La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Conocemos las medidas para la debida atención a la salud mental en los centros de menores infractores

Queja número 23/5510

Continuando con los trámites seguidos en la presente queja, iniciada de oficio, señalamos que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha venido prestando una especial atención, en el marco de sus funciones y responsabilidades institucionales, en el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a la atención de menores infractores atendidos por el sistema de justicia juvenil. Entre las actuaciones realizadas por la Institución, cabe destacar el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía” (CIMI) que fue entregado al Parlamento el 16 de diciembre de 2014.

Pues bien, una vez transcurrido un plazo prudencial, creímos adecuado realizar las actuaciones que permitan el seguimiento de las medidas que dicho Informe Especial proponía. Sobre la base de lo señalado, se propuso la presente actuación de oficio 23/5510 al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

En concreto, dirigimos la actuación de oficio ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y ante la Consejería de Salud y Consumo a fin de conocer las líneas de mejora dedicadas a la atención de la salud mental para la población juvenil acogida en los Centros de Internamiento de Menores Infractores (CIMI), en particular en relación a los complejos perfiles que se presentan en estos menores en el ámbito del sistema de responsabilidad penal.

Estos trámites concluyeron en la formulación de una resolución de fecha 22 de enero de 2024 dirigida a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública junto a la Consejería de Salud y Consumo.

RECOMENDACIÓN para elaborar y acordar la aprobación de un convenio específico de colaboración para el impulso y mejora del conjunto de actuaciones del sistema sanitario en el marco del sistema penal juvenil que se han señalado en el contenido de la presente Resolución”.

Para realizar la valoración sobre la acogida que ha merecido la anterior Resolución, vemos primeramente las respuestas recibidas; y, a continuación, los aspectos destacables sobre lo que desplegar dicha valoración.

Primero.- Recogemos, pues, a continuación por su interés, la respuesta que hemos obtenido de la Consejería de Justicia, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

a) La Consejería en materia de Justicia expresaba con fecha 26 de junio de 2024 su posición ante la Resolución dictada:

«Primero. Con fecha 24 de marzo de 2023, se publicó en BOJA, el Acuerdo de 21 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones de Andalucía (en adelante PESMAA). En su artículo cuarto, referente al procedimiento de elaboración y aprobación, se establece: “1. La Consejería de Salud y Consumo elaborará una propuesta inicial del PESMAA, a través de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones. Para ello se constituirá un grupo de trabajo, bajo la coordinación de dicho órgano directivo, en el que participarán profesionales expertos en las diferentes áreas que afectan a la salud mental y a las adicciones. 2. Una vez elaborada la propuesta inicial, la misma será remitida a las Consejerías competentes en materia de inclusión social, educación, empleo, justicia y hacienda; y a los agentes sociales y sociedades científicas implicados en materia de adicción y salud mental, para su análisis y aportación de propuestas.”

Por otra parte, el 14 de abril de 2023 se constituyó un comité técnico del mencionado plan, entre cuyas funciones y tareas resalta como fundamental la participación de todos los profesionales que estén implicados en cualquiera de los ámbitos que pueden ayudar a mejorar la calidad de vida de las personas con problemas de adicciones y salud mental, entre los cuales se encuentran personal técnico de esta Dirección General.

Segundo. En el marco del PESMAA se ha mantenido una intensa actividad de colaboración entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Consejería de Salud y Consumo, con la participación de esta dirección general en el comité directivo del plan, y la presencia de personal funcionario en diferentes jornadas participativas, la presentación de una sesión clínica sobre las unidades terapéuticas dirigida a profesionales de la salud mental y la participación en la fase de diagnóstico del plan.

Tercero. Tal y como se indica a lo largo del documento de recomendación del DPA y especialmente en su consideración segunda, resultan necesarias “medidas de cooperación coordinadas en los centros de internamiento con las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil”, puesto que los perfiles que se presentan en los jóvenes atendidos por el sistema de justicia juvenil “se traducen en una singular demanda de estos servicios de asistencia de salud mental”. Resulta especialmente importante definir “procedimientos homogéneos de intervención en la atención ambulatorio de drogodependencias y de salud mental” y durante el cumplimiento de medidas privativas de libertad, atendiendo a las particularidades de las medidas terapéuticas. Hasta el momento, como se expresa en la consideración segunda, “la coordinación existente entre los dispositivos públicos de salud mental y los centros (...) se hace depender de la voluntad de los profesionales de ambos sectores”, lo que produce como consecuencia indeseada la existencia de diferencias significativas en la eficacia de la coordinación entre diferentes centros y provincias.

