Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5510 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación. Consejería de Salud y Consumo
ANTECEDENTES
Ver asunto solucionado o en vías de solución
I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz elaboró el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía” que fue entregado al Parlamento el 16 de diciembre de 2014. Dicho estudio concluía con una serie de Resoluciones a fin de avanzar en variadas medidas de mejora sobre aspectos normativos, de organización, presupuestarios, formativos, etc. para la atención de este colectivo. Estas líneas de propuestas, ciertamente, afectan a una pluralidad de cuestiones que aconsejan un ejercicio concreto de estudio y análisis aprovechando la colaboración de las diferentes instancias u organismos responsables.
El estudio permitió describir el sistema penal de justicia juvenil, y estuvo especialmente enfocado al funcionamiento de los variados recursos de internamiento de estos menores con el ingreso de Centro de Internamiento de Menores Infractores (CIMI), como escenario principal en el que se aplican las medidas de privación de libertad y se despliegan las actuaciones correctivas y educativas conforme a cada programa individualizado de tratamiento. Entre los recursos y servicios que se establecen en los CIMI ocupa un papel esencial la atención sanitaria de los internos. Por ello, el Informe se detuvo en analizar con detalle el relevante papel de las prestaciones derivadas del derecho de asistencia sanitaria que contribuye a reforzar las exigencias constitucionales y del ordenamiento jurídico para los jóvenes que cumplen medidas de internamiento.
De ahí que en el apartado de Resoluciones elaboradas en la conclusión del Informe Especial se aportaran unas propuestas que resultaban muy motivadas tras la investigación realizada. Y así, entre las Resoluciones expresadas se encontraba la siguiente:
“c) Suscribir un convenio de colaboración entre la Consejería de Justicia e Interior y la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para optimizar la atención a menores con problemas de salud mental que cumplen o han cumplido una medida de internamiento”.
Ciertamente, la acogida que mereció el trabajo y las aportaciones del Informe Especial de 2014 se recibieron con un ánimo claramente de aceptación de los contenidos de dicha Resolución y transmitieron una voluntad colaboradora para aprovechar las propuestas ofrecidas.
Pues bien, una vez transcurrido un plazo adecuado, procedía realizar las actuaciones que permitan el seguimiento de las medidas. Sobre la base de lo señalado, se propuso una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.
Por ello, nueve años después, esta Institución consideró abordar una actualización de la situación analizada en su día y recabar la información necesaria ante las autoridades responsables del sistema de justicia penal juvenil y también desde los responsables sanitarios. Hemos procurado, a través de la presente queja de oficio, solicitar la posición de estos actores del sistema penal juvenil para poner en valor los aspectos más relevantes que afectan a las relaciones de los menores infractores con sus recursos de atención sanitaria que les asisten y ante los responsables del conjunto de medios de los CIMI que asumen la ejecución de las medidas dispuestas por la autoridad judicial.
II.- Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 10 de julio de 2023 el necesario informe ante la Dirección General de Cooperación y Justicia Juvenil, centro directivo responsable en el marco de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Su Viceconsejería con fecha 13 de septiembre de 2023 nos informaba:
“Primero: Debemos entender que las competencias de la extinta Consejería de Justicia e Interior, corresponden a la actual Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en base al Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (corrección de errores BOJA n.º 26, de 27 de julio de 2022), modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 16/2022, de 3 de noviembre, que atribuyen la competencia del artículo 613 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en materia de menores infractores a esta Consejería, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
En el mismo sentido, las competencias de la extinta Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, corresponden a la actual Consejería de Salud y Consumo, en base al Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y los Decretos del Presidente anteriormente mencionados.
