La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/1813

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de una asociación de vecinos, formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Algeciras a una petición realizada por escrito del 23 de mayo de 2022, solicitando el inventario de árboles de la barriada de San José.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente el escrito de la promotora, informándonos de ello.

El Ayuntamiento nos informó que se había dado expresa respuesta al escrito de la asociación mediante comunicación del 29 de marzo de 2023.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/1688 dirigida a Ayuntamiento de Valverde del Camino (Huelva)

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- La presente queja expresaba la disconformidad de una familia con motivo de la no inscripción de su hijo para asistir a una escuela de verano o campamento dirigido a menores y organizado por el Ayuntamiento. El menor presentaba necesidades educativas especiales. En concreto se aludía en la queja:

Tras intentar inscribir a mi hijo en la escuela de verano no me lo aceptaron porque mi hijo no controla los esfínteres. El niño no lo controla debido a su discapacidad y a su autismo. Al final mi hijo tuvo que quedarse en casa y no tener el derecho como otro niño a participar en dicha escuela”.

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz se hizo eco del caso y con fecha 21 de marzo de 2023 nos dirigimos ante la propia entidad organizadora, que resultaba ser el Ayuntamiento, para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.

Por ello, solicitamos formalmente la colaboración del Ayuntamiento mediante la remisión del informe junto a la documentación oportuna para el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 y artículo 25 de la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, reguladora de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

II.- La Alcaldía nos remitió su información con fecha 26 de junio de 2023 sobre el caso. Dicho informe destaca:

Una vez recibida la incoación de la queja de referencia, se realiza la comprobación del expediente, situándonos en el del pasado año 2022, ya que está recién convocado el inicio de la actividad de la corriente anualidad, por lo que consideramos que la queja está referida a la pasada convocatoria, pues no aparece su correcta fecha en la incoación del expediente ni consta en este Ayuntamiento ninguna queja formal y escrita por estos hechos.

En ese sentido se comprueba que, como no puede ser de otra forma, en fase de convocatoria y de presentación de solicitudes de advierte e informa expresamente a todas las personas solicitantes sobre el contenido de la bases que regulan el “Aula de Verano”, con objeto de que nadie pueda sentirse defraudado en el caso de que sea aplicable cualquier causa de inadmisión o suspensión del derecho de inscripción, bases que en todo caso se adecúan a la normativa reglamentaria y tratan por todos los medios de conjugar los derechos de los y las menores con las obligaciones y los medios que el Ayuntamiento dispone para poder realizar la actividad de forma acorde con lo regulado en el DECRETO 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía (...).

Tras exponer, a groso modo, las inmensas vicisitudes con las que nos encontramos al poner en marcha acciones y actividades para con menores, no nos queda otra opción que mostrar nuestra más rotunda disconformidad con la queja que se nos traslada por medio del expediente de referencia, sobre todo porque parece que se nos tacha de haber tratado al menor de forma discriminatoria por causa de padecer, tal y como expone textualmente la reclamante, “una discapacidad y autismo”, y nada más lejos de la realidad, porque de las bases transcritas se desprende que siempre tratamos de cuidar a todos y todas las menores y, especialmente, a los y las que tienen capacidades diferentes, como se comprueba en el punto 4.7 de las bases:

«4.7. Podrán inscribirse en el Aula de Verano los y las menores con necesidades educativas especiales que estén escolarizados en las modalidades A (Aula ordinaria -AO-) o B (Aula de apoyo a la integración -AAI-). Para ser admitidos deberán aportar una acreditación, informe, o documento que especifique la modalidad de escolarización en la que está integrado. El Aula de Verano no es un recurso para los menores escolarizados en las modalidades C (Aula específica -AE-) o D (Centros Específicos de Educación Especial -CEE-) de escolarización».

Con ello queremos dejar constancia y acreditación de que el trato de este Ayuntamiento es siempre exquisito para con las personas, mayores o menores, que tienen capacidades diferentes, cumpliendo siempre con el correspondiente grado de sensibilidad en dicha materia y, como no, con la normativa reguladora.

Dicho lo anterior, y rechazando frontalmente cualquier atisbo de argumento sobre el trato discriminatorio que se imputa al Ayuntamiento, quizás, podamos entender que la reclamación únicamente vaya en la dirección de que en las bases se haga reserva sobre el tema de control de esfínteres, considerando que esa es la cuestión objeto de reclamación, pero insistimos que dicha reserva está incluida en las bases, y tiene su sustento en la propia normativa reguladora ( DECRETO 45/2000, de 31 de enero y la ORDEN de 11 de febrero de 2000), que obliga a velar por LOS Y LAS PARTICIPANTES, y el hecho de colocar esa reserva en cuanto al control de esfínteres tiene dos fundamentales sustentos, en primer lugar que las instalaciones carecen de cambiadores habilitados y habitáculos para tal fin, es decir, no se puede llevar a cabo un cambio de pañales o vestimenta que ofrezca las necesarias condiciones de seguridad para el propio niño o niña, y, en segundo lugar, que no hay personal suficiente para abandonar el grupo y atender a un o una menor en exclusiva, porque corremos el riesgo de poner en peligro al resto del grupo, cuya integridad y bienestar también ha de ser protegido, por lo que tenemos que ponderar ese derecho individual con el derecho o interés general del grupo completo y de la totalidad del Aula, y al velar por el interés general tenemos que tomar la determinación de hacer esa reserva sobre el control de esfínteres, tal y como consta en las bases y como se ha informado convenientemente a todas las personas que así lo han requerido, incluida la reclamante”.

Analizado el contenido de la queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La completa y documentada información recibida desde el ayuntamiento, como organizador de la actividad estival, se orienta básicamente en la normativa que recoge el Decreto 35/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles en Andalucía. Sin embargo, con resultar aplicable en determinados aspectos sobre todo relacionados con el entorno natural y su correcto aprovechamiento y disfrute ―de hecho el Decreto se adscribe a la normativa de Medio Ambiente― creemos oportuno prelacionar el ámbito específico del caso en torno a los principios de igualdad y a la promoción de los valores de participación e integración de las personas con capacidades diversas y, muy en particular, a menores.

Hablamos, pues, de que las políticas públicas deben dirigirse a velar por la eficaz garantía, protección y promoción de las personas con capacidades diversas y que merecen, por derecho propio, el desarrollo de estas acciones dirigidas al real y efectivo esfuerzo de integración y participación.

Es cierto que la conquista de estos espacios para la integración y la efectiva igualdad ha logrado singulares avances en determinados ámbitos de aplicación; y, sin duda, la educación ha sido probablemente el escenario en el que la atención al alumnado con necesidades especiales ha logrado una más importante consolidación.

Sin ánimo de ser exhaustivos, baste aludir a la compleja y desarrollada estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado, así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna. Podemos resumir que éste es un armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades educativas especiales. Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas.

Podemos añadir que, tan consolidado ha sido este proceso de conquistar la presencia normalizada de este alumnado en el sistema educativo, que la propia caracterización de estos niños y niñas se apoya, en ocasiones, en las labores de diagnóstico y valoración que ha realizado el sistema educativo. Sin ir más lejos, el propio ayuntamiento alude en sus bases organizadoras del aula de verano a los modelos de escolarización (A, B, C y D) para identificar las condiciones de los menores a la hora de definir su posible inscripción en las actividades.

Y, según esta categorización educativa, las bases definen la posible inscripción de alumnado «4.7. Podrán inscribirse en el Aula de Verano los y las menores con necesidades educativas especiales que estén escolarizados en las modalidades A (Aula ordinaria -AO-) o B (Aula de apoyo a la integración -AAI-)».

Correlativamente, las mismas bases excluyen al resto de este alumnado NEAE: «El Aula de Verano no es un recurso para los menores escolarizados en las modalidades C (Aula específica -AE-) o D (Centros Específicos de Educación Especial -CEE-) de escolarización».

Segunda.- Aprovechando la aproximación educativa que se realiza a la hora de definir los perfiles de los menores participantes en la actividad, recordamos la condición de las Bases de no incluir perfiles de niños y niñas escolarizados en las modalidades C (aula específica) y D (centro específico de educación especial). Y el caso concreto se presenta por la solicitud de presencia de un chico con perfil autista y sin control de esfínteres.

Pues bien; podemos profundizar más en el caso dada la singularidad de la condición de este colectivo de chicos y chicas que presentan rasgos identificados como Trastornos de Espectro Autista (TEA). En el ámbito de la educación especial, este colectivo ofrece unas notas de singularidad y complejidad en su abordaje que, con el paso de los años y la investigación desplegada, han venido a ocupar un espacio propio en el diseño y aplicación de las respuestas que necesitan en el entorno educativo.

Efectivamente, la población incluida en esta característica ha ido ganando presencia dado el desarrollo de los medios de diagnóstico, el avance en la detección de las diversas modalidades que se incluyen en la noción de TEA y una progresiva comprensión hacia las necesidades que presenta este colectivo. En todo caso, los últimos estudios epidemiológicos destacan que el cuadro aparece en 1 por cada 100 niños y niñas en etapa educativa.

Además estudios recientemente publicados incorporan mayor población que presenta TEA señalando que los datos publicados recientemente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre el curso académico 2020-21 confirman esta tendencia al alza. En concreto, se produjo el incremento de un 8,07% (4.497 personas), lo que significa que 60.198 alumnos con autismo (50.372 niños y 9.826 niñas) cursan enseñanzas no universitarias establecidas en el sistema educativo español. La Confederación Autismo España indica que este porcentaje representa “un 0,73% del total del alumnado que cursa enseñanza de régimen general y el 26% del total del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociado a una discapacidad”. Y denuncia que estos datos facilitados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional “siguen sin incorporar la categoría específica de trastorno del espectro del autismo: Sólo recogen la de trastorno generalizado del desarrollo (TGD)”.

Además, los síntomas que permiten detectar estos casos se manifiestan entre los 12 y 24 meses de edad, por lo que, podemos afirmar que estos niños y niñas pueden ser conocidos en su rasgo TEA antes de su proceso de incorporación al sistema educativo en la etapa de infantil o, desde luego, al acceder a la etapa de educación primaria.

