reducido al estudio.

Resulta lógico pensar que el uso de determinados espacios de lectura en la biblioteca está destinado, prioritariamente, para la propia actividad cultural de fomento de la lectura y el desarrollo de actividades genuinamente culturales de difusión y promoción de las artes y el conocimiento. De manera recíproca, debería ser el propio sistema educativo con sus recursos e instalaciones el que asumiera de manera prioritaria estas demandas para su alumnado, especialmente en determinados periodos coincidentes con las fechas de exámenes y pruebas.

De manera análoga, la ocupación de los espacios de biblioteca para la preparación de otras pruebas y oposiciones tampoco responde a los destinos prioritarios de los centros de bibliotecas que, en una cierta medida, han podido acoger en estos espacios a los usuarios opositores de manera limitada pero donde su generalización de uso ha terminado por condicionar gravemente el destino prioritario de las salas y los espacios de lectura de las bibliotecas.

En aras a una mayor información, nos permitimos remitirnos al Informe Especial realizado por el Defensor del Pueblo Andaluz al Parlamento relativo a Bibliotecas Públicas Municipales: el derecho de todos a acceder a la cultura. (diciembre de 2000).

Por último, y más allá de estos comentarios compartidos con la información ofrecida desde los gestores de la biblioteca, confiamos que los proyectos anunciados de reforzar los usos plurales de este servicio se consigan aplicar para la mejora y potenciación de este servicio cultural en el municipio; por lo que podemos considerar que el asunto se encuentra en vías de solución.

Desde luego, permanecemos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

Queja número 23/4413

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para disponer de una silla específica para la atención de un alumno con sus necesidades educativas especiales.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y con fecha 9 de junio de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.

Los servicios de esta Delegación han enviado informe con fecha 20 de junio. El informe señala lo siguiente:

El Inspector de referencia se emite informe de fecha 9 de junio de 2023, en el que se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO.- Consultado el sistema informático Séneca, se constata que la alumna durante el curso 2022/23, ha suspendido en la primera evaluación cuatro materias y en la segunda evaluación siete materias.

SEGUNDO.- El art. 23.1, 4, 5 y 7 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, referido al Programa de diversificación curricular, establece:

«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el programa de diversificación curricular estará orientado a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales oportunas en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida les sea favorable para la obtención del título.

4. Podrá incorporarse a un programa de diversificación curricular el alumnado que, al finalizar segundo curso, no esté en condiciones de promocionar y el equipo docente considere que la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.

5. Asimismo, el alumnado que finalice tercero y se encuentre en la situación citada en el apartado 4 podrá ser propuesto para su incorporación al primer año del programa.

7. En todos los casos, la incorporación a este programa requerirá, además de la evaluación académica, un informe de idoneidad de la medida, incluido en el consejo orientador, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, y se realizará una vez oído el propio alumno o alumna, y contando con la conformidad de sus padres, madres, o personas que ejerzan su tutela legal».

El artículo 26.1 de la Orden de 30 de mayo de 2023, referido al consejo orientador, establece: 1. Al finalizar cada curso se entregará a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta de la opción más adecuada para continuar la formación del alumnado, que podrá incluir la propuesta de incorporación a un Programa de Diversificación Curricular o a un Ciclo Formativo de Grado Básico, en los cursos que proceda, así como las medidas de atención a la diversidad o a las diferencias individuales recomendadas para el curso siguiente, conforme al modelo establecido en el Anexo IX.

3. La propuesta de incorporación al Programa de Diversificación Curricular ha de ser motivada en el correspondiente informe de idoneidad citado en en el art. 24.7 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, que será incorporado al consejo orientador”.

Estudiado el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, podemos deducir una actuación implicada desde la autoridad educativa en cuanto al abordaje del conflicto que se analiza en la queja.

El proceso de tramitación de esta petición singular para la alumna y su trayectoria curricular de apoyo ha seguido las pautas establecidas, al igual que se han acometido acciones de control y adecuación a cargo de la Inspección, de las que se ha dado cumplida información a la familia por las autoridades de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Así pues, aun comprendiendo la preocupación de la familia ante la dilación en lograr resultados de estas gestiones para facilitar la vida escolar de la menor, debemos aguardar a que se defina la actuación de los servicios educativos y de orientación del centro

Del mismo modo, confiamos en que se extreme la gestión y finalmente se logre definir desde los servicios del propio IES su informe de idoneidad y señalar con cuidado y atención el Programas de Diversificación Curricular. En este sentido, hemos de añadir que, en esta tarea específica de carácter docente y didáctico, deben ser los servicios y profesionales especializados del propio IES quienes aporten sus acreditados criterios y aportaciones, que no pueden ser sustituidos desde esta Institución.

Y, además nos congratula constatar la mantenida comunicación que han ofrecido los servicios educativos ante la familia dando cumplida información del caso.

Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones por entender en vías de solución la presente queja; en todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada definición curricular a la alumna acorde a sus necesidades.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5510 dirigida a Consejería de Salud y Consumo y Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación

14/082024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Continuando con los trámites seguidos en la presente queja, iniciada de oficio, (VER APERTURA) señalamos que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha venido prestando una especial atención, en el marco de sus funciones y responsabilidades institucionales, en el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a la atención de menores infractores atendidos por el sistema de justicia juvenil. Entre las actuaciones realizadas por la Institución, cabe destacar el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía” (CIMI) que fue entregado al Parlamento el 16 de diciembre de 2014.

Pues bien, una vez transcurrido un plazo prudencial, creímos adecuado realizar las actuaciones que permitan el seguimiento de las medidas que dicho Informe Especial proponía. Sobre la base de lo señalado, se propuso la presente actuación de oficio 23/5510 al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

En concreto, dirigimos la actuación de oficio ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y ante la Consejería de Salud y Consumo a fin de conocer las líneas de mejora dedicadas a la atención de la salud mental para la población juvenil acogida en los Centros de Internamiento de Menores Infractores (CIMI), en particular en relación a los complejos perfiles que se presentan en estos menores en el ámbito del sistema de responsabilidad penal.

Estos trámites concluyeron en la formulación de una resolución de fecha 22 de enero de 2024 dirigida a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública junto a la Consejería de Salud y Consumo.

RECOMENDACIÓN para elaborar y acordar la aprobación de un convenio específico de colaboración para el impulso y mejora del conjunto de actuaciones del sistema sanitario en el marco del sistema penal juvenil que se han señalado en el contenido de la presente Resolución”.

Para realizar la valoración sobre la acogida que ha merecido la anterior Resolución, vemos primeramente las respuestas recibidas; y, a continuación, los aspectos destacables sobre lo que desplegar dicha valoración.

Primero.- Recogemos, pues, a continuación por su interés, la respuesta que hemos obtenido de la Consejería de Justicia, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

a) La Consejería en materia de Justicia expresaba con fecha 26 de junio de 2024 su posición ante la Resolución dictada:

«Primero. Con fecha 24 de marzo de 2023, se publicó en BOJA, el Acuerdo de 21 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones de Andalucía (en adelante PESMAA). En su artículo cuarto, referente al procedimiento de elaboración y aprobación, se establece: “1. La Consejería de Salud y Consumo elaborará una propuesta inicial del PESMAA, a través de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones. Para ello se constituirá un grupo de trabajo, bajo la coordinación de dicho órgano directivo, en el que participarán profesionales expertos en las diferentes áreas que afectan a la salud mental y a las adicciones. 2. Una vez elaborada la propuesta inicial, la misma será remitida a las Consejerías competentes en materia de inclusión social, educación, empleo, justicia y hacienda; y a los agentes sociales y sociedades científicas implicados en materia de adicción y salud mental, para su análisis y aportación de propuestas.”

Por otra parte, el 14 de abril de 2023 se constituyó un comité técnico del mencionado plan, entre cuyas funciones y tareas resalta como fundamental la participación de todos los profesionales que estén implicados en cualquiera de los ámbitos que pueden ayudar a mejorar la calidad de vida de las personas con problemas de adicciones y salud mental, entre los cuales se encuentran personal técnico de esta Dirección General.

