La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/1009 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Delegación Territorial en Sevilla

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El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla que sin más dilación se impulse la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 5 de febrero de 2023, se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos exponía que en fecha 7 de octubre de 2022 presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia a través del Ayuntamiento de Guillena, sin que hubiese recibido información al respecto. Explicaba que había transcurrido el plazo de tres meses marcado en la normativa para la resolución de la primera fase del expediente de dependencia y mostraba su preocupación de que fuera demasiado tarde cuando se resolviera definitivamente el expediente con los procedimientos de valoración de grado y asignación de recurso para la efectividad del derecho.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que en fecha 2 de mayo de 2023 se comunicó al interesado el inicio del procedimiento de valoración de la situación, encontrándose a la espera de recibir el informe de condiciones de salud solicitado al SAS. Asimismo, nos indica que una vez se recepcione el mismo, se asignaría a una persona valoradora para proceder a la valoración de la interesada, la cual contactaría telefónicamente para concertar cita, y tras ello, se procedería a la resolución de la solicitud conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Puesto dicho informe en conocimiento del promotor de la queja, además de reiterar su pretensión nos comunica que en fecha 10 de mayo 2023, acudió el enfermero de enlace. Por tanto, se desprende que el informe de condiciones de salud fue elaborado y remitido por el Servicio Andaluz de Salud.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la situación de dependencia del afectado y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Queremos destacar que desde que el interesado presentó la solicitud, en fecha 7 de octubre de 2022 hasta la emisión de la comunicación de inicio del procedimiento en fecha 2 de mayo de 2023, habían ya transcurrido siete meses. Con lo que el simple trámite administrativo de comunicación de inicio del procedimiento, superó el plazo para la resolución del procedimiento de valoración de grado e incluso el plazo total legalmente establecido para la conclusión del expediente completo.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, queda infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se impulse la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/3974

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para disponer de una silla específica para la atención de un alumno con sus necesidades educativas especiales.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y con fecha 22 de mayo de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.

Los servicios de esta Delegación han enviado informe con fecha 20 de junio. El informe señala lo siguiente:

El hijo de la interesada presenta unas necesidades que requieren de un material especifico tal y como se recoge en la petición enviada por el centro, donde se solicita Corsé Silla, Reposapiés y andador dinámico talla 1.

Esta petición es recibida en el Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional (ETPOEP) el día 28 de Septiembre de 2022 el cual, dos días después, tal y como recogen las instrucciones de 25 de enero de 2017, solicita dicho material a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE).

Desde el ETPOEP se acude en tres ocasiones al CEIP para poder trasladar los bipedestadores disponibles, los cuales se recogen de los centros educativos, siendo acompañados por el profesional de la ortopedia para adaptarlo a las necesidades del alumno.

Actualmente el único material que le falta al alumno es la silla corsé y una silla de multiposicionamiento foam 4-7.

Tras pedir información a la APAE, esta comunica que las empresas se encuentran en concurso de licitaciones y, por tanto, no están distribuyendo las sillas corsé a ningún alumnado de la provincia. En cuanto a la silla de multiposicionamiento, se vuelve a solicitar tal y como se nos ha indicado.

No obstante, se ha contactado con otro CEIP, ya que tras el estudio de materiales en la zona de Málaga y provincia, nos indican que puede tener una silla, para que, mientras se responde por parte de la APAE a nuestra petición, el alumno pueda utilizarla”.

También nos dirigimos en su día al Ayuntamiento por si pudiera haber intervenido en la cuestión de algún modo. Con fecha 15 de junio el Distrito de Teatinos nos respondió:

“A continuación, y a efectos de suministrar información a requerimiento del Área de Alcaldía, relacionado con la Queja presentada ante el Defensor del Pueblo Andaluz en cuanto a denuncia sobre la situación en al ámbito escolar en la que se encuentra un alumno 4 años, desde la fecha abril de 2022, mediante la cual se reclama:

- Eliminación de barreras arquitectónicas

- Ayuda técnica para el desplazamiento

- Ayuda técnica para el control postural y

- Ayuda técnica para el aseo y/o uso del WC.

Indicarle que en esta Junta Municipal no consta registro alguno de estas demandas, ni por parte del Centro Educativo, ni del AMPA del centro referido ni por ningún particular”.

Estudiado el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, podemos deducir una actuación implicada desde la autoridad educativa en cuanto al abordaje del conflicto que se analiza en la queja.

El proceso de tramitación de este singular material de apoyo ha seguido las pautas establecidas desde su gestión para lograr el suministro a cargo de las entidades colaboradoras, al igual que se han emprendido vías alternativas que se han promovido por las autoridades de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Así pues, aun comprendiendo la preocupación de la familia ante la dilación en lograr resultados de estas gestiones para facilitar la vida escolar del menor, debemos entender adecuada la actuación de los servicios educativos. Del mismo modo, confiamos en que se extreme la gestión y finalmente se logre acceder a este material superando los retrasos y molestias que se han podido generar. En este sentido, constatamos la comunicación que han ofrecido los servicios educativos ante la familia dando cumplida información del caso.

Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones por entender en vías de solución la presente queja; en todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar, gracias a este material, la adecuada atención al alumno acorde a sus necesidades.

 

Queja número 23/1531

La presente queja se tramita de oficio en relación con los incidentes producidos con motivo de la realización de determinadas obras en el CEIP ‘Virgen del Carmen‘ en El Rompido, Cartaya.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y con fecha 4 de abril de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva para conocer la situación expresada en la queja y ante el ayuntamiento de la localidad. Y así solicitamos ante dichos organismos información sobre la cuestión abordada en la queja.

Los servicios del Ayuntamiento de Cartaya han enviado informe con fecha 9 de junio de 2023. Dicho informe recoge:

INFORME QUE EMITE LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE URBANISMO EN RELACIÓN AL ESCRITO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ 23/1531 SOBRE LAS OBRAS EN EL CEIP VIRGEN DEL CARMEN DE EL ROMPIDO - CARTAYA (HUELVA).

Dando cumplimiento a lo ordenado a este Servicio Técnico, en lo relativo el escrito recibido en este Ayuntamiento por el Defensor del Pueblo Andaluz, se emite el presente informe.

Se solicita, por parte del Defensor del Pueblo Andaluz, en su expediente nº Q23/1531, se emita informe por el Ayuntamiento de Cartaya al respecto de las obras que se ejecutan actualmente en el CEIP Virgen del Carmen de El Rompido, y más concretamente sobre un incidente que aparece en algunos medios de comunicación en las operaciones de transporte y acopio de materiales que supuso riesgo cierto para los viandantes.

Sobre el incidente mencionado decir que por estos Servicios Técnicos se tiene total desconocimiento del mismo, no pudiéndose por tanto aportar detalles al respecto; entendiendo igualmente el Técnico que emite que debiera ser la Dirección Facultativa de las obras, ajenos a este Ayuntamiento, y más concretamente los responsables técnicos en materia de seguridad y salud de estas obras los que puedan aportar detalles para aclarar el alcance cierto del incidente que se menciona.

Con respecto a las trabajos en el colegio decir desde estos servicios técnicos que se concede licencia de obras en fecha 13 de diciembre de 2021 y toda su documentación se encuentra recogida en su expediente Gestiona 516/2021.