Segundo: El mapa de recursos de Justicia Juvenil relativo a menores infractores ha variado respecto al del contexto temporal del informe del Defensor del menor 2014. Actualmente la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con 13 Centros de Internamiento de Menores Infractores gestionados a través de 13 contratos administrativos, cuyo pliegos recogen como prioridad el cumplimiento de una atención sanitaria de los menores adecuada, señalando que se realizará preferentemente mediante los recursos de la red pública de Andalucía. No obstante, los menores cuentan con asistencia prestada directamente en el centro por los profesionales sanitarios que precisan, médicos, psiquiatras, psicólogos cínicos, DUES u otro personal sanitario, asimismo, el centro garantiza en todo caso la evaluación, el diagnóstico y el tratamiento en salud mental de aquellos menores que lo precisen, bien por tener diagnosticado previamente un trastorno mental o bien por presentar conductas o sintomatología durante el internamiento que hagan sospechar la necesidad de atención en salud mental.
Se recoge como mejora en los contratos, aceptada por todos los centros en la actualidad, la ejecución de medidas de tratamiento ambulatorio. Todo ello motivado porque un porcentaje apreciable de las medidas privativas de libertad llevan aparejada la medida accesoria de tratamiento ambulatorio, habitualmente de salud mental o drogodependencias. En ocasiones, estas medidas accesorias ya se estaban desarrollando con anterioridad, frecuentemente asociadas a otras de libertad vigilada. La palabra ‘ambulatorio’, en este caso, debe entenderse como diferenciadora de las medidas de internamiento en régimen terapéutico, no en relación con el lugar en el que se produce la intervención. En este sentido y sin perjuicio de que estas medidas puedan desarrollarse a través de recursos externos, sean públicos o privados, la existencia en el propio centro de los recursos necesarios para llevar a cabo tratamientos necesarios requeridos y mejora de la intervención con por medida judicial, supone un elemento de clara eficacia para menores infractores.
Para ello, los centros disponen de los espacios físicos necesarios para el desarrollo de las actividades terapéuticas, así como de profesionales cualificados, en particular de psicólogos especialistas en psicología clínica o sanitaria.
Los centros no son entidades desconectadas del resto de la red social, se deben establecer unas líneas de relación y comunicación para trabajar con la misma, dotando de coherencia a las actuaciones, favoreciendo la complementariedad y coordinación de todos los agentes, institucionales o no, implicados en los procesos, aunando esfuerzos y recursos con la finalidad de mejorarla calidad de vida de los menores internos en un centro.
Establecer mecanismos de coordinación entre los recursos sociosanitarios facilita el trabajo entre los profesionales y permite transmitir al menor en tratamiento el sentido de red y la percepción de estar arropado profesionalmente por el conjunto de recursos y profesionales en las distintas etapas de su proceso.
La coordinación y colaboración con los recursos sociosanitarios relacionados con el tratamiento ambulatorio es uno de los puntos de mayor importancia en este ámbito de intervención. Se hace necesario no solo por coordinar las intervenciones entre profesionales de diferentes sectores y servicios sino además porque en muchos casos la intervención continuará en los recursos comunitarios una vez finalizada la medida de internamiento del menor.
Todos los menores y jóvenes que cumplen medida en los centros de internamiento se encuentran adscritos al Sistema Sanitario Público de Salud, y por tanto, hacen uso de la red sanitaria en lo que concierne a la atención primaria, la especializada, la hospitalaria y la socio-sanitaria, así como las prestaciones médico sanitarias complementarias. En el momento del ingreso, se asigna al menor un centro de salud de referencia, al que pueden acudir como cualquier otro usuario, desde el que, si fuera necesario, se deriva a los especialistas.
Cuando los tratamientos ambulatorios de drogodependencias o de salud mental se desarrollan en el sistema público especializado existirá un sistema vinculado y coordinado de trabajo. Para ello se toman en consideración las pautas establecidas en la Resolución 1-2012-SMI, de fecha 12 de enero de 2012, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se establecen normas sobre la elaboración, estructura y contenidos de los Informes emitidos por los centros de internamiento, durante la ejecución de las medidas judiciales privativas de libertad. Los informes emitidos por los profesionales del sistema público serán derivados también a la Comisión Socio-Educativa del centro, con objeto de poder ajustar la intervención que se desarrolla en otras áreas con el menor a los requerimientos del tratamiento psicológico o psiquiátrico que se esté desarrollando en esos servicios.