Segundo. En el marco del PESMAA se ha mantenido una intensa actividad de colaboración entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Consejería de Salud y Consumo, con la participación de esta dirección general en el comité directivo del plan, y la presencia de personal funcionario en diferentes jornadas participativas, la presentación de una sesión clínica sobre las unidades terapéuticas dirigida a profesionales de la salud mental y la participación en la fase de diagnóstico del plan.

Tercero. Tal y como se indica a lo largo del documento de recomendación del DPA y especialmente en su consideración segunda, resultan necesarias “medidas de cooperación coordinadas en los centros de internamiento con las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil”, puesto que los perfiles que se presentan en los jóvenes atendidos por el sistema de justicia juvenil “se traducen en una singular demanda de estos servicios de asistencia de salud mental”. Resulta especialmente importante definir “procedimientos homogéneos de intervención en la atención ambulatorio de drogodependencias y de salud mental” y durante el cumplimiento de medidas privativas de libertad, atendiendo a las particularidades de las medidas terapéuticas. Hasta el momento, como se expresa en la consideración segunda, “la coordinación existente entre los dispositivos públicos de salud mental y los centros (...) se hace depender de la voluntad de los profesionales de ambos sectores”, lo que produce como consecuencia indeseada la existencia de diferencias significativas en la eficacia de la coordinación entre diferentes centros y provincias.

Cuarto. Siguiendo la recomendación del escrito del DPA, se está elaborando un “Protocolo general de actuación entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para la atención conjunta a las personas menores infractoras con trastornos mentales”.

La finalidad del protocolo es la mejora en la atención a la salud mental de personas infractoras a través del establecimiento de un marco de colaboración y coordinación de las actuaciones que se desarrollan desde los dos sistemas.

El protocolo da respuesta a las necesidades detectadas durante la fase de diagnóstico por los dos sistemas, en cuanto a la transmisión de información, en forma de contactos profesionales e informes, la gestión de la demanda asistencial, a través de un procedimiento específico para la citación en dispositivos de salud mental al finalizar una medida de internamiento, y la prestación farmacológica, mediante la facilitación de la prescripción de medicación por parte de los profesionales sanitarios de los centros de internamiento.

Contempla actuaciones para la mejora de la coordinación al comienzo de la medida, durante su ejecución y al finalizar la misma, tanto en el caso de menores que cumplen medidas de internamiento como en el caso de medidas de medio abierto.

Quinta. El protocolo se remitirá al DPA tras su aprobación».

b) Vista la respuesta, que dejamos incorporada al expediente tras su análisis añadiendo sus principales valoraciones, expresamos el agradecimiento por el esfuerzo ofrecido por los responsables de la Consejería.

La respuesta alude de manera principal a un aspecto formal previo como es la oportunidad de debatir y elaborar un convenio específico entre las áreas de Justicia y Salud. Efectivamente, se alude al marco previo y general que protagoniza el “Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones de Andalucía” (en adelante PESMAA).

Este PESMAA implica el documento base de la actuación programadora de las autoridades sanitarias en el ámbito de la salud mental y, coherentemente, pretende acoger a los colectivos o perfiles que de manera significativa deben ofrecer su perfil propio en este marco general de la planificación sanitaria. Este criterio debe ser valorado positivamente, debido a que uno de los aspectos más susceptible de mejora ha sido la frecuencia de supuestos en los que los dispositivos de los CIMI no han logrado una intervención fluida con los recursos propios del sistema de salud mental infanto-juvenil.

Aprovechamos esta nueva oportunidad para destacar la dimensión que adquieren los apoyos de salud mental para este colectivo de jóvenes que presentan evidentes carencias y que su presencia ante el sistema penal juvenil deriva de unas trayectorias caracterizadas por comportamientos antisociales y punibles que, en gran parte, hubieran merecido una respuesta asistencial de los recursos de salud mental y, desde luego, de control de adicciones.

Hemos comprobado que muchos de estos menores —cuando están sujetos al sistema judicial y resultan usuarios de esta asistencia sanitaria— disponen de una oportunidad reglada y garantizada de acceso a estos servicios especializados que reciben por primera vez bajo unas condiciones de continuidad y control, sobre todo en sus problemas de adicción y de consumo. De ahí que es esencial superar las incidencias que afectan a cambios de los recursos que intervienen por supuestos harto frecuentes como son los traslados de CIMI o los periodos en que se concluye el cumplimiento de la medida y el paciente se reintegra a sus ámbitos familiares de residencia.

Como detectamos en las actuaciones seguidas desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia en esta materia “la coordinación existente entre los dispositivos públicos de salud mental y los centros (...) se hace depender de la voluntad de los profesionales de ambos sectores”, más allá de la existencia de criterios de coordinación entre ambos dispositivos que eviten respuestas diferenciadas o contrapuestas y duplicidades de recursos sanitarios ineficientes.

Por ello, nos congratulamos de la respuesta recibida para abordar la puesta en marcha de “procedimientos homogéneos de intervención en la atención ambulatorio de drogodependencias y de salud mental” y durante el cumplimiento de medidas privativas de libertad, atendiendo a las particularidades de las medidas terapéuticas”.

Segundo.- Por su parte, la Consejería de Salud y Consumo, a la que se dirigió la resolución citada con fecha 22 de enero de 2024, no ha atendido el trámite de contar con su posicionamiento expreso. La respuesta fue solicitada con fechas 6 de marzo y 31 de mayo, además de contactos el 25 de abril, sin recibir finalmente la contestación prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz.

Aun lamentando esta falta de respuesta, hemos podido interpretar la dimensión compartida de la materia que analizamos, en la medida que la atención sanitaria-mental de los jóvenes sometidos al sistema judicial e internos en los CIMI se produce de manera colaborativa. Los trabajos conjuntos que se relatan en la respuesta ofrecida desde Justicia, serían igualmente aplicables a las tareas que desarrollan los técnicos y profesionales sanitarios, aunque sus responsables de la Consejería de Salud no respondan.

Del mismo modo, los trabajos de discusión y elaboración del Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones de Andalucía (PESMAA) formarán parte también de los compromisos de la Consejería de Salud y Consumo en relación con la Resolución que le ha dirigido esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz. Por tanto, cabe deducir la identificación del departamento con la posición expresada para disponer de un instrumento específico de coordinación y colaboración con los responsables de Justicia a fin de crear mecanismos programados en la respuesta asistencial que requiere este singular colectivo en el marco del PESMAA.

Tercero.- Coincidiendo en valorar de marea receptiva la necesidad de estas pautas formalizadas de respuesta entre ambas Consejerías, los trabajos que se han descritos se sitúan en un momento de diseño de las intervenciones mutuas desde los dos sectores implicados hasta la conclusión de un “Protocolo”. Y así se nos indica que “Siguiendo la recomendación del escrito del DPA, se está elaborando un “Protocolo general de actuación entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para la atención conjunta a las personas menores infractoras con trastornos mentales”.

Por tanto, al día de la fecha, quedamos atentos a la conclusión de estos trabajos de redacción y fijación de las actuaciones respectivas en el diseño de la atención de salud mental para este colectivo de jóvenes; y por tanto aguardamos a que “El protocolo se remitirá al DPA tras su aprobación”.

Pues bien; una vez analizadas y estructuradas las respuestas recibidas en la presente queja de oficio, la Consejería de Salud no ofrece un pronunciamiento expreso de aceptación para emprender trabajos de discusión y elaboración de un nuevo convenio o protocolo específico. En cambio, la respuesta de la Consejería de Justicia sí manifiesta su conformidad, acogiendo en su relato la actividad colaboradora de la Consejería de Salud en ese proceso de redacción del Protocolo.

Todo ello nos motiva a señalar que apreciamos un coincidente y reconocido esfuerzo colaborativo que queremos entender como próximo a una posición de disposición y diálogo de las Consejerías para avanzar en el diseño de las mejoras pautas de inter-relación entre los recursos destinados al sistema de justicia juvenil y los servicios de atención de salud mental infanto-juvenil.