Sobre los agentes intervinientes en el proceso edificatorio de estas obras se aporta a continuación extractos recogidos del proyecto sobre el cual se concede licencia y otros documentos recogidos en su expediente gestiona 516/2021 de este Ayuntamiento”.

A su vez el informe de fecha 9 de junio de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, explica:

1. Que las obras en el CEIP Virgen del Carmen de El Rompido (Huelva) están incluidas dentro del Plan de Infraestructuras 2018. El proyecto se ocupa de la ampliación y adecuación de las instalaciones actuales del Centro con la finalidad de sustituir los módulos de aulas prefabricadas existentes y, como consecuencia de ello, poder contar con todas las instalaciones de un Centro de Educación Infantil y Primaria de tipología "C2" (6+12 Uds.), con una capacidad total de 450 estudiantes. La actuación tiene como objetivo la reforma y ampliación del centro utilizando el espacio actualmente ocupado por las pistas deportivas y la retirada de dichos módulos prefabricados. La intervención también plantea una serie de reformas interiores. Se incorpora un ascensor y unos baños junto a la sala de profesores en planta baja. En la zona de remonte del edificio se añaden dos aulas de segundo y de tercero además de incorporar nuevos aseos. Se añade una puerta de salida de edificio hacia espacio exterior seguro sobre la cubierta de la zona de ampliación, satisfaciendo de esta manera los requisitos de evacuación debido al aumento de la ocupación de planta primera. Se plantean cambios en la distribución de la zona de almacenaje en planta baja y la incorporación de una pieza anexa al volumen principal, para recursos e instalaciones. Por último, se plantea un nuevo acceso para la ampliación de las aulas de infantil.

2. Que la realización de las obras se desarrolla en las siguientes fases diferenciadas:

Fase 1) Ejecución de nuevo edificio de infantil sobre la pista deportiva existente.

Fase 2) Reforma interior del edificio principal y ejecución del nuevo remonte.

Fase 3) Retirada de los módulos prefabricados y ejecución tanto de los espacios restantes, como de la conexión entre el edificio principal y el nuevo de educación infantil.

3. Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta los requisitos básicos relativos a seguridad y que así aparecen recogidos en el proyecto de obra:

3.1 SEGURIDAD ESTRUCTURAL El proyecto incorpora la correcta aplicación del conjunto del DB-SE, cumpliendo con las reglas establecidas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad estructural. De tal forma que no se produzcan en el edificio, o en algunas de sus partes, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, vigas, pilares, forjados, muros u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica, la estabilidad del edificio o que se produzcan deformaciones inadmisibles.

3.2 SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO El proyecto se ajusta, dentro de los ámbitos en los que se interviene a lo establecido en DB-SI para reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios del edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental. De tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.

3.3 SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD Según lo establecido en DB-SUA en lo referente a la configuración de los espacios, los elementos fijos y móviles que se instalen en el edificio, de tal manera que pueda ser usado para los fines previstos reduciendo a límites aceptables el riesgo de accidentes para los usuarios, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.

4. Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta los requisitos básicos relativos a la habitabilidad y que así aparecen recogidos en el proyecto de obra:

4.1 HIGIENE, SALUD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE En el proyecto se ha tenido en cuenta lo establecido en el DB-HS con respecto a higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior de las zonas intervenidas del edificio y que estas no deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos. Se dispondrá de medios que impiden la da procedente de precipitaciones atmosféricas, del terreno o de condensaciones, de medios para impedir su penetración o, en su caso, permiten su evacuación sin producción de daños, de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema público de recogida, de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante su uso normal, de forma que se anorte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes, de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del agua y de medidas adecuados para extraer las aguas residuales generadas de forma independiente con las precipitaciones atmosféricas.

4.2 PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO E 7 el proyecto 5 Ha tenido en cuenta lo establecido en el Documento básico DB HR Protección frente a! ruido de tal forma que el ruido percibido o emitido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades. Todos los elementos constructivos y recintos cuentan con el aislamiento acústico requerido para los usos previstos en los mismos y en las dependencias que delimitan.

5. Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta las condiciones de los accesos y viales, que son en general buenos, ya que hay acceso directo desde la vía pública a la parcela para vehículos pesados de transporte de escombros y/o maquinaria y demolición. En las calles que circundan el edificio, se advierte la presencia de tráfico rodado, lo cual obliga a tomar las oportunas medidas de prevención en materia de seguridad. En el vial que delimita el edificio se advierte 12 afluencia continua de peatones, lo cual obliga a tomar las oportunas medidas de prevención relacionadas con la seguridad de los viandantes. En las calles que circundan el edificio no existe ninguna limitación en cuanto a la circulación de tráfico rodado. En la zona donde se ubica el edificio a demoler no existe ninguna limitación de horario de trabajo al margen de las reguladas por la legislación vigente. En la parcela existe un aspecto que requiere especial atención y condiciona el programa de trabajo y es que la misma se va soterrando con respecto a la calle, llegando a alcanzar hasta 1,10 m por debajo de la misma en el punto más desfavorable lo que exigirá que el acceso de la vía se realice por el acceso rociado del centro por lo que habrá que independizar convenientemente la zona de obras para evitar cruces con el alumnado.

6. Que valorando los condicionantes anteriores y las características del edificio, se ha optado por el sistema de demolición combinada. El sistema de demolición a emplear será el denominado de “elemento a elemento” comenzando con las demoliciones en el orden inverso al seguido en la construcción. Para todos estos trabajos se tomarán las medidas de protección indicadas en el correspondiente Estudio Básico de Seguridad y Salud, tanto en relación con los operarios encargados de la demolición como con terceras personas, viales, elementos públicos y edificios colindantes. Antes de proceder a la demolición del edificio, se notificará de forma fehaciente el inicio de la obra a los usuarios de las edificaciones colindantes que pudieran verse afectadas, con el fin de que puedan tomar las medidas preventivas oportunas. Si se considera que la ejecución de la demolición puede entrañar riesgos que pongan en peligro la integridad de los transeúntes, se solicitará al Ayuntamiento la restricción del tráfico rodado y la de los peatones en los espacios públicos afectados, debiéndose señalizar debidamente para impedir de forma permanente el paso de transeúntes por la acera colindante con la obra. La demolición se efectuará, en general, de arriba hacia abajo de tal forma que la demolición se realice prácticamente al mismo nivel, sin que haya personas situadas en la misma vertical ni en la proximidad de elementos que se demuelan, abatan o vuelquen. Se apuntalarán los forjados inferiores (en el caso de haberlos) durante la demolición para evitar vibraciones ante la caída brusca de elementos de la construcción. Cuando los materiales reutilizables se encuentren en zonas que entrañen peligro, para reciclarlos erá imprescindible haber instalado previamente los elementos auxiliares y de protección necesarios. Cando su retirada entre en conflicto con la seguridad de la obra, como en el caso de las barandillas, serán sustituidos por los elementos de seguridad adecuados antes de iniciar la demolición. Se realizará la evacuación de escombros mediante canales, en los que el último tramo se inclinará de modo que se reduzca la velocidad de salida del material y de forma que el extremo quede como máximo a 2 m por encima del suelo o del contenedor de recogida de escombros. El canal no irá situado al exterior.