Nos encontramos, pues, ante una característica en el Trastorno de Espectro Autista que alcanza un significado propio en el universo del alumnado con Necesidades Educativas Especiales que, como vemos, alcanza al 26% del total de alumnos con NEE. Ello puede ser debido a la consolidación de su amplia identificación a través de un importante variedad de modalidades, una capacidad diagnóstica que crece gracias al progresivo conocimiento científico del TEA y, correlativamente, se avanza en la puesta de marcha de las respuestas multisectoriales que necesitan estos menores una vez que son dictaminados.

Por tanto, es un sector muy significativo de chicos y chicas que, a nivel estatal, abarca en torno al 26% diagnosticado de Trastorno de Espectro Autista dentro del conjunto del colectivo NEAE y que protagoniza una significativa demanda de atención que, sin duda, exige y exigirá unos dispositivos crecientes de atención específica.

En suma, hablamos de la demanda de un chico con perfiles autistas que desea poder acudir a un campamento de verano, lo que describe, pues, una situación harto frecuente en los espacios y actividades comunes donde concurren estos niños y que, de una u otra forma, condicionarán también otros servicios o actividades.

Del mismo modo, el caso se suscita por la exclusión del chico dadas sus limitaciones de autonomía, cuestión que ―volviendo al referente educativo― están sobradamente abordadas mediante la presencia de monitores y profesionales especializados en facilitar estos apoyos, lo que permite que estos condicionantes, debidamente atendidos, son enervados y garantizan la presencia normalizada de estos menores como alumnos repartidos por todos los centros educativos de Andalucía, también el afectado.

Tercera.- Entre las argumentaciones expresadas, hemos aludido a la oportunidad de ofrecer un enfoque integral a la hora de analizar el caso y el obligado referente que debe aportar esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz es la normativa en torno a los principios de igualdad y a la promoción de los valores de participación e integración de las personas con capacidades diversas y, muy en particular, a menores.

Son unos principios que entroncan perfectamente en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) referidos a la protección de las Personas y la superación de sus condiciones de Vulnerabilidad.

Y, por ello, traemos a colación necesariamente la legislación definida como respuesta para este colectivo de personas en Andalucía: la ley de derechos y atención a las personas con discapacidad, Ley 4/2017, de 25 de septiembre.

Es interesante destacar la idea recogida en su exposición de motivos: «Como novedad respecto a la regulación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, el título I se dedica a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, recogiendo la obligación de las Administraciones Públicas de Andalucía de adoptar medidas contra la discriminación, de acción positiva, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad, que además deberán atender las situaciones de especial vulnerabilidad así como las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad. Por otro lado, partiendo de una perspectiva global de las personas con discapacidad se prescriben criterios de actuación y medidas de acción positiva para lograr su inclusión social en los distintos ámbitos de vida política, económica, social, educativa, laboral, cultural y deportiva andaluza».

Esta argumentación exhibe con rotundidad un proceso de aseguramiento de estos derechos, pero sobre todo de clara apuesta por la acción, por la actividad, por los planes definidos y concretos que permitan ese efectivo avance. Este impulso normativo se orienta en la delimitación de los diferentes escenarios de la vida de estas personas con la inconfundible intención de lograr una visión integradora de estos escenarios donde avanzar en la igualdad de oportunidades.

Y así la ley concreta su ámbito material de aplicación en la salud, la educación, formación y empleo, los servicios sociales y, finalmente, en la cultura, el deporte y el ocio. En este punto es interesante la lectura del Título VII destinado a este último espacio de garantía de los derechos.

«TÍTULO VII. De la cultura, el turismo, el deporte y otras actividades de ocio.

Artículo 41. Protección del derecho a la cultura, turismo, deporte y otras actividades de ocio.

1. Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán por el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar, en condiciones de igualdad y no discriminatorias, de bienes y servicios accesibles que se pongan a disposición del público en la vida cultural, en el turismo, en la actividad física y el deporte y en las actividades recreativas o de mero esparcimiento, teniendo en consideración las características de cada discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

2. En los términos que se establezcan por las condiciones de accesibilidad y no discriminación en el acceso a bienes y servicios a disposición del público, las entidades públicas o privadas responsables de la oferta de cultura, turismo y deporte y recreativas o de mero esparcimiento incorporarán los recursos humanos y materiales adecuados en las actuaciones que desarrollen para la atención de las personas con discapacidad.

Artículo 42. Inclusión y atención especial.

Las iniciativas relacionadas con las actividades de cultura, turismo, deporte y recreativas, o de mero esparcimiento, se llevarán a cabo atendiendo a las características individuales de las personas con discapacidad, siendo preferente su inclusión en las actuaciones destinadas a toda la población, con independencia de las medidas específicas que pudieran establecerse.

Artículo 43. Medidas de fomento.

1. Las Administraciones Públicas de Andalucía establecerán los cauces normativos, las medidas de fomento y las ayudas adecuadas, contando con los representantes de las asociaciones de discapacidad para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las actividades de ocio, culturales y deportivas, tanto las desarrolladas por iniciativa pública como privada.

2. De otro lado, se promoverán los medios formativos adecuados para que las personas con discapacidad fomenten sus capacidades creativas, artísticas e intelectuales, garantizando la accesibilidad universal de los mismos.

3. Asimismo, las Administraciones Públicas prestarán especial atención a la incorporación de las nuevas tecnologías accesibles a las ofertas de cultura, turismo y deporte que permitan y mejoren el uso y disfrute de todos los recursos a este colectivo».

Tras la lectura de estos artículos podemos contar con criterios sólidos para interpretar la situación que se analiza en la queja. Podemos indagar si «Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán por el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar, en condiciones de igualdad y no discriminatorias, de bienes y servicios accesibles que se pongan a disposición del público». Y estaremos en condiciones de reflexionar sobre si «Las iniciativas relacionadas con las actividades de cultura, turismo, deporte y recreativas, o de mero esparcimiento, se llevarán a cabo atendiendo a las características individuales de las personas con discapacidad, siendo preferente su inclusión».

En suma, estos preceptos nos ayudarán a resolver el análisis de si «las entidades públicas o privadas responsables de la oferta de cultura, turismo y deporte y recreativas o de mero esparcimiento incorporarán los recursos humanos y materiales adecuados en las actuaciones que desarrollen para la atención de las personas con discapacidad».

Cuarta.- La cuestión que suscita la queja de la familia podemos ceñirla a la definición de un proyecto de aula de verano o de campamento que, lógicamente, se oferta al colectivo de menores de la localidad, pero que restringe la presencia de niños escolarizados con modalidades C y D; niños, al fin y al cabo, integrados en el sistema educativo. Unos niños que generan unos entornos de relación y convivencia que no continúan en el caso de esta cita lúdica patrocinada por el municipio y, probablemente, acogida por el alumnado y sus familias con satisfacción entre las actividades previstas al concluir el curso. Una convocatoria que, desde luego, evidencia una implicación de atención y servicio hacia los menores del municipio.

Y, según se nos explica al respecto, otros menores de análogas características han participado en estas actividades en anteriores ocasiones y donde las bases de convocatoria recogen de manera expresa la participación de niñas y niños que en sus entornos educativos se encuentran escolarizados en las modalidades A y B. Así mismo, de manera expresa la actividad no puede acoger a menores integrantes de las modalidades C y D.

Comprendiendo las frustración de la familia por esa dificultad sobrevenida, ello no parece traducirse en un trato inadecuado hacia el menor por la mera condición de presentar necesidades de atención educativa especial, ya que en ese amplio espacio se presentan chicos y chicas que disponen del grado de autonomía suficiente para integrarse en las actividades y régimen de acogimiento que establece el Aula de Verano.

Como se recoge ―con cierta rotundidad― en el informe municipal, no resulta justo atribuir un comportamiento discriminatorio cuando la organización de la actividad explica sus capacidades de atención a un determinado alumnado con control de esfínteres, por las razones que de manera expresa y argumentada se han relatado en el informe. Efectivamente las circunstancias en las que se desarrolla la normal actividad del campamento reclama una especial atención y presencia de los monitores y acompañantes frente a los participantes que reclamarían ese añadido cuidado y asistencia particularizada. Un apoyo que, en un entorno educativo puede resultar más accesible pero que en otros espacios más amplios y de control más exigentes en los movimientos de los menores no facilitan para los profesionales de apoyo esa atención obligada. Tampoco parece que las instalaciones con las que se cuenta ofrecen unas facilidades para atender al alumnado con necesidades de apoyo. De otro lado, también podemos constatar que el proceso de inscripción se realiza sobre las bases acordadas y que ofrecen la oportunidad a las familias de garantizar el acceso a toda la información imprescindible para adecuar anticipadamente la participación de cada niño o niña, a tenor de sus singularidades, a las actividades del campamento y del personal a su cargo.

Por tanto, y reconociendo la dificultad para elaborar un diagnóstico certero de cada una de estas opiniones ciertamente contradictoria, resulta precipitado calificar tal comportamiento como discriminatorio por parte de la entidad organizadora del campamento o Aula de Verano cuando se fija el criterio de establecer unas mínimas capacidades de autonomía en los chicos y chicas acordes con las disponibilidades de apoyo que la actividad puede disponer.

Pero, dicho lo anterior, no es menos cierto que nos encontramos con una situación clara; y es que existe un colectivo de niños y niñas con sus singularidades que permanecen ajenos a integrarse en una actividad tan cotidiana o común como es acudir a un campamento de verano en los que, probablemente, acuden muchos niños y niñas que son compañeros de colegio o vecinos de su entorno. Y que el motivo nuclear por el que no se puede definir la asistencia de este menor es la falta de apoyo puntual a sus necesidades.

Y es aquí, donde el marco normativo citado antes adquiere todo su sentido y funcionalidad. En las preguntas que retóricamente recogíamos, podemos discernir no tanto la situación actual, sino las vías de actuación y de compromiso para avanzar en próximas ediciones superando esa traba. Pongamos en sentido positivo los preceptos citados:

«Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán por el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar, en condiciones de igualdad y no discriminatorias, de bienes y servicios accesibles que se pongan a disposición del público»

«Las iniciativas relacionadas con las actividades de cultura, turismo, deporte y recreativas, o de mero esparcimiento, se llevarán a cabo atendiendo a las características individuales de las personas con discapacidad, siendo preferente su inclusión».