Por último, se establecerán líneas de colaboración y coordinación a través de las reuniones periódicas que se establecen entre el Servicio de Justicia y el resto de servicios socio-comunitarios.
Tercero: Como ya hemos mencionado, los menores tienen garantizada la cobertura sanitaria pública general y especializada. El IV Plan Andaluz de Salud, en el que participa esta Consejería, recoge entre sus compromisos con la Salud. 2022-2024 la estrategia de la Junta de Andalucía en la lucha contra las desigualdades sociales en la salud. Literalmente recoge como Compromiso 4 Reducir las Desigualdades Sociales en Salud y como meta, mejorar aquellas condiciones de vida de la población andaluza que influyen en la reducción de las desigualdades en salud, señalando como objetivos los siguientes:
4.3.3. Mejorar la equidad en el acceso a prestaciones y servicios de carácter preventivo y de promoción de la salud
4.3.3.8 Coordinación con los Servicios Integrales para ejecución de medidas de medio abierto en intervenciones terapéuticas de salud mental y con las unidades que desarrollan programas de internamiento terapéutico de salud mental para la ejecución de medidas judiciales de menores infractores con los recursos de la Administración Pública de Salud para la coordinación y asesoramiento en la valoración o el seguimiento de los menores infractores con problemas de salud mental. Justicia e Interior/ Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
4.3.3.9 Coordinación con los Servicios Integrales para ejecución de medidas de medio abierto en intervenciones terapéuticas de drogodependencias y con las unidades que desarrollan programas de internamiento terapéutico de drogodependencias contratados para la ejecución de medidas judiciales de menores infractores con los recursos públicos de atención a la drogodependencia para la coordinación y asesoramiento en la valoración o el seguimiento de los menores infractores con problemas de adicciones.
Es especialmente relevante la colaboración con los equipos de salud mental de los distritos sanitarios (ESMD) y las unidades de salud mental infanto-juvenil (USMIJ), quienes prestan un servicio esencial a aquellos menores que necesitan una intervención individual específica en salud mental para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica que padezcan.
Añadir que, con fecha 24 de marzo de 2023, se publica en BOJA el Acuerdo de 21 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones de Andalucía (PESMAA). En su artículo cuarto, referente al procedimiento de elaboración y aprobación, se establece: 1. La Consejería de Salud y Consumo elaborará una propuesta inicial del PESMAA, a través de la Dirección General de Atención Socio-sanitaria, Salud Mental y Adicciones. Para ello se constituirá un grupo de trabajo, bajo la coordinación de dicho órgano directivo, en el que participarán profesionales expertos en las diferentes áreas que afectan a la salud mental y a las adicciones. 2. Una vez elaborada la propuesta inicial, la misma será remitida a las Consejerías competentes en materia de inclusión social, educación, empleo, justicia y hacienda; y a los agentes sociales y sociedades científicas implicados en materia de adicción y salud mental, para su análisis y aportación de propuestas.
Por otra parte se ha constituido con fecha 14 de abril de 2023 un Comité Técnico del mencionado Plan, entre cuyas funciones y tareas resalta como fundamental la participación de todos los profesionales que estén implicados en cualquiera de los ámbitos que pueden ayudar a mejorar la calidad de vida de las personas con problemas de adicciones y salud mental, entre los cuales se encuentran personal técnico de esta Dirección General.
Cuarto: Por último, señalar la estrecha colaboración que mantienen los distintos centros con los Servicios Públicos de Salud Mental también desde el punto de vista formativo; así, a título de ejemplo, destaca la coordinación con el equipo de Carmona, desde donde se ha realizado una actividad formativa para el personal del Centro”.
III.- Por su parte, la actuación de oficio también se dirigió a la Consejería de Salud y Consumo para recoger sus criterios sobre la cuestión abordada. Hemos considerado necesario transcribir las aportaciones a fin de reflejar de manera íntegra la posición de los responsables sanitarios.