7. Que se evitará la formación de polvo regando ligeramente los elementos o los escombros. Se desinfectará cuando pueda transmitir enfermedades contagiosas. En todos los casos el espacio donde cae escombro estará acotado y vigilado. No se depositará escombro sobre los andamios, No se acumulará escombro ni se apoyarán elementos contra vallas, muros y soportes, propios o medianeros. En elementos metálicos en tensión se tendrá presente el efecto de oscilación al realizarse el corte o al suprimir las tensiones. Igualmente se apuntalarán los elementos en voladizo antes de aligerar sus contrapesos. Al finalizar la jornada no deben quedar elementos del edificio en estado inestable que el viento, las condiciones atmosféricas y otras causas puedan provocar derrumbamientos. Se protegerán de la lluvia mediante lonas o plásticos las zonas o elementos del edificio que puedan ser afectados por aquella. Se dará parte inmediatamente a la Dirección Técnica de cualquier anomalía que surgiese y se colocarán testigos por ambas caras del elemento constructivo, preferentemente siempre que eso sea posible previo picado de la zona para eliminar las pinturas, indicándose sobre él la fecha de colocación y vigilándolos el encargado por lo menos dos veces al día, incluso festivo, y anotar y comunicar su comportamiento a la Dirección Técnica, y parando el derribo en la zona afectada si apareciese alguna anomalía en ellos. Después de la demolición, se hará una revisión general para observar posibles lesiones o problemas.

8. Que a estas soluciones técnicas se han añadido las siguientes actuaciones para garantizar la seguridad del alumnado del CEIP Virgen del Carmen:

- Autorización por escrito del Delegado Territorial de Educación para la integración de los niveles de tres años A y B de Educación Infantil en un único grupo y aula y del mismo modo con los niveles de 4 años A y B y 5 años A y B, con objeto de poder reubicar en las tres aulas que quedarían libres a los cuatro grupos de 1º y 2º A y B de E. Primaria, necesitando además parte del espacio del comedor escolar para la ubicación de uno de estos grupos, teniendo que establecerse, para ello, dos turnos de comedor.

- Incorporación de dos maestros/as de Educación Infantil para apoyar la labor de las tutoras de Educación Infantil.

- Instalación de paneles espaciadores y separadores para la creación de un aula en el comedor.

- Continuar con la reubicación de los módulos prefabricados en los terrenos municipales, de manera que esta situación extraordinaria no se prolongue hasta el fin de la obra y puesto que dicha reubicación es necesaria para poder acometer la segunda fase de la obra.

- Solicitud de compromiso por parte de la empresa constructora de contemplar en la planificación diaria de las labores a realizar durante el tiempo restante de la obra que están acometiendo relativas a la emisión de cualquier ruido que pudiera impedir el normal desarrollo de las clases así como la reorganización de las tareas que impliquen perturbar tal desempeño, incluyéndose trasladar al horario de tarde toda actividad en este sentido, considerando absolutamente necesario que, desde la dirección de la obra, se aceptase este compromiso a los efectos que procedan.

- Reunión con el director del centro y la jefa de estudios para analizar las medidas necesarias a fin de prevenir inconvenientes durante el desarrollo de la tercera fase de la obra. Estudio de la cesión de uso de terreno del ayuntamiento”.

A la vista de las informaciones recibidas, recogemos el detenido relato del proyecto de intervención definido para el CEIP ‘Virgen del Carmen’ desde la esfera competencial del Ayuntamiento de Cartaya, así como desde la intervención del Agencia Pública de Educación de Andalucía, responsable del abordaje de la infraestructura del centro. El contenido de sendos informes da cuenta de la profusa descripción del proyecto, así como del conjunto de medidas previstas para garantizar la ejecución de las obras y su vocación de hacerlas compatibles con la delicada función que ostenta el recinto destinado a sus funciones escolares.

El informe de las autoridades educativas no escatima datos, medidas, instrucciones y directrices para describir el proyecto con un detalle que, ciertamente, agradecemos. Se detalla la descripción general del proyecto, las medidas de seguridad, el tratamiento contra el polvo o el ruido de las obras, y hasta las reuniones de la dirección con el equipo educativo y las agrupaciones de aulas y unidades. Sin embargo, y reiterando el ánimo explicativo de los informes recibidos, no podemos encontrar una sola reseña o apartado que aborde el incidente que provoca la presente actuación de oficio de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

La motivación de la apertura de la queja de oficio describía la caída de un soporte de materiales al desprenderse desde una grúa en torno a las nueve de la mañana, momento de entrada al centro y precipitándose el material junto a varias aulas prefabricadas que alojan a varios grupos de escolares.

Nada se dice de tal incidente que es lo que promueve la actuación de oficio de esta Defensoría. Y así la petición de informe recogía que “un particular incidente con las operaciones de transporte y acopio de material a las obras que provocaron un accidente que supuso un riesgo cierto para los viandantes y, en particular, para las personas vinculadas al centro educativo. Se desconoce los detalles del accidente y si se han dispuesto sistemas específicos de accesos al CEIP durante la ejecución de estas obras próximas, ya sea a través de itinerarios de peatones o señalética adecuada a las situaciones singulares para el tránsito de personas”. Además, la reseña en la prensa aludía a concentraciones de protesta de madres y padres, así como algunos casos de retiradas de alumnado de las clases ante la preocupación por el incidente.

Pues bien; ni un comentario se recoge sobre el incidente en las respuestas recibidas desde el ayuntamiento y desde la Delegación de Educación. También es cierto que en esta Institución no se han recibido ecos del caso, ni de posibles consecuencias, por lo que parece adecuado deducir que el mencionado incidente ha quedado circunscrito a dicho momento puntual y que no ha debido merecer respuesta alguna ―carecemos de datos al respecto― a cargo de los responsables del control y seguimiento de la ejecución del proyecto.

Confiamos, pues, que dicha omisión informativa se aproxime más a un clima de normalidad en la marcha de las obras y que todas las medidas profusamente descritas sobre la seguridad y prevención del proyecto resultan plenamente acertadas hasta su definitiva ejecución.

Por tanto, y a la vista de la posición adoptada por el ayuntamiento de Cartaya y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva, procedemos a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de quedar atentos para desplegar las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 22/6396

El promotor de la queja exponía que con fecha en agosto de 2021 presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de su representada, sin que hasta la fecha hubiera sido siquiera valorada, por ello, solicitaba la intervención de esta Defensoría.

Interesados ante la Administración recibimos informe en el que, en síntesis, se nos participa que por Resolución de fecha 21 de noviembre de 2022, le ha sido reconocido a la afectada el Grado III, de Gran Dependencia.

Queja número 22/7977

El promotor de la queja nos trasladaba la demora en ser citado para consulta de Especialista en Digestivo en el Hospital de Jaén.

Tanto en el mes de octubre como en el de noviembre de 2022, hubo de ser atendido en el servicio de urgencias, diagnosticándosele una diverticulitis aguda, proceso inflamatorio que requería tratamiento médico que fue instaurado, pero no se le facilitaba cita hasta el día 26 de mayo de 2023.

Interesados por su caso ante la Administración sanitaria, nos indican que se ha considerado procedente adelantar la cita al 29 de marzo de 2023.

Queja número 20/7757

La presente queja fue iniciada de oficio por la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar la situación del patrimonio catedralicio de Andalucía en relación con las previsiones de dotación de respectivos Planes Directores para estos singulares elementos monumentales.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 30 de diciembre de 2022 ante la, entonces, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico:

RECOMENDACIÓN para disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un marco común para dotar a las catedrales de Andalucía con sus respectivos Planes Directores”.