Finalmente, y haciendo una valoración global de la tramitación de la queja de oficio y de las respuestas recibidas desde la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Consejería de Salud y Consumo, podemos asegurar la implicación del sistema andaluz de justicia juvenil y del sistema sanitario en la puesta a disposición del colectivo de menores infractores de una amplia y comprometida atención a sus específicas necesidades de asistencia de salud mental. A la espera de recibir este resultado final de los trabajos para el “Protocolo” que se acometen, debemos considerar que las medidas propuestas en el resolución se encuentran en vías de solución y la atención recibida por esta Defensoría puede ser calificada como de aceptación en los términos recogidos en el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

En suma; la actividad de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en atención a las garantía de los jóvenes insertos en el sistema de justicia juvenil y de aquellos que son internados en los CIMI para el cumplimiento de determinadas medidas, ha puesto un especial interés en el efectivo acceso y ejercicio del derecho a la atención para la salud mental de estos menores.

Tras la información recibida y su análisis, consideramos oportuno concluir nuestras actuaciones en la presente queja de oficio incoada, no sin manifestar nuestro compromiso por continuar desplegando las actividades de seguimiento que resulten necesarias en el marco de las funciones otorgadas a esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en el ámbito del sistema judicial de responsabilidad penal de los menores.

Agradeciendo a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y a la Consejería de Salud y Consumo las informaciones y colaboraciones ofrecidas.

 

07/07/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz ha venido prestando una especial atención, en el marco de sus funciones y responsabilidades institucionales, sobre el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a la atención de menores infractores atendidos por el sistema de justicia juvenil.

Entre las actuaciones realizadas por la Institución, cabe destacar el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía” que fue entregado al Parlamento el 16 de diciembre de 2014. Dicho estudio concluía con una serie de Resoluciones dirigidas a la Consejería responsable en materia de Justicia a fin de avanzar en variadas medidas de mejora sobre aspectos normativos, de organización, presupuestarios, formativos, etc.

Estas líneas de propuestas ciertamente afectan a una pluralidad de cuestiones que aconsejan un ejercicio concreto de estudio y análisis aprovechando la colaboración de las diferentes instancias u organismos responsables. De ahí que hemos preferido diseccionar de manera específica los aspectos que desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía consideramos merecedores de su seguimiento.

Y así, entre las Resoluciones expresadas en el Informe Especial aludido se encontraba la siguiente:

c) Suscribir un convenio de colaboración entre la Consejería de Justicia e Interior y la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para optimizar la atención a menores con problemas de salud mental que cumplen o han cumplido una medida de internamiento”.

Ciertamente la problemática de la salud mental en nuestra sociedad ha adquirido una dimensión especial debido a la confluencia de dos factores principales. De un lado los efectos derivados de la situación de pandemia que apenas están aflorando tras los impactos que sta situación generó en el conjunto de la población y, en especial, para los más jóvenes. Además, y de la mano de esta misma situación, la sociedad va ganando conciencia sobre la importantísima dimensión que adquiere la salud mental y el importante reto que pesa en el sistema sanitario para dotarse de los recursos necesarios que permitan atender las necesidades de la población en esa delicada cuestión. Hablamos de un reto complejo, en el que, de nuevo, los más jóvenes reclaman su especial atención. Recientemente hemos profundizado en esta cuestión con motivo de las jornadas organizadas sobre salud mental de personas mayores, jóvenes y adolescencia celebras en abril en la ciudad de Cádiz.

Por otra parte, dentro de las motivaciones para esta iniciativa de queja de oficio, queremos aportar el compromiso de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz en fundamentar sus actuaciones en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) ―vinculados a las Personas y fijados por Naciones Unidas― que sirven de inspiración para esta Institución.

Pues bien, una vez transcurrido un plazo adecuado tras la realización del Informe Especial, procede acometer las actuaciones que permitan el seguimiento de las medidas propuestas. Sobre la base de lo señalado, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

En concreto, en atención a las entidades responsables de la medida analizada, dirigimos la actuación de oficio ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y ante la Consejería de Salud y Consumo a fin de conocer:

1º.- Las acciones realizadas para promover medidas de colaboración entre ambos departamentos sobre la atención de salud mental para menores con medidas de internamiento.

2º.- La posible elaboración o, en su caso, aprobación de una convenio específico que desarrolle las acciones respectivas de atención de este colectivo de menores en materia de salud mental.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja de oficio el trámite oportuno, en base a los artículos citados de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, nos permitimos requerir de esas entidades la emisión del preceptivo informe al objeto de que nos trasladen la información necesaria al respecto del asunto analizado.

Queja número 23/3504

La queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las actuaciones de las autoridades ante el deficiente estado de conservación del inmueble denominado “Palacio de los Marqueses de Almanzora” en Cantoria.

Finalmente, con los trámites seguidos hemos obtenido con fecha 21 de junio de 2023 información de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Almería en la que se viene a reseñar:

Realizada visita por el técnico de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Almería el día 25 de mayo de 2023, en relación con el estado de conservación del Palacio de Almanzora en Cantoria (Almería), del cual es cotitular:

1.- El Palacio del Almanzora se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con carácter genérico por Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir, con carácter genérico, en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz, el Palacio de los Marqueses del Almanzora, en Cantoria (Almería), publicado en el BOJA número 38 de 24 de febrero de 2006.

2.- El estado de conservación del edificio es de alto deterioro, debido a la degradación tanto estructural como constructiva, ante esta situación de precariedad se refuerza la necesidad de establecer distintas intervenciones para frenar los procesos destructivos que eviten la irreversibilidad del edificio. Así mismo se adjunta informe técnico de fecha 6 de junio de 2023 del estado actual del Palacio del Almanzora.

3.- De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 14/2007. de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

Por lo que los propietarios deberán de llevar a cabo a la mayor brevedad posible unas Obras de Consolidación reparación del inmueble.

4.- La falta de cumplimiento de tales obligaciones establecidas por la ley para los propietarios, facultará a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para ordenar a éstos la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia. Dichas órdenes no excusarán de la obligación de obtener de otras Administraciones Públicas las licencias o autorizaciones que correspondan. (art. 15 de la Ley 14/2007).

5.- Hasta no se ejecuten las obras de consolidación señaladas y llegado el nivel de deterioro es preciso proteger a viandantes tal y como viene recogido en el informe de técnico que se acompaña”.

Como hemos señalado, la situación de este inmueble ya fue motivo de anteriores intervenciones desde el Defensor del Pueblo Andaluz. Precisamente en otra queja ya se exponía la situación de riesgo para los viandantes ante la caída de elementos desprendidos de parte de la fachada, por lo que la Delegación responsable de Cultura indicaba:

(…) el tema de la queja presentada al Defensor del Pueblo Andaluz plantea un peligro de daños para las personas que es un tema de disciplina urbanística atribuido a la administración local, que en el ejercicio de estas competencias está facultada para dictar órdenes de ejecución, inspeccionar técnicamente los edificios y declarar la ruina urbanística, aunque se trate de un edificio protegido como se establece en el articulo 146,4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que señala que «Cuando una construcción, edificación o instalación o algún elemento o parte de las mismas amenace con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio protegido por la legislación especifica o por los instrumentos de ordenación urbanística, el Ayuntamiento estará habilitado para disponer todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo, sin que presuponga ni implique la declaración de la situación legal de ruina urbanística». Resultando obligado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 sobre expedientes de ruina y artículo 38.1 sobre demoliciones La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, por ser un bien inmueble inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cualquier actuación que al respecto se realice podrá contar, como ha venido haciendo hasta ahora, con el asesoramiento de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico a través de sus servicios técnicos”.

Por su parte, también solicitamos información ante el Ayuntamiento de Cantoria, que respondió con fecha 26 de junio de 2023, indicando que:

Sobre el estado de conservación del denominado Palacio de Almanzora, sito en la Barriada de Almanzora de la localidad de Cantoria, se pone en su conocimiento, lo siguiente:

- Con fecha 8 de junio de 2.023, Registro de Entrada núm. 1343, se recibe de la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía en Almería, informe sobre el estado de conservación del Palacio así como Anexo a dicho Informe, sobre las medidas preventivas a adoptar en el mismo.

- De las medidas propuestas por los técnicos de la Delegación de Cultura se dará el debido cumplimiento en lo que afecta a las responsabilidades que el Ayuntamiento pudiera tener y que guarden relación, además, con la propiedad de esta Institución.

Asimismo, del Informe de la Delegación de Cultura se dará traslado al resto de propietarios del inmueble”.