“Primero: Las competencias de la extinta Consejería de Justicia e Interior, corresponden a la actual Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en base al Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (corrección de errores BOJA nº 26, de 27 de julio de 2022), modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 16/2022, de 3 de noviembre, que atribuyen la competencia del artículo 61.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en materia de menores infractores a esta Consejería, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
Las competencias de la extinta Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, corresponden a la actual Consejería de Salud y Consumo, en base al Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y los Decretos del Presidente anteriormente mencionados.
Segundo: Actualmente los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía reciben una atención sanitaria de los menores adecuada, que se realiza a través de los recursos de la red pública y de los profesionales sanitarios de los propios centros: médicos, psiquiatras, psicólogos clínicos y enfermeros. Los centros garantizan la evaluación, el diagnóstico y el tratamiento en salud mental de aquellos menores que lo precisen, bien por tener diagnosticado previamente un trastorno mental o bien por presentar conductas o sintomatología durante el internamiento que precisen atención en salud mental.
Independientemente de que las intervenciones sanitarias que precisen los menores puedan desarrollarse a través de recursos externos públicos, existen en los centros los recursos necesarios para llevar a cabo los tratamientos que precisen derivados de la medida judicial establecida.
Para ello, los centros disponen de los espacios físicos necesarios para el desarrollo de las actividades terapéuticas, así como de profesionales cualificados, en particular de psicólogos especialistas en psicología clínica o sanitaria.
Todos los menores y jóvenes que cumplen medida en los centros de internamiento se encuentran adscritos al Sistema Sanitario Público de Salud, y hacen uso de la red sanitaria en lo que concierne a la atención primaria, la especializada y la hospitalaria. En el momento del ingreso, se asigna al menor un centro de salud de referencia, al que pueden acudir como cualquier otro usuario, desde el que, si fuera necesario, se deriva a los especialistas.
Cuando los tratamientos ambulatorios de drogodependencias o de salud mental se desarrollan en el sistema público especializado, existe una coordinación de las actuaciones. Sin embargo, los procedimientos de coordinación no son homogéneos y deberían formalizarse para mejorar los procedimientos.
Los informes emitidos por los profesionales del sistema público son enviados a la Comisión Socio-Educativa del centro, con objeto de poder ajustar la intervención que se desarrolla en otras áreas con el menor a las necesidades del tratamiento psicológico o psiquiátrico que se esté desarrollando en esos servicios.
Tercero: Se mantiene la colaboración de las Unidades de Salud Mental Comunitarias (USMC) y las Unidades de Salud Mental Infantojuvenil (USMIJ) de la Red de Servicios de Salud Mental. Estos servicios atienden a los menores que necesitan una intervención específica en salud mental para el tratamiento del trastorno mental que puedan sufrir.
Con fecha 24 de marzo de 2023, con fecha 24 de marzo de 2023 se publicó en BOJA el Acuerdo de 21 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó la elaboración del Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones de Andalucía (PESMAA). En su artículo cuarto se establece: ?1. La Consejería de Salud y Consumo elaborará una propuesta inicial del PESMAA, a través de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones. Para ello se constituirá un grupo de trabajo, bajo la coordinación de dicho órgano directivo, en el que participarán profesionales expertos en las diferentes áreas que afectan a la salud mental y a las adicciones. 2. Una vez elaborada la propuesta inicial, la misma será remitida a las Consejerías competentes en materia de inclusión social, educación, empleo, justicia y hacienda; y a los agentes sociales y sociedades científicas implicados en materia de adicción y salud mental, para su análisis y aportación de propuestas.
El 14 de abril de 2023 se constituyó un Comité Técnico del Plan, entre cuyas funciones destaca la participación de todos los profesionales que estén implicados en cualquiera de los ámbitos que pueden ayudar a mejorar la calidad de vida de las personas con problemas de adicciones y salud mental, entre los cuales se encuentra el personal técnico de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
Cuarto: Actualmente, en espera de las medidas de mejora en la atención a los menores infractores que pueda recoger el IV PESMAA, se mantienen reuniones entre técnicos de la Consejería de Salud y Consumo y del SAS y técnicos del ámbito de Justicia Juvenil para acordar medidas de mejora dirigidas especialmente a la continuidad de cuidados y la coordinación entre profesionales de los CIMI y de salud mental. Ejemplo de ello es la reunión mantenida en el CIMI los Alcores por los agentes señalados para adoptar medidas concretas dirigidas a los menores de ese centro. Medidas que puedan extenderse al resto de centros de Andalucía progresivamente.