Con fecha 6 de marzo de 2023, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través del Secretario General para la Cultura, respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

INFORME PARA CONTESTACIÓN A LA RECOMENDACIÓN FORMULADA POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ PARA DISPONER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA ELABORACIÓN D E UN MARCO COMÚN PARA DOTAR A LAS CATEDRALES DE ANDALUCÍA DE SUS RESPECTIVOS PLANES DIRECTORES (QUEJA NÚM. Q20/7757).

Con fecha 18 de enero de 2023, se recibe en la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte resolución del Defensor del Pueblo de Andalucía en la que se contiene la siguiente, ?recomendación para disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un marco común para dotar a las catedrales de Andalucía con sus respectivos Planes Directores.

A tal efecto, el artículo 29.1 de la Ley 9/2003, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que impidan adoptar tal decisión.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte está, totalmente, de acuerdo con la recomendación efectuada por el Defensor del Pueblo Andaluz en la resolución de 18 de enero de 2023, sobre la necesidad de disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un marco común para dotar a las catedrales de Andalucía con sus respectivos Planes Directores.

En este sentido, la Junta de Andalucía y la Iglesia Católica vienen trabajando de manera coordinada en la articulación de un marco jurídico para la preservación, conservación, incremento y puesta en valor del valioso patrimonio cultural de la Iglesia para ponerlo al servicio y disfrute de los ciudadanos. A tal efecto, se están desarrollando las siguientes actuaciones:

a) Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía y los Obispos de la Iglesia Católica de las diócesis comprendidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para colaborar en actuaciones sobre el patrimonio cultural de la Iglesia Católica radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Con fecha 25 de abril de 2022, se ha suscrito el Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía y los Obispos de la Iglesia Católica de las diócesis comprendidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para colaborar en actuaciones sobre el patrimonio cultural de la Iglesia Católica radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma.

En la estipulación primera del protocolo se establece que ‘El protocolo tiene por objeto establecer el marco de colaboración y la coordinación técnica y económica de las actuaciones a realizar sobre el patrimonio cultural de la Iglesia Católica radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía’.

En la estipulación segunda, referente a las actuaciones, se indica que 1. Las entidades firmantes trabajarán conjuntamente en la puesta en marcha de una serie de actuaciones sobre bienes culturales, muebles e inmuebles, de titularidad de la Iglesia Católica radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en especial, en las siguientes: a) Proponer la creación y regulación de una Comisión Mixta Junta de Andalucía-Iglesia Católica para coordinar las actuaciones que se lleven a cabo en bienes culturales de la Iglesia que se encuentren ubicados en Andalucía. 2. La ejecución y el desarrollo de las actuaciones que deriven del presente Protocolo se instrumentarán a través de convenios específicos que deberán hacer mención y respetar lo establecido en este Protocolo.

En la estipulación cuarta, se establece la constitución de una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, integrada por seis representantes de la Junta de Andalucía y sis representantes de los Obispos de la Iglesia Católica en Andalucía, cuyo fin será el de asegurar un adecuado seguimiento del objeto del Protocolo, y de velar por su cumplimiento y desarrollo, así como de resolver cuantas cuestiones se planteen durante la ejecución del mismo.

Finalmente, en la estipulación octava, se establece que el Protocolo tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un plazo máximo de otros cuatro años.

b) Proyecto de Decreto por el que se crea y regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Iglesia Católica de Andalucía para el patrimonio cultural.

En cumplimiento de lo establecido en la estipulación segunda del Protocolo General de Actuación de 25 de abril de 2022, en la actualidad se está iniciando la tramitación de un proyecto de Decreto por el que se crea y regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural, entre cuyas funciones se encuentran las de actuar como órgano de asesoramiento de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, en la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural en bienes de titularidad de la Iglesia Católica radicados en Andalucía, así como proponer programaciones de intervenciones a realizar en los inmuebles radicados en Andalucía de titularidad de la Iglesia Católica.

De acuerdo con el proyecto de decreto, la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural, que estará constituida por doce representantes designados por ambas instituciones, viene a sustituir, dándole un carácter de mayor permanencia y estabilidad, a la anterior Comisión Mixta para el Patrimonio Cultural, creada por Acuerdo entre la Junta de Andalucía y el Obispado de la Iglesia Católica de Andalucía y publicada por Orden de 2 de abril de 1986, para la colaboración técnica y económica en la defensa, el estudio, la conservación y el crecimiento del patrimonio cultural de la Iglesia Católica en Andalucía, en cuyo seno se han consensuado y priorizado la mayor parte de las actuaciones desarrolladas en las catedrales y demás bienes de titularidad de la Iglesia Católica de Andalucía desde su creación en 1986 hasta cuatro años después de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en que, al no ser actualizada, perdió su vigencia, artículo 49.h).1 y disposición adicional octava, apartado 1, párrafo segundo, de dicha Ley).

La Comisión Mixta Junta de Andalucía-Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural, una vez creada, será el órgano en el cual se coordinarán y priorizarán las actuaciones a realizar sobre el patrimonio cultural de la Iglesia Católica de Andalucía, y en el que se enmarcarán las directrices para la elaboración de los nuevos Planes Directores de las catedrales de Andalucía.”.

Según la respuesta recibida, esta Defensoría debe entender la aceptación formalmente expresada por las autoridades culturales sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias al posicionarse indicando que “La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte está, totalmente, de acuerdo con la recomendación efectuada por el Defensor del Pueblo Andaluz en la resolución de 18 de enero de 2023”.

Analizada con mayor detalle, la respuesta de la Consejería parte de las previsiones que, en su día, ya fueron establecidas entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la representación de los respectivos obispados en territorio andaluz en orden a actuaciones conjuntas en materia de patrimonio histórico-artístico. Ese era parte del contenido recogido ya desde la aprobación de la Orden de 2 de abril de 1986, para la colaboración técnica y económica en la defensa, el estudio, la conservación y el crecimiento del patrimonio cultural de la Iglesia Católica en Andalucía.

Sin ánimo de reproducir los argumentos expuestos en la Resolución dictada, entre los objetivos de esa colaboración técnica, se fijaban la redacción, aprobación y ejecución de los respectivos Planes Directores que servirían como instrumentos de gestión en el compendio de actuaciones que estos enclaves catedralicios necesitaban, en gran parte, con urgencia. Tras el tiempo transcurrido, la aplicación efectiva de este compromiso de planificación y ordenación de actuaciones a través de los Planes Directores ha sido muy dispar, por no decir, mayoritariamente desatendido. De hecho, tras las actuaciones seguidas en la queja no hemos podido adverar ninguna aprobación formal de Plan Director en los términos que estaba comprometida por los convenios y acuerdos citados.

A pesar de tales precedentes, tomamos cumplida nota de las recientes iniciativas anunciadas para disponer de:

a) Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía y los Obispos de la Iglesia Católica de las diócesis comprendidas en el territorio” , y

b) Proyecto de Decreto por el que se crea y regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Iglesia Católica de Andalucía para el patrimonio cultural”.

Tales acciones aconsejan una posición de elemental prudencia a la vista de los precedentes del caso.