«Las entidades públicas o privadas responsables de la oferta de cultura, turismo y deporte y recreativas o de mero esparcimiento incorporarán los recursos humanos y materiales adecuados en las actuaciones que desarrollen para la atención de las personas con discapacidad».

Lo que podemos deducir de dichos preceptos ―en el contexto interpretativo de la normativa de protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad― es una definición de compromisos y de impulsos para avanzar en el proceso de extensión y consolidación de los derechos de las personas con discapacidad, ganando nuevos espacios de presencia y de participación en los diferentes ámbitos de relación y desarrollo de la vida social.

Y, para comprender de una manera certera esos pronunciamientos, que en su formulación pueden resultar genéricos o hasta lejanos, podemos definir un concreto escenario en el que asimilar perfectamente ese itinerario de avance en la mejor protección de este colectivo. Sin ir más lejos, lograr que un específico proyecto de disfrute para niños y niñas en verano acoja a más niños y niñas que también aspiran a acudir.

Se trata de procurar que los apoyos que hoy no existen, se persigan para próximas convocatorias ejemplificando este proceso creativo y de desarrollo que debe continuar por todas las razones constituciones, estatutarias y legales que hemos relatado. Y además, lo que no es baladí, liderado con empuje desde una administración pública, tan protagonista en estos procesos de impacto ante la ciudadanía, como es un ayuntamiento.

Quinta.- A la vista de los datos ofrecidos, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, nos inclinamos por solicitar un significativo esfuerzo para avanzar en la cobertura especializada del colectivo del niñas y niños con discapacidad y pueda integrarse en las actividades de ocio y deporte promovidas desde el ayuntamiento, en particular en el “Aula de Verano”.

Por ello, no podemos sino pronunciarnos abiertamente para promover la dotación de los medios personales y materiales de apoyo dedicados a la mayor integración y participación de los menores a través del proyecto de organización de esta actividad lúdica.

A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir al Ayuntamiento la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA. - a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación de protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, favoreciendo la presencia de menores de este colectivo entre las actividades de ocio y, en particular, en el “Aula de Verano”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1262 dirigida a Consejería de Turismo Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Cádiz, Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz)

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- La presente queja se tramita en relación con el deficiente estado de conservación y protección del enclave denominado Fuerte de Santa Bárbara, en la localidad de La Línea de la Concepción.

El Defensor del Pueblo Andaluz se hizo eco del caso y con fecha 2 de febrero de 2022 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz y al propio Ayuntamiento de la localidad para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.

II.- Los servicios de esta Delegación han enviado un detallado y completo informe con fecha 6 de mayo de 2022 del que extraíamos lo siguiente:

1º. El Fuerte de Santa Bárbara se declara Bien de Interés Cultural en su categoría de Monumento por ministerio de la Ley 16/1985, publicada en BOE n.º 155 de 29 de junio de 1985.

Por tanto el titular del mencionado bien, debe cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, que establece lo siguiente:

«Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares.

1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización».

2º. Consultados archivos de esta Delegación Territorial se encuentra el expediente 2018/336 en el Servicio de Bienes Culturales iniciado mediante solicitud del Excmo. Ayuntamiento de la Linea de la Concepción donde se presenta el Proyecto Básico de Adecuación del Fuerte de Santa Bárbara para su aprobación por esta Delegación Territorial.

EL 22 de noviembre de 2018 se remite informe favorable por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en su sesión de 7 de noviembre de 2018, notificado el 28 de noviembre de 2018, donde se informa favorablemente la viabilidad de la propuesta presentada, si bien se deberá presentar un Proyecto de Conservación con el contenido establecido por el artículo 22 de la Ley 14/2007.

La documentación solicitada hasta la fecha no ha sido presentada en esta Delegación Territorial por parte del Ayuntamiento de la Linea de la Concepción.

3º. Visto el escrito del Defensor del Pueblo el 15 de marzo de 2022 se solicita por la Unidad de Informes y Recursos informe técnico al Servicio de Bienes Culturales por ser necesario para la tramitación del expediente. De esta forma, el 21 de abril de 2022 se gira visita por el Arquitecto Técnico de esta Delegación Territorial donde se describe el estado de conservación del inmueble, y se recogen los antecedentes obrantes en esta Delegación Territorial en relación al mismo (expediente 2018/336).

En informe emitido tras haber efectuado la visita se recoge lo siguiente: ‘se requiere realizar actuaciones de limpieza, desbroce, saneo, conservación, protección, consolidación y mantenimiento, ya que presenta síntomas no de abandono, pero sí de falta de conservación y mantenimiento. Todas estas medidas irán encaminadas a la protección de las ruinas, desde el punto de vista patrimonial y para su puesta en valor por su interés histórico.

De esta forma se concluye que en la fecha actual no se ha presentado el Proyecto de Conservación ni se ha realizado actuación alguna en el Bien de Interés Cultural, encontrándose en las mismas condiciones de la fecha en que fueron tomadas las fotografías presentadas en la solicitud de 19 de junio de 2018’.

Visto todo lo anterior, cabe realizar las siguientes CONCLUSIONES:

- Esta Delegación Territorial procederá a realizar todas las actuaciones pertinentes para dar cumplimiento a lo recogido en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y en primer lugar procederá a solicitar al Ayuntamiento de La Linea de la Concepción la presentación de un Proyecto de Conservación con el contenido establecido por el articulo 22 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía. Registro de la Propiedad información en cuanto a la titularidad del inmueble. Posteriormente se procederá a la apertura de Diligencias Informativas para solicitar información en cuanto al cumplimiento del artículo 14 del mencionado texto legislativo.

- Una vez que se obtenga respuesta del propietario se remitirá al Defensor del Pueblo con el fin de que pueda dar respuesta a la queja interpuesta.

- En el caso de que no se está cumpliendo con lo preceptuado en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía se procederá a la apertura de un procedimiento sancionador por parte de esta Delegación Territorial”.

III.- Por su parte, el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción ante la falta de respuesta a la solicitud de colaboración que se le dirigió por el Defensor del Pueblo Andaluz, debió ser requerido de nuevo con fechas 24 de junio de 2022, 3 de agosto de 2022, 3 de octubre, y finalmente, debió ser citado en la persona de su alcalde con fecha 8 de mayo de 2023 para comparecer reclamando la información solicitada desde el 16 de mayo de 2022.

Finalmente, con fecha 12 de mayo de 2023 se recibió informe del ayuntamiento linense:

Requerido informe de la titularidad de la finca ‘Fuerte Santa Bárbara’, que se encuentra dada de alta al Registro núm. 562/5C-61 en el Inventario Consolidado de Bienes de este Ayuntamiento, Epígrafe Inmuebles, por la presente se informa lo que sigue:

Con fecha 26 de febrero de 1991, la Gerencia de Infraestructura de la Defensa y el Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción suscriben Convenio administrativo en el que la Gerencia se compromete a ceder al Ayuntamiento de La Línea la propiedad del Fuerte Santa Bárbara, según los criterios que se fijan de común acuerdo entre las partes.

La finca Fuerte Santa Bárbara se dio de alta en el Inventario Municipal al número 562/5C-61, en virtud de acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno el día cuatro de diciembre de dos mil tres.

En el Registro de la Propiedad la finca Fuerte Santa Bárbara consta inscrita al número 2.490, que se ha agrupado con las fincas 12.084 y 12.085, pasando a formar la número registral 17.133. Figura como titular de la misma en pleno dominio el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

El Fuerte se encuentra afectado por el Límite de la Servidumbre de Protección y el límite de la Servidumbre de Tránsito.

Es un bien declarado de Interés Cultural BIC con figura de protección de Monumento código RI-51-0008999.

Está afectado por el Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre C-495, aprobado por OM de 30 de noviembre de 1966, obligando ello a regularizar la situación registral del inmueble mediante anotación preventiva del Dominio y rectificación registral de los suelos afectados por el DPMT, de acuerdo con lo que se disponga en el expediente C-495”.

Analizado el contenido de los informes recibidos, y en base a la documentación adjunta y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El Fuerte de Santa Bárbara se trata de una construcción histórica. El Fuerte fue una fortificación militar defensiva erigida en las proximidades de Gibraltar, que formaba parte de una estructura mayor, conocida como Línea de Contravalación. El titular del inmueble es el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, según consta en la nota simple registral aportada en los informes, tras el convenio suscrito con el Ministerio de Defensa, aportado como documentación anexa por esa administración local.

Y, a los efectos de entender la significación de este elemento debemos recordar ante todo que se trata de un Bien de Interés Cultural declarado desde 1985, por lo que ostenta los valores y régimen de protección que la legislación otorga en su mayor grado y relevancia. Dicho régimen de tutela viene claramente detallado en el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA), que, como oportunamente alude la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte, dice así:

«Articulo 14. Obligaciones de las personas titulares

1. Las personas propietarias, titulares de derechas a simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogadas, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estas efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.

3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constancia esta información de manera accesible y pública a las ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total a parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación subsidiaria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máxima de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidas».

Hemos de añadir que el artículo 36 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico del Estado (LPHE) ya señalaba dicho criterio de titularidad para la asunción de las responsabilidades de conservación y mantenimiento de los BIC declarados por las autoridades culturales estatales.

Por tanto, habiendo definido la naturaleza del bien, su régimen jurídico aplicable y la identificación de su propiedad, podemos asegurar el ámbito de responsabilidades que presenta el caso a fin de clarificar las medidas que el Fuerte necesita.

Segunda.- La tramitación de la presente queja nos ha permitido recopilar, resumidamente, los trabajos descriptivos de los proyectos y estudios que se han elaborado para la recuperación del fuerte o baluarte. Y así, la información recibida desde la Delegación Territorial aporta un interesante trabajo de los servicios técnicos que describen una serie de actuaciones que se estiman necesarias. Y así se recoge:

(…) se requiere realizar actuaciones de limpieza, desbroce, saneo, conservación, protección, consolidación y mantenimiento, ya que presenta síntomas no de abandono, pero sí de falta de conservación y mantenimiento. Todas estas medidas irán encaminadas a la protección de las ruinas, desde el punto de vista patrimonial y para su puesta en valor por su interés histórico”.