Efectivamente, como ya expresó esta Institución, hemos de compartir el interés manifestado en sus declaraciones formales, tanto desde la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte, como desde el Ayuntamiento de Cantoria, respecto de la necesidad de abordar actuaciones urgentes en el Palacio de los Marqueses de Almanzora. Ciertamente, la concreción y detalle de la situación ha venido ofrecida desde la Delegación que relata cumplidamente el estado de la cuestión, comenzando por recordar la titularidad sobre el conjunto inmueble, en donde el Ayuntamiento ostenta un porcentaje significativo (25%) siendo el resto de titularidad particular.

El estudio de las necesidades del Palacio ha provocado una actuación e implicación por abordar diversas medidas de estudio y proyectos de intervención que se han materializado, en distinta medida, a lo largo de los últimos años. La cumplida información ofrecida desde la Delegación Territorial y desde el ayuntamiento, con motivo de anteriores intervenciones, ha especificado ese instrumento de intervención al recordar la existencia del “proyecto promovido por el Ayuntamiento de Cantoria: Inversión prevista (no realizada): 2.434.772,99 euros, solicitud de ayudas al Patrimonio Histórico convocatoria 1,5% cultural inversiones publicas el entorno de la obra pública de los tramos de la Linea de Alta Velocidad entre Murcia y Almería correspondientes a los limites entre Cuevas del Almanzora y Vera”.

Por tanto, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no podemos dejar de posicionarnos en favor del impulso ante las medidas de conservación y protección del Palacio de los Marqueses de Almanzora, requiriendo de las Administraciones Públicas competentes las actuaciones que hemos apuntado y que viene a ratificar la oportunidad de los pronunciamientos realizados con motivo de quejas anteriores tramitadas sobre el mismo tema.

Del mismo modo, toda vez que la situación de riesgo en el inmueble se encuentra debidamente analizada e identificados sus titulares, no consideramos necesario emitir un pronunciamiento formal como Resolución prevista en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 d diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. En todo caso, sí procede instar un impulso para la adopción de estas medidas cautelares de protección y seguridad según señala la autoridad cultural en su informe: “Hasta no se ejecuten las obras de consolidación señaladas y llegado el nivel de deterioro es preciso proteger a viandantes tal y como viene recogido en el informe de técnico que se acompaña”.

En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/5036 dirigida a Consejería de Turismo Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- La presente queja se tramita en relación con el estado de conservación y protección del inmueble de la Plaza de España, en Sevilla, en particular en cuanto al estado de diversas zonas de sus fachadas debido a la instalación de elementos accesorios de climatización y otra maquinaria que afectan a la contemplación del monumento.

El Defensor del Pueblo Andaluz se hizo eco del caso y con fecha 14 de febrero de 2022 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.

II.- Los servicios de esta Delegación han enviado su informe con fecha 3 de febrero de 2023 del que extraemos lo siguiente:

INFORME DEL SERVICIO DE BIENES CULTURALES SOBRE LA QUEJA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ, RELATIVA A LA COLOCACIÓN DE MAQUINAS DE CLIMATIZACIÓN EN LA FACHADA DE LA PLAZA DE ESPAÑA DE SEVILLA.

En relación con la queja planteada por esa Institución en relación a la colocación de maquinas de climatización en la fachada de la Plaza de España de Sevilla, se informa lo siguiente:

Régimen de Protección

Mediante resolución de 3 de noviembre de 1981 se acuerda incoar la declaración de Monumento histórico artístico a favor de la Plaza de España de Sevilla. Asimismo, se encuentra dentro de la delimitación del Parque de María Luisa, declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, por Real Decreto 1926/1983, de 1 de junio, e incluido en el sector 26, Recinto de la Exposición Iberoamericana del Conjunto Histórico de Sevilla, sin Plan Especial de Protección.

Informe

En referencia a la cuestión planteadas y a la vista de los antecedentes obrantes en este Servicio de Bienes Culturales se hacen las siguientes consideraciones:

La Plaza de España es titularidad del Ayuntamiento de Sevilla, que se encarga de la gestión del uso y mantenimiento de la misma. En este sentido la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía indica en su artículo 14 que las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores.

Por su parte la ley de Patrimonio Histórico de Andalucía establece en su artículo 33.3 que Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los Particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción’

Con respecto a la instalación de maquinas de climatización en las fachadas de la Plaza de España de Sevilla no se han encontrado antecedentes en este Servicio de Bienes Culturales de solicitudes de autorización de dichos elementos”.

II.- Por su parte, la Delegación del Gobierno expresó con fecha 4 de abril de 2022 lo siguiente:

En primer lugar, es preciso aclarar la titularidad del edificio y la plaza que componen este conjunto monumental. Como bien se indica, el terreno sobre el que se edifica y la plaza integrada por el espacio abierto en que se ubican la fuente, el canal-estanque y los cuatro puentes, es de titularidad del Ayuntamiento de Sevilla. Sin embargo, la titularidad del alzado (fachada) e interiores corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de su Dirección General del Patrimonio del Estado.

Además, son diversas las entidades que, sin ser partícipes de la titularidad, poseen derechos a título de usuarias de las instalaciones y dependencias del edificio. Entre otras, se pueden citar:

- Cuartel General de la Fuerza Terrestre del Ejército de Tierra (Capitanía General)

- Delegación del Gobierno en Andalucía (Torre Sur)

- Sub-delegación del Gobierno en Sevilla (Torre Norte)

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

- Dirección General de Carreteras

- Inspección de Trabajo

- Gerencia de Justicia

- Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

En segundo lugar, cabe apuntar que, a día de hoy, la Plaza de España no tiene la consideración de Bien de Interés Cultural. Si bien el procedimiento para su declaración se inició en 1981, se ha visto interrumpido sin que se haya dictado resolución definitiva. No obstante, el procedimiento para su declaración como Bien de Interés Cultural se encuentra actualmente en trámite, habiéndose producido la apertura de un periodo de información pública por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, con fecha de 12 de enero de 2023.

En el marco de todo lo expuesto, la Delegación del Gobierno en Andalucía ya mostró su postura en un trámite de audiencia anterior al indicado, iniciado en el mes de noviembre de 2022, donde formuló alegaciones al expediente y manifestó la necesidad de incorporar la Plaza de España al conjunto de Bienes de Interés Cultural, remarcando la conveniencia y el interés en la aceleración del procedimiento para su terminación con sentido favorable.

Teniendo en cuenta lo señalado, su escrito de queja ha sido trasladado al Delegado Especial de Economía y Hacienda en Andalucía, por tratarse de un asunto de su competencia, en tanto que constituye el cauce ordinario de relación con los servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública (titular del bien), en las cuestiones referidas a la Plaza de España”.

III.- Para clarificar la situación y proseguir con las indagaciones, con fecha 4 de abril de 2023 esta Institución solicitó la colaboración del Ministerio de Hacienda, a través de la Delegación Especial de Economía y Hacienda. Su respuesta recibida el 23 de mayo de 2023 mediante informe del 19 de mayo exponía:

1) El edificio de la Plaza de España de Sevilla es un bien demanial de la Administración General del Estado en la que tienen su sede distintos organismos y servicios del Estado y que contaba con un régimen especial de administración establecido por una Orden de 30 de diciembre de 1968, por la que se aprobaba la Instrucción para la administración de los edificios propiedad del Estado sitos en la Plaza de España de Sevilla. Esta normativa fue derogada tras la aprobación del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2) De acuerdo con la nueva regulación, con fecha 19 de diciembre de 2013, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas acordó la afectación y adscripción concurrente a favor de diversos departamentos y organismos vinculados a la Administración General del Estado de parte del inmueble situado en Plaza de España de Sevilla.

Con posterioridad el 12 de marzo de 2015 se firma el Acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Defensa, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Fomento, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía y Competitividad y el Ministerio del Interior, por el que se regula la distribución de Gastos comunes en el Edificio denominado Plaza de España.

3) Es este último documento donde se describe que corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la administración de este edificio relativo a la gestión de los gastos de zonas comunes, encargando a esta Delegación Especial de Economía y Hacienda en Sevilla, la tramitación de los contratos administrativos relativos a gastos derivados del mantenimiento de las zonas comunes, tales como puertas de entrada al edificio, de Aragón y de Navarra, galería porticada de acceso por parte de los ciudadanos a los distintos servicios públicos que en este inmueble tienen su sede, electricidad, limpieza, seguridad, vigilancia etc. de estas zonas comunes.