Con todo, las actuaciones anunciadas desde la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte coinciden con las necesidades que han sido ratificadas con motivo del estudio en la presente actuación del oficio del Defensor del Pueblo Andaluz y que se ha reflejado en la resolución dictada. Por lo tanto, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, inclinándonos por interpretar una respuesta colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso.

Desde luego, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos procesos anunciados para definir y concretar actuaciones sobre la base de los Protocolos acordados y, desde luego, para comprobar la puesta en marcha efectiva de los trabajos para la elaboración de los Planes Directores para las catedrales de Andalucía.

Queja número 22/7486

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de conocer el estado y necesidades de la construcción histórica denominada ‘Puente Mocarra’ en la localidad de Espiel.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 1 de marzo de 2023 ante varios organismo que, de manera concurrente, estaban llamados a conocer sobre la cuestión en atención sus diversas competencias; en concreto dirigimos la resolución ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, al Ayuntamiento de Espiel, a la Delegación Territorial de Hacienda en Córdoba, a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el ámbito de sus respectivas competencias. La resolución se concretaba en :

RESOLUCIÓN:

SUGERENCIA a fin de que coordinen las medidas de prevención y aseguramiento que resulten necesarias para el uso y el paso del Puente Mocarra.

RECOMENDACIÓN para que se promueva a cargo de la Delegación Territorial de Hacienda en Córdoba la potestad investigadora respecto de la titularidad del Puente Mocarra’.

Pues bien, Delegación Territorial de Hacienda en Córdoba ofreció la contestación prevista en el artículo 29 de la Ley 9/1983, con fecha 9 de marzo de 2023 alegando:

Cúmpleme indicarle que, en la parte en que se ha podido investigar, en relación a la posible adscripción de la estructura, la misma no se encuentra reflejada en la base de datos Catastral, ni tan siguiera a nivel gráfico, necesitando superponer varias fotografías topográficas para poder situar el puente y estructuras próximas.

El punto del Arroyo de los Molinos en el que podemos situar la plataforma, queda fuera de la denominada Vereda de Córdoba a Villaviciosa, ni tan siquiera, a la más cercana, y menos conocida Vereda Mansegal .

Corroborado por técnicos de la de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de la Delegación Territorial en Córdoba, in situ el pasado día 14 de marzo .

Volviendo a la cuestión de titularidad, el puente conecta dos parcelas que se encuentran separadas por el Arroyo de los Molinos:

- PARCELA A) ESPIEL (CÓRDOBA): (Titularidad Particular)

- PARCELA B) ESPIEL (CÓRDOBA): (en investigación, anteriormente y hasta su baja el 29/09/2014 titularidad del Ministerio de Fomento).

De lo anterior, podemos deducir, que el Puente Mocarra se encuentra sobre Arroyo de los Molinos, y sirve de franca conexión a dos parcelas con distintos propietarios, uno particular y otro en investigación por parte de la Gerencia del Catastro en Córdoba.

Y es todo lo que, desde esta Secretaría General Provincial podemos aportar, salvo superior criterio de nuestros Servicios Centrales (Dirección General de Patrimonio), a los que se le ha remitido el pasado 21 de marzo la información recabada, a fin de que tengan conocimiento de lo actuado”.

Por su parte, con fecha 30 de marzo de 2023, la misma Delegación Territorial de Hacienda incorpora un interesante informe realizado desde la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul:

INFORME RELATIVO AL PUENTE MOCARRA Y SU RELACIÓN CON LA VÍA PECUARIA VEREDA DE CÓRDOBA POR VILLAVICIOSA. T.M. ESPIEL

1. ANTECEDENTES.

La vía pecuaria ‘Vereda de Córdoba por Villaviciosa’ se encuentra inventariada en el proyecto de clasificación de la vías pecuarias del término municipal de Espiel, el cual fue aprobado por Orden Ministerial del 2 de junio de 1961, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 19 de junio de ese mismo año y en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 148 del 28 de junio de 1961. La descripción que de esta vía pecuaria hace dicho proyecto de clasificación, es la siguiente:

Que procede del término municipal de Villaviciosa, por el sitio Fuente de la Zarza y a la izquierda Cerro del Huerto, penetrando en Espiel con la mojonera y Arroyo Bejarano un corto trecho, y por frente a la Casa de la Yedra deja la mojonera y unido el Cordel con el dicho Arroyo, toma dirección al N., cruzando el de los Gabrieles y después, por la derecha, se le une el Camino de Cervero, por frente a la Casa de los Gabrieles, y se deja el Arroyo que queda por la izquierda, así como el pago Las Piletas. Sigue por tierras de monte, pasando entre el Cortijo de Sepúlveda y el de Doña Teresa Sánchez, después tuerce algo a la derecha por una loma del Cerro Caballero y sigue por tierras labradas para

pasar delante del Cortijo de Tartajo, después cruza el Arroyo Cervero, tuerce más a la derecha buscando el Este y se cruza el Arroyo del Oso, después el sitio de Los Molinos, se atraviesa el Arroyo de este nombre sobre un pontón, y por la izquierda se aparta el Camino de Reina, siguiendo la Vereda por terrenos de Linarejos, y terminando en el Puente Viejo de este nombre, donde se une el Cordel de Extremadura.

La anchura legal de esta vía pecuaria es de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m.). Su dirección es de Sur a Noreste. Y su recorrido dentro del término, de unos nueve mil quinientos metros (9.500 m.).

Vista la clasificación, se interpreta que la misma se ha realizado tomando como base cartográfica la primera edición del Mapa Topográfico Nacional a escala 1:50.000 (Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico, año 1898), toda vez que en la misma aparece un camino cuyo trazado coincide a grandes rasgos con la descripción que se hace en dicha clasificación.

Al objeto de identificar el trazado de la vía pecuaria sobre el terreno se realiza visita de campo por los técnicos que subscriben con fecha 14/03/2023.

2. INFORME.

Vistos los antecedentes y teniendo en cuenta los análisis llevados a cabo de la documentación existente, con carácter previo y posterior a la visita de campo, se realizan los siguientes considerandos:

La vía pecuaria carece de deslinde, por lo que no es posible determinar fehacientemente el recorrido de la misma. En relación con ello, no se han encontrado sobre el terreno vestigios claros que permitan intuir su trazado, por lo que para llevar a cabo el deslinde habría que investigar la existencia de documentos previos a la clasificación que puedan aportar claridad sobre el recorrido.

El puente de Mocarra es un elemento arquitectónico claramente evidenciado sobre el terreno, con entidad suficiente como para que se hubiese reflejado con nombre propio en la clasificación, donde solo se hace mención a un pontón. Este hecho cobra relevancia cuando en la misma clasificación se alude a otro puente, al final del trazado, para referirse al mismo por su nombre, ‘Puente Viejo’ de Linarejos.

El Puente Mocarra, según consta en el cartel interpretativo de la Diputación de Córdoba y el Ayuntamiento de Espiel colocado en las inmediaciones, cuya fuente es el Archivo Municipal de Espiel, se comenzó a construir en el año 1748 por los vecinos de Espiel, que en parte pudieron ser pagados por el propio Ayuntamiento, según parece deducirse del mismo; junto con aportaciones gratuitas de trabajo y materiales por parte de otra parte de los vecinos.