Además, esta descripción de actuaciones se confirma con la manifestación realizada tras la inspección técnica cuando se señala que ya existen unos precedentes de intervención en la obligada conservación y mantenimiento del enclave refiriéndose al “expediente 2018/336 en el Servicio de Bienes Culturales iniciado mediante solicitud del Excmo. Ayuntamiento de la Linea de la Concepción donde se presenta el Proyecto Básico de Adecuación del Fuerte de Santa Bárbara para su aprobación por esta Delegación Territorial”.

Dicha actuación también describe los diferentes pasos dados y se cita que “el 22 de noviembre de 2018 se remite informe favorable por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en su sesión de 7 de noviembre de 2018, notificado el 28 de noviembre de 2018, donde se informa favorablemente la viabilidad de la propuesta presentada, si bien se deberá presentar un Proyecto de Conservación con el contenido establecido por el artículo 22 de la Ley 14/2007”.

Sin embargo, en este punto parece truncarse las actuaciones del titular municipal del Fuerte, ya que ese específico Proyecto de Conservación no tiene entrada en la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte y, por tanto, no ha sido ni estudiado ni, desde luego, sometido a su posible aprobación.

Tercera.- Atendiendo a las anteriores informaciones podríamos valorar la intervención que se realiza sobre la situación del Fuerte. Sin embargo, el proceso relatado tras las actuaciones comprobatorias de la Delegación Territorial aconsejan un ejercicio más prudente a la hora de considerar que el asunto se encontraría en vías de solución. Y es que en 2018 la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz ya “informaba favorablemente la viabilidad de la propuesta presentada, si bien se deberá presentar un Proyecto de Conservación con el contenido establecido por el artículo 22 de la Ley 14/2007”.

Como hemos citado, dicho proyecto no ha sido remitido a la Delegación e, incluso, las inspecciones realizadas el 15 de marzo de 2022, al hilo de la presente queja, han dado como resultado la constatación de una preocupante persistencia del deficiente estado de conservación del Fuerte sin haber podido registrar impulsos desde la titularidad municipal en favor de las intervenciones necesarias. Al respecto, debemos añadir que dicha carencia de impulsos desde la responsabilidad municipal sobre el caso tampoco se ha desmentido a la hora de atender las sucesivas peticiones de información dirigidas desde esta Institución a lo largo de un año de requerimientos, llamadas y citaciones.

A la vista de esta reseña de actuaciones, no creemos erróneo deducir que la necesidad de intervención en el Fuerte de Santa Bárbara persiste y que, conforme al contenido del expediente 2018/336 incoado en el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación, está acreditada la continuidad del mismo conforme a las actuaciones que recoge la normativa citada y que, oportunamente, reseñaba la misma Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte. Es decir: “En el caso de que no se está cumpliendo con lo preceptuado en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía se procederá a la apertura de un procedimiento sancionador por parte de esta Delegación Territorial”.

Cuarta.- Podemos concluir que las necesidades de intervención que exige el Fuerte de Santa Bárbara están adecuadamente definidas, sin perjuicio de que en el proceso específico de aprobación del proyecto se acrediten las adaptaciones oportunas. Este proceso exige, igualmente, la intervención de las autoridades culturales que deberán someterlo al conocimiento de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, por lo que confiamos que se otorgue la diligencia que el caso merece al día de la fecha, sin olvidar la trayectoria de antecedentes que ya hemos relatado en la presente queja.

En suma, sin dejar de comprender las dificultades de diversa índole que implica la conservación y mantenimiento del basto patrimonio y cultural de toda Andalucía ―en el que la ciudad de La Línea de la Concepción aporta un buen ejemplo― debemos expresar el imprescindible impulso de las autoridades culturales en su función de velar y promover el cumplimiento de las obligaciones y los contenidos de protección que se otorga a los elementos singularmente merecedores de esta tutela y protección, como son los BIC, cuyo rango ostenta por méritos propios el Fuerte de Santa Bárbara.

Todo parece indicar que una intervención de puesta en valor y exposición del Fuerte son acciones muy necesarias para favorecer el orgullo de su contemplación y lograr el conocimiento y admiración de la ciudadanía de este enclave que son, a la postre, herramientas esenciales para la defensa y promoción de nuestro patrimonio histórico artístico.

Tan sólo resta la efectiva adopción de las medidas recogidas por la normativa patrimonial para compeler a la propiedad a la adecuada conservación y mantenimiento del conjunto fortificado sin mayor demora y la definición del proyecto de intervención y su ejecución a fin de ofrecer al recinto del Fuerte de Santa Bárbara la protección y puesta en valor que merece el patrimonio histórico de la Línea de la Concepción y en su rico entorno de la comarca de Gibraltar.

A la vista de las anteriores Consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz y al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, en el ámbito de sus competencias, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1. - a fin de que por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción se adopten las medidas previstas en la legislación cultural y patrimonial para la elaboración y definición de los proyectos de intervención, protección y conservación del Fuerte de Santa Bárbara, declarado Bien de Interés Cultural, asumiendo los deberes derivados de la titularidad del recinto.

RECOMENDACIÓN 2. - para impulsar desde la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz las actuaciones previstas en los artículos 14 y 22 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/3197

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de un municipio de Granada mediante el cual exponía, en esencia, la problemática de ruidos que genera la actividad de lo que él llama "discoteca al aire libre", que al parecer funciona cada verano en la localidad, hasta las seis de la madrugada, con la música a gran volumen: "Tanto que es imposible conciliar el sueño".

Relata que: "… Cuando llamamos a la guardia civil, los agentes nos comunican que es cuestión del Ayuntamiento y que ellos no tienen medios para poder medir los decibelios que produce la discoteca. Esta contaminación acústica está produciendo ansiedad entre los vecinos y malestar al no poder descansar como es debido".

Nos aportaba copia de dos escritos presentados en el Ayuntamiento en fechas de junio de 2021 y de mayo de 2022. En este último escrito pide que "se hagan revisiones acústicas y se asegure el tan necesario descanso de los vecinos...".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para interesar que nos informase si el establecimiento objeto de queja, está debidamente autorizado por ese Ayuntamiento y cuenta con licencia y calificación ambiental favorable, así como si entre las actividades autorizadas, en su caso, está la disposición de música en exteriores. En todo caso, rogábamos nos remitiese copia de ambas resoluciones -calificación ambiental favorable y licencia de actividad-.

En caso de que dicho establecimiento no cuente con licencia para música en exteriores, interesábamos que se adoptasen las medidas que procedan, previos trámites legales oportunos, para hacer cesar cuanto antes la actividad irregular, en la confianza de que no se deja transcurrir todo el verano para adoptar una medida eficaz una vez terminada la época de funcionamiento.

Para el caso de que esté autorizado música en exterior, interesábamos que se inspeccionase por si pudieran estar incumpliéndose medidas correctoras o condicionantes impuestos en su momento, o por si fueran exigibles nuevas medidas correctoras para evitar la inmisión acústica denunciada.

El Ayuntamiento nos remitió informe mediante el cual nos trasladaba que el establecimiento objeto de queja tenía licencia para discoteca para 844 personas concedida en el año 1988, y un año antes para pista de baile y terraza. Sin embargo, según informe técnico: "... la realidad es que se están haciendo también las actividades de Salón de Celebraciones y/o Restaurante en construcciones no legalizadas y sin trámite de Calificación Ambiental ni Licencia alguna de actividad para funcionar. Teniendo en cuenta que han variado, además, las condiciones por las cuales se concedió la licencia de Discoteca, en especial sus salidas y salidas de emergencia".

Ante tal situación el Ayuntamiento ha mantenido diversos contactos con el titular de la discoteca y con sus técnicos para regularizar la actividad y sus instalaciones, advirtiendo el Ayuntamiento que: "En cuanto a la actividad y a la instalación de música en el exterior también se les informó que, durante el funcionamiento normal de las distintas actividades a legalizar, en ningún momento se podría poner música en el exterior".

Por último, en ese informe, se hace constar al final del mismo que: "se acordó que antes de final de año quedaría presentada por registro toda la documentación requerida por este Ayuntamiento con el fin de legalizar sus construcciones y sus actividades y poder así funcionar dentro de la normalidad con sus correspondientes licencias y/o Declaraciones Responsables preceptivas. Para acreditar que se están realizando dichos trabajos el día 22/11/2022 el titular ha presentado por registro un documento que acredita la contratación de los técnicos redactores de los distintos documentos."

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja estaba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

No obstante, pedimos expresamente al Ayuntamiento que se mantengan especialmente vigilantes para garantizar el cumplimiento de la prohibición de disponer de música en exteriores, sin perjuicio de las autorizaciones que puedan conceder para actividades extraordinarias y ocasionales y al amparo de la normativa que resulte de aplicación.

10 h. Jornada formativa sobre la figura de Coordinación de Bienestar y Protección. IES Nervión. Sevilla

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/3323 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Huelva, Ayuntamiento de Niebla (Huelva)

ANTECEDENTES

I. La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, recibió la queja en relación con la petición de disponer de unas instalaciones adaptadas a las necesidades de climatización de los espacios de un centro educativo CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria) en la provincia de Huelva; hablamos, en concreto, de la instalación de un toldo destinado a ofrecer sombra en las zonas de patio del colegio.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y con fecha 12 de mayo de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva y ante el ayuntamiento, para conocer la situación expresada en la queja; y así solicitamos ante dichos organismos la necesaria información sobre el caso.

II.- El ayuntamiento nos remitía un completo y documentado informe con fecha 25 de mayo de 2023 sobre la cuestión:

I.- La Agencia Pública Andaluza de Educación, dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía obtuvo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 27 de noviembre de 2020, licencia de obra mayor para la construcción de un Aulario destinado a Educación Infantil. (Se adjunta copia de la licencia como Anexo 1).

II.- A finales de 2021 la Consejería de Educación inaugura las nuevas instalaciones, que comienzan a ocuparse por el alumnado en el mes de diciembre del curso 2021/2022.