Cuarto. Siguiendo la recomendación del escrito del DPA, se está elaborando un “Protocolo general de actuación entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para la atención conjunta a las personas menores infractoras con trastornos mentales”.

La finalidad del protocolo es la mejora en la atención a la salud mental de personas infractoras a través del establecimiento de un marco de colaboración y coordinación de las actuaciones que se desarrollan desde los dos sistemas.

El protocolo da respuesta a las necesidades detectadas durante la fase de diagnóstico por los dos sistemas, en cuanto a la transmisión de información, en forma de contactos profesionales e informes, la gestión de la demanda asistencial, a través de un procedimiento específico para la citación en dispositivos de salud mental al finalizar una medida de internamiento, y la prestación farmacológica, mediante la facilitación de la prescripción de medicación por parte de los profesionales sanitarios de los centros de internamiento.

Contempla actuaciones para la mejora de la coordinación al comienzo de la medida, durante su ejecución y al finalizar la misma, tanto en el caso de menores que cumplen medidas de internamiento como en el caso de medidas de medio abierto.

Quinta. El protocolo se remitirá al DPA tras su aprobación».

b) Vista la respuesta, que dejamos incorporada al expediente tras su análisis añadiendo sus principales valoraciones, expresamos el agradecimiento por el esfuerzo ofrecido por los responsables de la Consejería.

La respuesta alude de manera principal a un aspecto formal previo como es la oportunidad de debatir y elaborar un convenio específico entre las áreas de Justicia y Salud. Efectivamente, se alude al marco previo y general que protagoniza el “Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones de Andalucía” (en adelante PESMAA).

Este PESMAA implica el documento base de la actuación programadora de las autoridades sanitarias en el ámbito de la salud mental y, coherentemente, pretende acoger a los colectivos o perfiles que de manera significativa deben ofrecer su perfil propio en este marco general de la planificación sanitaria. Este criterio debe ser valorado positivamente, debido a que uno de los aspectos más susceptible de mejora ha sido la frecuencia de supuestos en los que los dispositivos de los CIMI no han logrado una intervención fluida con los recursos propios del sistema de salud mental infanto-juvenil.

Aprovechamos esta nueva oportunidad para destacar la dimensión que adquieren los apoyos de salud mental para este colectivo de jóvenes que presentan evidentes carencias y que su presencia ante el sistema penal juvenil deriva de unas trayectorias caracterizadas por comportamientos antisociales y punibles que, en gran parte, hubieran merecido una respuesta asistencial de los recursos de salud mental y, desde luego, de control de adicciones.

Hemos comprobado que muchos de estos menores —cuando están sujetos al sistema judicial y resultan usuarios de esta asistencia sanitaria— disponen de una oportunidad reglada y garantizada de acceso a estos servicios especializados que reciben por primera vez bajo unas condiciones de continuidad y control, sobre todo en sus problemas de adicción y de consumo. De ahí que es esencial superar las incidencias que afectan a cambios de los recursos que intervienen por supuestos harto frecuentes como son los traslados de CIMI o los periodos en que se concluye el cumplimiento de la medida y el paciente se reintegra a sus ámbitos familiares de residencia.

Como detectamos en las actuaciones seguidas desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia en esta materia “la coordinación existente entre los dispositivos públicos de salud mental y los centros (...) se hace depender de la voluntad de los profesionales de ambos sectores”, más allá de la existencia de criterios de coordinación entre ambos dispositivos que eviten respuestas diferenciadas o contrapuestas y duplicidades de recursos sanitarios ineficientes.

Por ello, nos congratulamos de la respuesta recibida para abordar la puesta en marcha de “procedimientos homogéneos de intervención en la atención ambulatorio de drogodependencias y de salud mental” y durante el cumplimiento de medidas privativas de libertad, atendiendo a las particularidades de las medidas terapéuticas”.