Las vías pecuarias constituyen caminos históricos para la trashumancia del ganado en busca de los mejores pastos disponibles en cada momento. Las primeras medidas de protección sobre estos caminos datan de la Edad Media, en concreto del Siglo XIIl, cuando Alfonso X dicta en el año 1273 las medidas mínimas que deben tener estos caminos. A la vista de esto, cabe concluir que la existencia de la vía pecuaria es muy anterior a la de construcción del puente, por lo que el mismo no constituye un elemento inherente y necesario para la vía pecuaria,

En relación con lo anterior, en la visita de campo se pudo comprobar que el puente de Mocarra se ubica en uno de los puntos más angostos y de difícil acceso sobre el cauce del arroyo de Los Molinos, lo que lleva a concluir que el ganado cruzaría el arroyo por un lugar más amable, de tránsito más fácil, probablemente por encima de una pronunciada curva aguas arriba del citado puente, donde existen unas ruinas pertenecientes a una antigua edificación o molino. A ello hay que añadir que el puente de Mocarra emboca directamente sobre las edificaciones existentes en el lugar, donde la presencia de éstas y otras estructuras vinculadas con la existencia de los molinos (como son las conducciones de agua), obligaría al ganado a pasar por un lugar estrecho para llegar al citado puente, entre

edificaciones e infraestructuras, lo que carece de lógica existiendo otros lugares para cruzar el cauce que no entrañan dificultad.

3. CONCLUSIONES.

La construcción del Puente de Mocarra es al menos cinco siglos posterior a la existencia de la vía pecuaria, por lo que cabe concluir que no fue concebido como un elemento arquitectónico inherente al uso de la misma y que por tanto no forma parte de la Vereda de Córdoba por Villaviciosa.

La ubicación del puente en un lugar del cauce de difícil acceso para los rebaños y personas corrobora la conclusión anterior,

Por último, el hecho de que un elemento tan relevante como el puente de Mocarra no se mencione en el proyecto de clasificación de la vía pecuaria, donde solo se alude a un pontón (que la RAE define como ‘Puente formado de maderos o de una sola tabla’), abunda en la hipótesis de que el cruce del cauce del arroyo de Los Molinos se realizaría por una zona distinta a donde se ubica el mencionado puente".

En dicho encuentro se le hizo entrega a los representantes del Ayuntamiento allí presentes de una copia del informe, quedando en que sus técnicos valorarían el mismo para volver a reunirnos ambas administraciones en el plazo de un mes”.

A su vez, con fecha 28 de abril se recibe respuesta de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que declina su competencia en la cuestión remitiéndose a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, cuya aportación ya había sido comunicada a esta Institución y transcrita más arriba. En todo caso, la respuesta expresa ofrecida por esta Delegación de Sostenibilidad, de 2 de mayo, añade:

Esta Delegación está totalmente de acuerdo y no tiene ninguna objeción que hacer con la

Recomendación hecha en la citada Resolución de que la Delegación Territorial de Hacienda en Córdoba promueva la investigación respecto a la titularidad del Puente de Mocarra, al objeto de que se puedan adoptar las medidas de conservación oportunas sobre el mismo.

En ese sentido, en el ámbito de la colaboración y coordinación sugerida en su Resolución, indicarle que, a petición de la Delegación Territorial de Hacienda en Córdoba, con fecha 21/03/2023 se emitió y remitió a esa Delegación informe técnico en materia de vías pecuarias”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte también respondió a la resolución dirigida señalando con fecha 2 de mayo:

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el art 29.1 de la Ley 9/1983, hemos de expresar nuestra más absoluta conformidad con el contenido del acto resolutorio emitido por esa Institución, en el que se recomienda se promueva con cargo a la Delegación Territorial con competencias en materia de Hacienda en Córdoba, la potestad investigadora respecto de la titularidad del puente Mocarra, sugiriendo asimismo, la coordinación en la adopción de medidas de prevención y aseguramiento para el uso y paso del puente Mocarra.

Por lo que respecta a la recomendación concerniente al ejercicio de la potestad investigadora respecto de la titularidad del puente Mocarra, como bien se determina en su resolución, es competencia de la Delegación Territorial de Hacienda en Córdoba, como ya se indicó en nuestro informe de fecha 13/12/2022 remitido a esa Institución; titularidad que resulta determinante dilucidar con el objetivo de que este Centro Directivo, pueda requerir al titular, propietario o simple poseedor del bien para que lo conserve, mantenga y custodie como exige el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

No obstante, con el ánimo de colaborar en la coordinación sugerida por esa Institución en la adopción de medidas de prevención y aseguramiento para el uso y paso del puente Mocarra, esta Delegación Territorial ha acordado girar visita inspectora el próximo 4 de mayo al lugar donde se ubica el referido bien, con el fin de emitir informe de valoración del estado de conservación del puente y determinar cuáles pudieran ser las obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación por su titular cuando éste se determine, una vez concluido el expediente de investigación.

Del referido informe se le dará traslado una vez esté evacuado con el objetivo de que dicho documento sirva, en un futuro próximo, de asesoramiento al titular del bien”.

Precisamente, con fecha 5 de junio se recibe nuevo informe emitido por técnicos de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba que recoge los contenidos de una visita de inspección desplegada en el puente. Como principales aportaciones, a los efectos de la queja, se enumeran las principales intervenciones que exige el actual estado del elemento.

La restauración del puente debería comenzar con la realización de un preciso levantamiento planimétrico y estudio pormenorizado de las patologías, siendo recomendable analizar los morteros. Se redactaría un proyecto por profesional con formación y experiencia en la conservación-restauración de bienes culturales, incluyendo las siguientes actuaciones:

- Limpieza de la fábrica de ladrillo de la bóveda, reponiendo ladrillos perdidos y el mortero de juntas. Reposición de los apoyos sobre las afloraciones rocosas. Se evaluaría la conveniencia de reforzar la fábrica mediante inyecciones de mortero de cal desde el tablero.

- Limpieza del tablero del puente y eliminación de vegetación parásita. Consolidación y refuerzo de su fábrica, recuperando las pendientes originales para la evacuación del agua de lluvia, Reposición del pavimento.

- Recrecido de los pretiles del puente, interponiendo una lámina de plomo para diferenciar la fábrica original.

- Limpieza, eliminación de vegetación parásita y rejuntado con mortero de cal de las fábricas de mampostería a ambos lados del ojo del puente.

Los trabajos de restauración deben realizarse con control arqueológico”.

Por último, al ayuntamiento de Espiel se ha posicionado ante la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz indicando con fecha 12 de mayo:

En relación a su escrito de fecha 17 de abril actual, en el que expresa que por esta Alcaldía no se ha contestado en el plazo de un mes si se acepta el contenido del procedimiento del expediente de queja arriba indicado, en primer lugar expresar mis disculpas por la no contestación no se ha obviado intencionalmente si no que, en el fondo se da la conformidad a todo el pronunciamiento por el Defensor del Pueblo.

Por tanto se da por conforme la sugerencia y recomendación indicada en la Resolución y esperamos, si bien puede haber nuevo Equipo de Gobierno en las Elecciones del 28 de mayo, se pueda resolver en coordinación con las demás Administraciones competentes y recuperar la solicitud de los vecinos del Puente Mocarra”.