III.- La ubicación del nuevo Aulario y la situación de los ventanales del mismo (que no disponen de protección solar alguna) está orientados al sol; de tal manera que éste se proyecta durante toda la jornada escolar sobre los patios (que tampoco disponen de sombre alguna) y ventanales del Aulario.

IV.- En el segundo trimestre de 2022 (mes de marzo) este Ayuntamiento tuvo conocimiento, por parte de la Dirección del Centro y de los padres y madres, de la necesidad de dotar de sombra los nuevos patios. Concretamente, el director del centro remitió, con fecha 11/03/2022, a la Delegación Territorial de Educación en Huelva un escrito en el que ponía en conocimiento de la Delegada Territorial el problema y solicitaba la colocación de toldos para paliar la situación. (Se adjunta copia del escrito facilitado por la Dirección del centro como Anexo 2).

V.- Al no recibirse respuesta por parte de la Delegación Territorial, el Ayuntamiento, a fin de evitar riesgos para la salud de los alumnos, colocó un toldo provisional sobre los patios, que fue retirado cuando finalizó el curso.

VI.- Con fecha 24 de abril de 2023 una madre, en nombre de todo el colectivo de madres del centro, presentó en este Ayuntamiento un escrito en el que solicitaban la colocación de unos toldos ‘más fuertes’, es decir, definitivos a fin de evitar las consecuencias en este curso de las altas temperaturas que, ya en primavera, estamos padeciendo. (Se adjunta copia del escrito como Anexo 3).

VIL.- Tras recibir el anterior escrito y siendo consciente de la importancia de la petición que contiene, esta Alcaldía remitió ese mismo día el referido escrito junto con una petición de autorización para la colocación de los toldos, dado que la competencia para ello es de la Consejería de Educación. (Se adjunta escrito como Anexo 4)

VIIL- A fecha de hoy, aún no hemos recibido en este Ayuntamiento respuesta por parte de la Delegación Territorial de Educación en Huelva).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia en materia de educación de los ayuntamientos viene a denominarse por la doctrina como una competencia propia transitoria, puesto que el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, atribuye a los municipios competencia propia únicamente en la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes; la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

Sin embargo, la Disp. Adic. 15* de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL-, relativa a la asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la educación, dispone que:

Las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales fijarán los términos en los que las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se prevén como propias del Municipio, aun cuando hayan sido ejercidas por éstas, por Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o por cualquier otra Entidad Local, relativas a participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes , así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, para lo que se contemplará el correspondiente traspaso de medios económicos, materiales y personales’.

En el mismo sentido, la Disp. Adic. 15* de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación -LOE-, en su apartado 2º indica que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente.

Añadiendo su apartado 4º que los municipios cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.

Ahora bien, queda por determinar el concepto de conservación y mantenimiento, puesto que se trata de un concepto jurídico indeterminado.

El diccionario de la RAE define el término mantenimiento como el ?conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc, puedan seguir funcionando adecuadamente; el de conservación como la acción y efecto de mantener algo o cuidar de su permanencia; y el de reforma como aquello que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en algo.

Por su parte, el art. 232.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, clasifica las obras en los siguientes grupos:

a) Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación.

b) Obras de reparación simple.

c) Obras de conservación y mantenimiento.

d) Obras de demolición’.

Y su apartado 5º considera que, si el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del bien, las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación. Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las de conservación.

Por otro lado, el Anexo III del RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación -CTE-, define el mantenimiento como el ‘conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos’.

Quizás la norma que con más detalle determina los gastos que debe soportar el ayuntamiento es el art. 52 del Decreto 193/1967, de 2 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Enseñanza Primaria, que dispone:

La conservación, reparación y vigilancia de todos los edificios públicos escolares, incluyendo las viviendas para Maestros y Directores, independientemente del régimen seguido en su financiación, así como la limpieza y suministro de agua, electricidad y calefacción de las Escuelas correrá a cargo de los Municipios, para lo cual consignarán en sus presupuestos la cantidad necesaria a tal fin’.

Por último, hacemos referencia a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, en la que al referirse a las inversiones, dispone que en el capítulo 6 del estado de gastos comprende ‘los gastos en los que incurran o prevean incurrir las entidades locales o sus organismos autónomos destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable. Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refiere el párrafo anterior que reúnan alguna de las siguientes características:

a) Que no sean bienes fungibles.

b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.

c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos’.

Definición que podemos considerar completado con el art. 21 de la Orden EHA/3565/2008, que dispone que a este artículo se imputarán:

- Los gastos de mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, desglosados en los mismos conceptos indicados en el artículo 20, «Arrendamientos». A título indicativo, se incluyen los

siguientes:

  • gastos de conservación y reparación de infraestructuras y bienes inmuebles destinados al uso general, ya sean propios o arrendados, pudiendo afectar, a modo de ejemplo, a vías públicas, alumbrado público, instalaciones de semáforos e instalaciones industriales.

  • gastos de conservación y reparación del mobiliario.

  • gastos por vigilancia, revisión, conservación y mantenimiento de máquinas e instalaciones de oficinas.

  • gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de proceso y transmisión de datos e informáticos y de instalaciones telefónicas o de control de emisiones radioeléctricas.

- Como norma general, las reparaciones importantes que supongan un incremento de capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien, se imputarán al capítulo 6, «Inversiones reales»

Por ello, mayoritariamente la doctrina ha entendido que las obligaciones de los municipios sobre esta materia son las siguientes:

1) alumbrado y calefacción.

2) limpieza.

3) suministro de agua.

4) recogida de basuras.

5) reparaciones consistentes en recorrido de tejados, pintura, puertas, ventanas y cristales.

6) mantenimiento del edificio en condiciones normales de uso, no pareciendo que deban incluirse las reparaciones generales y extraordinarias, ni las de renovación, ampliación y mejora.

CONCLUSIONES

1ª. Corresponde a los ayuntamientos la conservación, reparación, vigilancia de todos los edificios públicos escolares, limpieza y suministro de agua, electricidad y calefacción.

2ª. Con carácter general, corresponde a los ayuntamientos la conservación y mantenimiento de los colegios debido al menoscabo que se produce en el tiempo por el natural uso del bien.

3ª. Cualquier otra mejora en el inmueble, como pueda ser la colocación de toldos o de elementos de bioclimatización, corresponde a la administración autonómica titular de la competencia en materia de educación.

No obstante, todo lo expuesto en este informe, el Ayuntamiento siempre ha estado y estará dispuesto a cooperar con la administración educativa para mejorar o paliar dificultades o problemas que puedan afectar a la salud pública o a la calidad educativa en el municipio; pero, para ello, debemos contar con la solicitud de cooperación o la autorización pertinente de la administración autonómica para actuar”.

III.- Por su parte, los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva han enviado informe con fecha 30 de junio. El informe señala lo siguiente:

La presente respuesta se emite en contestación a la queja presentada por un colectivos de padres y madres en el que se recoge petición de instalación de toldos como medida de protección por el impacto de las altas temperaturas extremas en el patio de uso de alumnos del ciclo de educación infantil del CEIP y que ha tenido entrada en esta Delegación Territorial, con fecha 19/05/2023.

De acuerdo con el informe remitido por el Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación, SE INFORMA lo siguiente:

Para una respuesta adecuada a este asunto, este Servicio ha realizado consulta a la Gerencia Provincial de Huelva de la Agencia Pública de Educación- APAE-, entidad competente en la ejecución de construcciones escolares y equipamiento educativo.

El pasado 8 de mayo de 2023, se recibe respuesta vía correo electrónico, en el que se informa que no tiene cabida dentro del objeto del contrato de obras de construcción del nuevo edificio de infantil en el CEIP la petición de instalación de toldos. Se adjunta además como documentación, el acta de fecha 2 diciembre de 2021 de recepción de la obra, por lo que el plazo de garantía fijado para un año está expirado.

Por lo tanto, y a la vista de la preocupación de los padres por la problemática, se le comunica que esta Delegación carece de posibilidad alguna para la dotación de toldos al amparo de esta contratación de obra, lo que le fue trasmitido al Director del centro el pasado 16 de mayo de 2023 para traslado al colectivo interesado.

Nos limitamos a destacar, que ante esta necesidad, los ayuntamientos, para el caso, el ayuntamiento, podría realizar alguna intervención de poca envergadura y escasa entidad técnica, como es el suministro básico e instalación de toldos, como acción de mejora de la habitabilidad y estancia de los alumnos y profesores adecuando los espacios exteriores de los inmuebles -edificios escolares- destinados a educación infantil.

Es lo que procede informar para su conocimiento y a los efectos oportunos; cualquier aportación que sobre este asunto estime indicar el Defensor del Pueblo Andaluz será analizada detenidamente por esta Delegación Territorial para su traslado a los órganos correspondientes”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos en la tramitación de la queja, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.

Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».

Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».

Resulta evidente que las tareas relacionadas con la conservación y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en los tipos indicados de centro. La cuestión, pues, no es tanto identificar una competencia en estas tareas —claramente atribuida al ámbito de la administración local— sino discernir la naturaleza de otras intervenciones que por su entidad y funcionalidad parecen no encajar en estas nociones de mera gestión y sostenimiento de estos edificios.

Según los informes recibidos, las instalaciones añadidas de la naturaleza de la que se aborda en la queja ―un toldo permanente-- escaparía de los conceptos funcionales que se atribuyen a la esfera competencial de los municipios.

Segunda.- Como explicamos en las motivaciones de tramitar la presente queja, estos servicios educativos tienen como principales protagonistas en el ámbito local a los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) cuya «conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios» corresponde a sus respectivos ayuntamientos.

Debido a estos condicionantes, y con motivo de otras intervenciones, desde esta Defensoría hemos tenido la oportunidad de estudiar un aparente de dilema competencial con motivo de otra actuación de oficio, la queja 20/8282, tramitada para estudiar las medidas fijadas en los centros educativos con motivo de la pandemia de Covid-19 y centrada en los municipios de menor entidad poblacional sobre los que pesaba la gestión de estas acciones que afectaban, propiamente, a las actividades de mantenimiento, vigilancia y limpieza de los centros. Y, también, de manera más específica esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía acometió de oficio la queja 21/8804 referida a la situación de climatización en un importante número de centros educativos ubicados en la ciudad de Córdoba.