Segundo.- Por su parte, la Consejería de Salud y Consumo, a la que se dirigió la resolución citada con fecha 22 de enero de 2024, no ha atendido el trámite de contar con su posicionamiento expreso. La respuesta fue solicitada con fechas 6 de marzo y 31 de mayo, además de contactos el 25 de abril, sin recibir finalmente la contestación prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz.

Aun lamentando esta falta de respuesta, hemos podido interpretar la dimensión compartida de la materia que analizamos, en la medida que la atención sanitaria-mental de los jóvenes sometidos al sistema judicial e internos en los CIMI se produce de manera colaborativa. Los trabajos conjuntos que se relatan en la respuesta ofrecida desde Justicia, serían igualmente aplicables a las tareas que desarrollan los técnicos y profesionales sanitarios, aunque sus responsables de la Consejería de Salud no respondan.

Del mismo modo, los trabajos de discusión y elaboración del Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones de Andalucía (PESMAA) formarán parte también de los compromisos de la Consejería de Salud y Consumo en relación con la Resolución que le ha dirigido esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz. Por tanto, cabe deducir la identificación del departamento con la posición expresada para disponer de un instrumento específico de coordinación y colaboración con los responsables de Justicia a fin de crear mecanismos programados en la respuesta asistencial que requiere este singular colectivo en el marco del PESMAA.

Tercero.- Coincidiendo en valorar de marea receptiva la necesidad de estas pautas formalizadas de respuesta entre ambas Consejerías, los trabajos que se han descritos se sitúan en un momento de diseño de las intervenciones mutuas desde los dos sectores implicados hasta la conclusión de un “Protocolo”. Y así se nos indica que “Siguiendo la recomendación del escrito del DPA, se está elaborando un “Protocolo general de actuación entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para la atención conjunta a las personas menores infractoras con trastornos mentales”.

Por tanto, al día de la fecha, quedamos atentos a la conclusión de estos trabajos de redacción y fijación de las actuaciones respectivas en el diseño de la atención de salud mental para este colectivo de jóvenes; y por tanto aguardamos a que “El protocolo se remitirá al DPA tras su aprobación”.

Pues bien; una vez analizadas y estructuradas las respuestas recibidas en la presente queja de oficio, la Consejería de Salud no ofrece un pronunciamiento expreso de aceptación para emprender trabajos de discusión y elaboración de un nuevo convenio o protocolo específico. En cambio, la respuesta de la Consejería de Justicia sí manifiesta su conformidad, acogiendo en su relato la actividad colaboradora de la Consejería de Salud en ese proceso de redacción del Protocolo.

Todo ello nos motiva a señalar que apreciamos un coincidente y reconocido esfuerzo colaborativo que queremos entender como próximo a una posición de disposición y diálogo de las Consejerías para avanzar en el diseño de las mejoras pautas de inter-relación entre los recursos destinados al sistema de justicia juvenil y los servicios de atención de salud mental infanto-juvenil.

Finalmente, y haciendo una valoración global de la tramitación de la queja de oficio y de las respuestas recibidas desde la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Consejería de Salud y Consumo, podemos asegurar la implicación del sistema andaluz de justicia juvenil y del sistema sanitario en la puesta a disposición del colectivo de menores infractores de una amplia y comprometida atención a sus específicas necesidades de asistencia de salud mental. A la espera de recibir este resultado final de los trabajos para el “Protocolo” que se acometen, debemos considerar que las medidas propuestas en el resolución se encuentran en vías de solución y la atención recibida por esta Defensoría puede ser calificada como de aceptación en los términos recogidos en el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

En suma; la actividad de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en atención a las garantía de los jóvenes insertos en el sistema de justicia juvenil y de aquellos que son internados en los CIMI para el cumplimiento de determinadas medidas, ha puesto un especial interés en el efectivo acceso y ejercicio del derecho a la atención para la salud mental de estos menores.

Tras la información recibida y su análisis, consideramos oportuno concluir nuestras actuaciones en la presente queja de oficio incoada, no sin manifestar nuestro compromiso por continuar desplegando las actividades de seguimiento que resulten necesarias en el marco de las funciones otorgadas a esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en el ámbito del sistema judicial de responsabilidad penal de los menores.

Agradeciendo a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y a la Consejería de Salud y Consumo las informaciones y colaboraciones ofrecidas.

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