En este mismo acuerdo se definen como gastos privativos de los distintos organismos que ocupan el edificio, los derivados del propio funcionamiento de los servicios, incluidas las obras que se consideran necesarias para la adaptación al buen funcionamiento, siempre que no se alteren los elementos comunes.

4) Por parte de la Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas de la Dirección General de Patrimonio se está analizando el desarrollo de diversas intervenciones en el inmueble, con el objeto de alcanzar mejoras en cuanto a imagen, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética.

En este sentido, el pasado año se encargó el proyecto básico y de ejecución relativo a obras de subsanación de deficiencia recogidas en el informe de Inspección Técnica de Edificios, ITE que contempla trabajos de reparación en distintos puntos como cubiertas, cornisas, balaustradas, elementos cerámicos o carpinterías.

En la actualidad, se encuentra en proceso de licitación el contrato de obras (expediente MES-2023-03) para el desarrollo de dicho proyecto, estando como pendiente de tramitación la fecha de inicio de los trabajos.

Asimismo, se encuentra en fase de estudio la intervención sobre el artesonado de las puertas de Aragón y Navarra, ambas originales desde 1929.

La incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) por el Ministerio de Cultura y Deportes, al ser un inmueble de carácter estatal, y a lo dispuesto por la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, supone que todas las actuaciones que modifiquen una afección sobre el inmueble requerirán autorización por el organismo competente, Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Esta circunstancia, se ha puesto en conocimiento a los responsables de todas las unidades administrativas usuarias del inmueble, por parte de esta Delegación Especial de Economía y Hacienda.

5) Por último, y por lo que respecta al objeto concreto de la denuncia presentada por la entidad cultural, sobre la instalación de maquinaria de aire acondicionado en ventanas sobre la fachada trasera del edificio, obedece a épocas anteriores y responsabilidad de las distintas unidades administrativas usuarias del inmueble, no habiéndose autorizado por esta Delegación Especial de Economía y Hacienda desde el año 2015 ninguna instalación en los exteriores del edificio.

No obstante, se pondrá en conocimiento de los organismos que tengan aparatos de climatización en fachada para que tomen las medidas necesarias para su subsanación”.

Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La edificación, o alzado, de la Plaza de España, en la ciudad de Sevilla está ubicada en el perímetro del Parque de María Luisa, espacio catalogado como Bien de Interés Cultural. El registro de Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA) lo describe como:

Se trata de un gran espacio formado por dos cuartos de círculo enlazados por un edificio central que deforma la planta para parecer un semióvalo. Sendos edificios con estructura de pabellón adaptan su geometría a la curvatura circular encontrando en sus extremos las torres, norte y sur, que en su momento alteraron el perfil de la ciudad de Sevilla, sólo coronado por el alminar de la Giralda. En el centro se encuentran con el edificio de mayor dimensión, único que destaca su volumetría en la fachada trasera y que, en la frontal, construye el único cuerpo de tres plantas destacando sus arquerías superpuestas. Paralelo a los edificios surca el estanque la plaza, cerrando el lado abierto con un brazo rectilíneo, siendo cruzado en total por ocho puentes. Al exterior un paseo de 35 metros de ancho que se separa de los pabellones por un muro revestido de azulejos, rematado por una balaustrada. A este muro se adosan pequeñas estancias, con bancos y anaqueles cerámicos, dedicadas a cada una de las provincias de España, mostrando en azulejos el plano de la provincia así como alguna escena propia de su historia local. El pabellón configura su fachada interior mediante una logia elevada formada por una arquería de medio punto y dobles columnillas de apoyo. Esta logia, además de dar acceso a los edificios, permite un recorrido perimetral que complemente el central de la explanada central y que repite el paseo por las estancias abiertas de las provincias al exterior. Por lo demás, se trata en conjunto de un ejercicio de interpretación del clasicismo español, ejecutado fundamentalmente en ladrillo y que se cubre a dos aguas con teja árabe o con cubierta de pabellón en el cuerpo representativo. La atención al detalle se demuestra en los artesonados, azulejería, balaustres y cuantos detalles constituyen sus arcos, capiteles y cornisas. Su escala y destacada presencia en el atractivo entorno del Parque, ha convertido a la Plaza de España en referencia principal e indiscutible del regionalismo sevillano”.

El titular del inmueble es el la Administración General del Estado, según consta en la información ofrecida y está destinado al uso y servicios de diversos organismos y entidades oficiales.

Y, a los efectos de entender la significación de este elemento debemos recordar ante todo que se trata de un elemento sujeto a incoación de expediente desde 1981 (BOE nº 287, de 1 de diciembre de 1981, pág. 28148), por lo que se le aplica el régimen de protección que la legislación otorga en su mayor grado y relevancia. A su vez, el artículo 8 d) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA) relativo a los efectos del inscripción del inmueble en el CGPHA implica: «d) La anotación preventiva de un bien en el Catálogo determinará la aplicación provisional del régimen de protección que le corresponda en función de la clase de inscripción promovida y, en su caso, las medidas cautelares que se establezcan». Dicho régimen de tutela viene claramente detallado en el artículo 14 LPHA, que dice así:

«Articulo 14. Obligaciones de las personas titulares

1. Las personas propietarias, titulares de derechas a simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogadas, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estas efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.

3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constancia esta información de manera accesible y pública a las ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total a parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación subsidiaria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máxima de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidas».

Hemos de añadir que el artículo 36 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico del Estado (LPHE) ya señalaba dicho criterio de titularidad para la asunción de las responsabilidades de conservación y mantenimiento de los elementos sujetos al régimen de protección cultural ya sea como BIC declarados o, igualmente aplicable, si se encuentran en trámites de su categorización por las autoridades culturales estatales.

Finalmente, por acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, el conjunto edificatorio monumental de la Plaza de España en Sevilla adquirió formalmente la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC).

Consecuentemente, toda intervención sobre el elemento está sometida al conocimiento y aprobación previa de las autoridades culturales, ya que la ley de Patrimonio Histórico de Andalucía establece en su artículo 33.3 que «Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los Particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción». Análoga garantía establece la legislación estatal (arts. 23 y 36).

Por tanto, habiendo definido la naturaleza del bien, su régimen jurídico aplicable y la identificación de su propiedad, podemos asegurar el ámbito de responsabilidades que presenta el caso a fin de clarificar las medidas que merece el edificio de la Plaza de España en Sevilla.

Segunda.- La tramitación de la presente queja ha permitido ratificar la presencia de abundantes ejemplos de maquinaria e instalaciones fijadas a las fachadas del singular edificio que constituyen un repertorio de actuaciones continuadas en el tiempo (hasta 2015) y repartidas por todos los frentes de la construcción. Este corolario de aparatos afecta a la fachada principal orientada a la plaza, así como al resto del perímetro, donde proliferan estos elementos como un perfecto catálogo de la maquinaria de climatización de las últimas décadas. El resultado final genera un impacto en la propia construcción así como en la contemplación del conjunto edificatorio.

Más allá del escaso respeto por la significación y valores del edificio monumental, esta situación contraviene la normativa específica que tutela la contemplación y exposición visual de este elemento señero. En concreto citamos las garantías del artículo 19.3 LPHE, al igual que reseñamos por lo explícito el artículo 19 de la LPHA:

«Artículo 19. Contaminación visual o perceptiva.

1. Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta Ley, aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.

2. Los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva. Tales medidas comprenderán, al menos, el control de los siguientes elementos:

a) Las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción.

b) Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos.

c) Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones.

d) La colocación de rótulos, señales y publicidad exterior.

e) La colocación de mobiliario urbano.

f) La ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos.

3. Las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a los que se refiere este artículo estarán obligadas a retirarlos en el plazo de seis meses cuando se extinga su uso».