Ahora, y con motivo de necesidades habitacionales y de climatización, se vuelve a reproducir esta habitual discrepancia a la hora de asumir tales intervenciones entre la administración autonómica y la local que se expresa de manera ciertamente contrapuesta entre la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y el ayuntamiento.

De un lado la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Huelva señala “ante esta necesidad, los ayuntamientos, podría realizar alguna intervención de poca envergadura y escasa entidad técnica, como es el suministro básico e instalación de toldos”.

Y el ayuntamiento, de manera perfectamente opuesta, concluye “Cualquier otra mejora en el inmueble, como pueda ser la colocación de toldos o de elementos de bioclimatización, corresponde a la administración autonómica titular de la competencia en materia de educación.”.

Ciertamente esta polémica suele ser recurrente. Las cargas de gestión y, sobre todo, las habituales limitaciones presupuestarias explican las dificultades para ejercer estas competencias y se propicia con frecuencia una posición inhibitoria argumentada en la responsabilidad ajena. De otro lado, resulta igualmente llamativo la alusión que se advierte entre las manifestaciones de ambas administraciones respecto de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables.

Dicha Ley señala en su Disposición Final Primera: «Artículo 171. Edificios destinados a centros docentes públicos.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa.

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de actuaciones tendentes a la rehabilitación energética, al uso de energías renovables y al cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos, los municipios y la Junta de Andalucía podrán cofinanciar el presupuesto de la actuación. Dicha inversión vendrá instrumentalizada por Convenio financiero entre la Administración titular del centro y la Junta de Andalucía. Las cuantías incentivables por la Junta de Andalucía podrán ascender al 100% del presupuesto de la actuación (…)».

Entendemos que esta norma resulta perfectamente adecuada al caso que nos ocupa con la mera lectura de su exposición de motivos al recoger que «la finalidad perseguida por la Ley no es otra que la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos públicos andaluces, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de técnicas bioclimáticas y de energías renovables, en coherencia con los objetivos de calidad en la enseñanza, reglamentación laboral y adecuación a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por la legislación andaluza, estatal y europea».

Como se deduce de su breve articulado, se mantiene esa atribución competencial a los ayuntamientos respecto de las labores para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia, (art. 171.1 de la Ley de Educación de Andalucía), pero añadiendo que las intervenciones de rehabilitación energética, uso de energías renovables y cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos permitirán una financiación compartida añadiendo un apoyo autonómico (171.2).

Con todo, creemos que esta dualidad de posiciones competenciales entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación de los centros educativos adscritos a los municipios gracias a la disponibilidad de vías presupuestarias autonómicas y locales; una previsión expresamente recogida por la Ley 1/2020 y que parece no haber sido aplicada en el curso de la programación acometida para los centros educativos en la localidad.

Afortunadamente, podemos reconocer la puesta en marcha de alguna medida por el Ayuntamiento que ha asumido ―limitadamente― actuaciones en el centro educativo afectado instalando inicialmente un toldo.

Tercera.- Podemos añadir igualmente que, con la finalidad de volver a tomar el pulso a esta medida legal recogida en la Ley 1/2020, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado incoar una nueva queja de oficio 23/4455. Dicha queja se ha planteado ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional solicitando en junio de 2023:

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 d e Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Desde luego, citamos igualmente la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. Nos encontramos, pues, ante unas situaciones que motivan una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

Y, en concreto es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentran los centros educativos en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos interesar de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la emisión del preceptivo informe, adjuntando la documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión”.

Confiamos poder ofrecer pronto resultados de esta actuación de oficio para lograr una valoración general de este importante problema de los recursos educativos e infraestructuras en Andalucía ante los retos climáticos que se avecinan.

Cuarta.- A modo de análisis más concreto al caso, la correcta dotación de las instalaciones de climatización de los centros escolares adquiere una importancia singular. Ya la ostentan en circunstancias normales, cuánto más a partir de una situación de los impactos que provocó la pasada pandemia que ha generado un ejercicio de análisis y de adecuación de las condiciones de los centros educativos.

Y, de hecho, esta Institución ha recibido las dificultades de muchos municipios para asumir los sobre-costes de las variadas acciones de respuestas ante la emergencia que supuso en su día la situación de pandemia y que, en buena medida, han hecho aflorar otras carencias o mejoras en las infraestructuras educativas y, en particular, en las condiciones de climatización de muchos colegios.

Estas carencias hemos querido acogerlas en la medida en que, más allá de argumentos competenciales inhibitorios, merecen una respuesta colaborativa entre todas las administraciones. Esta actitud proactiva fue ciertamente reconocible en aquella ocasión de urgencia sanitaria gracias a una suma de esfuerzos y responsabilidades compartidas, y que deben proseguir avanzando en experiencia y eficacia en otros escenarios de cooperación.

Y, más en particular, se hace necesario recordar la importante iniciativa de esta Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. Una ley que ya exige medidas más ágiles y tangibles de aplicación para responder a las importantes necesidades de las infraestructuras educativas que, con seguridad, van a incrementarse en tiempos venideros. Por ello, consideramos necesario contar con todas las previsiones de financiación para estas actividades reforzadas de climatización de los centros educativos acometidas a través de una programación firme y comprometida.

Aun cuando confiamos poder realizar una valoración más generalizada de la situación en el curso de la queja de oficio 23/4455, que hemos citado, resulta oportuno promover un impulso de medidas para el caso particular analizado en la presente queja. Al fin y cabo, hablamos de un toldo.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva y al Ayuntamiento la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA, a fin de que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva y el Ayuntamiento dispongan de las vías de apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos para atender las necesidades de climatización de los centros educativos y, en particular, en el CEIP de referencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/8395 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Delegación Territorial en Cádiz

Ver asunto solucionado o en vías de solución

 

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz por la que recomienda que sin más dilación se impulse la segunda fase del procedimiento con la aprobación de la propuesta del programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 15 de diciembre de 2022, el reclamante exponía ante esta Institución, que con fecha 11 de agosto de 2021 presentó solicitud para la revisión de la situación de dependencia de su madre (...). Por Resolución de fecha 29 de julio de 2022 se le reconoció el Grado II, de dependencia severa. Según nos indicó, el personal trabajador social encargado de elaborar la propuesta de PIA, propuso la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, como recurso más adecuado. Desde entonces, aguarda poder acceder a dicha prestación.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial en Cádiz, con fecha de 24 de febrero de 2023, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, el 22 de mayo de 2023 se recepciona el informe solicitado, en el que se nos participa que el retraso en su aprobación se debe al gran número de expedientes de dependencia en esta fase, así como la falta de disponibilidad presupuestaria.

4. Con fecha de 25 de junio de 2023 se reciben las alegaciones del interesado al informe, en las que se dice que su madre pronto cumplirá los 89 años de edad y su estado de salud se deteriora cada día. Asimismo, nos indica que tras contactar con ese órgano territorial le informaron que se trata de un trámite largo, sin ofrecerle un horizonte temporal.

5. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se inició el procedimiento, hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la resolución aprobatoria del programa individual de atención que corresponda, se ha excedido el tiempo legalmente establecido para ello.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la situación de dependencia de la dependiente y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo, justificándose con la existencia del gran número de expedientes de dependencia en esta fase y la falta de disponibilidad presupuestaria, así como la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el contenido del informe no podemos obviar la afirmación respecto a la falta de disponibilidad presupuestaria, que nos suscita dudas acerca del impacto que ha podido producir en la mejora del Sistema de la Dependencia, el incremento de la financiación acordada a finales del año 2022 para los presupuestos de 2023, en concreto, un 12,2% respecto al presupuesto prorrogado de 2021, como el acordado entre Estado y comunidades autónomas, en el marzo del Plan de Choque que finaliza este año.

Respecto a la observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia, asimismo a este respecto, la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Como siempre exponemos, el Defensor del Pueblo Andaluz exige a las administraciones públicas el cumplimiento íntegro de la Ley, tanto en la observación equitativa del orden de tramitación de las solicitudes, como, con mayor razón, el plazo preceptivo en la finalización del procedimiento que, como venimos apreciando, se ha convertido en una excepcionalidad normalizándose la demora que afecta al procedimiento.

Por tanto, la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, queda infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se impulse la segunda fase del procedimiento con la aprobación de la propuesta del programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/4596

La promotora de la queja exponía que su hijo, de 20 años, padece un trastorno grave de la conducta dentro de una alteración del Neurodesarrollo y tiene reconocida una discapacidad intelectual del 65%.

Manifestaba que había cumplido dos sentencias judiciales, y también había estado ingresado durante un año en una institución privada dedicada a adolescentes con problemas de conducta.

Actualmente, su hijo llevaba más de dos años en el Centro Hermanas Hospitalarias para personas con discapacidad y trastornos mentales, ocupando una plaza privada. Explicaba esta madre de familia el esfuerzo económico realizado durante todos los años de ingreso de su hijo en instituciones y centros privados, y que habrían acabado con los ahorros de toda una vida de trabajo.

Tras ser reconocido en marzo de 2022 el Grado II de Dependencia Severa, había solicitado en el Programa Individual de Atención (PIA) una plaza en un centro concertado adecuado a su patología.

Según le habrían informado en diferentes consultas, la adjudicación de plaza podría demorarse uno, dos, tres o más años.... Por ello, presentó solicitud ante la Administración para que se le diera trámite con carácter de urgencia la adjudicación de plaza, sin que hubiera recibido una respuesta.

Ante la imposibilidad de convivencia, y la situación de necesidad extrema, solicitaba la intervención de esta Institución.

Admitida a trámite la queja, e interesados ante la a Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, hemos sido informados de que por resolución de fecha 2 de agosto de 2023 se le ha asignado al hijo de la promotora de la queja plaza concertada en la residencia para personas con discapacidad intelectual y alteraciones graves de conducta "San Sebastián" en el municipio de Cantillana (Sevilla).

A la vista de esta grata noticia, y dado que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 23/4504

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los sistemas de acceso a un centro CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria en la Provincia de Málaga. considerados como inadecuados por parte de la promotora de la queja. Dicha queja ya fue motivo de análisis a través de un expediente en el 2022.