Para completar y consolidar en todas las provincias y centros los avances alcanzados sería deseable formalizar un convenio entre las Consejerías de Salud y Consumo y Justicia, Administración Local y Función Pública”.
A la vista de toda la información recibida, y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- En cuanto a las acciones o medidas que estarían dirigidas al establecimiento de unas pautas de colaboración entre el sistema sanitario y los responsables y gestores del sistema de reforma, podemos recoger unas respuestas que, casi por unanimidad, manifiestan su conformidad, confirman la bondad de la medida e incluso resaltan, con más o menos profusión, una serie de ejemplos que vienen a corroborar estas pautas relacionales entre la Consejería de Salud y la de Justicia.
Tras los informes recibidos, se describe una integración formalizada de los menores adscritos al sistema e internos en los CIMI con los recursos sanitarios públicos que resultan de referencia o apoyo para cada centro de internamiento. Los jóvenes ostentan la condición de usuarios del sistema sanitario y reciben las prestaciones análogas que procedan a través de los recursos de asistencia que los CIMI disponen, ya sea a través de los dispositivos primarios o ambulatorios, o en el ámbito de la asistencia especializada y hospitalaria. Precisamente, tras la ingreso en el CIMI se procede a incorporar al menor en los recursos específicos de su demarcación sanitaria.
Además, debemos recordar que los servicios prestados por los CIMI derivan de respectivos contratos administrativos que adjudican estas delicadas prestaciones a diversas entidades licitadoras. Pues bien, entre las condiciones de estos contratos figura la puesta a disposición de medidas de refuerzo de la atención sanitaria que viene a complementar la asistencia que, desde el sistema público, ofrece cobertura a los jóvenes internados.
Efectivamente, junto a la información ofrecida desde ambas Consejerías, la experiencia de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia corrobora la adecuada cobertura de la atención socio-sanitaria con motivo de numerosas intervenciones que se han desplegado en quejas que incidían en algunos problemas relacionados con la asistencia sanitaria. En estos supuestos hemos podido comprobar la normalizada incorporación de estos menores a los recursos adscritos al ámbito territorial del CIMI en el que ingresan y que facilitan las prestaciones previstas.
Citamos variados casos en los que cualquier patología del menor ha sido atendida o derivada en una respuesta asistencial normalizada. Hemos analizado casos relacionados con patologías digestivas, cardíacas, traumatológicas, dentales, etc. en los que los menores resultaban unos pacientes más del sistema —con sus ventajas y carencias— a través de la intervención cuidadora de los responsables del centro en el que están cumpliendo su medida judicial. Incluso la atención derivada de la manutención y régimen alimenticio es un aspecto muy relevante en la adquisición de hábitos saludables de nutrición que revierte en condiciones de bienestar que resultaban ajenas a las formas de vida y costumbres en la ingesta diaria de estos jóvenes. Y estas pautas de mejora también se refuerzan con un régimen de vida y horario con actividad física programada que logran evidentes resultados de mejora en la salud de estos chicos y chicas.
Como acertadamente se indica en el informe de Justicia, “los centros no son entidades desconectadas del resto de la red social” sino relacionados con la realidad institucional, vecinal y de recursos en los que sus internos están adscritos ya sea en el ámbito educativo, por ejemplo, o en la asistencia sanitaria, tal y como estamos analizando.
Segunda.- Pero sin duda, en el amplio ámbito de perfiles que estos jóvenes pueden presentar ante sus necesidades sanitarias, los aspectos relacionados con la salud mental ocupan un lugar preferente.