En un ejercicio, ciertamente complejo del conjunto de respuestas recibidas, no podemos acreditar una posición expresa de aceptación en base a unas medidas propuestas concretadas en un determinado programa específico. Pero, sí podemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan y que señalan diversas iniciativas de colaboración que pueden tener, a partir de esta iniciativa, un punto de partida que permita abordar la situación del Puente Mocarra de Espiel.

Estas respuestas se dirigen en una doble dirección; de un lado promover la identificación de la titularidad de la instalación y, de otra parte, avanzar en el conocimiento de estado de este elemento histórico. En este aspecto apreciamos los impulsos producidos en orden a conocer la trayectoria del puente en sus funciones dentro del sistema de veredas y vías de comunicación de la comarca; al igual que el paso ofrecido desde las autoridades culturales para inspeccionar el espacio para definir sus necesidades más acuciantes.

En su conjunto, y según las respuestas recibidas, esta Defensoría debe entender la aceptación formalmente expresada por las autoridades autonómicas y municipal sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.

Por tanto, sin perjuicio de la mejorable respuesta que hubiera merecido la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría, inclinándonos por interpretar una respuesta globalmente colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso, en los términos recogidos por el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades del Puente Mocarra de Espiel y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Queja número 22/6983

La persona interesada en el presente expediente de queja, madre de una alumna del nuevo centro docente de una localidad de Granada, sin dejar de expresar su satisfacción por la construcción del nuevo centro, no dejaba de mostrar su decepción, y preocupación, porque no había sido dotado con los medios tecnológicos necesarios.

De este modo, y según decía, 250 niños y niñas, tras varios años de espera, no podían entender cómo era posible que en el año 2022 se inaugurara un nuevo colegio público con aquellas pizarras verdes de tiza con las que se estudiaba hace ya muchos años.

Ninguna clase de primaria tenía pizarras digitales, ni proyectores, ni ordenadores. Todos los libros de primaria tienen audios, videos y actividades interactivas a las que el alumnado no podían acceder por faltar los medios tecnológicos y digitales necesarios. Los profesores estaban usando sus móviles personales para poner los audios, y los niños y niñas a duras penas podían escucharlos.

El anterior centro, muy antiguo, sin embargo estaba dotado con todos los medios necesarios, por lo que el alumnado estaba más que acostumbrados al uso de las tecnologías de las que de golpe se habían visto desposeídos.

Vivimos en la era digital, la tecnología está presente en todos los ámbitos de la vida, y nuestros hijos e hijas tienen derecho a ser educados con las mismas oportunidades y recursos que cualquier menor de Andalucía, decía textualmente la interesada.

Solicitada información a la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa con el objeto de conocer todos los extremos que afectaban a la cuestión expuesta, recibimos un informe en le que se indicaba que, además de equipamiento que ya había sido entregado durante el curso 2022-2023, en los próximos meses se dotará al centro de más material digital, entre ello el correspondiente a 12 aulas digitales interactivas.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 23/1586

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada ante la definición de los recursos profesionales y valoración para la atención del alumno de un CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria) de la provincia de Málaga, en relación con sus necesidades educativas especiales.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y con fecha 4 de abril de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.

Los servicios de esta Delegación han enviado informe en el que se manifestaba con fecha 12 de junio de 2023:

En relación a la queja presentada por el padre de un alumno por la atención y dificultades de convivencia sufridas por su hijo, en el CEIP esta Delegación Territorial ha recabado informe al Inspector de Educación de dicho centro así como a la Dirección del CEIP, para dar cumplida respuesta a la Queja planteada, que contiene dos peticiones:

Primera: ‘Pedimos que se cumpla la Propuesta de Atención educativa y Orientaciones al profesorado, recogidas en el Informe de Orientación Psicopedagógica del alumno’. Además la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, con fecha 14 de Febrero del 2022, publica un documento que recoge pautas de intervención y estrategias a profesionales para tratar los Trastornos Generales entre los que se encuentran los Trastornos del Espectro Autista.

El documento al que alude la familia en su queja ante la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, ‘Manual de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos generales del desarrollo’ se trata de una valiosa herramienta de ayuda para los centros que les facilita el trabajo a los profesionales que atienden a este tipo de alumnos, y que sin duda se está cumpliendo por parte del centro educativo.

Segunda: ‘Actualmente está siendo sometido a agresiones tanto físicas como verbales (le llaman loco) dentro del colegio, las cuales consideramos que no están siendo atendidas correctamente’.

A petición de la familia, el centro abrió un protocolo de acoso a varios compañeros de su clase en virtud de lo contemplado en el Anexo I de la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. Esta situación ha generado conflictos entre las familias dando lugar a otros 6 nuevos protocolos de acoso en sentido contrario, es decir, contra el alumno afectado, por parte de las familias de 6 alumnos, y que se están investigando en la actualidad.

Este intercambio de acusaciones de acoso escolar ha enturbiado el clima de convivencia entre las familias y por ello desde el centro educativo se han adoptado las siguientes medidas para atajar el problema:

- Compromisos de convivencia en caso de ser necesario.

- Coordinación con los agentes externos que están implicados en su proceso de enseñanza aprendizaje (psicólogos externos).

- Coordinación con USMIJ, en su caso

- Control de entradas y salidas.

- Ubicación del alumno

- Técnicas de control y autorregulación emocional

- Perfil sensorial de Winnie Dunne

- Registro de análisis funcional de la conducta

- Dinámicas grupales

- Juegos guiados en el recreo

- Acción tutorial

- Sociograma en el aula

- Figura del referente emocional (tutora y sombra)

- Estrategias de reconducción de comportamientos

CONCLUSIONES

A la vista de lo que precede, desde esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación, consideramos que la actuación del centro con respecto a la denuncia formulada por la familia del alumno a expensas de la resolución de los protocolos cruzados abiertos, ha sido correcta y acorde con la normativa de referencia.

Tanto las medidas de atención a diversidad y las educativas generales, así como las medidas disciplinarias adoptadas con el alumno han sido moderadas y teniendo muy en cuenta su condición de alumno NEAE”.

Resulta habitual encontramos con este tipo de quejas en el que se evidencia una discrepancia entre los criterios organizativos que se ofrecen desde los responsables educativos con la aplicación de este compendio de medidas ante las peticiones expresadas por las familias. Y, analizado el caso y estudiado el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, podemos deducir una actuación comprometida de la autoridad educativa en cuanto al abordaje del conflicto que se analiza en la queja.

En esta controversia concreta resulta ciertamente complicado discernir acerca de la idoneidad o suficiencia de las conclusiones de la programación de este elenco de medidas del centro para atender situaciones singulares como las que se producen en el grupo de alumnado con necesidades especiales; y, en particular respecto a situaciones especialmente complejas según las peculiaridades de cada alumno.

Entre esta inicial expresión de posiciones opuestas, creemos que más bien se trata de aplicar las actuaciones del proceso de atención escolar del menor, conforme al dictamen elaborado, en el que debe participar lógicamente la familia y cumplir sus propuestas de manera efectiva. Así pues, aun comprendiendo la preocupación de la familia ante la definición de estos procesos de estudio y la asignación de recursos para la vida escolar del menor, debemos entender acordes a las normas y ratios la actuación de los servicios educativos, tal y como se recoge en el documento de Propuesta de Atención Educativa.