Tercera.- El análisis de la situación implica la constatación de un supuesto que, además que contravenir las medidas de protección que el edificio merece, también adolece de las omisiones que tanto la propiedad como las autoridades tutoras de sus valores han desplegado a lo largo del tiempo. Respecto de la propiedad, en la medida en que el proceso prolongado en el tiempo de la instalación de estos aparatos repartidos por las fachadas unido a que su más que probable obsolescencia ya habría aconsejado su retirada. Y, correlativamente, se acredita la desatención de las funciones de vigilancia e inspección a cargo de las autoridades culturales, de ámbito estatal, autonómica y municipal, que no han dispuesto ―al menos no se han informado― reacción alguna ante este proceso continuado de sucesivos impactos repartidos por paramentos, niveles, vidrieras, ventanales y estancias de la fachada del edificio.

La única referencia que hemos obtenido de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla ha sido la manifestación de que “Con respecto a la instalación de maquinas de climatización en las fachadas de la Plaza de España de Sevilla no se han encontrado antecedentes en este Servicio de Bienes Culturales de solicitudes de autorización de dichos elementos”. Tan distante posición no se compagina con las funciones que atribuye la normativa a la autoridad cultural frente a una incumplimiento flagrante de las medidas de protección y tutela que acredita el edificio en relación con la contaminación visión y contemplativa del edificio. Tampoco se puede decir que estas actuaciones contrarias a la protección del edificio permanezcan ocultas o desconocidas; antes al contrario, se exhiben como un perfecto de ejemplo que recorre desde la impunidad al mal gusto.

Cuarta.- Afortunadamente, podemos también acoger de la detallada información ―aportada desde la Delegación del Gobierno y desde la Delegación Especial de Andalucía del Ministerio de Hacienda y Administración Pública― que dichos organismos han venido trabajando en definir las necesidades de intervención que exige el edificio de la Plaza de España. Quedan descritos diversos proyectos de mejora y adecuación del edificio con unas dimensiones, ciertamente, monumentales y que exige un complejo y costoso esfuerzo de conservación.

Y así están adecuadamente definidas, cuando se informa de que “Por último, y por lo que respecta al objeto concreto de la denuncia presentada por la entidad cultural, sobre la instalación de maquinaria de aire acondicionado en ventanas sobre la fachada trasera del edificio, obedece a épocas anteriores y responsabilidad de las distintas unidades administrativas usuarias del inmueble, no habiéndose autorizado por esta Delegación Especial de Economía y Hacienda desde el año 2015 ninguna instalación en los exteriores del edificio. No obstante, se pondrá en conocimiento de los organismos que tengan aparatos de climatización en fachada para que tomen las medidas necesarias para su subsanación”.

Dicha información relata un proceso que evidencia significativos esfuerzos de mantenimiento y conservación del edificio que, de manera incongruente, se perjudica con una serie de instalaciones de climatización que contradicen las labores de cuidado que tan costosamente se vuelcan en el adecentamiento de inmueble.

En suma, sin dejar de comprender las dificultades de diversa índole que implica la conservación y mantenimiento del vasto patrimonio y cultural de toda Andalucía, debemos expresar la imprescindible actuación de las autoridades culturales en su función de velar y promover el cumplimiento de las obligaciones y los contenidos de protección que se otorga a los elementos singularmente merecedores de esta tutela y protección cuyo rango ostenta, por méritos propios, el edificio de la Plaza de España en Sevilla.

Todo parece indicar que una intervención de puesta en valor y exposición sobre este singular elemento, y concretamente sobre los elementos extraños de su fachada, son acciones muy necesarias para favorecer el orgullo de su contemplación y lograr el conocimiento y admiración de la ciudadanía de este enclave que son, a la postre, herramientas esenciales para la defensa y promoción de nuestro patrimonio histórico artístico. Muy en particular cuando la titularidad del mismo, y sus deberes inherentes, corresponden a la Administración Pública.

Tan sólo resta la efectiva adopción de las medidas recogidas por la normativa patrimonial para compeler a la propiedad a la adecuada conservación y mantenimiento del edificio sin mayor demora y la definición del proyecto de intervención y su ejecución a fin de ofrecer al recinto la protección y puesta en valor que merece el patrimonio histórico de Sevilla y en el rico entorno del jardín histórico del Parque de María Luisa.

Quinta.- Como cuestión conexa, debemos reseñar la peculiar tramitación del expediente incoado para la declaración del edificio de la Plaza de España de Sevilla, como Bien de Interés Cultural, que aparece registrada oficialmente en el BOE nº 287, de 1 de diciembre de 1981, pág. 28148.

Según se ha informado no constaban nuevos trámites o impulsos para la conclusión de dicho expediente, salvo la noticia aportada de su nueva formulación: ”La incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) por el Ministerio de Cultura y Deportes, al ser un inmueble de carácter estatal, y conforme a lo dispuesto por la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español”.

Afortunadamente, y como hemos indicado, en el curso de la tramitación del presente expediente de queja, con fecha 4 de julio de 2023 el Consejo de Ministros procedió a la declaración formal como BIC del conjunto edificatorio de la Plaza de España acorde con sus valores y coherente con su entorno del Parque de María Luisa en Sevilla, igualmente declarado BIC con la categoría de jardín histórico.

A la vista de las anteriores Consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, dando cuenta a su vez, en el ámbito de sus competencias, a la Delegación Especial en Andalucía del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación cultural y patrimonial para instar la protección y conservación del edificio de la Plaza de España través de los procedimientos previstos y dirigidos ante la propiedad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/6790

En el mes de octubre de 2022 la promotora de la queja exponía que por Resolución de fecha 14 de enero de 2022 se le reconoció a su madre, de 94 años de edad, el Grado III, de Gran Dependencia. Explicaba que desde entonces aguardaba acceder al recurso que le correspondiera según su condición de gran dependiente, temiendo, dado su estado de salud, que fuera demasiado tarde cuando llegase la tan necesitada ayuda.

Admitida a trámite la queja, nos dirigimos a Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz solicitado el preceptivo informe, desde donde se nos indica que se ha dictado la correspondiente resolución reconociéndole a la persona dependiente el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio con una intensidad de 70 horas mensuales.

Queja número 22/2552

En el mes de abril, la compareciente nos trasladaba que su marido disfrutaba del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) correspondiente a la situación de dependencia que tiene reconocida con intensidad de 1 hora y 20 minutos de martes a domingo. Debido al deterioro de su estado de salud, en octubre de 2020 había presentado solicitud para revisión del Programa Individual de Atención (PIA) y, de este modo, disfrutar del máximo de las horas del SAD. Destaca que la trabajadora social acudió a su domicilio y elaboró la nueva propuesta de PIA, estando a la espera de que se le notificase la correspondiente Resolución.

Admitida a trámite la queja, solicitábamos de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla el correspondiente informe al respecto, desde donde se nos participaba que la trabajadora social había elabora la propuesta de PIA en la que proponía como recurso más adecuado el SAD con una intensidad de 45 horas mensuales, estando pendiente su aprobación y notificación.

A la vista del contenido del informe y tras el transcurso de un periodo de tiempo prudencial, con fecha 26 de septiembre, contactamos con la interesada para conocer si finalmente su marido estaba disfrutando del servicio de ayuda a domicilio con la intensidad de 45 horas mensuales.

La promotora de la queja nos muestra su preocupación puesto que en el mes de agosto habría recibido carta certificada del Ayuntamiento de Sevilla, sin embargo, se encontraba de vacaciones y no pudo recogerla, sospechando que podría tratarse del inicio del servicio.

Así las cosas, nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla solicitando información, desde donde se nos indica que en la actualidad la persona dependiente está recibiendo la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio con una intensidad de 45 horas mensuales, distribuidas en una hora y media de lunes a domingo, incluidos los festivos.

Dado que el asunto planteado por la parte interesada ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 23/3320

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los medios de atención y apoyo destinados al alumnado con Necesidades Educativas Especiales de un CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria) en la provincia de Málaga, así como sobre las necesidades de adecuación en las instalaciones del propio centro educativo.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga. Dicho fue informe recibido el 20 de julio de 2023.

En relación al deficiente estado de las instalaciones del CEIP:

Primero.- Esta Administración ha programado una obra de ampliación del centro dentro del Plan de Infraestructuras de centros educativos públicos, cuyo alcance incluye la obra de ampliación del centro a 3 líneas con un presupuesto inicial de 1.851.852 €. Dicha actuación está siendo gestionada desde la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), agencia encargada de la gestión y contratación de proyectos y obras de construcción, mejora, transformación y adaptación de centros docentes dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la cual ha supervisado y aprobado el Proyecto, estando a la espera de disponibilidad presupuestaria para la adjudicación de la obra.