Ciertamente la problemática de la salud mental en nuestra sociedad ha adquirido una dimensión especial debido a la confluencia de dos factores principales. De un lado los efectos derivados de la situación de pandemia que apenas están aflorando tras los impactos que esta situación generó en el conjunto de la población y, en especial, para los más jóvenes. Además, y de la mano de esta misma situación, la sociedad va ganando conciencia sobre la importantísima dimensión que adquiere la salud mental y el importante reto que pesa en el sistema sanitario para dotarse de los recursos necesarios que permitan atender las necesidades de la población en esa delicada cuestión.
Los perfiles de anomalía de carácter mental se presentan con mayor frecuencia en estos jóvenes, que terminan afectados por el sistema de justicia juvenil, lo que se traduce en una singular demanda de estos servicios de asistencia de salud mental como los más prevalentes en los perfiles de estos menores.
Tengamos en cuenta que antes de llegar a la represión penal, los menores suelen hacer un recorrido con constantes llamadas de atención en el que la escasa respuesta de la sociedad y de las Administraciones abren camino hacia el Juzgado de Menores. Lo usual es que el chico o la chica, que se ven incursos en un procedimiento de responsabilidad penal, desde tiempo atrás están dando muestras de un comportamiento inadecuado, cada vez más dañino para si mismo, su familia, o entorno social, todo ello en un itinerario con un destino aparentemente inexorable. Se da una sucesión de acontecimientos que tras escalar en gravedad encajan en algún tipo de infracción penal que finalmente será la entrada a recursos de re-educación de conducta a los que no se podría acceder de ningún otro modo.
Resulta arriesgado en este delicado aspecto ofrecer premisas generalizadoras, pero deficiencias comportamentales de estos jóvenes están estrechamente presentes en los incidentes que protagonizan y que terminan adquiriendo una dimensión penal. Y en este punto, el consumo de sustancias estupefacientes es una constante que origina estas conductas o bien agrava sus resultados.
No deja de sorprendernos como algunas familias acuden desesperadas a nuestra Defensoría solicitándonos que hagamos algo por su hijo o hija. Saben que su destino no augura nada bueno ante el historial creciente de incidentes sobre los que ninguna institución ni autoridad parece concernida. Han pedido ayuda a los Servicios Sociales de su localidad, han demandado el apoyo de los profesores y a la dirección del centro educativo, han acudido a las citas en los servicios de Salud Mental siguiendo al pie de la letra sus instrucciones, han solicitado el auxilio de los servicios de Protección de Menores, e incluso se han entrevistado con la Fiscalía en solicitud de ayuda, y la respuesta siempre ha sido la misma, que comprenden su situación pero que la posible solución excede sus posibilidades.
Pero esto no puede ni debe ser así, hemos de resistirnos a esta terrible inercia y, por tanto, reclamar alternativas preventivas eficaces que ofrezcan diferente solución, con mayor incidencia en el ámbito de la salud mental.
Así las cosas, nos encontramos que una vez fracasada la prevención, una vez superadas todas las actuaciones que hubieran permitido reconducir la conducta del menor en el seno de su propia familia y entorno social, su propia conducta le ha llevado al ámbito de la jurisdicción penal. En este momento el menor ha sufrido la experiencia de la intervención policial, de la instrucción del proceso penal y del juicio, culminando con la sentencia que ordena cumplir una medida de privación de libertad.
Ya en el centro de internamiento, tras superar el trauma del ingreso y lograda su adaptación a la vida ordinaria en el recurso, el personal se las ha de ingeniar para que en ese entorno, a priori poco favorable para la intervención terapéutica en salud mental, se den las circunstancias para emprender un programa de reeducación y reinserción social que rompa la inercia de aquellos hábitos y conductas que lo llevaron al recurso. Con todo, nos tememos que lo trágico de lo expuesto es que si estas actuaciones se hubieran emprendido antes no hubiera resultado preciso este despliegue de medios e intervenciones en el ámbito de la jurisdicción penal.