Esta Propuesta es una guía que recoge pautas de atención y apoyo a este alumnado que refleja adecuadamente, y con la acreditada experiencia de su aplicación, una metodología acertada de intervención. Es evidente que las vicisitudes diarias que se producen en el quehacer de un centro educativo permite imaginar un corolario de circunstancias que despierten todo tipo de criterios o de opiniones; pero, en una apreciación global, podemos deducir un compromiso de respuesta y de atención hacia el alumno sobradamente acreditado a cargo de los profesionales del centro que conviven con el alumno desde hace ocho años.

Ciertamente, el tratamiento escolar de estos supuestos implica, en ocasiones, dar respuestas a situaciones difíciles derivadas de las singularidades del alumno y sus espacios de relación entre iguales y con el profesorado del centro. También se producen conflictos que deben ser atendidos con toda la capacidad comprensiva del personal del centro y que no siempre encuentran la actitud receptiva de la familia que expresa otras opiniones cuando se deben abordar las medidas adecuadas de respuesta.

La definición de las medidas que se han previsto por los profesionales del CEIP, y los demás equipos técnicos actuantes, resultan acordes con los protocolos que están establecidos para dar respuesta a estos casos singulares. Y, del mismo modo, confiamos que se extreme la adecuada participación de la familia en este proceso superando los recelos que se han podido generar ante conflictos concretos. En este sentido, constatamos la comunicación que han ofrecido los servicios educativos ante la familia dando cumplida información a través de contactos personales y frecuentes que requiere el seguimiento del alumno en el centro.

Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones y proceder al cierre de la presente queja; en todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada atención al menor acorde a sus necesidades y, desde luego, para el resto del alumnado que convive en el centro.

Queja número 23/1586

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja presentada por una entidad ciudadana en relación con las humedades y los efectos que se producen en la Iglesia Mayor de Santa María de la Encarnación en la ciudad de Baza.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 10 de marzo de 2023 los necesarios informes ante el Ayuntamiento de la ciudad y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada. El informe municipal recibido con fecha 23 de marzo señala:

Con relación a su escrito, con fecha de entrada en Registro General de este Ayuntamiento el 10 de marzo de 2023, donde nos traslada la queja respecto a humedades y filtraciones en la Iglesia Mayor Sta. María de la Encarnación de Baza, propiedad de la Diócesis de Guadix, debido a problemas con el Caz Mayor, tengo a bien trasladarle el informe realizado al respecto por el Técnico Municipal de Patrimonio, con el siguiente tenor literal:

Los problemas de filtraciones al interior del templo son una constante histórica, provocada al discurrir el Caz Mayor a una cota más elevada que la propia iglesia. Dicho Caz o acequia principal de la ciudad fue construida en torno al siglo X, en época musulmana, para traer el agua desde su nacimiento en el paraje de las Siete Fuentes, y dotar de agua tanto a la propia Alcazaba y la ciudad, como a su vega. Así mismo constituía la fuerza motriz de dos aceñas o molinos harineros, sitos en el interior de la antigua Madinat Baçta (Baza). Posteriormente, a finales del siglo XV y comienzos del XVI se construye la actual iglesia sobre los restos de la anterior mezquita aljama, como he dicho anteriormente a una cota inferior de la construcción hidráulica. En las últimas décadas el Ayuntamiento de Baza ha realizado diversas obras de impermeabilización del Caz Mayor, con la finalidad de evitar cualquier tipo de filtraciones al subsuelo y construcciones aledañas, lo que conlleva una importante dificultad técnica motivada porque dicha construcción discurre, secularmente, bajo el caserío de la actual ciudad. No obstante, se tienen previstas nuevas intervenciones en este sentido para intentar evitar pérdidas de agua en todo su trazado urbano. Respecto a los problemas de humedad por capilaridad del flanco Oeste del templo vienen motivados por haberse construido éste adosado a la ladera Este del Cerro de La Alcazaba, quedando en dos terceras partes de su alzado bajo la rasante de la calle que discurre a su espaladas, zona de huertos antiguamente. Por lo tanto, dichos problemas de humedad son inherentes a la ubicación soterrada de los muros de la iglesia y con una problemática común a cualquier tipo de edificación con estos condicionantes geológico/constructivos”.

Por su parte, con fecha 16 de junio de 2023 la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada remite su información en la que señala:

Visto su escrito de referencia en lo que respecta a la presencia de humedades que estarían afectando gravemente a la Iglesia de Santa Maria de la Encarnación, monumento declarado BIC en Baza, le traslado lo siguiente:

Que existe contacto y relación de colaboración con la Diócesis de Guadix en materia de bienes culturales y que en ningún momento se ha trasladado a la Delegación Territorial la existencia de esta problemática ni por escrito ni verbalmente.

Que, de conformidad con lo anterior, desde la Delegación Territorial no se tiene conocimiento de la existencia de la problemática denunciada por la Asociación Baza Histórica.

De manera simultánea a la emisión del presente informe se ha remitido oficio a la Diócesis de Guadix para que como propietaria del templo nos informe de la veracidad de la denuncia y en su caso del alcance de los daños. Asimismo se le ha solicitado que se nos de traslado de las actuaciones que tiene previsto llevar a cabo para la reparación de los posibles daños y/o de las responsabilidades que pretenda exigir para que por parte de los causantes de los mismos se proceda a la ejecución de las actuaciones pertinentes. Todo ello recordándoles que las mismas requerirían de la correspondiente autorización administrativa de acuerdo a lo previstos en el artículo 33 de la Ley 14/2007 del PHA al afectar a un Bien de Interés Cultural. De la citada comunicación y del justificante de su envío, se adjunta copia”.

Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de esa entidad, y de muchas las personas y vecinos de la localidad, por la conservación del patrimonio monumental de la localidad de Baza, así como del situado particularmente en su casco histórico en el que se encuentran importantes inmuebles de valor patrimonial y cultural.

Podemos comprobar las actuaciones municipales en orden a promover el control de las humedades descritas en la Iglesia Mayor, que ostenta la condición de Bien de Interés Cultural (BIC), y al empleo de las medidas que la legislación otorga a fin de hacer cumplir por parte de los titulares del inmueble las actuaciones de conservación y adecuación en base a la normativa cultural y a la legislación común urbanística.

Y así, junto al seguimiento de las causas de la presencia de humedades en la zona, según la aportación del ayuntamiento, podemos constatar la iniciativa de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte para dar traslado a la Diócesis de Guadix-Baza, como titular del inmueble, a fin de que estudie las medidas que se definan en atención a las circunstancias del supuesto analizado en la queja.

En todo caso, es evidente que estos supuestos exigen una labor continua y esforzada de permanente control y seguimiento. Se trata de promover medidas de conservación sobre el inmueble de diferente entidad técnica y con un impacto económico, en ocasiones, nada desdeñable a la hora de valorar su alcance y efectividad.

A la vista de las actuaciones desplegadas por los servicios municipales y de la actitud de seguimiento que se alude en el informe de Cultura, podemos deducir que estas actuaciones de respuesta se vienen desarrollando, entendiendo que el asunto se encuentra, al día de la fecha, en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones.

No obstante, y como acostumbramos a señalar en esta particular temática de quejas, persistiremos en nuestra labor de compromiso por impulsar la intervenciones de las autoridades culturales en la protección y tutela del rico patrimonio histórico y artístico de la ciudad de Baza. Por ello, rogamos se sirvan mantener informada a esta Institución de las novedades sustanciales que se generan en las actuaciones anunciadas.

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