Segundo.- Respecto a los módulos de aulas prefabricadas existentes en el centro, se trata de una medida transitoria e imprescindible para cubrir las necesidades de escolarización en el mismo. Dichos módulos serán retirados una vez se finalice la obra de ampliación del centro.

Tercero.- En lo que respecta al mantenimiento y conservación de los módulos de aulas prefabricadas, gimnasio y otros espacios, se informa de que los trabajos relativos al mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones de centros públicos destinados a educación infantil, primaria o especial, como es el caso del CEIP, es obligación del Ayuntamiento tal y como se recoge en diversa legislación, entre la que podemos citar el art. 9.20 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y el art. 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Por lo que respecta a las medidas de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP, tal y como consta en el registro informático Séneca, en dicho centro educativo se encuentran escolarizados en el presente curso escolar 2022/23 un total de 19 alumnos/as que presentan necesidades educativas especiales y que tienen contemplado en su dictamen de escolarización atención especializada por parte del profesional técnico de integración social, incluidos los ocho alumnos/as escolarizados en el aula específica. Para el próximo curso se espera un aumento de alumnado que necesitará este recurso.

Tras consultar con el Servicio de Planificación y Escolarización, nos confirman que el CEIP cuenta en su plantilla de funcionamiento con un total de 50 horas de atención del personal técnico de integración social (PTIS).

Atendiendo a lo establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se establece el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, puede proponerse la intervención del profesional técnico de integración social cuando el alumno o alumna requiera ayudas o asistencias en el desplazamiento, ayuda en el aseo personal, ayuda en la alimentación, ayuda en el control de esfínteres, ayuda en el uso del WC y/o porque necesite supervisión especializada más allá de la que puede prestar el profesorado ordinariamente, entendiéndose que la intervención especializada de este o esta profesional debe indicarse sólo cuando la respuesta que precisa el alumno o la alumna por su necesidades educativas especiales no puede resolverse con medidas más normalizadas.

Le informamos que desde esta Delegación se realiza el estudio de necesidades de recursos de forma continuada, atendiendo a lo establecido en la norma de referencia, con objeto de proceder a valorar las peticiones de recursos para mejorar la atención a la diversidad en los centros educativos. Es por ello por lo que se continuará analizando y solicitando los recursos necesarios.

Por último, le informamos de que, desde el Servicio de Ordenación Educativa y una vez estudiadas las necesidades del alumnado, se aumentará en 15 horas la atención de este profesional para el próximo curso 2023/2024”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para el estudio de las manifestaciones ofrecidas en la queja por la interesada y la solicitud de determinados refuerzos para el centro destinado a un doble objetivo: de un lado, la atención al alumnado con necesidades especiales, y, de otro, a la mejora de las instalaciones del centro.

Comprendiendo la preocupación generada por encontrar el diseño más adecuado para dotar de los recursos profesionales al centro, las demandas expresadas han merecido una serie de medidas anunciadas que van en la dirección coincidente de compartir la oportunidad de refuerzos de estas dotaciones. Unos refuerzos que se concretan en la respuesta dada desde la Delegación indicando que “desde el Servicio de Ordenación Educativa y una vez estudiadas las necesidades del alumnado, se aumentará en 15 horas la atención de este profesional para el próximo curso 2023/2024”.

Procede, por tanto, adoptar las medidas de asignación de las tareas para estos perfiles añadidos y evaluar sus efectos a lo largo del presente curso. Por ello, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución necesitando el periodo necesario para comprobar sus resultados en la atención integral de todo alumnado de educación especial del centro teniendo en cuanta la información de que “Para el próximo curso se espera un aumento de alumnado que necesitará este recurso”.

En otro orden de cuestiones, las infraestructuras del colegio presentan graves carencias, hasta el extremo de que fue necesario instalar, desde 2017, elementos “transitorios” como caracolas para atender temporalmente la carencia de aularios y servicios. Esa transitoriedad ha adquirido finalmente una vocación de evidente permanencia.

Llegados a este punto hemos de recordar que esa Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, ya tuvo la oportunidad de analizar otra queja en 2019 que, sustancialmente, reproducía las mismas carencias de infraestructuras. La tramitación de la queja motivó una resolución de la Defensoría que recogía entre sus posicionamientos:

(…) nos encontramos con instalaciones de carácter provisional, y necesariamente colocadas para el estricto mantenimiento del servicio educativo, en tanto en cuanto se promueve la dotación de las infraestructuras necesarias. Como ya ha tenido la oportunidad de manifestar esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, estos dispositivos limitados y sobrevenidos resultan aceptables en la medida que se disponen con la clara vocación de temporalidad y con la provisionalidad que le otorga su funcionamiento en tanto en cuanto se disponen los proyectos elaborados para la dotación de la infraestructura que el sistema educativo requiere en un determinado entorno.

Sólo esa certeza y la veracidad de los objetivos definidos permiten aceptar, o consentir, tales caracolas o módulos para albergar cautelarmente las sedes de los centros educativos. Y, alternativamente, la constatación de unos tiempos que otorgan continuidad y permanencia a tales instalaciones, se vuelve el argumento en contra para desdecir las razones que en su día disculparon una decisión que solo resultaba aceptable por lo provisional y por el compromiso cierto de su sustitución por las infraestructuras necesarias.

En el caso que analizamos, estas instalaciones se montan en 2017 y permanecen sin hacer mención en el informe recibido a futuros proyectos ni siquiera intenciones para ser sustituidas. Sólo se cita que ‘EI centro solicitó la adaptación del aseo entre septiembre y octubre y así se remitió la petición a la Agencia Pública Andaluza de Educación. Desde APAE nos reseñan que una empresa, encargada del traslado e instalación de las aulas, siempre atiende las solicitudes de adaptación de los aseos’.

Y la falta de acciones futuras se ratifica cuando se nos señala la especial amenaza de los materiales debido a la proximidad de la costa y la humedad y salinidad del ambiente señalando que “al responder su ubicación a una zona marítima, y por tanto estar expuesta a factores de oxidación, se han debido atender continuas reparaciones. Todos estos criterios no nos permiten deducir que la situación de pretendida provisionalidad tenga un plazo siquiera previsto para ser superada, careciendo el CEIP de las edificaciones que necesita para el servicio educativo que debe acoger”.

Finalmente esa resolución expresaba en Octubre de 2020 a la, entonces, Delegación de Educación y Deporte en Málaga:

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.

RECOMENDACIÓN para que se promuevan los proyectos que satisfagan las necesidades de instalaciones y edificios para el CEIP ante las autoridades competentes.

RECOMENDACIÓN a fin de organizar y planificar las actividades extraescolares con la finalidad de que acojan al conjunto del alumnado con necesidades educativas especiales conforme a los objetivos de normalización e inclusión”.

Dicha queja de 2019 concluía con la respuesta dada a la resolución desde la Delegación, señalando que “actualmente se encuentra una infraestructura programada perteneciente al Plan de Infraestructuras del 2018 consistente en la ampliación del centro, con un presupuesto aprobado de 1.383.848,37 euros y una fecha estimada prevista en marzo de 2022 donde se contempla la ampliación de espacios docente hasta un centro tipo C2 (2 líneas educativas), la eliminación con esto de las referidas aulas prefabricadas y la construcción de aseos adaptados para alumnado con necesidades educativas especiales” (17 de agosto de 2022).

Pues bien, esta nueva queja de 2023 nos permite realizar una labor de actualización de la cuestión referida a este proyecto de obras, añadiendo la delegación en su reciente informe de 20 de julio de 2023 que:

Primero.- Esta Administración ha programado una obra de ampliación del centro dentro del Plan de Infraestructuras de centros educativos públicos, cuyo alcance incluye la obra de ampliación del centro a 3 líneas con un presupuesto inicial de 1.851.852 €. Dicha actuación está siendo gestionada desde la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), agencia encargada de la gestión y contratación de proyectos y obras de construcción, mejora, transformación y adaptación de centros docentes dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la cual ha supervisado y aprobado el Proyecto, estando a la espera de disponibilidad presupuestaria para la adjudicación de la obra.