Es de destacar que en las entrevistas con los profesionales que trabajan en los centros de internamiento y con las experiencias transmitidas por los propios menores para la elaboración del informe especial sobre la atención a menores infractores en los centros de internamiento, comprobamos cómo gracias a los programas de reeducación que se ejecutan en dichos recursos muchos menores empiezan a adquirir hábitos saludables, empiezan a utilizar el diálogo antes que la fuerza para solventar diferencias, aprenden a debatir ideas y lo importante que resulta escuchar a la otra persona, a razonar antes que a imponer. Y en algunos casos, además de esta formación humana, indispensable para la convivencia en sociedad, también se han beneficiado de formación académica que incluso les ha permitido equipararse a sus iguales gracias a su alfabetización.
Así, lo que se definía como un problema o trastorno del comportamiento se palía, se compensa o se reduce, hasta el punto de dotar al menor de habilidades con que superar los déficits de partida dejándolo en una situación óptima para su reinserción en la sociedad.
En este contexto nos hemos cuestionado si no se podría haber actuado antes así. En cualquier caso, lo que es obvio es que el sistema de justicia juvenil no puede ser la puerta de atrás para la atención de los problemas de salud mental. No es justo ni razonable que hayamos de esperar a que una persona menor de edad cometa una actuación delictiva para que esta pueda hacer efectivo su derecho a recibir una atención especializada en materia de salud mental.
Pero lamentablemente el problema no se resuelve en todos los casos con la atención especializada en salud mental que reciben los menores en el centro de internamiento. No olvidemos que la estancia del chico o la chica está limitada en el tiempo, atendiendo a la gravedad de la actividad delictiva, y dicho periodo temporal no siempre coincide con el necesario para un correcto tratamiento de la patología. De este modo, si la medida de internamiento lleva aparejada una medida posterior de libertada vigilada, será el dispositivo encargado de hacerla cumplir, coordinado con los servicios sociales y sanitarios de zona, el que se encargue de proseguir la tarea educativa y resocializadora emprendida en el centro.
Sin embargo, el reto se presenta cuando no existe ya ninguna medida de responsabilidad penal que cumplir, y el menor ha de retornar a su situación de partida, demandando unos recursos de las Administraciones que son escasos o inexistentes. Para poder continuar con la atención recibida en el centro, es aconsejable, con el consentimiento del menor y sus familiares, un seguimiento posterior a la salida del recurso para completar el proceso de mejora personal, o para ayudarle en el afianzamiento de las habilidades personales adquiridas en el centro.
En este contexto, hemos demandado medidas de cooperación coordinadas entre los centros de internamiento con las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil. Así, en ocasiones, al momento del ingreso del menor en el centro el diagnóstico de su problema de salud mental no se había llegado a completar, en otros este diagnóstico se especifica o se complementa con diferentes hallazgos. Y en todos los casos se ejecuta un programa terapéutico, con actuaciones típicamente sanitarias, que habrán de ser necesariamente coordinadas con el dispositivo sanitario de zona.
No tiene sentido una intervención en el centro que fuera como un paréntesis en la vida del chico o chica. La intervención ha de contemplarse como una secuencia en la cadena de atenciones que a la postre servirá para atender y compensar sus problemas de salud mental. Por ello, a la finalización de la medida de internamiento, las USMIJ habrán de recibir del recurso la documentación comprensiva de las actuaciones desarrolladas en el centro, la respuesta del menor, y las indicaciones necesarias para mantener o implementar los progresos hasta ahora alcanzados.
Hemos de lamentarnos que la investigación desarrollada en el informe de referencia nos ha permitido comprobar que la coordinación existente entre los dispositivos públicos de salud mental y los centros donde los menores cumplen la medida de internamiento se hace depender de la voluntad de los profesionales de ambos sectores. Consecuencia de ello es la diferencia advertida en las pautas de coordinación en función de la zona o provincia de que se trate, existiendo provincias con cauces claramente establecidos, que contrastan con otras en que la coordinación, como hemos señalado, opera en función de los profesionales en concreto concernidos por el expediente clínico del interno.