Recordamos que, en su día, las actuaciones emprendidas de la queja del 2022 se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga. En el informe recibido el 3 de febrero de 2023 se relata la previa existencia de iniciativas de la interesada empleando los cauces habituales del Libro de Reclamaciones y Sugerencias. Precisamente, al hilo de este trámite, al Delegación remite copia de la respuesta ofrecida en su día a la interesada:

Acusamos recibo de los escritos de fecha 12, 15, 19, 20 de septiembre y 7, 10, 18 Y 22 de octubre de 2022 presentados por Dª. a través del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía y del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Solicitado informe al Servicio de Inspección Educativa de esta Delegación Territorial, nos informa que:

Estando los hijos de Dª. escolarizados en el C.E.I.P., la reclamante tiene el deber de respetar las normas de organización del centro, y tiene la obligación de respetar al personal del centro y la obligación de colaborar con las indicaciones que se le den. En este sentido debe respetar la organización establecida para las familias de entrada y salida del alumnado, organización que vela por la mayor seguridad del mismo y de las familias que los conducen hasta la entrada del centro, evitando situaciones de riesgo.

En el caso de que Dª. tuviera dificultades para conciliar su vida laboral y familiar, podrá solicitar el servicio complementario de Aula Matinal, establecido por la Junta de Andalucía para poder facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones laborales con el deber de atención a sus hijos. Dicho servicio se puede solicitar ya sea para días determinados o con carácter continuado, a lo largo del periodo lectivo.

Esperamos que la situación planteada en el centro en los primeros días de clase se haya solucionado y no vuelva a repetirse”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, pudimos considerar que quedaban registradas las abundantes actuaciones realizadas para el esclarecimiento de las manifestaciones ofrecidas en la queja. Ciertamente, la cuestión planteada no ofrece un sencillo análisis en la medida en que concluyen diferentes aspectos que afectan a los recorridos de acceso al centro y las discrepancias que expresa la interesada a la hora de definir la puerta o vía de entrada y salida de sus hijos alumnos del CEIP.

Al considerar que la cuestión había quedado suficientemente argumentada, procedimos a concluir el expediente en marzo de 2023.

Sin embargo, a través de un nuevo escrito, la interesada aportaba un informe desde los servicios municipales, fechado el 24 abril, cuyo contenido generaba la inevitable preocupación ante las valoraciones que se expresan en relación a las condiciones de acceso del CEIP y la seguridad para sus usuarios y, prioritariamente, su alumnado.

Así, procedimos a incoar nueva queja y, para mayor claridad, trasladamos copia íntegra del informe recibido, por más que suponíamos que obraba en conocimiento del centro y demás autoridades educativas. Dicho “informe” venía a cuestionar la idoneidad de los recorridos de accesos al colegio.

Pues bien, tras dicho aspecto novedoso, con fecha 15 de junio y a través de esta nueva queja, volvimos a dirigirnos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga solicitando aclaraciones. Finalmente hemos recibido informe que señala:

Dª. adjunta a su queja un documento de 21 de abril de 2023 firmado por D. (Informe técnico, Servicio de Infraestructura del Excmo. Ayuntamiento) sobre la accesibilidad de la actual vía de entrada y salida de alumnado del CEIP. En dicho documento el técnico municipal destaca que la accesibilidad por una de las entradas utilizadas este curso escolar por el centro “claramente no dan cumplimiento a la condición cualidad de fácil acceso para cualquier persona”, concluyendo que no se está cumpliendo con las condiciones mínimas del Decreto 293/2009, de 7 de julio, y el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril (condiciones de accesibilidad de personas con discapacidad).

Dicho documento fue analizado por el Consejo Escolar del colegio, derivando en una petición de aclaraciones al Ayuntamiento sobre el contenido, así como un posible informe sobre las garantías de los otros accesos utilizados para la entrada y salida del alumnado. El 22 de mayo de 2023 desde la Concejalía de Seguridad y Transporte del Ayuntamiento se trasladó una comunicación como “Escrito aclaratorio acceso CEIP relacionada con el primer informe con el siguiente contenido:

En relación al Informe emitido por el Ingeniero Técnico de este Ayuntamiento, relativo a los accesos al CEIP, y debido a las dudas suscitadas como consecuencia del mismo, se ha procedido a solicitar al Ingeniero Jefe del Servicio de Infraestructuras, que supervise el mencionado Informe y proceda a emitir Informe definitivo al respecto”.

Desde entonces, desde la Dirección del centro se viene realizando gestiones telefónicas con el Ayuntamiento para contar con dicho Informe definitivo y poder organizar los accesos de entrada y salida del alumnado al centro para el próximo curso escolar 2023-2024, que deberá ser aprobado por el Consejo Escolar del centro conforme al artículo 20.2 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial”.

Tras estudiar el nuevo informe enviado, finalmente hemos podido ampliar con detalle las incidencias del caso que parece depositar en los responsables de infraestructuras del Ayuntamiento la concreción técnica de la cuestión y, posteriormente, el Consejo Escolar del CEIP evaluará las medidas contando con dicha aportación.

La información ofrecida ratifica el seguimiento de los procedimientos establecidos para definir las condiciones de acceso al centro educativo y la disposición de contar con todas las aportaciones adecuadas.

Entendiendo que tales decisiones se encuentran debidamente abordadas procede, al día de la fecha, concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento. En todo caso, dejamos solicitado ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga el envío de cualquier nueva información relevante que se produzca en la resolución del asunto.

Queja número 23/5516

11/10/2024 CIERRE DE LA REAPERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

De acuerdo con las consideraciones expuestas, estimamos que el problema por el que se desarrolló la reapertura de esta actuación de oficio se encuentra en vías de solución (ver cierre), por lo que hemos acordado el archivo de la misma.

11/10/2024 NUEVO ASUNTO SOLUCIONADO O EN VÍAS DE SOLUCIÓN

Tras el archivo de la presente queja de oficio en octubre de 2023 seguimos recibiendo quejas ciudadanas por los mismos motivos que justificaron el inicio de la misma, esto es, por falta de una resolución administrativa de concesión, o bien por falta de pago del incentivo concedido en el programa MOVES III.

Ante esta circunstancia, y transcurrido un tiempo prudencial desde que la Agencia Andaluza de la Energía nos informase sobre las medidas adoptadas para la mejora de la tramitación de las solicitudes de ayuda presentadas, procedíamos a reabrir el expediente de queja y solicitábamos un nuevo informe a los efectos de actualizar los datos proporcionados en su día.

Asimismo, habíamos reiterado a la Agencia Andaluza de la Energía la petición que le dirigimos para la urgente tramitación, por un lado, de las solicitudes admitidas que aún estarían pendientes de resolver y, por otro, de las solicitudes cuya cuenta justificativa se ha presentado para su oportuno pago, en su caso.

El informe remitido por la Dirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas nos detalla el total de solicitudes admitidas a trámite (18.738 hasta el 25/04/2024), no constando en ese momento ninguna en lista de reserva provisional tras la redistribución de fondos recogida en la Resolución de 22 de diciembre de 2023. Esto habría supuesto la incorporación de 2.140 expedientes nuevos, que estaban en lista de reserva provisional por falta de fondos.

De las solicitudes admitidas a trámite se habrían resuelto el 85% (15.033 en sentido estimatorio y 922 mediante desistimiento o por desestimación al no cumplir requisitos).

Del 15% restante (2.783), solo 790 estarían pendiente de análisis (siendo el 99% de solicitudes con fecha de presentación inferior a 3 meses); el resto (1.993) se encontraban en trámite, habiéndose notificado oficio de subsanación en el 71% de los casos (1.422).

En cuanto a las solicitudes en fase de pago nos explican que se había recibido documentación justificativa para 7.985 expedientes, de los que 2.360 estarían en análisis y 1.452 pendientes (siendo la aportación documental de fecha inferior a 3 meses).

De los expedientes ya comprobados, se habían abonado 2.359 y 1.085 estaban en proceso de contabilización para la materialización del pago. En el resto se produciría la pérdida de derecho al cobro (con resolución ya dictada 14 casos y pendientes de esta resolución en 715).

Finalmente se nos da cuenta de las mejoras producidas en la gestión de los expedientes del Plan MOVES III (a fecha abril de 2024), con respecto a lo informado en el año 2023 a esta Institución, de las que podemos destacar:

-El porcentaje de solicitudes resueltas pasa de un 40% a un 85%, y ello habiéndose presentado un 32% más de solicitudes en los 9 meses anteriores.

-Consecuentemente, la ratio de solicitudes pendientes de resolver había descendido considerablemente, pasando de un 60% (7.640 expedientes) a un 15% (2.783 expedientes).

-El porcentaje de expedientes pendientes de resolver y sin analizar pasa del 81% (6.182) al 28% (790), los cuales representan apenas un 4% con respecto al total de solicitudes presentadas y todos ellos solicitados en plazo inferior a 3 meses.

-El 53% de los expedientes con cuenta justificativa aportada estaban finalizados o en vías de finalización de esta fase administrativa.

-Asimismo, se reduce considerablemente la ratio de los expedientes con documentación justificativa presentada que no han sido objeto de análisis, pasando del 66% en julio de 2023, al 18% en abril de 2024.

Sin perjuicio de la mejora en estos ratios de gestión, concluye el informe remitido indicando que la Agencia continúa trabajando en acortar los plazos de resolución y pago de los expedientes y realizando una labor de mejora continua de la gestión mediante la identificación de los puntos críticos y simplificación administrativa, en la medida en que lo permiten las bases reguladoras estatales.

A la vista de los datos facilitados hemos felicitado a la Agencia por la mejora producida en la gestión del pago de las ayudas del programa MOVES III, valorando positivamente las medidas adoptadas a este fin, pues tales datos demuestran su efectividad.

No obstante, también hemos puesto de manifiesto que desde la recepción del informe se han seguido produciendo las quejas ciudadanas por los mismos motivos, esto es, por la falta de una resolución administrativa de concesión, o bien la falta de pago del incentivo concedido.