Segundo.- Respecto a los módulos de aulas prefabricadas existentes en el centro, se trata de una medida transitoria e imprescindible para cubrir las necesidades de escolarización en el mismo. Dichos módulos serán retirados una vez se finalice la obra de ampliación del centro”.

Tres años después, el dato que se puede aportar es que el proyecto permanece “a la espera de disponibilidad presupuestaria para la adjudicación de la obra”.

Los argumentos que motivaron en su día la Resolución dirigida a brindar impulso al proyecto permanecen plenamente vigentes sin que proceda añadir la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, al día de la fecha, una Resolución que implicaría la mera reiteración de idénticas razones, necesidades y argumentos. Ciertamente, el caso descrito genera la obligada atención desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz para insistir en la urgente necesidad de concluir con este esperado proyecto de mejora del CEIP y superar las carencias de sus instalaciones unánimemente acreditadas desde las autoridades educativas.

Sirva pues esta nueva intervención para impulsar, más si cabe, la priorización de este proyecto de dotación y mejora de instalaciones en el CEIP. Solicitamos, igualmente, que se mantenga informada a esta Institución de la aplicación concreta de las medidas adoptadas en consonancia con el nuevo compromiso que ha ofrecido esa Delegación Territorial en garantía de los principios integradores e inclusivos del derecho a la educación.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/0640 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Delegación Territorial en Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada por la que recomienda que sin más dilación se impulse la solicitud de revisión de grado instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente, evitándose así que se cumpla el temor trasladado por el promotor de que la persona dependiente fallezca antes de poder disfrutar del recurso correspondiente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia o revisión del grado de dependencia, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de tres meses, sin que la zona en la que reside la persona dependiente sea una condicionante para los tiempos de tramitación.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 26 de enero de 2023 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos exponía que su madre (...), diagnosticada de Alzheimer, en la actualidad tiene reconocida situación de dependencia por la que disfruta del servicio de ayuda a domicilio, sin embargo, él trabaja en el campo y es su padre quien está todo el día con la dependiente, pero insiste en que su padre tiene 88 años de edad, necesita ayuda para caminar y ha padecido cáncer de colon, por lo que su estado de salud es delicado.

Destaca que presentó escrito de reclamación, y en fecha 21 de noviembre de 2022 recibió respuesta por parte de esa Delegación Territorial, informándole de la necesidad de observancia del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, así como que en fecha 2 de marzo de 2022 la valoración de Dña. (...) había sido agendada.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que, en síntesis, nos participó que el día 8 de noviembre de 2021 tuvo entrada la solicitud de revisión de grado de dependencia, comprobándose que continúa la tramitación ordinaria. A fecha de elaboración del informe, el procedimiento se encontraba pendiente del trámite de citación para visita de valoración por el personal valorador. Nos informan que en esa fecha se está procediendo a valorar las solicitudes de revisión presentada en los meses de febrero/marzo de 2021.

Asimismo, nos indica que «no todo retraso en los plazos previstos para la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos supone un incumplimiento de la obligación de resolver en un plazo establecido, sino que es preciso que, a la vista de las circunstancias fácticas, de complejidad del procedimiento y de la actuación de las propias personas interesadas, se pueda conceptuar tal retraso como injustificado y excesivo. Además, habrá de tenerse en cuenta el criterio de la duración de procedimientos similares, para valorar si nos encontramos ante una dilación indebida o una tramitación ordinaria.»

3. Puesto dicho informe en conocimiento del promotor de la queja, además de reiterar su pretensión, nos traslada su temor de que su madre fallezca antes de ser valorada, puesto que padece alzheimer, estado de salud delicado y se trata de una persona nonagenaria. Indica que hay días en los que están solos (sus progenitores) ya que no tienen una familia extensa y están saturados, a parte de la situación de cada uno de ellos, que son mayores.

Insiste en que no quiere que se tramite su expediente de queja antes que otros, sino que se cumpla el plazo que establece la normativa o con una demora razonable. Lleva más de año y medio con la solicitud presentada y ni siquiera ha sido valorada.

CONSIDERACIONES

Como Institución que vela por los derechos y libertades públicas de la ciudadanía andaluza, debemos expresar nuestra rotunda objeción a la normalización de la vulneración de un derecho subjetivo, como el de la dependencia, que, en suma, es lo que supone la acusada superación del plazo legalmente establecido para llevar a cabo su reconocimiento.

En consonancia con ello, no podemos compartir el razonamiento contenido en el informe recibido, reflejado en el apartado anterior, en el que se justifica la demora en un parámetro comparativo anormal (el criterio de la duración de los procedimientos similares), convirtiendo así la disfunción en la norma y, a su vez, la obligación legal de resolver en plazo (el de tres meses), en una excepción.

En este caso, queremos insistir en que nos encontramos ante una solicitud de revisión de la situación de dependencia presentada en el mes de agosto de 2022 –a fecha de hoy, ha transcurrido prácticamente un año–, sin que ni siquiera ambos dependientes con delicado estado de salud, hayan sido valorados.

A nuestro juicio, de considerar la interpretación realizada en su informe, la consideración de cuándo el retraso en los plazos previstos para la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos supone un incumplimiento de la obligación legal, quedaría supeditada a un elemento subjetivo no previsto en la ley, el del tiempo que la Administración emplea en el proceso de tramitación de los procedimientos similares, que sólo depende de su voluntad y/o de su capacidad.

Por el contrario la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Disposición final 1ª, apartado 3), garantiza a las personas peticionarias el reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema de la Dependencia, dentro de un plazo máximo de seis meses, trascurrido el cual la vulneración del derecho supone la causación de un perjuicio.

A diario constatamos en esta Defensoría dicha lesión del derecho, en ocasiones de forma irreversible, al fallecer las personas solicitantes sin haber podido hacer efectivo el derecho subjetivo, en su propio perjuicio y el de toda su familia.

Resulta interesante traer a colación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 524/2016, de 26 de mayo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª. Fundamentos de Derechos Quinto: La STS de Pleno de 26-11-2009, rec. 585/2008, dice que: "La indeterminación del concepto jurídico "plazo razonable" ha sido concretada por constante jurisprudencia del TEDH (sentencias de 27 de junio de 1968, caso Neumeister , 16 de julio de 1971, caso Ringeisen y 28 de junio de 1978 caso Köning , entre las primeras y sentencias de 25 de noviembre de 2003, caso Soto Sánchez , entre las mas recientes) en el sentido de que el carácter razonable de la duración de un procedimiento debe apreciarse "según las circunstancias del caso y teniendo en cuenta fundamentalmente la complejidad del asunto, el comportamiento del recurrente y la forma en que el asunto haya sido llevado por las autoridades competentes".

Estos mismos elementos son los que tiene en cuenta el Tribunal Constitucional desde su sentencia de 14 de julio de 1981. La de 21 de julio de 2008 se refiere a la complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo, el interés que en aquél arriesga el demandante de amparo, su conducta procesal y la conducta de las autoridades, añadiendo que "la circunstancia de que las demoras en el proceso hayan sido consecuencia de las deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales, o del abrumador trabajo que pesa sobre alguno de ellos, si bien pudiera eximir de responsabilidad a las personas que los integran, de ningún modo alteran la conclusión del carácter injustificado del retraso".

Doctrina que, como dice la sentencia de Audiencia Nacional, de 20 de julio de 2012 (JT 2012, 1018), Recurso nº 800/2010: "es asimismo aplicable al procedimiento administrativo, en la medida en que la naturaleza de éste y, en definitiva, de los eventuales retrasos injustificados en la tramitación de tal proceso, permiten dicha aplicación, según el propio Tribunal Constitucional ha declarado con reiteración".

Así pues, hemos de recordar que conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la citada anteriormente que se encuentra contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del grado de dependencia de las personas afectadas y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

De este modo, discrepamos de su consideración y afirmamos que la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, quedan infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: para que sin más dilación se impulse la solicitud de revisión de grado instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente, evitándose así que se cumpla el temor trasladado por el promotor de que la persona dependiente fallezca antes de poder disfrutar del recurso correspondiente.

RECOMENDACIÓN 2: para que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia o revisión del grado de dependencia, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de tres meses, sin que la zona en la que reside la persona dependiente sea una condicionante para los tiempos de tramitación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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