Así las cosas, hemos reclamado, al igual que acontece en el ámbito educativo, que entre la administración con competencia en materia de justicia juvenil y la administración sanitaria se establezca un marco legal que mejore la necesaria coordinación que permita optimizar la atención que se ha de prestar a las personas menores de edad con problemas de salud mental que cumplen o han cumplido una medida de internamiento, atendiendo a sus especiales características y su situación de vulnerabilidad.
Tercera.- Por tanto, continuando con este ejercicio de análisis a modo de balance de las propuestas elaboradas por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia en el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía” podemos ratificar varios elementos de avance respecto a las informaciones, casi coincidentes, recibidas desde las Consejerías de Justicia y de Salud:
a) una integración normalizada de los menores internos en el ámbito del sistema sanitario, especificando que las necesidades derivadas de la atención de salud mental sí exigen, por su frecuencia, especiales medidas de impulso.
b) la aprobación del Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones de Andalucía (PESMAA), que recoge las previsiones extraídas de este singular colectivo de menores infractores y sus patologías características.
c) medidas especiales de creación de un Comité Técnico del Plan para abarcar a los profesionales del sistema de justicia juvenil en las actuaciones de despliegue de este instrumento estratégico dedicadas a atender a este colectivo.
d) puesta a disposición en cada CIMI de recursos complementarios de atención sanitaria por categorías o especialidades.
Pero, correlativamente, también debemos reseñar otros aspectos que merecen un impulso extraído también de las aportaciones de las Consejerías responsables.
e) es importante definir procedimientos homogéneos de intervención en la atención ambulatoria de drogodependencias y de salud mental. La coordinación es esencial para garantizar la continuidad y coherencia de estas intervenciones con carácter general; pero sobre todo cuando se producen incidencias que afectan a cambios de los recursos que intervienen por supuestos harto frecuentes como son los traslados de CIMI o los periodos en que se concluye el cumplimiento de la medida y el paciente se reintegra a sus ámbitos familiares de residencia.
f) como aportación final, se ratifica el imprescindible principio de coordinación en una materia en la que necesariamente intervienen distintas Consejerías, y otros entes, para delimitar y programar las respectivas actuaciones. De ahí que como acertadamente se manifiesta en la información recibida “sería deseable formalizar un convenio entre ambas Consejerías”.
Cuarta.- En suma, a la vista de esta dilatada tramitación de la presente queja de oficio, podemos recoger importantes pasos de desarrollo y adecuación del sistema de justicia juvenil dispuesto en Andalucía a través de los recursos profesionales y materiales que participan en el ámbito sanitario.
En su día, el Informe Especial elaborado por esta Institución aportó, además de sus contenidos, un relato de la situación analizada en su momento (julio de 2014) que aconsejaba nueve años más tarde un elemental ejercicio de seguimiento y evaluación desplegado a través de la presente actuación de oficio. En particular, hemos querido indagar el proceso de relación y participación del sistema sanitario junto a los responsables de la propia Consejería en materia de Justicia Juvenil. Estos trabajos profesionales se desempeñan en unos términos de normalidad y atendiendo a las garantías y previsiones de presencia que recoge la normativa reguladora de los procesos de justicia penal juvenil garantizando la asistencia sanitaria.
La naturaleza de estas intervenciones, la complejidad técnica de sus diferentes escenarios y un irrenunciable compromiso de mejora, nos hace posicionarnos, como Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, procurando señalar espacios de avance en la definición y prestación de estos servicios sanitarios.
Por ello, ratificamos la oportunidad de elaborar y acordar una convenio específico para servir de cauce colaborativo formal en las actuaciones conjuntas que desarrolla la Consejería de Salud y Consumo con la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública que permitiría recoger los aspectos variados que hemos apuntado con anterioridad y que son, desde luego, susceptibles de una mejor concreción y definición gracias a las aportaciones de los actores protagonistas que han quedado literalmente transcritas.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública junto la Consejería de Salud y Consumo la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN. - para elaborar y acordar la aprobación de un convenio específico de colaboración para el impulso y mejora del conjunto de actuaciones del sistema sanitario en el marco del sistema penal juvenil que se han señalado en el contenido de la presente Resolución.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios
Escribir un comentario