Realmente nos resulta difícil justificar el silencio administrativo ante las personas que reclaman porque aún no han recibido el pago de una ayuda, cuya solicitud presentaron incluso hace dos años, y respecto del que tampoco se les ofrece mucha información.

Muchas de estas quejas ponen de manifiesto como las trabas burocráticas encontradas desincentivan a las personas que apuestan por una movilidad ecológica, ya que les supone un esfuerzo económico para el que contaban con las ayudas públicas anunciadas pero que tardan años en materializarse.

Entendemos que estas quejas pueden responder a la situación en que se encuentra un porcentaje de solicitudes y que no refleja la totalidad de la gestión del programa.

Sin embargo, lo cierto es que del conjunto de los datos facilitados también se concluye que, hasta abril de 2024, solo se había abonado o estaba a punto de hacerse aproximadamente la mitad de las ayudas con cuenta justificativa presentada (2.359 ayudas pagadas y 1.085 estaban en proceso de contabilización para la materialización del pago, lo que hace un total de 3.812 de los 7.985 expedientes con documentación justificativa).

Por otro lado, aunque la Agencia valora que los expedientes con documentación justificativa presentada que no han sido objeto de análisis se sitúa en un 18% (1.452), a nuestro juicio deben sumarse los expedientes que se encontrarían en análisis (2.360). De este modo, se elevaría al 47% el total de expedientes con documentación justificativa presentada que se encontraría a la espera de pago (o, por el contrario, de una resolución que determine la pérdida del derecho al cobro).

De acuerdo con estos datos es por lo que, de nuevo, hemos instado a la Agencia Andaluza de la Energía a la urgente tramitación de las solicitudes cuya cuenta justificativa se ha presentado y aún no se habría completado su estudio.

A modo de reflexión debemos señalar que el mayor escollo observado en el programa se encuentra en el proceso que transcurre desde la concesión de la ayuda mediante resolución administrativa (en avanzado estado general de tramitación, con un 85% de solicitudes resueltas), hasta que se materializa el pago de la ayuda.

Coincidimos con la Agencia que a esta situación contribuye la circunstancia de que el programa cuenta con numerosos requisitos de documentación administrativa y técnica, así como de los sistemas de control para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con los que se financia.

Sobre esta circunstancia cabe señalar que, a través de diferentes noticias y comunicados públicos, los datos relativos a la resolución de expedientes en otras Comunidades Autónomas ponen de manifiesto mejores porcentajes de resolución (en relación con los fondos presupuestados).

Esto nos lleva a cuestionarnos cuáles serían sus causas y si, además del volumen de expedientes, podrían estar vinculadas a cuestiones organizativas (recursos materiales y personales destinados a la gestión) y/o de la propia convocatoria autonómica (requisitos documentales o requerimientos de tramitación).

De ahí que hemos trasladado a la Agencia la conveniencia de reflexionar sobre estos datos, y las circunstancias asociadas a los mismos, para valorar las medidas que podrían adoptarse a fin de mejorar los datos de gestión del programa aún más o, en su caso, de cara a futuras convocatorias.

En el proceso de pago de las ayudas también nos ha llamado la atención el elevado porcentaje de solicitudes resueltas que no han presentado cuenta justificativa (de las 15.033 ayudas concedidas, solo se había recibido justificación en 7.985, es decir, un 53%), lo cual no puede atribuirse a la responsabilidad de la Agencia Andaluza de la Energía.

Sin perjuicio de ello, valoramos que resultaría conveniente para el logro de los fines del programa que la Agencia intensificase las acciones formativas e informativas dirigidas a la población beneficiaria de las ayudas y a las entidades colaboradoras en particular.

De acuerdo con las consideraciones expuestas, estimamos que el problema por el que se desarrolló esta actuación de oficio se encuentra en vías de solución, por lo que hemos acordado el archivo de la misma.

26/03/2024 SE REABRE LA QUEJA DE OFICIO

A la vista de la reiteración de quejas por falta de una resolución administrativa de concesión o de pago del incentivo concedido, insistimos a la Agencia Andaluza de la Energía en la necesidad de tramitar con urgencia las solicitudes de incentivos del Plan MOVES III (ver reapertura)

 

06/03/2023 ASUNTO EN VÍAS DE SOLUCIÓN

Iniciamos esta actuación de oficio con objeto de conocer el estado de tramitación de solicitudes de ayudas presentadas dentro del Plan MOVES III, tras haber recibido quejas ciudadanas relacionadas con la falta de una resolución administrativa de concesión, o bien la falta de pago del incentivo concedido.

En el curso de esta actuación solicitamos la colaboración de la Agencia Andaluza de la Energía a fin de solicitarles información en relación con el asunto objeto de la presente queja de oficio.

Recibimos informe de la Agencia Andaluza de la Energía en el que se nos facilitan los siguientes datos, referidos al periodo transcurrido entre la apertura del plazo para presentar solicitudes (20 de septiembre de 2021) hasta el 24 de julio de 2023:

- Se han presentado un total de 13.089 solicitudes, de las cuales se han admitido a trámite un total de 12.794; estando el resto en lista de reserva provisional sin fondos asignados.

- De las 12.794 solicitudes admitidas a trámite, ya se han resuelto 5.154 (40%), de las cuales, 295 han sido desestimadas o desistidas; y 4.859 se han resuelto estimatoriamente.

- En el 30% de las solicitudes resueltas estimatoriamente (1.449) se detectaron defectos y/o carencias que debían ser subsanadas. Ello supone que los expedientes han tenido que volver a ser analizados por parte de los técnicos de la Agencia, con la consiguiente demora en los plazos de resolución; siendo el tiempo medio de resolución estimatoria de 9 meses.

- Del resto delas 7.640 solicitudes que están pendientes de resolver, 1.795 también han sido ya analizadas por la Agencia, detectándose defectos y/o carencias que deben ser subsanadas en más del 81% de los casos.

- En 3.235 expedientes resueltos estimatoriamente se ha aportado documentación justificativa que debe analizarse para, en su caso, poder proceder al pago; de los que 1.109 ya han sido analizados por parte de la Agencia, habiéndose detectado en más del 65% de ellas defectos y/o carencias que deben ser subsanadas.

Manifiesta la Agencia que el alto grado de subsanaciones, tanto para la resolución de solicitudes como para la justificación de las mismas, está directamente relacionado con los numerosos requisitos de documentación administrativa y técnica que exigen las bases reguladoras del Programa. A los que hay que sumar todos los relacionados con los sistemas de control adicionales derivados del Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con los que se financia.

Además justifica que debe tenerse en cuenta la presentación masiva de solicitudes concentrada en un mismo y muy corto periodo de tiempo, superando la evolución normal de la petición de ayudas.

A este respecto señala que la Agencia Andaluza de la Energía ha puesto en marcha, en apenas 3 años, los 9 programas de ayudas cuya gestión ha sido derivada a las CC.AA. por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con más de 45.000 expedientes presentados admitidos a trámite; entre los que se encuentra MOVES IIl.

En todo caso, añade que se están poniendo los medios necesarios para reducir, en la medida de lo posible, todos los plazos, a través de:

- El establecimiento de una tramitación 100% telemática en todas sus fases, así como la robotización y automatización de procesos para agilizar la tramitación: como la detección de duplicidades en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; automatización de consultas, como la comprobación de la identidad del beneficiario, de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social, de la Hacienda Estatal y Autonómica; o de integración con el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la unta de Andalucía, GIRO (automatización de contabilizaciones de resoluciones, de pagos, o de verificaciones de cuentas activas de los beneficiarios), entre otras actuaciones.

- La puesta en marcha de planes de choque de refuerzo de personal, tanto para la contratación de personal como mediante la modificación del encargo a TRAGSATEC de la asistencia técnica y robotización de procesos para la gestión de los incentivos del programa de movilidad MOVES lll.

- La realización de una labor de mejora continua de la gestión de la Agencia mediante la identificación de los puntos crítico y simplificación administrativa, en la medida en que lo permiten las bases reguladoras estatales; entre las actuaciones más recientes se encuentra la modificación de la convocatoria del Programa mediante Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA N.* 128, de 6 de julio), para introducir modificaciones que incidirán en la agilización de la tramitación de los expedientes.

- La modelización de documentos que se tienen que presentar, para hacerlos más comprensibles y fáciles de cumplimentar, afín de minimizar las subsanaciones en los expedientes (como, por ejemplo, el DNSH, DACI, cesión de datos, condiciones acceso programa, cuenta justificativa y certificado financiación).

- La elaboración de diferentes guías explicativas sobre, por ejemplo, cómo presentar las solicitudes, la documentación de justificación, sobre cómo deben presentarse los justificantes de pago; de preguntas frecuentes; cómo dar de alta las cuentas bancarias en sistema GIRO; o sobre las claves para una correcta justificación de las ayudas, entre otras; las cuales están disponibles en la página web de la Agencia y en el aplicativo de tramitación de las ayudas.

- La habilitación de la figura de empresas adheridas, quienes ostentan la representación de las personas o entidades beneficiarias en la solicitud, tramitación y justificación de los incentivos (salvo en el caso de las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas). Dado que son dichas empresas las que presentan la documentación ante la Agencia en nombre de sus clientes, se están impartiendo talleres específicos de formación para estas entidades a fin de minimizar al máximo el número de subsanaciones de los expedientes. En concreto, ya se han impartido 63 talleres (57 relacionados con el proceso de presentación de solicitudes; y 6 para la presentación de la documentación justificativa necesaria para el pago).

A la vista de esta respuesta entendimos que el problema por el que se inició esta actuación de oficio se encuentra en vías de solución, por lo que procedimos al archivo de la misma.

En todo caso hemos estimado oportuno instar a la Agencia a la urgente tramitación de las solicitudes admitidas que aún estarían pendientes de resolver y que aún no han sido objeto de análisis (6.182 según tabla aportada), muchas de las cuales se presentaron hace más de seis meses.

Asimismo le hemos instado a la urgente tramitación de las solicitudes cuya cuenta justificativa se ha presentado y aún no se ha analizado (2.126 según resulta de la diferencia entre solicitudes de ayuda concedida justificadas y ya analizadas).

Consideramos que de este modo se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en lo que se refiere al derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

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